Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P. 149 D.P.R. 300 P.R., (1999)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P. 149 D.P.R. 300 P.R., (1999)"

Transcripción

1 Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P. 149 D.P.R. 300 P.R., (1999) ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PARK SIDE, INC. y OTROS, peticionarios, v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN y COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE PUERTO RICO, recurridas. Número: CC En El Tribunal Supremo De Puerto Rico. Resuelto: 7 de octubre de 1999 Oct. 7, PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Jeannette Ramos Buonomo, Ángel González Román y Roberto Córdova Arone, Js. del Tribunal de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional II), que confirma una resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico mediante la cual se aprueba una consulta de ubicación y una solicitud de variación de uso, y además, autoriza a la Compañía Telefónica de Puerto Rico a construir un estacionamiento multipisos en un solar con la clasificación residencial (R-3) y un edificio multiusos en un solar colindante en zona comercial limitada (C-2). Se revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en específico, la variación en uso que le concedió la Junta de Planificación de Puerto Rico a la Compañía Telefónica de Puerto Rico para la construcción del edificio de estacionamiento multipisos en el solar clasificado como R-3. Además, se permite la utilización del edificio multiusos para aquellos usos anteriormente avalados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, hasta que la Compañía Telefónica de Puerto Rico obtenga el permiso de uso correspondiente de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.PE.) para utilizar el edificio para fines adicionales. Mario J. Pabón, Manuel Maldonado, William Vivoni y José Manuel De Juan, abogados de la parte peticionaria; Efrén B. Lugo Pérez, abogado de la Junta de Planificación, recurrida; Sandra E. Torres López e Yvonne Aguilú, abogadas de la Compañía Telefónica de Puerto Rico, recurrida; Juan Carlos Gómez Escarce, de Fiddler, González & Rodríguez, abogado de la parte recurrida. LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVIERA DE RODÓN emitió la opinión del Tribunal.

2 La Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros (en adelante la Asociación) nos solicitan que revoquemos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), emitida el 4 de agosto de 1997, la cual confirmó una resolución de la Junta de Planificación (en adelante la Junta) de 22 de mayo de Mediante la referida resolución, la Junta aprobó la consulta de ubicación Núm JGU y solicitud de variación en uso, autorizando a la Telefónica de Puerto Rico (en *304 adelante la Telefónica) a construir un estacionamiento multipisos en un solar clasificado como residencial (R-3) y un edificio multiusos en un solar colindante en zona comercial limitada (C-2). En el presente recurso, la Asociación cuestiona la concesión por parte de la Junta de una variación en uso para la construcción del estacionamiento multipisos. En esencia, nos toca determinar si las circunstancias del presente caso justificaban exceptuar a la Telefónica de los requisitos de zonificación que pesan sobre su terreno y que prohíben la construcción del estacionamiento multipisos. De otra parte, la Asociación alega, que el Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, ed. rev., 16 de septiembre de 1992) (en adelante Reglamento de Zonificación), no tolera los usos que la Telefónica pretende dar al edificio multiusos. Por lo tanto, debemos examinar si los usos propuestos por la Telefónica para el edificio de usos múltiples se encuentran contenidos en una zona C-2. I En el 1994 la Telefónica presentó ante la Junta una consulta de ubicación y solicitud de variación para la construcción de un edificio con dos (2) componentes: un estacionamiento multipisos para seiscientos cincuenta y ocho (658) vehículos y un edificio de usos múltiples. El predio objeto de consulta tiene una cabida de 1.68 cuerdas y radica en la Calle Park Side Núm. 1 de la urbanización Park Side en Pueblo Viejo, Guaynabo. Éste ubica cerca de los edificios de oficinas centrales de la Telefónica.

3 El terreno donde la Telefónica pretendía ubicar el proyecto está subdividido en dos (2) lotes con diferentes clasificaciones. Según el Mapa de Zonificación de Guaynabo vigente, el estacionamiento multipisos se construiría en un solar clasificado como R-3 destinado al uso residencial*305 y las facilidades multiusos en un distrito C-2 de uso comercial limitado. La solicitud de variaciones presentada se refería exclusivamente a la construcción del estacionamiento multipisos en el solar R-3, ya que la Telefónica entendía que la construcción del edificio multiusos sobre el lote de clasificación C-2 se encontraba permitida por el Reglamento de Zonificación. Cabe señalar que el edificio de estacionamiento inicialmente propuesto constaba de cuatro (4) pisos, dos (2) de los cuales estarían soterrados. Luego, durante el proceso de consulta, la Telefónica enmendó su memorial explicativo a los efectos de construir los cuatro pisos del estacionamiento sobre la tierra. NOTA1 Al percatarse de los planes de la Telefónica, el 12 de septiembre de 1994 la Asociación presentó ante la Junta una solicitud de intervención y vista pública para exponer sus puntos en cuanto al proyecto. El 21 de septiembre de 1994 la Junta denegó ambos planteamientos y a su vez aprobó la consulta ubicación del Proyecto incluyendo las variaciones solicitadas. La Asociación solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue denegada. Inconforme con la decisión de la Junta, la Asociación acudió primero al Tribunal Superior mediante un recurso de revisión, luego ante el Tribunal de Circuito en certiorari y finalmente ante nos, alegando que la variación concedida, por tratarse de una variación en uso, requería la celebración de vistas públicas. Este Tribunal, mediante Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., 139 D.P.R. 349 (1995), determinó que la figura aplicable al caso de autos era la de la variación en uso y, por lo tanto, la Junta estaba obligada por sus propias reglas a celebrar vistas públicas antes de concederla. También, ordenó la paralización de la

4 construcción*306 del edificio de estacionamiento, la cual ya había comenzado. NOTA2 Así las cosas, el 27 de febrero y el 4 de marzo de 1996 la Junta celebró vistas públicas para dilucidar el asunto. A las referidas audiencias comparecieron residentes de todas las áreas circundantes, la Telefónica, representada por sus abogados, y varios peritos. Estos últimos testificaron sobre el impacto del proyecto de estacionamiento en el tránsito, ruido y contaminación ambiental de la zona. La Junta emitió una decisión el 22 de mayo de 1996 mediante la cual aprobó la construcción del proyecto de estacionamiento multipisos según solicitado, esto es, con todas las variaciones y con los cuatro (4) pisos sobre tierra. Tras denegarse la reconsideración, la Asociación solicitó revisión al Tribunal de Circuito. El foro apelativo mantuvo la paralización de la construcción del estacionamiento, pero finalmente confirmó la decisión de la Junta mediante sentencia emitida el 4 de agosto de No conforme con la decisión del Tribunal de Circuito, la Asociación acudió ante nos y atribuyó a la Junta NOTA3 la comisi ón de cinco (5) errores. A saber: A. Erró la Junta de Planificación al conceder una variación en uso para la construcción del edificio de estacionamiento de la Telefónica, a pesar de que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la misma y en directa contravención a la doctrina sobre el Daño Autoinfligido. B. Erró la Junta de Planificación al no permitir que se contrainterrogara a testigos de la telefónica sobre temas claramente relevantes, y al permitir que durante el contrainterrogatorio limitado de algunos testigos, éstos pudieran hablar *307 directamente con sus abogados, violándose el derecho al debido procedimiento de ley de los residentes. C. Las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de la Junta de que el edificio multiusos no afecta la situación del tránsito, el ruido y la contaminación ambiental, no están apoyadas por evidencia

