2-5.- CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE GESTIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA.

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1 Secretaría general CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE GESTIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA. Dada cuenta del dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su reunión de fecha 23 de enero de 2012, así como del informe emitido al efecto por el Sr. Secretario General y que dice: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Por acuerdo adoptado en Sesión plenaria de fecha 25 de noviembre de 2010, relativo al inicio del expediente de ejercicio de la actividad económica, al objeto de ultimar con la constitución de una Sociedad Mercantil de gestión de Servicios Municipales, se acordó la creación de la Comisión de Estudio encargada de elaborar la memoria justificativa de la actividad económica antes meritada, así como el proyecto de Estatutos de dicha sociedad. SEGUNDO.- Tras la celebración de varias reuniones, por la comisión de estudio fue elaborado el texto de la memoria justificativa de constitución de la Sociedad Municipal y de los Estatutos de la misma, el cual fue sometido, primeramente a la consideración de la Comisión informativa permanente para la emisión del pertinente dictamen y, posteriormente, a deliberación y votación del Pleno del Ayuntamiento. TERCERO.- Por Acuerdo del Pleno con fecha 24 de noviembre de 2011 se tomó en consideración la memoria justificativa relativa al ejercicio, por parte del Ayuntamiento, de la actividad económica de una Sociedad de capital íntegramente municipal para la gestión y explotación de servicios municipales, junto con el proyecto de Estatutos de la Sociedad Mercantil, así como la documentación complementaria anexa, acordándose su sometimiento a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos del Ayuntamiento, por período de 30 días. CUARTO.- Dicho acuerdo plenario fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 297, de fecha 15 de diciembre de 2011, así como en el tablón de edictos municipal, por un plazo de 30 días al efecto que por los particulares y entidades se pudieran efectuar cuantas observaciones se estimaran pertinentes. QUINTO.- En el período de información pública, no se han presentado alegaciones, como consta en la diligencia extendida con fecha 20 de enero de Carrer Major, Alaquàs (València) Tel / Fax

2 SEXTO.- Con objeto de asegurar su posterior validación por el Registro Mercantil, del proyecto de Estatutos tomado en consideración se dio traslado a la Notaría de esta localidad a efectos de su revisión. Tras una precalificación del proyecto de Estatutos efectuada por el Registro Mercantil, se propusieron modificaciones y se matizaron algunos extremos para adaptarlos a la normativa específica de Derecho Mercantil y para hacer viable su inscripción, por lo que han sido incorporadas al texto inicialmente propuesto. En cuanto a la denominación social, la primera denominación propuesta no pudo obtener la certificación de nombre ante el Registro Mercantil por lo que se hicieron nuevas propuestas, obteniéndose la certificación acreditativa de no hallarse inscrita sociedad con igual denominación para el nombre de ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL, S.L." La Legislación aplicable viene establecida por: Artículo de la Constitución Española. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Artículos 22.2.f), 47.2.k), 85, 85 ter) y 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. Artículos 96, 97 y 103 del Texto Refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Artículos 45 a 66 y 89 a 94 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículos 196 y 197 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la C.V. VISTO cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Se propone la adopción de los siguientes acuerdos por el Pleno, que, en todo lo que exceda del procedimiento administrativo, actúa en funciones de Junta General constituyente: PRIMERO.- Aprobar la Memoria justificativa para el ejercicio por el Ayuntamiento de Alaquàs

3 de la actividad económica de gestión de servicios propios del ente territorial dentro, principalmente, de las áreas de bienestar social y de deportes así como el mantenimiento y mejora de edificios municipales e infraestructura básica, mediante una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, acordándose su constitución como sociedad unipersonal. SEGUNDO.- Ejercer por el Ayuntamiento la actividad económica antes meritada mediante la constitución de una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, cuya denominación será ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL, S.L.". TERCERO.- A efectos de lo previsto en el artículo 24.6 y 4.1.n) del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerar a la sociedad constituida como medio propio y servicio técnico del propio municipio. CUARTO.- Aprobar los estatutos de la Sociedad Municipal con el carácter de sociedad limitada, conforme constan diligenciados en el expediente y que como Anexo I se transcriben a la presente Acta. QUINTO.- Inscribir la Sociedad Mercantil en el Registro Mercantil. SEXTO.- La entidad de crédito en donde se efectuará el depósito del capital será Caja Mar. SÉPTIMO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantos actos resulte necesario llevar a término en orden a la efectividad del presente acuerdo y especialmente para el otorgamiento de cuantos documentos públicos se precisen y trámites sean necesarios hasta el momento de constitución y adquisición de la plena personalidad jurídica por la sociedad mercantil municipal. Abierto debate el Sr. Forment dice que ya se manifestó en contra de este asunto en el Pleno de la aprobación inicial por no estar conforme con el modelo de gestión, y sí a favor de la gestión directa. Pide el mayor consenso para la composición del Consejo de Administración y que se cuente con todos los partidos. Alude a una reciente reunión de la FEMP y el Ministro en donde se habló se suprimir empresas. Confía que esta empresa no dificulte la obtención de ayudas y beneficios. Anuncia el voto en contra. El Sr. Pons alude a una reciente noticia de prensa en donde se prevé la supresión de empresas públicas tras una reunión entre la FEMP y el Ministro de Hacienda. Esta empresa se crea para asumir los servicios que presta la empresa GESMED a la que se le debe 2 millones de Euros. Hay una inconcreción total sobre si va a haber una nueva bolsa de empleo o se va a quedar con el personal. No tiene claro como se va a formar el Consejo de Administración, que dietas percibirá, si habrá un consejero delegado y un gerente. Anuncia el voto en contra.

