BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

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1 BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL 1. OBJETO.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de Becas y Ayudas al Estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Santa Úrsula destinará una aplicación presupuestaria con este objetivo y con la finalidad de colaborar con las familias de nuestro pueblo en el esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona. Por ello establece las siguientes bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2015/2016. De conformidad con el párrafo anterior, son conceptos subvencionables los siguientes: Libros de texto. Material educativo. Mochila escolar. Uniformes escolares. 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES Las presentes Bases parten del respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, toma en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 3. CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria. 4. BENEFICIARIOS.- Podrán ser beneficiarios últimos de las ayudas que regulan las presentes bases, los alumnos/as matriculados en centros docentes del municipio de Santa Ursula residentes y empadronados, con una antigüedad mínima de (6) Página 1

2 meses, en el mismo y que se encuentren matriculados en cualquiera de los CEIP e IES del municipio en los siguientes niveles educativos. Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Ciclos Formativos. Programa Cualificación Profesional Inicial conducente al título de ESO (PCE) Programa Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA) 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS.- - Ser residentes y estar empadronados en el municipio de Santa Úrsula, con una antigüedad mínima de 6 meses. - Los alumnos deben estar matriculados en los centros docentes del municipio (CEIP e IES) de Santa Ursula en los siguientes niveles educativos. Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Ciclos Formativos. Programa Cualificación Profesional Inicial conducente al título de ESO (PCE) Programa Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA) - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, o regímenes alternativos de previsión social, según la legislación vigente y con el Ayuntamiento. - Haber justificado al Ayuntamiento de Santa Úrsula, en su totalidad, subvenciones anteriores, en caso de haberlas percibido. 6. SOLICITUDES, PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN: Las solicitudes de los alumnos, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula, acompañadas de los documentos siguientes: a. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I) b. Fotocopia del D.N.I o N.I.E del solicitante y de la unidad familiar. c. Para acreditar situación de familia monoparental aportar libro de familia o cualquier otro documento probatorio de la situación. d. Certificado o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente para el que solicita la ayuda. e. Modelo de Alta de Terceros (facilitado junto al impreso de solicitud) debidamente cumplimentado por el interesado y firmado, y sellado por la entidad bancaria de la cuenta en la que Página 2

3 quiera que se le ingrese la ayuda, y de la que deberá ser titular o cotitular la alumna o alumno. Salvo que en la convocatorias del 2014 se presentara este documento siendo el beneficiario de la ayuda y los datos bancarios los mismos. f. Declaración del Impuesto sobre la Renta o Personas Físicas del año 2013, de las personas que componen la unidad familiar. En caso de que no hubiera presentado declaración del IRPF en el año 2013, porque no estaban legalmente obligados a hacerlo, la firma de la solicitud ya autoriza al Ayuntamiento para recabar datos de la Agencia Tributaria para determinar la puntuación del nivel de renta. g. Documentos acreditativos de la situación económica actual 2015 de las personas que conforman la unidad familiar: Prestación por desempleo o en su defecto documento acreditativo de no estar cobrando prestación; Pensión contributiva; Pensión No Contributiva; o documentos relativos al cobro de cualquier tipo de pensión o ayuda económica. h. Certificado de empresa de las personas que conforman la unidad familiar que se encuentran en situación activa en la actualidad, siempre que uno de los miembros esté en situación de desempleo. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día después de su publicación en el BOP con un plazo de 20 días naturales (de lunes a domingo, si termina un domingo se amplía al lunes) a partir del mismo. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Ursula, así como en la página web del Ayuntamiento ( Registro General.- Ctra. España nº 2 (38390 Santa Ursula). Horario del Registro General de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 Hs. Si la documentación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJAP y PAC, se requerirá al interesado para que, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles (de lunes a sábado), con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley. En toda la documentación complementaria presentada posteriormente para unir al expediente deberá indicarse el nombre del solicitante y fecha de presentación de la solicitud. 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: Página 3

