CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO

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1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO 1. La Póliza Su Póliza de seguro "SeguroyProtegido" de AFFINION está compuesta por su Certificado de Seguro (Condiciones Particulares), las Condiciones Especiales y las presentes Condiciones Generales. 2. Asegurador El seguro ''SeguroyProtegido'' está suscrito con EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en la calle Orense 4, Madrid, inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) bajo el código C0668. El control del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la DGSFP. 3. El Mediador El seguro ''SeguroyProtegido'' está mediado por: 1. AFFINION INTERNATIONAL, S.L. Sociedad Unipersonal, Agencia de Seguros Vinculada, con domicilio social en la calle Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A-B, planta 6ª, Madrid, e inscrita en el Punto Único de Información de mediadores de seguros y reaseguros de la DGSFP bajo el código AJ Definiciones ACCESORIOS Artefactos diseñados para ser utilizados con un aparato electrónico, y/o teléfono móvil, así como cualquier otro objeto en el que sea necesario. ANTICIPO Un pago efectuado por parte del Asegurador. APARATO ELECTRÓNICO Artículos electrónicos que pertenecen al Tomador y/o Asegurado, que se registren con el Asegurador y que se limitarán a: reproductores MP3/MP4, I-Pod, GPS, USB, Bluetooth, Ordenador portátil, PDA, BlackBerry siempre y cuando no se utilice como un teléfono, Cámara y Videocámara. Los aparatos electrónicos registrados pueden tener un máximo de 36 meses de antigüedad en el momento de la fecha de registro. ASEGURADO La persona física, titular de la póliza objeto de este seguro (personal e intransferible), y beneficiaria del mismo. CERRADURA/S Sistemas fijos instalados como dispositivos de seguridad para puertas exteriores, puertas de garaje y cajas fuertes ubicadas dentro de casa u Oficina en casa. Incluye también las puertas, sistemas de Cerradura/s y /alarmas instalados en el Vehículo. COMUNICACIÓN Los gastos razonables en que el Asegurado deba incurrir para la realización de llamadas telefónicas, envío de faxes o trámites similares, en relación con un Incidente. DAÑO ACCIDENTAL Deterioro producido en los Bienes Asegurados por un suceso imprevisto, inevitable y ajeno a la voluntad del Asegurado. DINERO PERSONAL Dinero en efectivo de propiedad y uso exclusivo del Asegurado. DOMICILIO Lugar de residencia habitual del Asegurado en España. ETIQUETAS Para el equipaje y/o llavero con un número de identificación único proporcionado por el Asegurador / Mediador. HURTO Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. INCIDENTE Un evento o serie de eventos relacionados, que tengan como resultado la pérdida, robo o daño accidental, de un objeto Asegurado en la Póliza. LLAVE/S Dispositivo fabricado para abrir un candado o puerta incluidos los mecánicos o electrónicos. NO AUTORIZADO/A Llamadas no autorizadas, mensajes y descargas realizadas desde el Teléfono móvil Asegurado después de haber sido perdido o robado y mientras que no se hayan restringido por parte del proveedor del teléfono. OBJETO/S PERSONAL/ES Objetos no electrónicos que pertenecen al Asegurado y que pueden ser llevados consigo, que estén registrados con el Asegurador, incluyendo pero no limitado a prismáticos, maletines, lentes de contacto, joyas, bolsos de mano, bolígrafos, plumas, gafas, billetes, carteras y relojes. Los objetos personales no pueden tener más de 36 meses de antigüedad en la fecha de registro. OBJETOS ASEGURADOS Los objetos cubiertos por esta Póliza de seguro. OFICINA EN CASA Un espacio situado dentro de los límites de su casa, específicamente designado como Su lugar de trabajo habitual. PERIODO El período durante el cual el Asegurado tiene derecho a las prestaciones en virtud de la Póliza, que comienza en la fecha de inicio que aparece en la póliza y continúa indefinidamente hasta la cancelación de la Póliza. El comienzo del servicio queda supeditado al registro de las posesiones.

2 PRECIO La cantidad pagada por el/los Aparato Electrónico/s, posesión/es personal/es o Teléfono móvil o Su actual Precio de venta recomendado, con exclusión de cualquier cargo de crédito e intereses o gastos de seguros por pequeños que éstos sean. PRIMA La cantidad a pagar por su Póliza que figura en el Certificado de Seguro. ROBO Sustracción de las cosas muebles ajenas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. TARJETA SIM Tarjeta donde figuran los datos de identificación del Tomador y/o Asegurado, el uso de la cual, junto con el Teléfono móvil permite el cargo de servicios en la misma cuenta del teléfono. TARJETA/S Tarjetas de crédito, débito o pago usadas como medio de pago en tiendas y establecimientos autorizados (excepto las tarjetas utilizadas en Estaciones de Servicio para repostar combustible y tarjetas de clubs y de fidelización). TELÉFONO MÓVIL El Teléfono móvil del Asegurado que está registrado con el Asegurador. 7. Requisito de Residencia El seguro sólo podrá ser contratado por residentes en España. El seguro se cancelará automáticamente si el asegurado fija su residencia fuera del territorio Español. 8. Declaraciones sobre el riesgo La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de la información y/o declaraciones formuladas por el Tomador. Dicha información y/o declaraciones han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato, y la asunción de la prima. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en esta Póliza. 9. Deber de información El Tomador tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acaecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. TOMADOR La persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza. Puede ser además el Asegurado. VEHÍCULO COMERCIAL Todos los Vehículos utilizados para fines comerciales o de negocios. VEHÍCULO/S Vehículos privados de motor, motocicleta/s, traileres, caravanas, remolques, a nombre del Asegurado y cuyos detalles están registrados con El Asegurador. 5. Legislación Aplicable EL presente contrato se rige por las siguientes Leyes: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y, en general, por cualquier norma que desarrolle o sustituya las anteriores, por la legislación española que le sea aplicable; y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato. 6. Objeto y Extensión del seguro La presente Póliza tiene por objeto cubrir el coste que suponga, para el Asegurado, la ejecución de las garantías ofrecidas por el mismo, cuya descripción se detalla en las Condiciones Especiales. El importe de las indemnizaciones por siniestro, así como su límite, es el que se especifica en estos anexos.

