T R IBUNA L S U P R EMO D E P U E R T O R IC O PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO PENAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "T R IBUNA L S U P R EMO D E P U E R T O R IC O PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO PENAL"

Transcripción

1 T R IBUNA L S U P R EMO D E P U E R T O R IC O S E C R E T A R IA D O D E L A C O N F E R EN C IA J U D IC IA L Y N O T A R IA L PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO PENAL Enero de 00

2 Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO PENAL Miembros del Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal: Prof. Ernesto L. Chiesa Aponte, Presidente Lcdo. José Andréu Fuentes Hon. Carlos Cabán García Lcdo. José B. Capó Rivera Lcda. Ana Paulina Cruz Vélez Lcdo. Félix Fumero Pugliessi Lcda. Lisabeth Lipsett Campagne Lcdo. Alcides Oquendo Solís Lcdo. Harry Padilla Martínez Lcdo. Francisco Rebollo Casalduc Hon. Luis Rivera Román Lcdo. Hiram Sánchez Martínez Lcdo. Félix Vélez Alejandro Miembros del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial: Lcda. Lilia M. Oquendo Solís, Directora Lcdo. Eduardo J. Cobián Roig, Asesor Legal

3

4

5

6 PROYECTO DE REGLAS DE PROCEDIMIENTO PENAL TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES REGLA. Título e interpretación... REGLA. Aplicación... REGLA. Presunción de inocencia y duda razonable... REGLA. Presencia de la persona imputada... REGLA. Notificación de órdenes... REGLA. Cómputo de términos... REGLA. Competencia... REGLA. Desacato penal... REGLA. Firmas de los escritos... REGLA. Sanciones económicas... REGLA. Inhabilidad del juez o jueza... REGLA. Asistencia de abogado o abogada y autorrepresentación... CAPÍTULO II. LA INVESTIGACIÓN Y EL INICIO DE LA ACCIÓN PENAL REGLA 0. Reglas al efectuar una rueda de identificación... REGLA 0. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación... REGLA 0. Récord de los procedimientos... REGLA 0. Arresto: definición, cómo se hará y por quién, visita de abogado o abogada... REGLA 0. La denuncia: definición... REGLA 0. Requisitos para ser denunciante... i

7 REGLA 0. Causa probable para expedir orden de arresto... REGLA 0. Fianza o modalidad de libertad provisional: cuándo se impondrá... REGLA 0. Citación por un juez o jueza... REGLA. Citación sin mandamiento judicial... REGLA. Orden de arresto o citación: diligenciamiento... REGLA. Orden de arresto o citación defectuosa: enmiendas, expedición de nueva orden... REGLA. Arresto: cuándo se podrá hacer... REGLA. Funcionario o funcionaria del orden público: definición... REGLA. Arresto por un funcionario o funcionaria del orden público...0 REGLA. Arresto por persona particular...0 REGLA. Arresto: información al realizarlo...0 REGLA. Arresto: orden verbal...0 REGLA. Arresto: requerimiento de ayuda... REGLA 0. Arresto: medios para efectuarlo... REGLA. Arresto: transmisión de la orden... REGLA. Procedimiento ante el juez o jueza... REGLA. Orden de registro o allanamiento: definición... REGLA. Orden de registro o allanamiento: fundamentos... REGLA. Orden de registro y allanamiento: requisitos para su expedición, forma y contenido... REGLA. Orden de registro o allanamiento: diligenciamiento, regla de dar a conocer la autoridad... REGLA. Orden de registro o allanamiento: diligenciamiento... REGLA. Orden de registro o allanamiento: remisión de orden diligenciada... REGLA. Testigos: quién podrá expedir citación... ii

8 REGLA 0. Testigos: diligenciamiento de citación... REGLA. Gastos de testigos... REGLA. Testigos: arresto y fianza para garantizar comparecencia... CAPÍTULO III. EL PROCESO ACUSATORIO REGLA 0. Vista preliminar... REGLA 0. Procedimientos posteriores a la vista preliminar...0 REGLA 0. Procedimientos posteriores en casos de derecho a juicio por Jurado... REGLA 0. Presentación y entrega de la acusación... REGLA 0. La denuncia y la acusación... REGLA 0. Contenido de la denuncia o acusación y el pliego de especificaciones... REGLA 0. Defectos de forma en la denuncia o la acusación... REGLA 0. Acumulación de delitos y de personas imputadas... REGLA 0. Enmiendas a la denuncia o acusación... REGLA. Omisiones en la denuncia o acusación... REGLA. Otras alegaciones en la denuncia o acusación... CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO REGLA 0. Alegaciones: presencia de la persona imputada, negativa de alegar... REGLA 0. Alegación: definiciones, advertencias... REGLA 0. Alegación de culpabilidad: negativa del tribunal a admitirla, permiso para cambiarla...0 REGLA 0. Alegaciones preacordadas...0 REGLA 0. Archivo y sobreseimiento por reparación de daños... iii

9 REGLA 0. Notificación de defensa de inimputabilidad por incapacidad mental o coartada... REGLA 0. Fundamentos de la moción para desestimar... REGLA 0. Presentación y adjudicación de la moción de desestimación... REGLA 0. Orden de desestimar el proceso: cuándo impide uno nuevo... REGLA. Traslado: fundamentos... REGLA. Moción de traslado: procedimiento... REGLA. Acumulación y separación de causas...0 REGLA. Juicio por separado: fundamentos...0 REGLA. Juicio por separado en casos de declaraciones: admisiones o confesiones de un coacusado...0 REGLA. Acumulación o separación: cómo y cuándo se presentará la solicitud... REGLA. Descubrimiento de prueba del Ministerio Público en favor de la persona imputada... REGLA. Descubrimiento de prueba de la persona imputada en favor del Ministerio Público... REGLA. Normas que regirán el descubrimiento de prueba... REGLA. Deposiciones: medios para perpetuar testimonios... REGLA 0. La conferencia con antelación al juicio... REGLA. Capacidad mental de la persona imputada para ser Procesada: procedimiento para determinarla... REGLA. Procedimiento para la determinación de inimputabilidad por incapacidad mental... REGLA. Procedimiento para imposición de la medida de seguridad... REGLA. Registro o allanamiento: moción de supresión de evidencia... REGLA. Recusación e inhibición del juez o jueza... REGLA. Sobreseimiento... iv

