Boletín Informativo. Octubre Registro nacional de contratistas (RNC)

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1 Boletín Informativo Registro nacional de contratistas (RNC) Lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal Requisitos y trámites para operaciones de exportación Octubre

2 Boletín Informativo, octubre 2012 Índice Interactivos Registro nacional de contratistas (RNC) Lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal Requisitos y trámites para operaciones de exportación Obligaciones legales Principales Indices Utilizados por las Empresas

3 1 Registro nacional de contratistas (RNC) 3 Registro nacional de contratistas (RNC) Con fecha 28 de agosto de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial N la Providencia N DG/2012/C-0003, la cual establece los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar, las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse por ante el RNC. Quiénes deben inscribirse? 1. Personas Naturales Comerciantes (Firmas Personales). 2. Personas Jurídicas: Cooperativas, Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, Asociaciones Civiles, Fundaciones, organizaciones socio- productivas o cualquier otra forma asociativa. 3. Empresa Extranjera con Domicilio en Venezuela. 4. Empresas de Seguro. Requisitos comunes 1. La documentación debe presentarse ante el Registro Auxiliar de Contratistas, o en la sede principal del Registro Nacional de Contratistas, en original y copia, a los fines de ser cotejada. 2. Preparar una Carpeta marrón tamaño oficio, debidamente identificada con los datos del solicitante, sea éste persona natural o jurídica, la cual debe contener copia de los documentos requeridos ordenados por aspecto Legal, Técnico y Financiero. 3. El proceso de inscripción o actualización puede ser efectuado por el Representante Legal, por un miembro de la Junta Directiva o por un accionista, o por un asociado, cuyo carácter conste en acta de asamblea debidamente registrada. 4. Consignar planilla de Solicitud de Inscripción en el RNC, generada por el sistema RNC en Línea, firmada en original por el Representante Legal, con copia de su cédula de identidad. Documentos en el aspecto legal original y copia 1. Acta Constitutiva y todas las modificaciones estatutarias existentes, debidamente protocolizadas por ante el Registro Mercantil, Público o ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal, según sea el caso, acompañados de los anexos que evidencien el pago del capital social.

4 Acta constitutiva Aporte por capitalizar Modificación del objeto social Aumento de capital Reintegro de pérdidas Reforma parcial de acta constitutiva Disminución de capital Enjugue de pérdidas Actualización financiera por tasa cambiaria (extranjeras) Reforma total del acta constitutiva Cambio de domicilio Decreto de dividendos Nombramiento del Representante Legal Designación del comisario Cambio de nombre o razón social Reestructuración del patrimonio Fusión empresarial Cambio de denominación comercial. Prórroga de la duración de la Apertura de sucursal empresa. Venta de acciones Cambio de cierre de Pago del capital Actualización de la Junta ejercicio fiscal suscrito Directiva Discusión y aprobación o modificación del balance Otras 4 2. Cuando se realiza un aumento de capital, consignar el acta y los soportes anexos debidamente protocolizados ante el Registro Mercantil, Registro Público, o ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal, según sea el caso. 3. Cédula de Identidad de los Accionistas, o Asociados; Representante Legal; Miembros de la Junta Directiva; miembros de las Unidades de Administración; Comisario o Miembros de la Unidad de Contraloría Social, según la naturaleza jurídica del solicitante. 4. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente. 5. Depósito bancario de la solicitud de inscripción o actualización en el sistema RNC., en Línea, en caso de extravío del depósito deberá consignar certificación de éste, expedida por la entidad financiera. 6. Documento de Propiedad o contrato de arrendamiento notariado, o recibo de algún servicio público vigente en el año calendario, tal como: - Agua, - Electricidad, - Telefonía Pública Nacional, - Solicitud o Solvencia del INCES e IVSS, - Licencia de Actividades Económicas (Patente de Industria y Comercio), - Recibo de condominio. Nota: Estos documento deben estar a nombre de la persona natural, jurídica, cooperativa o cualquier forma asociativa, socios, asociados, representante legal o miembro de la Junta Directiva, en los cuales debe estar indicada la dirección del Domicilio Principal señalado en la Planilla de Inscripción o Actualización en el Registro Nacional de Contratistas.

