BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XIII - N 2702 RESOLUCIONES

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1 RESOLUCIONES N 0013 Designa Coordinador Médico - UGL X... pág.1 N 0014 Incrementa valores - Servicio de Odontología...pág.2 N 0015 Adjudica LP N 59/16 - Limpieza y mantenimiento...pág.3 N 0016 Aprueba modelo de Convenio Marco - Tres de Feb...pág.4 N 0017 Aprueba modelo de Convenio Marco - San Martín...pág.6 N 0018 Aprueba modelo de Convenio Marco - San Miguel... pág.7 N 0019 Autoriza incremento en monto de contratos...pág.9 DISPOSICIONES N 0001-SDE-17 Establece cuota presupuestaria...pág.10 N 0002-SDE-17 Modifica asignación de cuota presupuestaria...pág.10 N 0003-SDE-17 Modifica asignación de cuota presupuestaria...pág.11 N 0004-SDE-17 Prorroga plazo - Disp. N 102/SE/ pág.11 Resolución N 0013 BUENOS AIRES, 02 ENE VISTO las Resoluciones N 002/DE/15, N 003/DE/16, N 1172/ DE/16, el Expediente N , y Que el primero de los actos resolutivos citados en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que por las Resoluciones N 003/DE/16 y N 1172/DE/16, y con carácter complementario a la estructura aprobada en la Resolución N 002/DE/15, se modificó la estructura de la Secretaría General Técnico Operativa, incorporando nuevas unidades organizativas bajo su órbita y, asimismo, reasignando y transfiriendo diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido resulta procedente designar con funciones de Coordinador Médico de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Domingo D ANDREA (CUIL N ), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N 833/DE/I, Resolución N 418/DE/16, Tramo A, dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo II, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N 712/DE/06 y Resolución N 1002/DE/07. Que corresponde dejar constancia que el Señor Domingo D ANDREA, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el artículo 1 del Decreto página 1

2 PEN N 86/15, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Designar, con funciones de Coordinador Médico de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Domingo D ANDREA (CUIL N ), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/ DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N 833/DE/13, Resolución N 418/DE/16, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo II, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N 712/DE/06 y Resolución N 1002/DE/07. ARTÍCULO 2.- Dejar constancia que el Señor Domingo D ANDREA, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 4.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0013 Resolución N 0014 VISTO las Resolución N 713/DE/15, el Expediente N , y Que mediante la Resolución N 713/DE/15 se procedió a aprobar última la actualización de los valores a abonar por los Servicios de Odontología, conforme se indica en su Anexo, manteniendo los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona patagónica. Que en el expediente mencionado en el VISTO, la Gerencia de Prestaciones Médicas de la Secretaria General Técnico Médica propicia el incremento de los valores vigentes para las contrataciones de Servicios de Odontología producto de la negociación colectiva entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (F.A.T.S.A.) y las siguientes representaciones empresarias: a) la Asociación de Hospitales Particulares sin fines de lucro (Privados de la Comunidad - Convenio N 103/75), b) las Cámaras de Instituciones de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (Convenio N 108/75), y c) la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina y demás establecimientos de salud mental y de geriatría (Convenio N 122/75). Que las áreas técnicas en la materia han tomado la intervención de su competencia, considerando conveniente reconocer el incremento mencionado. Que dicho incremento tendrá vigencia a partir de 01 de Diciembre de Que atento a que perduran las razones que fundamentaron su reconocimiento corresponde mantener los valores diferenciales para zona patagónica establecidos oportunamente. Que a su vez, corresponde ajustar los valores diferenciales para la atención domiciliaria capitada. Que la Gerencia de Análisis y Planificación, dependiente de la Secretaria General de Planificación y Modernización, presta conformidad al incremento a abonar a los Servicios de Odontología, manteniendo los valores diferenciales adicionales previstos para zona patagónica y atención domiciliaria capitada. Que la Gerencia Económico Financiera, dependiente de la Secretaria General Técnico Financiera, y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la intervención de su competencia, no encontrando esta última objeción jurídica que formular para la suscripción de la presente. 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N 086/2015, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Incrementar los valores de los Servicios de página 2

