ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
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1 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del P.O. N 38 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 30 EDICTO a la C. Sonia de la Fuente, del Poblado NCPE. PROFR. Y GRAL. ALBERTO CARRERA TORRES del municipio de González, Tamaulipas, Expediente 851/2006. (2ª. Publicación)... 2 EDICTO a los CC. Pedro Navarrete García, Salvador Navarrete García, Simón Navarrete García y José Juan Navarrete García, del Poblado RANCHO DE PIEDRA del municipio de Aldama, Tamaulipas, Expediente 891/2006. (2ª. Publicación)... 2 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga autorización al Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR para impartir educación preescolar, en Tampico, Tamaulipas... 3 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, en Tampico, Tamaulipas... 5 SECRETARÍA DE FINANZAS PARTICIPACIONES por Concepto, entregadas a los Municipios de esta Entidad, por los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, incluye, Participación de Fondo de Compensación y 3er. Ajuste Cuatrimestral SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA RESOLUCIÓN de fecha 8 de febrero del año 2007, por la que se otorga reconocimiento como Centro Asistencial a la Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehablilitación de Ciudad Victoria A.C., de Victoria, Tamaulipas... 9 RESOLUCIÓN de fecha 27 febrero del año 2007, por la que se otorga reconocimiento como Centro Asistencial a la Asociación "Mansión de la Esperanza A.C., de Soto la Marina, Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
2 Página 2 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Periódico Oficial C. SONIA DE LA FUENTE. Con domicilio desconocido GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO En cumplimiento al acuerdo dictado el veinticuatro de enero del dos mil siete, dentro de los autos del juicio agrario 851/2006, promovido por MANUEL GONZÁLEZ REYES, del poblado "NCPE. PROFR. Y GRAL. ALBERTO CARRERA TORRES", Municipio de González, Tamaulipas, en contra de SONIA DE LA FUENTE, de quien se desconoce su domicilio, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 173 de la Ley Agraria, se le notifica y emplaza por medio de Edictos, los que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio de González, Tamaulipas, y en el Periódico Oficial del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para la audiencia que tendrá verificativo A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, en el local de este Tribunal, ubicado en Avenida Juan B. Tijerina Número 538 Norte, de esta ciudad capital; advirtiéndole, que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndole de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda y anexos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario.- Asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le hará en los estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo legal invocado; haciéndole de su conocimiento, que la actora cuenta con asesoramiento, por lo que en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado, con domicilio oficial en 19 Democracia Número 302, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 24 de enero del SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. NORBERTO BALTAZAR CHONGO.- Rúbrica. (2ª. Publicación). C. PEDRO NAVARRETE GARCÍA, SALVADOR NAVARRETE GARCÍA, SIMÓN NAVARRETE GARCÍA y JOSÉ JUAN NAVARRETE GARCÍA. Con domicilio desconocido En cumplimiento al acuerdo dictado el veinticuatro de enero del dos mil siete, dentro de los autos del juicio agrario 891 /2006, promovido por MARÍA DE JESÚS NAVARRETE GARCÍA, del poblado "RANCHO DE PIEDRA", Municipio de Aldama, Tamaulipas, en contra de PEDRO NAVARRETE GARCÍA, SALVADOR NAVARRETE GARCÍA, SIMÓN NAVARRETE GARCÍA y JOSÉ JUAN NAVARRETE GARCÍA, reclamando derechos de sucesión, de quienes se desconoce su domicilio, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 173 de la Ley Agraria, se les notifica y emplaza por medio de Edictos, los que se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio de Aldama, Tamaulipas, y en el Periódico Oficial del Estado, en las Oficinas de la Presidencia Municipal del citado Municipio, y en los estrados de este Tribunal, para la audiencia que tendrá verificativo A LAS ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, en el local de este Tribunal, ubicado en Avenida Juan B. Tijerina Número 538 Norte, de esta ciudad capital; advirtiéndoles, que la audiencia se desarrollará conforme a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Agraria, haciéndoles de su conocimiento que las copias de traslado de la demanda y anexos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional Agrario.- Asimismo, que deberá señalar domicilio en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán en los estrados de este Tribunal, conforme al dispositivo legal invocado; haciéndoles