10 REGLA. Suspensión de proceso y exoneración por cumplimiento de convenio... CAPÍTULO V. EL JUICIO REGLA 0. Término para prepararse para juicio... REGLA 0. Transferencias de vistas aplicables al Ministerio Público y a la persona imputada... REGLA 0. Derecho a juicio por Jurado y su renuncia... REGLA 0. Jurado: número que lo compone y veredicto...0 REGLA 0. Recusación: general o individual...0 REGLA 0. Recusación general... REGLA 0. Recusación individual: cuándo se solicitará... REGLA 0. Jurados: juramento preliminar y examen... REGLA 0. Recusaciones individuales: orden... REGLA. Recusación motivada: fundamentos... REGLA. Recusación motivada: diferimiento del servicio... REGLA. Recusaciones perentorias: número, varias personas imputadas... REGLA. Jurados: juramento o afirmación definitiva... REGLA. Jurados suplentes: requisitos, recusación, juramento... REGLA. Orden del juicio... REGLA. Suspensión de sesión: advertencia al Jurado... REGLA. Jurados: conocimiento personal de los hechos... REGLA. Absolución perentoria... REGLA. Juicio: instrucciones... REGLA 0. Jurado: custodia y aislamiento... REGLA. Jurado: deliberación, juramento del o la alguacil... v

11 REGLA. Jurado: deliberación, uso de evidencia... REGLA. Jurado: comunicaciones al tribunal, deliberación, regreso a sala a su solicitud... REGLA. Jurado: deliberación, regreso al salón de sesiones a instancias del tribunal... REGLA. Jurado: deliberación, tribunal constituido... REGLA. Jurado: disolución... REGLA. Jurado: rendición de veredicto...0 REGLA. Jurado: forma del veredicto... REGLA. Jurado: veredicto, condena por un delito inferior... REGLA 0. Jurado: veredicto, reconsideración ante una errónea aplicación de la ley... REGLA. Jurado: reconsideración de veredicto defectuoso... REGLA. Jurado: no veredicto... REGLA. Jurado: comprobación del veredicto rendido... REGLA. Reclusos: comparecencia... REGLA. Testigos: evidencia, juicio público, exclusión de público... REGLA. Testimonio de la víctima o testigo menor de edad o mayores de dieciocho años que padezcan incapacidad o retraso mental mediante el sistema televisivo de circuito cerrado de una o dos vías... REGLA. Grabación de deposición en videocinta... REGLA. Testigos menores de edad: asistencia durante el testimonio... REGLA. Inspección ocular... REGLA 0. Fallo: definición, cuándo deberá pronunciarse... REGLA. Fallo: especificación del grado del delito... REGLA. Veredicto erróneo o defectuoso... REGLA. Fallo: comparecencia de la persona acusada y consecuencias... vi

12 REGLA. Fallo absolutorio: consecuencias... CAPÍTULO VI. NUEVO JUICIO REGLA 0. Nuevo juicio: concesión... REGLA 0. Nuevo juicio: fundamentos... REGLA 0. Moción de solicitud de nuevo juicio: cuándo se presentará, requisitos... REGLA 0. Concesión de nuevo juicio: cuándo se celebrará, requisitos... REGLA 0. Moción de solicitud de nuevo juicio: circunstancias Especiales, proceso apelativo pendiente... CAPÍTULO VII. LA SENTENCIA REGLA 0. Sentencia: definición, cuándo deberá dictarse... REGLA 0. Informe presentencia... REGLA 0. Formulario corto de información: normas y procedimientos... REGLA 0. Sentencia: prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes... REGLA 0. Consolidación de vistas de sentencia: sitio y forma para dictarla... REGLA 0. Sentencia: comparecencia de la persona convicta... REGLA 0. Sentencia: advertencias antes de dictarse...0 REGLA 0. Sentencia: causas por las cuales no deberá dictarse...0 REGLA 0. Sentencia: prueba sobre causas para que no se dicte... REGLA. Sentencia de multa individualizada: prisión subsidiaria... REGLA. Sentencia: multa, restitución, gravamen, pago de daños, cómo ejecutarla... REGLA. Sentencia: requisitos para su ejecución... REGLA. Sentencia de reclusión: cumplimiento... vii

13 REGLA. Sentencias consecutivas o concurrentes... REGLA. Términos que no podrán cumplirse de forma concurrente... REGLA. Término que la persona acusada ha permanecido privada de su libertad... REGLA. Corrección, reducción o modificación de la sentencia... REGLA. Procedimiento posterior a sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia... REGLA. Moción de nulidad de sentencia luego de extinguida la pena... CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS APELATIVOS REGLA 0. Aplicabilidad de las normas procesales... REGLA 0. Revisión por apelación o certiorari... REGLA 0. Procedimiento, requisitos y términos para formalizar los recursos... REGLA 0. Notificación del recurso al otro tribunal y a las partes... REGLA 0. Interrupción de los términos debido a una moción de reconsideración o de nuevo juicio... REGLA 0. Procedimiento para formalizar la apelación de personas en reclusión... REGLA 0. Suspensión de los efectos de sentencia Condenatoria: orden de libertad a prueba... REGLA 0. Fianza en apelación... REGLA 0. Expediente de apelación... REGLA. Reproducción de la prueba oral... REGLA. Alegatos en los recursos de apelación y de certiorari... REGLA. Normas sobre cumplimiento de los plazos para la tramitación del recurso... REGLA. Disposición en el recurso de apelación o de certiorari... viii

14 REGLA. Remisión del mandato y devolución del expediente de apelación... REGLA. Facultades de los tribunales apelativos... CAPÍTULO IX. ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE JURADO REGLA 0. Obligación de servir como jurado... REGLA 0. Derechos de la persona citada a servir como jurado... REGLA 0. Negociado para la Administración del Servicio de Jurado... REGLA 0. Registro matriz de jurados... REGLA 0. Selección de jurados para un juicio... REGLA 0. Dispensa y diferimiento de servicio... REGLA 0. Término del servicio de Jurado... REGLA 0. Costas interlocutorias... CAPÍTULO X. FIANZA, CONDICIONES Y LIBERTAD PROVISIONAL REGLA 0. Definiciones... REGLA 0. Fianza, condiciones y libertad provisional no sujeta a condiciones pecuniarias: cuando se requerirán, criterios a considerar, revisión de cuantía o condiciones... REGLA 0. Revisión de la fianza, condiciones o modalidad de libertad provisional... REGLA 0. Fianza: requisitos de los fiadores... REGLA 0. Fianza: fiadores, comprobación de requisitos... REGLA 0. Fianza por la persona imputada: depósito en lugar de fianza... REGLA 0. Sustitución de depósito por fianza y viceversa... REGLA 0. Fianza: fiadores, exoneración mediante entrega voluntaria e involuntaria de la persona imputada... ix

15 REGLA 0. Fianza: fiadores, exoneración mediante entrega, arresto de la persona imputada... REGLA. Fianza: cobro de multa, costas o pena especial... REGLA. Fianza: procedimiento para su confiscación, incumplimiento de condiciones o libertad provisional, detención... REGLA. Fianza: condiciones, modalidad de libertad provisional, arresto de la persona imputada... REGLA. Sustitución de fiadores... REGLA. Detención preventiva antes del juicio: definiciones, procedimiento para plantear la excarcelación de la persona detenida, renuncia del derecho, imposición de condiciones... CAPÍTULO XI. VIGENCIA Y DEROGACIÓN REGLA. Vigencia... REGLA. Derogación... x