5 sustancial que surja del record administrativo. D. Erró la Junta al determinar que los usos a los cuales se pretende destinar el edificio multiusos están permitidos en un distrito C-2. E. Erró la Junta al concluir que el proyecto propuesto por la Telefónica cumple con el Plan de Uso de Terreno y satisface los criterios de un Desarrollo Extenso. Por considerar que la discusión del primer y cuarto error dispone adecuadamente del presente recurso, se hace innecesario examinar los restantes señalamientos de error. Veamos. En su primer señalamiento de error, la Asociación impugna la variación en uso que la Junta concedió a la Telefónica para construir un edificio de estacionamiento multipisos en un solar de clasificación residencial. Señala, que en el presente caso están ausentes las circunstancias de tipo excepcional que justifican eximir a un proyecto del cumplimiento con el Reglamento de Zonificación. Además, aducen que las circunstancias que la Telefónica cita como fundamento para solicitar la variación en uso, fueron creadas por la propia Telefónica y que, por ende, cualquier menoscabo al disfrute de su propiedad resultante es autoinfligido. Le asiste la razón a la Asociación. II [1] La Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 62 y ss., asigna a dicha agencia la responsabilidad de dirigir el desarrollo integral de Puerto Rico, de modo que foment[e] en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar*308 general de los actuales y futuros habitantes [del país]. (Énfasis suplido.) 23 L.P.R.A. sec. 62c. La Junta adopta el Reglamento de Zonificación para guiar el uso y desarrollo de los terrenos en Puerto Rico. Mediante zonificación se establecen las normas esenciales sobre cómo y dónde deben ubicarse las múltiples actividades sociales y económicas del país. NOTA4 [2-3] En su Sec , el Reglamento de Zonificación, supra, establece la figura de la variación, la cual permite al titular de una propiedad solicitar que se le exima de las

6 restricciones de zonificación que sujetan su propiedad. El propósito de la figura es evitar que la aplicación literal de los requisitos de zonificación resulten en una confiscación del disfrute de la propiedad. NOTA5 La Junta sólo debe conferir variaciones en circunstancias extraordinarias y para evitar perjuicios a la propiedad, ya que debe respetarse la política pública y estrategia de desarrollo ordenado a largo plazo plasmados en el mapa de zonificación. Conceder variaciones a los requisitos de zonificación de forma laxa, destruye el objetivo de la planificación urbana. Sobre el particular señalamos en A.R.P.E. v. J.A.C.L., 124 D.P.R. 858, 862 (1989): Por la naturaleza del interés público implicado, las variaciones a los requisitos de zonificación no se favorecen y deben utilizarse selectivamente en aquellas circunstancias en que un propietario demuestre que las restricciones le causaron un daño particular que no comparte con otros. Por eso se descartará una variación cuando no haya prueba de que la situación del dueño sea singular y distinta a la de sus colindantes. (Énfasis suplido.) [4] La Sec del Reglamento de Zonificación, supra, establece la figura de la variación en uso para la situación*309 en que el propietario de un terreno desea utilizarlo para fines no permitidos en la zona donde ubica. La referida sección establece la facultad de la Junta para eximir de los requisitos de zonificación cuando existen circunstancias excepcionales y siempre que tales circunstancias no hayan sido creadas por el mismo dueño del terreno. La Junta puede conceder variaciones en uso cuando se establezca claramente que ninguno de los usos que están permitidos en el distrito es factible en la propiedad desde el punto de vista físico o económico. La Sec , supra, enumera, además, algunos factores que la Junta debe tomar en consideración al conceder una variación en uso. NOTA6 La Telefónica fundamenta su solicitud de variación en uso en la grave crisis de estacionamiento que aqueja toda el área de San Patricio. Señalan que el solar en cuestión siempre se ha dedicado a estacionamiento y que éste es el único uso factible para ese terreno. Alegan que el no permitirle ampliar el número de estacionamientos disponibles por medio de la construcción del edificio de estacionamiento multipisos equivale a una confiscación de la propiedad. Además, insisten

7 en que las razones por las cuales ningún uso permisible es factible no fueron creadas *310 por ellos, ya que el solar se encuentra en un área con deficiencias marcadas en estacionamiento. Finalmente, señalan que el edificio de estacionamiento, de por sí, no generará tránsito adicional al área. No nos convence. En primer lugar, la Telefónica no ha podido probar que las circunstancias en que fundamenta su solicitud, a saber, la crisis en estacionamiento, son particulares al solar en cuestión. Por el contrario, de los propios argumentos de la Telefónica se desprende que el déficit en estacionamiento es un problema que aqueja toda el área donde ubica el solar, y no es una razón única a la propiedad en cuestión como requiere el Reglamento de Zonificación. Segundo, la Telefónica no ha demostrado que ningún uso permisible por el Reglamento de Zonificación es factible. Señala la Telefónica que desde el 1966 el predio en controversia se ha utilizado como estacionamiento y que [e]l adaptar la propiedad a usos estrictamente residenciales ciertamente requeriría un cambio en la naturaleza del quehacer de la PRTC. Sin embargo, omite discutir el hecho de que el Reglamento de Zonificación permite la utilización del solar R-3 como estacionamiento abierto y que en ningún momento la pretensión de los residentes ha sido que se deje de utilizar como tal. [5] Los actos de la propia Telefónica demuestran que el uso como estacionamiento abierto del solar es totalmente factible, ya que ellos mismos lo han venido utilizando por años de este modo. Difícilmente puede sostenerse que el no poder aumentar el número de estacionamientos en el solar constituye una confiscación de la propiedad. El derecho a la propiedad privada no incluye el derecho de explotar al máximo sus posibilidades, pues su disfrute siempre estará condicionado a intereses sociales.

8 En cualquier caso, aún si se considerara que la crisis de estacionamiento en el área de San Patricio es una condición de naturaleza tan excepcional y particular al solar en *311 cuestión, que justifica la concesión de una variación en uso, la norma de autoinflicción de daño impide otorgar a la Telefónica la variación en uso solicitada. El problema de estacionamiento en gran medida obedece a los tres (3) edificios que albergan las operaciones de la Telefónica en el sector. NOTA7 Adem ás, hay que considerar que, al comprar el solar en cuestión, la Telefónica estaba plenamente consciente no solo de sus necesidades de estacionamiento, sino también de las restricciones de zonificación que pesaban sobre el solar. [6] En Asoc. C.D. Octubre v. J.A.C.L., 116 D.P.R. 326, 334 (1985), el adquirente de una propiedad zonificada como R-3 comenzó a remodelarla para establecer en ella un dispensario médico y para ello solicitó una variación en uso. En aquella ocasión decidimos que cuando el adquirente compró la propiedad, t 1?1ia pleno conocimiento de las limitaciones de uso. Bajo estas condiciones es claro que está impedido de solicitar -y de *312 que se le conceda- un alivio administrativo vía variación. En otras palabras, como correctamente señala el propio Doctor en su comparecencia para mostrar causa no debe premiarse a aquél que se autoinfligió el perjuicio. (Énfasis suplido.) Asoc. C.D. Octubre v. J.A.C.L., supra. [7] En A.R.P.E. v. J.A.C.L., supra, un abogado trató de obtener una variación en uso para abrir una oficina en un sector residencial. Al revocar la variación concedida, señalamos: En el caso de autos, cuando el abogado recurrido adquirió la propiedad sabía que pertenecía a una zona residencial que colindaba con un sector comercial. Al conocer estas limitaciones, el letrado se colocó voluntariamente en una posición que le ocasionó un perjuicio irrazonable. En estas circunstancias procede la revocación de la decisión del Foro de Instancia y de la Junta de Apelaciones. (Énfasis en el original suprimido y énfasis suplido.) A.R.P.E. v. J.A.C.L., supra, pág [8] Al adquirir el terreno, la Telefónica sabía que no podía construir allí un edificio de estacionamiento sin variar el uso de dicho solar. Por lo tanto, ésta se puso voluntariamente en la posición de no poder ampliar las facilidades de estacionamiento. Vale aclarar que la