3 10. Perfección, efecto y duración del contrato El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la Póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura y garantías contratadas, así como sus modificaciones y adiciones, entrarán en vigor a la hora y fecha indicadas en el Certificado de Seguro o Condiciones Particulares de la Póliza o, en su defecto, al día siguiente a aquél en que el Asegurador haya recibido el pago de la primera prima, salvo pacto en contrario en el Certificado de Seguro o Condiciones Particulares. Una vez transcurrido el periodo inicial, el contrato será renovado por periodos iguales, pudiendo, no obstante, el tomador / asegurado cancelar su suscripción en cualquier momento con tan solo una llamada telefónica al teléfono Comunicaciones Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador, Beneficiario o Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la Póliza o, en su caso, a través de AFFINION. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador y, en su caso, al Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio de éstos, recogidos en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio. 12. Obligaciones del Tomador y/o del Asegurado El Asegurado o Tomador deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivado del siniestro. El Tomador o el Asegurado deberá dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave. El Asegurado o Tomador tiene que registrar todos los objetos y pertenencias, no siendo objeto de cobertura aquellos objetos y/o posesiones que no consten debidamente registrados. 13. Fraude Si efectúa el Tomador o Asegurado cualquier reclamación falsa ofraudulenta o declara como válido un documento, recurso o reclamación falso o fraudulento, su póliza será nula y perderá todos los derechos relacionados con su póliza. En tales circunstancias, el Asegurador tendrá el derecho a conservar las Primas y a recuperar cualquier cantidad pagada en concepto de prestaciones. Si el Asegurador recibe una reclamación de un Asegurado en virtud de la presente Póliza, podrá solicitar al Tomador y/o Asegurado que dé el consentimiento por escrito, durante el proceso de reclamación, para poder obtener información específica y material de la policía e intercambiar información y material con ellos. El propósito de estas medidas es ayudar al Asegurador a verificar las reclamaciones y protegerse contra el fraude. Si el Asegurado da su consentimiento, podrá recibir una copia de la información y material que la policía haya enviado al Asegurador. En caso de que el Asegurado se niegue a dar ese consentimiento el Asegurador podrá, a su vez, negarse a resolver la reclamación sin la información y material requeridos. El Asegurador no divulgará al Tomador y/o Asegurado la información o el material relacionado con otros Asegurados sin el consentimiento de éstos últimos. 14. Cesión de la Póliza El Tomador no podrá ceder su Póliza a otra persona sin una autorización previa y por escrito por parte del Asegurador. 15. Quejas y reclamaciones EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página Web Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de Defensa del cliente, o dirigiendo escrito al Servicio de Reclamaciones: Dirección: Servicio de Reclamaciones Cl. Orense, 4 Planta MADRID. Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas y las reclamaciones escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones del Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), bien por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual, bien mediante soporte físico dirigido a la siguiente dirección: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Servicio de Reclamaciones: Pº de la Castellana, MADRID 16. Datos de carácter personal En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurador es el responsable de los datos personales recogidos en el presente contrato, y le informa de que los mismos serán objeto de tratamiento en el correspondiente fichero con la exclusiva finalidad del control y gestión integral de la relación de negocio suscrita para prestar un servicio adecuado. Asimismo, en caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente por escrito. Los titulares de los datos podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social del Asegurador, situado en la calle Orense 4, Madrid.

4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se considera comunicación de datos, el acceso de un tercero cuando sean necesario para la prestación de un servicio al responsable del fichero. A todos los efectos, AFFINION es considerado encargado del tratamiento de los datos personales propiedad de EUROP ASSISTANCE. En este sentido, AFFINION tratará los datos de EUROP ASSISTANCE de forma que únicamente puedan ser conocidos por esta, de modo que no puedan tener acceso a tales datos las demás entidades aseguradoras con las que AFFINION pueda tener suscrito contratos de agencia. Tratará los datos personales respecto de los que actúe como encargado de tratamiento, conforme a las instrucciones de EUROP ASSISTANCE. No aplicará tales datos, ni los utilizará con fines distintos al de la mediación de los contratos de seguro objeto de este contrato. No tratará los datos personales para fines distintos a sus objeto social sin contar con el consentimiento inequívoco y específico de los afectados. No obstante lo anterior los titulares de los datos autorizan expresamente a Affinion para incorporar sus datos personales a un fichero de su titularidad con las finalidades de poder informarle de sus actividades y productos incluso por medios electrónicos, realizar prospecciones sobre la calidad del/los producto/s contratado/ os y llevar a cabo estudios de marketing con el objeto de adecuar ofertas a su perfil particular. Affinion garantiza el cumplimiento en la práctica de su actividad profesional con todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, de 13 de diciembre ( LOPD ), así como con su normativa de desarrollo. De igual modo le informamos de que sus datos personales podrían ser almacenados y tratados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), y en particular en los Estados Unidos de América a través de alguna de las compañías del Grupo Affinion. Affinion garantiza que el acceso a dichos datos lo realizará una compañía, certificada "Safe Harbour" o "Esfera de seguridad", certificado acordado entre las Autoridades americanas y la Comisión Europea para poder garantizar el mismo nivel de protección de sus Datos Personales que aquél existente dentro del Espacio Económico Europeo. Si desea más información a este respecto, y ver el certificado de las empresas del Grupo, no dude en visitar el sitio web Limitación de la responsabilidad del Asegurador En ningún caso EUROP ASSISTANCE será responsable de: -Pérdidas económicas. -Ninguna pérdida de prestigio profesional o reputación. -Ninguna pérdida especial, indirecta o emergente. -Ningún daño o pérdida de datos. EUROP ASSISTANCE no será responsable de las pérdidas que surjan por su incapacidad para proporcionar la Póliza y/o servicios en el caso de guerra, terrorismo, invasión, un acto de un enemigo extranjero, hostilidades, disturbios, huelga, conmoción civil, guerra civil, revolución, insurrección, intervención militar o usurpación de poder o cualquier razón que esté más allá del control razonable. 18. Seguridad EUROP ASSISTANCE podrá exigir al Asegurado que proporcione determinados datos a fin de verificar la identificación del Asegurado. En caso de que el Asegurado no proporcione los datos solicitados, EUROP ASSISTANCE podrá rechazar la reclamación. Si el Asegurado no ha registrado datos de seguridad en EUROP ASSISTANCE, deberá ponerse en contacto con la Aseguradora a la mayor brevedad posible para que dicha entidad pueda prestarle el servicio. Se informa al Asegurado de que sus conversaciones telefónicas con el Asegurador y/o con AFFINION podrán ser objeto de grabación por motivos de seguridad. 19. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes. El usuario queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del Documento de Identidad, y dirigida a Affinion International SL, C/ Via de los Poblados 1 PE Alvento EDF A 6º piso Madrid. Asimismo, si no desea que sus datos sean tratados para fines comerciales puede oponerse llamando al teléfono o por escrito enviándonos un a. info@seguroyprotegido.com