3 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Página 3 de su conocimiento, que la actora cuenta con asesoramiento, por lo que en caso de requerir de los servicios de un asesor legal, se le sugiere solicitarlo ante la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado, con domicilio oficial en 19 Democracia Número 302, de esta Ciudad, para estar en igualdad de circunstancias legales. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 24 de enero del SECRETARIO DE ACUERDOS.- LIC. NORBERTO BALTAZAR CHONGO.- Rúbrica. (2ª. Publicación). GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 23 y 31, fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 11, fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 26 de junio de 2006, la ciudadana ANA MA. GUERRA ROMO, representante legal de la persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., solicitó se otorgara autorización a su auspiciado Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, para impartir educación preescolar a un alumnado mixto, en el turno matutino y en las instalaciones ubicadas en el domicilio de 3ª Avenida número 204, Colonia Villa Hermosa, de Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., se compromete a que su auspiciado Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, así como el personal directivo y docente, a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., por conducto de su representante legal y el personal del plantel declaran, bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta en el Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, se respetará lo relacionado con el laicismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º Constitucional y 5º de la Ley General de Educación. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92, fracción III de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para el buen funcionamiento del Jardín de Niños, conforme al resultado del informe realizado HORTENSIA ISABEL RAMÍREZ RÍOS, Supervisora de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., ha aceptado que el Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, esté sujeto a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia del Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada.
4 Página 4 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Periódico Oficial SÉPTIMO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., se ha comprometido a que el Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR observe las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que el Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, adquiere la obligación de: I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de inscripciones y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado y sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer la entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir la baja del plantel educativo. NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplen las disposiciones de las leyes aplicables, por lo que a través del Oficio número SE/SP1132/2006 de fecha 6 de diciembre de 2006, suscrito por la titular de la Secretaría, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la Autorización para que el Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR imparta estudios a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de 3ª Avenida número 204, Colonia Villa Hermosa, de Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21 segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL JARDÍN DE NIÑOS CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación preescolar al Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, con alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de 3ª Avenida número 204, Colonia Villa Hermosa, de Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole el Número de Acuerdo
5 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Página 5 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, fracción VIII y 12, fracciones I y IX de la Ley de Educación para el Estado, 23 y 31, fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto deberá ser superior al 5% del ingreso obtenido por concepto de la inscripción y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil del Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO CUARTO.- La persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia del Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, la cantidad a pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida a los futuros solicitantes del servicio, cifra que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- El Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el Número de Acuerdo , la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique este documento. ARTÍCULO SEXTO.- La Autorización de estudios en nivel preescolar, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la representante legal del Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, queda obligada a obtener de la autoridad educativa, los permisos, dictámenes y licencias respectivos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Autorización aquí otorgada es intransferible y será válida en tanto el Jardín de Niños CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las obligaciones aquí estipuladas. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana ANA MA. GUERRA ROMO, representante legal del CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., a efectos de que cumpla con los requisitos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa de la interesada. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Rúbrica.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 23 y 31, fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 11, fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 26 de junio de 2006, la ciudadana ANA MA. GUERRA ROMO, representante legal de la persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., solicitó se otorgara autorización a su auspiciado Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, para impartir educación básica a un alumnado mixto, en el turno matutino y en las instalaciones ubicadas en el domicilio de 3ª Avenida número 204, Colonia Villa Hermosa, de Tampico, Tamaulipas.