9 doctrina de autoinflicción aplicaría independientemente de que la Telefónica supiera que la restricción sobre la propiedad era real o constructiva. Fuertes, Guillermety v. A.R.PE., 130 D.P.R. 971 (1992). III [9] Las disposiciones sustantivas sobre variaciones en uso se encuentran complementadas por requisitos de índole procesal establecidos en las Secs y 4.08 del Reglamento de Zonificación, supra. Aunque las referidas secciones establecen los requisitos procesales para solicitar una rezonificación, dichos requerimientos son igualmente aplicables cuando se solicita una variación en uso. *313 [10] En lo pertinente al caso de autos, las referidas secciones exigen al proponente someter un memorial explicativo que incluya: una descripción clara y completa del sector, su localización, características sobresalientes, importancia agrícola, histórica, escénica cultural o natural, las razones que apoyan la solicitud del cambio de zonificación y el beneficio que derivaría el sector o comunidad con respecto al mismo. (Énfasis suplido.) Además, en casos como el presente donde se trata de una consulta para una mejora pública, la agencia proponente tiene que evidenciar mediante certificación que ha presentado la documentación correspondiente ante la Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA) en cumplimiento con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, 12 L.P.R.A. sec y ss. En caso contrario, deberá demostrar que el proyecto está incluido en las exclusiones categóricas de dicha agencia. Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, Reglamento Núm. 5244, Junta de Planificación de Puerto Rico, 27 de diciembre de [11] Cuando la Junta ha denegado una solicitud de rezonificación y posteriormente se hace una solicitud similar en relación con el mismo terreno, el solicitante debe demostrar, por escrito, que han ocurrido cambios sustanciales en el área circundante al solar que ameriten que la Junta considere nuevamente la solicitud. Sec del Reglamento de

10 Zonificación, supra. Véase Montoto v. Lorie, 145 D.P.R. 30 (1998). La Telefónica incumplió ambos requisitos procesales antes mencionados. El memorial explicativo con el cual la Telefónica obtuvo el aval de la JCA era sustancialmente distinto al que sometió ante la consideración de la Junta y la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.PE.) En el memorial que la JCA tuvo ante su consideración, el estacionamiento se describía como un edificio de cuatro pisos,*314 dos de los cuales estarán bajo el nivel del terreno. La Telefónica señaló en este primer memorial que [e]l impacto del volumen del edificio hacia las zonas residenciales se minimizará con la construcción de dos pisos soterrados y que [e]n los frentes de calle se proponen fachadas de poca altura. Al enmendar el proyecto a los efectos de que los cuatro (4) pisos estuvieran sobre tierra, las circunstancias antes descritas cambiaron sustancialmente. El nuevo memorial debió someterse ante la JCA para su aprobación, pues en términos de impacto ambiental, no es lo mismo un edificio de dos (2) plantas sobre el suelo que uno de cuatro (4). Además, en cuanto al segundo requisito, vale señalar que la Junta había negado al dueño anterior una solicitud de rezonificación para un proyecto de menor envergadura que el estacionamiento multipisos. No obstante, la Telefónica omitió este hecho en su memorial explicativo. Tampoco presentó argumento escrito alguno en relación con los cambios surgidos en la zona desde que la solicitud de rezonificación interpuesta por el dueño anterior fue denegada. La Telefónica incumplió así con el requisito de demostrar por escrito que hubo cambios sustanciales en el área que ameritan se considere nuevamente una solicitud similar. En el presente caso, la variación en uso presentada por la Telefónica, en la práctica, tendría un efecto similar al de una rezonificación, pues se estaría permitiendo no solo un uso ajeno, sino también la construcción de una estructura no contemplada para un distrito R-3.

11 Lo antes expuesto no concluye la consideración del caso ante nos. IV A través de su cuarto señalamiento, la Asociación argumenta que la Junta erró al determinar que los usos a los cuales se pretende destinar el edificio multiusos están permitidos*315 en un distrito C-2. No les asiste la razón, pues en Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., supra, este aspecto de la controversia ya fue decidido por este Tribunal. Sin embargo, en comparecencias posteriores a la referida decisión, la Telefónica ha pretendido conseguir el aval de este Tribunal para dedicar el edificio multiusos a fines distintos a los que consideró tanto la Junta durante la consulta de ubicación, como A.R.PE. al otorgar permiso de construcción y también este Tribunal en Asoc. Res. Park Side, Inc. v. J.P., supra. Por ello es menester que clarifiquemos nuestra posición sobre el asunto. Veamos. En la resolución que emitimos el 20 de diciembre de 1995, ordenamos a la Junta que se expresara sobre si el fin al cual [el edificio multiusos] está destinado está en armonía con la zonificación C-2. Por lo tanto, al prestar posterior aval a que se continuara la construcción del edificio multiusos sobre el predio C-2, determinamos que los usos propuestos entonces por la Telefónica, ante la Junta de Planificación y ante este Tribunal, estaban permitidos por el Reglamento de Zonificación. Sin embargo, mediante una moción en auxilio de jurisdicción posterior, la Telefónica acude ante nos solicitando permitamos el uso del edificio para oficinas. Este uso no estuvo contemplado en el memorial explicativo presentado ante la Junta NOTA8 ni ante A.R.PE., por lo tanto, mediante Resolución de 27 de abril de 1998, no autorizamos tal uso. Luego, el 3 de mayo de 1999, la Telefónica recurrió nuevamente ante nos, por medio de moción en auxilio de jurisdicción, solicitando que se permitiera el uso del edificio, entre otros usos, para oficinas de apoyo a los servicios que se proveerían a los empleados y oficinas para otros servicios propios de las comunicaciones. (Énfasis suplido y en el original.) *316 Parece evidente que la Telefónica pretende conseguir el aval

12 de este Tribunal para dedicar el edificio multiusos a usos distintos de aquellos incluidos tanto en los memoriales explicativos ante las agencias reglamentadoras como en las representaciones hechas ante este Tribunal. Estas representaciones nos llevaron a autorizar la construcción del edificio multiusos en el solar C-2. Mediante resolución emitida el 27 de abril de 1998, procedimos a prohibir la utilización del edificio multiusos ya construido con el objeto de examinar si los nuevos usos propuestos estaban permitidos por el Reglamento de Zonificación. Igualmente nos preocupó que al utilizar el edificio multiusos como oficinas fuera a aumentar la necesidad de estacionamiento generada por este edificio y que ello pudiera utilizarse para justificar la construcción del estacionamiento contiguo. [12] La Sec del Reglamento de Zonificación, supra, enumera los usos permisibles en un distrito C-2. Al examinar la referida sección encontramos que el Reglamento de Zonificación permite que se ubique una Oficina en un distrito C-2. NOTA9 Sin embargo, este uso no fue incluido en el memorial que se presentó a la Junta durante la consulta de ubicación y ante A.R.PE. para la aprobación del permiso de construcción. Debemos recordar que parte del argumento ante la Junta para conseguir la aprobación fue que el edificio multiusos no generaría tránsito adicional a las calles de urbanización Park Side, pues era para el uso exclusivo de empleados de la Telefónica. [13] En Puerto Rico, tanto el Reglamento de Zonificación como el Reglamento de A.R.PE., exigen la obtención de un permiso de uso para ocupar o usar cualquier *317 propiedad. NOTA10 Esto, independientemente de que se trate de edificaciones que conlleven construcción o de estructuras previamente existentes. Además, la reglamentación vigente obliga a solicitar nuevos permisos de uso cuando deseen hacerse cambios en el uso de un edificio o cuando pretenda utilizarse la estructura para usos que no fueron debidamente identificados al obtener el permiso de construcción. En el caso ante nos, la Telefónica solicita permiso para usar el edificio multiusos