3 Odontología, a partir del 01 de diciembre de 2016, conforme surge del Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 2.- Mantener los valores diferenciales adicionales previstos para los prestadores de la zona patagónica y la atención domiciliaria capitada. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0014 ANEXO I - RESOLUCIÓN N VALOR CÁPITA NIVELES DE ATENCIÓN a partir del 1 Diciembre de 2016 NIVEL I. ATENCIÓN PRIMARIA $ 6,75884 NIVEL II. PROFESIONAL DE ALTO $ 0,80795 RIESGO. COMPLEJIDAD NIVEL III. ODONTÓLOGO $ 6,21115 PROTESISTA NIVEL IV. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS RADIOLOGÍA $ 0,31779 EXTRA ORAL VALOR POR UNIDAD NIVELES DE ATENCIÓN PROTÉTICA a partir del 1 Diciembre de 2016 NIVEL IV. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS $ 388,4903 LABORATORIO DENTAL (*) (*) Valor excluyente del valor cápita. Para el Área Patagónica y atención domiciliaria capitada se ha fijado un valor diferencial, incrementando en un 20% (veinte por ciento) en virtud de la diferencia de costos que históricamente ha reconocido el Instituto. Resolución N 0015 VISTO el Expediente N , y Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la contratación del servicio integral de limpieza y mantenimiento para los edificios de Nivel Central y residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que mediante la Disposición N 164/16/SDE de la Subdirección Ejecutiva se autorizó el llamado a Licitación Pública por el mencionado objeto, encuadrándola en los términos de los artículos 19 inciso a), 25 incisos a) y b), 26 y 27 del Anexo I del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSSJP -aprobado por Resolución N 135/03-, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PBCPyET) y Anexos que regirán la misma. Que el mencionado llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública N 59/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 18 de octubre de Que la convocatoria a presentar ofertas se publicó mediante avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 6 y 7 de octubre de 2016, como así también en la página web del Instituto y en diarios de circulación masiva. Que por correo electrónico fueron invitadas a participar las empresas del rubro, inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP. Que asimismo y ante la necesidad de efectuar aclaraciones respecto al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, se emitieron las Circulares Aclaratorias N 1, N 2 y N 3, habiendo sido las mismas publicadas en la página web del Instituto y notificadas vía correo electrónico a los potenciales oferentes. Que según surge del Acta de Apertura, se presentaron cinco (5) oferentes, a saber: COPLAMA S.A., quién no cotizó; MEJORES HOSPITALES S.A.; DINAMIC GROUP SERVICE S.A.; LA MANTOVANA SERVICIOS GENERALES S.A. y TECNING S.R.L.. Que por Disposición N 199/16 de la Subdirección Ejecutiva se designaron a los integrantes de la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N 59/16. Que por otra parte, la Subdirección Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Administración que le brinde a la Comisión Evaluadora designada la asistencia técnica necesaria, a fin de determinar la adecuación de las ofertas en lo concerniente a las Especificaciones Técnicas del PBCPyET y Anexos que rige la contratación. Que sobre la base de la documentación presentada por los oferentes en el marco de la presente Licitación Pública, y habiendo la Comisión Evaluadora realizado el análisis correspondiente en su Acta de Evaluación de Ofertas, corresponde declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas TECNING S.R.L. y DINAMIC GROUP SERVICE S.A., por no cumplir con las previsiones del PBCPyET y Anexos que rige la presente Licitación Pública. Que asimismo, corresponde desestimar la oferta presentada por la firma LA MANTOVANA SERVICIOS GENERALES S.A. por resultar económicamente inconveniente a los intereses del INSSJP. Que ello así, se consideró admisible a la oferta presentada por la firma MEJORES HOSPITALES S.A., por ajustarse formal y técnicamente a las previsiones contenidas en el citado PBCPyET y Anexos. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio página 3

4 y la calidad de lo ofrecido, la Comisión Evaluadora propició adjudicar la Licitación Pública N 59/16 al oferente MEJORES HOSPITALES S.A. por la suma total de HASTA PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS ($ ). Que por otra parte, la Coordinación de Redeterminación de Precios, al efectuar las evaluaciones de las constancias aportadas por los oferentes en la presente Licitación, consideró que no existen observaciones que formular a las ofertas presentadas, a tenor de las previsiones contenidas en el Régimen General de Redeterminación de Precios y demás normativa reglamentaria vigente en la materia. Que asimismo, en ese sentido, la Secretaría General Técnico Financiera en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución N 1094/DE/16 y lo establecido por la Disposición N 40, emitió la Disposición N 59/16 mediante la cual se aprobaron las Planillas de Análisis de Precios a aplicarse al momento de efectuarse las Redeterminaciones Definitivas de Precios a los contratos celebrados en el marco de la presente Licitación. Que ello así, corresponde -a través de la Gerencia de Administración- notificar al adjudicatario, previo a la emisión de la respectiva Orden de Compra, las Disposiciones N 40/16 y N 59/16 de la Secretaría General Técnico Financiera. Que las áreas técnicas en la materia y la Sindicatura General del INSSJP han tomado la intervención de su competencia Que la Secretaría General Técnico Jurídica, mediante el dictamen correspondiente, no encontró objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N 86/15, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas TECNING S.R.L. y DINAMIC GROUP SERVICE S.A., en la Licitación Pública N 59/16 para la contratación del servicio integral de limpieza y mantenimiento para los edificios de Nivel central y residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por no cumplir con las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos de la mencionada Licitación Pública. ARTÍCULO 2.