SUPLEMENTO SUMARIO: Año III - Nº 686. Quito, miércoles 10 de febrero de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

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1 SUPLEMENTO Año III - Nº 686 Quito, miércoles 10 de febrero de 2016 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 1502 Expídense los lineamientos generales para el uso de conferencias virtuales en las instituciones de la Función Ejecutiva... 2 MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT Refórmese el Acuerdo Ministerial No , normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio 4 RESOLUCIONES: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA: F Apruébese el Presupuesto del Banco Central del Ecuador, correspondiente al ejercicio económico F Apruébese el Presupuesto del Banco del Estado correspondiente al ejercicio económico F Apruébese el Presupuesto de BANECUADOR B.P., correspondiente al ejercicio económico del año F Apruébese el Presupuesto de la Corporación Financiera Nacional correspondiente al ejercicio económico del año F Apruébese el Presupuesto de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, correspondiente al ejercicio económico del año F Apruébese el Presupuesto del Banco Nacional de Fomento, correspondiente al ejercicio económico del año G Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador... 20

2 2 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL ACUERDO: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: Págs. 003CG-2016 Expídese el instructivo sustitutivo para generar certificados de responsabilidades a través de la página web institucional GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Machala: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza de recaudación de la tasa de recolección de basura Cantón Pablo Sexto: Para el uso y funcionamiento de las instalaciones de la cancha de césped sintética, Elio Valerio Guallpa Guamán No Pedro Solines Chacón SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Considerando: Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como derecho de las personas, en forma individual o colectiva el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece que A los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, señala que La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho ; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1014, publicado en el Registro Oficial 322 de 23 de abril del 2008, se estableció como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos; Que, los literales b) y n) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE, establecen como atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, entre otras: b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado; [ ] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la Ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ; Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 98, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 56 de 12 de agosto de 2013, establece que Toda conferencia, reunión, taller de trabajo, o actividad que deba realizarse al interior o entre Instituciones de la Administración Pública Central e institucional, así como de empresas públicas creadas por Decreto Ejecutivo y todas las instituciones de la Banca Pública, y que involucre personal de diferentes ciudades deberá realizarse utilizando los medios tecnológicos de comunicación simultánea disponibles y propios de las instituciones públicas. La movilización de personal para participar de cualquiera de este tipo de actividades deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la institución, sólo de manera excepcional y siempre que se demuestre de manera documentada, que la unidad administrativa a la que pertenece el o los servidores públicos convocados no cuenta con los medios tecnológicos de comunicación simultánea disponibles ; y, Que, es necesario aprovechar las nuevas tecnologías de la información y comunicación para todo evento laboral, cultural, científico o educativo en el ejercicio de las competencias de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en razón de la eficiencia y eficacia que proporcionan estas herramientas. En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y el literal n) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE CONFERENCIAS VIRTUALES EN LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Acuerdo es establecer los lineamientos generales para el uso de conferencias virtuales; con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia de los procesos institucionales y la optimización de recursos en base a los medios tecnológicos con los que actualmente cuenta la administración pública. Artículo 2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Acuerdo las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva - APCID, incluida la banca pública y empresas públicas.

