Intercambio de información para efectos fiscales: 3. Marco jurídico para el intercambio de información. Diciembre de 2013
|
|
- Emilio de la Cruz Maestre
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Intercambio de información para efectos fiscales: 3. Marco jurídico para el intercambio de información Diciembre de 2013
2 Instrumentos : - Artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. - Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Fiscal (TIEA). - Artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la ONU. - Consejo de Europa / Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo de la OCDE / Consejo de Europa. - Modelo de Acuerdo de Intercambio de Informaciones Tributarias del CIAT. 2
3 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE: - El Modelo de Convenio es la base de más de 3000 tratados bilaterales en el mundo. - El artículo 26 establece el intercambio efectivo de información, que abarca impuestos indirectos (desde 2000). - Elementos clave en la revisión integral de 2004: I. Aclara que los intereses fiscales internos no pueden ser utilizados para obstruir el intercambio de información. II. Asegura que la información sobre propiedad y aquélla poseída por bancos, instituciones financieras, representantes, agentes y fiduciarios está disponible para el intercambio de información (no permite invocación del secreto bancario). - La actualización más reciente al artículo y sus comentarios fue en julio de 2012: 3
4 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (continuación): Artículo 26 Intercambio de Información 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar o exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza establecidos por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición prevista en los mismos no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los Artículos 1 y 2. [ ] 4
5 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (continuación): [ ] 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 será mantenida en secreto de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos a que hace referencia el apartado 1, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, de la resolución de los recursos en relación con los mismos o de la supervisión de las funciones anteriores. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para tales fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante lo anterior, la información recibida por un Estado contratante podrá ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser usada para otros fines en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado suministrar autoriza dicho uso. [ ] 5
6 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (continuación): [ ] 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: [ ] a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público. 6
7 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (continuación): [ ] 4. Si un Estado contratante solicita información conforme al presente artículo, el otro Estado contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3 siempre y cuando este apartado no sea interpretado para impedir a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. [ ] 7
8 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (continuación): [ ] 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante negarse a proporcionar información únicamente porque ésta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona. [ ] 8
9 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (continuación): [ ] Comentarios al artículo 26 sobre el intercambio de información 9. [ ] b) automáticamente, por ejemplo, cuando las informaciones sobre una o varias categorías de rentas procedentes de un Estado contratante y percibidas en el otro Estado contratante son transmitidas sistemáticamente al otro Estado. [ ] 9
10 Actualización al artículo 26 del Modelo de Convenio de la OCDE (2010 vs.2012): - Significado de previsiblemente relevante y fishing expeditions. - Lenguaje que describe la aplicación del artículo 26 a solicitudes en grupo (no necesariamente identificadas de manera individual). - No obstante lo anterior, la información recibida por un Estado contratante podrá ser utilizada para otros propósitos cuando así lo permitan las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del estado que la haya suministrado lo autorice. - El intercambio de información se encuentra regulado solamente por el artículo 26, aún cuando se trate de MAP (art. 25) o asistencia en la recaudación de impuestos (art. 27). - Lenguaje introductorio respecto de compartir la información para la aplicación del artículo La información sólo puede ser utilizada con fines fiscales, civiles o criminales. - La confidencialidad abarca todas las formas de intercambio, así como la información específica y no específica (intercambio de información en esquemas de evasión de impuestos, etc.). 10
11 Modelo TIEA de la OCDE: Objeto y alcance: Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes relacionada con los impuestos comprendidos por el TIEA (Bilaterales o Multilaterales). 11
12 Modelo TIEA de la OCDE (continuación): El propósito del Modelo TIEA de la OCDE es: Promover la cooperación internacional en materia fiscal a través del intercambio de información. Establecer el estándar de lo que se considera intercambio efectivo de información para efectos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales nocivas. Fomentar la transparencia y el intercambio de información en el mercado global. Mejorar el cumplimiento y el combate a la evasión y elusión fiscal. 12
13 Modelo TIEA de la OCDE (continuación): Impuestos comprendidos : - Los impuestos comprendidos son aquéllos contemplados por el acuerdo. - Los impuestos comprendidos podrían ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo de las Partes Contratantes mediante un intercambio de notas. Tipos de intercambio de información: - A solicitud. - Auditorías en el extranjero. - 13
14 Modelo TIEA de la OCDE (continuación): Los requisitos en ambas partes para una efectiva implementación del TIEA son: 1. Existencia de información relevante y confiable. 2. Acceso a la información. 3. Capacidad para intercambiarla. 4. Protección de la confidencialidad. 5. Prácticas administrativas. 14