13 para oficinas para otros servicios propios de las comunicaciones (énfasis suprimido), por primera vez, ante este Foro. Dicha determinación corresponde a A.R.PE. La estructura multiusos construida puede utilizarse para aquellos usos que han sido aprobados tanto por la Junta como por A.R.PE. Sin embargo, para ubicar otro tipo de oficinas en el edificio, deben obtener el correspondiente permiso de uso de A.R.PE. Es esta agencia la que tiene la pericia para decidir si los usos específicos que se le darán a las oficinas, así como la intensidad de dichos usos, son cónsonos con una zona comercial de baja intensidad cuyo propósito es servir de área de transición entre las áreas residenciales y otros distritos comerciales. NOTA11 En cualquier caso, de A.R.PE. aprobar el uso como oficinas, la Telefónica no debe utilizar esta autorización para justificar la necesidad adicional de estacionamiento. En conformidad con los fundamentos antes expuestos, *318 se dictará sentencia mediante la cual se revoque la variación en uso concedida a la Telefónica por la Junta de Planificación para la construcción del edificio de estacionamiento multipisos en el solar clasificado como R-3. Por otra parte, se permite la utilización del edificio multiusos para aquellos usos anteriormente avalados por la Junta. Ello, hasta tanto la Telefónica obtenga el permiso de uso correspondiente de A.R.PE. para utilizar el edificio para fines adicionales. Por los fundamentos antes expuestos, se revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de Bayamón. El Juez Asociado Señor Corrada Del Río disintió por entender que el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelaciones es sustancialmente correcto y debe ser confirmado. El Juez Asociado Señor Rebollo López disintió sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió.

14 NOTA1. La Junta de Calidad Ambiental (en adelante JCA), mediante carta de 15 de junio de 1994, certificó que el proyecto original cumplía con la Ley sobre Política Pública Ambiental. Sin embargo, el segundo Memorial Explicativo, el cual variaba significativamente el concepto e impacto ambiental del proyecto, nunca fue considerado ni aprobado por JCA. Peor aún, la oficial examinadora de la Junta de Planificación (en adelante la Junta) no permitió que se contrainterrogara a los testigos y peritos de la Telefónica de Puerto Rico (en adelante Telefónica) sobre el asunto. NOTA2. Tras verificar que el fin al cual se destinar ía el edificio multiusos se encontraba en armonía con el Reglamento de Zonificación, emitimos una resolución el 4 de enero de 1996 donde aclaramos que la orden de paralización sólo aplicaba al edificio de estacionamiento que se comenzaba a construir sobre el solar R-3, y no al edificio multiusos. NOTA3. Entendemos que la Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros, (en adelante Asociación) lo que quiso plantear ante nos fue que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) al confirmar a la Junta por las razones enumeradas. NOTA4. Véase Introducción del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4, Junta de Planificación de Puerto Rico, ed. rev., 16 de septiembre de 1992) (en adelante Reglamento de Zonificación). NOTA5. Sec del Reglamento de Zonificación, supra. NOTA6. 1. El costo de adaptar la propiedad a los usos permitidos debido a disposiciones de este u otros reglamentos y el beneficio que se derivaría una vez adaptada ésta para los usos permitidos. 2. Las razones por las cuales ningún uso permisible es factible en la propiedad sin la variación deben ser únicas a la misma y no una característica general del distrito o del sector del distrito donde ubica. No podrán haber sido causados por el dueño. 3. El uso para el cual se solicita la variación a las disposiciones reglamentarias es compatible con los propósitos del distrito y con el vecindario o comunidad en que ubica. 4. La variación solicitada no afecta adversamente, entre otros, los siguientes factores:

15 a. La disponibilidad de infraestructura b. El contexto en el que ubica c. El ambiente de la calle d. La seguridad y tranquilidad de los vecinos 5. El uso propuesto beneficia al vecindario. 6. El uso para el cual se solicita la variación está permitido por las disposiciones del Tópico sobre Zonas Escolares de este Reglamento. (Énfasis suplido.) NOTA7. Los datos sobre la necesidad de estacionamiento que ofreció la Telefónica ante la Junta resultan contradictorios. Por un lado, para efectos de probar que el edificio de estacionamiento no generará tránsito adicional, los peritos de la Telefónica alegan que en la hora peak sólo se estacionarán trescientos (300) vehículos en el edificio y que el edificio multiusos sólo generará la necesidad de doscientos (200) aparcamientos. Cuál es, entonces, la necesidad de construir un edificio en un área residencial y duplicar el número de estacionamientos? Por otro lado, al momento de demostrar la necesidad de aumentar la cantidad de estacionamientos y probar el déficit en la zona, incluyen en el cálculo a la totalidad de empleados de la Telefónica. Para efectos del beneficio que el estacionamiento proveerá a la comunidad, arguyen que los seiscientos cincuenta y ocho (658) espacios se utilizarán en su totalidad y que esto liberará las calles de la zona de los automóviles de los empleados de la Telefónica. Resulta evidente que el único objetivo del estacionamiento multipisos propuesto no es el de proveer estacionamiento al edificio multiusos contiguo, como representó la Telefónica en un principio. En realidad, el edificio aspira a satisfacer la necesidad de estacionamiento creada por la totalidad de las operaciones de la Telefónica en el área. De modo que resulta falsa la representación de que no aumentará el tránsito en las calles de la urbanización Park Side, pues el estacionamiento servirá a seiscientos cincuenta y ocho (658) empleados telefónicos que actualmente distribuyen sus automóviles en distintas áreas de estacionamiento por todo el sector de San

16 Patricio. Cuando los solares objeto de consulta se utilizaban como estacionamiento abierto, tenían una capacidad para trescientos (300) automóviles, menos de la mitad de lo que albergará el estacionamiento propuesto. No sabemos qué capacidad de estacionamiento tiene el solar R-3 ahora que se ha construido el edificio multiusos en el solar contiguo. NOTA8. La Telefónica en su memorial explicativo enmendado describe la parte que ha de construirse en el solar C-2 como un salón de usos múltiples, oficina de orientación, gimnasio y enfermería para los empleados de dicha corporación. NOTA9. Los distritos comerciales de baja intensidad se crean para proteger a las áreas residenciales afectadas por el crecimiento de las operaciones comerciales. Ello, unido al hecho de que el Reglamento de Zonificación disponga que se permite el uso como oficina, en singular, hace necesario que A.R.PE., utilizando su conocimiento especializado, determine si pueden ubicarse en el edificio multiusos el número y tipo específico de oficinas propuestas por la Telefónica. NOTA10. La Sec del Reglamento de Zonificación, supra, dispone: Requerimiento de Permisos- A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se requerirá por la Administración de Reglamentos y Permisos de un permiso de uso para ocupar o usar cualquier propiedad, estructura o terrenos; o un permiso de construcción para toda construcción, reconstrucción. Por otra parte, el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7, 10 de julio de 1968), en su Art. I- C-1.0, dispone: 2. Los edificios que en adelante se construyeren, ampliaren, reconstruyeren, o modificaren, en todo o en parte, no podrán usarse u ocuparse hasta tanto se expida o acredite con Permisos de Uso o Certificados de Construcción el uso que puede darse y las condiciones en que pueden usarse dichos edificios en sus diversas partes, haciendo constar que los mismos y el uso a que se destinan están de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. NOTA11. Introducción del Reglamento de Zonificación, supra.

