INFORME LEY Nº MODIFICA LA LEY Nº CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS

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1 INFORME LEY Nº MODIFICA LA LEY Nº CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS A través de la presente cumplo con informar a usted en lo relativo a la entrada en vigencia de la ley arriba referida, de su modificación, y de los alcances de las mismas, en aquello que pudiese resultar procedente. 1.- A través de esta ley se crea una nueva tercera copia obligatoria para las facturas, facturas de venta y servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidaciónfacturas y guías de despacho, la que tendrá mérito ejecutivo a efectos de exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones de que en ella se da cuenta a través de los tribunales de justicia. 2.- Se establece en ella (artículo 1º) que en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, y de aquellas que la ley asimile a éstas, en que el vendedor o prestador del servicio esté obligado a emitir factura, deberá el mismo emitir una copia adicional de la misma -sin valor tributario- para efectos de: a.- su transferencia a terceros, o b.- su cobro ejecutivo.

2 3.- Esta tercera copia deberá indicar su objeto en el vértice inferior derecho mediante la leyenda CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE y quedará en poder del vendedor, del prestador del servicio o de un tercero al que se le traspase. En lo relativo a las guías de despacho, ésta deberá contener, en el mismo lugar, la expresión CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA. 4.- Además, la copia referida deberá incluir un recuadro a efectos de consignar el recibo de las mercaderías o de los servicios entregados, y en el cual deberá indicarse: a.- recinto de entrega; b.- fecha de entrega de la mercadería o de prestación del servicio; c.- nombre completo, rut y domicilio del comprador o beneficiario del servicio (la exigencia de las tres menciones anteriores fue eliminada por la Ley ), a mas de identificación de la persona que recibe, y d.- firma. 5.- Importantes resultan también las modificaciones incorporadas por la ley en comento y relativas al pago a efectuarse al vendedor o prestador del servicio. A este respecto, se establece que este último deberá dejar constancia, tanto en el original de la factura como en esta nueva tercera copia, de la modalidad de pago del precio y, en su caso, de las estipulaciones relativas a la cancelación del saldo insoluto. A este respecto, el artículo 2º fija las oportunidades para el cumplimiento de esta obligación: a.- a la recepción de la factura; b.- a un plazo desde la recepción de la mercadería o la prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y c.- a un día fijo y determinado.

3 En caso de no consignarse estipulación alguna en el sentido arriba referido, se entenderá que éste debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción. 6.- Por su parte, para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: a.- devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b.- reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días. En este caso el reclamo deberá ser comunicado por carta certificada u otro medio fehaciente junto con la devolución de la factura o guía de despacho en su caso. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma. 7.- Ahora bien, y en relación con el objetivo principal perseguido por la norma legal en comento cabe tener presente que la copia de la factura señalada ya referida, quedará apta para su cesión al reunir sólo los requisitos consignados bajo los literales b) y d) del artículo 5to de la Ley 19983, a saber, que su pago sea actualmente exigible y la acción de cobro no esté prescrita, y que, tras la notificación judicial del título, el obligado al pago no alegare la falsedad del título o la falta de entrega de las mercaderías o prestación del servicio de que da cuenta aquel. Además, y en el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere

4 consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo señalado, éste será cesible sólo en caso de acompañarse por una copia de la guía de despacho en la que conste el recibo correspondiente. 8.- Fundamental resulta tener presente que la ley Nº disponía expresamente, en el inciso final de su artículo 4to., que Toda estipulación que limite, restrinja o prohiba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita., el que fue reemplazado por el siguiente, aún más categórico a la hora de impedir cualquier restricción a la libre circulación del documento en comento. Cito textual: Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.

5 9.- Por su parte, la copia de la factura ya referida tendrá mérito ejecutivo cuando reúna los siguientes requisitos: a.- que el original no haya sido reclamado a través de los procedimientos consignados bajo el numeral 6,.; b.- que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c.- que, notificado judicialmente el obligado, no alegare en el acto o dentro de tercero día la falsedad de las facturas o guías de despacho, del recibo, la falta de entrega de la mercadería o del servicio o, en caso contrario, que estas alegaciones sean desechadas por resolución judicial En lo relativo a la cesión del crédito de que da cuenta la factura, el mismo deberá efectuarse estampando el cedente su firma en el anverso de la copia cedible, a más del nombre completo, R.U.T. y domicilio del cesionario, y proceder a su entrega. Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del deudor cedido a través de los medios que la ley señala para estos efectos. En todo caso, esta cesión no constituye operación de crédito de dinero para ningún efecto legal Adicionalmente, la tercera copia de la factura podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello bastará la firma del cedente en el anverso de la misma seguida de la expresión en cobranza o valor en cobro y la entrega respectiva, todo lo cual produce los efectos de un mandato para su cobro y confiere al cesionario todas las facultades del mandato judicial, incluso aquellas que conforma a la ley requieren mención expresa Finalmente, cabe tener presente dos circunstancias de singular trascendencia:

6 a.- el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito es de un año contado desde su vencimiento. En caso de tratarse de vencimientos parciales, el plazo señalado correrá respecto de cada vencimiento. b.- la ley en comento entró en vigencia a partir del día 15 de Abril de 2005 y su modificación lo hizo el 29 de Enero de Esperando que lo informado le resulte de utilidad en lo relativo a la implementación de esta ley y su modificación, sin lugar a dudas, hará significativamente más expedito el cobro judicial de las obligaciones de que dan cuenta las facturas, lo saluda atentamente, Atte., Zarhi & Asociados Abogados

7 A continuación se transcribe íntegramente Ley Nº20.323: Biblioteca del Congreso Nacional Identificación de la Norma : LEY Fecha de Publicación : Fecha de Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION LEY NÚM MODIFICA LA LEY Nº CON EL OBJETO DE FACILITAR LA FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Jaramillo Becker, Juan Masferrer Pellizzari, Ignacio Urrutia Bonilla, Mario Venegas Cárdenas, Samuel Venegas Rubio, y las Diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende. Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº , que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura: 1. Agrégase, en el artículo 3, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma." 2. En el artículo 4 : a) Agrégase, en la letra b), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en la factura. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador o beneficiario del servicio señalado en la factura.". b) Reemplázase su inciso final, por el siguiente: "Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.". 3. Modifícase la letra c) del inciso primero del artículo 5, en la forma que se indica: a.- Suprímense los términos ", del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio". b.- Elimínase su párrafo cuarto. 4. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

8 "Artículo 6.- Será, asimismo, cedible y tendrá mérito ejecutivo, la copia de la factura extendida por el comprador o beneficiario del servicio, en la medida en que cumpla con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo anterior, en los casos en que éstos deban emitirla en conformidad a la ley.".". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 16 de enero de MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la ley N con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios (Boletín N ) El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único, N 2, letra b), y N 3 del mismo; Y que por sentencia de 2 de diciembre de 2008 en los autos Rol N CPR. Declaró: 1. Que la disposición comprendida en el artículo único, N 2, letra b), del proyecto remitido, sólo en cuanto confiere una nueva atribución a los Juzgados de Policía Local es orgánica constitucional y constitucional. 2. Que las disposiciones contenidas en el artículo único, N 3, del proyecto remitido, son orgánicas constitucionales y constitucionales. 3. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contemplada en el artículo único, N 2, letra b), del proyecto remitido, en la medida en que no concede una nueva facultad a los Juzgados de Policía Local por no versar sobre una materia propia de ley orgánica constitucional. Santiago, 2 de diciembre de Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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