El consentimiento informado en cirugía de catarata y cristalino transparente

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1 28 El consentimiento informado en cirugía de catarata y cristalino transparente José Luis Pérez-Salvador, Eduardo Pérez-Salvador García INTRODUCCIÓN El Consentimiento Informado (CI) se considera, hoy día, como una parte del acto clínico que se enmarca en una verdadera relación médico-paciente basada en la autonomía de la voluntad de este último 1, constituyendo una relación necesaria y hasta inevitable en la práctica médica diaria. Por tanto en el siglo XXI existe un nuevo modelo de relación médico-paciente. Los fundamentos de este modelo son el principio ético de autonomía y las actitudes deliberativas y de participación con el enfermo, teniendo en el CI uno de sus más claros exponentes. El CI es, ante todo, una obligación ética. Así queda recogido en el Código de Etica y Deontología de la Organización Médica Colegial de 1999, artículo 10, Apartado 4, que versa sobre la necesidad del CI 2. El ordenamiento jurídico lo incorpora a las normas específicas del acto médico (lex artis) siendo entonces una obligación en su ejercicio profesional. La normativa jurídica de mayor rango donde se hace mención al CI es el Convenio Europeo relativo a los Derecho Humanos y Biomedicina, conocido como Convenio de Oviedo, que está en vigor en nuestro país desde el 1 de Enero del año 2000, dedicando su capítulo II al CI. La Ley General de Sanidad de 1986 en su artículo 10, apartados 5 y 6 donde se regula el derecho a la información y al consentimiento informado 3 ha sido reformada posteriormente en la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derecho y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica 4,5. Pero hay que tener presente que el CI es un complemento a la imprescindible comunicación oral con el paciente. Asimismo se puede acompañar de otros documentos explicativos que cada profesional considere oportuno. CONCEPTO La nueva Ley 41/2002 en su Capítulo I de Principios Generales, en su artículo 3, define textualmente el CI como «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud». REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Una vez establecido el fundamento ético-jurídico del CI abordamos los requisitos específicos del mismo. Estos son 6,7 : 1. «Proceso continuo, hablado, deliberativo, que actualmente precisa del consentimiento informado escrito en los siguiente casos: intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico y terapéutico invasivo, y en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente» (Art Ley 41/2002 de 14 noviembre). Debe ser registrado de forma adecuada en la historia clínica. 2. Voluntariedad. No debe existir coacción ni manipulación de la información, aunque si puede ser legítima la persuasión cuando el paciente tenga dificultades para entender la relación riesgo-beneficio. Saber donde finaliza la información y comienza la coacción o manipulación, sólo la honestidad, sensatez y prudencia del médico la pueden definir, debiendo mantener en cada situación una correcta actuación ética. 3. Información suficiente y comprensible. En términos generales se acepta que se debe explicar la y los objetivos de la cirugía, beneficios y efectos secundarios posibles, así como las opciones y alternativas que existen, con sus respectivas ventajas e inconvenientes. Hay que informar sobre: Las consecuencias seguras que conlleva la intervención. Los riesgos típicos del procedimiento (no siendo necesario informar de lo que es excepcional). Los riesgos que presenta un sujeto por sus propias peculiaridades. La información ha de ser comprensible adaptándola al nivel sociocultural del paciente. 4. Competencia y capacidad de comprensión por parte del paciente. Si el paciente es incapaz, la decisión debe ser tomada por representación con poder legal o, en su defecto, la prestaran las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. La actual legislación establece la mayoría de edad sanitaria a los 16 años, por lo que con esta edad no cabe prestar el consentimiento por representación. 355

2 III. EVALUACIÓN CLÍNICA 5. Validez y Autenticidad. La validez de un consentimiento se relaciona con el concepto de competencia e intencionalidad de las acciones, teniendo presente el estado anímico del sujeto. 6. Deliberación y decisión. Es aceptación o rechazo del tratamiento, en nuestro caso de la cirugía. La decisión de rechazo no debe comportar que se nieguen al paciente los cuidados o atención médica que precise. Así, el paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento, debiendo respetarse su decisión una vez se le haya informado de sus consecuencias, debiendo formar parte de la información que se le facilite al paciente la posibilidad de revocación del mismo previamente a la obtención del consentimiento. La obligatoriedad el consentimiento informado tiene sus excepciones. Estas son: 1) Grave peligro para la salud pública; 2) Situación de urgencia; 3) Incompetencia del enfermo; 4) Imperativo legal; 5) Privilegio terapéutico o necesidad terapéutica; y 6) Rechazo de toda información por parte del paciente. Estas excepciones deberán ser aplicadas tan sólo en casos rigurosamente justificados. Los formularios del consentimiento informado son imprescindibles en cirugía para apoyar el proceso oral, siendo requisito indispensable en la actual legislación registrarlos en la historia clínica y así probar legalmente que se dio información y se obtuvo el consentimiento quirúrgico 8,9. Siempre habrá que tener en cuenta estas tres premisas: 1. La información escrita nunca debe sustituir a la entrevista médico-paciente. La correlación entre el binomio información escrita-consentimiento escrito ofrece la doble ventaja de permitir una mayor asimilación de la información y de constituir un documento probatorio en los procesos judiciales. La recepción de información por escrito que, en buena praxis medica no exonera la transmisión oral y adecuada a las necesidades del paciente, permite su gradual asimilación por éste. A su vez, la constancia escrita de la información, satisface la carga probatoria de tal extremo en un eventual proceso judicial, que habitualmente recaerá en el médico 10, No debe primar la exhaustividad de la información sobre la comprensión del proceso. No obstante, el paciente será advertido si va a participar en proyectos docentes o de investigación, que no podrán comportar riesgo adicional para su salud. 