4 1. Rentas Anuales del año 2013 de las personas que componen la unidad familiar. Se aplicará como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente. Valorándose la renta total neta año 2013 entre los miembros que componen la unidad familiar: Renta Puntos a) 3.195,07 9 puntos b) > 3.195, ,13 c) > 6.390, ,20 d) > 9.585, ,26 e) > , ,33 f) > , g) > ,46 h) > , ,52 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos i) > ,52 ó + 1 punto La puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto es de 9 puntos 2. Situación de desempleo (2015) de las personas que componen la unidad familiar (integrados en la renta): Situación de desempleo a) Ningún miembro cobra algún tipo de prestación, pensión o ayuda b) 1 miembro cobra algún tipo de prestación, pensión o ayuda. (Siempre que se acredite que no se percibe prestación alguna por desempleo del otro miembro). c) 2 miembros cobran algún tipo de prestación, pensión o ayuda d) 3 o más miembros cobran algún tipo de prestación, pensión o ayuda e) 1 miembro que no cobra algún tipo de prestación, pensión o ayuda y el otro miembro en situación activa. Puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos Página 4

5 f) 1 miembro que cobra algún tipo de prestación, pensión o ayuda y el otro miembro en situación activa. 1 punto La puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto es de 6 puntos. 3. Número de hijos que componen la unidad familiar. Número de hijos Puntos a) 5 ó más 5 puntos b) 4 4 puntos c) 3 3 puntos d) 2 2 puntos e) 1 1 punto 4. Familia Monoparental con acreditación: 1 punto. Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos expuestos inicialmente, la valoración y las sumas de los puntos, las posibles cantidades a repartir serían las siguientes: PUNTOS BAREMO CANTIDAD ASIGNADA EUROS 18 puntos o más 100,00 Entre 15 y 17 puntos 90,00 Entre 12 y 14 puntos 80,00 Entre 9 y 11 puntos 70,00 Entre 6 y 8 puntos 60,00 Menos de 5 puntos 50,00 Las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán atendidas por orden económico, entendiendo como prioritarias siempre las de menor rendimiento. 8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.- La mera presentación de la solicitud conlleva la aceptación por el interesado de las bases, condiciones y obligaciones de la convocatoria para la ayuda. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la concejal delegada del Área de educación o persona en quien delegue, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, Página 5

6 conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez revisadas las solicitudes de los alumnos; El órgano instructor efectuará propuesta de Resolución al órgano competente para resolver, que la Sra. Alcaldesa Presidenta de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico, así como en las bases de ejecución de presupuesto del año correspondiente al Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Ursula durante un mes natural y será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios debiendo expresar: Objeto subvencionado. Importe de la subvención (Beneficiarios de las Ayudas y cuantías). El plazo de realización de la actividad subvencionada. Mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes. Forma de abono de la subvención. Cualquier obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. Plazo y forma de justificación. Cumpliendo con el art. 7.- D) de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones, que dice que en el caso de las cuantías concedidas inferiores a 3.000, bastará con su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria del Boletín Oficial de Provincia. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por el silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art de la L.R.J.A.P y P.A.C. Las Resoluciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa Presidenta, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otros que Uds. consideren conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición de recursos de reposición, no podrá acudir al contencioso Administrativo, en tanto aquel, no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del mismo. 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. - Estar matriculado durante el curso 2015/2016 en cualquier centro docente del municipio de Santa Ursula, y ostentar la condición de residente y estar empadronado en el municipio, (con una Página 6

7 antigüedad mínima de 6 meses) en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programa Cualificación Profesional Inicial conducente al título de ESO (PCE), Programa Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA). Estas circunstancias se comprobarán con la colaboración de los centros docentes. - Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en las Bases Reguladoras. - Justificar mediante la presentación de factura original la adquisición de los libros y material didáctico, finalidad para la que ha sido concedida la ayuda. - Cooperar con el Ayuntamiento de Santa Ursula en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda. - Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede a estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad aquellos beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a. Los que hayan abandonado los estudios para los que se concede la ayuda. b. Los que hayan anulado la matrícula. c. Los que hayan anulado la convocatoria. - Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, del proyecto ; incumplimiento de la obligación o la justificación insuficiente; resistencia, excusa obstrucción o negativa a las actuaciones de la comprobación o control financiero ; demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención). - Poner en conocimiento del Ayuntamiento las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. Se considerará alteración, entre otras, la anulación de la matrícula, así como la obtención de ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas cuya concesión e importe haya sido comunicado, a efectos de estudios de su posible incompatibilidad, paralización de ingreso o reintegro, en su caso; en función de la documentación acreditativa aportada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases. Página 7