6 Página 6 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Periódico Oficial SEGUNDO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., se compromete a que su auspiciado Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, así como el personal directivo y docente, a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., por conducto de su representante legal y el personal del plantel declaran, bajo protesta de decir verdad, que en la educación que se imparta en la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, se respetará lo relacionado con el laicismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º Constitucional y 5º de la Ley General de Educación. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 de la Ley General de Educación y 92, fracción III de la Ley de Educación para el Estado, indispensables para el buen funcionamiento la Escuela Primaria, conforme al resultado del informe realizado por el C. GABRIEL MÉNDEZ TURRUBIATES, Supervisor de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de las actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., ha aceptado que la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, esté sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que el CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., se ha comprometido a que la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR observe las siguientes normas, en cuanto a cooperaciones extraordinarias: I.- Se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia; II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria; III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia; y IV.- La inscripción, reinscripción, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, adquiere la obligación de: I.- Conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del ingreso total de inscripciones y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado y sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, así como con los actos cívicos señalados en el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; III.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en términos del reglamento respectivo vigente; IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;
7 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Página 7 V.- Integrar el Consejo Técnico que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel, en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; y VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, en un plazo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer la entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir la baja del plantel educativo. NOVENO.- Que el expediente integrado, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose que se cumplen las disposiciones de las leyes aplicables, por lo que a través del Oficio número SE/SP1198/2006 de fecha 6 de diciembre de 2006, suscrito por la titular de la Secretaría, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue la Autorización para que la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR imparta estudios a un alumnado mixto, en el turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de 3ª Avenida número 204, Colonia Villa Hermosa, de Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación, 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN BÁSICA A LA ESCUELA PRIMARIA CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga Autorización para impartir educación básica a la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, con alumnado mixto del turno matutino, en las instalaciones ubicadas en el domicilio de 3ª Avenida número 204, Colonia Villa Hermosa, de Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole el número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- La Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, fracción VIII y 12, fracciones I y IX de la Ley de Educación par el Estado, 23 y 31, fracciones I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- La persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto deberá ser superior al 5% del ingreso obtenido por concepto de la inscripción y colegiaturas, considerando al 100% de la población estudiantil de la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO CUARTO.- La persona moral CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, la cantidad a pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida 30 días antes de iniciarse el período de inscripción y reinscripción, debiendo dar a conocer la cantidad convenida a los futuros solicitantes del servicio, cifra que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO.- La Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, se deberá ostentar como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, la leyenda que indique su calidad de incorporado, el Número de Acuerdo , la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique este documento. ARTÍCULO SEXTO.- La Autorización de estudios en nivel primaria, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la representante legal de la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, queda obligada a obtener de la autoridad educativa, los permisos, dictámenes y licencias respectivos.
