ASAMBLEA GENERAL DE ASETRA

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1 1 Segovia, 15 de febrero de Circular 002/2016 (socios Asetra general). Asamblea General de Asetra (05/03/2016). Ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos. Solicitud de ingresos indebidos en las cotizaciones de los conductores asalariados. Asetra formación. ASAMBLEA GENERAL DE ASETRA La Junta Directiva de Asetra, en sesión celebrada el 28/01/2016, acordó celebrar la Asamblea General Ordinaria de nuestra organización, correspondiente al año 2016, el próximo sábado 5 de marzo de 2015 (a las horas en primera, y a las horas en segunda convocatoria, en el Salón de Actos del Centro de Transportes de Segovia), con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la última Asamblea General. 2. Informe del Presidente. 3. Informe y aprobación, en su caso, del balance económico del año Informe y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio Propuesta y aprobación, en su caso, de reforma parcial de los estatutos de Asetra (artículo 21). 6. Actuaciones previstas para el año Nombramiento de interventores para la firma del acta. 8. Ruegos y preguntas. Jornada informativa sobre el uso de AdBlue A la conclusión de la Asamblea, y como es habitual, hemos organizado una jornada técnica, en esta ocasión sobre la utilización de AdBlue en los vehículos destinados al transporte. La charla será impartida por profesionales de YARA, multinacional Noruega líder en química del nitrógeno y que, gracias a su capacidad de producción y presencia global, se ha convertido en el mayor fabricante de AdBlue (su producto supone un tercio de todo el que se consume a nivel mundial). YARA está implantada en España desde hace más de cincuenta años, y trabajando en el AdBlue desde La charla va orientada a informar sobre los aspectos de calidad que han avalado su trayectoria, y que son determinantes para el rendimiento de una flota de transporte. Los interesados en obtener más información sobre los asuntos a debatir pueden solicitarlos en la Secretaría de Asetra a partir del 29 de febrero. AYUDAS AL ABANDONO DE LA ACTIVIDAD PARA TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS Se acaba de abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes de ayuda al abandono de actividad, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2016 (BOE nº 37 del 12/02/2016). El plazo para que los interesados formalicen la solicitud de ayuda se fija en un mes, por lo tanto hasta el 12/03/2016; no obstante en Asetra hemos establecido como último día para admitir solicitudes el LUNES 7 DE MARZO DE 2016 (los documentos a preparar son diversos, y conviene tener un margen de tiempo suficiente para que el expediente que se presente ante el Ministerio de Fomento esté lo más completo posible). Ctra. N-603 p.k. 87 Centro de Transportes de Segovia Segovia Fax

2 2 REQUISITOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA, A CUMPLIR EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Transportistas autónomos, con edad igual o superior a los 63 años al momento de publicarse la convocatoria de las ayudas. También podrán acceder a éstas ayudas aquellos transportistas a los que se les haya declarado una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. Titular, en el momento de solicitar la subvención, de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor. Haber sido titular, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años, de una de las autorizaciones referidas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando al menos con una copia en vigor. No obstante se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere los tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención. Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años, de forma ininterrumpida, permitiéndose una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. Para quienes estén afectados por una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida. Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio renunciando a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular (incluidas, en su caso, las de actividades auxiliares y complementarias del transporte), obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciar la actividad. Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán como criterios de valoración la mayor edad de los transportistas que las soliciten, y la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista. No podrán solicitar ayudas aquellos a los que se les hubieran otorgado en los tres años anteriores y hayan renunciado a ellas, o no aportaran la documentación necesaria para proceder a su cobro. También podrán ser beneficiarios de las ayudas los socios únicos de sociedades mercantiles unipersonales de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal, como el socio único, reúnan los requisitos citados anteriormente. Deberá acreditarse, cuando sea posible, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años, mediante certificación del registro mercantil. REQUISITOS PARA EL PAGO Renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que es titular, acreditando su baja por renuncia al ejercicio futuro de la actividad. Comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio del transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa del sector. Si es titular de permiso de conducción válido para vehículos de más de kilogramos de M.M.A. y/o para autobuses, renunciar al mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. CUANTÍA DE LA AYUDA La consignación presupuestaria es de euros (en 2015 esa dotación fue de euros), para todos los solicitantes, y las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes: Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir los 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de Por la autorización de transporte público, euros. Ctra. N-603 p.k. 87 Centro de Transportes de Segovia Segovia Fax