16 CAPÍTULO I. Regla. ASPECTOS GENERALES Título e interpretación (A) Estas reglas serán conocidas como Reglas de Procedimiento Penal. Se interpretarán de modo que aseguren la tramitación justa de todo procedimiento y se eviten dilaciones y gastos injustificados. (B) Estas reglas tendrán como propósito: () procurar la absolución del inocente y la condena y sanción del culpable; () hacer valer el mandato constitucional de garantizar el debido proceso de ley en el derecho procesal penal; () garantizar los derechos constitucionales de la persona imputada de delito; () garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos. Regla. Aplicación Estas reglas regirán el procedimiento en el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aplicaran en todos los procesos de naturaleza penal iniciados en la fecha en que entren en vigor o con posterioridad a ésta. Se entenderá que un juicio comienza con la prestación de juramento del primer testigo o cuando se admite en evidencia el primer exhibit. Si se decreta un nuevo juicio y éste comienza durante la vigencia de las reglas o después, éstas se aplicarán sin importar cuándo comenzaron los procedimientos originales. Tendrán vigencia, además, en todos los procesos entonces pendientes, siempre que su aplicación no perjudique los derechos sustanciales de la persona imputada de delito. Regla. Presunción de inocencia y duda razonable En todo proceso penal, se presume inocente a la persona imputada mientras no se pruebe lo contrario. En caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá. Una vez se establezca la culpabilidad de la persona imputada, de existir duda razonable entre grados de un delito o entre delitos de

17 distinta gravedad, sólo podrá ser declarada culpable por el de grado inferior o por el de menor gravedad. Regla. Presencia de la persona imputada (A) Delitos graves o delitos menos graves con derecho a juicio por Jurado. La persona imputada tendrá derecho a estar presente en todas las etapas del juicio, incluso durante la constitución del Jurado, la rendición del veredicto o fallo y el pronunciamiento de la sentencia. Si la persona imputada no se presenta luego de haber sido advertida de las consecuencias de su incomparecencia y de haber sido citada para juicio, el tribunal podrá, luego de investigadas las causas y determinar que no había justa causa para la ausencia, celebrarlo sin su presencia hasta que recaiga fallo o veredicto y el pronunciamiento de la sentencia, siempre que la persona imputada esté representada por abogado o abogada. (B) Delitos menos graves. En todo proceso por delito menos grave el tribunal podrá proceder a la lectura de la denuncia o acusación, al juicio, fallo y pronunciamiento de la sentencia y podrá recibir una alegación de culpabilidad en ausencia de la persona imputada. Esto será así siempre que la persona imputada esté representada por abogado o abogada. Si la presencia de la persona imputada es necesaria, el tribunal podrá ordenar su comparecencia personal. (C) Ausencia del salón de sesiones. Si en cualquier etapa durante el juicio la persona imputada no regresa al salón de sesiones para su continuación, el tribunal, luego de determinar que la ausencia es voluntaria y sin justa causa, podrá dictar mandamiento que ordene su arresto, pero en todo caso la ausencia voluntaria de la persona imputada no impedirá que el juicio continúe hasta que se rinda el veredicto o el fallo y el pronunciamiento de la sentencia. (D) Corporaciones. Una corporación comparecerá representada por abogado o abogada para todos los fines. (E) Conducta de la persona imputada. En procesos por delito grave o menos grave, si la persona imputada incurre en conducta tal que impida el desarrollo normal de los procedimientos, el tribunal podrá: () declararla incursa en desacato sumario; () tomar las medidas coercitivas pertinentes, u

18 () ordenar que la persona imputada sea removida y continuar con el proceso en ausencia. Regla. Notificación de órdenes 0 Siempre que se requiera o se permita notificar a una parte representada por su abogado o abogada, la notificación se hará a dicho profesional. Si la parte no tiene representación legal, entonces se le notificará directamente. La notificación al abogado o abogada o a la parte será efectuada entregándole copia de la orden o remitiéndola por correo a su última dirección conocida, por fax o mediante correo electrónico. Todo escrito que se presente en el tribunal se notificará a las partes simultáneamente mediante entrega personal, por correo, mediante cualquier servicio similar de entrega personal, por fax o por correo electrónico. El modo en que se efectúe la notificación constará en el propio escrito que se presente al tribunal. Entregar una copia, conforme a esta Regla, significa ponerla en manos del abogado o abogada o de la parte, o dejarla en su oficina en poder de su secretario o secretaria o de otra persona a cargo de la oficina. Cuando la oficina esté cerrada o la persona a quien se le notifique no tenga oficina, se dejará la copia en su domicilio o residencia habitual en poder de alguna persona mayor de dieciocho años que resida allí. La notificación por correo quedará perfeccionada al ser depositada en el correo. Regla. Cómputo de términos Al computarse cualquier término establecido o concedido por estas reglas, por orden del tribunal o por cualquier estatuto aplicable, no contará el día en que fue realizado el acto, evento o incumplimiento. El término concedido empieza a transcurrir el día después. El último día del término así computado será incluido siempre que no sea sábado, domingo ni día de fiesta legal o día concedido por la Rama Judicial, quedando entonces extendido el plazo hasta el fin del próximo día laborable. Cuando el término concedido sea menor de siete días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios serán excluidos del cómputo. Medio día feriado será considerado como feriado en su totalidad.

19 Regla. Competencia (A) En general. El proceso penal se celebrará en la sala correspondiente a la región judicial donde se cometió el delito, excepto que se provea en contrario en estas reglas. Cuando un juez o jueza asuma jurisdicción sobre una persona a quien se le imputa un delito y la sala carezca de competencia para la celebración del juicio, se trasladará el caso a la sala correspondiente para la continuación del proceso penal. (B) Delitos en distintas regiones judiciales. Cuando una persona participe en la comisión de un delito en más de una región judicial, podrá ser juzgada por dicho delito en cualquiera de estas regiones judiciales. (C) Actos realizados en más de una región judicial. Cuando para la comisión de un delito se requiera la realización de varios actos, el juicio podrá celebrarse en cualquier región judicial donde ocurran dichos actos, pero nunca en más de una región. (D) Delitos en una región judicial cometidos desde otra región judicial. Cuando desde una región judicial una persona cometa un delito en otra región judicial, el juicio podrá celebrarse en cualquiera de las dos regiones. (E) Delitos cometidos en tránsito. Cuando se cometa un delito en cualquier vehículo público o privado durante un viaje, y no pueda determinarse el sitio donde se cometió, el juicio podrá celebrarse en cualquier región judicial a través de la cual dicho vehículo transitó durante el viaje. (F) Delitos en naves aéreas o contra éstas. Cualquier persona que cometa un delito en cualquier nave aérea o en contra de ésta mientras sobrevuele el territorio de Puerto Rico, podrá ser juzgada en cualquier región judicial. (G) Delitos en o contra embarcaciones marítimas. Cualquier persona que cometa un delito en o contra cualquier embarcación marítima mientras navegue en aguas sujetas a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá ser juzgada en cualquier región judicial. (H) Propiedad transportada de una región judicial a otra. Cuando una persona adquiera bienes mediante la comisión de un delito en una región judicial y transporte los bienes a otra región judicial, podrá ser juzgada en cualquiera de las dos regiones.