15 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la ONU: Ultima actualización Obligación de intercambiar: Artículo 26 Intercambio de Información 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar o dar cumplimiento a la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigidos por los Estados Contratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición prevista en el mismo, no sea contraria al Convenio. En particular, la información que se intercambie será útil para un Estado Contratante para prevenir la evasión y elusión de dichos impuestos. El intercambio de información no está limitado por los Artículos 1 y 2. [ ] 15
16 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la ONU (continuación): Principio de confidencialidad: [ ] 2. Cualquier información recibida de conformidad con el párrafo 1 por un Estado Contratante será mantenida secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de ese Estado y sólo se revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos señalados en el párrafo 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relacionados con los mismos o encargadas de verificar el cumplimiento de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán la información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. [ ] 16
17 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la ONU (continuación): Limitaciones a la obligación de intercambio: [ ] 3. En ningún caso, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de imponer a uno de los Estados Contratantes la obligación de: [ ] a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa de ese o del otro Estado Contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener conforme a su legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal de ese o del otro Estado Contratante; c) suministrar información que revele cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya revelación sea contraria al orden público (ordre public). 17
18 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la ONU (continuación): No requerimiento de interés fiscal interno: [ ] 4. Si la información es solicitada por uno de los Estados Contratantes de conformidad con este Artículo, el otro Estado Contratante utilizará sus medidas para recabar información para obtener la información solicitada, aún cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines impositivos. La obligación precedente, está sujeta a las limitaciones del párrafo 3, pero en ningún caso dichas limitaciones deberán interpretarse en el sentido de permitir a uno de los Estados Contratantes a negarse a otorgar la información únicamente porque no se tiene un interés interno en dicha información. [ ] 18
19 Artículo 26 del Modelo de Convenio de la ONU (continuación): Secreto financiero: [ ] 5. En ningún caso, las disposiciones del párrafo 3 deberán interpretarse en el sentido de permitir a uno de los Estados Contratantes a negarse a otorgar la información únicamente porque la misma sea detentada por un banco, otra institución financiera, un mandatario o una persona actuando en calidad de agente o fiduciario, o porque se relaciona con participaciones en una persona. 6. Las autoridades competentes, mediante consultas, desarrollarán métodos y técnicas apropiados respecto de los temas con relación a los cuales se efectuarán los intercambios de información de conformidad con el párrafo 1. [ ] 19
20 Modelo de Acuerdo de Intercambio de Informaciones Tributarias del CIAT: El CIAT desarrolló el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Informaciones Tributarias, mismo que fue aprobado en Este modelo se caracteriza por contemplar una asistencia amplia que permite el intercambio de información en sus diversas modalidades, así como la posibilidad de realizar auditorías simultáneas y auditorías en el extranjero. 20
21 Marco jurídico en México: En el ámbito nacional, los artículos 76, fracción I y 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) conceden la facultad de celebrar tratados internacionales al Presidente de la República con la aprobación del Senado, por lo cual el Senado se limita a aprobar o reprobar los tratados una vez que han sido negociados por el Presidente. Por otra parte, el fundamento constitucional de la validez jurídica de los tratados internacionales se encuentra plasmado en el artículo 133 de la Constitución. Ahora bien, la Suprema Corte ha señalado que, de acuerdo con la interpretación gramatical del artículo 133, primera parte de la Constitución, para considerar que un tratado sea, junto con las leyes emanadas de la Constitución, "la Ley Suprema de toda la Unión", es necesario que se satisfagan dos requisitos formales y uno de fondo (aprobación Senado / DOF, consistencia con la CPEUM). En conclusión, el derecho internacional contenido en los tratados, por mandato expreso de la Constitución, estará vigente en México si cumple con los requisitos dispuestos, mismos que están previstos en el artículo 133 constitucional. 21
22 Marco jurídico en México (continuación): Finalmente, es importante considerar que para efectos del impuesto sobre la renta, el SAT considera que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México solamente cuando dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, o al Modelo de Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de la OCDE, o bien a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo. Para efectos de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se publicó la regla I que regula los aspectos mencionados y cuyo texto propuesto se transcribe a continuación (desde 2011): I Acuerdo amplio de intercambio de información Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo y 32-A, fracción I, inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto y último párrafos; 30, segundo párrafo; 64, fracción III y 190, décimo noveno párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I , segundo párrafo; I , I , II , fracción I y II , primer párrafo, se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información, y dicho país efectivamente intercambie información con México. 22
23 Marco jurídico en México (continuación): Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países siguientes: a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América. b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá. c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas. d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas. e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook. f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man). g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán. h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey. i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey. j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa. k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice. l) A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica. II. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país efectivamente intercambie información con México. En el caso de que el país de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las autoridades fiscales del mismo país hayan manifestado públicamente que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado referido. 23