8 - En todos aquellos aspectos regulados en las presentes bases, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, o regímenes alternativos de previsión social, según la legislación vigente y con el Ayuntamiento. - Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. - Haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula. 10. CUANTIA GLOBAL DE LA SUBVENCIÓN.- La dotación de las ayudas dependerá del número de solicitudes presentadas y aceptadas, y se abonarán a cada uno con cargo a las aplicaciones presupuestarias y del Presupuesto de Gastos de este Ayuntamiento. Los importes de dicha convocatoria ascienden a la cantidad de treinta y dos mil doscientos cincuenta euros ( ) y diez mil setecientos cincuenta euros (10.750,00 ), respectivamente. Se concederán estas ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. No obstante lo anterior, el importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones de la sección de educación y con carácter anterior a la Resolución de las mismas. 11. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN.- Las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán atendidas por orden económico, entendiendo como prioritarias siempre las de menor rendimiento. El pago, previa autorización del beneficiario o de su representante legal, se efectuará con posterioridad a la resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente al propio beneficiario o a su representante legal. En caso de no verificarse el cobro de la ayuda concedida, por causa imputable al interesado, el importe de la misma pasará a incrementar el crédito presupuestario previsto para atender estas ayudas. Página 8

9 En orden a la justificación de la ayuda percibida, los beneficiarios estarán obligados a aportar al Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el abono, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, mediante las correspondientes facturas originales del gasto. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido. En ningún caso se admitirán recibos o tiques de caja. Asimismo, las facturas deberán tener carácter auténtico o ser compulsadas por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula; en esta última circunstancia, se deberá dejar constancia en el original, mediante diligencia, de la compulsa efectuada y de su finalidad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.8º del mencionado R.D., en el caso de presentación de facturas como documentación justificativa, deben hacer constar en todo caso los datos identificativos del beneficiario de la subvención, al objeto de posibilitar la comprobación de que el mismo ha realizado la actividad subvencionada, así como el destino de la misma. No haber justificado una ayuda anterior, sin haber reintegrado su importe será causa para denegar una petición posterior. 12. GASTOS SUBVENCIONALES.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de diciembre de En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 13. GASTOS REALIZADOS.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionado determinado por la normativa reguladora de la subvención. 14. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Santa Úrsula. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la intervención General del estado se entiende referida a la intervención General del Ayuntamiento. 15. MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.- Página 9

10 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i. Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada este comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. ii. Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al iii. principio de concurrencia. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. 16. CONTROL FINANCIERO.- El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Santa Ursula se ejercerá conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por la intervención de fondos de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 17. REGIMEN SANCIONADOR.- - Infracciones Leves: Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: 1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. 2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. 3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencias de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. Página 10

11 4. El incumplimiento de obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. 5. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 6. Constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa la siguiente conductas: - No atender algún requerimiento. - La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. - Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. 7. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando ello se derive a la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. 8. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la unión Europea en materia de subvenciones. - Infracciones Graves: Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a. El incumplimiento de obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b. El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. Página 11

12 e. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f. Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. - Infracciones Muy Graves: Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: i. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. ii. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades requeridas a los fines para los que la subvención fue concedida. iii. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. iv. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así lo establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. v. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.- Cada infracción leve será sancionada con multas de 75 a 900. SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES.- Las Infracciones graves serán sancionadas con multas pecuniarias proporcionales del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES.- Las Infracciones muy graves serán sancionadas con multas pecuniarias proporcionales del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados y justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases Página 12

13 reguladoras de la subvención cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Página 13

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