3. Especificidad del consentimiento para cada proceso, modalidad quirúrgica o terapéutica. Lo mencionado significa que se firmará un CI por cada una de las intervenciones. Así en el hipotético caso de una catarata bilateral, se consideraran como dos procesos diferenciados haciendo constar expresamente esta circunstancia 12. Con respecto a este último punto, al final del capitulo exponemos unos modelos de consentimientos tanto de la intervención de catarata en sí, como de aquellas otras más concretas, como la catarata infantil y la cirugía del cristalino transparente, finalizando con el consentimiento para la utilización del material audio-visual de la cirugía en presentaciones y foros científicos, hecho cada vez más frecuente. EL DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO La primera finalidad con la que debe cumplir el formulario del consentimiento informado es la de servir de medio de apoyo al proceso del mismo, facilitando la transmisión de una información completa, veraz y comprensible para el paciente. Además puede coadyugar eficazmente a proteger a los profesionales sanitarios de posibles denuncias por falta de información al paciente o por información deficiente, aunque nunca por negligencia en el desarrollo de sus actuaciones 13. Las formas del consentimiento general carecen de valor legal: es decir, que no deben considerarse válidos los documentos genéricos, por lo que el consentimiento escrito prestado para una intervención no debe resultar válido para otra diferente, por lo cual es preciso establecer pautas de utilización de técnicas y tecnologías así como una orientación general sobre los contenidos del consentimiento informado. No obstante, sí que existen unos aspectos mínimos semejantes que deberían ser reflejados en cualquier consentimiento y que son las siguientes: 1. Datos personales del paciente. 2. Nombre y apellidos del médico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente. 3. Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicación breve y sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a cabo. 4. Descripción de las consecuencias seguras de la intervención que deban considerarse relevantes o de importancia. 5. Descripción de los riesgos típicos del procedimiento, incluyendo aquellos que siendo infrecuentes pero no excepcionales, tienen la consideración clínica de muy graves. 6. Descripción de los riesgos personalizados entendiéndose como tales los relacionados con las circunstancias personales de los pacientes con relación a su estado previo de salud, edad, profesión, creencias, valores y actitudes de los pacientes o a cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza. 7. A criterio del facultativo puede incluirse la información que haga referencia a las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias. 8. Declaración del paciente de haber recibido información acerca de los extremos indicados en los apartados anteriores, así como alternativas diferentes al pro- 356

3 28. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA DE CATARATA Y CRISTALINO TRANSPARENTE cedimiento, con pros y contras, de forma que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de la más adecuada, y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias. 9. Manifestación del paciente acreditativa de estar satisfecho con la información recibida y de haber obtenido información sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento para someterse al procedimiento. 10. Fecha y firmas del médico que informa y del paciente. 11. Apartado para el consentimiento a través de representante legal en caso de incapacidad del paciente. 12. Apartado para la revocación del consentimiento que deberá figurar en el propio documento. Desde el punto de vista jurídico (Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ) conviene destacar las siguientes recomendaciones: En cuanto a los sujetos, puesto que el destinatario de la información es el paciente, sólo cuando éste no quiere recibir información debe transmitirse a los familiares o a la persona que el paciente designe y si prohibiese la transmisión a los familiares o allegados, debe hacerse constar así en un documento firmado por el médico que informa con testigos, sin perjuicio de obtener el consentimiento del paciente para los procedimientos correspondientes. Si el paciente es menor o mayor sin capacidad de decisión, debe requerirse el consentimiento informado de los familiares y personas vinculadas de hecho con el paciente. En particular, el consentimiento informado debe ser firmado por los menores cuando a juicio del médico, tengan la suficiente madurez para comprender el alcance y los riesgos de la intervención, en los términos que ya se han estudiado. En cuanto al tiempo, el cumplimiento de los objetivos y funciones del documento del consentimiento informado exigen que el paciente, o su representante, reciba la información y el documento con la antelación suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento, salvo casos de urgencia. Por último, el documento debe extenderse por duplicado quedando un ejemplar incorporado a la historia clínica y siendo entregado el otro al paciente. INFORMACIÓN EN EL DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Cualquier medida tendente a mejorar la información clínica, como puede ser el incluir algún sencillo esquema en el que se explique la intervención, debe aplicarse teniendo en cuenta su profunda imbricación con el resto de los elementos que conforman el consentimiento informado. Forma parte del proceso de participación activa de los pacientes o usuarios en la toma de decisiones clínicas al producirse un intercambio de información entre el médico y el paciente 14,15. Un formulario escrito de consentimiento informado debe respetar, al menos, los siguientes criterios de información: a) Naturaleza de la intervención: en qué consiste, qué se va a hacer. b) Objetivos de la intervención: para qué se hace. c) Beneficios de la intervención: qué mejoría espera obtenerse. d) Riesgos, molestias y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de no hacer la intervención. e) Alternativas posibles a la intervención propuesta. f) Explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras. g) Posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee. En relación a la información sobre riesgos en los formularios escritos de consentimiento informado, deben constar específicamente: a) Consecuencias seguras de la intervención. b) Riesgos típicos de la intervención: aquellos cuya producción deba normalmente esperarse, según el estado y conocimiento actual de la ciencia. c) Riesgos personalizados: aquellos que se derivan de las condiciones peculiares de la patología o estado físico del sujeto, así como de las circunstancias personales o profesionales relevantes. d) Contraindicaciones. e) Disponibilidad