5 De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1.Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directosocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro

6 exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente. 20. Aceptación específica de las cláusulas limitativas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrita, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Asegurado son específicamente aceptadas por el Tomador, quien deja expresamente constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma. l PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas originales correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:

7 CONDICIONES ESPECIALES MISMÓVILES Las condiciones generales son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en este suplemento. Paraa tener derecho a la utilización de servicios es requisito indispensable el registro de los bienes cuando así se indique. 1. En caso de notificación por parte del Asegurado del robo o pérdida de su teléfono móvil, el Asegurador procederá a comunicar dicha circunstancia al operador correspondiente solicitando el bloqueo de la tarjeta SIM. 2. Si es necesario sustituir el Teléfono móvil, siempre que sea posible, MisMóviles a través del Asegurador lo hará por otro idéntico. Si esto no fuera posible, se sustituirá por otro equivalente a criterio del Asegurador. 3. El importe máximo que se pagará por todas las reclamaciones de cualquier Teléfono móvil y accesorios, durante el Periodo anual de cobertura de la Póliza, es su precio o 350 por siniestro, cualquiera que sea la cantidad inferior. Máximo 2 reclamaciones durante el mismo Periodo anual de cobertura de la Póliza. 4. Se podrá reclamar un máximo de dos Incidentes durante el Periodo anual de cobertura de la Póliza. 5. El Asegurado deberá utilizar el Teléfono móvil y sus accesorios de conformidad con las instrucciones del fabricante. 6. Tomador y/o Asegurado, deberá informar al Asegurador sobre cualquier cambio relativo a sus datos personales, Teléfono móvil o número de Teléfono móvil. 7. La cobertura se extiende al uso del Teléfono móvil en cualquier parte del territorio de España, así como al uso del mismo durante estancias en el extranjero que no excedan de 90 días en total por cada año de duración de la Póliza. La reparación y/o sustitución de los móviles asegurados se realizará siempre en España. 8. Este seguro es intransferible a otra persona u otro Teléfono móvil sin el permiso previo y por escrito del Asegurador. 9. En caso de daño accidental, conserve el Teléfono móvil para su inspección por parte del taller de reparación, de lo contrario no se podrá atender su reclamación. Este seguro cubrirá: Durante el periodo de cobertura (1 año) solo se podrán registrar hasta cuatro teléfonos móviles. En caso de que uno de los terminales sufriera un siniestro y dejara de estar asegurado, no se podrá incluir un nuevo terminal hasta la siguiente renovación. Esta póliza cubrirá los móviles debidamente registrados, con las siguientes coberturas: 1. Si el Teléfono móvil se daña durante el período de cobertura de la Póliza a consecuencia de un accidente, el Asegurador pagará los gastos de reparación. Si no es factible o no resulta económico reparar el Teléfono móvil, el Asegurador lo sustituirá a su criterio por uno de características similares. 2. Cuando el terminal se haya obtenido meditante algún programa de puntos, la indemnización aplicable será el coste económico real que le supuso al Asegurado conseguir el aparato. No serán indemnizables, por tanto, los puntos utilizados para adquirir el nuevo terminal. 3. Si el Teléfono móvil ha sido robado durante el período de cobertura el Asegurador se lo sustituirá. 4. Si pierde el Teléfono móvil durante el período de cobertura de la Póliza, el Asegurador se lo sustituirá. 5. Si en caso de robo, del Teléfono móvil y en su modalidad de contrato, ha sido objeto de llamadas no autorizadas el Asegurador le pagará el coste de las mismas con un límite de en total, y para todos los siniestros ocurridos durante el Periodo anual de cobertura. Si el Asegurado tiene un Teléfono móvil de pre-pago, en caso de robo y es objeto de una reclamación por robo, el Asegurador le pagará el valor del importe de la Tarjeta no utilizada con un límite máximo de 500 en total y para todos los Incidentes ocurridos durante el periodo anual de cobertura. Este Seguro no cubrirá: 1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al suceso al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente. 2. Cualquier coste de sustitución o reposición de datos o información almacenada en el Teléfono móvil. 3. Rotura mecánica o eléctrica. 4. Los daños accidentales causados por: a) El uso no doméstico (profesional o de negocio). b) No seguir las instrucciones del fabricante. c) Daño deliberado por parte del Tomador y/o Asegurado. d) Servicios rutinarios, mantenimiento, inspección o limpieza. e) Uso y desgaste o deterioro gradual. f) Uso incorrecto. g) Los efectos del clima tales como lluvia, rayos, inundaciones y fuertes vientos. h) Los accesorios que no son parte integrante de la instalación original. i) Software. j) Un virus. k) Fallo mecánico, eléctrico o cualquier fallo propio del aparato. 5. Gastos de reparación para: a) Reparaciones a raíz del mantenimiento por parte del fabricante del Teléfono móvil. b) Objetos Sustituibles/desechables por el cliente tales como las baterías.

