Miércoles 31 diciembre BOEnúm Disposición adicional trigésima quinta. Programa PREVERgasolina.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Miércoles 31 diciembre BOEnúm Disposición adicional trigésima quinta. Programa PREVERgasolina."

Transcripción

1 BOEnúm. 313 Miércoles 31 diciembre Disposición adicional trigésima quinta. Programa PREVERgasolina. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004 se modifica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactada de la siguiente manera: «Disposición adicional trigésima tercera. Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo. Con carácter excepcional y durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2006, el importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, o, tratándose de vehículos automóviles de turismo usados con una antigüedad no superior a cinco años, el importe de la deducción prevista en el artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, se elevará, en ambos casos, hasta 721,21 euros cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, se den las siguientes circunstancias: a) Que el vehículo automóvil de turismo para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo. A estos efectos, el Ministerio de Ciencia y Tecnología hará pública la relación de marcas y modelos de vehícu los automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo, considerándose que cumplen el requisito previsto en este apartado aquéllos que, estando equipados con un motor de gasolina, no figuren en dicha relación. b) Que el vehículo automóvil de turismo nuevo o de antigüedad no superior a cinco años esté equi pado con un motor de gasolina provisto de cata lizador o con un motor diesel. Esta condición se considerará cumplida, en cuanto a los vehículos equipados con un motor de gasolina, por todos aquéllos cuya primera matriculación definitiva en España haya tenido lugar a partir del día 1 de enero de 2001.» Disposición adicional trigésima sexta. Modificación de Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004 se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, que quedarán redactados como sigue: «1. Las personas que se indican en el apartado 4 de este artículo podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de las bonificaciones otorgadas a: a) Compradores y, en su caso, arrendatarios financieros de vehículos industriales de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado, nuevos o con una antigüedad no superior a tres años, siempre que dichos compradores o arrendatarios financieros justifiquen que han dado de baja para el desguace otro vehículo industrial de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado del que sean titulares y que concurran las siguientes condiciones: 1. Que el vehículo para el desguace tenga más de siete años de antigüedad desde su primera matriculación definitiva. Cuando la primera matriculación definitiva no hubiera tenido lugar en España, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el vehículo para desguace haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos un año antes de su baja definitiva para desguace. 2. Que tanto el vehículo nuevo o usado con una antigüedad no superior a tres años como el vehículo para el desguace estén comprendidos en los apartados 23 y 26 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en alguno de los supuestos de no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte contemplados en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. b) Compradores y, en su caso, arrendatarios financieros de vehículos automóviles de turismo usados con una antigüedad no superior a cinco años, siempre que dichos compradores o arrendatarios financieros justifiquen que han dado de baja para el desguace otro vehículo automóvil de turismo del que sean titulares y que concurran las siguientes condiciones: 1. Que el vehículo para el desguace tenga más de 10 años de antigüedad desde su primera matriculación definitiva. Cuando la primera matriculación definitiva no hubiera tenido lugar en España, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el vehículo para desguace haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos un año antes de su baja definitiva para desguace. 2. Que tanto el vehículo usado con una antigüedad no superior a cinco años como el vehículo para el desguace estén comprendidos en los números 22 y 26 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que no estén comprendidos en alguno de los supuestos de no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte contemplados en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.» «4. La deducción contemplada en el apartado 1 de este artículo será aplicada por las personas siguientes: a) Cuando la bonificación se otorgue en la venta de un vehículo nuevo, la deducción será aplicada por el fabricante, por el primer receptor en España o, en su caso y en lugar de éstos, por quien mantenga relaciones contractuales de distribución con el concesionario o vendedor final.