5 5 Requisitos no comunes Cooperativas 1. Certificado de Inscripción en la SUNACOOP Actas de inclusión y exclusión de socios, donde se señale la información de los certificados de aportación suscritos y pagados, así como las relativas a los certificados de aportación: aumento, disminución y pago de certificados de aportación suscritos, reparto de excedentes, entre otros. Empresa extranjera con domicilio en venezuela - El proceso de inscripción o actualización puede ser efectuado por un apoderado, mediante la presentación de documento debidamente notariado. - Su inscripción o actualización únicamente se tramitará por la sede principal del Registro Nacional de Contratistas. - El Documento de constitución y las modificaciones estatutarias en caso de existir, corresponderán a la casa matriz, debiendo ser traducidos al castellano por intérprete público, en los casos que corresponda. Si la traducción es realizada en el país de origen, deberá tener el sello del respectivo Consulado de Venezuela. - Copia simple del Acta de Asamblea donde se acordó la apertura de la sucursal en Venezuela y la designación del Representante Legal, traducida al idioma castellano por Intérprete Público y protocolizada ante un Registro Mercantil Venezolano. - Extracto de las leyes que regulan a la casa matriz, traducidas al castellano por intérprete Público, que estén relacionadas con Información solicitada por el RNC. - Registro de Información Fiscal (RIF) de la casa matriz, vigente. - Registro de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal en Venezuela, vigente. - La dirección a indicar en el campo Dirección Principal del sistema RNC en Línea, es la correspondiente a la casa matriz y en la Dirección Fiscal, la dirección indicada en el RIF. - En el campo Datos de la Sucursal del Sistema RNC en Línea, deberá indicarse los datos relativos a la Sucursal en Venezuela (en los casos que corresponda). Nota: No será necesaria la inscripción en el RNC, para las Empresas Extranjeras sin Domicilio en Venezuela, que participen en Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente, o formen parte de consorcios que participen en alguna modalidad de selección, o las que pudieran ser seleccionadas con ocasión de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como las seleccionadas a través de las Consultas de Precios en la ejecución de Planes Excepcionales. Empresas de seguro - Toda la documentación legal consignada debe estar aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Su inscripción o actualización únicamente se tramitará por la sede principal del RNC. Organizaciones socio-productivas - Certificado de la inscripción por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal.

6 6 Requisitos no comunes Documentos en el Aspecto Técnico (Original y Copia) - En caso de haber contratado con el Estado debe consignar: Evaluación de Desempeño de Contratista: - La notificación de los resultados de la Evaluación de Desempeño (Art. 35 Ley de Contrataciones Públicas), emitida por el Ente u órgano contratante, en cuanto a la actuación en la ejecución de los contratos culminados durante los tres (03) últimos años, cuyos montos sean superiores a UT para suministro de bienes y prestación de servicios y UT para la ejecución de obras, de acuerdo a los parámetros indicados en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. - En caso de no contar con la notificación de los resultados de la Evaluación de Desempeño o del formato que genera el Sistema Electrónico de Evaluación de Desempeño, debe remitir una comunicación al órgano o Ente respectivo, solicitando la notificación de los resultados de la Evaluación de Desempeño, debiendo consignar copia de la misma por ante el RNC, a los fines de dejar constancia de la diligencia efectuada. Nota: La notificación del resultado de la Evaluación de Desempeño, deberá contener los datos relativos al contrato e identificación del funcionario que la realizó. - En caso de confección, fabricación y comercialización de prendas y accesorios militares se debe consignar: Autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a partir del 01 de Marzo de 2009, de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 02 de agosto de 2006, contentiva de la Directiva N MD-EMC que establece la AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS, ESTABLECIMIENTOS Y CASAS COMERCIALES QUE CONFECCIONEN, FABRIQUEN Y COMERCIALICEN PRENDAS Y ACCESORIOS MILITARES, trámite que debe efectuarse a través del Estado Mayor Conjunto, Dirección de Inteligencia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. - En caso de Servicios de Vigilancia El objeto social debe indicar con precisión, si el servicio es con armamento o sin armamento. - Para las Sociedades Mercantiles: Si presta Servicios de Vigilancia con armamento: Se requiere autorización emitida por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la Dirección General de Armas y Explosivos, DAEX, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se indique que prestan Servicio de Vigilancia con Armamento. - Para las Cooperativas: Si presenta Servicios de Vigilancia con armamento: Se requiere autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y de la Dirección General de Armas y Explosivos, DAEX, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se indique que prestan Servicio de Vigilancia con Armamento. - En caso de ser Distribuidor o Servicio Autorizado, debe consignar Carta de Distribuidor o Servicio Autorizado, otorgada por la Empresa Fabricante, la cual