- Desestimar la oferta presentada por el oferente LA MANTOVANA SERVICIOS GENERALES S.A., en la Licitación Pública N 59/16 para la contratación del servicio integral de limpieza y mantenimiento para los edificios de Nivel central y residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por resultar económicamente inconveniente a los intereses del Instituto. ARTÍCULO 3.- Declarar admisible la oferta presentada por el oferente MEJORES HOSPITALES S.A. en la Licitación Pública N 59/16 para la contratación del servicio integral de limpieza y mantenimiento para los edificios de Nivel central y residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. ARTÍCULO 4.- Adjudicar la Licitación Pública N 59/16 para la contratación del servicio integral de limpieza y mantenimiento para los edificios de Nivel central y residencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a la firma MEJORES HOSPITALES S.A., por la suma total de hasta PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS ($ ), de acuerdo con el detalle que se agrega como Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5.- Proceder, a través de la Gerencia de Administración, a notificar al adjudicatario, previo a la emisión de la respectiva Orden de Compra, las Disposiciones N 40/16 y N 59/16 de la Secretaría General Técnico Financiera, que se agregan como Anexo II, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 6.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4 de la presente. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0015 Resolución N 0016 VISTO la Ley N , la Ley N , los Decretos PEN N 2/04 y N 86/15, el expediente N , y Que por las citadas actuaciones, la Secretaría General de Promoción Social propicia y eleva a consideración la suscripción de un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Municipalidad de Tres de Febrero. Que el mencionado proyecto de Convenio Marco es el resultado de diálogos fructíferos entre los representantes de ambas Instituciones, a resultas de los cuales la Municipalidad de Tres de Febrero ha propuesto diversos proyectos a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, proyectos respecto de los cuales se ha advertido que tienen la potencialidad de generar un gran impacto respecto de la población afiliada a este Instituto. Que el Convenio Marco tiene por objeto la mutua cooperación página 4

5 en todos aquellos aspectos que tengan relación directa con las competencias, atribuciones, actividades y fines propios de ambas Instituciones. Que la Ley N crea el INSSJP, cuyo objetivo central es otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario prestaciones integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Que en el artículo 6 de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3 del Decreto PEN N 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N y sus modificatorias. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de Cooperación y Asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04 y por el artículo 1 del Decreto PEN N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Aprobar el modelo de Convenio Marco de Asistencia y Cooperación a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Municipalidad de Tres de Febrero, que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Delegar en la Secretaria General de Promoción Social la suscripción de los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que se celebren en el marco del mismo. ARTÍCULO 3.- Delegar en la Secretaria General de Promoción Social la gestión, evaluación, aprobación, certificación de actividades y asignación de recursos económicos respecto de las acciones conjuntas que surgieran de los Convenios Específicos que en el marco del presente suscriba; como así también la facultad para prestar conformidad tanto respecto de los resultados parciales, como del cumplimiento total de las obligaciones. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0016 ANEXO I RESOLUCIÓN N CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SERVICIOS SOCIALES Y LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO Entre el INSTITUTO, representado por su Director Ejecutivo, el Dr. Carlos J. Regazzoni, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante el INSTITUTO, y por la otra, la Municipalidad de Tres de Febrero, representada por el Lic. Diego Valenzuela, en su carácter de Intendente, con domicilio en la Calle Alberdi S/N esquina Medina, Partido de Tres de Febrero, en adelante la MUNICIPALIDAD, y ambas en conjunto las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación (en adelante, el CONVENIO MARCO ) y expresan: PRIMERA: El presente constituye un Convenio Marco por medio del cual las Partes acuerdan colaborar recíprocamente y participar de manera conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo que se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Municipalidad y que a su vez revista la calidad de afiliada al Instituto. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las Partes decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, los cuales serán debidamente suscriptos por los facultados para ello de cada organismo, en los que se fijarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de trabajo a cumplir, y además se designarán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. TERCERA: Queda expresamente establecido que el presente Convenio Marco no obliga a las Partes a concretar Convenio Específico alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las Partes de desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula primera del presente. CUARTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones, la participación de cada una de las Partes. QUINTA: Las Partes conservarán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las Partes, lo que surgirá de los Convenios Específicos que pudieran celebrarse en el marco del presente. SEXTA: Queda entendido que el personal que tanto el Instituto como la Municipalidad emplee para las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a celebrarse dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado, sin página 5