2 46986 Miércoles 31 diciembre 2003 BOE núm. 313 En este caso, el concesionario o vendedor final del vehículo aplicará la bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido. De un modo análogo la bonificación que se efectúe a los adquirentes en las islas Canarias no afectará a la base ni a la cuota del Impuesto General Indirecto Canario que grave las operaciones de entrega de vehículos nuevos. En el supuesto de arrendamiento financiero el importe de la bonificación se integrará en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario. El sujeto pasivo a cuyo cargo se abone la bonificación a que se refiere el presente artículo reintegrará al concesionario o vendedor final el importe de la bonificación, con el tope de la cuantía de la deducción establecida en el apartado 2, y éste facilitará a aquél las facturas justificativas de la aplicación de la bonificación y los certificados de baja de los correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones que éstos efectúan en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Cuando la bonificación se otorgue en la venta de un vehículo usado, la deducción será aplicada por el vendedor final del mismo, siempre que se trate de fabricantes de vehículos, de importadores, de distribuidores, de concesionarios o de empresarios que desarrollen la actividad de compraventa de vehículos. En este caso serán de aplicación las reglas previstas en el párrafo a) anterior con excepción de lo establecido en su último párrafo. El vendedor final conservará las facturas justificativas de la aplicación de la bonificación y los certificados de baja de los correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones que efectúe en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante lo anterior, el vendedor final podrá convenir con el fabricante del vehículo usado, con su primer receptor en España o con quien mantenga relaciones contractuales de distribución de dicho vehículo, la aplicación de la deducción por el procedimiento previsto en el párrafo a) anterior.»

3 CONOZCA LAS CONDICIONES DEL PLAN PREVER ( El Plan Prever se prorroga hasta el año 2006 El Gobierno ha prorrogado el plan Prever hasta el año 2006, incorporando, además, ventajas para la compra de vehículos usados. Por lo que respecta a la adquisición de VEHÍCULOS USADOS cabe destacar: Cuando la bonificación se otorgue en la adquisición de un vehículo usado, la deducción será aplicada por el vendedor final del vehículo, y solo se hará cuando éste sea fabricante, importador, distribuidor, concesionario o compra-venta de vehículos. Consecuentemente no hay Prever cuando se adquiera un vehículo usado a un particular o a cualquier persona que no se encuentre entre los anteriormente mencionados, de esta manera quedan excluidas las transacciones entre particulares con la finalidad de acogerse al plan Prever. Compra de un turismo usado Supuesto A: Requisitos del turismo que compro: - antigüedad NO superior a 5 años Requisitos del turismo que doy de baja por desguace: - que sea un vehículo de gasolina con antigüedad de 10 años o más, no apto para circular con gasolina sin plomo 721,21 Supuesto B: Requisitos del turismo que compro: - antigüedad NO superior a 5 años. Requisitos del turismo que doy de baja por desguace: - que sea un vehículo con antigüedad de 10 años o más equipado con motor diesel o gasolina apto para circular con gasolina sin plomo 480,81

4 Compra de un vehículo industrial usado Requisitos del vehículo industrial que compro: - antigüedad NO superior a 3 años de menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado (PMA). Requisitos del vehículo industrial que doy de baja por desguace: - que tenga más de 7 años ( indistintamente del combustible ). 480,81 Por lo que respecta a la adquisición de VEHÍCULOS NUEVOS cabe destacar: Compra de un turismo nuevo Supuesto A: Requisitos del turismo que compro: - que sea nuevo con motor diesel o gasolina. Requisitos del turismo que doy de baja por desguace: - que sea un vehículo de gasolina con antigüedad de 10 años o más, no apto para circular con gasolina sin plomo 721,21 Supuesto B: Requisitos del turismo que compro: - que sea nuevo con motor diesel o gasolina. Requisitos del turismo que doy de baja por desguace: - que sea un vehículo con antigüedad de 10 años o más equipado 480,81 con motor diesel o gasolina apto para circular con gasolina sin plomo Compra de un vehículo industrial nuevo Requisitos del vehículo industrial que compro: - que tenga menos de 6 toneladas de peso máximo autorizado (PMA). Requisitos del vehículo industrial que doy de baja por desguace: - que tenga más de 7 años ( indistintamente del combustible ). 480,81

