CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL PARA LA REALIZACION DE TESIS EN EUSKARA. Convocatoria año 2015

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1 CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL PARA LA REALIZACION DE TESIS EN EUSKARA. Convocatoria año 2015 En la UPV/EHU se genera la mayor parte de la producción científica universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para una lengua todavía no del todo estandarizada como el euskara es vital la aportación de los investigadores que desempeñan su labor y publican sus resultados en lengua vasca, sobre todo en lo que se refiere a la codificación terminológica y conceptual gracias a la creación de un corpus lingüístico en los diferentes campos científicos. Durante los últimos años, el Vicerrectorado de Euskara ha procurado incidir en este campo, promoviendo la realización de tesis doctorales en euskara mediante una convocatoria de ayudas a doctorandos/as bilingües. En el II Plan Director del Euskera de la UPV/EHU ( ) aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013 se recoge la intención de continuar con este tipo de iniciativas. En el año 2015 se han reservado en este programa para renovar las AYUDAS de nuestros Doctorandos y Doctorandas y para la contratación para formación de Personal Investigador predoctoral; para la realización de tesis en lengua vasca. Esta cantidad podrá ser modificada, teniendo en cuenta las posibles bajas sobrevenidas y las disponibilidades presupuestarias. Por todo ello, se hace la siguiente convocatoria: BASES: 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La finalidad de esta convocatoria es la aprobación de las bases reguladoras para promover la formación en euskara del personal titulado universitario en los programas de doctorado de la UPV/EHU; y la realización de tesis doctorales en euskera, mediante la formalización del contrato predoctoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 1

2 El número de contratos predoctorales de nueva adjudicación convocados a través de esta convocatoria es de CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS: Al amparo del Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se formalizaran contratos predoctorales con las siguientes características: a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. El personal contratado, tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación. b) El contrato se formalizará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de empleador, y deberá acompañarse del justificante de admisión en el programa de Doctorado reflejado en la solicitud. c) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. d) La duración del contrato será de un año, prorrogable por 3 períodos anuales previo informe anual favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. A ese efecto, el Director o la Directora de la tesis será quien proponga a la Comisión del programa de doctorado o a la Escuela de doctorado la emisión del informe favorable requerido. Las sucesivas prórrogas de contrato estarán, en todo caso, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años. No obstante cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad. 2

3 e) Ningún persona podrá ser contratada en la UPV/EHU, mediante esta modalidad, por un tiempo superior a la diferencia entre cuatro años y el tiempo en que ha estado contratado en otra Entidad por esta misma modalidad contractual, salvo en el caso de una persona con discapacidad indicado en el apartado anterior, para la que, esa diferencia deberá entenderse entre seis años y el tiempo en que ha estado contratado en otra Entidad por esta misma modalidad contractual. f) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. 3. RETRIBUCIÓN: La retribución bruta de los contratos que se formalicen será de euros el primer año, euros el segundo año, euros el tercer año y euros el cuarto año; distribuida en catorce mensualidades. 4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Para participar en esta Convocatoria, al último día de plazo para la presentación de solicitudes los aspirantes habrán de reunir los requisitos que a continuación se enumeran: a) Haber sido admitido en un programa de Doctorado de la UPV/EHU por la Comisión de Doctorado en el curso académico 2014/2015. b) Acreditar estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario o equivalente, o de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado: La fecha de finalización de los estudios mencionados en esta letra deberá ser en el curso 2010/11 o posterior. Y en el caso de los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de 3

4 alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud y el final de esos dos años de formación haya tenido lugar en el curso 2010/11 o posterior. c) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las y los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes. d) No podrán participar en este convocatoria los que se encuentren en uno de los siguientes casos: 1.- Las personas que hayan disfrutado de ayudas o becas del Vicerrectorado de Euskara para la realización de tesis en euskara durante cuatro años. 2.- Las personas que hayan disfrutado de ayuda en el marco del Real Decreto 63/ Las personas que hayan disfrutado de una beca o contrato predoctoral de cualquier Programa de Becas. 4.- Los que estén en posesión del título de Doctor. 5.-Las personas que no acrediten el nivel de Euskera C1. El nivel C1 de Euskera se ha de acreditar en el momento de presentación de la solicitud. El Decreto 297/2010 establece las convalidaciones entre los títulos y certificados que actualmente acreditan los conocimientos de euskera, y su equiparación al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estos títulos y certificados se deberán aportar junto a la solicitud. Por otra parte, el Decreto 47/2012 de 3 de abril establece el reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. Esta exención se acredita mediante certificado del centro o universidad donde se finalizaron los estudios que se deberá aportar junto a la solicitud. 4

