César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

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1 Creación cargos Directivos y nuevo sistema de concursos Proyecto de Ley.

2 Creación cargos Directivos en planta de Municipalidades que no contemplaban los Directores de: (artículo 1 N 1 del proyecto de ley, modifica artículo 16 Ley ): 1.- Secretaría Municipal. 2.- Secretaría de Planificación. 3.- Control Interno. 4.- Administración y Finanzas. 5.- Desarrollo Comunitario.

3 Actual artículo 16, de la Ley , contempla estos cargos para las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes. Cargos se crean por el sólo ministerio de la ley. Pasan a tener dos grados inmediatamente inferiores al del respectivo alcalde. Son concursables conforme Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, que se crea. Municipalidades con menos de cien mil habitantes, podrán refundir en una sola unidad dos o más funciones genéricas cuando las necesidades así lo requieran, pero no pueden hacerlo respecto de las unidades señaladas.

4 Artículo 4 del proyecto de ley, señala que este sistema de selección se aplicará a los cargos directivos que no son de exclusiva confianza del alcalde, por lo cual, éstos quedan reducidos al Director de Asesoría Jurídica. Director de Educación se rige por Sistema de Alta Dirección y Salud también debe concursarse. Respecto de aquellos señalados en artículo 47, Ley , se mantiene calidad de exclusiva confianza, según nuevo artículo 16, propuesto.

5 Se produce una eventual contradicción: Por una parte dice que se aplica a cargos que no son de confianza (art. 4 proyecto de ley) y, por la otra, se indica que respecto de los cargos del artículo 47, de la Ley , se mantiene la calidad de exclusiva confianza, (Nuevo art. 16 propuesto) Lo anterior puede interpretar señalando que, como deben concursarse los cargos de SECPLA y de DIDECO, dejan de ser de exclusiva confianza, dado que quedan completamente sometidos al Sistema Alta Dirección Pública, incluidos compromisos.

6 Respecto de Director (a) de Control, se elimina el inciso final del artículo 29, que establece un sistema de concurso especial donde bases del concurso y nombramiento deben aprobados por el Concejo Municipal.

7 Municipalidades que tienen los cargos señalados Se puede elegir entre: Artículo segundo transitorio. a) Mantener actuales grados. b) Concursar los cargos conforme Sistema Alta Dirección Pública Municipal, pero sujeto a las siguientes reglas:

8 Durante segundo año de vigencia de la ley, se deben renovar directivos que han servido el cargo por más de 20 años al 31 de diciembre de Durante tercer año de vigencia de la ley, se deben renovar directivos que han servido el cargo entre 15 y 19 años al 31 de diciembre de Durante cuarto año de vigencia de la ley, se deben renovar directivos que han servido el cargo por menos de 15 años al 31 de diciembre de Los directivos que no concursen o que haciéndolo no sean nuevamente designados cesan en sus cargos el 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

9 Los directivos que no concursen o que haciéndolo no sean nuevamente designados tienen derecho a una indemnización de cargo municipal, equivalente a un mes por cada año o fracción superior a 6 meses, efectivamente trabajado, con tope de 11 de meses, tomando como bases su última remuneración. Excepción a lo anterior: Aquellos que a la fecha del concurso tengan 55 o más años siendo mujer, o 60 o más años siendo hombres, podrán optar entre la referida indemnización o permanecer en un cargo de planta en extinción en la misma municipalidad hasta completar la edad para jubilar, con igual remuneración y grado, observando normas sobre límite a gastos en personal.

10 Director de Obras Municipales Artículo 13, del proyecto de ley, en aquellas municipalidades que actualmente lo contemplan en sus plantas, se proveerá y ejercerá conforme al procedimiento de Alta Dirección Pública Municipal, teniendo dos grados inmediatamente inferiores al del respectivo alcalde. Artículo quinto transitorio, señala que lo dispuesto en artículo 13, regirá una vez que quienes están actualmente en el cargo, cesen en él por alguna de las causales del art. 144 Ley

11 Sistema Alta Dirección Pública Municipal Artículo 4 proyecto de ley, establece procedimiento de selección directiva, para cargos del nuevo artículo 16 de la Ley , que se propone y que se aplicará a los cargos que no sean de la exclusiva confianza del alcalde. Concursos serán públicos, abiertos y de amplia difusión. Comisión calificadora la integrarán: - Administrador municipal o quien nombre el alcalde para estos efectos. - Un representante del Concejo Municipal elegido por éste de entre sus miembros.

12 - Un representante del Consejo de Alta Dirección Pública, Ley , o un representante del mismo. - Jefe de personal de la respectiva municipalidad, quien actuará como secretario técnico. La administración del concurso corresponderá y será de cargo de cada municipalidad conforme al respectivo Reglamento. Reglamento será elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Art. 12 proyecto de ley.

13 Nombramiento lo hace el alcalde de entre cualquiera de aquellos que integren la terna propuesta por la comisión calificadora. Nombramiento será por 5 años, al término de los cuales debe llamarse nuevamente a concurso, pudiendo postular nuevamente quien ocupaba el cargo. Quien gane el concurso, debe suscribir un convenio de desempeño, debiendo anualmente cada director informar grado de cumplimiento al alcalde y éste constatarlo también anualmente.

14 Si grado de avance es insuficiente, de acuerdo a los parámetros establecidos, el alcalde podrá pedir la renuncia al director. Si se trata del Director de Control, se requerirá acuerdo del Concejo Municipal. El reemplazo de un director, no puede ser por más de 6 meses, luego de los cuales deberá concursarse dicho cargo.

15 Los directores seleccionados por este sistema, tendrá derecho a una asignación de dirección municipal, de cargo de la municipalidad. Esta asignación forma parte de la remuneración para todos los efectos legales. El monto de la asignación se determina por cada municipalidad, según grado de cumplimiento del convenio de desempeño, conforme a un Reglamento Interno que requiere aprobación del Concejo Municipal. En ningún caso, la remuneración de estos directores, incluida la asignación, puede ser superior a la del respectivo alcalde, con todas sus asignaciones.

16 Algunas aspectos sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, en materia de nuevos cargos directivos.

17 Art. 38: Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Ley Orgánica N , de Bases Generales de la Administración del Estado.

18 Art. 118: Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

19 Art. 121: Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

20 Ley N , de Bases Generales Art. 7 : Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.

21 Art. 16: Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.

22 Art. 17: Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. Art. 43:El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del Artículo 21 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los Artículos siguientes y en el Título III de esta ley.

23 Art. 44: El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.

24 Artículo 45.- Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales.

25 Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón. Artículo 46.- Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo. Art. 50: funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos

26 Art El Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

27 Estatuto Administrativo Art. 5 e) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.

28 Artículo 8.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde. Artículo 15.- El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos.

29 Artículo 17.- Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular. Artículo 29.- El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio.

30 Artículo 52.- El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

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