5 Taxacio.com Sabino Arana Barcelona Tel Nuevo Programa Prever Introducción. Nuevo Programa Prever válido para los años 2004 a 2006 Es nuestra intención facilitarles a continuación los distintos supuestos en que se pueden encontrar, de manera que en cada apartado trate toda la problemática independientemente dependiendo del automóvil que se desee adquirir y del automóvil plan prever que se entregue como parte de pago del vehículo : 1. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor de gasolina no apto para circular con gasolina sin plomo : 721,21 2. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor diesel o de gasolina apto para circular con gasolina sin plomo : 480,21 3. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo usado y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor de gasolina no apto para circular con gasolina sin plomo : 721,21 4. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo usado y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor diesel o de gasolina apto para circular con gasolina sin plomo : 480,21 5. Adquisición de un Vehículo Industrial nuevo de menos de 6 Toneladas de Peso Máximo Autorizado (PMA) y baja de otro por desguace : 480,21 6. Adquisición de un Vehículo Industrial usado de menos de 6 Toneladas de Peso Máximo Autorizado (PMA) y baja de otro por desguace : 480,21 A continuación procedemos a detallarlos : 1. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y baja por desguace de un vehículo equipado con motor de gasolina no apto para circular con gasolina sin plomo. Requisitos Que se trate de un vehículo automóvil de turismo nuevo. Puede venir equipado con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, indistintamente. Del vehículo dado de Baja para el desguace 1. Que sea también un vehículo automóvil de turismo. 2. Que el adquirente ostente su titularidad. En el caso de cotitularidad, cuando no exista coincidencia plena de titularidades, deberá analizarse cada caso concreto. 3. Debe tener una antigüedad igual o superior a diez años, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva. De tratarse de un vehículo de importación usado, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el mismo haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos 6 meses antes de la fecha en que se curse la baja definitiva por desguace. 4. Haber sido de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses, desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo adquirido. 5. Que el vehículo automóvil de turismo que se desguaza, esté equipado con un motor de gasolina NO apto para emplear gasolina sin plomo. A tal efecto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología hará pública una relación de marcas y modelos de vehículos de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo, considerándose que cumplen el requisito aquellos que, estando equipados con un motor de gasolina, NO figuren en esta relación.

6 Del comprador del vehículo Que se trate de un vendedor final o concesionario, que desarrolle la actividad de venta de vehículos. 721 euros. Procedimiento para aplicar la deducción En la autoliquidación el Impuesto de Matriculación (IEMDT), se practicará una deducción de la cuota del impuesto. El resultado de la cuota, en ningún caso, podrá ser negativo, como hasta ahora. 2. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo nuevo y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor diesel o de gasolina apto para circular con gasolina sin plomo. Requisitos. Que se trate de un vehículo automóvil de turismo nuevo. Puede venir equipado con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, indistintamente. Del vehículo dado de Baja para el desguace 1.- Que sea también un vehículo automóvil de turismo. 2.- Que el adquirente ostente su titularidad. En el caso de cotitularidad, cuando no exista coincidencia plena de titularidades, deberá analizarse cada caso concreto. 3.- Debe tener una antigüedad igual o superior a diez años, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva. De tratarse de un vehículo de importación usado, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el mismo haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos 6 meses antes de la fecha en que se curse la baja definitiva por desguace. 4. Haber sido de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses, desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo adquirido. Del comprador del vehículo Que se trate de un vendedor final o concesionario, que desarrolle la actividad de venta de vehículos. 480,81 euros. Procedimiento para aplicar la deducción En la autoliquidación el Impuesto de Matriculación (IEMDT), se practicará una deducción de la cuota del impuesto. El resultado de la cuota, en ningún caso, podrá ser negativo, como hasta ahora.