5 5. DERECHOS DEL PERSONAL CONTRATADO a) Obtener de los Departamentos/Institutos Universitarios a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos. b) El personal contratado tendrá garantizado el acceso y la utilización de los Servicios Generales de la Universidad, el uso de infraestructuras y material del grupo de investigación al que está adscrito. También tendrá garantizado el acceso y utilización de los recursos de investigación pertenecientes al Departamento y, en su caso, al Centro en el que el grupo realice sus actividades investigadoras, en las condiciones que se establezcan en cada caso. 6. OBLIGACIONES DEL PERSONAL CONTRATADO a) Realizar su labor en el Departamento/Instituto de adscripción. b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del Departamento/Instituto de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones. c) Solicitar autorización al Vicerrector de Personal Docente e Investigador para cualquier ausencia temporal del Departamento/Instituto de adscripción, previa comunicación al Vicerrector de Euskera; y con la conformidad de las Directoras o Directores de los Departamentos/Institutos y de las Directoras o Directores de la tesis y siempre que la finalidad de la ausencia esté relacionada con las actividades de formación y de investigación. En el caso de las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, la autorización deberá solicitarse a la Directora o Director del Departamento/Instituto de adscripción, con la conformidad de la Directora o Director de la tesis. d) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por el Vicerrectorado de Euskara. 5

6 e) Hacer referencia a la convocatoria del Vicerrectorado de Euskara de la UPV/EHU, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante la vigencia del contrato. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y seguimiento de su actividad investigadora que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. g) Reconocer la titularidad de la UPV/EHU sobre las publicaciones, patentes, modelos de utilidad y objetos u obras de la propiedad intelectual que se produzcan como resultado de la investigación desarrollada por el personal en formación, manteniéndose su reconocimiento como inventor de dichos objetivos de la propiedad industrial o intelectual. Los derechos de propiedad intelectual de la Tesis son del autor. h) El cumplimiento de las Obligaciones generales y específicas fijadas por la Carta Europea del Investigador. 7. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS/INSTITUTOS a) Designar una Directora o Director de Tesis que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y, en particular, sobre el seguimiento de las obligaciones de los contratados en base a la presente Convocatoria y el cumplimiento del objeto de la misma. b) Comunicar al Vicerrectorado de Euskera la obtención del grado de doctor del personal contratado en base a la presente Convocatoria. c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por el Vicerrectorado de Euskera. 8. COLABORACION EN ACTIVIDADES DOCENTES 1. El personal investigador que sea contratado al amparo del Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo 6

7 de 60 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento o instituto implicado. 2. Esta colaboración docente de ninguna manera significa docencia teórica ni responsabilidad del personal investigador en formación sobre la asignatura ni sobre la programación de ésta. 3. Estas colaboraciones tienen que ser certificadas, a efectos del currículo, por los departamentos implicados. 9. PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES a) La solicitud se formulará en el impreso que acompaña a esta convocatoria; y habrá de presentarse en una de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU (La relación de oficinas del Registro General se ha publicado por ACUERDO de 16 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro General y de Creación del Registro Electrónico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. BOPV 18 de junio de 2012) o, en su caso, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. b) Plazo de presentación de solicitudes en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria. c) Los solicitantes junto a la solicitud deberán presentar la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I, NIE o Pasaporte. Curriculum vitae y copia de los documentos que acrediten los méritos alegados en el curriculum. Los méritos no acreditados no serán valorados. Certificación académica personal, en la que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas en títulos oficiales, homologados o reconocidos de haber sido obtenido en el extranjero. El 7

