REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 REGLAMENTO GENERAL DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El cambio del marco normativo universitario producido con la Ley Orgánica de Universidades y sus sucesivas modificaciones (Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE 13/04/2007), modificada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, (BOE 21/04/2012) (LOU), la renovación, en consecuencia, del Estatuto de la Universidad de Alicante a través del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (EUA), así como la evolución de la investigación y la docencia universitarias en los ámbitos autonómico, nacional, comunitario e internacional, especialmente con la articulación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el nuevo programa marco Horizonte 2020, hace imprescindible la modificación del Reglamento general de institutos Universitarios de investigación de la Universidad de Alicante, que nos permita contar con institutos de investigación con potencial investigador y de transferencia, y que sean competitivos a nivel nacional e internacional. Los institutos universitarios de investigación son, según el artículo 10 de la LOU, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán proponer y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. En este sentido, nuestro Estatuto establece, en su artículo 21.3, que el Consejo de Gobierno procurará que la creación de los institutos universitarios de investigación responda a la programación de su actividad investigadora, definiendo el marco de actuación y evitando la superposición de actividades con otros centros o departamentos. En este contexto, el presente reglamento pretende regular algunos aspectos básicos de la creación, composición y funcionamiento de los institutos de investigación de la Universidad de Alicante. El reglamento se estructura en un título preliminar y cuatro títulos. El título I regula la naturaleza y composición de los institutos universitarios de investigación. Se trata del desarrollo de los preceptos que a este respecto contempla nuestro Estatuto. El título II regula la adscripción y participación del personal docente e investigador doctor de la Universidad de Alicante en los institutos, estableciendo los requisitos para la misma, su vinculación con el instituto así como el número mínimo de integrantes de este colectivo necesarios para la existencia de un instituto. Se pretende con ello que nuestros institutos sean competitivos a nivel internacional y que los investigadores e investigadoras adscritos al mismo tengan un compromiso lo más elevado posible con la investigación del instituto. El título III regula el procedimiento y los requisitos para la creación y supresión de los institutos. Y, por último, el título IV regula algunos aspectos relativos a la evaluación del funcionamiento de los institutos. 1

2 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente reglamento será de aplicación a los institutos universitarios de investigación de la Universidad de Alicante, así como a los institutos interuniversitarios mixtos, conjuntos y adscritos en los términos del Estatuto de la Universidad de Alicante en lo que no resulte incompatible con sus respectivos convenios. TÍTULO I. DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 2. Naturaleza y competencias 1. Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. 2. Corresponden a los institutos universitarios de investigación las siguientes competencias: a) Promover, desarrollar y evaluar sus planes y programas de investigación o de creación artística. b) Proponer y desarrollar enseñanzas propias de posgrado y especialización, y apoyar las actividades e iniciativas docentes de quienes lo integran. c) Proponer y desarrollar, en su caso, enseñanzas de doctorado y estudios de máster universitario en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. d) Fomentar la especialización y actualización científica, técnica y de creación artística. e) Proporcionar asesoramiento científico, técnico y artístico a personas físicas o entidades públicas o privadas en el ámbito de sus competencias. f) Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones. g) Cualquier otro cometido que les asignen las leyes, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Alicante. Artículo 3. Composición Pertenecen a un instituto universitario de investigación: a) El personal docente e investigador doctor que se incorpore al mismo, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Estatuto de la Universidad de Alicante, en la presente normativa y en el Reglamento de régimen interno del propio instituto. b) El personal investigador en formación adscrito al mismo. c) El personal investigador vinculado a los proyectos de investigación desarrollados en el instituto. d) El alumnado matriculado en sus enseñanzas oficiales. e) El personal de administración y servicios adscrito al instituto. Artículo 4. Régimen jurídico de los institutos 2