7 3. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo usado y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor de gasolina no apto para circular con gasolina sin plomo. Requisitos. Que se trate de un vehículo automóvil de turismo usado, de antigüedad no superior a 5 años. Puede venir equipado con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, indistintamente. Podrán gozar de dicha deducción los vehículos usados exentos de dicho Impuesto, tales como autotaxis, vehículos de alquiler (rentacar) o enseñanza de conductores o de minusválidos.. Igualmente se pueden acoger, los vehículos de turismo tipo jeep o todo terreno que hayan pagado en su día el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Por el contrario, los vehículos no sujetos al Impuesto de Matriculación (IEMDT) no podrán gozar de esta deducción. (Entre otros, y a efectos de recordatorio, tales vehículos de transporte de mercancías, los de transporte colectivo de viajeros de más de nueve plazas, vehículos industriales, agrarios, comerciales, vehículos especiales, ambulancias, vehículos de las Fuerzas Armadas, y los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a milímetros que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno). Del vehículo dado de Baja para el desguace 1. Que sea también un vehículo automóvil de turismo. 2. Que el adquirente ostente su titularidad. En el caso de cotitularidad, cuando no exista coincidencia plena de titularidades, deberá analizarse cada caso concreto. 3. Debe tener una antigüedad igual o superior a diez años, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva. De tratarse de un vehículo de importación usado, se requerirá, además de la antigüedad antes indicada, que el vehículo haya sido objeto de matriculación en España, al menos 12 meses antes de la baja definitiva por desguace. 4. Haber sido de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de 6 meses, desde dicha baja hasta la fecha de la factura del vehículo adquirido. 5. Que el vehículo automóvil de turismo que se desguaza, esté equipado con un motor de gasolina NO apto para emplear gasolina sin plomo. A tal efecto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología hará pública una relación de marcas y modelos de vehículos de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo, considerándose que cumplen el requisito aquellos que, estando equipados con un motor de gasolina, no figuren en esta relación. Del compradordel vehículo Que se trate de un vendedor final o concesionario, que desarrolle la actividad de venta de vehículos. Los particulares que vendan su vehículo no pueden beneficiarse de esta deducción Factura del vendedor final El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará en la factura, la bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni a la cuota del IVA. En otras palabras, se reflejará al final. 721,21 euros. Procedimiento para aplicar la deducción El concesionario o vendedor final del vehículo se deducirá en su declaración del IRPF o Impuesto sobre Sociedades - a presentar en el ejercicio siguiente- el importe de la bonificación, deduciéndolo de sucuota íntegra. Deberá, cuando así se lo requiera la Agencia Tributaria, justificar las facturas y los certificados de bajas por desguace de los vehículos. El concesionario podrá convenir con su fabricante usar el procedimiento previsto para los vehículos industriales nuevos.

8 4. Adquisición de un vehículo automóvil de turismo usado y baja por desguace de un vehículo automóvil de turismo equipado con motor diesel o de gasolina apto para circular con gasolina sin plomo. Requisitos. Que se trate de un vehículo automóvil de turismo usado, de antigüedad no superior a 5 años. Puede venir equipado con motor diesel o de gasolina provisto de catalizador, indistintamente. Podrán gozar de dicha deducción los vehículos usados exentos de dicho Impuesto, tales como autotaxis, vehículos de alquiler (rentacar) o enseñanza de conductores o de minusválidos.. Igualmente se pueden acoger, los vehículos de turismo tipo jeep o todo terreno que hayan pagado en su día el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Por el contrario, los vehículos no sujetos al Impuesto de Matriculación (IEMDT) no podrán gozar de esta deducción. (Entre otros, y a efectos de recordatorio, tales vehículos de transporte de mercancías, los de transporte colectivo de viajeros de más de nueve plazas, vehículos industriales, agrarios, comerciales, vehículos especiales, ambulancias, vehículos de las Fuerzas Armadas, y los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a milímetros que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno). Del vehículodado de Baja para el desguace 1. Que sea también un vehículo automóvil de turismo. 2. Que el adquirente ostente su titularidad. En el caso de cotitularidad, cuando no exista coincidencia plena de titularidades, deberá analizarse cada caso concreto. 3. Debe tener una antigüedad igual o superior a diez años, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva. De tratarse de un vehículo de importación usado, se requerirá, además de la antigüedad antes indicada, que el vehículo haya sido objeto de matriculación en España, al menos 12 meses antes de la baja definitiva por desguace. 4. Haber sido de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de 6 meses, desde dicha baja hasta la fecha de la factura del vehículo adquirido. Del compradordel vehículo Que se trate de un vendedor final o concesionario, fabricante o importador, que desarrolle la actividad de venta de vehículos. Los particulares que vendan su vehículo no pueden beneficiarse de esta deducción Factura del vendedor final El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará en la factura, labonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni a la cuota del IVA. En otras palabras, se reflejará al final. 480,81 euros. Procedimientopara aplicar ladeducción El concesionario o vendedor final del vehículo se deducirá en su declaración del IRPF o Impuesto sobre Sociedades - a presentar en el ejercicio siguiente-, el importe de la bonificación deduciéndolo de su cuota íntegra. Deberá, cuando así se lo requiera la Agencia Tributaria, justificar las facturas y los certificados de bajas por desguace de los vehículos. El concesionario podrá convenir con su fabricante usar el procedimiento previsto para los vehículos industriales.