3 Registro Oficial Nº Suplemento Miércoles 10 de febrero de CAPÍTULO II SECCIÓN I CONFERENCIAS VIRTUALES Artículo 3.- Conferencias virtuales.- Se entiende por conferencia virtual al evento interactivo que se realiza por medios tecnológicos entre dos o más personas, en tiempo real, por medio del cual se transmite voz, audio, video e imágenes y opcionalmente, datos, texto y gráficos; con el fin de intercambiar información relacionada a temas institucionales. Artículo 4.- Responsables.- Las máximas autoridades de las instituciones contempladas dentro del ámbito del presente Acuerdo, designarán a los responsables de las conferencias virtuales, quienes tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Dirigir y coordinar el desarrollo de las conferencias virtuales internas, externas e interinstitucionales; b) Garantizar la conectividad y operación, en la realización de las pruebas técnicas para asegurar el éxito de la comunicación y el debido desarrollo de las conferencias virtuales; c) Coordinar la logística e instalación de programas en las computadoras o en los equipos a ser utilizados en las conferencias virtuales, así como verificar su adecuado manejo y mantenimiento; d) Impulsar la publicidad, comunicación y sociabilización de las conferencias virtuales en las instituciones; y, e) Realizar el control interno del cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo en sus respectivas instituciones. Artículo 5.- Finalidad.- Se utilizarán las conferencias virtuales para los siguientes fines: a) Comunicación con usuarios de instituciones públicas y/o privadas; b) Grupos de trabajo; c) Gestión de equipos; d) Reuniones y negociaciones; e) Presentación de proyectos; f) Propuestas; g) Productos; h) Informes; i) Conferencias; j) Seminarios; k) Charlas; l) Capacitaciones; m) Talleres; y, n) Demás eventos relativos a la gestión institucional. Artículo 6.- Herramientas tecnológicas.- Para el desarrollo de las conferencias virtuales, las instituciones públicas deberán establecer las herramientas tecnológicas a usarse, las mismas que contarán con protocolos abiertos de similares características y que sean compatibles entre sí. Artículo 7.- Actas de reunión.- En las reuniones efectuadas a través de conferencias virtuales en las que se requiera dejar constancia documental, el responsable o delegado de la temática deberá formalizar las actas de reunión, a través de correo electrónico institucional o Sistema de Gestión Documental - Quipux. Artículo 8.- Buen uso.- Los servidores o servidoras de la institución, serán responsables del buen uso de los equipos destinados a conferencias virtuales. Las conferencias virtuales se emplearán únicamente para fines laborales y de gestión institucional, mediante la red de internet institucional, red nacional gubernamental y/u otras conexiones gratuitas. Artículo 9.- Eventos presenciales.- Se priorizará el uso de conferencias virtuales para los fines descritos en el artículo 5 del presente Acuerdo, exceptuándose los casos en los que las reuniones y demás eventos institucionales deban ser obligatoriamente de manera presencial; en cuyo caso, la asistencia del servidor público deberá ser justificada y autorizada por su jefe inmediato superior. La referida autorización, deberá ser remitida a la unidad delegada por la máxima autoridad para fines de control interno. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Dirección Nacional de Control Organizativo y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO E P, realizarán el control externo del cumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo Ministerial, en el ámbito de sus respectivas competencias; para lo cual podrán solicitar información de respaldo a las instituciones o empresas públicas cuando lo consideren oportuno; y de evidenciar incumplimiento informarán a la correspondiente autoridad nominadora institucional, a efectos de que se determinen responsabilidades y de ser el caso, se impongan sanciones. SEGUNDA.- Para adquirir o contratar equipos y productos tendientes a la implementación de conferencias virtuales, las instituciones en el ámbito del presente Acuerdo, deberán de manera obligatoria sustentar su necesidad y solicitar autorización de la Subsecretaría de Gobierno Electrónico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

4 4 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP emitirá las correspondientes autorizaciones respecto a las empresas públicas en el ámbito de su competencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la banca pública y empresas públicas. SEGUNDA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 21 de enero de f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 25 de enero del f.) Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública. sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios entre otros- de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia; Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República, se establece que es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 325 señala que el Estado garantizará el derecho al trabajo; No. MDT EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33 establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; Que, los numerales 16 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la libertad de contratación y a la libertad del trabajo; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 328 dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; Que, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N 483 el 20 de abril del 2015, en su artículo 4 añade el artículo 16.1 al Código del Trabajo creando la nueva modalidad de contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio y da al Ministerio del Trabajo potestad para regular esta modalidad contractual y definir las actividades en las cuales se la va a aplicar exclusivamente; Que, el artículo 539 del Código de Trabajo establece que corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en la normativa jurídica de carácter laboral; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 622 de 6 noviembre de 2015, el Ministerio de Trabajo expidió las Normas que regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 672 de