8 c) Daños estéticos, tales como, pero no limitado a, abolladuras, arañazos, astillamientos, manchas, oxidación o corrosión. d) Daños causados por objetos extraños o sustancias que normalmente no están asociados con el Teléfono móvil. e) Reparaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas por el Asegurador. f) Servicios rutinarios, inspecciones, mantenimiento o limpieza. 6. Robo: a) En Vehículo Comercial, convertible o descapotable. b) En cualquier Vehículo de motor desocupado, a menos que el Teléfono móvil se haya colocado en una guantera, maletero cerrado, portacargas superior cerrado, maletero u otros compartimientos internos, siempre que el Vehículo esté bloqueado con todos los sistemas de seguridad activados; c) Si el Teléfono móvil se ha dejado sin vigilancia en un lugar público o es robado en un edificio o cualquier otra propiedad accesible al público, a menos que: c.1) Se haya usado la fuerza para acceder a la entrada o salida del edificio y se hayan causado daños a consecuencia de esto, o c.2) el Teléfono móvil se haya guardado en un almacén o lugar cerrado y se haya usado la fuerza para entrar y acceder a él. 7. Hurto 8. Gastos por no poder utilizar el Teléfono móvil. 9. Gastos por daños causados por fallo mecánico o de eléctrico, software, microcontrolador, microchip, accesorios o equipamiento asociados para reconocer y procesar correctamente cualquier fecha del calendario o la hora. 10. Gastos cubiertos por la garantía del fabricante. 11. Gastos a raíz de la alteración de las especificaciones originales del fabricante. 12. Gastos distintos al de reposición o reparación del Teléfono móvil asegurado. 13. Gastos para actualizar el Teléfono móvil, incluyendo pero no limitado al software. 14. Gastos relacionados con la Tarjeta SIM, o Tarjeta de memoria mientras estén separadas del Teléfono móvil. 15 Los accesorios que no estén unidos con su Teléfono móvil en el momento de la reclamación. Trámites en caso de siniestro: Reclamaciones por Robo/Pérdida o Llamadas no Autorizadas: El A segurado deberá: 1. Informar el robo o pérdida a la policía dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente, presente la pertinente denuncia, tomando nota de ello, junto con la dirección de la comisaría de policía. 2. Llamar a su proveedor de telefonía para bloquear la Tarjeta SIM dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento de la pérdida o el robo. Esto evitará que se realicen llamadas no autorizadas. Bajo petición del Asegurado este trámite lo realizara el Asegurador. 3. Llamar a MisMóviles dentro de los 7 días siguientes al Suceso al teléfono con su número de Póliza y el número de Teléfono móvil a mano. MisMóviles le indicará la forma en la que realizar la reclamación. 4. MisMóviles podrá solicitar al Tomador y /o Asegurado que presente información adicional como: a) Las factura/s original/es, a nombre del Tomador y/o Asegurado, para la sustitución del móvil. b) Denuncia policial a nombre del Tomador y/o Asegurado,detallando la pérdida o robo. 5. Si se reclaman las llamadas no autorizadas, enviará la factura original correspondiente o la prueba del crédito por parte de Su proveedor de telefonía móvil. 6. Si la reclamación es aceptada, el Asegurador podrá resolver a su criterio entre sustituir el aparato o el pago de una cantidad en efectivo. Reclamaciones por Daños Accidentales: El Asegurado deberá: 1. Llamar a MisMóviles dentro de los 7 días siguientes al Suceso al teléfono con su número de Póliza y el número de Teléfono móvil a mano. MisMóviles comprobará sus datos. El Asegurador enviará un mensajero para la recogida y entrega del teléfono móvil en el domicilio del Asegurado. 2. Si la reclamación es aceptada, MisMóviles a través de su Asegurador podrá decidir a su criterio entre reparar o sustituir el aparato. Éste informará al Tomador y/o Asegurado de ello en el momento en que la reclamación sea autorizada. 3. Si su móvil es recuperado posteriormente a la reclamación validada de pérdida o robo, éste se convertirá en propiedad del Asegurador y deberá serle devuelto inmediatamente. 4. Los teléfonos móviles dañados, accesorios, piezas y materiales repuestos por el Asegurador se convertirán en propiedad del Asegurador.