8 Página 8 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Periódico Oficial ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Autorización aquí otorgada es intransferible y será válida en tanto la Escuela Primaria CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE LOUIS PASTEUR, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las obligaciones aquí estipuladas. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana ANA MA. GUERRA ROMO, representante legal del CENTRO EDUCATIVO LOGOS, A.C., a efectos de que cumpla con los requisitos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- Rúbrica.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica. SECRETARÍA DE FINANZAS ACUMULADO DE PARTICIPACIONES PAGADAS A LOS MUNICIPIOS MES ENERO - MARZO 2007 Fondo Fondo Impuesto Especial Impuesto Isan Impuesto Municipio General Fomento S/ Producción y sobre Fondo de Sub-Total sobre Total Municipal Serv automóviles Compensación Tenencia ABASOLO 1,964, , , , , ,635, , ,674, ALDAMA 3,180, , , , , ,267, , ,341, ALTAMIRA 12,392, ,120, , , , ,628, , ,476, ANTIGÜO MORELOS 1,624, , , , , ,180, ,180, BURGOS 1,351, , , , , ,813, , ,814, BUSTAMANTE 1,509, , , , , ,026, ,026, CAMARGO 2,418, , , , , ,245, , ,414, CASAS 1,301, , , , , ,746, , ,751, CD. MADERO 19,098, ,808, , , , ,627, ,266, ,893, CRUILLAS 1,129, , , , , ,515, ,515, GÓMEZ FARÍAS 1,606, , , , , ,155, ,155, GONZÁLEZ 4,315, ,086, , , , ,791, , ,882, GÜÉMEZ 2,061, , , , , ,765, , ,767, GUERRERO 1,374, , , , , ,844, , ,871, GUSTAVO DÍAZ ORDÁZ 2,290, , , , , ,072, , ,160, HIDALGO 2,825, , , , , ,792, , ,856, JAUMAVE 1,965, , , , , ,636, , ,664, JIMÉNEZ 1,622, , , , , ,176, , ,198, LLERA 2,342, , , , , ,142, , ,183, MAINERO 1,164, , , , , ,562, ,562, MANTE, EL 10,614, ,672, , , , ,242, , ,963, MATAMOROS 36,027, ,071, ,257, ,608, , ,342, ,412, ,755, MÉNDEZ 1,375, , , , , ,845, , ,849, MIER 1,569, , , , , ,105, , ,174, MIGUEL ALEMÁN 3,375, , , , , ,529, , ,944, MIQUIHUANA 1,187, , , , , ,593, , ,594, NUEVO LAREDO 29,559, ,442, ,032, ,319, , ,664, ,332, ,996,821.28
9 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Página 9 NUEVO MORELOS 1,181, , , , , ,585, ,585, OCAMPO 2,004, , , , , ,689, , ,692, PADILLA 2,024, , , , , ,715, , ,752, PALMILLAS 1,086, , , , , ,458, ,458, REYNOSA 42,288, ,647, ,476, ,888, , ,744, ,846, ,591, RÍO BRAVO 10,015, ,521, , , , ,439, , ,059, SAN CARLOS 1,694, , , , , ,273, , ,275, SAN FERNANDO 5,610, ,412, , , , ,528, , ,729, SAN NICOLÁS 1,020, , , , , ,369, ,369, SOTO LA MARINA 2,921, , , , , ,920, , ,980, TAMPICO 29,755, ,492, ,038, ,328, , ,927, ,195, ,122, TULA 3,037, , , , , ,075, , ,119, VALLE HERMOSO 5,976, ,504, , , , ,019, , ,339, VICTORIA 25,473, ,414, , ,137, , ,181, ,498, ,680, VILLAGRÁN 1,478, , , , , ,983, ,983, XICOTÉNCATL 2,737, , , , , ,672, , ,782, TOTAL: 289,555, ,908, ,109, ,930, ,033, ,536, ,661, ,197, SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA En Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, siendo las 11:00 horas del día ocho de Febrero de Dos Mil Siete, visto para resolver el expediente correspondiente a la Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria" A. C., con residencia oficial en esta Ciudad, misma que tiene por objeto: a).- rehabilitar de manera gratuita a las personas enfermas por su adicción al alcohol y a las drogas, así como a personas que padecen neurosis, mediante sesiones terapéuticas y conferencias orientadas para este fin; b).- Proporcionar gratuitamente la alimentación, ayuda médica y psicológica a los alcohólicos, drogadictos y neuróticos que sean beneficiarios del centro; lo anterior sin propósitos de lucro y con carácter de irrevocable; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que ha sido prioridad del Gobierno del Estado fomentar la solidaridad social y promover en toda la entidad, a través de este Organismo, la creación de Fundaciones y Asociaciones Civiles, las que, con sus propios recursos o liberalidades de cualquier naturaleza que aporte a la sociedad en general, brinden servicios de asistencia social, con sujeción a los ordenamientos aplicables SEGUNDO: Que la Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria", A.C., tramitó y obtuvo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fecha diez de julio de dos mil seis, permiso número 2801,471, expediente número , folio 7I0B1U62 para constituirse como Asociación Civil TERCERO: Que con fecha quince de agosto de dos mil seis, la Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria", A.C., es constituida legalmente mediante la escritura pública número diez mil quinientos ochenta y nueve, ante la fe del Licenciado Roberto Jaime Arreola Loperena, Notario Público número ciento dieciocho, con residencia en esta Ciudad CUARTO: Que fueron recibidas en esta Dirección de Centros Asistenciales todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley en la materia, las copias del acta constitutiva y actas de asambleas generales extraordinarias de la Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria", A.C QUINTO: Que la Asociación "Fraternidad de Alcohólicas y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria", A.C., presentó en tiempo y forma previstos por el cuerpo legal aplicable la carta de anuencia otorgada por el H: Ayuntamiento de esta ciudad, otorgando la aprobación para operar como Centro Asistencial.