24 Marco jurídico en México (continuación): Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países siguientes: a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa. c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América. d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos. f) A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y República Italiana. g) A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega. h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Bélgica. i) A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia. j) A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de Israel, este último hasta el 31 de diciembre de k) A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador. l) A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania. m) A partir del 1 de enero de 2003, República Checa. n) A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República Popular de China. o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia. p) A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca. q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia. r) A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia. s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania. 24
25 Marco jurídico en México (continuación): t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, República de Austria, República de India, República de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental de Uruguay. u) A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría. v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo. w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República de Lituania y Ucrania. III. Cuando en el país de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país efectivamente intercambie información con México. Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, a partir del 1 de enero de 2013, los países siguientes: República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, República de la India, República de Islandia, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta regla. CFF 9, 32-A, LISR 6, 30, 64, 190, RMF 2013 I , I , I , II , II , Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Protocolo DOF 22/12/2010, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Convención y Protocolo DOF 27/08/
26 Instrumentos de intercambio de información en México: Instrumento Número Acuerdos de intercambio de información con México conforme al Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria. 11 Tratados para evitar la doble tributación con México, en los cuales se contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal; Se entenderá que ha surtido efectos la Convención, a partir del 1 de enero de 2013, los países siguientes: Albania, Argentina, Australia, Belize, Costa Rica, Curacao, República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, Espana, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, Ghana, República de la India, Irlanda, República de Islandia, República Italiana, Japon, Malta, República de Moldavia, Montserrat, Paises Bajos, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia, Sint Marteen y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 1 Respecto de la República de Argentina el Convenio es para Evitar la Doble Tributación en Materia de Transporte Internacional (aplicable el intercambio de información sólo para operación de buques y aeronaves en el transporte internacional). 26
APROBADO POR EL OTRO ESTADO
DIRECCIÓN GERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE GUARDAN LOS CONVIOS FISCALES SADO DECRETO D.O.F. TRADA CONVIO D. O. F ALEMANIA 23-FEB-1993 09-JUL-2008 27-MAY-1993 16-JUN-1993 06-NOV-2008 11-DIC-2008 ALEMÁN
Más detallesSECCIÓN CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 6 de septiembre de 2013 Núm. 201 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000101 (CD) Protocolo
Más detallesAPROBADO POR EL OTRO ESTADO
DIRECCIÓN GERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE GUARDAN LOS CONVIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO, ERO 2016 SADO DECRETO D.O.F. TRADA CONVIO D. O. F ALEMANIA ANTILLAS NEERLANDESAS ARABIA SAUDITA 23-FEB-1993
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA A p r
Más detallesAnexo 4 : Nacionalidades que no tienen obligación de solicitar visado y régimen de visados simplificado
Visado para el Caribe: nacionalidades que no tienen obligación de solicitar y Anexo 4 : Nacionalidades que no tienen obligación de solicitar y régimen de s simplificado Para los territorios en el Caribe
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DOF 15 de julio de 1992 Al margen un sello con
Más detallesANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final ANNEX 1 ANEXO Acuerdo sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
9.. L / REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) / DE LA COMISIÓN de de febrero de por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de
Más detallesCUBA POBLACION NATIVA POBLACION NACIDA EN EL EXTERIOR
y países de CUBA 11 167 325 5 570 825 5 596 500 POBLACION NATIVA 11 161 316 5 568 197 5 593 119 POBLACION NACIDA EN EL EXTERIOR 6 009 2 628 3 381 ÁFRICA ÁFRICA OCCIDENTAL Cabo Verde Benin Gambia Ghana
Más detallesIntercambio de información: n: Experiencias recientes y América Latina
Intercambio de información: n: Experiencias recientes y desafíos de los países de América Latina MEPecho Dirección de Estudios e Investigaciones Tributarias Secretaría Ejecutiva del CIAT Octubre, 2014
Más detallesDECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO
DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO AF/EEE/BG/RO/DC/es 1 SOBRE LA PRONTA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA
Más detallesActualización de los procesos de fiscalización a grandes contribuyentes. L.C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos
Actualización de los procesos de fiscalización a grandes contribuyentes L.C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos Actualización en materia de Precios de Transferencia Acuerdos Anticipados Unilaterales en
Más detallesTabla de equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los EUA, correspondiente al mes de octubre de 2015.