7 7 debe reunir las siguientes características: - Especificar que la empresa es Distribuidor Autorizado en Venezuela de la empresa que fabrica los productos. - Señalar los productos y el país de origen de los mismos, en caso contrario, debe anexar una lista con una declaración jurada donde el representante legal de la empresa certifique la distribución y el país de origen de los productos que en ella se indican, además de una autorización por tiempo indeterminado al SNC para verificar la información suministrada, quedando sometido a la legislación Venezolana. - Fecha de vigencia de la distribución autorizada o Servicio autorizado. - Si la empresa fabricante es extranjera, la Carta de Distribuidor o Servicio Autorizado debe estar sellada y firmada por el Consulado de Venezuela en el país donde reside la empresa que otorga la carta y redactada en idioma castellano por un intérprete público (en caso que aplique). - Los productos indicados en el Sistema RNC en línea deben estar contenidos en la(s) carta(s) de Distribuidor Autorizado. En el campo de descripción, se debe especificar información Relativa a la Actividad Comercial y Producto seleccionado, tales como: marca (si la tiene), tipo, función, etc. Documentos en el Aspecto Técnico (Original y Copia) Estados Financieros a costos históricos y ajustados por efectos de inflación (Balance General, Estado de Resultados, Movimiento del Patrimonio, Flujo del Efectivo y Notas Revelatorias), de los dos últimos ejercicios económicos a cifras comparativas, con Dictamen de Auditoría en Papel de Seguridad, firmado por un Contador Público colegiado, anexando copia de la cédula de identidad, del carnet profesional y de la solvencia del Colegio respectivo. No se aceptan Estados Financieros Consolidados. - Si es recién constituida; Balance de apertura a la fecha de constitución con notas revelatorias, acompañado con un Dictamen de Auditoría en papel de seguridad, firmado por un Contador Público colegiado, anexando copia de la cédula de identidad, carnet profesional y de la solvencia del Colegio respectivo. - Si existen observaciones a los Estados Financieros, deben consignar nuevos Estados Financieros corregidos, anexando copia del carnet del Contador Público, conjuntamente con la solvencia del Colegio respectivo. - En caso que la persona natural o jurídica se encuentre dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 264 del Código de Comercio, en su cierre de Ejercicio Fiscal, debe consignar los Estados Financieros de corte y notas revelatorias con informe de revisión limitada, conjuntamente con el acta de asamblea debidamente protocolizada donde se evidencie la acción tomada, a fin de superar esta condición. - Declaración de Impuesto Sobre la Renta de los dos (02) últimos ejercicios económicos, conjuntamente con el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR. - Nota complementaria donde se detalle el cálculo del Capital Social Actualizado, incluyendo el procedimiento, fecha de origen e índice Nacional de Precios al