5 Registro Oficial Nº Suplemento Miércoles 10 de febrero de de enero de 2016, el Ministerio de Trabajo reformó las Normas que regulan el Contrato por Obra o Servicio determinado dentro del giro del Negocio, cambiando el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT ; Que, en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contratación definidas en el Código del Trabajo; garantizando la generación y el mantenimiento del empleo, de la mano con la garantía de los derechos de los y las trabajadoras. En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, y lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, Acuerda: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Art. 1.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Única.- Además de en las actividades descritas en el Artículo 1 del presente acuerdo; durante el año 2016 y en número no superior al 20% del total de trabajadores estables de cada empresa, se podrá utilizar la modalidad de contrato por ejecución de obra o prestación de servicio dentro del giro del negocio para la contratación de trabajadores dedicados exclusivamente a actividades de producción que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes. La verificación de la correcta aplicación de este contrato será controlada por las autoridades competentes de trabajo. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de enero de f.) Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo. No F LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado; Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía; Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación; Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; Que el artículo 34, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que el presupuesto del Banco Central del Ecuador será aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Que con informe No. MCPE-CFM de 29 de octubre de 2015, el Ministerio Coordinador de Política Económica formula las conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2016 del Banco Central del Ecuador; Que con informe No. MCPE-CFM de 29 de diciembre de 2015, el Ministerio Coordinador de Política Económica remite el informe definitivo que contiene el Anexo 1 de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador para el ejercicio económico del año 2016; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria presencial realizada el 29 de diciembre de 2015, conoció y aprobó el presupuesto del Banco Central del Ecuador para el ejercicio económico 2016; y,

6 6 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 En ejercicio de sus funciones: Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar el presupuesto del Banco Central del Ecuador correspondiente al ejercicio económico 2016, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes Nos. MCPE-CFM de 29 de octubre de 2015 y No. MCPE-CFM de 29 de diciembre de 2015, del Ministerio Coordinador de Política Económica, así como las observaciones realizadas por los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria presencial de 29 de diciembre de 2015, incorporadas en el detalle del anexo 1 adjunto. ARTÍCULO 2.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 378, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, le corresponde al Gerente General del Banco Central del Ecuador la ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional. ARTÍCULO 3.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba será responsabilidad del titular del Banco Central del Ecuador y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 4.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 5.- El presupuesto aprobado será enviado con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. ARTÍCULO 6.- El Banco Central del Ecuador podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales que se enmarcarán en el techo del presupuesto aprobado para el presente año y en la programación plurianual para la realización de programas, proyectos, actividades incluidas en la planificación institucional, así como también gasto permanente o no permanente, que deben ser ejecutadas en varios ejercicios fiscales. Una vez generado el compromiso para el que se emitió la certificación plurianual, el Banco Central del Ecuador tiene la obligación de registrar y afectar el techo presupuestario del año vigente, y los valores certificados comprometidos restantes se incorporarán al presupuesto de los años inmediatos siguientes. De adjudicarse el contrato de adquisición de bienes, ejecución de obras y/o prestación de servicios por un valor inferior al monto certificado, el responsable de la administración de la gestión financiera deberá liquidar parcialmente la certificación por la diferencia entre el total adjudicado y el certificado. En caso de no adjudicarse el contrato de adquisición de bienes, ejecución de obras y/o prestación de servicios, el responsable de la administración de la gestión financiera deberá liquidar la certificación emitida y de esa manera garantizar la utilización de los recursos en el mismo programa, proyecto o actividad o en otros diferentes. Si a la finalización del año 2016, no se han generado los compromisos respectivos, las certificaciones emitidas quedarán sin efecto. En el caso de afectación a los presupuestos de los siguientes años, el responsable de la administración de gestión financiera verificará obligatoriamente durante los primeros diez días del mes de enero del año respectivo, que los valores comprometidos en años anteriores se encuentren afectados en el presupuesto del ejercicio vigente. El responsable financiero institucional no podrá certificar o comprometer recursos nuevos, mientras no haya realizado dicha verificación. Para la aplicación de este artículo, el Banco Central del Ecuador deberá expedir su propio procedimiento para la emisión de certificaciones plurianuales. DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente resolución encárguese el Gerente General del Banco Central del Ecuador. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de f.) Econ. Patricio Rivera Yánez, Presidente. Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de LO CERTIFICO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo, Encargado. JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 31 de diciembre de