3 1. El régimen jurídico y de funcionamiento de los institutos universitarios de investigación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Alicante, en la presente normativa y en su respectivo Reglamento de régimen interno. 2. En el caso de los institutos interuniversitarios de investigación se estará a lo dispuesto en el convenio de creación y en su respectivo Reglamento de régimen interno. En los aspectos no previstos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad y en la presente normativa. Artículo 5. Medios materiales 1. Los institutos contarán con presupuesto propio que será consignado en el presupuesto de la Universidad de Alicante. 2. En este presupuesto se consignarán, además de aquellos ingresos directos de la Universidad, los que procedan de contratos, subvenciones u otros ingresos específicos del personal investigador del instituto, en los términos que establezca la Universidad. TÍTULO II. DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DOCTOR ADSCRITO A LOS INSTITUTOS Artículo 6. Participación del personal docente e investigador doctor en los institutos 1. Toda la actividad investigadora del personal docente e investigador doctor de la Universidad de Alicante está adscrita, por defecto, al departamento al que pertenece. Cualquier cambio en su adscripción deberá ser informado por el Consejo de su Departamento. 2. El personal docente e investigador doctor de la Universidad de Alicante cuyas líneas de investigación sean coincidentes con los fines de un instituto podrá solicitar su adscripción al mismo, indicando el porcentaje de su actividad investigadora que va a dedicar al mismo en los términos que, en su caso, establezca el Reglamento de régimen interno de dicho instituto y que no podrá ser inferior al 10%. Dicha adscripción deberá contar con el informe del consejo de todas las unidades (departamento y/o instituto/s) a las que el investigador o la investigadora tenga adscrita su actividad investigadora. 3. Ningún miembro del personal docente e investigador podrá estar adscrito a más de dos institutos de investigación. 4. La adscripción a un instituto de investigación comprometerá a una permanencia mínima de dos años y, en su caso, el tiempo necesario para concluir el proyecto de investigación adscrito al mismo en el que participe, siendo sólo admisibles cambios de adscripción inferiores al tiempo de permanencia por motivos justificados y con el informe de los consejos del departamento y/o instituto/s implicados. 3

4 5. El personal docente e investigador doctor podrá modificar la dedicación de su actividad investigadora a un departamento y/o instituto/s previo informe de los consejos de todas las unidades implicadas. Dichos cambios deberán ser notificados al vicerrectorado con competencias en materia de investigación. 6. El personal investigador adscrito a más de una unidad (departamento y/o instituto/s), en el momento de aceptar la propuesta de concesión de un proyecto de investigación, tendrá que informar a los consejos de todas las unidades implicadas a cuál de ellas va a adscribir el citado proyecto. Para ello podrá utilizar como criterios el objeto y finalidad del proyecto de investigación y la adscripción del investigador o investigadora a cada una de las unidades. El personal investigador financiado con cargo a proyectos quedará adscrito a la unidad a la que se adscribió el proyecto. 7. En caso de desacuerdos entre las partes en la aplicación de este artículo, y comunicado en forma al vicerrectorado con competencias en investigación, éste resolverá una vez analizados los informes pertinentes. Artículo 7. Dimensión de los institutos 1. Los institutos universitarios de investigación deberán contar con un número mínimo de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante adscrito al mismo: a) En el caso de los institutos universitarios de investigación propios de la Universidad de Alicante se requerirá un mínimo de 10 doctoras o doctores funcionarios o contratados por periodo indefinido en la Universidad de Alicante, con una vinculación mínima al instituto del 50% y que reúnan al menos 20 sexenios de investigación. La suma de los sexenios de la totalidad de investigadores e investigadoras adscritos al Instituto debe ser igual o superior a 30. b) En el caso de los institutos interuniversitarios se requerirá un mínimo de 6 doctoras o doctores, funcionarios o contratados por periodo indefinido en la Universidad de Alicante, con vinculación mínima al instituto del 50% y que reúnan al menos 12 sexenios de investigación. La suma de los sexenios de la totalidad de investigadores e investigadoras de la Universidad de Alicante adscritos al instituto debe ser igual o superior a Los institutos deberán notificar al vicerrectorado con competencias en materia de investigación todas las modificaciones de la composición y/o dedicación de sus miembros, tras la aprobación por los consejos de departamento o institutos correspondientes. Artículo 8. Órganos de gobierno de los institutos 1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación de la Universidad son el Consejo de Instituto, la directora o director y la secretaria o secretario. En su caso, y conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno, podrá designarse también una subdirectora o subdirector. 2. El Consejo del Instituto tendrá las competencias establecidas en el Estatuto de la Universidad de Alicante. 4

