ESTUDIO DE LA TASA SOBRE EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y DIFERENCIACIÓN CON LAS TASAS DE RECOGIDA. PROBLEMÁTICA DE SU IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN.
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- Ernesto Segura Rico
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1 ESTUDIO DE LA TASA SOBRE EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y DIFERENCIACIÓN CON LAS TASAS DE RECOGIDA. PROBLEMÁTICA DE SU IMPLANTACIÓN Y GESTIÓN. EL PUERTO DE SANTA MARÍA, 5 DE ABRIL DE 2013
2 FUNDAMENTO DE LAS TASAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS Principio de equivalencia: se ha de abonar la tasa por la recepción de un servicio, cuya prestación municipal es una obligación legal (artículos 26 Ley 7/1985 y 9 Ley 5/2010) imprescindible para la vida social del vecino (artículo 20.1 RDL 2/2004), sin que el rendimiento o recaudación de dicha tasa pueda superar el coste, considerado en su conjunto, de la prestación del servicio (STS 7/3/2012). 2
3 HECHO IMPONIBLE Artículo 20.4.s RDL 2/2004: Recogida, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos. Imposibilidad legal de establecer tasas por la limpieza de la vía pública (artículo 21 RDL 2/2004). Atención a los contratos complejos. Diferenciación del hecho imponible: recogida (competencia municipal) versus tratamiento y eliminación (competencia consorcial). 3
4 SUJETOS PASIVOS Solicitante, beneficiado o afectado por el servicio (artículo 23 RDL 2/2004). Especialidad de tasas por la gestión de residuos: principio de quién contamina paga. Exigibilidad de la tasa aunque no se utilice el servicio: la mera existencia del mismo implica la obligación de tributar (STS 7/3/2007). 4
5 CUOTA TRIBUTARIA Equilibrio global de la relación coste-rendimiento: el rendimiento de la tasa no puede superar el coste, considerado en su conjunto, de la prestación del servicio (artículo 24.2 RDL 2/2004). Imposibilidad de establecer la equivalencia exacta del volumen de generación de residuos de cada sujeto pasivo, individualmente considerado, con el coste generado, y con la cuantía de la tasa devengada. 5
6 CUOTA TRIBUTARIA La aplicación de criterios genéricos de capacidad económica en las tasas por servicios de gestión de residuos: problemática del criterio cuantificador de la capacidad económica; la utilización del valor catastral (STS 4/1/2013 El consultor, nº 5/2013). Límites: principio de equivalencia (coste real global) y Directivas 2006/12/CE y 2008/98/CE (aplicación de quien contamina paga ). 6
7 CUOTA TRIBUTARIA Tarifas. Cuantía fija. Aplicación conjunta de tarifas y cuantía fija. Diferenciación por sectores productivos. Diferenciación por valor catastral. Diferenciación por superficie del inmueble. Diferenciación por población (real y/o estimada). 7
8 DEVENGO Y GESTIÓN Inicio de la prestación del servicio: se puede liquidar la tasa desde el momento que el servicio está operativo, pero no con anterioridad. Posibilidad del depósito previo: cobro anual o semestral de la tasa. Notificación inicial y cobro por recibo: Padrón Tributario. 8
9 DIFERENCIACIÓN RECOGIDA Y TRATAMIENTO Competencia diferenciada: municipios y Consorcio. Gestión diferenciada: OOFF municipales y OF Consorcial. Importancia del ciclo integral de la gestión de residuos: posibilidad de recaudar tasas por tratamiento y eliminación de residuos retirados en la limpieza de vías públicas. Posibilidad legal de gestión tributaria diferenciada: no se completaría el ciclo si los residuos no se tratasen y eliminasen (STSJ Andalucía 26/5/1997). 9
10 INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO Artículo 25 RDL 2/2004. Previsible cobertura del coste del servicio: referencia a la estabilidad presupuestaria, artículo 135 CE y LO 2/2012. Estudio de costes: previsión sobre antecedentes, estimaciones razonadas y cálculos previos. Liquidación presupuestaria: comprobación de la fiabilidad del estudio y medidas correctivas. Indicadores económicos y de gestión. 10
11 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA PLANTEAMIENTO GENERAL Estudio de competencia municipal. Costes directos: prestación directa del servicio (opción A): retribuciones, gastos en bienes y servicios. Prestación indirecta (opción B): retribuciones, importe del contrato concesional. Costes indirectos: aplicación proporcional de costes generales al servicio de recogida. Amortización de activos destinados al servicio. Comparación entre rendimiento (recaudación) y coste general del servicio: déficit y/o superávit (diferenciar entre superávit ocasional y estructural). 11
12 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA COSTES DIRECTOS (OPCIÓN A) TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE Retribuciones Salario anual y cuota SS conductor Retribuciones Salario anual y cuota SS conductor Retribuciones Salario anual y cuota SS peón Retribuciones Salario anual y cuota SS peón Retribuciones Salario anual y cuota SS peón Retribuciones Salario anual y cuota SS administrativo Bienes y servicios Alquiler nave Bienes y servicios Reparación vehículo Bienes y servicios Suministro combustible Bienes y servicios Seguro vehículo
13 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA COSTES DIRECTOS (OPCIÓN B) TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE Retribuciones Salario anual y cuota SS encargado Retribuciones Salario anual y cuota SS inspector Bienes y servicios Coste anual contrato concesional