10 Página 10 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Periódico Oficial En vista de lo anteriormente expuesto y con fundamento en la dispuesto por los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 11 fracción VI, 17 fracción I, 18, 19, 20, 21 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas, se R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga el reconocimiento como Centro Asistencial a la Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria" A.C., a efecto de que funcione en la modalidad de Institución Asistencial dedicada a la rehabilitación de menores y jóvenes con problemas de adicciones SEGUNDO: La Asociación "Fraternidad de Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria", A.C., en su calidad de Centro Asistencial, será reconocida por el Estado como auxiliar de la Asistencia Social y quedará exceptuada del pago de impuestos establecidos en las Leyes Municipales, Estatales y Federales, cuando así lo determinen éstas TERCERO: Procédase a notificar y entregar personalmente el original de la presente resolución al representante legal de la Asociación "Fraternidad de Alcohólicas y Drogadictos en Rehabilitación de Cd. Victoria" A.C., cuya residencia oficial se ubica en Calle 11 Ceros Artemio del Valle, entre Guerrero y Matamoros 350, Colonia Tamaulipas, en esta Ciudad capital CUARTO: Para los efectos del artículo 21 de la Ley en la materia, remítase copia de la presente resolución a la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Tamaulipas T R A N S I T O R I O ÚNICO: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódica Oficial Así lo resuelve y firma la Directora de Centros Asistenciales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Tamaulipas, Ciudadana Licenciada María Dolores Terán Lara C U M P L A S E MARÍA DOLORES TERÁN LARA.- Rúbrica En Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, siendo las 11:00 horas del día 27 de Febrero de Dos Mil Siete, visto para resolver el expediente correspondiente a la Asociación "Mansión de la Esperanza" A. C., con residencia oficial en la ciudad de Soto La Marina, Tamaulipas, misma que tiene por objeto: a).- Promover ante la sociedad así como inculcar y fomentar en ésta, la importancia en la cultura, educación, y el buen comportamiento moral que representan los adultos mayores, para la sana integración de la misma; b).- Promover el bienestar presente y futuro de lo adultos mayores; c).- Estimular la interacción y participación social del adulto mayor; d).- realizar actividades recreativas y ocupacionales que estimulen el sentimiento de pertenencia del adulto mayor en la sociedad; e).- Fomentar el respeto a las personas, a sus derechos civiles y a su patrimonio; f).- Crear Instituciones de beneficencia, albergues temporales, casas hogar para adultos mayores o participar en el capital y administración de asociaciones previamente constituidas, que estén enfocadas a los adultos mayores; lo anterior sin propósitos de lucro y con carácter de irrevocable; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que ha sido prioridad del Gobierno del Estado fomentar la solidaridad social y promover en toda la entidad, a través de este Organismo, la creación de Fundaciones y Asociaciones Civiles, las que, con sus propios recursos o liberalidades de cualquier naturaleza que aporte a la sociedad en general, brinden servicios de asistencia social, con sujeción a los ordenamientos aplicables SEGUNDO: Que la Asociación "Mansión de la Esperanza", A.C., tramitó y obtuvo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fecha seis de enero de dos mil cinco, permiso número , expediente número , folio 7I051EW3 para constituirse como Asociación Civil.