5 3. Según lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Alicante, los institutos universitarios de investigación contarán con una directora o director nombrado por la rectora o rector de entre el personal investigador doctor adscrito al mismo, con al menos dos tramos de investigación reconocidos. La rectora o rector nombrará subdirectora o subdirector, en su caso, y secretaria o secretario, a propuesta de la directora o director, entre el personal doctor miembro del instituto universitario de investigación que preste servicios a tiempo completo. 4. En el caso de los institutos interuniversitarios de investigación, si el director o directora y/o secretario o secretaria del mismo es personal docente investigador de la Universidad de Alicante, procederá su nombramiento por el rector o rectora con los efectos previstos para estos casos. Si el director o directora no pertenece a la Universidad de Alicante, podrá nombrarse un director o directora de la sede del instituto en la Universidad de Alicante, equiparado al cargo de director o directora de instituto. 5. El nombramiento de cualquier otro cargo que pueda estar previsto en los reglamentos de régimen interno o en los convenios de creación no conllevará efectos económicos ni reducción de carga docente. TÍTULO III. CREACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UN INSTITUTO Artículo 9. Propuesta de creación 1. La propuesta de creación de un instituto universitario o interuniversitario de investigación se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Alicante. El expediente se tramitará a través del vicerrectorado con competencias en materia de investigación y requerirá la presentación de la documentación necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En todo caso, la propuesta de creación será acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa que contenga la conveniencia de la creación del instituto y de las ventajas que supondrá su funcionamiento, así como las líneas de investigación, el plan de actividades docentes y de especialización. b) Relación de proponentes, así como del personal docente e investigador que haya aceptado formar parte del proyecto, con indicación de su experiencia científica en relación con los planes docente e investigador propuestos, así como su compromiso de dedicación investigadora al instituto. c) Proyecto de Reglamento de régimen interno, donde se regulen los distintos aspectos organizativos, de funcionamiento, régimen jurídico y administrativo, así como el procedimiento y requisitos para la incorporación de nuevos miembros al instituto. d) Programación plurianual de actividades e iniciativas (proyectos, contratos, asesorías, cursos, etc.). e) Estudio económico comprensivo de las necesidades y plan de financiación. Previsión de medios humanos y materiales precisos para su funcionamiento. 5

6 f) Informe de los respectivos consejos de departamento y, en su caso, de instituto o institutos, autorizando la incorporación de los miembros de su personal docente e investigador al nuevo instituto. 2. La Comisión de Investigación estudiará las solicitudes de creación de instituto universitario y de instituto interuniversitario e informará sobre la puesta en marcha del procedimiento. Una vez iniciado el procedimiento, la propuesta de creación del instituto se someterá a información pública por un periodo de un mes, insertando el oportuno anuncio en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante y enviando las propuestas de creación a las facultades y escuelas y a los departamentos, así como a los institutos universitarios de investigación, que podrán informar durante dicho período. Una vez analizados por la Comisión de Investigación los informes presentados en el periodo de exposición pública, el vicerrectorado con competencias en investigación enviará las propuestas de creación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o agencia de evaluación externa similar, para que emita un informe sobre la calidad del proyecto presentado. Una vez recibido el informe de la agencia, se trasladará toda la documentación a la Comisión de Investigación, cuyo informe final favorable será necesario para que la iniciativa pueda ser elevada al Consejo de Gobierno de la Universidad. 3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, propondrá, si así lo considera, la aprobación de un instituto universitario de investigación a la comunidad autónoma. Artículo 10. Criterios para la evaluación de la creación de un instituto El informe sobre la creación de un instituto elaborado por la Comisión de Investigación tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: a) La claridad en la definición de los objetivos y de los programas de investigación. b) Su carácter multidisciplinar o de alta especialización. c) La no coincidencia de su objeto principal con las actividades de otros institutos o, en su caso, de otros centros o departamentos de la Universidad. d) La confluencia de diferentes investigadores e investigadoras, grupos y líneas de investigación consolidadas. e) La dimensión del instituto y el compromiso de dedicación por parte de los investigadores o investigadoras responsables. f) Capacidad para establecer relaciones externas con otras instituciones. g) Viabilidad económica contrastada, atendiendo, en particular, a sus fuentes de financiación. Se requerirá que al menos una parte sustancial de las y los integrantes del futuro instituto haya demostrado una acreditada trayectoria investigadora como grupo, con proyectos de investigación previos y mostrando que han sido capaces de captar previamente recursos económicos como grupo. Artículo 11. Supresión de un instituto 1. Los expedientes de supresión de los institutos universitarios de investigación serán tramitados a través del vicerrectorado con competencias en materia de investigación, y podrán iniciarse por las siguientes causas: a) Acuerdo adoptado por el Consejo del Instituto. 6