20 Regla. Desacato penal (A) Procedimiento sumario. El desacato penal podrá castigarse en forma sumaria si el juez o jueza certifica que vio u oyó la conducta constitutiva de desacato y que se cometió en presencia del tribunal. La orden que se dicte expondrá los hechos, será firmada por el juez o jueza y se hará constar en la minuta del tribunal. (B) Procedimiento ordinario. Salvo lo provisto en el inciso (A) de esta Regla, en todo caso de desacato penal se le dará a la persona imputada la oportunidad de ser oída. El aviso expondrá el sitio, la hora y la fecha del juicio, concederá a la persona imputada un tiempo razonable para preparar su defensa, le informará que se le imputa un desacato penal y expondrá los hechos esenciales constitutivos del desacato. La persona imputada tendrá derecho a su libertad provisional bajo fianza de acuerdo con las disposiciones de estas reglas. Si el desacato se funda en actos o conducta irrespetuosa o en crítica irrespetuosa hacia un juez o jueza, y no es aplicable el procedimiento sumario, el juicio se celebrará ante otro juez o jueza. Regla. Firmas de los escritos Las alegaciones, mociones y escritos que se presenten deberán estar firmados por el abogado o abogada de la defensa, por el representante del Ministerio Público o por la persona imputada cuando se autorrepresente. Se incluirá el nombre completo del firmante y dirección postal. En el caso de los abogados, se incluirá también el número de colegiado o colegiada. Excepto cuando una regla o ley disponga otra cosa, las alegaciones, mociones o escritos no serán jurados. La firma de un abogado o abogada en cualquier escrito del tribunal equivale a certificar que lo ha leído, que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado, y que no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. La falta de firma en el documento equivaldrá a la eliminación de las alegaciones, mociones o escritos, a menos que sean firmados cuando el tribunal notifique la omisión.

21 Regla. Sanciones económicas 0 (A) De las firmas. De violarse la Regla, el tribunal podrá ordenar el reembolso de una cantidad razonable por los gastos y molestias en que incurrió la parte debido a la presentación de la alegación, moción o escrito. Esto podrá hacerse por moción presentada por la parte o a iniciativa propia del tribunal. La sanción podrá incluir los honorarios de abogado o abogada. (B) Por demora innecesaria. Cuando la persona imputada, el abogado o abogada de la defensa, el representante del Ministerio Público o cualquier otra persona incumpla injustificadamente con una orden del tribunal, o provoque la dilación innecesaria de los procedimientos, el tribunal podrá imponer la sanción económica que estime apropiada. (C) Procedimiento. Antes de imponer una sanción, el tribunal notificará a la persona contra quien se alega el incumplimiento los hechos por los cuales se propone imponer la sanción económica y le permitirá presentar evidencia o argumentos para demostrar justa causa para la acción desplegada. Regla. Inhabilidad del juez o jueza (A) Durante el juicio. Si después de comenzado el juicio, y antes del veredicto o fallo, el juez o jueza ante quien sea juzgada la persona imputada está impedida de continuar con el juicio por razón de muerte, enfermedad u otra inhabilidad, o por haber cesado en el cargo, cualquier otro juez o jueza de igual categoría en funciones o asignado al tribunal podrá desempeñar dichos deberes. Esto será así siempre y cuando el nuevo juez o jueza certifique, dentro de un tiempo razonable a partir de su nombramiento, que se ha familiarizado con el expediente y el récord del caso. (B) Después del veredicto o fallo de culpabilidad. Si por razón de haber sido sustituido, suspendido o cesado en el cargo, por muerte, enfermedad u otra inhabilidad, el juez o jueza ante quien fuera juzgada la persona imputada está impedida de desempeñar los deberes del tribunal después del veredicto o fallo de culpabilidad, cualquier otro juez o jueza en funciones o asignado al tribunal podrá desempeñar dichos deberes.

22 0 0 0 (C) Casos por Jurado y tribunal de derecho. La sustitución a que se refiere el inciso (A) de esta Regla sólo podrá ser efectuada en aquellos casos que se estén ventilando ante Jurado. Por estipulación de las partes, podrá haber sustitución de juez o jueza antes de mediar fallo en aquellos casos que se estén ventilando por tribunal de derecho. (D) Nombramiento de juez o jueza sustituta. El juez o jueza que sustituya deberá ser nombrado por el Juez Administrador o Jueza Administradora del tribunal al cual pertenecía el primer juez o jueza. También puede hacerlo el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro de dos días de recibir notificación de inhabilidad del juez o jueza. (E) Autoridad del juez o jueza sustitutos. El juez o jueza que sustituya mantendrá el mismo poder, autoridad y jurisdicción en el caso como si hubiese comenzado ante él o ella. (F) Deber de la secretaria o del secretario. En aquellos tribunales donde sólo hay asignado un juez o jueza, el secretario o secretaria del tribunal deberá: () Notificar sobre la inhabilidad al Administrador o Administradora de los Tribunales y al Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. () Citar a las partes para un señalamiento que en ningún caso podrá ser menor de diez días ni mayor de quince días. Esto deberá hacerse tan pronto se conozca la inhabilidad de un juez o jueza. (G) Nuevo juicio () Si el juez o jueza que sustituya queda convencido de que no puede continuar desempeñando los deberes del anterior juez o jueza, podrá conceder un nuevo juicio. () Si se hace imposible cumplir con los trámites dispuestos en esta Regla, puede concederse un nuevo juicio. Ello no aplica cuando la imposibilidad es por causa de la persona imputada.