8 8 Consumidor (INPC) aplicados, suscrita por el Representante Legal. Requisitos no comunes Cooperativas - Es permitido para las cooperativas, presentar los Estados Financieros de los dos últimos ejercicios económicos a Costos Históricos. En estos casos, no se aplicará la evaluación financiera y la capacidad financiera estimada de contratación, será igual a su capital neto. Nota: Si la Cooperativa decide presentar los Estados Financieros ajustados por inflación, no podrá cambiar a históricos en el próximo ejercicio económico. Empresa extranjera con domicilio en venezuela - Los Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios económicos a cifras comparativas (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Movimiento del Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Notas Revelatorias) corresponderán a la Casa Matriz, convertidas a Bolívares (Bs.), acompañados del Dictamen de Auditoría del Contador Público del país de origen, traducidos al castellano por un intérprete público, en los casos que corresponda. - Informe de la traducción o conversión a Bolívares de los Estados Financieros. Si el mismo es realizado por un Contador Público Colegiado venezolano, el informe debe estar en Papel de Seguridad. - Si existen observaciones a los Estados Financieros, deben consignar nuevo informe de traducción o conversión junto con los Estados Financieros corregidos, anexando copia del carnet del Contador Público, conjuntamente con la solvencia del Colegio respectivo. - Estados Financieros correspondientes a la sucursal de Venezuela (en caso que corresponda). Empresas de seguro - Los Estados Financieros del penúltimo ejercicio económico aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la constancia de recepción por parte de dicha Superintendencia del último ejercicio económico. - Publicación en prensa, de los estados financieros aprobados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Organizaciones socio-productivas - La calificación técnica y financiera inicial será otorgada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía Comunal. Para el proceso de actualización - Para la actualización en el Registro Nacional de Contratistas, tramitada por ante el mismo Registro Auxiliar de Contratistas donde formalizó la inscripción, se requerirá la consignación de la documentación que desee actualizar. - Para los casos cuya actualización se tramite por ante un Registro Auxiliar de Contratistas distinto al de la inscripción, deberá consignar la documentación exigida y detallada en el cuerpo de esta Providencia Administrativa. Se deroga y se deja sin efecto la Providencia Administrativa N DG/2012/C-0001 de fecha 03 de abril de 2012.

9 2 Lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal 9 Lineamientos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal Con fecha 30 de agosto de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial N la Resolución Conjunta N , , mediante la cual se dictan los Lineamientos a considerar por las Instituciones Bancarias en el otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Vivienda Principal, en los términos que en ella se indican. Quiénes deben inscribirse? Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las Instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cíen por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda (FAVV), enmarcados dentro de las disposiciones previstas en el Decreto N de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Este tipo de crédito para la vivienda principal, podrá ser otorgado con cualquier otra fuente de financiamiento proveniente de recursos del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. El otorgamiento de los créditos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de vivienda y hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. El BANAVIH, como ente supervisor de la normativa de vivienda y hábitat, conjuntamente con la Superintendencia de las Instituciones Financieras del Sector Bancario, como ente supervisor del sistema bancario, velarán cada una dentro de sus competencias y en apoyo al cumplimiento de los fines del Estado, por el cumplimiento de la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

10 3 Requisitos y trámites para operaciones de exportación 10 Requisitos y trámites para operaciones de exportación Con fecha 04 de septiembre de 2012, fue publicado en Gaceta Oficial N la Providencia N 111, mediante la cual se establecen los Requisitos y Trámites para Operaciones de Exportación. Qué regula? Los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir para registrar la exportación de bienes, servicios y tecnología y para demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela (BCV), cuando la operación represente un ingreso de divisas al usuario. Ámbito de aplicación Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que realicen operaciones de exportación. Quiénes están exentos de estos trámites? Los exportadores del sector público, las Representaciones Diplomáticas, Consulares y Organismos internacionales, acreditados en la República Bolivariana de Venezuela. Inscripción en el rusad Deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Las personas Jurídicas deberán Inscribirse de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios y las personas naturales deberán registrarse a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Registro para importador - exportador Los usuarios que realicen operaciones de exportación e importación, así como aquellos que realicen operaciones bajo el régimen de Administración Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), deberán Indicar en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) como Tipo de Actividad las opciones Importador y Exportador. Presentación de recaudos Deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en fotocopia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las fotocopias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El usuario debe mantener