9 5. Adquisición de un Vehículo Industrial nuevo de menos de 6 Toneladas de Peso Máximo Autorizado (PMA) y baja de otro por desguace. Requisitos Que se trate de un vehículo industrial nuevo de menos de 6 toneladas de PMA. Entre otros, camiones, motocarros, vehículos mixtos, microbuses, furgones y furgonetas con dos asientos (derivados de turismo), furgones y furgonetas de uso múltiple que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno, las ambulancias y los vehículos que por sus características otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopista y carretera. Del vehículo dado de Baja para el Desguace 1. Que sea también un vehículo Industrial nuevo de menos de 6 PMA. 2. Que el adquirente ostente su titularidad. En el caso de cotitularidad, deberá consultarse con el fabricante o importador, pues ellos han de determinar si las admiten o no. 3. Debe tener una antigüedad igual o superior a siete años, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva. De tratarse de un vehículo de importación usado, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el mismo haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos un año antes de la baja definitiva por desguace a que se refiere el punto siguiente. 4. Haber sido de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo adquirido. Del compradordel vehículo Que se trate de un vendedor final o concesionario, que desarrolle la actividad de venta de vehículos. Factura del vendedor final El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará en la factura, la bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni a la cuota del IVA. En otras palabras, se reflejará al final. 480,81 euros. Procedimiento para aplicar la deducción El fabricante o importador reintegrará al concesionario o vendedor final el importe de la bonificación. El concesionario o vendedor final, cuando así se le requiera, facilitará al fabricante o importador las facturas justificativas de la aplicación de la bonificación y los certificados de bajas de los correspondientes vehículos, a efectos de justificación de las deducciones que éstos efectuarán en su Impuesto sobre Sociedades o IRPF.

10 6. Adquisición de un Vehículo Industrial usado de menos de 6 Toneladas de Peso Máximo Autorizado (PMA) y baja de otro por desguace. Requisitos Que se trate de un vehículo industrial usado de menos de 6 Tn de PMA, de antigüedad no superior a 3 años. Entre otros, camiones, motocarros, vehículos mixtos, microbuses, furgones y furgonetas con dos asientos (derivados de turismo), furgones y furgonetas de uso múltiple que no sean vehículos tipo jeep o todo terreno, las ambulancias y los vehículos que por sus características otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopista y carretera. Del vehículo dado de Baja para el desguace 1. Que sea también un vehículo Industrial de menos de 6 PMA. 2. Que el adquirente ostente su titularidad. En el caso de cotitularidad, deberá consultarse con el fabricante o importador, pues ellos han de determinar si las admiten o no. 3. Debe tener una antigüedad igual o superior a siete años, desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva. De tratarse de un vehículo de importación, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, que el mismo haya sido objeto de matriculación definitiva en España, al menos un año antes de la baja definitiva por desguace a que se refiere el punto siguiente. 4. Haber sido de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo adquirido. Del comprador del vehículo Que se trate de un vendedor final o concesionario, fabricante o importador, que desarrolle la actividad de venta de vehículos. Los particulares que vendan su vehículo no pueden beneficiarse de esta deducción Factura del vendedor final El concesionario o vendedor final del vehículo aplicará en la factura, la bonificación en el precio del mismo, pero dicha bonificación no afectará a la base ni a la cuota del IVA. En otras palabras, se reflejará después de impuestos, al final de la factura. 480,81 euros. Procedimiento para aplicar la deducción El concesionario o vendedor final del vehículo se deducirá en su declaración del IRPF o Impuesto sobre Sociedades a presentar en el ejercicio siguiente- el importe de la bonificación, deduciéndolo de su cuota íntegra. Deberá, cuando así se lo requiera la Agencia Tributaria, justificar las facturas y los certificados de bajas por desguace de los vehículos. El concesionario podrá convenir con su fabricante usar el procedimiento previsto para los vehículos industriales nuevos.