explícita a ampliar toda la información si el paciente lo desea. Según la interpretación doctrinal mayoritaria, incluyendo la jurisprudencia, esta información debe ampliarse al máximo cuando la intervención es «no curativa». En este grupo de intervenciones se incluiría la llamada cirugía refractiva 16,y como tal podrían ser consideradas, dentro de este capítulo sobre cirugía de cristalino que nos ocupa, si no la cirugía de la catarata aún con implante de lente intraocular, intervención cuya finalidad es sin duda en la mayoría de los casos curativa, la cirugía de cristalino transparente con o sin implante de lente intraocular ya sea mono o multifocal, acomodativa o tórica. Este tipo de intervenciones podrían estar dentro de lo que la Jurisprudencia considera medicina voluntaria o satisfactiva, a diferencia de la medicina curativa. Lo que se persigue no es una finalidad curativa, sino un resultado final, por lo que nos encontramos, desde el punto de vista jurídico, más próximos a un contrato de resultados que al de servicios o lo que es lo mismo sería un contrato más próximo al arrendamiento de obra que al de servicios. La jurisprudencia considera que en estos casos, deben aplicarse unos criterios más flexibles a la hora de distribuir la carga de la prueba, de tal manera que al demandante le bastaría con acreditar la no-obtención del fin, para que surgiera la responsabilidad del facultativo si éste no es capaz de demos- 357

4 III. EVALUACIÓN CLÍNICA trar que el resultado negativo se debió a circunstancias ajenas a él (caso fortuito, fuerza mayor, conducta de la víctima o inferencia de un tercero). En estos casos es exigible, como ya hemos comentado anteriormente, mayor rigor e intensidad en el deber de información al paciente, ya que una información defectuosa o inexacta puede ser causa de un vicio en el consentimiento 17,18. El problema es que en la realidad clínica resulta cada vez más difícil diferenciar entre intervenciones «curativas» y «no curativas» o lo que es lo mismo la distinción entre medicina asistencial y medicina satisfactiva, con un plus de información de la medicina voluntaria, que radica fundamentalmente en la advertencia de la probabilidad de que el resultado puede no ser conseguido. La información previa al consentimiento, que por tanto debe plasmar el documento de consentimiento informado, debe ser acompañada del llamado consejo terapéutico, esto es, de la opinión del facultativo acerca de cual de las alternativas posibles que se han hecho saber al enfermo es la más adecuada y provechosa, pero limitándose a dar un consejo, sin sustituir al paciente en la decisión del tratamiento. En cuanto a la carga de la información la doctrina del Tribunal Constitucional dice que cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes de litigio, es dicha parte la que debe aportar los datos requeridos. El criterio que se sigue en la actualidad es que el médico es el que debe probar que cumplió su deber de información al hallarse en mejor disposición de acreditar tal hecho. Concluyendo, como muy bien exponen los Dres. Menéndez de Lucas y Zato Gómez de Liaño en «La Responsabilidad Profesional del Oftalmólogo» 19 las enfermedades oculares tienen una serie de características que las diferencian del resto de las patologías. En primer lugar, los pacientes pueden juzgar por ellos mismos si realmente ven mejor que antes de operarse. En segundo lugar, porque varios parámetros, entre ellos la agudeza visual la obtenemos de mediciones realizadas al paciente, por lo que pueden comprobar ellos mismos o sus familiares objetivamente el resultado de la intervención realizada, estando por tanto la información clínica fácilmente disponible para otras personas además del médico. En tercer lugar, porque salvo excepciones, concretamente en lo referente a la cirugía del cristalino, habitualmente el oftalmólogo maneja un porcentaje notable de pacientes con un al menos aceptable nivel de agudeza visual. Estas son particularmente las causas por las que los pacientes o sus familiares reclaman cuando sufren resultados desfavorables del tratamiento, siendo por estas tres características mencionadas por lo que el consentimiento informado es especialmente importante en este tipo de cirugía. Para la redacción de este Capítulo los autores nos hemos basado fundamentalmente en varias de nuestras anteriores publicaciones sobre el tema: «Consentimiento Informado en Cirugía Implanto-Refractiva» 20 en la que contamos con la colaboración de los Dres. Jiménez y Torres y que fue refrendado por la Sociedad Española de Cirugía Ocular Implanto-Refractiva (SECOIR), y «El Consentimiento Informado en Oftalmología» 21 que coordinado por los Prof. R.de Lorenzo y J. García Sánchez y siendo coautores junto a nosotros los Dres. Junceda y Taboada fue avalado por la Sociedad Española de Oftalmología (SEO). Tanto en dichos libros como en este Capítulo, los documentos de Consentimiento Informado sobre Cirugía de Catarata y Cristalino Transparente que exponemos a continuación, desde el punto de vista jurídico están redactados con el objetivo de cumplir los requisitos que se exigen en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, en el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, así como en la Conferencia de Consenso convocada por el Instituto Nacional de la Salud y en el Acuerdo del Consejo Interterritorial de la Salud y Convención de Asturias de Bioética. Desde el punto de vista médico, en la selección de los modelos y en la descripción de riesgos y procedimientos, se han procurado recoger los más frecuentes e importantes. Debe tenerse en cuenta además, en cada caso concreto, los riesgos específicos de cada paciente, así como las innovaciones que impongan los avances científico-profesionales de acuerdo con las recomendaciones de las Sociedades científicas de la especialidad. CONCLUSIONES El Consentimiento Informado debe ser entendido como una parte del acto clínico dentro de la relación médico-paciente, debiendo ser expresión de la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente manifestada en el pleno uso de sus facultades y después de recibir la información adecuada. Debe ser recogido ante toda intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico y terapéutico invasivo, y en general, cuando apliquemos procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. La información escrita nunca debe sustituir a la entrevista médico-paciente, siendo necesario un consentimiento para cada proceso, modalidad quirúrgica o terapéutica. La cirugía de catarata debe ser entendida dentro de las intervenciones «curativas». Sin embargo, la cirugía de cristalino transparente podrían estar dentro de lo que la Jurisprudencia considera medicina «voluntaria o satisfactiva»: lo que se persigue no es una finalidad curativa, sino un resultado final, por lo que nos encontramos, desde el punto de vista jurídico, más próximos a un contrato de resultados que al de servicios, aspecto que siempre debería ser considerado. En cualquier caso, la relación médico-paciente, el derecho del paciente a ser informado y el deber del médico de informar, la incorporación de nuevas técnicas y tecnologías así como la legislación deberían adecuarse, constantemente, a la realidad del momento con objeto de asegurar la mejor calidad asistencial posible. 358