23 Regla. Asistencia de abogado o abogada y autorrepresentación (A) Al llamarse un caso para vista preliminar o juicio, si la persona imputada no tiene abogado o abogada, el tribunal deberá informarle de su derecho a tener representación legal. Si la persona imputada no pude obtener los servicios de un abogado o un abogada, el tribunal le nombrará uno que lo represente, a no ser que la persona imputada renuncie a su derecho a tener representación legal. El abogado o abogada nombrado por el tribunal ofrecerá sus servicios sin costo alguno para la persona imputada. El tribunal deberá concederle un término razonable para preparar la defensa. (B) Toda persona natural imputada de delito que anuncie que ejercerá su derecho a la autorrepresentación hará constar que su decisión ha sido hecha en forma voluntaria, inteligente y con pleno conocimiento de causa. () El tribunal hará las advertencias siguientes: (a) Quedará bajo la discreción del tribunal permitir o no un abogado o abogada que le asesore durante el juicio. (b) La persona autorrepresentada tendrá la obligación de cumplir en forma adecuada con las reglas procesales y el derecho sustantivo aplicables, aunque no le será requerido un conocimiento técnico de éstas. () El tribunal podrá denegar la solicitud de autorrepresentación por las siguientes razones: (a) Dependiendo de cuán adelantado esté el proceso al momento de la solicitud. (b) Si la persona imputada incurre en conducta gravemente lesiva al desarrollo ordenado del proceso. (c) Si se determina que la persona imputada no tiene capacidad para entender el alcance de la renuncia al derecho de asistencia de abogado () Si alguno de los coacusados se opone a ser juzgado en el mismo proceso en el cual el tribunal haya autorizado la autorrepresentación de algún coacusado, el tribunal deberá ordenar la separación de juicios.

24 CAPÍTULO II. Regla LA INVESTIGACIÓN Y EL INICIO DE LA ACCIÓN PENAL Reglas al efectuar una rueda de identificación (A) Aplicabilidad. Las reglas que se establecen a continuación deberán cumplirse siempre que algún funcionario o funcionaria del orden público someta a un sospechoso a una rueda de identificación con el propósito de identificar al posible autor o cooperador de un acto delictivo. (B) Asistencia de abogado o abogada. Si al momento de celebrarse la rueda de identificación ya se ha radicado denuncia o acusación contra la persona que motiva el procedimiento, ésta tendrá derecho a que su abogado o abogada se encuentre presente mientras se efectúa la rueda. Si la persona interesa ejercer ese derecho, se notificará a su abogado o abogada con razonable anticipación a la celebración de la rueda. De tratarse de una persona insolvente o si su abogado o abogada no compareciera, se le proveerá asistencia legal. La persona podrá renunciar a su derecho a asistencia legal durante la rueda de identificación mediante una renuncia escrita firmada ante dos testigos, quienes también deberán firmar dicha renuncia. (C) Participación del abogado o abogada del sospechoso en la rueda de identificación. La participación del abogado o abogada del sospechoso en la rueda de identificación se regirá por las reglas siguientes: () Podrá presenciar el proceso completo de la rueda de identificación. () Durante la celebración de la rueda de identificación, podrá escuchar cualquier conversación entre los testigos y la policía. () No le será permitido interrogar a testigo alguno durante la rueda de identificación. () Podrá indicar al oficial, funcionario o funcionaria encargada de la rueda de identificación cualquier infracción a estas reglas. Si el oficial o funcionario entiende que dicha infracción se comete, la corregirá.

25 0 0 0 (D) Composición de la rueda de identificación. La rueda de identificación se compondrá de un número no menor de cinco personas, inclusive el sospechoso, y estará sujeta a las condiciones siguientes: () Los integrantes de la rueda de identificación tendrán apariencia física similar a la del sospechoso respecto a sexo, color, raza y, hasta donde sea posible, su estatura, edad, peso y vestimenta deben guardar relación con las del sospechoso. () En ningún caso habrá más de un sospechoso en cada rueda de identificación. () No se permitirán indicios visibles que de manera ostensible señalen dentro de la rueda a la persona sospechosa o detenida. (E) Procedimientos en la rueda de identificación. El procedimiento durante la rueda de identificación se realizará de acuerdo con las reglas siguientes: () En ningún caso se sugerirá al testigo la persona que debe seleccionar, ya sea en forma expresa o de cualquier otra forma. () No se permitirá que los testigos vean al sospechoso o a los demás integrantes de la rueda de identificación con anterioridad a la celebración de ésta. () No se ofrecerá información alguna al testigo identificador sobre los componentes de la rueda. () Si dos o más testigos fueran a participar como identificadores, no se permitirá que se comuniquen entre sí antes o durante la identificación y cada uno hará la identificación por separado. () El o la testigo observará la rueda y, con la menor intervención de los agentes, funcionarios o funcionarias del orden público, identificará al autor de los hechos delictivos si entiende que esta persona se encuentra en la rueda. () Si al sospechoso se le requiere decir alguna frase, hacer algún movimiento o vestir algún atavío, igual requerimiento se exigirá de los demás integrantes.

26 Regla 0. Utilización de fotografías como procedimiento de identificación 0 (A) Los agentes, funcionarios o funcionarias del orden público podrán hacer uso de fotografías para identificar el posible autor de un acto delictivo en las circunstancias siguientes: () Cuando no exista sospechoso del acto delictivo. () Cuando un sospechoso se niega a participar en la rueda o su actuación o ausencia impide que ésta se efectúe en forma adecuada. (B) La utilización de fotografías como medio de identificación se regirá por las reglas siguientes: () En ningún caso se le sugerirá, directa o indirectamente, al o la testigo la persona que debe seleccionar. () Le serán mostradas al o la testigo al menos nueve fotografías, que incluirán la del sospechoso. Éstas presentarán personas con rasgos similares al sospechoso. () Si dos o más testigos fueran a hacer la identificación fotográfica, cada uno hará la identificación por separado. Regla 0. Récord de los procedimientos En todo procedimiento de identificación realizado de acuerdo con estas reglas, se preparará un acta breve que será hecha por el funcionario o funcionaria del orden público a cargo del proceso de la identificación del sospechoso. El acta se preparará independientemente del resultado de la identificación del sospechoso. En caso de que se haya celebrado una rueda de identificación el acta incluirá el nombre de los integrantes de la rueda, de otras personas presentes y un resumen de los procedimientos observados. El encargado o encargada del proceso conservará la dirección de todos los integrantes de la rueda, lo cual no se incluirá en el acta sino que solamente se quedará en el expediente del encargado o encargada de la rueda.

