BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

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1 BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de Becas y Ayudas al Estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Santa Úrsula destinará una aplicación presupuestaria con este objetivo y con la finalidad de colaborar con las familias de nuestro pueblo en el esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona. Por ello establece las siguientes bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico. 1. OBJETO.- El establecimiento de las bases que regularán la concesión, por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula, de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2014/ REGIMEN APLICABLE.- Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención por lo que se regirán por las presentes Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. BENEFICIARIOS.- Los Interesados de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: - Podrán ser beneficiarios últimos de las ayudas que regulan las presentes bases, los alumnos/as matriculados en centros docentes del municipio de Santa Ursula residentes y empadronados, con una antigüedad mínima de (6) meses, en el mismo y que se encuentren cursando los siguientes niveles educativos: Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Bachillerato Programa Cualificación Profesional Inicial conducente al título de ESO (PCE) Programa Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA) Ciclos Formativos Página 1

2 - Justificar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para la concesión de la ayuda. - Autorizar al Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula, para que pueda consultar, contrastar datos referentes a la Administración Local, Seguridad Social, Hacienda Canaria y Hacienda Estatal. La autorización deberá estar firmada por el alumno o por los padres/tutores de este si fuera menor de 18 años, además de todas las personas que convivan y estén empadronadas en el domicilio familiar (mayores de edad). - Declaración Jurada donde ponga de manifiesto el alumno la obtención o no de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. - Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Local, Seguridad Social, Hacienda Canaria y Hacienda Estatal de todas las personas que convivan y estén empadronadas en el domicilio familiar susceptibles de ello. - Otros documentos que se requieran en su momento. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La concesión de esta subvención es compatible con el otorgamiento de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad. Observaciones: Las compras de libros y material didáctico complementario se deberán realizar, preferentemente, en establecimientos del ramo de este municipio. 4. FINANCIACION.- Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases serán los previstos en la aplicación del presupuesto municipal para ejercicio 2014, prórroga del 2013, por un importe máximo de cuarenta y tres mil euros (43.000,00 ). 5. SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.- Las solicitudes de los alumnos deberán ir dirigidos, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula, y acompañadas de los documentos siguientes: a) Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros mayores de edad que convivan y estén empadronados en el domicilio familiar (Anexo I). b) Fotocopia del D.N.I o N.I.E del solicitante, y de todas las personas que convivan y estén empadronadas en el Domicilio Familiar. En el caso de tutoría del menor, documento que acredite la misma. c) Certificado o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente para el que solicita la ayuda. Página 2

3 d) Modelo de alta de terceros (facilitado junto al impreso de solicitud) debidamente cumplimentado por el interesado y firmado por el representante legal (menores de edad). Y además sellado y firmado por la entidad bancaria de la cuenta en la que quiera que se le ingrese la ayuda, y de la que deberá ser titular o cotitular la alumna o alumno. e) Declaración del Impuesto sobre la Renta o Personas Físicas del año 2012, de todas las personas que conviven y están empadronadas en el domicilio familiar. En caso de que no hubiera presentado dicha declaración, porque no estaban legalmente obligados a hacerlo, deberán aportar Documento justificativo de los ingresos o declaración jurada de los mismos del año f) Documentos acreditativos de la situación actual (año 2014) de las personas que conviven y estén empadronadas en el domicilio familiar: Prestación por desempleo o en su defecto documento acreditativo de no estar cobrando prestación; Pensión contributiva; Pensión No Contributiva; o documentos relativos al cobro de cualquier tipo de pensión o ayuda económica. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de su publicación en el BOP y terminará en un plazo de 20 días naturales a partir del mismo. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Ursula, así como en la página web del Ayuntamiento ( Registro General.- Ctra. España nº 2 (38390 Santa Ursula). Horario del Registro General de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 Hs. 6. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN.- Si la documentación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJAP y PAC, se requerirá al interesado para que, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley. En toda la documentación complementaria presentada posteriormente para unir al expediente deberá indicarse el nombre del solicitante y fecha de presentación de la solicitud. 7. INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.- La mera presentación de la solicitud conlleva la aceptación por el interesado de las bases, condiciones y obligaciones de la convocatoria para la ayuda. Página 3