G-0290/2015 México D.F., a 6 de Noviembre de 2015 Tabla de equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los EUA, correspondiente al mes de octubre de 2015. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS. PAISES COOPERADORES A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL. SUS IMPLICANCIAS.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PAISES COOPERADORES A LOS FINES DE LA TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL. SUS IMPLICANCIAS. Administración Federal de Ingresos Públicos - Resolución General Nº 3576/2013 y Decreto
Más detallesCPC Francisco Bustinza
1 Francisco Bustinza 1. Generalidades El Precio de Transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. 2 1. Generalidades El PT es relevante,
Más detallesRelación de Convenios internacionales que eximen de la legalización de documentos.
Nota informativa Relación de Convenios internacionales que eximen de la legalización de documentos. NORMATIVA: 1. Convenio de la Haya de 1961 sobre la eliminación del requisito de legalización de documentos
Más detallesPARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME
PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Comisión de Transportes y Turismo 2008/0068(CNS) 19.1.2009 * PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad
Más detalles1. CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR. (i) Convención Universal sobre Derecho de Autor aprobada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952
Distribución limitada IGC(1971)/XIII/2 París, 18 de marzo de 2005 Original: Francés/Inglés Punto 3 del orden del día provisional INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LAS ADHESIONES A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES
Más detallesMartel Un mundo de comunicaciones
00994 acerbaiyan 144 0093 afghanistan 287 00355 albania 132 0049 alemania 20 0049179 alemania celular 188 001684 american samoa 792 00376 andorra 45 001264 anguilla 132 001268 antigua and barbuda 144 00599
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE ALUMNOS CON TÍTULOS EXTRANJEROS NO HOMOLOGADOS
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE ALUMNOS CON TÍTULOS EXTRANJEROS NO HOMOLOGADOS Una vez admitido en el correspondiente Máster, los alumnos deberán acreditar en la Secretaría
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesBoletín de Fiestas Patrias. Edición Especial
Boletín de Fiestas Patrias 2014 Edición Especial Fotos: Leslie Talledo-Schlegel Consulado General del Perú en Hamburgo Consulado General del Perú en Frankfurt Alemania Embajada del Perú en la República
Más detallesLEGALIZACIÓN, TRADUCCIÓN, COTEJO Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
LEGALIZACIÓN, TRADUCCIÓN, COTEJO Y COMPULSA DE DOCUMENTOS I. INFORMACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN 1. Documentos académicos expedidos por países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre
Más detallesIntercambio de información fiscal con países extranjeros. Por qué y hasta dónde? Dr. Gianni Gutierrez Prieto
Intercambio de información fiscal con países extranjeros Por qué y hasta dónde? Dr. Gianni Gutierrez Prieto INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL CON FISCOS EXTRANJEROS POR QUÉ Y HASTA DONDE? Gestación del
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRITERIO ESTABLECIDO PARA AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN MÉXICO. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014)
Más detallesAlumnado extranjero - 2010/2011 - TOTAL
Alumnado extranjero - 200/20 - TOTAL GENERAL E. Primaria Especial E.S.O. Bachillerato Total 33.7 5.66 3.704 26 9.734.649 EUROPA 5.2 839 2.04 9.506 329 EUROPA DE LOS 27 4.025 653.764 9.52 229 Alemania 37
Más detallesEste documento resume los datos sobre llegadas de turistas internacionales, durante el segundo semestre 2014.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO INFORME ESTADÍSTICO SEMESTRAL SEGUNDO SEMESTRE 2014 (IIS-2014) El Instituto Costarricense de Turismo, se complace en presentar el Informe Estadístico Semestral de Turismo
Más detallesDAVID R. SOTOMONTE M. Medellín, 21 de octubre de 2011.