5 28. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA DE CATARATA Y CRISTALINO TRANSPARENTE BIBLIOGRAFÍA 1. De Lorenzo R, Sánchez J. Consentimiento Informado. En: de Lorenzo R, ed. Responsabilidad legal del profesional sanitario. Asociación Española de Derecho Sanitario. Madrid: Edit Complet; 2000: Lizarraga E. El Consentimiento Informado. La Responsabilidad Civil y Penal del Médico. Madrid: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid; 1999: Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad. Vol. II: Anuario Colegial Madrid: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid; 2000: (BOE n.º 102 de 29 de Abril de 1986). 4. Ley 41/2002 de 14 de Noviembre. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE de 15 de Noviembre de 2002; nº 274; 40126). 5. Guerrero J. El consentimiento informado. Su valoración en la jurisprudencia Básica 41/2002 y Leyes Autonómicas. Valladolid: Lex Nova; Simón P, Concheiro L. El Consentimiento Informado: Teoría y Práctica (I). Med Clin Barc 1993; 100: Simón P, Concheiro L. El Consentimiento Informado: Teoría y Práctica (II). Med Clin Barc 1993; 101: Pérez-Salvador JL, Mayordomo F, Ruiz M. El Consentimiento Informado: una propuesta actualizada para Oftalmología. Arch Soc Esp Oftalmol 1995; 69: Solans T, Puigdengoles E, Sala A, Torrent T, Vila N y Grupo de Oftalmología Legal (G.O.L). Consentimiento Informado. Comunicación Solicitada del LXXII Congreso de la Sociedad Española de Oftalmología. Madrid: Tecnimedia Ed; Broggi MA. Consentimiento informado o desinformado? El peligro de la medicina defensiva. Med Clin Barc 1999; 112: Juanes A. El consentimiento informado, aspectos sustantivos y procesales. En: Análisis de la responsabilidad profesional del médico. Responsabilidad del médico forense. Madrid: Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia; 1999: Pérez MA, Pérez D, Bernal IM, Goás J. Cirugía bilateral de cataratas. Arch Soc Canar Oftal 2006; 17: Simón P, Júdez J. Consentimiento Informado. Med Clin Barc 2001; 117: Romeo CM. El consentimiento informado en la relación entre el médico y el paciente: aspectos jurídicos. En: Problemas prácticos del consentimiento informado. Barcelona: Fundación Víctor Grifols i Lucas; Lanckton AV. The contours of informed consent. Surv Opthalmol 1996; 40: Pérez-Santoja JJ. El Consentimiento Informado en cirugía refractiva. Arch Soc Esp Oftalmol 1999; 74: Merino A. La prueba civil en el proceso de responsabilidad médica. Inversión o no de la carga de la prueba. En: La responsabilidad penal y civil del médico. Madrid: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid; 1999: Marina J. Responsabilidad contractual o extracontractual objetiva o subjetiva. El concepto de Lex Artis ad hoc como criterio modulador de la responsabilidad. En: La responsabilidad penal y civil del médico. Madrid: Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid; 1999: Menéndez de Lucas JA, Zato MA. La Responsabilidad Profesional del Oftalmólogo. Madrid: Mac Line S.L.; Pérez-Salvador JL, Jiménez J, Pérez-Salvador E, Torres J. Consentimiento Informado en Cirugía Ocular Implanto-Refractiva. Madrid: Mac Line S.L.; De Lorenzo R, García-Sánchez J, Junceda J, Pérez-Salvador JL, Taboada J. El Consentimiento Informado en Oftalmología. Madrid: Editores Médicos S.A.;

6 III. EVALUACIÓN CLÍNICA Nº HISTORIA... DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO CIRUGIA DE LA CATARATA (Nombre y dos apellidos del representante legal) DECLARO Que el DOCTOR/A... (Nombre y dos apellidos del facultativo que facilita la información) Me ha explicado que es conveniente proceder, en mi situación a someterme a la cirugía de cataratas 1. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Qué es la catarata? La catarata es la pérdida de transparencia del cristalino y por tanto este se va opacificando debido a diversas causas: edad, traumatismos, congénitas, enfermedades generales etc, que provocan la disminución progresiva de la visión en el paciente. No existe tratamiento médico para eliminar la catarata, solo la intervención quirúrgica es eficaz en la solución de la misma. En qué consiste la cirugía de la catarata? La operación de la catarata es una Cirugía Mayor que ocasiona un cambio importante en la anatomía del globo ocular. Puede necesitar Hospitalización o ser Cirugía Ambulatoria. La cirugía de la catarata precisa control pre y postoperatorio. En la cirugía ambulatoria, el paciente va a dormir a su domicilio, precisando revisiones posteriores. Anestesia: habitualmente se realiza con anestesia local, siendo en ocasiones necesaria la anestesia general. La operación de la catarata consiste en la extracción del cristalino opacificado, bien por ultrasonidos o mediante la técnica que se estime conveniente, y la sustitución por un cristalino artificial o lente intraocular. Se realiza en quirófano con las medidas de esterilidad necesarias. Es importante la colaboración del paciente. En primer lugar se realiza una incisión habitualmente en la córnea y ocasionalmente en limbo esclerocorneal por la que se extrae el cristalino y a continuación se coloca la lente intraocular en la posición de aquel. La incisión se puede suturar aunque en ocasiones no es necesario. La técnica actual es la emulsificación ultrasónica del cristalino que permite realizar una incisión de unos 3 mm y la inserción de una lente plegable. No obstante no en todos los casos es posible realizar esta técnica y hay que emplear procedimientos alternativos como la extracción extracapsular del cristalino que es un método igualmente eficaz pero con una recuperación visual más lenta. La realización del procedimiento puede ser filmada con fines científicos o didácticos, pudiendo asistir a la misma personal autorizado. Puede ser necesaria una corrección óptica (gafas o lentillas) después de la cirugía para conseguir la mejor visión posible. La evolución postoperatoria, habitualmente permite la incorporación a actividades cotidianas de forma progresiva que le irá comentando el oftalmólogo. Asimismo precisa de medicación después de la operación, colirios y ocasionalmente otros tratamientos. 2. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIOS QUE SE ESPERAN ALCANZAR El objetivo de esta cirugía es restaurar la visión del paciente. Se pretende lograr una visión útil, siempre que no existan otras patologías oftalmológicas asociadas que lo impidan. La visión puede no recuperarse aunque la operación de catarata sea satisfactoria si existe lesión en otras partes del globo ocular, alteraciones en la retina, patología del nervio óptico, glaucoma, retinopatía diabética, ojo vago, etc. 360

