LINEAMIENTOS DEL FONDO DE CONTINGENCIAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUANAJUATO
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- Isabel López Godoy
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1 LINEAMIENTOS DEL FONDO DE CONTINGENCIAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUANAJUATO Mtro. Enrique Navarro González, Director General del Instituto Tecnológico Superior de, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 20 fracción XVI del Decreto Gubernativo Número 117 emitido por el Gobernador del Estado de publicado el 21 de agosto del año 2009 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de. CONSIDERANDO El Instituto Tecnológico Superior de, desde su fundación y con base en el objeto para el que fue creado, contribuye a través del proceso educativo a mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses, así como ampliar las posibilidades de la educación superior tecnológica a todos los habitantes del Estado. Ante las circunstancias de imprevistos que genera la actividad humana y económica ordinaria, las Instituciones deben contar con recursos suficientes para la solución de problemas y de situaciones no consideradas presupuestalmente, ya sea desde una perspectiva preventiva o correctiva. Por tal motivo es necesario un control, administración y optimización de esas erogaciones, derivando un fondo de contingencias, aún cuando no subsanara en su totalidad la problemática presentada, sí contribuirá a una solución temporal, en tanto se establece la operatividad de programas o recursos para la solución definitiva. Hoy en día se torna imperativo que el Instituto cuente con este fondo de contingencias a efecto de disminuir los impactos de las situaciones conflictivas en la Institución y alcanzar su efectiva resolución. La Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el estado y los Municipio de, en la que se establecen los criterios para la aplicación y administración de los recursos públicos, así como los Lineamientos Generales de racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal correspondiente, son el marco que rigen la expedición de estos lineamientos y determinen estos recursos. Por lo que la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de, en Sesión Ordinaria del día 22 de agosto de 2014, aprobó los presentes 1
2 Lineamientos del Fondo de Contingencias del Instituto Tecnológico Superior de, para quedar de la manera establecida en este instrumento. Por lo antes expuesto y con fundamento a su vez en las facultades establecidas por el artículo 5, fracción VIII del Decreto de Creación relativas a la administración y acrecentamiento de su patrimonio y expedición de las disposiciones internas que lo regulen, ha tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS DEL FONDO DE CONTIGENCIAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios del control, administración y optimización del Fondo de Contingencias del Instituto Tecnológico Superior de. Artículo 2.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. Comisión Permanente: Comisión Permanente para la Atención de Contingencias II. Contingencia: Situaciones o problemáticas económicas imprevistas presupuestalmente, que requieran una atención o solución inmediata, ya sea desde una perspectiva preventiva o correctiva. III. IV. Departamento Administrativo: La Subdirección Administrativa de ITESG Fondo: Fondo de Contingencias del Instituto Tecnológico Superior de ; V. Instituto: Instituto Tecnológico Superior de ; VI. Junta Directiva: H. Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de. Capítulo II Origen de los Recursos del Fondo de Contingencia Artículo 3.- Los recursos económicos del Fondo son aquéllos que lo integran y que provengan de: I. Economías de los capítulos 1000, 2000, 3000 de Ingresos Propios; II. Donativos a favor del Fondo de Contingencias; III. Aportaciones de instituciones privadas; IV. Aportaciones de instituciones públicas; V. Aportaciones de la administración pública municipal, estatal y federal; VI. Aportaciones de organismos internacionales; 2
3 VII. VIII. Intereses generados de las inversiones del Fondo; y Las que determine la Junta Directiva. Capítulo III Monto autorizado para mantener el Fondo de Contingencia Artículo 4.- El Fondo se integrará con, por lo menos, tres meses del costo de operación íntegros del Instituto, que permitan asegurar los gastos de servicios personales, materiales, suministros y servicios generales. Artículo 5.- El Fondo se incrementará con los recursos que para tal efecto autorice la Junta Directiva del Instituto o por las aportaciones mencionadas en el Capítulo II. Capítulo IV Instrumentación y mecánica de operación Artículo 6.