DAVID R. SOTOMONTE M. Medellín, 21 de octubre de 2011. CONTENIDO 1. UBICACIÓN DEL TEMA 2. CONCEPTO 3. PROBLEMÁTICA 4. SOLUCIONES EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA 5. CONCLUSIONES 1. UBICACIÓN DEL TEMA Sociedad
Más detallesBoletín de medidas de facilitación migratoria 10 de junio de 2016
Secretaría de Gobernación Impacto de las medidas de facilitación migratoria para la entrada a México de extranjeros que requieren visa Enero-abril 2015-2016 Boletín de medidas de facilitación migratoria
Más detallesReforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión Dr. Alexis Milo Caraza Comisión Federal de Telecomunicaciones Senado de la República México, D.F. a 12 de abril de 213 Productividad y las Tecnologías de la
Más detallesAYUDAS DE CDTI A LA I+D+I EMPRESARIAL
AYUDAS DE CDTI A LA I+D+I EMPRESARIAL Mª del Pilar de Miguel Ortega Dirección de Promoción y Cooperación CDTI mariapilar.demiguel@cdti.es Valencia, 4 de febrero de 2016 Qué es CDTI? Aumentar la productividad
Más detallesDatos estadísticos provisionales a 1 de enero de 2016 sobre población extranjera empadronada en la provincia de Burgos
España - Población total: 46.524.943 - Población extranjera: 4.601.272 (9 9 %) Datos estadísticos provisionales a 1 de enero de 2016 sobre población extranjera empadronada en la provincia de Burgos Fuente:
Más detallesCiencia y Tecnología. Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior A.C.
2013 Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior A.C. Contenido 1.-... 2 2.- Disponibilidad de las últimas tecnologías... 3 3.- A nivel de empresa absorción tecnológica...
Más detallesEncuentra a continuación el listado de los destinos habilitados para llamadas internacionales a bajo coste. Afganistán (fijos - móviles)
Nuestro sistema también te permite comunicarte económicamente con otros países. Sólo debes marcar el número de acceso 640 199 917 (llamadas desde fijo) o 902 056 077 (llamadas desde móvil); al escuchar
Más detallesConvenios para evitar la Doble Imposición Internacional
Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional TRIBUTACIÓN DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR RESIDENTES EN PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA TIENE FIRMADOS CONVENIOS INTERNACIONALES TRATADOS O CONVENIOS
Más detalles50-00000215-9 PARA PERSONAS FISICAS DE HAITI 50-00000216-7 PARA PERSONAS FISICAS DE HONDURAS 50-00000217-5 PARA PERSONAS FISICAS DE JAMAICA
CUIT Personas Fisicas 50-00000101-2 PARA PERSONAS FISICAS DE ALTO VOLTA 50-00000102-0 PARA PERSONAS FISICAS DE ARGELIA 50-00000103-9 PARA PERSONAS FISICAS DE BOTSWANA 50-00000104-7 PARA PERSONAS FISICAS
Más detallesAgenda. Escenario Macro. Oportunidad en Exportación de Servicios. Compromisos y medidas del Gobierno
6 de julio de 2016 Agenda Escenario Macro Oportunidad en Exportación de Servicios Compromisos y medidas del Gobierno 2 Actividad Mundial Proyecciones de crecimiento promedio (Porcentaje) 4.0 Volumen de
Más detallesGeneralidad de Cataluña Instituto de Estadística de Cataluña
Generalidad de Cataluña Instituto de Estadística de Cataluña Instituto de Estadística de Cataluña. 1 Instituto de Estadística de Cataluña. 1 La inmigración, ahora y aquí Cataluña 2008 El fenómeno migratorio
Más detallesINCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,
INCREMENTOS POR IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTOS EXTERNOS 10 INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera
Más detallesTomás Flores Subsecretario de Economía Ministerio de Economía
Día de la Competencia Tomás Flores Subsecretario de Economía Ministerio de Economía Octubre 2012 Por qué es importante la libre competencia? Intensidad de la competencia local Cómo evaluaría la intensidad
Más detallesAcuerdo de Precios Anticipados (APA s) Febrero 2013
Acuerdo de Precios Anticipados (APA s) Febrero 2013 C.P: Moisés Curiel García Socio Director de Precios de Transferencia en Latinoamérica Contacto: Tel. (52 55) 5279 2992 E-mail: moises.curiel@bakermckenzie.com
Más detallesRequisitos de admisión
Requisitos de admisión Título español Para acceder con pleno derecho al postgrado debes estar en posesión de un título universitario de grado o equiparable: Un título universitario de grado EEES (mínimo
Más detallesLos Principios de las Obligaciones y la Responsibilidad Corporativa