27 Se tomará, además, cuantas veces sea necesario para su claridad, una fotografía de la rueda tal y como fue presentada a los testigos. Cuando se utilice el método alterno de identificación mediante fotografías, se indicará el procedimiento seguido y se identificarán las fotografías utilizadas, de manera que luego pueda establecerse cuáles fueron las fotografías presentadas al o la testigo. Se indicarán, además, las razones por las cuales no se pudo utilizar el método de identificación mediante rueda. Toda fotografía y acta levantada formará parte del expediente policiaco o fiscal y su obtención por una persona imputada se regirá por la Regla (A)(). Regla 0. Arresto: definición, cómo se hará y por quién, visita de abogado o abogada Un arresto es el acto de poner a una persona bajo custodia en los casos y del modo que la ley autoriza. Podrá ser efectuado por un funcionario o funcionaria del orden público o por una persona particular. El arresto se hará por medio de la restricción efectiva de la libertad de la persona o al someterla a la custodia de un funcionario o funcionaria. La persona arrestada no habrá de estar sujeta a más restricciones que las necesarias para su arresto y sujeción. Tendrá derecho a que su abogado o abogada o un familiar cercano le visite. Las autoridades que mantengan bajo arresto a la persona imputada están obligadas a facilitar que este derecho se ejercite. Regla 0. La denuncia: definición La denuncia es un escrito firmado y jurado que imputa la comisión de un delito a una o a varias personas. Regla 0. Requisitos para ser denunciante Podrá ser denunciante: (A) cualquier persona que tenga conocimiento personal de los hechos que constituyen el delito imputado en la denuncia; (B) los miembros de la Policía de Puerto Rico, los fiscales y los funcionarios o funcionarias del orden público por información y creencia, y

28 (C) otros funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas públicos en los casos relacionados con el desempeño de sus deberes y funciones por información y creencia. Regla 0. Causa probable para expedir orden de arresto (A) Notificación. Toda persona imputada de delito será notificada personalmente, o a través de su representante legal, para que comparezca a la vista de determinación de causa probable para el arresto. Se consideran excepciones a lo anterior las siguientes: () si el Ministerio Público demuestra que la persona no pudo ser localizada luego de un esfuerzo razonable; () en aquellos casos en que se interese presentar el testimonio de un agente encubierto o un confidente que aún se encuentre en esas funciones; () que se requiera proteger la seguridad o identidad física de un testigo de cargo; o () que existan otras circunstancias excepcionales que justifiquen celebrar la vista en ausencia de la persona imputada. Si una persona citada no comparece, se entenderá que ha renunciado su derecho a estar presente. De la persona imputada comparecer a la vista, tendrá derecho a estar representada por su abogado o abogada. (B) Fundamentos. La causa probable para arresto deberá estar fundada total o parcial en una declaración de propio y personal conocimiento o por información o creencia con suficiente garantía circunstancial de confiabilidad. Al efectuar una determinación sobre causa probable para arresto el tribunal podrá considerar: () El examen bajo juramento del denunciante o sus testigos. () La declaración o declaraciones juradas escritas sometidas con la denuncia, en cuyo caso la persona imputada tendrá derecho a su entrega. () Una combinación de los métodos pautados en los dos incisos anteriores. (C) Declaraciones Juradas. El juez o jueza hará constar en la denuncia los nombres de las personas y declaraciones examinadas para determinar causa probable y mencionará cualquier otra evidencia que utilizó al hacer tal determinación. Si la determinación de causa probable se hubiese basado exclusivamente en declaraciones juradas sometidas con el proyecto de denuncia, hará constar en la denuncia el nombre de

29 0 0 0 la persona que prestó la declaración jurada, la fecha y el funcionario que tomó juramento. (D) Procedimiento. Si la vista se celebra en ausencia de la persona imputada, el juez examinará las declaraciones juradas que se sometan con la denuncia y/o escuchará el testimonio de los testigos que presente el agente o el fiscal, si lo hubiera. Si a la vista comparece la persona imputada representada por abogado, y el agente que somete el caso, o el fiscal si lo hubiera, presenta algún testigo, el tribunal permitirá el contrainterrogatorio de testigos, aunque podrá limitarlo para conformarlo a la naturaleza no adversativa de una vista de causa probable. El tribunal podrá, asimismo, limitar la presentación de prueba de defensa y podrá, inclusive, no permitirla, cuando la prueba de cargo establezca cabalmente la causa probable requerida. El tribunal permitirá a las partes argumentar cuestiones de derecho en relación con el derecho penal sustantivo aplicable y la suficiencia de la prueba para establecer la causa probable. En esta etapa no se considerará lo relativo a la validez constitucional de la ley penal cuya infracción se imputa. (E) Vista sin denuncia. Un juez o jueza podrá determinar causa probable, sin necesidad de que se presente ante sí una denuncia, cuando haya examinado bajo juramento algún testigo que tenga conocimiento personal del hecho delictivo. En tales casos, ordenará la preparación de la denuncia una vez determine causa probable para el arresto. (F) Expedición de la orden. Si el juez o jueza determina que existe causa probable para creer que se ha cometido un delito y la persona imputada está presente, el tribunal le impondrá o no una fianza de acuerdo con la Regla 0. Si la determinación de causa probable se realizó en ausencia de la persona imputada, el tribunal podrá expedir la orden de arresto con excepción de lo dispuesto en la Regla 0.

30 0 0 0 (G) Forma y requisitos de la orden de arresto. La orden de arresto se expedirá por escrito en nombre de El Pueblo de Puerto Rico bajo la firma y el título oficial del juez o jueza que la expida. Será dirigida para su ejecución y diligenciamiento a cualquier funcionario o funcionaria del orden público. Se ordenará el arresto de la persona a quien le sea imputado el delito y que una vez arrestada se conduzca sin dilación innecesaria ante un juez o jueza, según se dispone en la Regla. La orden deberá describir el delito imputado, la fecha, sitio de su expedición, la cantidad de fianza fijada y especificará el nombre de la persona o personas que van a ser arrestadas. Si los nombres son desconocidos, designará a dichas personas mediante la descripción más adecuada posible, de forma tal que puedan identificarse con razonable certeza. (H) Determinación de no causa. Si por medio de la declaración o mediante el examen bajo juramento del denunciante o sus testigos, si alguno, el juez o jueza determina la inexistencia de causa probable, no podrá presentarse denuncia o acusación. En los casos en que el Ministerio Público no esté presente, el tribunal advertirá a la persona imputada del derecho que tiene el Ministerio Público de solicitar una vista de novo de la determinación de no causa probable para el arresto. Además, advertirá que de así solicitarse, su incomparecencia injustificada equivaldrá a su anuencia a la celebración de la vista de novo en su ausencia. Se advertirá, además, que de cambiar de dirección, lo deberá informar al tribunal y que de no hacerlo, se continuarán los procedimientos en su contra, incluyendo la celebración de vista de novo en ausencia y la vista preliminar en los casos aplicables. Cuando la determinación de no causa se haga en ausencia de la persona imputada y el Ministerio Público decida acudir de novo, éste tendrá la obligación de citar tanto a la persona imputada como a los testigos de cargo anunciados, o solicitar auxilio del tribunal para ello. Las citaciones serán diligenciadas por el Ministerio Público, por la Policía o por cualquier agente, funcionario o funcionaria del orden público, a la dirección del expediente. (I) Causa probable de novo. Cuando no se determine causa o cuando la determinación de causa probable sea por un delito inferior o distinto a aquél que el Ministerio Público entienda procedente, éste podrá someter el asunto en una sola próxima ocasión, con la misma o con otra prueba a otro juez o jueza del