17 Hernandez, Alvarez v. Centro Unido 168 D.P.R. 592 (2006) PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Jocelyn López Vilanova, Roberto Córdova Arone y Roberto González Rivera, Js. del Tribunal de Apelaciones, mediante la cual se revocó una resolución de la Junta de Planificación en la que se había aprobado una consulta de ubicación para el desarrollo de un proyecto comercial ubicado en el municipio de Mayagüez. Se dicta sentencia en la que se resuelve que, en cuanto a los requisitos aplicables a los cambios de zonificación y a los desarrollos extensos, se confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones respecto a la revocación de la consulta de ubicación. A estos efectos, se devuelve el caso a la Junta de Planificación para que cumpla con lo resuelto en la opinión. De otra parte, se confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones en tanto concluye que los proponentes deberán presentar un estudio hidrológico-hidráulico y continuar las gestiones ante el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos. Se revoca al foro apelativo en cuanto al cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental y el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos. Daniel Martínez Oquendo, Pedro Ortiz Álvarez y Fernando Molini Vizcarrondo, abogados de la parte peticionaria; Leonor Porrata-Doria, abogada de F.W. Mayagüez, S.E., Partnership, S.E., Western Plaza Shopping Center y K-Mart Corporation, parte recurrida; Carlos M. Declet, abogado del Centro Unido de Detallistas, parte recurrida. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR FUSTER BERLINGERI emitió la opinión del Tribunal. El caso de autos nos presenta la ocasión, inter alia, para expresarnos acerca del requisito de presentar un estudio hidrológico-hidráulico cuando se interesa ubicar un proyecto en un área inundable clasificada Zona 2. I El 9 de marzo de 2001 Juan A. Hernández, José Juan Álvarez y José Juan Ortiz Rivera (proponentes o peticionarios) presentaron una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de

18 Planificación). El objetivo de la consulta, según ésta fue aprobada finalmente por la Junta de Planificación, era desarrollar un proyecto *604 comercial en un solar localizado en el lado sur de la Carretera Estatal 342, km 0.3, del Bo. Sabanetas de Mayagüez. El proyecto consistía en la construcción de un edificio de bloques y acero estructural de 136,791 pies cuadrados. Dicha estructura se utilizaría para la venta de artículos del hogar, ferretería liviana y accesorios para automóviles. NOTA1 Además, se construirían tres edificios de 3,500 pies cuadrados, cada uno para restaurantes de comida rápida, y un edificio de 6,000 pies cuadrados para una sucursal bancaria. NOTA1. Originalmente, dicho proyecto sería operado por la firma Costco. No obstante, ésta abandonó el proyecto al no poder completar las negociaciones con el dueño del predio. El predio objeto de consulta colinda por el norte con la Carretera Estatal 342, por el sur con terrenos pertenecientes a José Garnier, por el este con terrenos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y por el oeste con terrenos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicho predio está comprendido dentro de un distrito de zonificación Residencial Cero (R-0). NOTA2 Debido a la naturaleza del proyecto, los *605 proponentes solicitaron que se cambiara la zonificación del predio a un distrito Comercial Central Intermedio (C-2), NOTA3 o el que correspondiera de acuerdo con el Plan de Ordenación Territorial del municipio de Mayagüez. Para fundamentar dicha petición, los proponentes se ampararon en las disposiciones del Reglamento de Zonificación que regulan respectivamente los cambios de zonificación mediante consulta de ubicación, y los desarrollos extensos. NOTA2. Sobre los propósitos del Distrito de Zonificación R-0, la Sec del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación), Reglamento Núm del Departamento de Estado, de 5 de noviembre de 2000, pág. 65 (Reglamento de Zonificación de 2000) dispone, en lo aquí pertinente, que: Este distrito especial de baja densidad poblacional, con solar mínimo de ocho mil (8,000) metros cuadrados, se establece para facilitar el control de la expansión o crecimiento urbano; proteger la utilidad de las vías arteriales; preservar terrenos de alta productividad agrícola; proteger áreas que requieran la preservación de su flora o fauna por su importancia económica, ecológica o científica; y proteger el disfrute y preservación de recursos de interés

19 público tales como rasgos topográficos, bosques, arboledas, paisajes, formaciones geológicas, manantiales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, fuentes naturales de agua, mangles, yacimientos minerales o playas. La Sec del Reglamento de Zonificación de 2000, por su parte, establece los usos que serán considerados para aprobación dentro de los Distritos R-0: 1. Usos agrícolas, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada puesto se construya a una distancia no menor de seis (6) metros de la línea de la vía, que no tenga más de una (1) planta y no ocupe un área mayor de veinticinco (25) metros cuadrados. Los productos para la venta serán los frutos que se cosechan o producen en su forma natural, directamente en los terrenos donde se interese establecer el puesto[.] La carne no se considerará como un producto cosechado en el predio Desarrollos extensos de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79.00, y de este Reglamento. (Énfasis suplido.) Íd. NOTA3. En la Sec del Reglamento de Zonificación de 2000, pág. 107, se indica que el Distrito C-2 se establece para clasificar áreas comerciales existentes o para crear nuevas áreas que suplan las necesidades de varios vecindarios o núcleos residenciales. En la Sec de dicho reglamento se establecen los usos que serán permitidos en los Distritos C-2, entre los que se encuentran: comercio de neumáticos, accesorios y piezas de vehículos de motor y bicicletas, comercio al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar, desarrollos extensos en conformidad con las disposiciones de las Secs , y del Reglamento de Zonificación de 2000, ferretería para ventas al detal, que no incluyan venta de madera, arena, piedra, cemento, cal, varillas de acero, u otros materiales de construcción pesados, etc. Reglamento de Zonificación de 2000, supra. El terreno donde se construiría el proyecto tenía una cabida de cuerdas, de las cuales se desarrollarían cuerdas. Las restantes cuerdas quedarían como un remanente de la finca. El predio

20 estaba ubicado dentro de los límites de una Zona Inundable 2, según el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundación de la Junta de Planificación. Después de solicitar a los proponentes que presentaran información adicional y que clarificaran ciertas incompatibilidades, el 11 de julio de 2001 la Junta de Planificación expidió un aviso de vista pública a celebrarse el 30 del mismo mes. El interventor Centro Unido de Detallistas compareció a dicha vista y planteó que el proyecto, que originalmente había sido caracterizado como de carácter industrial, realmente era de naturaleza comercial y, por ello, debía evaluarse conforme a la Sec del Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, Reglamento Núm del Departamento de Estado de 12 de noviembre de Los proponentes acogieron dicho planteamiento y le solicitaron a la Junta *606 de Planificación que evaluara el proyecto propuesto conforme a dicha sección del reglamento. El 13 de septiembre de 2001 las compañías F.W. Mayagüez, S.E., Limited Partnership, S.E., Western Plaza Shopping Center y K- Mart Corporation solicitaron inter venir. NOTA4 En octubre de 2001, los peticionarios sometieron un análisis de impacto económico del proyecto propuesto, que fue realizado por el economista Ángel L. Ruiz. Junto a dicho estudio, los proponentes presentaron una moción para informar que estaban preparados para ir a vista pública. NOTA4. El 12 de diciembre de 2001 la Junta de Planificación emitió una resolución en la que autorizó la intervención solicitada. La firma Investment GP & SR, Inc., por su parte, presentó una moción de intervención el 12 de marzo de Ésta fue declarada con lugar por la Junta de Planificación el 20 de noviembre de Luego de varios incidentes procesales, el 10 de mayo de 2002 la firma de ingenieros y arquitectos encargada del proyecto, SQR Group Corporation, informó a la Junta de Planificación que la tienda Costco no formaría parte del desarrollo propuesto, debido a que no se pudieron completar las negociaciones con dicha compañía. Sin embargo, expusieron que la propuesta no variaba en nada, ya que tanto el pietaje como la cantidad de estructuras y de estacionamientos eran