(B.O.E. de 10 octubre.) Artículo 3. ( ) (1)

(B.O.E. de 10 octubre.) Artículo 3. ( ) (1) LEY 39/1997, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PREVER PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD VIAL Y LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1º. Concepto. 1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos

Más detalles

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que

Más detalles

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo

- Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y. - Arbitrio Insular sobre el Lujo RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1992 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y el registro contable

Más detalles

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos: NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

ASUNTO: AYUDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS. PLAN PIMA AIRE 4 CIRCULAR Nº: 38 AGRUPACIÓN: TODAS FEBT FECHA: 04/12/2014

ASUNTO: AYUDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS. PLAN PIMA AIRE 4 CIRCULAR Nº: 38 AGRUPACIÓN: TODAS FEBT FECHA: 04/12/2014 Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT) Aragón, 215-1º-dcha 07008 Palma Tel: 971478200 Fax: 971478201 administracion@febtes wwwfebtes ASUNTO: AYUDAS A LA ADQUISICION DE VEHICULOS PLAN PIMA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 92 a 99, ambos inclusive,

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1500 (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 48 Ley 20/1991

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Ayuntamiento de Sant Joan d Alacant.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante, de conformidad

Más detalles

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

Más detalles

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 5/89 del Territorio Histórico

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (incluye modificaciones hasta 01.01.2014) I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,

Más detalles

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD. AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En uso de la facultad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Aprobación inicial:. 26 septiembre 1989 - Publicación

Más detalles

Impuesto sobre vehículos tracción mecánica

Impuesto sobre vehículos tracción mecánica Ordenanza nº 16 Impuesto sobre vehículos tracción mecánica Artículo 1 De conformidad con lo establecido por el artículo 2.º, en relación con los artículos 57, 60 y 93 al 100 de la Ley 39/1988, de 28 de

Más detalles

DESDE 30/11/2015 HASTA 15/10/2016

DESDE 30/11/2015 HASTA 15/10/2016 MEDIO AMBIENTE PLAN DE IMPULSO A LA MOVILIDAD CON VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS (MOVEA) DESDE 30/11/2015 HASTA 15/10/2016 PLAZO CERRADO Real Decreto 1078/2015 de 27 de noviembre, por el que se regula

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 38/2016 AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 38/2016 AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID CIRCULAR INFORMATIVA Nº 38/2016 Palencia, a 23 de junio de 2016 AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Estimado/a cliente/a: Objeto: fomento del empleo autónomo

Más detalles

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad CAPÍTULO II Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones 1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- Fundamento.- El Ayuntamiento de Ares del Maestrat, en uso de las facultades que le confiere

Más detalles

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015. CIRCULAR IVA IGIC Modificaciones con entrada en vigor a partir del día 01-04-2015. Le afectará si comercializa los siguientes productos: Cód. NCE Designación

Más detalles

ASUNTO: ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

ASUNTO: ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ 1. Considerando ASUNTO: ESTÍMULO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Los principales considerandos del Decreto son: El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial un Decreto por el que se otorga un estímulo

Más detalles

EL IVA Y LA PRORRATA

EL IVA Y LA PRORRATA Septiembre 2010 EL IVA Y LA PRORRATA La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas (con

Más detalles

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: : Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios o profesionales a los que no

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I.-DISPOSICIONES GENERALES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1 I.-DISPOSICIONES GENERALES. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

1.- De conformidad con el artículo 93 de la norma antes citada, estarán exentos del impuesto:

1.- De conformidad con el artículo 93 de la norma antes citada, estarán exentos del impuesto: ORDENANZA FISCAL Nº 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE. Artículo 1º. 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter

Más detalles

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Página - 11 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ============================================================== FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En base a lo preceptuado en los artículos 15, 59.1 y 92 y siguientes del Texto Refundido

