RECOGIDA DE IMÁGENES A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS INSTALADAS EN SEMÁFOROS. Fecha: 16/09/2010
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- Esperanza Toledo Torregrosa
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1 RECOGIDA DE IMÁGENES A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS INSTALADAS EN SEMÁFOROS. Fecha: 16/09/2010 Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Archivo de Actuaciones por aplicación de los artículos 38 y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial. ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- Con fecha 26/10/2009 tiene entrada en el en el Registro de documentos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, escrito remitido por D. "AAA" solicitando se diera trámite de denuncia al escrito remitido el 17/09/2009 a la APDCM, a través de Atención al Ciudadano, solicitando información sobre la instalación de cámaras en determinados semáforos de la capital de Madrid. El escrito de septiembre se refiere concretamente a las cámaras instaladas en el Paseo de la Castellana, 167 y 115, aproximadamente, y en la calle Islas Filipinas, 18. SEGUNDO.- Con fecha 14/12/2009 por el Subdirector de Inspección y Tutela de Derechos se remite escrito al Área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, poniendo en su conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriendo la emisión de informe en los siguientes términos: 1. Detallen los lugares donde se encuentran ubicadas las cámaras de video vigilancia. 2. Especifiquen claramente la finalidad para la que han sido instaladas las cámaras. 3. Informen sobre la existencia de monitores que permitan visualizar las imágenes captadas por las videocámaras. 4. Si existen distintivos informativos, preceptivos según la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, envíen copia del cartel o carteles d fotografías de los mismos, indicando su ubicación. 5. Identificación de la empresa de seguridad que ha realizado la instalación de las videocámaras y copia del contrato de prestación de servicios firmado con la misma. 6. Remitan copia de la autorización administrativa emitida por la autoridad gubernativa correspondiente, en su caso. 7. Detallen el perfil de las personas que pueden acceder al sistema de video vigilancia instalado, indicando si las imágenes son únicamente visualizadas o también se graban. 8. Si las imágenes se graban, describir el sistema utilizado, quién accede al mismo y detallar el tiempo de conservación. 9. En su caso indiquen la denominación del fichero o ficheros, así como el número de inscripción en el Registro de Ficheros de Datos de Carácter Personal de esta Agencia, y
2 la identidad del responsable. 10. Si existen distintivos informativos, preceptivos según la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid. 11. Cualquier otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente expediente. TERCERO.- Con fecha de 19/01/2010 tiene entrada en el registro de esta Agencia informe remitido por el Director General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, poniendo de manifiesto lo que a continuación se resume: 1. Que en la Ciudad de Madrid se encuentran instalados 15 equipos de foto-rojo, ubicados en las vías a que se hace referencia en la denuncia, y en otros lugares, todos ellos descritos en la Web: 2. Que los equipos de foto-rojo capturan hasta 5 imágenes en color asociadas a la infracción de un vehículo que rebasa un semáforo en rojo, a los efectos de tramitar el correspondiente expediente sancionador de multas por infracción de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Estas imágenes empiezan a tomarse antes de que el vehículo sobrepase la línea de parada del semáforo, hasta después de haberla rebasado. El sistema de lectura solo se activa una vez que el semáforo pasa al rojo. 3. Las imágenes capturadas de forma automática son registradas por el sistema junto con la fecha, hora, minuto y segundo de su captura, tiempo en rojo, carril y matrícula del vehículo. Un ejecutable sin capacidad para interactuar sobre las imágenes recogidas genera ficheros que permiten determinar el resultado para validar o rechazar las capturas a través de monitores situados en dependencias municipales. En esta parte del proceso no se tiene acceso a los datos personales relacionados con el posible infractor. Las imágenes se integran en el sistema de denuncias y tramitación de expedientes de sanciones del Ayuntamiento de Madrid, cuando sobrepasan en semáforo en rojo. 4. Todos los puntos donde se encuentran ubicadas las cámaras disponen de los correspondientes carteles informativos, con la imagen que se refleja en el informe. 5. La empresa adjudicataria de la Gestión y Conservación de los Sistemas de Control de Accesos e Infracciones Automatizadas es ACISA. Se adjunta copia del contrato. 6. Respecto a la autorización gubernativa, entre las competencias municipales está la ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, prevista en el artículo 25.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En relación con el Municipio de Madrid, el artículo 39 de la Ley 22/2006 de Capitalidad y Régimen Especial prevé la competencia sobre la Ordenación Local del Tráfico y el artículo 40 sobre materia de seguridad vial. Tratándose de una competencia municipal, el tipo de utilización del sistema de captación de imagen para semáforo en rojo no precisa autorización gubernativa alguna. 7. Las imágenes son visualizadas para su validación, no grabación, a los efectos de comprobar la calidad de la imagen, ver si la matrícula está completa y perfectamente legible, etc. Estos trabajos se hacen en dependencias municipales por personal de la empresa adjudicataria, según marca el Pliego. Posteriormente este fichero pasa a