21 iguales. El único cambio que informaron fue que el local principal sería utilizado sólo para la venta de artículos al detal y sería operado por el dueño del predio. El 17 de septiembre de 2002 la Junta de Planificación, le informó a las partes que el 4 de octubre de 2002 se celebraría una vista sobre la consulta de ubicación. Luego de varios incidentes procesales, la vista se celebró en la fecha indicada y se pautó su continuación para el 31 de octubre de NOTA5 *607 NOTA5. El 9 de octubre de 2002 los proponentes solicitaron a la Junta de Planificación que les autorizara a publicar nuevamente el aviso de la vista pública a celebrarse el 31 de octubre de El objetivo de la solicitud era corregir dos errores que se habían cometido en el aviso de vista pública anterior y que fueron planteados en la vista pública de 4 de octubre de Los errores cometidos fueron: (1) que se informó que el predio objeto de consulta ubicaba en un Distrito de Zonificación Residencial Uno (R-1), cuando en realidad era un Distrito R-0, y (2) que se había notificado que el predio objeto de consulta ubicaba en la Carretera Estatal 341, cuando en realidad era en la 342. La Junta accedió a lo solicitado. El 14 de octubre de 2002 los proponentes le solicitaron a la agencia mencionada que, como parte de lo propuesto en la consulta de ubicación, se considerara en la vista pautada para el 31 de octubre de 2002 el cambio de zonificación para el predio, de un distrito R-0 a uno C-2. La intención de los proponentes era que la zonificación fuera cambiada una vez el proyecto estuviera construido, de acuerdo con la Sec del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación), Reglamento Núm. 6211, Departamento de Estado, de 5 de noviembre de 2000 (Reglamento de Zonificación de 2000). La vista referida se celebró el 31 de octubre de 2002, según se había anunciado. El 20 de noviembre de 2002 el Centro Unido de Detallistas presentó una moción con sus comentarios en torno al análisis de impacto económico presentado por los proponentes. Dichos comentarios fueron preparados por el economista José I. Alameda Lozada. El 27 de noviembre de 2002 el Centro Unido de Detallistas presentó una moción de desestimación y planteó, entre otras

22 cosas, que no se había presentado una declaración de impacto ambiental ni un estudio hidrológico-hidráulico. Según dicha entidad, éstos eran necesarios para la aprobación del proyecto propuesto debido a que éste colindaba con la reserva natural del caño La Boquilla. El 9 de enero de 2003 los proponentes presentaron una oposición a la moción de desestimación referida. El 26 de septiembre de 2003 la Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación objeto de este caso. NOTA6 Entre otras cosas, la Junta de Planificación determinó que el predio donde se ubicaría el desarrollo colindaba con el ámbito de expansión urbana del municipio de Mayagüez y que en el sector existían centros comerciales, negocios aislados, industrias y oficinas gubernamentales. En su resolución, la *608 Junta de Planificación resaltó las observaciones de las diversas agencias que comentaron el proyecto. NOTA7 Entre dichas agencias estuvieron el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Agricultura. NOTA6. Dicha determinación fue notificada el 18 de noviembre de NOTA7. Las agencias comentadoras del proyecto fueron: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el municipio de Mayagüez, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre, y la compañía de Fomento Industrial. Con la excepción del Departamento de Agricultura, todas las agencias estatales dieron su visto bueno al proyecto, sujeto al cumplimiento de diversas recomendaciones. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales endosó el proyecto e indicó que la evaluación ambiental, en la que se concluyó que el proyecto no tendría impacto ambiental significativo, era de su conformidad. Acto seguido, enumeró una serie de medidas que deberían tomarse para prevenir impactos a los sistemas naturales existentes en el área. La Junta de Calidad Ambiental, en concordancia con lo afirmado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,

23 señaló que la evaluación ambiental presentada cumplió con el requisito de evaluar el impacto ambiental del proyecto propuesto según lo requería el Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970 (12 L.P.R.A. sec. 1124(c)) (Ley sobre Política Pública Ambiental o Ley 9). NOTA8 NOTA8. El 22 de septiembre de 2004 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 416, la cual estableció una nueva Ley sobre Política Pública Ambiental y derogó la Ley Núm. 9 de 18 de junio de No obstante, el caso de marras se rige por la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970 (12 L.P.R.A. secs a), bajo la cual fue tramitada, aprobada y revisada la consulta de ubicación de autos. Cf. Art. 69 de la Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004, que establece que [t]odo proceso cuasi judicial, administrativo, adjudicativo, etc. ya comenzado o pendiente antes de la vigencia de esta Ley se regirán [sic] por las leyes, reglamentos y órdenes aquí derogadas conforme a la ley aplicable al momento de ocurrir aquellos hechos o eventos que provocaron dichos procesos (Parte 2) Leyes de Puerto Rico 2758, El Departamento de Agricultura, que fue la única agencia estatal que objetó el desarrollo propuesto, indicó que los suelos del sector donde estaría el proyecto conservan su potencial agrícola a pesar de que existen comercios en áreas *609 cercanas. Por ello, concluyó que los predios donde ubicaría el desarrollo debían ser conservados para la industria agrícola del país. Como parte de sus conclusiones de derecho esbozadas en la resolución, la Junta de Planificación estableció que los proponentes solicitaron la aprobación de la consulta de ubicación y una enmienda al mapa de zonificación para cambiar el distrito de R-0 a C-2. Determinó que aunque el uso propuesto no era de los expresamente autorizados por reglamento para un distrito de zonificación R-0, el proyecto podía tramitarse conforme a las disposiciones sobre desarrollos extensos, las cuales permiten que se consideren proyectos de ese tipo independientemente del distrito de zonificación para el cual se propongan, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos que se cumplieron en este caso. En cuanto a los documentos ambientales, la Junta de Planificación hizo constar: (1) que los proponentes deberían cumplir con las recomendaciones de las agencias concernidas, y