4 El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será la concejal delegada del Área de educación o persona en quien delegue, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez revisadas las solicitudes de los alumnos; El órgano instructor efectuará propuesta de Resolución al órgano competente para resolver la Sra. Alcaldesa Presidenta de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución de presupuesto del al Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Ursula y será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios debiendo expresar: Objeto subvencionado. Importe de la subvención (Beneficiarios de las Ayudas y cuantías). El plazo de realización de la actividad subvencionada. Mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes. Forma de abono de la subvención. Cualquier obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. El Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria del Boletín Oficial de Provincia. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por el silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art de la L.R.J.A.P y P.A.C. Las Resoluciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa Presidenta, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, si ésta fuera expresa, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otros que Uds. consideren conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición de recursos de reposición, no podrá acudir al contencioso Administrativo, en tanto aquel, no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del mismo. 8. PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.- El Procedimiento de concesión de subvenciones atenderá al siguiente proceso: - Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido. - Comprobar que la solicitud viene acompañada de toda la documentación requerida al efecto. Página 4

5 - Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y autorizaciones habilitadas a tal efecto. - En caso contrario, requerir al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe a los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. - Se evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para determinación de la concesión de la beca, se tendrá en cuenta las Rentas anuales 2012 de todos los miembros que convivan y estén empadronadas en el mismo Domicilio Familiar. Se aplicará como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente. Valorándose la renta total neta año 2012 entre los miembros que conviven y estén empadronadas en el domicilio familiar. 2. Condiciones actual de desempleo. 3. Número de miembros que convivan y estén empadronadas en el mismo Domicilio Familiar. 9. PAGO Y JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN.- El pago, previa autorización del beneficiario o de su representante legal, se efectuará con posterioridad a la resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente al propio beneficiario o a su representante legal. En caso de no verificarse el cobro de la ayuda concedida, por causa imputable al interesado, el importe de la misma pasará a incrementar el crédito presupuestario previsto para atender estas ayudas. En orden a la justificación de la ayuda percibida, los beneficiarios estarán obligados a aportar al Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el abono, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, mediante las correspondientes facturas originales del gasto. Siendo causa de reintegro la no presentación de dicha justificación en plazo. No haber justificado una ayuda anterior, sin haber reintegrado su importe será causa para denegar una petición posterior. 10.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- - Estar matriculado durante el curso 2014/2015 en cualquier centro docente del municipio de Santa Ursula, ostentar la condición de residente y estar empadronado en el municipio, (con una antigüedad mínima de 6 meses) en Educación Infantil, Educación Página 5

6 Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programa Cualificación Profesional Inicial conducente al título de ESO (PCE), Programa Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA) y Ciclos Formativos. Estas circunstancias se comprobarán con la colaboración de los centros docentes. - Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la documentación exigida en las Bases Reguladoras. - Justificar mediante presentación de factura original la adquisición de libros y material didáctico, finalidad para la que ha sido concedida la ayuda. - Cooperar con el Ayuntamiento de Santa Ursula en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. - Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede a estos efectos, se entenderá que no han destinado la ayuda para dicha finalidad aquellos beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Los que hayan abandonado los estudios para los que se concede la ayuda. Los que hayan anulado la matrícula. Los que hayan anulado la convocatoria. - Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, del proyecto ; incumplimiento de la obligación o la justificación insuficiente; resistencia, excusa obstrucción o negativa a las actuaciones de la comprobación o control financiero ; demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención). - Poner en conocimiento del Ayuntamiento las alteraciones que se produzcan de circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. Se considerará alteración, entre otras, la anulación de la matrícula, así como la obtención de ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas cuya concesión e importe haya sido comunicado, a efectos de estudio de su posible incompatibilidad, paralización de ingreso o reintegro, en su caso; en función de la documentación acreditativa aportada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas a estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases. - En todos aquellos aspectos no regulados en las presentes bases, la convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de Página 6