4 Hace uso de la palabra el Sr. Oñate quien dice, que después de haber pasado el periodo de exposición pública y tras alguna modificación realizada de acuerdo con los criterios legales del Señor Notario, traemos para su aprobación definitiva los Estatutos que habrán de regir la nueva Mercantil Municipal de Servicios. Quisiera destacar dos temas principales que creo interesarán a nuestros vecinos respecto a esta sociedad que hoy si así lo acuerda este pleno se constituirá de manera definitiva. La primera, es que el gestionar directamente los servicios nos permitirá una mejor eficiencia en estos, y segundo y algo que cobra una mayor relevancia con los tiempos que corren un ahorro importante sin tener que por ello disminuir los servicios que se ofrecen. Un ahorro que según los estudios realizados será de alrededor de euros entre los diferentes servicios que esta podría llegar a asumir. Un ahorro que podrá ser destinado a otras necesidades. Da lectura a parte del acta de la sesión del 24 de noviembre donde se aprobó inicialmente el constituir esta empresa pública, y dice, que hoy 26 de enero de 2012, dos meses después, y tras habernos dirigido por ejemplo al Señor Forment personalmente para estudiar cuantas aportaciones tuviese que hacer, no hemos recibido contestación alguna. Estaría bien que mas allá de la crítica o las buenas intenciones, se pusieran a trabajar si de verdad quieren aportar algo, pues les recuerdo que no solo han de fiscalizar a este gobierno, sino también cobran de todos nuestros vecinos por hacer esa labor. Así pues y para finalizar vuelvo a repetir: Cumplimos nuestros compromisos, aquí esta la empresa publica, una empresa que nos permitirá ahorrar y ser mas eficientes. Hace uso de la palabra la Sra. Alcaldesa quien rebate las manifestaciones del Sr. Forment y del Sr. Pons sobre la noticia de reducción de empresas públicas, y añade que está pensando en las que dilapidaron y camuflaron gastos, y no será nuestro caso que será austera y transparente e indica que no se percibirán dietas, y la composición y el nombramiento del Consejo se hará en una próxima sesión. Finalizado el debate, la Corporación, de conformidad con el dictamen favorablemente emitido por la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 23 de enero de 2012, por 11 votos a favor (10 del PSOE y 1 del concejal no adscrito) y 10 votos en contra (9 del PP y 1 del BLOC-ELS VERDS) adopta los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar la Memoria justificativa para el ejercicio por el Ayuntamiento de Alaquàs de la actividad económica de gestión de servicios propios del ente territorial dentro, principalmente, de las áreas de bienestar social y de deportes así como el mantenimiento y mejora de edificios municipales e infraestructura básica, mediante una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, acordándose su constitución como sociedad unipersonal.

5 SEGUNDO.- Ejercer por el Ayuntamiento la actividad económica antes meritada mediante la constitución de una Sociedad Mercantil de capital íntegramente municipal, cuya denominación será ALAQUÀS EMPRESA MUNICIPAL, S.L.". TERCERO.- A efectos de lo previsto en el artículo 24.6 y 4.1.n) del T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerar a la sociedad constituida como medio propio y servicio técnico del propio municipio. CUARTO.- Aprobar los Estatutos de la Sociedad Municipal con el carácter de sociedad limitada, conforme constan diligenciados en el expediente y que como Anexo I se transcriben a la presente Acta. QUINTO.- Inscribir la Sociedad Mercantil en el Registro Mercantil. SEXTO.- La entidad de crédito en donde se efectuará el depósito del capital será Caja Mar. SÉPTIMO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantos actos resulte necesario llevar a término en orden a la efectividad del presente acuerdo y especialmente para el otorgamiento de cuantos documentos públicos se precisen y trámites sean necesarios hasta el momento de constitución y adquisición de la plena personalidad jurídica por la sociedad mercantil municipal.

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