24 (2) que la evaluación de éstos se circunscribió a la etapa de construcción de las estructuras e instalaciones del proyecto comercial, por lo cual los usos individuales de los locales comerciales que se estableciesen debían ser evaluados posteriormente mediante la preparación de los documentos ambientales correspondientes. Además, advirtió que la aprobación de la consulta no implicaba la aprobación de las etapas subsiguientes, las cuales debían someterse a la Administración de Reglamentos y Permisos. En lo que respecta a la zonificación del predio donde ubicaría el proyecto, la Junta de Planificación expresó que el proyecto tendría parámetros de diseño correspondientes a un Distrito de Zonificación de Centros de Mercadeo (C-4). NOTA9 Sin embargo, según surge de la propia Resolución, la *610 enmienda al mapa de zonificación que solicitaron los proponentes era para que el distrito R-0 fuera cambiado a uno C-2, no a uno C-4. NOTA9. Según la Sec del Reglamento de Zonificación de 2000, supra, el propósito de los distritos C-4 es clasificar los Centros de Mercadeo establecidos conforme a las disposiciones aplicables a los Proyectos de Desarrollos Extensos, establecidas en la Sec del Reglamento mencionado, supra. El 8 de diciembre de 2003 la interventora Investment GP & SR, Inc. presentó una moción de reconsideración. Luego de varios incidentes procesales, el 29 de diciembre de 2003 la Junta de Planificación notificó una resolución en la cual reafirmó su aprobación de la consulta de ubicación. Inconformes con esta decisión, el 28 de enero de 2004 los interventores presentaron dos recursos de revisión separados ante el Tribunal Apelaciones. El 28 de mayo de 2004, después de haber consolidado ambos recursos, el foro apelativo emitió una sentencia mediante la cual revocó la determinación de la Junta de Planificación. Dicha sentencia fue notificada el 4 de junio de El Tribunal de Apelaciones resolvió, en primer lugar, que la Junta de Planificación había errado al no ordenar a los

Vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Ley para Propiciar y Flexibilizar el Desarrollo de Ley Núm de enero de 2012

Vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Ley para Propiciar y Flexibilizar el Desarrollo de Ley Núm de enero de 2012 Vivienda bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Ley para Propiciar y Flexibilizar el Desarrollo de Ley Núm. 17-2012 13 de enero de 2012 (P. de la C. 2529) (Conferencia) Para establecer la Ley para Propiciar

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

Centro Financiero Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm de septiembre de 2014

Centro Financiero Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm de septiembre de 2014 Centro Financiero Internacional, Ley Reguladora del; Enmiendas Ley Núm. 154-2014 10 de septiembre de 2014 (P. del S. 1007) Para enmendar el Artículo 5, el Artículo 8 y el inciso (20) del Artículo 12, de

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME POSITIVO. 6 de junio de 2008

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME POSITIVO. 6 de junio de 2008 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15ta. Asamblea Legislativa 7ma. Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. DEL S. 2377 INFORME POSITIVO 6 de junio de 2008 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR Rev. 08/2003 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR CONTRATO PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA COMPARECEN Contrato Núm.

Más detalles

Procedimientos en Educación Especial

Procedimientos en Educación Especial Procedimientos en Educación Especial Academia de verano para Padres y Madres de Educación Especial Licenciado Heriberto Quiñones 27 de junio de 2014 PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS Es el mecanismo formal para

Más detalles

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de Presentado por la señora Santiago González

GOBIERNO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de mayo de Presentado por la señora Santiago González GOBIERNO DE PUERTO RICO 6 ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 54 de mayo de 00 Presentado por la señora Santiago González Referido a las Comisiones de Urbanismo

Más detalles

REPRESENTACION LEGAL- AL002

REPRESENTACION LEGAL- AL002 1 Descripcion de la Solicitud o Tramite: A través de este servicio se ofrece la asistencia de un(a) abogado(a) para que brinde representación legal a personas de escasos recursos económicos residentes

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Herminio Sánchez Torres, et als. Peticionarios v. Hospital Dr. Pila, et als. Certiorari 2002 TSPR 148 158 DPR Recurridos Número del Caso: CC-2002-391 Fecha: 6 de diciembre

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Burgos Santiago Recurrido v. Universidad Interamericana de Puerto Rico Certiorari 2016 TSPR 30 194 DPR Peticionaria Número del Caso: CC-2016-108 Fecha: 22 de

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO MUNICIPIO DE GARCÍA, NUEVO LEÓN ENERO DE 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO No. Y SERVICIOS Licencia de Construcción de Casa Habitación : Nuevo León. Art. 3 Tipo

Más detalles

CERTIFICACION NUMERO 05-32

CERTIFICACION NUMERO 05-32 Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez SENADO ACADEMICO CERTIFICACION NUMERO 05-32 La que suscribe, Secretaria del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad

Más detalles

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

Comisión de Obras y Servicios Públicos

Comisión de Obras y Servicios Públicos H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- La Comisión de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS REVOCACIÓN EJEMPLO. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN- Modelo Borrador

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS REVOCACIÓN EJEMPLO. SOLICITUD DE INTERVENCIÓN- Modelo Borrador ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) Querellante V. NOMBRE # REVOCACIÓN Querellados EJEMPLO - Modelo Borrador A

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo

Más detalles

Club Hípico de Carabobo Valencia - Venezuela

Club Hípico de Carabobo Valencia - Venezuela NUEVO REGLAMENTOS DE ACCESO AL CLUB Art. 1.: El acceso al Club y sus dependencias se realizar mediante la presentación del Carnet de Socio suscrito por el Presidente, que se entrega a todos los miembros

Más detalles

- Ciudad de El Yunque -

- Ciudad de El Yunque - PARA ESTABLECER EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS PARQUES DE RECREACIÓN PASIVA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, Y PARA OTROS FINES POR CUANTO : LA LEY DE MUNICIPIOS AÚTONOMOS DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

Curso: Ética del profesional del derecho ante las agencias. Conferenciantes: Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre y Lcdo. Luis E.

Curso: Ética del profesional del derecho ante las agencias. Conferenciantes: Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre y Lcdo. Luis E. Curso: Ética del profesional del derecho ante las agencias Conferenciantes: Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre y Lcdo. Luis E. Rodríguez Rivera Fecha: miércoles, 22 de agosto de 2012 Temario: I. Aceptación del

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

14 de abril de Hon. Lornna Soto Presidenta Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas Senado de Puerto Rico

14 de abril de Hon. Lornna Soto Presidenta Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas Senado de Puerto Rico 14 de abril de 2009 Hon. Lornna Soto Presidenta Comisión de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas Senado de Puerto Rico Lcdo. José Julián Alvarez Presidente Cámara de Comercio de Puerto

Más detalles

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO CON LA ORDEN ADMINISTRATIVA ARP 96-8 PARA CASOS EN EXCLUSIÓN CATEGÓRICA

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO CON LA ORDEN ADMINISTRATIVA ARP 96-8 PARA CASOS EN EXCLUSIÓN CATEGÓRICA OPB-187 Número de Radicación (Solo para uso Oficial) CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO CON LA ORDEN ADMINISTRATIVA ARP 96-8 PARA CASOS EN EXCLUSIÓN CATEGÓRICA En armonía con las disposiciones de

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO César Rivera González Recurrido vs. PR Retail Stores, Inc. d/b/a Pitusa Tiendas por Departamentos Certiorari 2008 TSPR 98 174 DPR Peticionarios Número del Caso: CC-2008-63

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA 1

MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA 1 MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA 1 ORDENANZA NÚM. 25 SERIE 2008-2009 (P. de O. Núm. 25, Serie 2008-2009) APROBADA: 4 DE MAYO DE 2009 ORDENANZA PARA APROBAR LA TERCERA REVISIÓN PARCIAL DEL

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON A V I S O D E V I S T A 24 DE JUNIO DE 2011

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON A V I S O D E V I S T A 24 DE JUNIO DE 2011 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON A V I S O D E V I S T A 24 DE JUNIO DE 2011 SOBRE 1. CONSULTA DE UBICACIÓN PARA UN PROYECTO DE CUATRO

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Num.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. Num. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS), y Otros Recurridos v. Junta de Planificacion de Puerto Rico, representada por su Presidente, Ruben Flores Marzan y

Más detalles

DECRETO 151 DE (Enero 22)

DECRETO 151 DE (Enero 22) Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 151 de 1998 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 22/01/1998 Fecha de Entrada en Vigencia: 23/01/1998