7 b) Propuesta de la Comisión de Investigación que podrá decidir proponer la supresión de un instituto por alguna de las siguientes causas: - Por considerar que el instituto universitario de investigación ya no es la forma más adecuada para dar cumplimiento a los fines inicialmente propuestos. - Por la falta de cumplimiento de sus fines o la consecución definitiva de los mismos. - Por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos sobre su dimensión en el artículo 7 del presente reglamento, durante un período superior a tres años consecutivos. Si transcurrido este período, el instituto no cumpliera con los requisitos exigidos, y de forma excepcional, podrá solicitar una prórroga de un año para alcanzarlos. Esta solicitud, que sólo podrá presentarse una vez, deberá ir acompañada del informe positivo de su actividad investigadora emitido por una agencia externa de evaluación de la calidad y por un plan de viabilidad que le permita alcanzar en el periodo establecido las exigencias contempladas en este reglamento. La Comisión de Investigación podrá informar favorablemente sobre el plan de viabilidad del instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. - Por no presentar el informe anual previsto en el artículo 12 del presente reglamento durante dos años consecutivos. - Si así lo recomienda o se deduce del informe redactado por la agencia de evaluación externa, al que hace referencia el artículo Iniciado el trámite de supresión, la Comisión de Investigación dará audiencia al instituto y elevará, en su caso, la propuesta, con la correspondiente memoria justificativa, al Consejo de Gobierno de la Universidad. 3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social, propondrá, si así lo considera, la supresión de un instituto universitario de investigación a la comunidad autónoma. 4. En el caso de los institutos interuniversitarios, la propuesta de modificación o supresión del Instituto podrá realizarse mediante la denuncia del convenio de creación por alguna de las partes firmantes, que será estudiada por la Comisión de Investigación atendiendo a criterios análogos a los establecidos en el apartado 1 del presente artículo y, en su caso, remitida al Consejo de Gobierno para su tramitación. TÍTULO IV. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS Artículo 12. Informe anual 1. A partir del primer año de funcionamiento, y durante el mes de enero de cada año, los institutos deberán presentar ante el vicerrectorado con competencias en materia de investigación un informe con la siguiente documentación: a) Breve memoria comprensiva de sus actividades realizadas en el año anterior donde se refleje la producción anual (número de publicaciones y participaciones en congresos y carácter de los mismos), número de proyectos en desarrollo (carácter, duración y cuantía), investigadores e investigadoras visitantes, estancias en otros centros de sus miembros, 7

8 organización de jornadas, cursos impartidos así como cualquier otra información que se considere de interés para evaluar la actividad del Instituto. b) Plan de investigación y docencia para el año entrante, en el que como mínimo deberá constar la previsión de proyectos, contratos, asesorías, cursos, relaciones externas con otras instituciones, etc., así como la previsión de ingresos para financiar dichas actividades. Dicho informe será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. c) Listado actualizado de las y los componentes del instituto. Cualquier cambio de adscripción deberá ir acompañada del informe del Consejo de Departamento y/o Instituto o institutos. 2. El cumplimiento de esta obligación será condición necesaria para poder percibir cualquier tipo de ayuda o financiación por parte de la Universidad. Artículo 13. Evaluación de la memoria y plan de investigación y docencia 1. La memoria de actividades del año anterior será evaluada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Alicante. Asimismo, la Comisión de Investigación deberá evaluar el plan de investigación y docencia presentado por el instituto. 2. La Comisión de Investigación dará traslado de sus informes al Consejo de Gobierno en el primer trimestre de cada año, quien deberá aprobar, en su caso, el plan de investigación y docencia presentado. 3. Cada 5 años, se realizará una evaluación de la actividad investigadora del instituto por una agencia externa de evaluación de la investigación. DISPOSICIÓN ADICIONAL. De la representación de los y las estudiantes de los institutos 1. Los y las estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de un instituto deberán considerarse miembros del mismo y tendrán representación en sus órganos de gobierno, en los términos en los que se establezca en el Estatuto de la Universidad y en el Reglamento de régimen interno de su respectivo instituto. 2. En el caso de las elecciones a órganos generales de gobierno de la Universidad, las y los estudiantes matriculados en enseñanzas de un instituto deberán incorporarse en los censos de aquella facultad o escuela con la que sus enseñanzas presenten mayor afinidad. La adscripción, a estos meros efectos, del alumnado matriculado en estas enseñanzas a una facultad o escuela será determinada por el secretario o secretaria general en el momento de la convocatoria de las oportunas elecciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8

9 PRIMERA Los institutos ya existentes dispondrán de un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del presente reglamento para adaptarse a las exigencias de dedicación y dimensión mínima contempladas en el artículo 7. Esta disposición será igualmente aplicable a los institutos que se encuentren en fase de creación, entendiendo por tales aquéllos cuya propuesta de creación ya haya sido informada favorablemente por el Consejo de Gobierno. Si transcurrido este período, el instituto no cumpliera con los requisitos exigidos, y de forma excepcional, podrá solicitar una prórroga de un año para alcanzarlos. Esta solicitud, que sólo podrá presentarse una vez, deberá ir acompañada del informe positivo de su actividad investigadora emitido por una agencia externa de evaluación de la calidad y por un plan de viabilidad que le permita alcanzar en el periodo establecido las exigencias contempladas en este reglamento. La Comisión de Investigación podrá informar favorablemente sobre el plan de viabilidad del instituto que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno. 9

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