- La instrumentación y mecánica de operación de los recursos del Fondo del Instituto se realizará de la siguiente manera: I. Cuando una contingencia o necesidad se genere después de una sesión de la Junta Directiva y esta requiera de atención inmediata, la Comisión Permanente resolverá sobre la autorización de la aplicación de recursos del Fondo, y en la sesión inmediata siguiente de la Junta Directiva, dará cuenta de ello con el compromiso de suscribir y presentar el informe del egreso correspondiente. II. Para que el manejo del Fondo sea transparente, el Instituto llevará un control de forma paralela a la contabilidad general, de ingresos y egresos del mismo, el cual estará controlado por el departamento administrativo en su función de Tesorería y supervisado por la Subdirección de Administración y Finanzas del propio Instituto. Artículo 7.- El gasto o inversión del Fondo del Instituto, deberá ajustarse al monto del proyecto o evento autorizado por la Junta Directiva. Artículo 8.- Los recursos del Fondo podrán utilizarse preferentemente para los siguientes fines: I. Apoyar al Instituto ante desastres naturales; II. Solventar compromisos temporales con posibilidad de reintegro de recursos y dar sustentabilidad económica a imprevistos del Instituto; III. Solventar compromisos generados por sueldos y salarios, finiquitos y/o indemnizaciones no previstos en el presupuesto de operación anual o cuando sea insuficiente la partida ordinaria para estos casos; y IV. Aquéllos que a juicio de la Junta Directiva del Instituto, sean necesarios. 3
4 En todos los casos anteriores, el Director General del Instituto será el responsable de presentar los proyectos de gasto o inversión a la Junta Directiva, justificando la solicitud de su aplicación, para obtener la aprobación de su ejercicio en el gasto ordinario del Instituto, para el efecto de incorporarlo al gasto ordinario del ejercicio fiscal que corresponda. Capítulo V Informes sobre la administración, uso y control del Fondo Artículo 9.- La Junta Directiva vigilará que los recursos del Fondo se utilicen en los fines para el cual fue creado dicho fondo. Artículo 10.- El Instituto informará trimestralmente a través de sus estados financieros, el monto de los recursos con los que cuenta el Fondo. Artículo 11.- El Instituto llevará la contabilidad conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable, generando el asiento correspondiente al gasto a través de las provisiones contables reflejadas en los proyectos del capítulo Capítulo VI Políticas de inversión del Fondo de Contingencias Artículo 12.- Los recursos económicos del Fondo deberán estar depositados en una cuenta bancaria independiente de los otros recursos financieros del Instituto. Artículo 13.- Los recursos económicos del Fondo podrá invertirse (inversión a la vista) a efecto de generar ganancias, rentas o intereses en los siguientes casos: I. Inversiones financieras; y II. Otros diversos, aprobados por la Junta Directiva. En todos los casos, los fondos de inversión contratados, deberán realizarse en papel seguridad sin riesgo para el Instituto. Capítulo VII Comisión Permanente para la Atención de las Contingencias Artículo 14.- La Comisión Permanente, es la encargada de resolver sobre la autorización de la aplicación de recursos del Fondo, sólo en los casos en que la contingencia o necesidad se genere después de una sesión de la misma, y ésta requiera de atención inmediata. Artículo 15.- La Comisión Permanente, se integrará por: I. El Presidente de la Junta Directiva; 4
5 II. Dos miembros de la Junta Directiva, fungiendo uno de ellos como Secretario; III. El representante de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas en su calidad de comisario; y IV. El Director General del Instituto. Artículo 16.- Los asuntos que analice y resuelva la Comisión Permanente para la Atención de las Contingencias, se documentarán mediante la suscripción de las actas respectivas. Capítulo VIII Transitorios Primero.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta Directiva. Segundo.- Los casos de controversia o situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, serán resueltos por la H. Junta Directiva del Instituto. Juan Carlos Romero Hicks Presidente de la H. Junta Directiva ITES Representante del Gobierno del Estado Ximena María Alarcón Verduzco Directora general de Administración de los Servicios de la Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de Representante del Gobierno del Estado Margarita Arenas Guzmán Delegada Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Neal Amílcar Ávalos Santoyo Transportes Urbanos Ávalos Representante del Sector Productivo Representante del Gobierno Federal 5
6 Ma. Lesvia Guerrero Guillén Representante de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica y Representante del Gobierno Federal Héctor Webb Cruces Representante del Sector Productivo Ma. Lourdes Morán González Emma Clemencia Aguilera Coronel Secretaria Técnica Comisaria Representante de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas Avelina Aguilar González Regidora del H. Ayuntamiento Representante del Municipio de Enrique Navarro González Director General del Instituto Tecnológico Superior de 6
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