3 Agentes Municipales autorizados para que procedan a comprobar las mismas y sancionar si procede. 8. Sólo se conservan las imágenes de los vehículos sancionados, a las que acceden únicamente personal municipal autorizado. 9. El fichero en el que se integran las imágenes era el denominado: SISTEMA INTEGRADO DE MULTAS, cuyo responsable es la Dirección General de Movilidad, que ha sido objeto de modificación, pasando a denominarse INFRACCIONES DE MOVILIDAD, tal como consta en la Resolución de la APDCM de 18/08/2009, para adaptar éste a la finalidad del fichero y a la actual recogida de datos en el mismo, a través de distintas formas, entre las que se encuentran los radares y las cámaras de vigilancia de tráfico. Como documental se adjunta copia del contrato de SERVICIO DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS E INFRACCIONES AUTOMATIZADAS, firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y la empresa ACISA. Del mismo cabe destacar, a los efectos de la presente resolución, el contenido de la cláusula 35, de la Sección Cuarta del Capítulo III (derechos y obligaciones del contratista), relativa a Protección de datos de carácter personal, donde se hace constar la obligación de la empresa adjudicataria y de su personal en relación con el deber de guardar secreto, conforme lo previsto en el artículo 10 de la LOPD, así como la obligación de cumplir lo previsto en la LOPD, y su normativa de desarrollo, si el cumplimiento del contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal. subir FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid y en el artículo 10.1 del Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal, en relación con los artículos 41.1 y 37 g) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). II En la denuncia se plantea en posible incumplimiento de la legislación sobre protección de datos en la recogida de imágenes a través de las cámaras instaladas en semáforos ubicados en determinadas calles de la capital de Madrid. El artículo 2.1 de la LOPD prevé: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de
4 tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. [ ] El artículo 3 a) de la LOPD define el concepto de dato de carácter personal como: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El artículo 5 f) del RD 1720/2008, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante Reglamento), define el concepto de dato personal como cualquier información numérica, alfabética gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En cuanto a la consideración de tratamiento, el artículo 3 c) de la LOPD define este concepto como: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias, y el artículo 5 t) del RD 1720/2008 como: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. A la vista de los anteriores y del informe remitido por la Dirección General de Movilidad, cuyas contenido se recoge en el antecedente de hecho SEGUNDO, se concluye que aunque inicialmente las imágenes captadas a través de las cámaras instaladas en los semáforos, matrículas de vehículos, fundamentalmente, no se pongan en relación con la identidad de los propietarios de los mismos, en el caso de que los vehículos rebasen en rojo el semáforo, la matrícula del vehículo infractor pasa a integrarse en el tratamiento de datos necesario para la gestión de infracciones por parte del Ayuntamiento. Estas matrículas se vinculan a los propietarios del vehículo, integrándose con los datos tratados por los empleados municipales en el fichero denominado INFRACCIONES DE MOVILIDAD. En consecuencia, el tratamiento de las imágenes captadas a través de las cámaras instaladas en los semáforos debe ser considerado un tratamiento de datos personales, sometido a lo previsto en la LOPD y su normativa de desarrollo. III El artículo 6.1 de la LOPD dispone lo siguiente: "1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa". (el subrayado es de esta Agencia) Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el 6.1, estableciendo que "2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una
5 relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado." El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) " consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)." Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. En lo referido a la seguridad vial, el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial, señala lo siguiente: "En los términos de la presente Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando éstas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos, sin perjuicio de las competencias que por razones de seguridad ciudadana correspondan a otras Administraciones en los mismos ámbitos territoriales." (el subrayado es de esta Agencia) Como competencias municipales en materia de seguridad vial, el artículo 40 de la referida Ley de Capitalidad establece, "Corresponde al Ayuntamiento de Madrid la policía administrativa preventiva de la seguridad vial en toda clase de vías urbanas, incluyendo la ordenación, señalización y dirección del tráfico y el uso de las vías, la vigilancia y protección del mobiliario urbano público y las señales de ordenación de la circulación y la instrucción de atestados en caso de accidentes de circulación. Esta competencia comprende en todo caso: a. La regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos
6 fundamentales de las personas. La regulación comprende la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico; la imposición de la exhibición en lugar visible de distintivo o, en su caso, la instalación de un mecanismo sustitutivo para la acreditación del cumplimiento de la obligación legal de aseguramiento, de la autorización de acceso a zonas restringidas y el pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica; y el establecimiento de medidas de discriminación positiva por razón de discapacidad. El control comprende la intervención previa mediante sujeción a autorización; la adopción de las medidas cautelares que proporcionalmente requiera la seguridad pública, incluidas las de inmovilización y retirada de vehículos y de toda clase de objetos que representen peligro; y la realización de las pruebas pertinentes para la determinación de la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en las personas que pongan en peligro la seguridad vial. (.) f.- La sanción de las infracciones de la normativa correspondiente en materia de seguridad vial, cuando la misma le atribuya la referida competencia." Por su parte, por Acuerdo de la de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se delega en la Dirección General de Movilidad la competencia para dictar resoluciones en relación con lo establecido en los artículos 17.1.k) y 40.f) que acaban de citarse y que hacen referencia a la potestad sancionadora en materia de seguridad vial. Por tanto, tal y como se indicaba en párrafos anteriores, el artículo 6.1 de la LOPD permite aplicar la excepción al consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal cuando exista una habilitación legal para ello. En el presenta caso ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de Movilidad se encuentra legitimado para tratar los datos de las imágenes captadas a través de las cámaras instaladas en los semáforos, al resultar ésta una medida de vigilancia de control del tráfico, no siendo necesario el consentimiento de los afectados, en base a las disposiciones legales citadas. IV Aunque el planteamiento de la denuncia se realice sobre el tratamiento de imágenes, según lo manifestado por el propio Ayuntamiento, éstas se integran en el fichero denominado INFRACCIONES DE MOVILIDAD, por lo que debe precisarse que no estamos ante un fichero de video vigilancia, sino ante la recogida de imágenes que sirven de soporte para la captación de los datos de identificación de los vehículos infractores de la normativa sobre tráfico. Por otro lado, y estando legitimada la grabación de las imágenes sin el consentimiento de los afectados, tal como se ha expuesto en los anteriores, el Ayuntamiento de Madrid informa de la misma a través de los correspondientes carteles informativos que ponen en conocimiento de los conductores la realización de las grabaciones, en los siguientes términos: ATENCIÓN, CONTROL DE SEMÁFORO EN ROJO, incorporando la referencia a la LOPD, el logo del
7 Ayuntamiento de Madrid y la dirección donde pueden ser ejercitados los derechos de los ciudadanos. V Respecto al SERVICIO DE GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESOS E INFRACCIONES AUTOMATIZADAS, contratado por el Ayuntamiento Madrid con la empresa ACISA, en el contrato firmado entre las partes se incorpora la cláusula 35, en la Sección Cuarta del Capítulo III (derechos y obligaciones del contratista), relativa a Protección de datos de carácter personal. No obstante a esta cláusula, también se hace constar por parte de la Entidad Local que el personal de la empresa ACISA no tiene acceso al fichero en el que quedan grabadas las imágenes que servirán para la tramitación de la correspondiente infracción, sino que su función es la de comprobar la efectiva visualización de las matrículas, para trasladar las correspondientes imágenes a los empleados municipales con legitimación de acceso al fichero donde éstas quedan incorporadas. VI En consideración a la documentación y manifestaciones obrantes en el expediente de referencia, y no existiendo ningún indicio que pueda advertir de una posible vulneración de la legislación sobre protección de datos por parte de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en los hechos que se ponen de manifiesto, debe procederse al archivo de las presentes actuaciones previas. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR el archivo de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y a D. "AAA", en su calidad de denunciante. QUINTO: ADVERTIR que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 14.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Madrid, a 16 de septiembre de EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Fdo.: Santiago Abascal Conde.
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