11 11 por cinco (5) años la documentación que respalde el registro de la exportación realizada y la venta de divisas al BCV. El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos. Presentación de documentos emitidos en el exterior Deberán presentarse debidamente legalizados por ante la Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela o apostillados por ante la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por intérprete público si están redactados en Idioma diferente al castellano. Solicitud de información CADIVI, podrá requerir la información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales, copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida, salvo disposición en contrario, a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación. Obligación de los operadores cambiarios Deberán remitir mensualmente a CADIVI, por medios físicos o electrónicos, relación detallada de la venta de las divisas producto de las operaciones de exportación, la cual debe indicar: 1.- Número y fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el BCV para las operaciones de exportación. 2.- Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y nombre o razón social del usuario. 3.- Número y monto en divisas de la factura comercial definitiva. El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) deberá remitir mensualmente a CADIVI, el cronograma de pagos de sus programas de financiamiento, a los fines de verificar los montos en divisas que deberá retener por concepto de reintegro de los financiamientos otorgados, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio Cambiario N 4 de fecha 6 de octubre de Exportaciones de microempresarios Los microempresarios, independientemente del monto de las operaciones de exportación que realicen, se encuentran en la obligación de vender, a través de su operador cambiario autorizado, las divisas que obtengan al BCV. Exportaciones sujetas al financiamiento de bancoex Los usuarios que realicen actividades de exportación con financiamiento otorgado por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), deberán remitir a dicha Institución las planillas siguientes, cuando corresponda: Planilla de Anticipo de Exportación; Planilla correspondiente a la exportación realizada y Planilla correspondiente a la demostración de venta de divisas. Plazos de crédito Otorgados a través de la facturación de las operaciones de exportación, deberán realizarse en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos a partir de la realización de la exportación. En caso de exceder el plazo

12 12 antes señalado, el usuario deberá consignar ante CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, copia del contrato, acuerdo o convenio de compra venta el cual conste la obligación y condiciones de pago de la exportación. Registro del pago de anticipo Cuando los usuarios, por la naturaleza de la exportación a efectuarse, reciban un pago anticipado, deberán registrar a través del portal electrónico de CADIVI el anticipo recibido y obtener la planilla de Anticipo de Exportación (AE). Registro de la exportación El usuario deberá registrar la exportación, a través del portal electrónico de CADIVI, y obtener la planilla correspondiente a la Exportación Realizada (ER), a partir del quinto (5 ) día hábil siguiente a la realización de la exportación o a la presentación de la Declaración de Aduana ante la autoridad aduanera competente, cuando corresponda; incluso cuando se trate de remisión de mercancías, reemplazo de mercancía o envío de muestras. Reimportación y reintroducción Cuando los bienes exportados, retornen al territorio aduanero nacional, bien por reimportación o por reintroducción, de acuerdo con las circunstancias y lapsos establecidos en la Ley que regula la materia, el usuario deberá consignar además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la Providencia, la documentación relativa al ingreso de dichos bienes, conforme al régimen aduanero vigente. Reemplazo de mercancías Realizada la exportación, el usuario en cumplimiento de los términos pactados contractualmente, reemplace mercancías, deberá indicar en la Planilla de Exportación Realizada (ER) que dicha operación, no le genera Ingreso de divisas y consignar, además de los recaudos exigidos en el artículo 18 de la Providencia, la documentación relativa a la reimportación de la mercancía a ser sustituida. Documentos de exportaciones realizadas El usuario deberá remitir a CADIVI, dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, a través del operador cambiario autorizado, los documentos que se indican a continuación, relacionados con las exportaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior: 1.- Planillas correspondientes a las Exportaciones Realizadas (ER) obtenidas por medios electrónicos. 2.- Copia de las Declaraciones de Aduana. 3.- Copia de las facturas comerciales definitivas, las cuales deben estar expresadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio, de acuerdo con la normativa dictada a tales efectos. 4.- Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la exportación, la obligación y condiciones de pago de la misma, cuando corresponda. 5.- Documentos que demuestren el régimen de salida de la mercancía, cuando corresponda. Obligación de venta de divisas al bcv Serán de venta obligatoria al BCV, las divisas producto de: 1.- Exportaciones de bienes,