6 vinculación alguna con la otra. SÉPTIMA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las Partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las Partes puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. OCTAVA: El ejercicio de la facultad establecida en la cláusula anterior no dará derecho a indemnización alguna a ninguna de las Partes y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente de cumplimiento. NOVENA: La firma del presente Convenio Marco no genera exclusividad a favor de ninguna de las Partes, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar otros acuerdos o convenios con terceras personas, de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad alguna. DÉCIMA: Queda expresamente prohibida la posibilidad para cualquiera de las Partes de transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra, el presente Convenio Marco y los Convenios Específicos que se celebren en su consecuencia. DÉCIMA PRIMERA: Las Partes acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas o finalidad del presente Convenio Marco, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberán comunicarlo a la otra parte en forma fehaciente, lo que surtirá efecto a partir de dicha comunicación. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de del año Resolución N 0017 VISTO la Ley N , la Ley N , los Decretos PEN N 2/04 y N 86/15, el Expediente N , y Que por las citadas actuaciones, la Secretaría General de Promoción Social propicia y eleva a consideración la suscripción de un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre este Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Municipalidad de San Martín. Que el mencionado proyecto de Convenio Marco es el resultado de diálogos fructíferos entre los representantes de ambas Instituciones, a resultas de los cuales la Municipalidad de San Martín ha propuesto diversos proyectos a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, proyectos respecto de los cuales se ha advertido que tienen la potencialidad de generar un gran impacto respecto de la población afiliada a este Instituto. Que el Convenio Marco tiene por objeto la mutua cooperación en todos aquellos aspectos que tengan relación directa con las competencias, atribuciones, actividades y fines propios de ambas Instituciones. Que la Ley N crea el INSSJP, cuyo objetivo central es otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario prestaciones integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Que en el artículo 6 de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3 del Decreto PEN N 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N y sus modificatorias. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de Cooperación y Asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04 y por el artículo 1 del Decreto PEN N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Aprobar el modelo de Convenio Marco de Asistencia y Cooperación a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Municipalidad de San Martín, que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Delegar en la Secretaría General de Promoción Social la suscripción de los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que se celebren en el marco del presente Convenio. ARTÏCULO 3.- Delegar en la Secretaría General de Promoción Social la gestión, evaluación, aprobación, certificación de actividades y asignación de recursos económicos respecto de las acciones conjuntas que surgieran de los Convenios Específicos que en el marco del presente suscriba, así como también la facultad para prestar conformidad tanto respecto de los resultados parciales, como del cumplimiento total de las página 6

7 obligaciones. ARTÏCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0017 ANEXO I RESOLUCIÓN N CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SERVICIOS SOCIALES Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN Entre el INSTITUTO, representado por el Dr. Carlos Javier REGAZZONI, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante el INSTITUTO, y por la otra, la Municipalidad de San Martín, representada por el Dr. Gabriel Katopodis, en su carácter de Intendente, con domicilio en Belgrano 3747, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en adelante la MUNICIPALIDAD, y ambas en conjunto Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación (en adelante, el CONVENIO MARCO ) y expresan: PRIMERA: El presente constituye un Convenio Marco por medio del cual las Partes acuerdan colaborar recíprocamente y participar de manera conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo que se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Municipalidad y que a su vez revista la calidad de afiliada al Instituto. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las Partes decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, los cuales serán debidamente suscriptos por los facultados para ello de cada organismo, en los que se fijarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de trabajo a cumplir, y además se designarán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. TERCERA: Queda expresamente establecido que el presente Convenio Marco no obliga a las Partes a concretar Convenio Específico alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las Partes de desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula primera del presente. CUARTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios que ambas partes acuerden- y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones, la participación de cada una de las Partes. QUINTA: Las Partes conservarán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las Partes, lo que surgirá de los Convenios Específicos que pudieran celebrarse en el marco del presente. SEXTA: Queda entendido que el personal que tanto el Instituto como la Municipalidad emplee para las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a celebrarse dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado, sin vinculación alguna con la otra. SÉPTIMA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las Partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las Partes puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. OCTAVA: El ejercicio de la facultad establecida en la cláusula anterior no dará derecho a indemnización alguna a ninguna de las Partes y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento. NOVENA: La firma del presente Convenio Marco no genera exclusividad a favor de ninguna de las Partes, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar otros acuerdos o convenios con terceras personas, de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad alguna. DÉCIMA: Queda expresamente prohibida la posibilidad para cualquiera de las Partes de transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra, el presente Convenio Marco y los Convenios Específicos que se celebren en su consecuencia. DÉCIMA PRIMERA: Las Partes acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas o finalidad del presente Convenio Marco, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberán comunicarlo a la otra parte en forma fehaciente, lo que surtirá efecto a partir de dicha comunicación. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de del año 20. Resolución N 0018 VISTO la Ley N , la Ley N , los Decretos PEN N 2/04 y N 86/15, el Expediente N , y página 7

8 Que por las citadas actuaciones, la Secretaría General de Promoción Social propicia y eleva a consideración la suscripción de un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Municipalidad de San Miguel. Que el mencionado proyecto de Convenio Marco es el resultado de diálogos fructíferos entre los representantes de ambas Instituciones, a resultas de los cuales la Municipalidad de Tres de Febrero ha propuesto diversos proyectos a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, proyectos respecto de los cuales se ha advertido que tienen la potencialidad de generar un gran impacto respecto de la población afiliada a este Instituto. Que el Convenio Marco tiene por objeto la mutua cooperación en todos aquellos aspectos que tengan relación directa con las competencias, atribuciones, actividades y fines propios de ambas Instituciones. Que la Ley N crea el INSSJP, cuyo objetivo central es otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario prestaciones integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Que en el artículo 6 de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que el artículo 3 del Decreto PEN N 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N y sus modificatorias. Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de Convenios de Cooperación y Asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04 y por el artículo 1 del Decreto PEN N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Aprobar el modelo de Convenio Marco de Asistencia y Cooperación a suscribirse entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y la Municipalidad de San Miguel, que como Anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Delegar en la Secretaria General de Promoción Social la suscripción de los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que se celebren en el marco del mismo. ARTÍCULO 3.- Delegar en la Secretaria General de Promoción Social la gestión, evaluación, aprobación, certificación de actividades y asignación de recursos económicos respecto de las acciones conjuntas que surgieran de los Convenios Específicos que en el marco del presente suscriba, como así también la facultad para prestar conformidad tanto respecto de los resultados parciales, como del cumplimiento total de las obligaciones. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0018 ANEXO I RESOLUCIÓN N CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL SERVICIOS SOCIALES Y LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO Entre el INSTITUTO, representado por su Director Ejecutivo, el Dr. Carlos J. Regazzoni, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante el INSTITUTO, y por la otra, la Municipalidad de San Miguel, representada por el Dr. Jaime Méndez, en su carácter de Intendente, con domicilio en Sarmiento 1551, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en adelante La MUNICIPALIDAD, y ambas en conjunto Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación (en adelante, el CONVENIO MARCO ) y expresan: PRIMERA: El presente constituye un Convenio Marco por medio del cual las Partes acuerdan colaborar recíprocamente y participar de manera conjunta en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo que se encuentre dentro del ámbito de actuación de la Municipalidad y que a su vez revista la calidad de afiliada al Instituto. SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las Partes decidan implementar serán instrumentadas mediante convenios específicos, los cuales serán debidamente suscriptos por los facultados para ello de cada organismo, en los que se fijarán los objetivos propuestos, las actividades a desarrollar, los recursos necesarios para llevarlas a cabo, el cronograma de trabajo a cumplir, y además se designarán los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. TERCERA: Queda expresamente establecido que el presente Convenio Marco no obliga a las Partes a concretar Convenio Específico alguno, sino que simplemente exterioriza la voluntad de las Partes de desarrollar las acciones estipuladas en la cláusula primera del presente. CUARTA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos que puedan celebrarse, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo -en los medios página 8

9 que ambas partes acuerden- y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones, la participación de cada una de las Partes. QUINTA: Las Partes conservarán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. La celebración del presente Convenio Marco no importa la asunción de responsabilidades y/o deberes por cada una de las Partes, lo que surgirá de los Convenios Específicos que pudieran celebrarse en el marco del presente. SEXTA: Queda entendido que el personal que tanto el Instituto como la Municipalidad emplee para las acciones que se acuerden en los Convenios Específicos a celebrarse dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado, sin vinculación alguna con la otra. SÉPTIMA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las Partes comunique a la otra, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, cualquiera de las Partes puede rescindir en cualquier momento el presente, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. OCTAVA: El ejercicio de la facultad establecida en la cláusula anterior no dará derecho a indemnización alguna a ninguna de las Partes y no afectará la vigencia de los Convenios Específicos que se hubieran acordado y cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente de cumplimiento. NOVENA: La firma del presente Convenio Marco no genera exclusividad a favor de ninguna de las Partes, por lo que cualquiera de ellas podrá celebrar otros acuerdos o convenios con terceras personas, de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimento y sin que ello les acarree responsabilidad alguna. DÉCIMA: Queda expresamente prohibida la posibilidad para cualquiera de las Partes de transferir o ceder, sin la previa autorización de la otra, el presente Convenio Marco y los Convenios Específicos que se celebren en su consecuencia. DÉCIMA PRIMERA: Las Partes acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas o finalidad del presente Convenio Marco, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberán comunicarlo a la otra parte en forma fehaciente, lo que surtirá efecto a partir de dicha comunicación. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de del año Resolución N 0019 VISTO el Expediente N , la Resolución N 1126/DE/16 y, Que por Resolución N 1126/DE/2016, se prorrogaron los contratos de locación de servicios de Ricardo Iacub (CUIL N ), Andrea Luciana Machluk (CUIL N ), Mariana Andrea Mansinho (CUIL N ) y de María Victoria Salame (CUIL N ) para prestar servicios en la Gerencia de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría General de Administración. Que la Gerencia de Recursos Humanos, mediante la Nota N 3496/2016, solicitó la ampliación del monto correspondiente a los contratos mencionados, debido a que ha redefinido el alcance de los servicios de cada uno de ellos. Que el dicho aumento deberá entenderse desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de Que, en razón de lo expuesto, a partir de la fecha mencionada en el párrafo que antecede, las contrataciones en cuestión tendrán como contraprestación, por los servicios prestados, los montos consignados en el Anexo I de la presente. Que se delega la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N 86/15, EJECUTIVO DE GOBIERNO ARTÍCULO 1.- Autorizar, a partir del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el incremento del monto mensual de los contratos de locación de servicios de Ricardo Iacub (CUIL N ), Andrea Luciana Machluk (CUIL N ), Mariana Andrea Mansinho (CUIL N ) y de María Victoria Salame (CUIL N ), por las sumas indicadas en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3.- Dejar constancia que conforme la Resolución N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el página 9