8 certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen el total de la licenciatura o su equivalente. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En los casos en los que la certificación académica esté extendida en un idioma extranjero habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado en el que vaya a incorporarse el candidato. Certificado de nota media equivalente de estudios universitarios realizados en el extranjero emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). El solicitante deberá obtenerlo a través del portal de servicios de la ANECA Memoria del proyecto de tesis doctoral (en euskara), con el visto bueno del director/a de la tesis y del director/a del departamento/instituto. No se valorarán los proyectos que no estén redactados en lengua vasca. Curriculum vitae del director o directora de la tesis en alguno de los formatos establecidos. Cualquier otra documentación que se considere relevante para la baremación de los méritos Relación de documentos presentados (Anexo I) Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados que sean respaldados mediante la correspondiente acreditación documental. d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista de solicitudes recibidas con indicación, en su caso, de las que deben ser objeto de subsanación y de las que no han incluido todos los documentos, en los tablones del Vicerrectorado de Euskara, así como en 8

9 la dirección web ( ). Se dará un plazo de diez días hábiles para que se subsanen las deficiencias indicadas, no pudiéndose sustituir solicitudes de forma íntegra o aportar documentación que no ha sido requerida. Transcurrido el mismo sin que se efectúe la presentación, se entenderá que él o la solicitante desiste de la solicitud y se emitirá la preceptiva resolución del Vicerrector de Euskera. 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración son los siguientes: a) Nota media ponderada del expediente académico de los estudios de Grado (máximo 30 puntos). b) Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral (máximo 20 puntos). c) Curriculum vitae (CV) del solicitante (máximo 25 puntos): Formación general: 5 puntos. Formación lingüística: 5 puntos. Experiencia investigadora: 5 puntos. Experiencia laboral, relacionada con el ámbito de la tesis: 5 puntos. Criterios según Comisión: 5 puntos. d) Curriculum vitae del director/a de la tesis doctoral; se valorará especialmente la experiencia en la dirección de tesis doctorales, la participación en proyectos activos de investigación de los cinco últimos años, los sexenios (o equivalentes), las patentes, los libros escritos y el CV que tiene en el ámbito del Euskera.(máximo 10 puntos). e) Haber hecho el Master en Euskera. (máximo 5 puntos). f) Adecuación del proyecto de tesis a las necesidades de profesorado doctor detectadas en el marco del Plan Director de Plantilla del PDI de la UPV/EHU (máximo 10 puntos). 9

10 11. COMISIÓN DE SELECCIÓN La selección será realizada por una Comisión que estará constituida por: Presidente: Vicerrector de Euskara o persona en quien delegue Vocales: - Un Director o Directora de euskara de Campus. - Un o una representante de cada una de las áreas mencionadas a continuación, preferiblemente miembro de la Comisión de Euskara de la UPV/EHU: Ciencias. Ciencias Sociales y Jurídicas. Ciencias de la Salud. Arte y Humanidades. Ingeniería y Arquitectura. Secretario: Una persona técnica del Vicerrectorado de Euskara que actuará como secretario/a (no tendrá derecho a voto). La Comisión de selección examinará las solicitudes presentadas y confeccionará una lista ordenada de mayor a menor puntuación y propondrá al Vicerrector la correspondiente propuesta de adjudicación para su publicación y posterior resolución provisional. En caso de que la Comisión no considere adecuados los perfiles de los/as aspirantes a los contratos, éstos podrán no adjudicarse. 12. RESOLUCIÓN La comisión de selección formulara la propuesta de resolución que será publicada en los tablones del Vicerrectorado de Euskara, así como en la dirección web ( ). Podrá interponerse reclamación contra la propuesta de la Comisión de Selección en el plazo de 10 días hábiles, que serán resueltas por el Vicerrector de Euskara. Transcurrido ese plazo, el Vicerrectorado de Euskera emitirá resolución definitiva de concesión o denegación de la contratación, que será publicada en 10