3 3 SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS CONDUCTORES ASALARIADOS Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) comunican que, según se explica a continuación con más detalle, las empresas de transporte de mercancías que, hasta el 31/12/2015, han estado cotizando en concepto de ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES (AT y EP), por sus conductores de vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil, por el tipo correspondiente a la letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (un 6,70%), en exceso, pues deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de su actividad (normalmente CNAE 494), un 3,70%. Por ese motivo desde CETM entienden que se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos por este concepto en los últimos cuatro años (lo anterior ha prescrito). EXPLICACIÓN DEL CAMBIO DE CRITERIO EN LA COTIZACIÓN POR AT-EP El régimen de cotización por AT y EP ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años, la última de ellas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año De acuerdo con la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización se lleva a cabo para todos los trabajadores en función de la actividad que realiza su empresa (en función del CNAE). De esta regla general solo se exceptúan los trabajadores que realicen alguna de las actividades incluidas en el Cuadro II de la tarifa, por ejemplo, en lo que ahora nos interesa, la letra f), que se ocupa de los Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 toneladas. Para hacer más sencilla la explicación de esta cuestión, vamos a separar su estudio distinguiendo la situación hasta el 31/12/2015, y la situación a partir del 01/01/2016. Situación hasta 31/12/2015 La Regla Tercera de la tarifa disponía, de forma un tanto confusa, lo siguiente: cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. Según el criterio actual de la Inspección de Trabajo, avalado ya por alguna sentencia de la Audiencia Nacional, solo se debería cotizar a los epígrafes correspondientes de ese cuadro cuando los trabajadores realizasen trabajos ajenos al núcleo de la actividad de la empresa, pero se debería cotizar por el porcentaje establecido en función del CNAE de la empresa cuando el trabajo sí tuviera directa relación con la actividad de la misma. Esto es, las empresas de transporte de mercancías debían haber cotizado por sus conductores de vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente CNAE 494) un 3,70%. En base al mismo criterio, la Inspección de Trabajo ha levantado actas de liquidación a algunas empresas que cotizaron por la letra a), que incluye al Personal en trabajos exclusivos de oficina (un 1%) por todo el personal que desempeña su trabajo en sus oficinas, sin discriminación. Así, está mal encuadrado, por ejemplo, el personal del departamento de tráfico de una empresa de transporte, que debería haber cotizado por el porcentaje correspondiente al CNAE, pero sí se estaría cotizando correctamente en esa letra a) por el personal de oficina de los departamentos de recursos humanos, financiero, etc. Situación a partir de 01/01/2016 La Ley de Presupuestos para 2016 ha modificado la redacción de la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas, para dejarla como sigue: Ctra. N-603 p.k. 87 Centro de Transportes de Segovia Segovia Fax

4 4 Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra a) del Cuadro II, se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Esta mediación implica, en resumen, y para los dos colectivos a los que nos hemos referido, las siguientes consecuencias prácticas a partir de enero de 2016: Personal exclusivo de oficina Las empresas deberán cotizar por la letra a) del cuadro II, esto es, el 1%, y no por el CNAE de la actividad, por todos los trabajadores que presten servicios propios de oficina y que los desarrollen únicamente en las oficinas de las empresas, siempre que no estén sometidos a los riesgos de la actividad económica de sus compañías (concepto que, en ocasiones, puede dar lugar a algún que otro problema de interpretación). Conductores de transporte de mercancías de vehículos pesados A partir de enero de 2016 las empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a la letra f) del cuadro II, esto es al 6,70%, ya que el tipo correspondiente a su ocupación difiere del que corresponde en razón de la actividad de la empresa. En resumen, hasta diciembre de 2015 CETM entiende que las empresas han cotizado un porcentaje superior por sus conductores para las contingencias de AT-EP: en lugar del 3,70% la cotización fue del 6,70%, un 3% más. En base a ello cabe la posibilidad de solicitar, en este instante a través de la vía administrativa, a la Tesorería General de la Seguridad Social los ingresos indebidos, por los periodos no prescritos, último cuatro años, 2012, 2013, 2014 y 2015, teniendo en cuenta que cada mes que pasa prescribe uno anterior (en febrero de 2016 se podrá pedir la devolución desde enero de 2012, en marzo de 2016 desde febrero de 2012, y así sucesivamente). SERVICIO DE ASETRA Asetra ofrece a los asociados interesados el servicio de reclamación de esos ingresos indebidos, hasta el fin de la vía administrativa. En caso de que se precise acudir al contencioso-administrativo alcanzaremos un acuerdo con un profesional para atender a los asociados que decidan continuar en esa vía judicial. Las tarifas fijadas para este servicio son las siguientes: Empresas de 1 a 5 conductores: 100 euros. Empresas de 6 a 10 conductores: 125 euros. Empresas de 11 a 15 conductores: 150 euros. Empresas de 16 a 20 conductores: 175 euros. Para el cálculo de los trabajadores haremos una media de los que hayan tenido la empresa en los últimos cuatro años. Este servicio únicamente se prestará a los asociados que se encuentren al corriente en las cuotas de la asociación. Presentaremos la reclamación en un plazo de quince días desde que se haga entrega completa en la oficina de Asetra, de esta documentación: Informe de Vida Laboral de la empresa (donde constan los conductores que han tenido). Ctra. N-603 p.k. 87 Centro de Transportes de Segovia Segovia Fax

5 5 Informe de datos para la cotización (IDC) de cada trabajador. TC/1 y TC/2 de los meses que se van a reclamar. Contratos de trabajo con los conductores. Certificado de alta en el IAE. Certificado de titularidad de la cuenta donde quieran que la TGSS realice el ingreso que corresponda. DNI en el caso de personas físicas. CIF, DNI del representante y poderes en el caso de personas jurídicas. Los interesados firmarán una hoja de encargo, así como una autorización para que Asetra les atienda en este asunto en concreto. ASETRA FORMACIÓN En breve informaremos de los cursos a partir del mes de julio. ************************* Ctra. N-603 p.k. 87 Centro de Transportes de Segovia Segovia Fax

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