7 Registro Oficial Nº Suplemento Miércoles 10 de febrero de Anexo 1

8 8 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 PARTIDAS PRESUPUESTO APROBADO 2C15 PRESUPUESTO PROYECTADO DIC 2015 PROFORMA PRESUPUESTARIA DEFINITIVA 2016 VARIACIONES CON RELACIÓN A LA PROYECCIÓN EJECUTADA DIC 1015 ABSOLUTA RELATIVA RESULTADO EXTRAORDINARIO 9.752,4-841, , ,0 1135,1% INGRESOS EXTRAORDINARIOS 2.330, , , ,0-85,0% LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 0, ,2 0, ,1-100,0% ARRIENDOS ,0 0,0 0,0% UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 175.C ,3 53,6 19,0% UTILIDAD EN VENTA DE BIENES RECIB.DACION PA 9C GC.C 886,0-514,0-36,7% INGRESOS DEL EJERCICIO 1.045, ,4 25.G ,4-93,2% INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES 13, , ,4-99.7% OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 167,4 940,7 404,0-536,7-57,1% EGRESOS EXTRAORDINARIOS ,0 0,0% PERDIDAS DEL EJERCICIO 0,0 0,0 0,0 0,0 PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0,0 7,0 7,0 0,0 0,0% OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS ,0 0,0% PASIVO LABORAL 7077,5 7077, , % INDEMNIZACIÓN POR DESVINCULACION DE SER\ 5.000, ,0 0.0% OTROS 5,4 5,4 5, ,0% RESULTADO DE POLÍTICA MONETARIA , , % INGRESOS DE POLÍTICA MONETARIA 0,0 0, , ,0 INTERESES GANADOS TÍTULOS 0,0 0, ,0 EGRESOS DE POLÍTICA MONETARIA , ,8 0,0 0,0% COSTO TRANSPORTE REMESAS AL Y DEL EXTERIC 3.070, , ,0 0,0 0,0% COSTO TRANSPORTE REMESAS (INTERNAS) 414,0 300, ,0 0,0% OTROS GASTOS DE POLÍTICA MONETARIA 1.000,0 5,8 5,8 0,0 0,0% INTERESES TBC NEGOCIACIÓN DIRECTA 2.500,8 0,0 0,0 0,0 SUPERAVIT-DEFICIT , ,2-20,7% INGRESOS VTA. ACTIVOS DACIÓN PAGO 450, ,1 366,4-639,7-63,6% DEPRECIACIONES 109,9 84,0 84,0 0,0 0,0% RESULTADO TOTAL ,5% INGRESOS TOTALES ,5 1C % EGRESOS TOTALES , , , C 2.8% RESULTADO NETO 6.946, , , ,5% R ESUMEN Variación absoluta Variación Relativa INGRESOS INGRESOS ORDINARIOS , , ,3-11.C % INGRESOS EXTRAORDINARIOS , ,0-9557,0-85,0% INGRESOS DE POLÍTICA 0,0 0,0 1G C05CC INGRESOS VTA. ACTIVOS DACIÓN PAGO 450, ,1 366,4-639,7-63,6% TOTAL INGRESOS , , , ,9-9,5% EGRESOS GASTOS ORDINARIOS , ,0 3,8% GASTOS EXTRAORDINARIOS ,0 0,0% GASTOS DE POLÍTICA ,8 0,0 0,0% TOTAL GASTOS , , , ,8% CONTINGENTES LEGALES 0,0 0,0 0,0 0,0 DEPRECIACIONES ,0 34,0 0,0 0,0% TOTAL EGRESOS Y DEPRECIACIONES Y CONTING , , , ,0 2,3% TOTAL INGRESOS , ,213,9-9,5% TOTAL EGRESOS , ,0 2,8% SUPERAVIT/DEFICIT GLOBAL 6.946, , ,5% JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 31 de diciembre de