7 28. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA DE CATARATA Y CRISTALINO TRANSPARENTE 3. ALTERNATIVAS RAZONABLES A DICHO PROCEDIMIENTO La cirugía es el único método para tratar la catarata. 4. CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE SU REALIZACIÓN Tras la intervención ocurre una mejoría de la visión, aunque suele ser necesario el empleo de gafas para cerca y/o lejos, incluso en el caso en que la lente implantada sea multifocal, acomodativa o tórica con lo que se intenta disminuir la dependencia de las gafas pero no se puede garantizar que no sigan siendo necesarias. No se puede predecir cuánta visión se va a recuperar. Cuando la catarata es madura y no permite la visualización de la retina pueden existir enfermedades en el fondo de ojo que impedirán la recuperación visual. 5. CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE SU NO REALIZACIÓN Qué sucede si no se opera la catarata? El único tratamiento para la catarata es la intervención quirúrgica. En la gran mayoría de los pacientes no existe peligro si no se opera de la catarata, salvo el inconveniente de disminución de la visión. En casos aislados, la catarata puede producir complicaciones como aumento de presión ocular o inflamaciones oculares. En algunos casos está indicada para mejorar la visualización de la retina con el fin de facilitar el seguimiento de enfermedades retinianas o para aplicar otras técnicas (láser, angiografías...). Si la cirugía no se realiza la pérdida de visión será progresiva y excepcionalmente pueden aparecer problemas como un aumento de la tensión ocular (glaucoma facogénico o facolítico) que obliguen a realizar una cirugía de la catarata sin demora. Cuando la catarata es muy madura se dificulta la cirugía y aumenta el riesgo de complicaciones. 6. RIESGOS DE LA INTERVENCION Tras la intervención suele haber una inflamación de la córnea pasajera responsable de tener una visión borrosa los primeros días postoperatorios. Esta inflamación puede acompañarse de aumento de la tensión ocular. Existen otras complicaciones menos frecuentes, que conllevan cierta gravedad. Así: Durante la cirugía puede ocasionalmente suceder la rotura capsular con o sin vitreorragia y no es posible la colocación de la lente en el saco capsular por lo que o bien se implanta en otro lugar o se pospone para una segunda intervención, o una luxación del núcleo que requiera realizar una vitrectomía. Otras complicaciones post-operatorias son el desprendimiento de retina, aumento de la tensión ocular o glaucoma, hemorragias intraoculares, alteraciones permanentes de la transparencia corneal que requerirán un transplante de córnea, dehiscencia de suturas, hernia de iris, deformidad pupilar, diplopia, astigmatismo, edema macular, opacidad de la cápsula posterior, dislocación de la lente intraocular que llevaría a una nueva intervención, inflamación persistente intraocular, etc. La lente intraocular se coloca dentro del ojo sobre una estructura del cristalino, la cápsula posterior, la cual puede opacificarse con el tiempo precisando tratamiento con láser para una correcta recuperación visual. En los casos en los que se realice la intervención de los dos ojos en la misma sesión quirúrgica (cirugía bilateral), las complicaciones en cada ojo serán las mismas que si se interviniera cada ojo en sesiones diferentes. 7. RIESGOS POCO FRECUENTES Existen riesgos derivados de la anestesia, que puede ser con gotas o con infiltración de anestesia alrededor del ojo. Entre los riesgos están la hemorragia retrobulbar, oclusión de la arteria central de la retina, lesión del nervio óptico, perforación ocular, depresión cardiovascular y pulmonar, reacción tóxico-alérgica, pudiendo incluso ocurrir especialmente en casos de anestesia general y de forma excepcional coma irreversible por depresión del sistema nervioso o incluso fallecimiento por parada cardio-respiratoria. Las complicaciones oculares más graves aunque muy poco frecuentes son la hemorragia expulsiva y las infecciones intraoculares o endoftalmitis, que podrían llevar a la pérdida del ojo de forma más o menos inmediata. 8. RIESGOS PARTICULARES Y EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN CLÍNICA DEL PACIENTE En mi caso concreto existen otros riesgos probables (como empleo de lentes multifocales, acomodativas o tóricas). que pudieran afectar la calidad visual, incisiones relajantes para corregir el astigmatismo que pudieran ocasionar perforaciones corneales, cataratas hipermaduras, especialmente complicadas, o en ojos con otra cirugía previa, cataratas congénitas, biometrías complejas, etc ). Existen descritas otras complicaciones infrecuentes no incluidas en este texto dada su extensión, que podrán ser comentadas por su oftalmólogo si usted lo desea. Las patologías sistémicas asociadas como diabetes, hipertensión, cardiopatías, inmunodepresión y otras, aumentan el riesgo quirúrgico y la posibilidad de complicaciones intra y postoperatorias. En mujeres se debe informar al médico si esta embarazada o en periodo de lactancia. 361

8 III. EVALUACIÓN CLÍNICA Otros riesgos o complicaciones que pueden aparecer teniendo en cuenta mis circunstancias personales (estado previo de salud, edad, profesión, creencias, etc.) son: Se harán todas las pruebas y tratamientos necesarios para que los riesgos de la intervención se reduzcan al mínimo. 9. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO En mi caso particular, se ha considerado que éste es el tratamiento más adecuado, aunque pueden existir otras alternativas que estarían indicadas en otro caso y que he tenido la oportunidad de comentar con el médico. También he sido informado de las posibles consecuencias de no realizar el tratamiento que se me propone. He comprendido las explicaciones que se me han facilitado en un lenguaje claro y sencillo, y el facultativo que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. Por ello, manifiesto que estoy satisfecho con la información recibida y que comprendo el alcance y los riesgos del tratamiento, siendo consciente de que no existen garantías absolutas de que el resultado de la cirugía sea el más satisfactorio. Y en tales condiciones CONSIENTO Que se me realice CIRUGIA DE CATARATA así como las maniobras u operaciones que sean necesarias durante la intervención quirúrgica. En... (Lugar y fecha) familiar o allegado REVOCACIÓN (Nombre y dos apellidos) REVOCO el consentimiento prestado en fecha... y no deseo proseguir el tratamiento que doy con esta fecha por finalizado. En... (Lugar y fecha) familiar o allegado 362