13 13 servicios o tecnología. 2.- Arrendamiento, servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación Temporal (ET). 3.-Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), de bienes, cuando transcurrido el lapso autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta no hubiere ocurrido. En caso de otorgarse prórroga a la autorización de Exportación Temporal (ET) o Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), por parte de la autoridad aduanera competente, el usuario deberá notificar a CADIVI dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al otorgamiento de ésta. Excepción de venta de divisas al BCV No procederá la venta de las divisas, en aquellos casos de exportaciones bajo el régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (ETPP), o cuando se trate de Remisión de Mercancías o Envío de Muestras. Porcentaje de retención y su administración Los exportadores podrán retener y administrar hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas; este porcentaje será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, así como para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados Internacionales, o, en bolívares, a través del sistema a que se contrae el artículo 1 del Convenio Cambiario N 18 del 1 de Junio de Lapso para la venta de divisas La venta de divisas al BCV deberá efectuarse a través de los operadores cambiarios autorizados dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas. Planilla de demostración de venta de divisas Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber realizado la venta de divisas al BCV, el exportador deberá obtener a través del portal electrónico de CADIVI, la planilla correspondiente a la Demostración de Venta de Divisas (DVD). Documentos que demuestran la venta de divisas A los fines de la demostración de la venta de divisas al BCV, el usuario deberá remitir a CADIVI, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través del operador cambiario autorizado, los siguientes documentos: 1.- Planillas correspondientes a la Demostración de Venta de Divisas (DVD), obtenidas por medios electrónicos. 2.- Copia de las Facturas comerciales definitivas de exportación. 3.- Original y copia de los mensajes Swift correspondientes a las ventas de divisas. 4.- Copia del Estado de Cuenta Bancario en Moneda Extranjera, y/o la documentación donde se evidencie la fecha de la disponibilidad de las divisas. Cuando el usuario haya

14 14 recibido pago anticipado por la exportación realizada deberá consignar además: 1.- Planilla obtenida por medios electrónicos. 2. Copia del contrato, acuerdo o convenio donde conste la obligación de exportar el bien, el plazo para realizar la exportación y valor de la misma. 3. Copia del cronograma de exportadores, cuando corresponda. Inspección y supervisión CADIVI, gozará de las más amplias facultades de Inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la formación o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados con ocasión de los trámites establecidos. Suspensión preventiva del acceso al sistema indicios que el usuario haya suministrado información o documentación falsa o errónea para los trámites, CADIVI, podrá suspender preventivamente el acceso al Sistema de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar. Así mismo, CADIVI, podrá suspender preventivamente el otorgamiento de las respectivas Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación que se encuentren en curso, cuando el usuario realice simultáneamente operaciones de Importación y exportación. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí previstas o en aquellos casos en que existan fundados

15 4 Obligaciones Legales A CONTINUACION INDICAMOS EL CALENDARIO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2012 QUE LOS SUJETOS PASIVOS ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR, ATENDIENDO A CADA TRIBUTO ESPECIFICADO. D L M M J V S