9 Registro Oficial Nº Suplemento Miércoles 10 de febrero de No F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado; Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía; Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación; Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; Que mediante resolución No F de 13 de febrero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público; Que se han considerado los Lineamientos para la Elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y Entidades del Sector Financiero Público para al año 2016 contenidos en la resolución No F de 15 de septiembre de 2015; Que con informes Nos. MCPE-CFM y MCPE- CFM de 27 de octubre y 24 de noviembre de 2015 respectivamente, el Ministerio Coordinador de Política Económica formula las conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2016 del Banco del Estado; Que el Directorio del Banco del Estado en sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero resolvió aprobar en forma interna su presupuesto; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria presencial realizada el 29 de diciembre de 2015, conoció y aprobó el presupuesto del Banco del Estado para el ejercicio económico del año 2016, y; En ejercicio de sus funciones, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar el presupuesto del Banco del Estado, correspondiente al ejercicio económico del año 2016, conforme al detalle del Anexo 1, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes Nos. MCPE- CFM y MCPE-CFM de 27 de octubre y 24 de noviembre de 2015 respectivamente, del Ministerio Coordinador de Política Económica. ARTÍCULO 2.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba será responsabilidad del titular del Banco del Estado y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 3.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 4.- El presupuesto aprobado será enviado con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIÓN GENERAL.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 378, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, le corresponde al Gerente General del Banco del Estado la ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de f.) Econ. Patricio Rivera Yánez, Presidente. Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de LO CERTIFICO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo, Encargado.

10 10 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 Anexo No. 1 BANCO DEL ESTADO PROFORMA PRESUPUESTARIA 2016 (Cifras en Dólares Americanos) CONCEPTO PRESUPUESTO REFORMADO 2015 A PROFORMA PRESUPUESTARIA INICIAL 2016 PROFORMA PRESUPUESTARIA AJUSTADA 2016 B ABSOLUTA C= B-A VARIACIONES RELATIVA C/A*100 I. PRESUPUESTO DE EJECUCION ADMINISTRATIVA Presupuesto Ordinario Ingresos Intereses y Comisiones Diferentes Fondos Renta de inversiones Convalidación de compromisos por entrega de anticipos Otros Ingresos Operativos Egresos Inversiones Activos Fijos Programa Gastos Administrativos Gastos de Personal Gastos de Operación Transferencias Corrientes Intereses y Comisiones por obligaciones Superávit(+)/Déficit(-) Ordinario ,9% 10,6% -8,8% -100,0% 87,4% -0,7% -77,2% 2,6% 3,5% 1,4% 21,3% 6,9% 14,1% Presupuesto Extraordinario Ingresos Extraordinarios Egresos Extraordinarios Superávit(+)/Déficit(-) Extraordinario II. PRESUPUESTO DE POLITICA Ingresos Créditos Externos Recuperación de Capital Saldo Caja - Bancos Fondos en Administración Captaciones de recursos del Sector Público Egresos Programa de Crédito Programa de Inversiones Financieras Retiro de depósitos del Sector Público Otros Saldo Fondos en Administración ,3% 588,3% 588,3% -8,9% 59,4% -13,5% -45,9% 29,6% -28,2% -8,0% 26,5% -67,4% -30,1% -23,7% 15,1% Superávit(+)/Déficit(-) de Política III. Superávit (+)/Déficit(-) Global ( I+II) IV. Financiamiento de III Variación de Disponibilidades Ingresos Presupuestarios totales Egresos Presupuestarios totales ,4% -7,4% -7,4% JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 31 de diciembre de No F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