9 28. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA DE CATARATA Y CRISTALINO TRANSPARENTE Nº HISTORIA... DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO CIRUGIA DE LA CATARATA INFANTIL (Nombre y dos apellidos) DECLARO Que el DOCTOR/A... (Nombre y dos apellidos del facultativo que facilita la información) Me ha explicado que es conveniente proceder, en mi situación a someterme a la cirugía de catarata 1. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Qué es la catarata? La catarata consiste en la pérdida de transparencia del cristalino. Las causas de la catarata en la infancia pueden ser congénitas, del desarrollo o adquiridas entre las cuales destacan las traumáticas, aunque en gran número de casos se desconoce su origen. Las cataratas congénitas pueden impedir el desarrollo de la visión en el niño. En qué consiste la cirugía de la catarata? No existe tratamiento médico para eliminar la catarata, solo la intervención quirúrgica es eficaz en la solución de la misma. La operación de la catarata es una Cirugía Mayor que ocasiona un cambio importante en la anatomía del globo ocular del niño y que consiste en la extracción o aspiración del cristalino dejando siempre que sea posible el saco capsular para colocar en su interior la lente intraocular. Puede necesitar Hospitalización o ser Cirugía Ambulatoria dependiendo de la edad del paciente y de las características del caso. La cirugía de la catarata precisa de un control pre y postoperatorio. En la cirugía ambulatoria el paciente va a dormir a su domicilio, precisando revisiones posteriores. Anestesia: Por la edad casi siempre se precisa la anestesia general. La operación de la catarata consiste en la extracción o aspiración manual o automática con o sin ultrasonidos del cristalino opacificado, valorando la posibilidad de colocar una lente intraocular, que incluso podría ser multifocal, acomodativa o tórica. Se realiza en quirófano con las medidas de esterilidad necesarias. La realización del procedimiento puede ser filmada con fines científicos o didácticos, pudiendo asistir a la misma personal autorizado. Será necesaria una corrección óptica con gafas o lentes de contacto (lentillas), después de la cirugía, que complementa a la lente intraocular que se haya podido implantar, para conseguir la mejor visión tanto para lejos como para cerca y a veces se precisarán oclusiones oculares controladas. La evolución postoperatoria habitualmente indolora, permite la incorporación a actividades cotidianas de forma progresiva que le irá comentando el oftalmólogo. Precisará tratamiento local con colirios o pomadas y ocasionalmente tratamiento general. En los niños se precisarán controles oftalmológicos frecuentes con el fin de prevenir y/o evitar la instauración de una ambliopía (ojo vago). 2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIOS QUE SE ESPERAN ALCANZAR El objetivo de esta cirugía es restaurar la visión del paciente lo más precozmente posible dependiendo de la edad del niño y de las características de la catarata. Se pretende lograr una visión útil, siempre que no existan otras patologías oftalmológicas asociadas que lo impidan. La función visual puede no recuperarse aunque la operación de catarata sea satisfactoria. La catarata congénita es una patología grave que dificulta el desarrollo de la función visual de manera importante dejando una disminución de la visión de grado variable (ojo vago). 363

10 III. EVALUACIÓN CLÍNICA La cirugía de la catarata congénita es una etapa para intentar un desarrollo visual lo mejor posible. La decisión de cuándo operar la catarata le será indicada por su oftalmólogo. Las cataratas congénitas pueden ir asociadas a lesiones oculares: opacidades corneales, estrabismo, nistagmus, alteraciones retinianas..., o en el contexto de una enfermedad general. En el caso de la catarata traumática el pronóstico visual va íntimamente ligado a la edad en que el niño ha sufrido el traumatismo y la cirugía y a las lesiones acompañantes. 3. ALTERNATIVAS RAZONABLES A DICHO PROCEDIMIENTO La cirugía es el único método para tratar la catarata. 4. CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE SU REALIZACIÓN Tras la intervención se produce una mejoría de la visión, aunque suele ser necesario, aún con lente intraocular, el empleo de gafas para cerca y/o lejos. No se puede predecir cuánta visión se va a recuperar. Cuando la catarata no permite la visualización de la retina pueden existir enfermedades en el fondo de ojo que impedirán la recuperación visual. 5. CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE SU NO REALIZACIÓN Las cataratas en la infancia pueden comprometer seriamente el desarrollo de la visión en el niño, pudiendo provocar ceguera en el caso de ser cataratas totales. El único tratamiento para la catarata es la intervención quirúrgica que se debe realizar cuando el oftalmólogo lo considere indicado. En la gran mayoría de los pacientes infantiles existe peligro si no se opera de la catarata de que se paralice el desarrollo de la función visual y que se instaure una ambliopía (ojo vago). En los casos de traumatismos perforantes con rotura capsular y salida de masas, la catarata puede producir complicaciones como aumento de presión ocular o inflamaciones oculares. Si la cirugía no se realiza la pérdida de visión será progresiva y se puede instaurar una ambliopía profunda y ocasionalmente irreversible. 