Más detalles

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo Avalúos administrativos Son todas aquellas valoraciones que la Dirección General de Tributación realiza a solicitud de diferentes entes públicos, cuyo uso pretendido sea distinto a uno tributario. 1. Base

Más detalles

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD

Más detalles

Requisitos de visados de planos Municipalidades PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Requisitos de visados de planos Municipalidades PROVINCIA DE SAN JOSÉ Requisitos de visados de planos Municipalidades PROVINCIA DE SAN JOSÉ ESCAZÚ Actualizado /0/ Plano por visar original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá presentar una copia

Más detalles

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CC-1999-924 1 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Jorge Vargas Cobián y otros Peticionarios v. Jorge González Rodríguez y otros Recurridos Certiorari 99 TSPR 186 Héctor Vargas Rivera y otros Número del

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, Eduardo Figueroa Ortiz Resolución:

Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, Eduardo Figueroa Ortiz Resolución: Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante Querella: Eduardo Figueroa Ortiz 6-11558 Querellado Western Auto y/o Advance Auto Parts Resolución: Con

Más detalles

CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES

CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES FLOYD Polk Medical Center TITULO: Política de Facturación y Colecciones PROPÓSITO: Es el objetivo de esta política

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. R. C. de la C DE ENERO DE Presentada por el representante Díaz Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. R. C. de la C DE ENERO DE Presentada por el representante Díaz Collazo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 8 8 DE ENERO DE 0 Presentada por el representante Díaz Collazo Referida a la Comisión

Más detalles

MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA

MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL SAN JUAN BAUTISTA RESOLUCION NUM. 107 SERIE 2001-2002 (P. de R. Núm. 112, Serie 2001-2002) APROBADA: 22 DE FEBRERO DE 2002 RESOLUCION PARA AUTORIZAR AL MUNICIPIO DE SAN JUAN,

Más detalles

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten

Más detalles

RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Dictamen 29-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela por la adopción de restricciones, exclusiones o trato discriminatorio en

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO ARTÍCULO I: BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley número 141 del 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo 2 como poderes del Conservatorio

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Hernández López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Hernández López ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 06 DE JUNIO DE 0 Presentado por el representante Hernández López Referido a la Comisión

Más detalles

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE 2012.- El día 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA ) la

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Beneficios para la 0rganización Ahorro de costes Incremento de la eficacia Maores oportunidades de mercado Maor

Más detalles

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4

Más detalles

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016 -,,h 1 Región de Murcia Consejería de Hacienda y Admin1strac16n Pública lntervenoón General INFORME DE

Más detalles

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA

Más detalles

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? 1. Circunstancias excepcionales que lo permiten Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ivette Montañez Rivera Recurrida v. Policía de Puerto Rico Peticionario Certiorari 2000 TSPR 68 Número del Caso: CC-1999-0250 Fecha: 03/05/2000 Tribunal de Circuito

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica

Más detalles

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR

REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado

Más detalles

PARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

PARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF APLICACIÓN DE LAS NIIF ALREDEDOR DEL MUNDO PERFIL TERRITORIAL: Argentina Descargo de responsabilidad: La información contenida en este Perfil tiene como único objetivo guiar, y puede variar con cierta

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ranger American of P.R., Inc. Peticionaria v. Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico Recurrido Certiorari 2007 TSPR 127 171 DPR Número del Caso: CC-2005-1076 Fecha: 19

Más detalles

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) AU-0 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A APLICA SOLAMENTE PARA USOS DE SUELO PERMITIDOS EN SUELO URBANO México D.F.,

Más detalles

ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚMERO 8054 PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y VIAJES CULTURALES

ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚMERO 8054 PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y VIAJES CULTURALES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura ENMIENDAS AL REGLAMENTO NÚMERO 8054 PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES

Más detalles

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

Sí. Una tarjeta de regalo no constituye un contrato pre existente.

Sí. Una tarjeta de regalo no constituye un contrato pre existente. Preguntas Webcast 7/9/2015 1. Compré unos muebles el 30 de junio de 2015, pero me los entregarán el 15 de julio de 2015. Cuando hice la compra pagué el precio de los muebles más el IVU al 7%. Debo pagar

Más detalles

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

Programa de Orientación y Planificación Pre-Retiro para Servidores Públicos, Ley del Ley Núm de agosto de 2014

Programa de Orientación y Planificación Pre-Retiro para Servidores Públicos, Ley del Ley Núm de agosto de 2014 Programa de Orientación y Planificación Pre-Retiro para Servidores Públicos, Ley del Ley Núm. 126-2014 3 de agosto de 2014 (P. de la C. 1155) (Conferencia) Para establecer el Programa de Orientación y

Más detalles

Modelos de informe sobre estados financieros intermedios de las entidades cotizadas

Modelos de informe sobre estados financieros intermedios de las entidades cotizadas Anexo Modelos de informe sobre estados financieros intermedios de las entidades cotizadas Índice Informes de revisión limitada estados financieros intermedios consolidados: - Informe de revisión limitada

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Transporte Rodríguez, Asfalto Inc. Recurridos v. Junta de Subastas Municipio de Aguadilla Peticionarios Certiorari 2016 TSPR 35 194 DPR Betterecycling Corp., Asphalt

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Henock Corretger Cruz Recurrido vs. Administración de Corrección Certiorari 2007 TSPR 179 172 DPR Peticionaria Número del Caso: CC-2005-979 Fecha: 17 de octubre de

Más detalles

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,

Más detalles

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción

Más detalles

KLCE201201729 RESOLUCIÓN. de certiorari y solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia.

KLCE201201729 RESOLUCIÓN. de certiorari y solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Municipio Autónomo de Humacao V. Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL MUNICIPIO

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

Propuesta de Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB entre los años 2010 y 2012.

Propuesta de Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB entre los años 2010 y 2012. Consejo Técnico de la Contaduría Pública Propuesta de Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el IASB entre los años 2010 y 2012. Se invita a todas las partes interesadas a enviar

Más detalles

NORMATIVA URBANÍSTICA

NORMATIVA URBANÍSTICA NORMATIVA URBANÍSTICA ÍNDICE PREÁMBULO CAPITULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN CAPITULO 3º. ORDENANZA DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA UAS 4 HUERTA

Más detalles

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE A continuación

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

Patrimonio de la Humanidad 33 COM

Patrimonio de la Humanidad 33 COM Patrimonio de la Humanidad 33 COM Distribución Limitada WHC-09/33.COM/20 Sevilla, 20 de julio de 2009 Original: Inglés/Francés ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Más detalles

Análisis y evaluación de proyectos

Análisis y evaluación de proyectos Análisis y evaluación de proyectos UNIDAD 3.- ESTUDIO TÉCNICO DEL PROYECTO José Luis Esparza A. 1.- ASPECTOS TÉCNICOS DE UN PROYECTO Proveen información para obtener el monto de las inversiones y de los

Más detalles

ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO

ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE OTROS SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DISTINTOS DE AUDITORIAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA Conferencista Jenny Marlene Sosa Cardozo Docente ISAE 3000 TRABAJOS DE

Más detalles

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199 Carrera de Ingeniería Civil Industrial con diplomas académicos en Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Bioprocesos, Ingeniería de Computación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ) ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN No.2138-Agua Panamá 13 de Octubre de 2008.

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN No.2138-Agua Panamá 13 de Octubre de 2008. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: AN No.2138-Agua Panamá 13 de Octubre de 2008. "Por la cual se modifica la Resolución No. JD-3578 de 28 de octubre de 2002, por medio de la cual

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo

Más detalles