9 CONDICIONES ESPECIALES MISLLAVES MisLlaves enviará al Tomador y/o Asegurado 1 llavero gratuito y/o tarjeta identificativa para el equipaje, impreso con un número de identificación único. El llavero y/o tarjeta identificativa, además contiene un número de teléfono con un mensaje solicitando a quién lo haya encontrado que se lo comunique a MisLlaves. En caso de que se comunique la localización de sus llaves o equipaje, automáticamente se contactará con el Tomador y/o Asegurado, facilitándole información para su recuperación. Este Seguro cubrirá: 1. El Asegurador pagará hasta un máximo de 100 por reclamación, limitado a una reclamación anual de los gastos de Comunicación que haya incurrido en la búsqueda y recuperación de sus llaves. 2. El Asegurador pagará hasta un máximo de por reclamación para los siguientes casos: a) Costes de cerrajero o mecánico para tener acceso, de forma segura, a su hogar, Oficina en casa o Vehículo si se encuentra bloqueado accidentalmente o para obtener acceso a un duplicado de llaves. b) Los gastos de sustitución de cerraduras y llaves, incluyendo los accesorios, si le roban o pierde las llaves de su casa, Oficina en casa y/o de su Vehículo. c) Traslado para el Asegurado y su vehículo hasta su casa o hasta el taller o garaje más cercano, si el cerrajero o mecánico no pudiera acceder a su Vehículo. 3. Cuando así se haya acordado previamente por el Asegurador, el coste de un coche de alquiler y otros gastos razonables de transporte, hasta un total de 3 días con un máximo de 300 por reclamación. La prestación de un coche de alquiler está sujeta a disponibilidad y a los términos y condiciones de la empresa de alquiler de coches. 4. Sustitución y reprogramación de inmovilizadores, hasta un máximo de 150 por reclamación. 5. Ámbito Geográfico: España. 6. Máximo 3 reclamaciones durante un mismo Periodo anual. Trámites en caso de siniestro pérdida o robo y la dirección y número de teléfono de la comisaría de policía. Este seguro no cubrirá: 1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al suceso al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente. 2. Cualquier cerradura o llave no doméstica. 3. Cualquier reclamación por el coste de la sustitución de cerraduras y llaves, incluidos los accesorios, donde las llaves o llaveros perdidas o robadas tengan inscritos los datos de registro de su vehículo, su domicilio o su Oficina en casa. 4. Reclamaciones a raíz de la pérdida o robo de las llaves de un Vehículo que no haya sido registrado por el Asegurado. 5. Los gastos de coches de alquiler u otros gastos razonables de transporte en aquellos casos en los que no exista acuerdo previo del Asegurador. 6. Gastos relacionados con el alquiler de un Vehículo que no sea el propio coste del pago del alquiler, como por ejemplo pero no limitado al combustible, franquicias, los daños y perjuicios, u otros honorarios complementarios a las tasas de alquiler. 7. Reclamaciones donde no se aporte la documentación necesaria. 8. Ningún coste aparte de la reparación, sustitución o los costes de los accesorios de las llaves o cerraduras y otros gastos de alquiler de Vehículo o de cualquier otro medio de transporte que no hayan sido previamente acordados. 9. Costes para acceder a su casa, oficina en casa o a su Vehículo distintos a los de cerrajería y mecánica. 10. Costes o pagos recuperables según el condicionado de cualquier otra garantía o seguro. 11. Cerraduras que ya estuvieran dañadas antes de la pérdida o el robo de llaves. 1. Si pierde o le roban alguna(s) llave(s) cubierta(s) por la Póliza, póngase en contacto con MisLlaves dentro de los 7 días posteriores al descubrimiento en el teléfono: MisLlaves a través del Asegurador se encargará, si el Asegurado lo requiere, de enviar un cerrajero o vehículo de asistencia que le ayudará a acceder a su vivienda, oficina en casa o vehículo, con cargo al Asegurador. El Asegurador se compromete a que el Asegurado reciba este servicio de asistencia en un plazo razonable y no superior a cuatro horas. 2. Denunciar el incidente a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento del incidente y obtener una denuncia de la policía que confirme la

10 CONDICIONES ESPECIALES MISTARJETAS Las condiciones generales son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en este suplemento. Para tener derecho a la utilización de servicios es requisito indispensable el registro de los bienes cuando así se indique. Este seguro cubrirá: 1. Cambio de la dirección, y siempre que lo solicite el Asegurado. El Asegurador podrá notificar a todos los emisores de tarjetas aseguradas en la Póliza, la nueva dirección. 2. El Asegurado podrá informar de cualquier pérdida o robo de tarjetas de crédito, débito o de tiendas que se utilicen como medio de pago y solicitar que se cancelen y reediten por el emisor de la tarjeta. 3. Gastos de Comunicación hasta un máximo de 600 por Incidente notificado al Asegurador por la pérdida o robo de Tarjeta/s registrada/s. 4. En caso de pérdida o robo de Dinero personal y siempre que se haya producido junto con la pérdida o el robo de las tarjetas: Hasta un máximo de 250 por Incidente y en total para todos los Incidentes durante un periodo de 12 meses 5. Hasta un máximo de 200 por Póliza durante el Periodo de 12 meses de duración por los costes de sustitución del bolso de mano, monedero, cartera y / o maleta perdida o robada siempre que se haya producido junto con la perdida o el robo de las tarjetas. 6. Anticipo en efectivo de emergencia disponible cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual. Hasta por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro. El valormínimo de un anticipo en efectivo es de 100. el anticipo máximo es de Anticipo de emergencia para pagar el cambio de billetes de viaje, cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual. Hasta por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro. 8. Anticipo de Emergencia para pagar facturas de hotel u otros cargos de alojamiento cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual. Hasta por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro. 9. Anticipo en efectivo de emergencia disponible cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual, para pagar los cargos de transporte que deben abonarse para completar el viaje. Hasta 870 por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro. 10. Los costes en que incurra el Asegurado en la obtención de la documentación de viaje, que hayan sido previamente autorizados por el Asegurador, en caso de pérdida o robo del pasaporte y/ o DNI durante un desplazamiento fuera de España (incluidos los gastos de sustitución y nueva emisión), hasta un máximo de 200 por siniestro. Se limita a una reclamación por un período de 12 meses de cobertura de la Póliza. 11.La Aseguradora, mientras esté vigente la Póliza, indemnizará a cualquiera de los Asegurados incluidos en la Póliza, con las cantidades (intereses incluidos) que éste/os debiera/n asumir frente a los emisores de sus tarjetas (según limite aplicable en la legislación vigente en cada momento) hasta un máximo de 2 Siniestros al año por Póliza, por la parte de responsabilidad que le corresponde en caso de Uso fraudulento de dichas tarjetas por terceras personas. Este seguro no cubrirá: 1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al suceso al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente. 2. Cualquier reclamación de Dinero personal perdido y no declarado en el momento de denunciar el Incidente. 3. Pérdida o robo del bolso, la cartera, monedero y/o maleta, que no haya sido denunciado a la policía en el momento de denunciar el Incidente. 4. Cuando el Asegurado haga un uso de una Tarjeta registrada distinto al autorizado por el emisor de la Tarjeta. 5. Los gastos ocasionados por el uso fraudulento por parte del Tomador y/o Asegurado, incluyendo la revelación del Número de Identificación Personal (PIN) a alguien, o guardarlo, incluso en un formato codificado, con la/s Tarjeta/s registrada/s. 6. Cobertura de otras tarjetas que no sean tarjetas de pago, tales como tarjetas de Fidelización, de viajero frecuente o de grandes almacenes que no sirvan como medio de pago. 7. Cobertura de tarjetas de combustible. 8. Cobertura de documentos no registrados con el Asegurador. 9. El derecho a un Anticipo si las condiciones relativas a los Anticipos/ Adelantos no se cumplen. 10. El derecho a un Anticipo en España si el Asegurado se encuentra dentro de un radio de 75 kilómetros de su Domicilio habitual registrado con el Asegurador. 11. Anticipos por más de 350 en los que no pueda presentar pruebas necesarias para los fines del mismo. 12.Reclamaciones que no incluyan la documentación necesaria. Trámites en caso de siniestro Si el Asegurado descubre que cualquiera de las tarjetas registradas se han perdido o le ha sido robadas o sustraídas el Asegurado deberá: 1. Ponerse en contacto con MisTarjetas dentro de los 7 días posteriores al descubrimiento en el teléfono: Mis Tarjetas le indicará la forma en la que realizar la reclamación. 2. Denunciar el Incidente a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento del incidente y obtener una denuncia de la policía que confirme la pérdida o robo y la dirección y número de teléfono de la comisaría de policía.