Los Principios de las Obligaciones y la Responsibilidad Corporativa La Responsibilidad Social Corporativa (RSC) Definiciones: La integración n de las preocupaciones sociales y ambientales en las políticas
Más detalles' E a k
PERSONAL DOCENTE POR PAÍSES SELECCIONADOS SEGÚN NIVEL DE ENSEÑANZA Último periodo disponible PAÍS PERIODO PRIMARIA SECUNDARIA Alemania Australia a Canadá Corea del Sur Chile China España 1997/1998 1995/1996
Más detallesAcuerdo de cooperación entre el FIDA y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa
Signatura: EB 2007/92/R.55 Tema: 22 c) Fecha: 23 octubre 2007 Distribución: Pública Original: Inglés S Acuerdo de cooperación entre el FIDA y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa Junta Ejecutiva
Más detallesRef. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016)
Res. Gral. AFIP 3892/16 Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016) VISTO la Res. Gral. AFIP 2716/09, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada
Más detallesMARIA DE LOS ÁNGELES ARGUETA SÁNCHEZ
MARIA DE LOS ÁNGELES ARGUETA SÁNCHEZ OBJETIVO: PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APOSTILLA DE DOCUMENTOS Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS. ANTECEDENTES El Convenio por el que se eliminan los requisitos
Más detallesMarco Jurídico de la Comunicación
Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA
Más detallesDocumentos Españoles para ser presentados en otros países
Documentos Españoles para ser presentados en otros países Documentos públicos notariales En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden
Más detallesAnuario Estadístico de Turismo 2015
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Anuario Estadístico de Turismo 2015 El Instituto Costarricense de Turismo, se complace en presentar
Más detallesINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN INFORME ESTADÍSTICO TRIMESTRAL, PRIMER TRIMESTRE (IT-) El Instituto Costarricense de Turismo, se
Más detallesESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Más detallesPresentación de documentos para la formalización de la matrícula en Programas Oficiales de Posgrado
Presentación de s para la formalización de la matrícula en Programas Oficiales de Posgrado A) Documentos expedidos en España y Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Más detallesESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO ARGELIA SI SI 28/07/2005 ARGENTINA SI SI 15/09/1964 AUSTRIA SI SI 01/01/1996 AZERBAIYAN SI SI 14/08/2014
RELACION DE PAISES CON LOS CUALES EL PERU HA SUSCRITO CONVENIOS DE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO PAISES EXENTO DE VISA EN PASAPORTE DIPLOMATICO EXENTO
Más detallesVERSIONES CONSOLIDADAS
7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/1 VERSIONES CONSOLIDADAS DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (2016/C 202/01) 7.6.2016 Diario Oficial de
Más detalles09: 00 - Torneo de Tenis de Mesa Individual Femenino Preliminar // Francia VS Argelia 09:45 - Torneo de Tenis de Mesa Individual Masculino Preliminar
09: 00 - Torneo de Tenis de Mesa Individual Femenino Preliminar // Francia VS Argelia 09:45 - Torneo de Tenis de Mesa Individual Masculino Preliminar // Suecia VS Noruega 10:30 - Torneo de Tenis de Mesa
Más detallesVODAFONE ESPAÑA INCLUYE EL ROAMING EN EUROPA Y EN ESTADOS UNIDOS EN LOS PLANES RED Y VODAFONE ONE
Sin coste adicional 1 VODAFONE ESPAÑA INCLUYE EL ROAMING EN EUROPA Y EN ESTADOS UNIDOS EN LOS PLANES RED Y VODAFONE ONE Vodafone España incluye el roaming en los países de la Unión Europea y Estados Unidos,
Más detallesLegalización de Documentos con efectos Internacionales Apostilla de la Haya
Legalización de Documentos con efectos Internacionales Apostilla de la Haya Cabrera Sánchez, Fátima fcabrera@in-diem.com IN DIEM Abogados Resumen.- Para la circulación internacional de documentos es necesaria
Más detallesSesión 3 La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
Sesión 3 La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Ciudad de México Diciembre 2013 1 Antecedentes Inicialmente desarrollada bajo el auspicio de la OCDE y el Consejo de Europa
Más detallesResumen por barrios y nacionalidad
Ayuntamiento de OVIEDO Provincia de ASTURIAS Datos a: 31/03/2014 Vigencia: Vigentes Agrupados por: 5 años Estadística en relación a la distribución de la población según su edad y sexo correspondiente
Más detallesFedEx International Priority
SERVICIOS Y TARIFAS Soluciones FedEx para su negocio FedEx ofrece un portafolio de soluciones diseñado para satisfacer todas sus necesidades de envíos internacionales, ya sea que necesite enviar documentos,