11 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo del 2007 Página TERCERO: Que con fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Asociación "Mansión de la Esperanza", A.C., es constituida legalmente mediante la escritura pública número mil novecientos cuarenta y siete, ante la fe del Licenciado Francisco J. Mendiola Ortíz, Notario Público doscientos setenta y dos, del municipio de Soto La Marina, Tamaulipas CUARTO: Que fueron recibidas en esta Dirección de Centros Asistenciales todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley en la materia, las copias del acta constitutiva y actas de asambleas generales extraordinarias de la Asociación "Mansión de la Esperanza", A.C QUINTO: Que la Asociación "Mansión de la Esperanza", A.C., presentó en tiempo y forma previstos por el cuerpo legal aplicable la carta de anuencia otorgada por el H. Ayuntamiento de aquella ciudad, otorgando la aprobación para operar como Centro Asistencial En vista de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 11 fracción VI, 17 fracción I, 18, 19, 20, 21 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Asistencia Social para el Estado de Tamaulipas, se R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga el reconocimiento como Centro Asistencial a la Asociación "Mansión de la Esperanza" A.C., a efecto de que funcione en la modalidad de Casa Hogar para Adultos Mayores SEGUNDO: La Asociación "Mansión de la Esperanza", A.C., en su calidad de Centro Asistencial, será reconocida por el Estado como auxiliar de la Asistencia Social y quedará exceptuada del pago de impuestos establecidos en las Leyes Municipales, Estatales y Federales, cuando así lo determinen éstas TERCERO: Procédase a notificar y entregar personalmente el original de la presente resolución al representante legal de la Asociación "Mansión de la Esperanza" A.C., cuya residencia oficial se ubica en Carretera Soto La Marina La Pesca Kilómetro 1 S/N, en Soto La Marina, Tamaulipas CUARTO: Para los efectos del artículo 21 de la Ley en la materia, remítase copia de la presente resolución a la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Tamaulipas T R A N S I T O R I O ÚNICO: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Así lo resuelve y firma la Directora de Centros Asistenciales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Tamaulipas, Ciudadana Licenciada María Dolores Terán Lara C U M P L A S E MARÍA DOLORES TERÁN LARA.- Rúbrica.
12 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXII Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo de NÚMERO 38 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL Pág. Pág. EDICTO Juicio del Expediente Número 705/1997, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 1375/2003, relativo a Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 857/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 141/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 126/2004, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente 00509/2004, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 527/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 405/2000, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 1754/2003, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Juicio del Expediente Número 581/2003, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 179/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 210/2004, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Familiar Número 80/2006, relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario. EDICTO Juicio Ejecutivo Mercantil Número 931/2006. EDICTO Expediente 672/2006 relativo al Juicio Ordinario Civil. EDICTO Expediente Número 00305/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente 00020/2007, relativo al Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 1163/2006, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Pérdida de la Patria Potestad EDICTO Expediente Número 01065/2006, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. EDICTO Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario, bajo el Expediente Número 00091/2007. EDICTO Expediente Número 0121/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 0120/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 119/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 118/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 058/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 219/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 190/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 211/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 210/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 309/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 472/2006, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 438/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 41/2007, relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Juicio Sucesorio Intestamentario, Expediente registrado bajo el numero 00155/2007. EDICTO Expediente Número 00167/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE
13 Página 2 Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo de 2007 Periódico Oficial Pág. EDICTO Expediente Número 156/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDCITO Juicio Sucesorio Intestamentario, asignándosele el Número 263/2007. EDICTO Juicio Sucesorio Intestamentario, bajo el Expediente Número 171/2007. EDICTO Expediente Número 639/2004, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente No /2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00228/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente No /2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 198/2007, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario
14 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Miércoles 28 de Marzo de 2007 Página 3 Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Segundo Distrito Judicial. Altamira, Tam. El C. Licenciado Edgar Maciel Martínez Báez, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, ordenó sacar a remate en Primera Almoneda y al mejor postor el siguiente bien inmueble embargado en el presente Juicio del Expediente Número 705/1997, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado Abiel Alegría García, apoderado del BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., en contra de ANTONIO AGUILAR OLVERA Y ROSAURA DE LA FUENTE VALADEZ. Consistente en: A).- Terreno y construcciones ubicado en la calle Zaragoza entre Quintero y calle Tampico de Ciudad Mante, Tamaulipas, compuesto de una superficie de M2., con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en metros con el señor Leonardo Pérez Puga, AL SUR en metros con la señora Paula Pérez Vega, AL ESTE en metros con la señora Paula Pérez Vega y AL OESTE en metros con la calle Ignacio Zaragoza, con datos de Registro Sección I, Número 3780, Legajo 76, de fecha 21 de febrero de 1985, del municipio de Mante, Tamaulipas, con un valor pericial de $698, (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M. N.); terreno y construcciones ubicado en el Boulevard Luis Echeverría Álvarez esquina con Francisco I. Madero zona centro de Ciudad Mante, Tamaulipas, compuesto de una superficie de M2., con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en metros con María del Rosario Garza, AL SUR en metros con calle Francisco I. Madero, AL ESTE en metros con Boulevard Luis Echeverría Álvarez y AL OESTE en metros con la señora Guadalupe Garza Viuda de S., con datos de registro Sección I, Número bis, Legajo 344, de fecha 31 de julio de 1985, del municipio de Mante, Tamaulipas, con un valor pericial de $1 139, (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.). Para su publicación por TRES VECES dentro de nueve días, en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, convocando a postores a la Primera Almoneda, que tendrá verificativo en el local de este Juzgado el DÍA VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (2007) A LAS DOCE (12:00) HORAS, en el cual será postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo pericial fijado al inmueble que se saca a remate, así mismo se hace la aclaración de que aquellos que intervengan como postores, deberán exhibir el equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor del bien que sirvió de base para el remate, a través de certificado de deposito expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas y exhibir la postura legal en sobre cerrado.- Es dado en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a un día del mes de marzo del año dos mil siete.- DOY FE. Cd. Victoria, Tam., a 1 de marzo de El Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, LIC. EDGAR MACIEL MARTÍNEZ BÁEZ.- Rúbrica.- El Secretario de Acuerdos, LIC. ANASTACIO MARTÍNEZ MELGOZA.- Rúbrica Marzo 15, 21 y 28.-3v3. CONVOCATORIA DE REMATE. Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil. Segundo Distrito Judicial. Altamira, Tam. El C. Licenciado Juan René Tenorio Vicencio, Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, por actuación de fecha diecinueve de febrero del año dos mil siete, en los autos del Expediente Número 1375/2003, relativo a Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Lic. José Luis de la Cruz García en procuración de MARÍA MAGDALENA ZÚÑIGA GUILLEN, en contra de la C. LAURA ANDREA BOLAÑOS CASTILLO, se ordenó sacar a remate en Primera Almoneda el bien inmueble gravado en el presente Juicio el cual se describe a continuación: Predio urbano con construcción, ubicado en calle avenida de las Jacarandas número 501, unidad FOVISSTE, colonia Lucio Blanco de la ciudad de Madero, Tamaulipas con una superficie de M2, (ciento doce metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 8.00 metros, con lote número 16; AL SUR en 8.00 metros, con avenida de las Jacarandas; AL ESTE en metros, con lote número 2 y AL OESTE en metros, con andador de los vientos, con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado en: Sección I, Número 10128, Legajo 203, de fecha (25) veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), del municipio de Madero, Tamaulipas, propiedad de Laura Andrea Bolaños Castillo, (casada), con antecedentes del inmueble Sección I, Número 56347, Legajo 1127, de fecha (25) veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), del municipio de Madero, Tamaulipas, teniendo como valor pericial fijado la cantidad de $298, (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS,00/100 M. N.). Y para su debida publicación por TRES VECES dentro de nueve días tanto en el Periódico Oficial del Estado como en El Sol de Tampico, que se edita en Tampico, Tamaulipas, convocándose a postores y acreedores a la audiencia de remate en Primera Almoneda que tendrá verificativo el DÍA TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el local de este Juzgado, sirviendo como postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado.- DOY FE. Altamira, Tam., as 26 de febrero del C. Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, LIC. JUAN RENÉ TENORIO VICENCIO.- Rúbrica.- C. secretario de Acuerdos, LIC. LUIS MANUEL NAVARRO CRUZ.- Rúbrica Marzo 15, 22 y 28.-3v3. Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil. Quinto Distrito Judicial. Cd. Reynosa, Tam. CONVOCANDO A POSTORES: El Ciudadano Licenciado Pedro Caudillo Gutiérrez, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete, dictado dentro del Expediente Número 857/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
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