11 En caso de pérdida o robo de dinero en efectivo, junto con documentación, su cartera/monedero/ bolso, será necesaria una sola denuncia donde consten todos estos bienes perdidos y/o robados. 3. En las reclamaciones relativas a los siguientes objetos: bolsos, carteras, monederos y/o maletines, el Asegurado tendrá que enviar al Asegurador: a) Una descripción del/los objeto/s b) La/s factura/s original/es para la sustitución de/los objeto/s c) La denuncia policial detallando la pérdida o robo. 4. El Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador toda la información que se le solicite relativa al incidente. documentos de identificación que se han perdido o robado. La cantidad máxima que el Asegurado podrá recibir en tales circunstancias sería de 350. Uso Fraudulento En caso de uso fraudulento, El Asegurado además deberá: 1. Identificar en la denuncia los presuntos cargos fraudulentos de su Tarjeta(s) registrada(s). 2. Enviar la denuncia al Departamento de Fraude de la entidad emisora de la Tarjeta en cuestión, solicitando que sean retirados los presuntos cargos fraudulentos. 3. En caso de que el emisor de la Tarjeta no pueda eliminar los presuntos cargos fraudulentos, el Asegurado debe solicitar una carta al emisor, confirmando la fecha, hora e importe de los cargos fraudulentos y una explicación de por qué no los pueden eliminar. 4. Adjuntar esta carta a la denuncia policial, junto con otras pruebas que puedan ser suministradas y enviarlo por correo certificado al Asegurador. Anticipo Condiciones: Los Anticipos sólo pueden hacerse al Asegurado, cuando, como consecuencia de un Incidente, el Asegurado no tiene ningún otro medio razonable de pago ni Dinero en efectivo y previamente ha informado al Asegurador de la pérdida o robo de Sus Tarjetas registradas en la Póliza. 1. La solicitud de un Anticipo debe hacerse al Asegurador cuando esté relacionada con un Incidente. El Asegurado deberá ponerse en contacto con el Asegurador y facilitar los detalles para el Anticipo. 2. El Asegurado puede solicitar un Anticipo al Asegurador proporcionando un número de Tarjeta alternativo donde se le cargará el importe del Anticipo. Cuando no esté en condiciones de ofrecer una alternativa de pago en el momento de la solicitud, podrá facilitar, por ejemplo, los de un amigo o familiar. 3. El Asegurador aceptará detalles de pago de un amigo o familiar del Tomador y/o Asegurado, si esa persona ha accedido previamente a avanzar el pago al Tomador y/o Asegurado. Éste, se pondrá en contacto con el amigo o familiar para obtener la autorización directa para el pago. 4. Si el Asegurado no posee identificación alguna debido a la pérdida o robo podrá recibir una transferencia de dinero, proporcionando una denuncia policial, de no más de un mes de antigüedad, donde se haga constar los