Más detallesTODA VEZ QUE las Partes desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que rigen el intercambio de información en materia tributaria;
Acuerdo entre México e Isla del Hombre para el Intercambio ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA ISLA DEL HOMBRE (ISLA DE MAN) PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Más detallesINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN INFORME ESTADÍSTICO SEMESTRAL, SEGUNDO SEMESTRE 2015 (IIS-2015) El Instituto Costarricense de Turismo,
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detallesLEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL
LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana
Más detallesN 9196 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
N 9196 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA E ISLANDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO
Más detallesÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR
ÍNDICE NOTA DE LOS AUTORES... 7 PRESENTACIÓN... 9 PRÓLOGO... 11 ESTUDIO PRELIMINAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA: UN NUEVO MARCO JURÍDICO ESTABLE PARA EL DESARROLLO DE LA UNIÓN EUROPEA, por
Más detallesPago de derechos correspondientes. (comprobante de pago) Si 1
Tramite: Legalización de documentos. Declaración de autenticidad de firmas que figuran en un documento oficial, así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en dicho documento.
Más detallesPrácticas efectivas sobre Radiaciones No Ionizantes ING. MARÍA CORDERO ESPINOZA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO
Prácticas efectivas sobre Radiaciones No Ionizantes ING. MARÍA CORDERO ESPINOZA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Hoy en día, todos estamos expuestos a campos electromagnéticos
Más detalles1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL. FA/TR/EU/HR/es 1. www.parlament.gv.
1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL FA/TR/EU/HR/es 1 2 von 20 1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte
Más detallesPRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN MATERIA TRIBUTARIA Herbert BETTINGER BARRIOS * SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes en nuestra legislación. III. Partes relacionadas. IV. Operaciones comparables. V. Sujetos
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE N.º 18.966 DEPARTAMENTO
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de diciembre de 2012 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION Miscelánea
Más detallesDIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR DEL ECUADOR DICIEMBRE, EXPORTACIONES GLOBALES ALBA ANTIGUA Y BARBUDA Var 2010-. 50 60 196 69 94 94 65-30.3% 0.0% 0.0% BOLIVIA
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Coordinación de Asuntos Internacionales
Más detallesReforma Tributaria: una imperiosa necesidad. Juan Guillermo Ruiz Juan David Velasco
Reforma Tributaria: una imperiosa necesidad Juan Guillermo Ruiz Juan David Velasco Mayo, 2016 Grupos de reflexión y de definición de reforma tributaria integral Ministerio Hacienda - DIAN Ministerio Hacienda
Más detallesNOVENA REUNIÓN DELGRUPO DE EXPERTOS EN ASUNTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS DEL TRANSPORTE AÉREO (GEPEJTA/9)
CLAC/GEPEJTA/9-NE/10 19/02/02 NOVENA REUNIÓN DELGRUPO DE EXPERTOS EN ASUNTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS DEL TRANSPORTE AÉREO (GEPEJTA/9) (Asunción, Paraguay, 13 al 15 de marzo de 2002) Cuestión
Más detallesPara viajar al extranjero y para regresar a Japón con menores
Para viajar al extranjero y para regresar a Japón con menores Posibles problemas que suceden con el traslado de menores (bajo el sistema judicial de cada país y el Convenio de la Haya) Ministerio de Asuntos
Más detallesAnuario Estadístico de Turismo 2014
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURÍSTICO SUBPROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Anuario Estadístico de Turismo 2014 El Instituto Costarricense de Turismo,
Más detallesLa Franquicia Española en el Mundo
La Franquicia Española en el Mundo Informe Estadístico 2.014 LA FRANQUICIA ESPAÑOLA EN EL MUNDO Informe 2.014 Los datos de la estadística internacional de este año 2014 confirman la tendencia positiva
Más detallesARGELIA SI SI 28/07/2005 ARGENTINA SI SI 15/09/1964 AUSTRIA SI SI 01/01/1996 BARBADOS SI SI 10/02/1972 BELICE SI SI 02/08/2006 SI SI 01/06/2006