11 Registro Oficial Nº Suplemento Miércoles 10 de febrero de Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía; Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación; Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; Que con Decreto No. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en Suplemento de Registro Oficial No. 512 de 1 de junio del mismo año, el Presidente de la República crea BANECUADOR B.P., como una entidad del sector financiero público con personería jurídica propia y jurisdicción nacional; Que mediante resolución No F de 13 de febrero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público; Que se han considerado los Lineamientos para la Elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y Entidades del Sector Financiero Público para al año 2016 contenidos en la resolución No F de 15 de septiembre de 2015; Que con informe No. MCPE-CFM de fecha 16 de diciembre del 2015, el Ministerio Coordinador de Política Económica formula las conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria de la etapa preoperativa para el ejercicio económico 2016 de BANECUADOR B.P.; Que el Directorio de BANECUADOR B.P. mediante Resolución No. D en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero resolvió aprobar en forma interna su presupuesto para la etapa preoperativa; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria presencial realizada el 29 de diciembre de 2015, conoció y aprobó el presupuesto para la etapa preoperativa de BANECUADOR B.P. para el ejercicio económico del año 2016; y, En ejercicio de sus funciones, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar el presupuesto para la etapa preoperativa de BANECUADOR B.P. correspondiente al ejercicio económico del año 2016, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe No. MCPE- CFM de fecha 16 de diciembre de 2015, del Ministerio Coordinador de Política Económica, así como las observaciones realizadas por los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria presencial de 29 de diciembre de 2015, incorporadas en el detalle del anexo 1 adjunto. ARTÍCULO 2.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba será responsabilidad del titular de BANECUADOR B.P. y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 3.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 4.- El presupuesto aprobado será enviado con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIÓN GENERAL.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 378, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, le corresponde al Gerente General de BANECUADOR B.P. la ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de f.) Econ. Patricio Rivera Yánez, Presidente. Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de LO CERTIFICO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo, Encargado.

12 12 Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento Registro Oficial Nº 686 JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 31 de diciembre de Anexo No. 1

13 Registro Oficial Nº Suplemento Miércoles 10 de febrero de

14 14 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 No F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado; Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía; Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación; Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; Que mediante resolución No F de 13 de febrero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público; Que se han considerado los Lineamientos para la Elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y Entidades del Sector Financiero Público para al año 2016 contenidos en la resolución No F de 15 de septiembre de 2015; Que con informe No. MCPE-CFM de fecha 15 de diciembre del 2015, el Ministerio Coordinador de Política Económica formula las conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2016 de la Corporación Financiera Nacional; Que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional mediante Resolución DIR , en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero resolvió aprobar en forma interna su presupuesto; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria presencial realizada el 29 de diciembre de 2015, conoció y aprobó el presupuesto de la Corporación Financiera Nacional para el ejercicio económico del año 2016; y, En ejercicio de sus funciones, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar el presupuesto de la Corporación Financiera Nacional, correspondiente al ejercicio económico del año 2016, conforme al detalle del Anexo 1, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe No. MCPE-CFM de fecha 15 de diciembre del 2015, del Ministerio Coordinador de Política Económica. ARTÍCULO 2.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba será responsabilidad del titular de la Corporación Financiera Nacional y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 3.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 4.- El presupuesto aprobado será enviado con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIÓN GENERAL.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 378, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, le corresponde al Gerente General de la Corporación Financiera Nacional la ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de f.) Econ. Patricio Rivera Yánez, Presidente. Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de LO CERTIFICO. f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo, Encargado.

15 Registro Oficial Nº 686 Suplemento Miércoles 10 de febrero de JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Secretaría Administrativa.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta. Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.- Quito, 31 de diciembre de Anexo No.1

16 16 - Miércoles 10 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 686 No F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA Considerando: Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado; Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía; Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación; Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución; Que mediante resolución No F de 13 de febrero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público; Que se han considerado los Lineamientos para la Elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y Entidades del Sector Financiero Público para al año 2016 contenidos en la resolución No F de 15 de septiembre de 2015; Que con informe No. MCPE-CFM de 26 de octubre de 2015, el Ministerio Coordinador de Política Económica formula las conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico 2016 de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; Que el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero resolvió aprobar en forma interna su presupuesto; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria presencial realizada el 29 de diciembre de 2015, conoció y aprobó el presupuesto de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, para el ejercicio económico del año 2016; y, En ejercicio de sus funciones, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar el presupuesto de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, correspondiente al ejercicio económico del año 2016, conforme al detalle del Anexo 2, con las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe No. MCPE- CFM de 26 de octubre de 2015 del Ministerio Coordinador de Política Económica. ARTÍCULO 2.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba será responsabilidad del titular de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ARTÍCULO 3.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero. ARTÍCULO 4.- El presupuesto aprobado será enviado con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a la fecha de su aprobación de acuerdo con el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIÓN GENERAL.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 378, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, le corresponde al Director General de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias la ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de f.) Econ. Patricio Rivera Yánez, Presidente. 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