Más detalles

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO) Características del Documento Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades

Más detalles

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Y CONTENIDO DE LAS FACTURAS «De la adecuada descripción de las operaciones realizada en las facturas, para justificar la deducibilidad de los gastos y de las cuotas de IVA soportado»

Más detalles

INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias

Más detalles

Las cuestiones planteadas y los criterios que, a juicio de este Centro directivo, se consideran ajustados a derecho en cada caso son los siguientes:

Las cuestiones planteadas y los criterios que, a juicio de este Centro directivo, se consideran ajustados a derecho en cada caso son los siguientes: $ 7 RESOLUCION 1/1995, DE 29 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN. (BOLETÍN OFICIAL

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,

Más detalles

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE)

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE) Circular 15/2016 Valencia, 4 de octubre de 2016 MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CUARTO TRIMESTRE 2016 (DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE) Estimados señores: Nos permitimos recordarles los vencimientos

Más detalles

Requisitos para solicitar la devolución de IVA soportado en la Comunidad

Requisitos para solicitar la devolución de IVA soportado en la Comunidad Requisitos para solicitar la devolución de IVA soportado en la Comunidad Nuevo servicio de la Cámara de Comercio para ayudar a sus empresas a tramitar las solicitudes para la deducción del IVA soportado

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) Artículo 1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 2, en relación con los artículos 57, 60 y 93 al 100,

Más detalles

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. Articulo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas

Más detalles

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias

Más detalles

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. T-15 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS, PUESTOS Y BARRACAS DE FERIA Y QUIOSCOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso

Más detalles

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES. Articulo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS. (Incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio)

ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS. (Incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio) ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS (Incluye las modificaciones introducidas por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio) I. Transmisiones ordinarias 1. Transmisiones entre personas que no

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL Nº 105.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL Conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 60 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. MODELO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA, art. 30 BIS RIVA, art 21.4º PÁRRAFO 2º LIVA Y SUJETOS

Más detalles

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1.c) y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.

2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento 3. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 59, 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NATURALEZA Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992. Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están

Más detalles

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES. TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE Periodicidad de la liquidación NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: REGLAS GENERALES Exclusiones de la autoliquidación Forma y

Más detalles

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible. Están exentos de este impuesto:

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible. Están exentos de este impuesto: Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las

Más detalles

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Capítulo 1: Fundamento y régimen Artículo 1 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza, se regirá por los artículos 92 a 99

Más detalles

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Disposición general ARTÍCULO 1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 16.2, en relación con los artículos 59.1 i del 92 al 99 de la Ley Reguladora

Más detalles

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales

Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 7031 - BOLETÍN NÚMERO 226 (MIÉRCOLES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014) B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN

Más detalles

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017

MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Circular 2/2017 Valencia, 9 de enero de 2017 MEMORANDUM DE OBLIGACIONES FISCALES EN EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2017 Estimados señores: Nos permitimos recordarles a continuación los vencimientos

Más detalles

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente: TASA POR PRESTACIÓN DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCIÓN, TASACIÓN, CONFRONTACIÓN E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALA- CIONES. (Nº Cod.: 16004-5) La Tasa se exigirá conforme a las bases

Más detalles

Número 19: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Número 19: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Número 19: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, SEGUROS Y DEPRECIACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEA PROPIEDAD

Más detalles

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Ayuntamiento de Briñas. Plaza Ramón Arambarri, 1. Briñas. C.P. 26290 ( La Rioja ). Tef y Fax 941 31-20-12. C.I.F. P2603300A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 CIRCULAR 02/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2015 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal Enero 2016 Gros

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº 03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE. Artículo 1.- 1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (11300) ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Of-02 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Historial Marginal: Of-02 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. Publicaciones:

Más detalles

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º. Naturaleza, Objeto y Fundamento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º. Naturaleza, Objeto y Fundamento ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ARTÍCULO 1º Naturaleza, Objeto y Fundamento 1.- La presente Ordenanza Fiscal regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.28º Ley 20/1991 Art. 14.3.1º y 20º Ley 20/1991 Art. 20.1 y 6 Real Decreto

Más detalles