6. RIESGOS DE LA INTERVENCIÓN Tras la intervención suele haber una inflamación de la córnea pasajera responsable de tener una visión borrosa los primeros días postoperatorios. Esta inflamación puede acompañarse de aumento de la tensión ocular y de iridociclitis post-quirúrgica que puede favorecer la opacificación capsular. Existen otras complicaciones menos frecuentes, que conllevan cierta gravedad. Durante la cirugía puede ocasionalmente suceder la rotura capsular con o sin vitreorragia y no es posible la colocación de la lente lo cual se pospone a una segunda intervención. Otras complicaciones ocasionales son el desprendimiento de retina, aumento de la tensión ocular o glaucoma, hemorragias intraoculares, alteraciones permanentes de la transparencia corneal que requerirán un transplante de córnea, dehiscencia de suturas, hernia de iris, deformidad pupilar, diplopia, astigmatismo, edema macular, opacidad de la cápsula posterior, dislocación de la lente intraocular que llevaría a una nueva intervención, inflamación persistente intraocular, etc. La lente intraocular se coloca dentro del ojo sobre una estructura del cristalino, la cápsula posterior, la cual puede opacificarse con el tiempo precisando tratamiento quirúrgico o con láser dependiendo de la edad para una correcta recuperación visual. En los casos en los que se realice la intervención de los dos ojos en la misma sesión quirúrgica (cirugía bilateral), las complicaciones en cada ojo serán las mismas que si se interviniera cada ojo en sesiones diferentes. 7. RIESGOS POCO FRECUENTES Existen riesgos derivados de la anestesia, que en rarísimas ocasiones puede ser con gotas y con infiltración de anestesia alrededor del ojo. Entre los riesgos están la hemorragia retrobulbar, oclusión de la arteria central de la retina, lesión del nervio óptico, perforación ocular, depresión cardiovascular y pulmonar, reacción tóxico-alérgica, pudiendo incluso ocurrir especialmente en casos de anestesia general y de forma excepcional coma irreversible por depresión del sistema nervioso o incluso fallecimiento por parada cardio-respiratoria. Las complicaciones oculares más graves aunque poco frecuentes y que pueden presentarse durante la cirugía o en el post-operatorio precoz son la hemorragia expulsiva y las infecciones intraoculares, que podrían llevar a la pérdida del ojo de forma más o menos inmediata. Existen descritas otras complicaciones infrecuentes no incluidas en este texto dada su extensión, que podrán ser comentadas por su oftalmólogo si usted lo desea. 8. RIESGOS EN FUNCIÓN DE LA SITUACIÓN CLÍNICA DEL PACIENTE Las patologías sistémicas asociadas como malformaciones congénitas, discrasias sanguíneas, diabetes, hipertensión, cardiopatías, inmunodepresión y otras, aumentan el riesgo quirúrgico y la posibilidad de complicaciones intra y postoperatorias. 364

11 28. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA DE CATARATA Y CRISTALINO TRANSPARENTE Otros riesgos o complicaciones que pueden aparecer teniendo en cuenta las circunstancias personales (estado previo de salud, edad, creencias, etc.) son: Se harán todas las pruebas y tratamientos necesarios para que los riesgos de la intervención se reduzcan al mínimo. 9. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO En mi caso particular, se ha considerado que éste es el tratamiento más adecuado, aunque pueden existir otras alternativas que estarían indicadas en otro caso y que he tenido la oportunidad de comentar con el médico. También he sido informado de las posibles consecuencias de no realizar el tratamiento que se me propone. He comprendido las explicaciones que se me han facilitado en un lenguaje claro y sencillo, y el facultativo que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. Por ello, manifiesto que estoy satisfecho con la información recibida y que comprendo el alcance y los riesgos del tratamiento, siendo consciente de que no existen garantías absolutas de que el resultado de la cirugía sea el más satisfactorio. Y en tales condiciones CONSIENTO Que se me realice CIRUGIA DE CATARATA INFANTIL así como las maniobras u operaciones que sean necesarias durante la intervención quirúrgica. En... (Lugar y fecha) familiar o allegado REVOCACIÓN (Nombre y dos apellidos) REVOCO el consentimiento prestado en fecha... y no deseo proseguir el tratamiento que doy con esta fecha por finalizado. En... (Lugar y fecha) familiar o allegado 365

12 III. EVALUACIÓN CLÍNICA Nº HISTORIA... DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO CIRUGIA DEL CRISTALINO TRANSPARENTE (Nombre y dos apellidos) DECLARO Que el DOCTOR/A... (Nombre y dos apellidos del facultativo que facilita la información) Me ha explicado que es conveniente proceder, en mi situación a someterme a la cirugía de cristalino transparente 1. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO En un ojo normal la imagen exterior es modificada por la córnea y el cristalino para converger (enfocar) en la retina. Generalmente el ojo miope es más grande situando la imagen delante de la retina, el ojo hipermétrope es más pequeño situando la imagen detrás de la retina y en el astigmatismo se presenta una alteración habitualmente en la curvatura corneal. Las técnicas de cirugía refractiva tienen como finalidad reducir o eliminar la dependencia de corrección óptica (gafas o lentillas), no actuando sobre el resto de estructuras internas del ojo, como la retina, que pueden presentar alteraciones previas e independientes de la cirugía. Para inducir cambios en la potencia refractiva del ojo solo se puede actuar a dos niveles, sobre la córnea disminuyendo o aumentando su curvatura especialmente con la aplicación del láser excimer y sobre el cristalino mediante su extracción o aspiración y su sustitución por una lente intraocular de la potencia adecuada según el defecto que queramos corregir. Así, la cirugía de cristalino transparente o lensectomía refractiva es una técnica útil para la alta miopía o hipermetropía. La extracción de cristalino transparente con implante de lente de cámara posterior en alta miopía ha demostrado ser una técnica efectiva, estable, con gran predictibilidad y da una rápida rehabilitación visual para el paciente. En qué consiste la cirugía de cristalino transparente? En condiciones normales, el cristalino es una lente situada en el interior del ojo que permite enfocar en la retina. En altas miopías o hipermetropías, se puede extraer el cristalino y colocar en su lugar una lente intraocular de la potencia necesaria para que la imagen se enfoque en la retina. Como procedimiento quirúrgico se realiza la facoemulsificación o la facoaspiración simple a través de una pequeña incisión escleral o corneal y posteriormente se implanta una lente intraocular endosacular de la potencia adecuada al caso a tratar. La anestesia suele ser local y ocasionalmente general. Se practica en quirófano con las medidas de esterilidad necesarias. Es importante la colaboración del paciente. La extracción del cristalino suele ser con un terminal de ultrasonido u otros métodos con menor frecuencia, colocándose en su lugar una lente intraocular con la potencia indicada para la corrección de su defecto refractivo (en grandes miopes se puede no colocar lente intraocular). También en las altas miopías está más dificultado el cálculo de la potencia exacta de la lente intraocular, por lo que podrían producirse defectos residuales, habitualmente corregibles mediante LASIK. En el caso de implantarse lentes multifocales, acomodativas, tóricas u otras especiales, podría perderse calidad visual por aparición de halos y mala visión nocturna. Podría incluso reducirse la mejor visión corregida preoperatoria. Puede ser necesaria una corrección óptica (gafas o lentillas) después de la cirugía para conseguir la mejor visión posible. La corrección óptica de cerca (p.ej: lectura) suele ser necesaria después de la cirugía ya que con esta técnica se pierde la acomodación. La evolución postoperatoria habitualmente permite la incorporación a actividades cotidianas de forma progresiva que le irá comentando el oftalmólogo. Precisa tratamiento con colirios y ocasionalmente tratamiento general. Consideraciones sobre la cirugía del cristalino transparente. Hay que tener presente que aunque estamos ante una técnica de eficacia suficientemente contrastada en gran número de pacientes, no está exenta de potenciales complicaciones. 366