11 los tablones del Vicerrectorado de Euskara, así como en la dirección web ( ). La resolución definitiva agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Euskara, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados de igual forma. 13. ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN a) Dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución definitiva de concesión de la contratación y antes de la formalización de los contratos las personas adjudicatarias de las contrataciones, deberán presentar la siguiente documentación en el Vicerrectorado de Euskera: i. Documento de aceptación de las obligaciones como adjudicatario de la presente Convocatoria, con el Vº Bº de la Directora o Director de la Tesis y de la Directora o Director de Departamento/Instituto. ii. Ficha de identificación con los datos personales, bancarios y el número de afiliación a la Seguridad Social. iii. Declaración jurada en la que se especifique si se ha estado contratado por la modalidad de contrato prevista en el Articulo 21 de la Ley14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y en caso positivo, indicación de la duración en días del contrato. iv. Declaración jurada en la que se especifique no estar sujeto a incompatibilidad en la Adjudicación del contrato. v. Documento acreditativo de ser alumno o alumna de Doctorado de la UPV/EHU o justificante del pago de la matrícula, en el programa de doctorado, indicado en la solicitud, impartido en la UPV/EHU. La no presentación en plazo de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a la formalización del contrato. 11

12 b) La formalización de los contratos y su incorporación a los Departamentos o Institutos universitarios, se realizará durante el mes siguiente a la cumplimentación de los requisitos indicados en el apartado anterior. Si el adjudicatario no se presentara a la firma del contrato el día señalado o no se incorpora al Departamento/Instituto, se entenderá que renuncia a ser contratado. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrector de Euskera podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada dentro del mes de plazo para su incorporación. c) Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la extinción del contrato. 14. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. a) Las personas seleccionadas mediante la presente Convocatoria adquieren relación contractual temporal que finalizará una vez transcurrido el plazo de duración del contrato. b) Los contratos financiados con cargo a la presente Convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la investigadora o del investigador contratado o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, en consecuencia con el régimen de dedicación a tiempo completo establecido en la Base 2 c. 15. RENUNCIAS, BAJAS Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Las renuncias, bajas, y demás incidencias del personal contratado por esta convocatoria, deberán ser informadas por la Directora o Director de tesis y/o personal contratado en los tres días siguientes al hecho causante, al Vicerrectorado Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso se requiera, previa comunicación al Vicerrector de Euskera. 12

13 16. SEGUIMIENTO a) El personal contratado al amparo de esta convocatoria habrá de presentar informes de seguimiento en el Vicerrectorado de Euskara. Cada curso académico habrá de acreditarse la condición de ser alumno/a de doctorado de la UPV/EHU enviando copia del certificado de matrícula. b) Se ha de presentar junto con la firma de la Comisión académica del programa de doctorado un informe de seguimiento sobre el desarrollo de la tesis realizado por el director directora de la tesis doctoral, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del director o directora de la tesis doctoral. c) En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, se presentará en el Vicerrectorado de Euskera un informe final en el que se recojan todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato con la valoración del director de la tesis doctoral. 17. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS El Contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia del contratado. b) Finalización de la vigencia del mismo. c) Rescisión por incumplimiento de obligaciones o por variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para su concesión. d) Informe negativo de la Directora o del Director de tesis, conforme al apartado c) anterior. e) Incompatibilidad sobrevenida. f) Inexistencia de crédito presupuestario para la ayuda. g) Dejar de ser alumno o alumna de Doctorado de la UPV/EHU. h) Por la obtención del título de Doctor. i) Informe no favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela de Doctorado. 13

14 18. INTERPRETACION Queda autorizado el Vicerrector de Euskara para aclarar las normas contenidas en esta convocatoria, así como para dictar otras que sean necesarias para su aplicación. 19. DISPOSICIÓN FINAL La convocatoria agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Euskara, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses contados de igual forma. Leioa, 2 de marzo de Irakasle-ikertzaileen arloko errektoreordea / El Vicerrector de Personal Docente e Investigador Euskararen arloko errektoreordea / El Vicerrector de Euskera Izptua.: / Fdo.: Xabier Etxaniz Erle Errektorearen eskumenak eskuordetuta (errektorearen 2013ko urtarrilaren 30eko Erabakia, 2013/02/13ko EHAA) / Por delegación de competencias del Rector (Resolución del Rector de 30 de enero de 2013, BOPV de 13/02/2013) Izptua.: / Fdo.: Jon Zarate Sesma Errektorearen eskumenak eskuordetuta (errektorearen 2013ko urtarrilaren 30eko Erabakia, 2013/02/13ko EHAA) / Por delegación de competencias del Rector (Resolución del Rector de 30 de enero de 2013, BOPV de 13/02/2013) 14

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