31 Tribunal de Primera Instancia. El tribunal llevará un récord grabado de los procedimientos de la vista. (J) Término para celebrar la vista de novo. Salvo que se demuestre justa causa para la demora o cuando la demora se deba a solicitud de la persona imputada o a su consentimiento expreso o implícito, la vista de novo para determinar causa para arresto deberá celebrarse dentro de sesenta días a partir de la determinación de no causa probable o causa probable por un delito distinto o menor al imputado originalmente. El incumplimiento con este término impedirá el inicio de un nuevo proceso por los mismos hechos. (K) Advertencias. El juez o jueza informará a la persona arrestada o que comparezca por citación las advertencias pautadas en la Regla (B). Regla 0. Fianza o modalidad de libertad provisional: cuándo se impondrá 0 Las personas arrestadas por delito no serán restringidas de su libertad en forma innecesaria antes de mediar fallo condenatorio. (A) En todo caso menos grave, no será necesaria la prestación de fianza para permanecer en libertad provisional hasta que medie fallo condenatorio. En cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el tribunal a iniciativa propia o a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar la prestación de una fianza o imponer condiciones de conformidad con la Regla 0, antes del fallo condenatorio. (B) En todo caso grave o menos grave con derecho a juicio por Jurado, el juez o jueza exigirá la prestación de fianza a la persona imputada para que pueda permanecer en libertad provisional hasta que medie fallo condenatorio. El tribunal podrá imponer a iniciativa propia, o a solicitud del Ministerio Público, condiciones de conformidad con la Regla 0. (C) Si la persona dejada en libertad bajo fianza o sin la prestación de fianza luego de ser citada no comparece, y es detenida fuera de Puerto Rico, se considerará que ha renunciado a impugnar su extradición. (D) No se modificarán condiciones ni se admitirá la prestación de fianza con relación a la persona imputada que no haya sido arrestada o comparecido ante un juez o jueza para ser

32 informada del delito o los delitos por los cuales ha sido denunciada o acusada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Regla. (E) Las disposiciones de esta Regla están sujetas a lo dispuesto en la Ley Núm. del de agosto de, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Regla 0. Citación por un juez o jueza 0 (A) Citación. Una vez determinada causa probable conforme a la Regla 0, el juez o jueza ante quien se presenta la denuncia podrá expedir una citación en lugar de una orden de arresto en aquellos casos donde no se exija fianza, o cuando se trate de una corporación. (B) Forma y requisitos de la citación. La citación se expedirá por escrito a nombre de El Pueblo de Puerto Rico y será firmada por un juez o jueza. Requerirá que la persona mencionada en ella comparezca delante del juez o jueza ante quien se haya presentado la denuncia, incluirá el día, la hora y el sitio. Además, informará a la persona que si no comparece se expedirá una orden de arresto en su contra, que los procedimientos continuarán en su ausencia y se considerará que ha renunciado a impugnar su extradición si es arrestado fuera de Puerto Rico. Si la persona fuera una corporación, se le advertirá que de no comparecer los procedimientos continuarán en ausencia. (C) Procedimiento si la persona no comparece después de citada. Si la persona citada no comparece o si hay causa razonable para creer que no comparecerá, se expedirá una orden de arresto en su contra. Una vez arrestada se seguirá el procedimiento dispuesto en la Regla. Si la persona es una corporación y no comparece después de haber sido citada, se hará constar ese hecho en el expediente y el procedimiento continuará como si la corporación hubiese comparecido. Regla. Citación sin mandamiento judicial En los casos de delito menos grave en que un funcionario o funcionaria del orden público pueda arrestar sin orden de un juez o jueza, podrá, en la alternativa, citar por escrito y bajo su firma a la persona para que comparezca ante un juez o jueza en vez de realizar el arresto.

33 La citación contendrá la información siguiente: (A) El día, la hora y el sitio en que debe comparecer la persona. (B) El nombre, la dirección y firma de la persona citada. (C) La advertencia que de no comparecer, se someterá el caso en su ausencia, se podrá determinar causa en su contra y ordenarse su arresto. Regla. Orden de arresto o citación: diligenciamiento 0 (A) Personas autorizadas. La orden de arresto o citación será diligenciada por cualquier agente del orden público o por cualquier funcionario o funcionaria autorizados por ley. (B) Límites territoriales. La orden de arresto o citación podrá ser diligenciada en cualquier sitio dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (C) Manera de hacerlo. La orden de arresto se diligenciará por medio de la restricción efectiva de la libertad de la persona. El funcionario o funcionaria que diligencie la orden no estará obligado a tenerla en su poder al hacer el arresto. Si la tiene, deberá mostrarla al detenido al momento del arresto. Si no la tiene, deberá en ese momento informar al detenido el delito que se le imputa y el hecho de que se ha expedido una orden para su arresto. En estos casos, deberá suministrarse una copia de la orden tan pronto sea posible. La citación se diligenciará al entregar copia a la persona. Si la persona es una corporación, se diligenciará entregándole copia a uno de sus directores, funcionarios o funcionarias o a su agente residente o enviándosela por correo con acuse de recibo. (D) Constancia. El funcionario o funcionaria que diligencie la orden de arresto o citación certificará su diligenciamiento ante el juez o jueza, según se dispone en la Regla.

34 Regla. Orden de arresto o citación defectuosa: enmiendas, expedición de nueva orden No se pondrá en libertad a persona alguna arrestada mediante una orden de arresto o que comparezca ante un juez o jueza, por el mandato de una citación, por defectos de forma de la orden de arresto o citación. El juez o jueza podrá enmendar dichos defectos. Si al llevar ante el juez o jueza a la persona arrestada o citada se demuestra que la denuncia, la orden de arresto o la citación no nombra o describe con certeza a la persona o al delito que se le imputa, pero hay fundamentos razonables para creer que la persona ha cometido el delito imputado u otro delito, el juez o jueza no pondrá en libertad o exonerará a la persona, sino que hará que se presente una nueva denuncia o expedirá una nueva orden de arresto o citación, según proceda. Regla. Arresto: cuándo se podrá hacer La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave o en delitos graves de cuarto grado en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el juez o jueza que expidió la orden lo autorice así en ella. Regla. Funcionario o funcionaria del orden público: definición (A) Se considera funcionario o funcionaria del orden público para efectos de estas reglas aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y seguridad pública. Todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal se considera funcionario del orden público en todo momento. (B) Se considera funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada públicos estatal o federal no comprendido por el inciso (A) de esta Regla con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones.