13 28. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CIRUGÍA DE CATARATA Y CRISTALINO TRANSPARENTE La extracción del cristalino es una Cirugía Mayor que ocasiona un cambio importante en la anatomía del globo ocular. La visión puede no recuperarse aunque la operación sea satisfactoria si existe lesión en otras partes del globo ocular, alteraciones en la retina, patología del nervio óptico, ojo vago, etc. La evolución postoperatoria habitualmente permite la incorporación a actividades cotidianas de forma progresiva que le irá comentando el oftalmólogo. Precisa tratamiento con colirios y ocasionalmente tratamiento general. 2. OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO Y BENEFICIOS QUE SE ESPERAN ALCANZAR Corregir el gran defecto refractivo del paciente implantando en el saco capsular una lente intraocular de la potencia adecuada al defecto refractivo a tratar. Aunque la cirugía refractiva puede conseguir que el paciente no necesite corrección óptica para sus actividades cotidianas, el ojo sigue siendo miope o hipermétrope desde el punto de vista médico por lo que requiere un seguimiento adecuado y periódico independientemente del hecho de estar operado, puesto que la presencia de defectos refractivos elevados conlleva una patología específica asociada. Los beneficios que se desean alcanzar son la mejora de la agudeza visual, y los resultados que suelen obtenerse con esta técnica gozan de predictibilidad, estabilidad en el tiempo y seguridad. 3. ALTERNATIVAS RAZONABLES A DICHO PROCEDIMIENTO La cirugía refractiva pretende reducir o eliminar la dependencia de corrección óptica, gafas o lentillas. La cirugía de cristalino transparente tiene una eficacia demostrada en muchos pacientes, ya que es la técnica de la cirugía de la catarata. Existen otras técnicas de cirugía refractiva como la implantación de lentes intraoculares de cámara anterior, de fijación angular, epicristalinianas, etc que le puede comentar su oftalmólogo, así como seguir utilizando sus gafas o lentillas. 4. CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE SU REALIZACIÓN La cirugía refractiva pretende reducir o eliminar la dependencia de corrección óptica con gafas o lentillas, aunque suele ser necesario el empleo de gafas para cerca y en algunas circunstancias también para lejos, de una potencia mínima en general. Existe una pérdida de la capacidad de acomodación que se intenta suplir con la implantación de una lente multifocal o acomodativa aunque no se puede garantizar que no siga siendo necesario el empleo de gafas. La cirugía trata el defecto refractivo actual pero no previene variación futura en la refracción. 5. CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE SU NO REALIZACIÓN El paciente deberá seguir llevando gafas o lentes de contacto para corregir su gran defecto refractivo si quiere alcanzar su máxima agudeza visual estando sujeto a los riesgos inherentes a la terapia que decida seguir (lesiones por rotura de gafa o moldeamientos o infecciones por lentillas). 6. RIESGOS DE LA INTERVENCIÓN Hay que tener presente que aunque estamos ante una técnica de eficacia suficientemente contrastada en gran número de pacientes, no está exenta de potenciales complicaciones. Durante la cirugía se pueden producir hemorragias, descentramientos de la lente, perforaciones corneales si hubiese sido preciso realizar incisiones relajantes para corregir el astigmatismo, desgarros del iris, rotura capsular con o sin pérdida de vítreo y no es posible la colocación de la lente en el saco capsular por lo que o bien se implanta en otro lugar o se pospone para una segunda intervención, o una luxación del núcleo que requiera realizar una vitrectomía. Después de la cirugía las complicaciones Precoces son: La hipertensión ocular, la inflamación de grado variable, la apertura de la herida que puede precisar nueva sutura, el anclaje inadecuado de la lente, el edema corneal, la alteración del iris, el edema macular, el error refractivo residual que en ocasiones requiere el recambio de la lente Son complicaciones Tardías: La pérdida de células endoteliales que con el tiempo pueden conllevar edema corneal que ocasionalmente pudiera requerir queratoplastia, la inflamación crónica, la opacificación capsular, la iridociclitis, la hipertensión ocular o glaucoma, los halos nocturnos o el descentramiento, la pérdida de fijación de la lente, desprendimiento de retina, etc.. La opacificación capsular posterior es la complicación más frecuente y su incidencia aumenta con el transcurso del tiempo desde la cirugía precisando realizar una Capsulotomía con Láser Yag lo cual puede ocasionar otras complicaciones retinianas más frecuentes en el ojo miope como son el Edema Macular y el Desprendimiento de retina. En los casos en los que se realice la intervención de los dos ojos en la misma sesión quirúrgica (cirugía bilateral), las complicaciones en cada ojo serán las mismas que si se interviniera cada ojo en sesiones diferentes. 7. RIESGOS POCO FRECUENTES Los riesgos o complicaciones más importantes y graves, aunque muy poco frecuentes, son los derivados de la anestesia que puede ser con gotas o con infiltración de anestesia alrededor del ojo. Entre los riesgos está la hemorragia retrobulbar, oclusión de la arteria central de la retina, lesión del nervio óptico, perforación ocular, depresión cardiovascular y pulmonar, reacción tóxico alérgica, pudiendo incluso ocurrir especialmente en casos de anestesia general y de forma excepcional coma irreversible por depresión del sistema nervioso o incluso fallecimiento por parada cardio-respiratoria. Las complicaciones oculares más graves 367

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