12 CONDICIONES ESPECIALES MISPOSESIONES Las condiciones generales son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en este suplemento. Para tener derecho a la utilización de servicios es requisito indispensable el registro de los bienes cuando así se indique. Condiciones 1. La cobertura se extiende al uso de los Objetos Asegurados (Objetos Personales y Aparatos Electrónicos) en cualquier parte del territorio de España, así como al uso de los mismos durante estancias en el extranjero que no excedan de 90 días en total por cada año de duración de la Póliza. La reparación y/o sustitución de los objetos asegurados se realizará siempre en España. 2. E ste seguro es intransferible. 3. Debe conservar los Objetos Asegurados dañados accidentalmente para la inspección por el reparador, de lo contrario no podremos hacer frente a la reclamación. 4. Si el Objeto Asegurado no puede ser sustituido por otro idéntico, se le reembolsará, a criterio del Asegurador, los gastos de sustitución por otro objeto de iguales características, sin que exceda del Precio que el Asegurado pagó por dicho objeto o el límite de la Póliza, cualquiera que sea el importe inferior. Si no hubiera ninguna alternativa disponible, el Asegurador le reembolsará el importe de sustitución del objeto Asegurado o el límite de la Póliza, cualquiera que sea el importe inferior. 5. Los Objetos Asegurados deben tener como máximo 36 meses de antigüedad en el momento de registrarlos en la Póliza. 6. El Asegurado debe registrar los Objetos Personales y Aparatos Electrónicos valorados en más de 50. El comienzo del Seguro para estos Objetos está supeditado al registro de los mismos. Máximo 2 reclamaciones por período anual de cobertura. Este seguro cubrirá: Si el Objeto Asegurado se encuentra: 1. Dañado como consecuencia de un accidente durante el período de cobertura de la Póliza, el Asegurador reembolsará al Tomador y/o Asegurado el coste de la reparación de los objetos dañados. Si no es posible o no resulta económico reparar el objeto Asegurado, le reembolsará el coste de sustitución del objeto por otro idéntico o de similares características. El máximo importe a pagar será el coste del objeto o la cantidad máxima cubierta por la Póliza, cualquiera que sea la cantidad inferior. 2. En caso de robo, el Asegurador le reembolsará el coste de sustitución del objeto. Cuando sólo haya sido robada una parte de su objeto Asegurado, se le pagará sólo por la sustitución de esa parte. 3. En caso de pérdida el Asegurador le reembolsará el coste de reemplazo. Cuando sólo se haya perdido una parte del Objeto Asegurado se le pagará sólo por el reemplazo de esa parte. El límite máximo de esta garantía es de por siniestro/año, por los objetos registrados y 50 por siniestro/año, por los objetos no registrados. Se entiende por objetos no registrados: -Cosméticos. -Perfumes. -Mecheros. -Bolígrafos. -Paraguas. -Etc. Se entiende por objetos registrados: - Reproductor MP3/MP4. -I-Pod -I-Pad -Sistema Portátil de Navegación por satélite (GPS). -USB -Bluetooth -Ordenador Portatil. -Agenda electrónica (sin voz) siempre que no se utilice como teléfono móvil. -Cámaras -Videocámaras -Joyas/relojes. -Gafas (graduadas/de sol) y lentes de contacto. -Así como cualquier otro tipo de objeto de características y valor similar siempre que queden registrados como Objeto Asegurado. Este Seguro no cubrirá: Los Objetos Asegurados no quedan cubiertos por las siguientes causas: 1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente. 2. Cualquier gasto de sustitución o reposición de los datos o la información almacenada en el Objeto Asegurado. 3. Cualquier objeto no especificado en la definición de Objeto Asegurado de la Póliza. 4. Daños internos y averías. 5. Los daños accidentales causados por: a) El uso no doméstico del aparato. b) No seguir las instrucciones del fabricante. c) Daño deliberado por parte del Tomador y/o Asegurado. d) Servicios rutinarios, mantenimiento, inspección o limpieza. e) Uso y desgaste o deterioro gradual. f) U so incorrecto.

13 g) Los efectos climatológicos tales como lluvia, rayos, inundaciones y fuertes vientos. h) Los accesorios que no son parte integrante de la instalación original. I) Software. j) Un virus. k) Fallo mecánico o de cualquier aparato eléctrico o cualquier fallo propio del aparato. 6. Gastos de reparación para: a) Los trabajos que se refieran al mantenimiento por parte del fabricante del objeto. b) Objetos desechables tales como pilas o baterías. c) Daños estéticos, tales como, pero no limitados a abolladuras, arañazos, astillamientos, manchas, oxidación o corrosión. d) Los daños causados por objetos extraños o sustancias que normalmente no están asociados con los Objetos Asegurados. e) Las reparaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas por el Asegurador. 7. En caso de Robo: a) En cualquier Vehículo Comercial o descapotable. b) en cualquier Vehículo de motor cuando el Asegurado lo haya dejado desocupado, a menos que los Objetos Asegurados se hayan colocado en una guantera, maletero cerrado, portacargas superior cerrado, maleteros ocultos u otros compartimientos internos, siempre que el Vehículo esté bloqueado con todos los sistemas de seguridad activados. c) si el Objeto Asegurado se ha dejado sin vigilancia en un lugar público o es robado en un edificio o cualquier otra propiedad accesible al público, a menos que: i) Se haya usado la fuerza para acceder a la entrada o salida del edificio y se hayan causado daños a raíz de esto, o ii) El objeto Asegurado estuviera guardado en un almacén o lugar cerrado y se haya usado la fuerza para entrar y acceder a él. 8. Hurto 9. Cualquier gasto originado como consecuencia de no poder utilizar el Objeto Asegurado o cualquier otro coste de reparación o reemplazo de los Objetos Asegurados. 10. Dinero en efectivo (salvo que tenga contratado el seguro Protección de tarjetas y documentos ) o su equivalente, cheques de viaje, participaciones o acciones de cualquier tipo, prótesis dentales, productos de consumo, productos ilegales, teléfonos móviles (salvo que tenga contratado el seguro de Teléfonos móviles), instrumentos musicales, medicamentos prescritos, prótesis. 11. Todos los gastos cubiertos por la garantía del fabricante. 12. Cualquier gasto cuando el Objeto Asegurado tenga más de 36 meses de antigüedad en la fecha de registro. 13. Cualquier otro gasto distinto al de reposición o reparación de los Objetos Asegurados. 14. Cualquier gasto para actualizar el objeto Asegurado, incluyendo pero no limitado a los programas informáticos y prescripciones para lentes de contacto. 15. Daño, robo o pérdida de accesorios de todo tipo. Trámites en caso de siniestro Reclamaciones por pérdida y Robo: 1. El Asegurado deberá ponerse en contacto con MisPosesiones de inmediato y, en cualquier caso dentro de los 7 días siguientes al descubrimiento en el Teléfono: MisPosesiones le indicará la forma en la que realizar la reclamación. 2. El Asegurado deberá hacer la pertinente denuncia policial sobre el robo o perdida con el correspondiente número de referencia en la denuncia y donde figuren los objetos perdidos, junto con la dirección y número de teléfono de la comisaría de policía. 3. MisPosesiones podrá solicitar al Tomador y/o Asegurado que presente información adicional de su posesión o control, como: a) Una descripción del/los objeto/s b) La/s factura/s original/es para la sustitución de/los objeto/s c) La denuncia policial detallando la pérdida o robo. 4. El Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador toda la información que se le solicite relativa al incidente. Reclamaciones por daños accidentales: 1. El Asegurado deberá ponerse en contacto con MisPosesiones en el Teléfono y notificarle la reclamación. MisPosesiones le indicará la forma en la que realizar está reclamación. 2. MisPosesiones podrá solicitar al Tomador y/o Asegurador que envíe una copia de sus otros seguros y la factura original de la reparación. 3. MisPosesiones podrá solicitar al Tomador y/o Asegurado que presente información adicional de su posesión o control, como: a) Una descripción completa del producto, incluyendo el número de modelo, número de serie u otro número de identificación; b) Una fotografía del Objeto Asegurado dañado; c) Informes de testigos y cualquier información adicional, como informes policiales y de seguros. El Asegurado deberá proporcionar la información solicitada. Si no lo hace, el Asegurador podrá rechazar su reclamación. 4. MisPosesiones podrá pedirle al Tomador y/o Asegurado que le envíe con cargo al propio Tomador y/o Asegurado el Objeto Asegurado, a una dirección que el Asegurador le facilitaría. 5. Si el objeto es parte de un pack o set, el Asegurador no pagará más que el valor de esa parte, a menos que el objeto no puedau tilizarse por separado o no pueda ser sustituido por separado.