35 Regla. Arresto por un funcionario o funcionaria del orden público Un funcionario o funcionaria del orden público podrá realizar un arresto sin que medie orden en cualesquiera de las circunstancias siguientes: (A) Si tiene motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. En este caso, deberá realizar el arresto de inmediato o en un término razonable después de la comisión del delito. De lo contrario, el funcionario o funcionaria deberá solicitar del tribunal que expida una orden de arresto. (B) Si la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave, aunque no en su presencia. (C) Si tiene motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave, independientemente de que el delito se cometió o no en realidad. Regla. Arresto por persona particular Una persona particular podrá arrestar a otra: (A) Por un delito cometido o que se intente cometer en su presencia. En este caso deberá realizar el arresto de inmediato. (B) Cuando en realidad se hubiere cometido un delito grave y tenga motivos fundados para creer que la persona a quien arrestará lo cometió. Regla. Arresto: información al realizarlo La persona que realice un arresto, salvo justa causa, deberá informar a la persona a quien se propone arrestar de su intención de arrestarla, de la causa del arresto y de su autoridad para hacerlo. Regla. Arresto: orden verbal Un juez o jueza o un o una fiscal podrá ordenar, en forma verbal, a un funcionario o funcionaria del orden público o a una persona particular, que arreste a cualquier otra persona que cometa un delito en la presencia de dicho juez, jueza o fiscal. 0

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación

Más detalles

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

REPRESENTACION LEGAL- AL002

REPRESENTACION LEGAL- AL002 1 Descripcion de la Solicitud o Tramite: A través de este servicio se ofrece la asistencia de un(a) abogado(a) para que brinde representación legal a personas de escasos recursos económicos residentes

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚMERO 8054 PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y VIAJES CULTURALES

ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚMERO 8054 PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y VIAJES CULTURALES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚMERO 8054 PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales

Más detalles

"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-

Párrafo III.- Art. 2.- Párrafo I. - Párrafo II.- LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II 1. En juicio ordinario, dirigida la demanda frente a varios litisconsortes necesarios, el momento procesal oportuno para alegar a instancia de parte falta de legitimación pasiva

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron

Más detalles

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales Programa Control y Vigilancia Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde 26/10/2012 PROTOCOLO PARA DENUNCIAS DE DELITOS AMBIENTALES QUÉ ES UNA DENUNCIA?

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Estoy detenido, qué sucede a continuación?

Estoy detenido, qué sucede a continuación? Estoy detenido, qué sucede a continuación? Usted ha sido detenido. Eso no quiere decir que sea culpable. ( Usted ) Tiene el derecho legal de solicitar un abogado. Su abogado defensor solo debe ocuparse

Más detalles

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA FORMATO 01 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Fecha: SEÑORES UNIVERSIDAD DEL PACIFICO Avenida Simón Bolívar Nº 54A-10 Teléfonos: (092)2428191-2447648 Fax No. (092) 2431461 Buenaventura Respetados señores:

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas.

Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas. Formulario nº 10 DECLARACIÓN DE DERECHOS tribunal d assises. Este documento recoge los principales derechos que le asisten así como las principales informaciones que le deben ser facilitadas. Usted puede

Más detalles

Procedimientos en Educación Especial

Procedimientos en Educación Especial Procedimientos en Educación Especial Academia de verano para Padres y Madres de Educación Especial Licenciado Heriberto Quiñones 27 de junio de 2014 PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS Es el mecanismo formal para

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento interno para acoger, investigar y sancionar el Acoso Laboral ASPECTOS GENERALES: El siguiente procedimiento, tiene por finalidad entregar

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Núm.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Núm. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento : 6708 Fecha Radicación : 16 de octubre

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? 1. Circunstancias excepcionales que lo permiten Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

PÓLIZA UNIFORME DE RECLAMOS Y PROCEDIMIENTOS

PÓLIZA UNIFORME DE RECLAMOS Y PROCEDIMIENTOS PÓLIZA UNIFORME DE RECLAMOS Y PROCEDIMIENTOS Alcance Es la póliza de las escuelas Flex ( Flex ) de cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables del Estado y del gobierno federal. Flex, como la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2012 REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Más detalles

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? 1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ANUNCIO    recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha

Más detalles

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para

Más detalles

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Título VI Política Anuncio al público

Título VI Política Anuncio al público Título VI Política Anuncio al público El Transporte público de Hazleton (HPT) da el aviso público de que cumple con el Título VI del Acta de Derechos Civiles de 1964 y todos los estatutos relacionados.

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

Leyes que avalan la detención por averiguación de antecedentes o identidad en las distintas provincias y en el régimen federal.

Leyes que avalan la detención por averiguación de antecedentes o identidad en las distintas provincias y en el régimen federal. Leyes que avalan la detención por averiguación de antecedentes o identidad en las distintas provincias y en el régimen federal. Provincia Regulación Régimen Federal Ley orgánica de la Policía Federal N

Más detalles

RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES

RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES 2009 RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES,

Más detalles

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO ARTÍCULO I: BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley número 141 del 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo 2 como poderes del Conservatorio

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el

Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal I Objetivo. El presente

Más detalles

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1 Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 11 Nombre: Segunda Instancia Contextualización La segunda instancia en el proceso penal que está adscrita a la posibilidad de impugnar la sentencia dictada

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO

Más detalles

Normas de procedimiento

Normas de procedimiento Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

Promoción Remesas Familiares Día de la Madre 2015

Promoción Remesas Familiares Día de la Madre 2015 Promoción Remesas Familiares Día de la Madre 2015 Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá la promoción patrocinada por BANCO ATLÁNTIDA, a través

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR El Consejo Universitario en sesión del 1 de diciembre de 1998, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: Título Primero

Más detalles

CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS

CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS Artículo 1. Responsable de la promoción La sociedad responsable de la presente promoción es KIKO RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (en adelante KIKO ) con CIF B-64774102

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

(P. de la C. 3381) LEY

(P. de la C. 3381) LEY (P. de la C. 3381) LEY Para enmendar las Reglas 6, 6.1, 23, 64, 185, 218, 240, 241 y la 247 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer la obligatoriedad de la

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES

SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES TIPO DE DERECHO Acceso Rectificación Cancelación Oposición 1. DATOS DEL SOLICITANTE O DE SU REPRESENTANTE Nombre del Titular

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN 85 En la desestimación de la denuncia o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre cada

Más detalles

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS

Más detalles

Fundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra

Fundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra Introducción En cualquier tipo de negocio, es importante establecer claramente la responsabilidad y autoridad que tiene cada persona para desempeñar ciertas funciones. Asimismo, es importante que quede

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE Jll~TICIA y DEL DERECHO 4JUN 2015 _t DECRETO U0Ut.;1227.. "Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del

Más detalles