14 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA COSTES INDIRECTOS (OPCIÓN A) TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE Retribuciones Administración general Retribuciones Administración financiera Retribuciones Policía local (10 %) Bienes y servicios Administración general Bienes y servicios Administración financiera Bienes y servicios Policía local (10 %) Bienes y servicios Coste recaudación Intereses Operaciones tesorería Corporación Retribuciones y gastos varios
15 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA COSTES INDIRECTOS (OPCIÓN B) TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE Retribuciones Administración general Retribuciones Administración financiera Retribuciones Policía local (10 %) Bienes y servicios Administración general Bienes y servicios Administración financiera Bienes y servicios Policía local (10 %) Bienes y servicios Coste recaudación Intereses Operaciones tesorería Corporación Retribuciones y gastos varios
16 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA AMORTIZACIONES (OPCIÓN A) ACTIVO VALOR ADQUISICION VIDA UTIL CUOTA Camión recogida años Ordenador oficina años 200 Mobiliario oficina años 50 Hidrolimpiadora años
17 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA AMORTIZACIONES (OPCIÓN B) ACTIVO VALOR ADQUISICION VIDA UTIL CUOTA Islas contenedores soterrados años
18 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA RESULTADO (OPCIÓN A) Coste directo = Coste indirecto: en este caso, los costes indirectos ( ) los repartimos entre el total de empleados municipales (30), y los aplicamos al número de empleados del servicio (6) = Amortizaciones = Total = Recaudación = DR / Drec Déficit = (3,59 %). 18
19 EJEMPLO 1º ESTUDIO COSTES: RECOGIDA RESULTADO (OPCIÓN B) Coste directo = Coste indirecto: en este caso, los costes indirectos ( ) los repartimos entre el total de empleados municipales (180), y los aplicamos al número de empleados del servicio (2) = Amortizaciones = Total = Recaudación = DR / Drec Superávit = (0,61 %). 19
20 EJEMPLO 2º ESTUDIO COSTES: TRATAMIENTO PLANTEAMIENTO GENERAL Estudio de competencia consorcial. Costes directos: costes estructurales del Consorcio (retribuciones, gastos en bienes y servicios, intereses) y costes derivados de la prestación indirecta del servicio (importe del contrato concesional). Práctica inexistencia de costes indirectos: la única actividad del Consorcio es el tratamiento de los residuos urbanos. Amortización de activos destinados al servicio. Comparación entre rendimiento (recaudación) y coste general del servicio: déficit y/o superávit (diferenciar entre superávit ocasional y estructural). 20
21 EJEMPLO 2º ESTUDIO COSTES: TRATAMIENTO COSTES DIRECTOS TIPO DE GASTO CONCEPTO IMPORTE Retribuciones Salario anual y cuota SS administrativo Retribuciones Gratificaciones FHN Bienes y servicios Suministros Bienes y servicios Servicios técnicos externos Bienes y servicios Servicios recaudatorios Bienes y servicios Contrato concesional Intereses Operaciones de tesorería Amortizaciones Activos consorciales Total coste estimado
22 EJEMPLO 2º ESTUDIO COSTES: TRATAMIENTO RESULTADO COSTES ESTIMADOS RECAUDACIÓN PREVISTA RESULTADO Equilibrio 22
23 CONCLUSIONES 1ª - Es fundamental revisar las OOFF para adaptar el hecho imponible a la tasa consorcial: la tasa municipal solamente puede gravar la recogida y transporte a la planta de transferencia. En caso contrario, estaríamos ante una doble imposición. Se deberán revisar las OOFF antes del día 1 de enero de
24 CONCLUSIONES 2ª - Es necesario revisar los estudios de costes realizados en su día, para comprobar que una vez eliminado el coste del pago directo municipal a la empresa que tiene encomendada la gestión del servicio, no se produce un superávit estructural en detrimento del equilibrio global de la relación coste-rendimiento, ya que en ese caso el rendimiento de la tasa superaría el coste, considerado en su conjunto, de la prestación del servicio. 24
25 CONCLUSIONES 3ª - La realización del estudio técnico-económico se llevará a cabo por el Consorcio, ya que la nueva implantación de la tasa consorcial debe asegurar la correcta prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos, evitando el desequilibrio presupuestario del ente consorcial. En este sentido, se evitarán los gastos estructurales diferentes a los directamente vinculados a la prestación del servicio. 25
26 CONCLUSIONES 4ª-La fijación de la cuota de la tasa consorcial se realizaráteniendo en cuenta el principio de equivalencia, con el objetivo de la completa financiación del servicio, respetándose los principios de eficacia, economía y eficiencia, y en la medida de lo posible, aplicándose el principio de la capacidad económica del sujeto pasivo, utilizándose los indicadores objetivos adecuados (sectores económicos, valor catastral, superficie, etcétera). 26
27 CONCLUSIONES 5ª - La gestión de la tasa consorcial se realizará mediante la elaboración del Padrón, comprensivo de todos los sujetos pasivos pertenecientes a los entes locales consorciados. La potestad tributaria será ejercida por el Consorcio, con la colaboración del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación. 27
28 CONCLUSIONES 6ª - Plazo improrrogable de la entrada en vigor de la diferenciación entre tasas por recogida y por tratamiento de residuos: 1 de enero de A esta fecha, debe estar vigente tanto la OF Consorcial como las diferentes modificaciones realizadas en las OOFF municipales a fin de evitar la doble imposición y garantizar el principio de equivalencia. 28
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