14 6. El Asegurado deberá: a) Notificar al Asegurador antes de proceder con las reparaciones; b) Seguir las instrucciones adicionales que se le den. Debe proporcionar toda la información que el Asegurador le pida.

15 ANEXO I DOCUMENTO DE DESISTIMIENTO Datos Cliente: D./ Dña. D.N.I.: Domicilio: Localidad: Provincia: Número de Cliente: A la atención de: AFFINION INTERNATIONAL S.L. Apartado de Correos Nº 24 F.D , Coslada, Madrid Con fecha celebré contrato con AFFINION INTERNATIONAL S.L. registrándome como cliente del programa SeguroyProtegido. Dentro del plazo concedido en la Carta de Bienvenida de 14 días desde la contratación de SeguroyProtegido, vengo a ejercitar por medio de la presente el derecho de desistimiento, en los términos regulados en el real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En, a de, de 20 Fdo.: ANEXO II FORMULARIO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN (Solo debe cumplimentar, marcar la casilla y enviar el presente formulario si desea oponerse al tratamiento de sus datos para finalidad que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual). Datos Cliente: D./ Dña. D.N.I.: Domicilio: Localidad: Provincia: Número de Cliente: A la atención de: AFFINION INTERNATIONAL S.L. Apartado de Correos Nº 24 F.D , Coslada, Madrid No consiento el tratamiento o comunicación de datos para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

16 INFORMACIÓN DEL MEDIADOR DE SEGUROS PREVIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE SEGURO 1.- Identidad y dirección del mediador: Affinion International S.L., agente de seguros vinculado, calle Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A-B, planta 6ª, Madrid. 2.- Registro en el que está inscrito el mediador: Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave AJ0067. Dicha circunstancia se puede comprobar en el domicilio de la DGSFP (Paseo de la Castellana, nº 44, MADRID) y en la siguiente página web: Participación en el capital o en los derechos de voto de una aseguradora: Affinion International S.L. no tiene participación directa ni indirecta superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada. 4.- Participación de una aseguradora en los derechos de voto o en el capital de Affinion International S.L.: No hay ninguna aseguradora que tenga participación directa ni indirecta superior al 10% en el capital o en los derechos de voto de Affinion International S.L. 5.- Procedimientos que permiten presentar quejas sobre Affinion International S.L. y procedimientos de resolución extrajudiciales, en su caso. a) El cliente, en caso de queja o reclamación respecto a la actuación del Mediador, podrá dirigir su reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de Affinion International S.L, con domicilio social en calle Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A-B, planta 6ª, Madrid o bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: info@seguroyprotegido.com. La Aseguradora deberá resolver la queja o reclamación presentada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la misma. En caso de no obtener respuesta de la Aseguradora en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por esta última, el Tomador y/o Asegurado podrá acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante dicho Comisionado, el Tomador y/o Asegurado deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora. b) Presentación de quejas o reclamaciones por escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Pº Castellana, 44, Madrid) conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros. Para su admisión es imprescindible acreditar que se ha formulado previamente la queja o reclamación, por escrito, ante cualquiera de las instancias descritas en los apartados anteriores y que la tramitación de la misma se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: i) que la respuesta haya sido negativa, ii) que no se haya admitido a trámite la queja o reclamación, o iii) que haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación ante cualquiera de las instancias antes mencionadas sin que hubiera sido resuelta. 6.- Tratamiento de los datos de carácter personal del cliente: Los datos del Tomador/Asegurado se recogen para permitir el desarrollo y cumplimiento del Contrato de seguro en el que está interesado el mismo, incluyéndose en consecuencia en el correspondiente fichero, cuyo responsable es la Compañía de Seguros, siendo Affinion International S.L., el encargado del tratamiento por cuenta de aquellas. La entrega de los datos es voluntaria; si bien la negativa a facilitar los datos solicitados, imposibilita al ser estos necesarios, la celebración del contrato y su cumplimiento. El titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la entidad aseguradora, cuya denominación y domicilio figuran en la documentación que se entrega al titular. El encargado del tratamiento queda sujeto a la obligación de confidencialidad y a tratar los datos con sujeción a las instrucciones de la Aseguradora y solo con la finalidad para la que se han recibido así como las demás obligaciones que establece el Artc. 12 de la LOPD, recogidas en el oportuno contrato celebrado con la Aseguradora. 7.- Análisis objetivo: Affinion International S.L., no está contractualmente obligada a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras, no facilitando asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. El cliente tiene derecho a solicitar información sobre las entidades aseguradoras para las que Affinion International S.L realiza la mediación.

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