Circular Informativa sobre la Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos de las Cooperativas de Trabajo
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- Vicenta Zúñiga Agüero
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1 Circular Informativa sobre la Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos de las Cooperativas de Trabajo La Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6 de agosto de 2010), establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Como motiva la propia Ley se trata de una regulación de la prestación de desempleo para los trabajadores autónomos. La ley regula en la disposición adicional sexta las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad. A través de esta Circular, desde informamos sobre los temas, principales e importantes, para conocer esta Ley en su aplicación en las Cooperativas de Trabajo. La Ley entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010 Al ser un sistema específico para quienes cotizan al Régimen Especial de Autónomos implica que los requisitos, cuantías a pagar, período de carencia para el uso de la prestación y la propia duración de la misma tienen características propias. La Ley regula de forma concreta a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, en su Disposición Adicional Sexta. A. Qué autónomos tienen derecho a la protección por desempleo? Los que tienen concertada la cobertura por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP). El estar encuadrados en el RETA 1, con la cobertura por contingencias comunes- Incapacidad Transitoria- (IT) no es suficiente para acceder a esta prestación. Por tanto, si se quiere tener derecho a la prestación, hay que concertar la cobertura por AT y EP - denominada Contingencias Profesionales -. 1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
2 Qué ocurre con quienes el , no tengan concertada dicha cobertura? En estos casos, la Ley concede un plazo de TRES MESES más hasta el 6 de Febrero de para poder concertarla. Los efectos de la nueva cobertura de contingencias profesionales comenzarán el DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE AL DE LA OPCIÓN. Ejemplo. Socio trabajador del RETA que no tiene la cobertura de AT y EP (contingencias profesionales) al 6 de noviembre de Tiene la posibilidad de concertarla hasta el 6 de febrero de Cuándo surte efecto? a) Si la concierta en noviembre- 1º Diciembre b) Si la concierta en diciembre. 1º Enero 2011 c) Si la concierta en enero - 1º Febrero 2011 d) En febrero - hasta el 6-1º Marzo 2011 Han de haber cotizado al menos durante 12 meses y estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos. Encontrarse en situación legal de cese de su actividad. IMPORTANTE: No es una prestación VOLUNTARIA para los autónomos con contingencias profesionales cubiertas, ya que están "obligatoriamente" en el campo de aplicación de la Prestación, es decir, los que ya tengan AT/EP cubiertas tienen que cotizar por esta prestación. Los autónomos que aún no tengan cubiertas las contingencias profesionales, pueden acogerse dentro del plazo de los tres meses, antes indicados (del al ). B. Cómo se acredita la situación legal de cese de su actividad? a) Para los socios trabajadores, cuando dejan de prestar su trabajo a la cooperativa, bien sea de forma definitiva o temporal, además el cese ha de llevar aparejada la pérdida de los derechos económicos, por alguna de las siguientes causas: 1. º Por expulsión improcedente de la cooperativa. 2. º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. 3. º Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. 4. º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras. 5. º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa. b) Para los aspirantes a socios en período de prueba, que hubieran sido cesados, por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
3 C. Cómo se efectúa la declaración de la situación legal de cese de actividad de los socios trabajadores? La declaración se realiza en función de los diferentes supuestos por los que acogerse. Así a) Por expulsión del socio, se precisa notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente, con la fecha de efecto y, en todo caso, el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión. b) Por cese definitivo o temporal de la actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Siempre que se produzcan 1º. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. 2º. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. 3º. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En el caso de las cooperativas de trabajo, No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los socios trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado. c) Por cese definitivo o temporal de la actividad por fuerza mayor, será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por el órgano gestor de la prestación. d) Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del Consejo Rector u órgano de administración. e) En el caso de violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su prestación de trabajo en la sociedad cooperativa, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. La declaración ha de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción. f) Durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa al aspirante.
4 D. El reconocimiento del derecho a las prestaciones ha de solicitarse a: a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con la que se tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Asimismo, a la Mutua le corresponde todo lo relativo al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago. al Servicio Público de Empleo, cuando se tenga concertada con la Seguridad Social. La solicitud se puede realizar hasta el último día del mes siguiente en que se produjo el cese. Ejemplo: si se cesa el 20 de junio se puede solicitar hasta el 31 de julio E. Nacimiento del derecho a la prestación económica por cese de actividad Se comienza a disfrutar el primer día, del 2º mes siguiente al que se produjo el hecho causante, es decir, el cese de la actividad. Ejemplo: si se cesa el 5 de febrero, comienza la prestación el 1de Abril. F. Qué prestaciones comprende? El sistema comprende las prestaciones siguientes: Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. Abono de la cotización de la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes. El derecho al disfrute de la prestación será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese. La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, con arreglo a la siguiente escala: Periodo de cotización (Meses) Periodo de protección (meses) De 12 a 17 2 De 18 a 23 3 De 24 a 29 4 De 30 a 35 5 De 36 a 42 6 De 43 a 47 8 De 48 en adelante 12 Estos periodos son diferentes a partir de los 60 años, así si los autónomos tienen entre 60 y 65 años, podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses. La ley reconoce la posibilidad de volver a beneficiarse del derecho a la prestación, cuando ya se haya tenido una vez, si hubieran transcurrido 12 meses desde la extinción del derecho anterior.
5 G. Cómo se calcula la prestación? En base al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores, a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % de la base reguladora, durante todo el periodo de disfrute. La cuantía máxima será el 175% del IPREM (532,51 /mes, para el año 2010), salvo cuando el beneficiario tenga uno o más hijos, en tal caso la cuantía será respectivamente, del 200%, o del 225%, de dicho indicador. La cuantía mínima será del 107% del IPREM o del 80%, según que el trabajador tenga o no hijos a su cargo. Las personas de las cooperativas de trabajo, cotizantes al RETA, tendrán que hacerlo por un 1,7% más de la base por la que se cotice actualmente (lo aprobado es el 2,2%, pero hay un 0,5% bonificado, por la cotización en la cobertura de IT). Considerando que la base media por la que cotiza un autónomo es de 800 euros, se cotizaría una media de 13 euros más al mes, 156 euros más al año. H. Es importante destacar la Disposición adicional undécima, que la ley dedica a la Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante. En base a esta disposición, se modifica el párrafo primero del apartado cuatro.9 del artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en los siguientes términos: «9. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, desde el 1 de enero de 2009, figuren incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2010, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.» La reducción de cuotas prevista en el apartado dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, resultará también de aplicación al resto de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que figuren incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de IMPORTANTE: ESTE ÚLTIMO PÁRRAFO IMPLICA QUE LA BONIFICACIÓN DEL 50% DE LA CUOTA A INGRESAR SERÁ DE APLICACIÓN A TODOS LOS SOCIOS TRABAJADORES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO QUE A FECHA 1 DE ENERO DE 2009, YA ESTUVIERAN EN EL RETA. HAY QUE SOLICITARLO A PARTIR DEL 6 DE NOVIEMBRE Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE I. La Prestación no contributiva para trabajadores autónomos, que la Ley establecía en la Disposición Adicional Decimotercera, ha quedado derogada por la Ley 35/2010, de Reforma del mercado laboral.
1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Circular nº: 14/2012 Fecha: 19 de enero de 2012 Asunto: PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad
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