16 OBLIGACION Presentar reposos médicos y permisos no remunerados FORMULARIO Forma Enterar impuestos retenidos, sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a: Personas Naturales Residentes PN-R (Forma 11) Personas Naturales No Residentes PN-NR (Forma 12) Personas Jurídicas Domiciliadas PJ-D (Forma 13) Personas Jurídicas No Domiciliadas PJ-ND (Forma 14) Enterar el aporte patronal y lo retenido al trabajador por concepto de LRPVH Presentar y/o cancelar las siguientes obligaciones: Planilla depósito Bancario Declaración del IVA Forma 30 Informe sobre el nivel de empleo, horas trabajadas y salarios pagados El que a tal efecto edite el Ministerio del Trabajo Presentar cambios en los sueldos o salarios Forma Presentar y/o cancelar las siguientes obligaciones: Declaración estimada del ISLR (empresas que cerraron su ejercicio el 30 de Abril 2012). Declaración definitiva del ISLR (empresas que cerraron su ejercicio el 31 de Julio de 2012). Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero (empresas que cerraron su ejercicio el 30 de Abril 2012). Comprobantes de retenciones varias (empresas que cerraron su ejercicio al 30 de Septiembre de 2012). Relación anual de retenciones (Actualmente no es necesario presentar esta relación). Retenciones correspondiente al aporte empleado, sobre el acumulado de las utilidades pagadas durante el mes de Septiembre de EPJ FORMA 28 DPJ FORMA 26 FORMA PT-99 Comprobante de retenciones varias La presentación puede efectuarse según especificaciones del portal fiscal, conforme a lo establecido en la Providencia No de fecha 12 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la misma fecha Planilla de depósito Bancario 16 OTRAS OBLIGACIONES Inscripción de nuevos trabajadores y cambios de datos del patrono o empresa. (SSO y Paro Forzoso). Retiro de los trabajadores (SSO y Paro Forzoso). Declaración de accidentes (SSO). Solicitar los AR-I a los trabajadores en el mes de Octubre, que estiman obtener de uno o más deudores o pagadores un total anual que exceda de U. T, durante el ejercicio fiscal PLAZO Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al retiro. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho. Deberá ser presentada antes del vencimiento de la primera quincena y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración. Nomenclatura: ISLR IVA SSO LRPVH INCES = Impuesto Sobre La Renta. = Impuesto al Valor Agregado. = Seguro Social Obligatorio. = Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. = Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista.

17 5 Principales Indices Utilizados por las Empresas A continuación destacamos los principales indicadores utilizados por las empresas en sus actividades diarias, tales como: Tasas de rendimiento para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales de los trabajadores. Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas. Tasas de intereses de mora causados por obligaciones tributarias. MES TASAS DE INTERES SOBRE OBLIGACIONES SOCIALES (1) (2) I.N.P.C. I.P.C. TASA DE INTERES DE MORA SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (%) (3) Febrero 11 16,00 17,53 217, , ,88 Marzo 11 16,37 17,13 220, , ,86 Abril 11 16,37 17,69 223, , ,02 Mayo 11 16,64 18,17 229, , ,92 Junio 11 16,09 17,41 235, , ,89 Julio 11 16,52 18,51 241, , ,49 Agosto 11 15,94 17,37 246, , ,97 Septiembre 11 16,00 17,50 250, , ,62 Octubre 11 16,39 18,28 255, , ,29 17 Noviembre 11 15,43 16,35 261, , ,31 Diciembre 11 15,03 15,55 265, , ,48 Enero 12 15,70 16,90 269, , ,39 Febrero 12 15,18 15,65 272, , ,13 Marzo 12 14,97 15,43 275, , ,48 Abril 12 15,41 16,1 277, , ,41 Mayo 12 15,63 16,75 281, , ,36 Junio 12 15,38 16,25 285, , ,48 Julio 12 15,35 16,20 288, , ,76 Agosto 12 16,51 15,57 291, ,00000 (1) Esta tasa será aplicada en los supuestos contemplados en el Artículo 143 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). (2) Esta tasa será aplicada en el supuesto previsto en el Artículo 143 quinto párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). (3) Esta tasa será aplicada de acuerdo con lo previsto en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, la cual tiene calculado el incremento del 1,2 respectivo. RSM León Delgado & Asociados es miembro de la red RSM International. La red RSM International es una red de firmas consultoras y de contaduría y cada una de ellas realiza su práctica de forma independiente. RSM International es la marca usada por la red la cual no es en sí misma una entidad legal separada en ninguna jurisdicción.

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