RELACION DE PAISES CON LOS CUALES EL PERU HA SUSCRITO CONVENIOS DE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, ESPECIALES, OFICIALES Y DE SERVICIO PAISES PASAPORTE DIPLOMATICO PASAPORTE ESPECIAL, OFICIAL
Más detallesRoaming y LDM Movistar On-KH
1. Descripción del Plan. Roaming y LDM Movistar On-KH Paquetes Roaming y Larga Distancia Mundial únicamente disponibles en Movistar On-KH. El suscriptor podrá elegir uno o combinaciones de estos paquetes
Más detallesPagina 1. Importaciones Exportaciones
Total CONTINENTES 2.006.411,88 674.814,53 Europa 1.446.536,64 657.138,06 Albania Alemania 687.017,02 390.741,81 Andorra Antigua República Yugoslava de Macedonia Austria 30.433,22 1.888,70 Bélgica 35.010,71
Más detalles-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Schengen en Dinamarca, Finlandia
Más detallesEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;
TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS
Más detallesSECCIóN IV.8. Cooperación Externa
SECCIóN IV.8 Cooperación Externa inide ANUARIO ESTADístico 2008 INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO EMBAJADAS Y CONSULADOS ACREDITADOS EN NICARAGUA INIDE - IV.8.1 Embajadas América del Norte
Más detallesDECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO
404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - S-Erklärung Spanisch (Normativer Teil) 1 von 13 DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA AMPLIACIÓN SIMULTÁNEA
Más detallesProceso para vinculación de los EXTERNOS a ESADE. Investigadores, profesores visitantes i otros. ESADE- Servicio Gestión Económica-Financiera
Proceso para vinculación de los EXTERNOS a ESADE Investigadores, profesores visitantes i otros I. RESIDENTES Proceso de vinculación de los EXTERNOS para investigación y doctorado La premisa esencial es
Más detalles2014 - AMBOS SEXOS. Pagina 1
6. Población según lugar de nacimiento y país de nacionalidad, por sexo. 04 - AMBOS SEXOS TOTAL ESPAÑOLA EXTRANJERA EUROPA Alemania Bulgaria TOTAL.466.88.50.949 5.869 6.764.30 6.794 MURCIA (Región de).089.3.065.85
Más detalles3.558 2.123 213 126 850 3.728 923 122 44.317 511 352 1.099 804 375 11.239 70.601
La información publicada en esta página debe tomarse únicamente a modo informativo u orientativo y en ningún caso como información oficial y determinante puesto que el padrón municipal de habitantes tiene
Más detallesPropuesta Progresista para una Reforma al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Propuesta Progresista para una Reforma al Impuesto al Valor Agregado (IVA) Antecedentes Características del IVA El IVA grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, afectando
Más detallesCONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Objetivos Conservar la diversidad biológica, promover la utilización sostenible de sus componentes y fomentar la participación justa y equitativa en los beneficios
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.10.2016 COM(2016) 651 final 2016/0318 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán pagar los Estados miembros para financiar
Más detallesPROYECTO. Diciembre de 2011. 10 de GPZ-83761-v1-DM
PROYECTO PROPIEDAD EL PROTOCOLO INTELECTUAL DE MADRID COLOMBIA Diciembre de 2011 10 de septiembre 10 de 2010 Qué es? Ventajas Miembros Requisitos Para tener en cuenta CONTENIDO Es un sistema que: Facilita
Más detallesLEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile
1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,
Más detallesESTADÍSTICA DE HABITANTES
PAISES SIN RELACION Mujer 1 PAISES SIN RELACION Varón 1 ALBANIA Mujer 2 ALBANIA Varón 1 ALEMANIA Mujer 72 ALEMANIA Varón 81 53 ANDORRA Varón 1 ANGOLA Mujer 8 ANGOLA Varón 3 1 APATRIDAS Mujer 1 APATRIDAS
Más detallesREPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE TRATADOS RELACION E INDICE TRATADOS BILATERALES VIGENTES* Diciembre 2013
REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE TRATADOS RELACION E INDICE TRATADOS BILATERALES VIGENTES* Diciembre 2013 ESTA RELACION E INDICE HA SIDO ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO
Más detallesIntroducción. Boletín de medidas de facilitación migratoria 23 de diciembre de 2015
Secretaría de Gobernación Impacto de las medidas de facilitación migratoria para la entrada a México de extranjeros que requieren visa Enero-Noviembre 2014/2015 Boletín de medidas de facilitación migratoria
Más detalles