10 RESOLUCIÓN N 0019 DISPOSICIÓN N 0001/SDE/2017 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo Disposición N 0001 BUENOS AIRES, 02 ENE VISTO el Expediente N , la Resolución N 821/DE/15 y el Presupuesto para el ejercicio económico 2017 aprobado por la Resolución N 001/DE/17, y Que resulta necesario establecer las cuotas de compromiso y devengado para el primer trimestre del Ejercicio Económico Que el Artículo 15 Título I - de la Resolución N 821/DE/2015 delega en la Coordinación Ejecutiva la asignación de las cuotas de compromiso y devengado del presupuesto institucional. Que, mediante el Artículo 3 de la Resolución N 002/ DE/15, se asignó a la Subdirección Ejecutiva los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la Coordinación Ejecutiva, suprimiéndose ésta última. Que se entiende conveniente adelantar las cuotas de compromiso para todo el año 2017, a fin de afrontar las solicitudes de pedidos y/o licitaciones que tengan lugar al inicio del presente Ejercicio Económico. Que en virtud de lo expuesto, la cuota de compromiso se asignará para todo el año 2017 y la cuota de devengado será asignada de manera trimestral, correspondiendo proceder a la asignación del primer trimestre del año. Que analizados los procesos administrativos, se entiende que tal procedimiento contribuirá a mejorar la eficiencia en la gestión presupuestaria en los procesos de compras y contrataciones. Que la presente medida, se encuadra en las disposiciones de la Resolución 821/DE/15, Título II De la ejecución del Presupuesto. 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y a la luz de lo normado por las Resoluciones N 002/DE/2015 y la Resolución N 821/ DE/2015, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Establecer la cuota presupuestaria de compromiso para todo el ejercicio económico y la cuota de devengado para el primer trimestre del Ejercicio 2017, para las asignaciones presupuestarias correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conforme el Anexo I, el cual forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Disposición N 0002 BUENOS AIRES, 03 ENE VISTO la Resolución N 821/DE/2015 sobre Procedimientos y Normas Presupuestarias, la Resolución N 001/DE/16, y Que por Resolución N 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto del Instituto para el Ejercicio Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente a los programas Coordinación y Administración Central y Efectores Sanitarios Propios. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de delegación de facultades establecidas en la Resolución N 821/ DE/ Procedimientos y Normas Presupuestarias. 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N 821/DE/15 y la Resolución N 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente a los programas Coordinación y Administración Central y Efectores Sanitarios Propios, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016 de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N 0002/SDE/2017 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo ANEXO I DISPOSICIÓN N MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: Gerencia de Administración página 10

11 PROGRAMA: Coordinación y Administración Central Honorarios Profesionales Varios $ ,00.- INCREMENTOS CENTRO GESTOR: Dirección de Atención Médica no Programada y Programada. PROGRAMA: Efectores Sanitarios Propios Honorarios $ ,00.- Profesionales Varios CENTRO GESTOR: Secretaria General Médico Operativa PROGRAMA: Coordinación y Administración Central Honorarios $ ,00.- Profesionales Varios CENTRO GESTOR: Gerencia de Infraestructura Tecnológica PROGRAMA: Coordinación y Administración Central Honorarios $ ,00.- Profesionales Varios CENTRO GESTOR: Secretaria General Técnico Operativa PROGRAMA: Coordinación y Administración Central Honorarios $ ,00.- Profesionales Varios CENTRO GESTOR: Secretaria General de Relaciones Institucionales PROGRAMA: Coordinación y Administración Central Honorarios $ ,00.- Profesionales Varios Disposición N 0003 VISTO la Resolución N 821/DE/2015 sobre Procedimientos y Normas Presupuestarias, la Resolución N 001/DE/16 y, CONSIDERANDO Que por Resolución N 001/DE/2016 se aprobó el Presupuesto del Instituto para el Ejercicio Que la dinámica de las actividades del Instituto ha demostrado que resulta necesario reasignar los montos de las partidas presupuestarias aprobadas, correspondientes a programas administrativos. Que a los fines de mantener un adecuado nivel operativo del Instituto, resulta necesario modificar los créditos de compromiso y devengado asignados para el período 2016, correspondiente al programa Coordinación y Administración Central. Que ello es posible mediante compensación de créditos asignados entre partidas, sin alterar los totales aprobados para el mismo período. Que la presente medida se encuadra en las disposiciones de delegación de facultades establecidas en la Resolución N 821/ DE/ Procedimientos y Normas Presupuestarias. 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 2 del Decreto N 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N 821/DE/15 y la Resolución N 0002/DE/15, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Modificar la asignación de cuota presupuestaria para compromiso y devengado correspondiente al programa Coordinación y Administración Central, sin alterar el total de las asignaciones de créditos aprobados para el periodo 2016, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N 0003/SDE/2017 Dr. Gonzalo RIOBÓ Subdirector Ejecutivo ANEXO I - DISPOSICIÓN N MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DISMINUCIONES CENTRO GESTOR: Secretaria General de Promoción Social PROGRAMA: Coordinación y Administración Central Servicios de $ ,00.- Limpieza INCREMENTOS CENTRO GESTOR: Programada. PROGRAMA: Efectores Sanitarios Propios Equipos de $ ,00.- Transporte y Rodados Disposición N 0004 página 11

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