7 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 11. CUANTIA GLOBAL DE LA SUBVENCIÓN.- La dotación de las ayudas dependerá del número de solicitudes presentadas y aceptadas, y se abonarán a cada uno con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos de este Ayuntamiento. El importe de dicha convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil ( ). Se concederán estas ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. No obstante lo anterior, el importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones de la sección de educación y con carácter anterior a la Resolución de las mismas. 12. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN.- Las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se puntuarán según los criterios siguientes y serán atendidas por orden de mayor a menor de la suma total de los puntos obtenidos. El crédito a otorgar de la subvención estará en función de las puntuaciones obtenidas, evaluando los siguientes criterios: 1. Rentas Anuales del año 2012 de las personas que conviven y estén empadronadas en el domicilio familiar. Se aplicará como parámetro el Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) o equivalente, valorándose la renta total neta año 2012 entre los miembros que conviven y estén empadronadas en el domicilio familiar: Renta Puntos a) 3.195,07 9 puntos b) > 3.195, ,13 c) > 6.390, ,20 d) > 9.585, ,26 e) > , ,33 8 puntos 7 puntos 6 puntos 5 puntos f) > , puntos Página 7

8 g) > ,46 h) > , ,52 BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS 3 puntos 2 puntos i) > ,52 ó + 1 punto La puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto es de 9 puntos 2. Situación actual (año 2014) de las personas que conviven y estén empadronadas en el domicilio familiar: Situación actual (año 2014) a) Ningún miembro cobra algún tipo de prestación, pensión o ayuda b) 1 miembro cobra algún tipo de prestación, pensión o ayuda c) 2 miembros cobran algún tipo de prestación, pensión o ayuda d) 3 miembros cobran algún tipo de prestación, pensión o ayuda e) 4 ó más miembros cobran algún tipo de prestación, pensión o ayuda Puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto La puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto es de 5 puntos. 3. Número de miembros que convivan y estén empadronadas en el mismo Domicilio Familiar. Número de miembros Puntos a) + de 5 3 puntos b) 3 ó 4 2 puntos c) 1 ó 2 1 puntos Una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos expuestos inicialmente, la valoración y las sumas de los puntos, las posibles cantidades a repartir serían las siguientes: PUNTOS BAREMO CANTIDAD ASIGNADA EUROS Entre 16 y 17 puntos 100,00 Página 8

9 Entre 14 y 15 puntos 90,00 Entre 11 y 13 puntos 80,00 Entre 6 y 10 puntos 60,00 Menos de 5 puntos 50,00 El pago de la subvención se realizará al alumno o en caso de menores, al padre/madre/tutor que figure como representante legal en el formulario de alta de Terceros mediante transferencia bancaria. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 13.INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el Capítulo II, de la alusión Titulo II de la alusión a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la intervención General del estado se entiende referida a la intervención General del Ayuntamiento. 14. CONTROL FINANCIERO.- El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Santa Ursula se ejercerá conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, por la intervención de fondos de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 15. REGIMEN SANCIONADOR.- - Infracciones Leves: Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de Página 9

10 este artículo, sean asumidas como consecuencias de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. e) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. f) Constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: - No atender algún requerimiento. - La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. - Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. g) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando ello se derive a la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. h) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la unión Europea en materia de subvenciones. - Infracciones Graves: Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. Página 10

11 d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. - Infracciones Muy Graves: Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades requeridas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así lo establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES.- Cada infracción leve será sancionada con multas de 75 a 900. SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES.- Las Infracciones graves serán sancionadas con multas pecuniarias proporcionales del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES.- Las Infracciones muy graves serán sancionadas con multas pecuniarias proporcionales del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados y justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la Página 11

12 subvención fue concedida la falta de entrega, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo, por las entidades colaboradoras, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Página 12

13 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE AÑO 2014/2015. ANEXO I I. DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A: DNI APELLIDOS Y NOMBRE FECHA NACIMIENTO DOMICILIO FAMILIAR 1 :. C. POSTAL Localidad.PROVINCIA. TELÉFONO/S:. II. CICLO PARA EL QUE SOLICITA LA BECA 2. Educación Infantil. Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Bachillerato. Ciclos Formativos. Programa Cualificación Profesional Inicial conducente al título de ESO (PCE). Programa Cualificación Profesional Inicial Adaptado (PCA) III. DECLARACIÓN JURADA DE QUE EL ALUMNO 3 Ha recibido ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. No ha recibido ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. IV. DATOS DE LAS PERSONAS QUE CONVIVEN Y ESTÁN EMPADRONADAS EN EL DOMICILIO FAMILIAR: Nº: Padre / Tutor Madre / Tutora DNI APELLIDOS Y NOMBRE FECHA NACIMIENTO Hermanos del solicitante Otros miembros que convivan Los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos y que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con Administración Local, Seguridad Social, Hacienda Canaria y Hacienda Estatal. Autorizando al Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula a recabar datos referentes a la Administración Local, Seguridad Social, Hacienda Canaria y Hacienda Estatal necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta 4. En Santa Úrsula a de de Interesado/a (mayores edad), Padre / Tutor, Madre / Tutora,... Otros miembros (Firmas): DOCUMENTACIÓN ENTREGADA: 1 Deberá indicarse la dirección completa (Nombre de la vía, Nº, escalera, piso, puerta, etc.). Se revirará por el Ayuntamiento de Santa Úrsula las personas empadronadas en éste. 2 Marcar con una X. 3 Marcar con una X. 4 Esta solicitud deberá firmarse por todos los miembros mayores de edad que convivan y estén empadronados en el domicilio familiar.

14 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE AÑO 2014/2015. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros mayores de edad que convivan y estén empadronados en el domicilio familiar (Anexo I). Fotocopia del D.N.I o N.I.E del solicitante, y de todas las personas que convivan y estén empadronadas en el Domicilio Familiar. En el caso de tutoría del menor, documento que acredite la misma. Certificado o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente para el que solicita la ayuda. Modelo de alta de terceros (facilitado junto al impreso de solicitud) debidamente cumplimentado por el interesado y firmado por el representante legal (menores de edad). Y además sellado y firmado por la entidad bancaria de la cuenta en la que quiera que se le ingrese la ayuda, y de la que deberá ser titular o cotitular la alumna o alumno. Declaración del Impuesto sobre la Renta o Personas Físicas del año 2012, de todas las personas que conviven y están empadronadas en el domicilio familiar. En caso de que no hubiera presentado dicha declaración, porque no estaban legalmente obligados a hacerlo, deberán aportar Documento justificativo de los ingresos o declaración jurada de los mismos del año Documentos acreditativos de la situación actual (año 2014) de las personas que conviven y estén empadronadas en el domicilio familiar: Prestación por desempleo o en su defecto documento acreditativo de no estar cobrando prestación; Pensión contributiva; Pensión No Contributiva; o documentos relativos al cobro de cualquier tipo de pensión o ayuda económica. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA URSULA.

15 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA TENERIFE REL CIF P D ALTA / MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS SOLICITANTE y/o REPRESENTANTE (1) SOLICITUD DE ALTA (2) DNI / CIF (3) Apellidos y Nombre o Razón Social SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS: PERSONALES BANCARIOS DOMICILIO: Calle o Plaza Número Portal Bloque Escalera Piso Puerta Barrio o Paraje Municipio Provincia SANTA ÚRSULA Teléfono Fax Móvil Correo electrónico SANTA CRUZ DE TENERIFE Activida Economica REPRESENTANTE: DNI / CIF Apellidos y Nombre o Razón Social Cargo que ocupa Y REPRESENTA A: DNI / CIF Apellidos y Nombre a la presentación de este documento Santa Úrsula a: (4) AUTORIZANTE (4) AUTORIZADO/A NOTA: CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURíDICA DEBE INCLUIR EL SELLO. (5) A RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA Nombre de la entidad Teléfono Domicilio Código IBAN Código de entidad Sucursal Clave Nº. de la cuenta corriente Código BIC Fecha, sello y firma DECLARO: Bajo mi responsabilidad que los datos antecedentes son ciertos y corresponden a la cuenta abierta a mi nombre, AUTORIZANDO a la Sra. Tesorera para que las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Úrsula, sean ingresados en la cuenta corriente reseñada. Santa Úrsula a: (*)Fdo.: EL/LA INTERESADO/A (*) Cuando se trate de persona jurídica debe incluir, además de la firma del representante, el sello de la misma. (6) A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DILIGENCIA: Para hacer constar que las fotocopias de los documentos que se adjuntan coinciden con los respectivos documentos originales presentados. APELLIDOS Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO: Santa Úrsula a: EL /LA FUNCIONARIO/A SELLO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA le informa que los datos personales incluidos en el presente formulario pasarán a formar parte de un fichero titularidad y responsabilidad de esta entidad, con la finalidad de satisfacer la solicitud u observaciones contenidas en el mismo, iniciar, completar o tramitar el correspondiente expediente administrativo, así como las circunstancias que de los mismos y para los mismos se deriven administrativamente necesarias. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en los arts.23 y ss del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD). Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, el AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA ha ubicado a su disposición formularios de ejercicio de dichos derechos en los respectivos Servicios u Áreas de esta entidad. Sin otro particular, reciba un cordial saludo, EL AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA

16 INSTRUCCIONES: MODELOS DE ALTAS O MODIFICACIONES DE TERCEROS Rellénese a máquina o utilizando bolígrafo y con letra mayúscula y clara. PRIMERA.- El presente Impreso será de uso obligatorio para: - Percibir pagos de la Tesorería. - Depositar fianzas o avales en la Tesorería. - La solicitud de devolución de Ingresos Indebidos. SEGUNDA.- Los datos que figuran en los recuadros de este impreso deberán ser rellenados, por quienes se indican en cada uno de ellos, debiéndose consignar en su totalidad, salvo los de teléfono, fax y/o en caso de que el interesado no disponga de ellos. TERCERA.- Aclaraciones sobre la forma de rellenar los datos señalados en el Impreso: 1.- Marcar con una X si se trata de una nueva alta o de la modificación en los datos de otra anterior. 2.- Se consignará el Número de Identificación Fiscal/Código de Identificación Fiscal del Interesado. 3.- En el caso de Persona Jurídica habrá de consignarse la denominación de la Sociedad o Entidad, nunca su nombre comercial, ni del director, apoderado, gerente que, en todo caso, se pondría a continuación en el apartado de datos del representante. En el caso de Persona Física deberá figurar primero los apellidos y después el nombre. 4.- En el caso de presentarse el Impreso por persona distinta al titular, habrá de expresarse los apellidos y nombre y su NIF, debiendo suscribirlo tanto el autorizante como el autorizado. 5.- Las cuentas corrientes señaladas en el recuadro denominado a - rellenar por la entidad bancaria - deberán estar necesariamente, abiertas a nombre del Interesado, y certificadas por el banco o caja de ahorros, confirmando la apertura de la cuenta y su título o denominación, debiéndose rellenar correctamente los campos destinados a los códigos de banco, sucursal, cuenta corriente y postal. 6.- Los datos del Impreso no tendrán validez si no figura estampada la firma del funcionario receptor de los documentos y el sello de la Administración Pública ante la que se presenta. CUARTA.- DOCUMENTOS A ADJUNTAR: PERSONAS FÍSICAS: - DEL INTERESADO: * Las personas que ostenten la nacionalidad española, fotocopia del DNI/NIF. * Las personas que no ostenten la nacionalidad española, fotocopia del documento oficial en el que figure el número personal de identificación del extranjero. - Y DEL AUTORIZADO: * Las personas que ostenten la nacionalidad española, fotocopia del DNI/NIF. * Las personas que no ostenten la nacionalidad española, fotocopia del documento oficial en el que figure el número personal de identificación del extranjero. PERSONAS JURÍDICAS: AUTORIZANTE (REPRESENTANTE): 1) Fotocopia del NIF de la Sociedad o Entidad. 2) Fotocopia del DNI/NIF del representante. 3) Fotocopia del poder de representación en vigor que le capacite para ello, en su caso, bastanteado por los Servicios Jurídicos. QUINTA.- En el momento de la presentación de este impreso el presentador deberá exhibir al funcionario receptor del mismo, los documentos originales que se exigen en el punto cuarto, con la aportación de sus correspondientes fotocopias para acreditar su veracidad. SEXTA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: - En la Intervención del Ayuntamiento de Santa Úrsula. Por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

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