PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO VIGENTES EN ESPAÑA Y EN LOS EE.UU.

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1 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO VIGENTES EN ESPAÑA Y EN LOS EE.UU. Los principios de buen gobierno corporativo que establece la legislación española pueden variar significativamente en relación a los criterios generales de buen gobierno corporativo que deben seguir las compañías estadounidenses que cotizan en el NASDAQ. Las normas de buen gobierno corporativo vigentes (la Normativa Reguladora del NASDAQ ) permiten a los emisores privados extranjeros (los FPIs, por sus siglas en inglés) 1, como Grifols, S.A. ( Grifols ), adoptar, en ciertas circunstancias, las prácticas de gobierno corporativo de su país de origen en lugar de la Normativa Reguladora del NASDAQ. El NASDAQ exige que los FPIs indiquen en sus informes anuales, incluidos en el Formulario 20-F, cuáles de los criterios corporativos estipulados en el NASDAQ no se han adoptado y qué prácticas de su país de origen han aplicado. A continuación se incluye un resumen de las diferencias más significativas entre las prácticas de buen gobierno corporativo seguidas por Grifols de conformidad con la legislación española y las seguidas por los emisores estadounidenses con arreglo a la Normativa Reguladora del NASDAQ. A. GOBIERNO CORPORATIVO La Normativa Reguladora del NASDAQ exige a los emisores estadounidenses disponer del quórum de asistencia que se estipula en sus estatutos sociales para la válida constitución de una junta de accionistas, siempre y cuando, dicho quórum no sea inferior al 33 1/3% de las acciones ordinarias con derecho a voto emitidas. Los estatutos sociales de Grifols establecen que, para que se considere válidamente constituida la junta general de accionistas en primera convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de al menos el 25% de capital social suscrito con derecho a voto y que, si no es posible obtener dicho quórum en primera convocatoria, se considerará que la junta está válidamente constituida en segunda convocatoria independientemente del capital social concurrente a la misma. Sin embargo, hay ciertos asuntos de gran trascendencia para la sociedad (como la emisión de nuevas acciones ordinarias, el aumento y reducción del capital social de la sociedad, la emisión de valores que creen una deuda, la modificación de los estatutos sociales o la aprobación de una operación de fusión) que requieren para su aprobación la celebración de una junta de accionistas en la que esté presente o representado en primera convocatoria al menos el 50% del capital social suscrito con derecho a voto o se encuentre presente o representado al menos el 25% del capital suscrito con derecho a voto en segunda convocatoria. En el caso de que el número de accionistas presentes en la junta representen menos del 50% de capital social suscrito con derecho a voto, cualquiera de los asuntos mencionados anteriormente deberá ser aprobado con el voto favorable de al menos dos tercios del capital social presente o representado en dicha junta. Asimismo, todos los actos descritos en el Artículo 6 Bis de los estatutos sociales de Grifols que sean susceptibles de repercutir en los derechos económicos de las acciones sin voto de Grifols deberán ser aprobados en junta de accionistas por los titulares de al menos la mayoría de las acciones sin voto. 1 Se considera que un FPI (Foreign Private Issuer) es un emisor no-estadounidense (distinto de un emisor gubernamental extranjero), salvo que en el último día hábil del segundo trimestre fiscal cerrado más recientemente, (i) más del 50% de las acciones con derecho a voto emitidas por dicho emisor sean directa o indirectamente propiedad y están inscritas a nombre de residentes estadounidenses y (ii) se dé una de las siguientes circunstancias: (A) la mayoría de los consejeros o ejecutivos del emisor sean de nacionalidad estadounidense o residentes en los Estados Unidos, (B) más del 50% de sus bienes estén localizados en los Estados Unidos o (C) su negocio esté principalmente dirigido desde los Estados Unidos. Los FPIs deberán, una vez al año, en el último día hábil de su segundo trimestre, determinar si su situación ha cambiado. En el caso de que un FPI determine, en dicha fecha, que ya no cumple dichos requisitos, dispondrá de tiempo hasta el primer día del ejercicio fiscal siguiente para satisfacer todos los requisitos de cotización y de información previstos para los emisores estadounidenses. -1-

2 La Normativa Reguladora del NASDAQ exige a los emisores estadounidenses que soliciten la delegación de voto, proporcionen los impresos de delegación de voto para las juntas de accionistas y faciliten copia de dichos impresos al NASDAQ. Como FPI, Grifols no está generalmente obligado a seguir las normas de la Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos (Securities and Exchange Commission) que regulan la solicitud de la delegación de voto de los accionistas. Sin embargo, tanto la legislación española como los estatutos sociales de Grifols exigen que se publique un anuncio de convocatoria en al menos los siguientes medios: (i) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España, (ii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); y (iii) la página web de Grifols ( indicando los asuntos que deberán tratarse en dicha junta, con al menos un mes de antelación a la fecha fijada para su celebración. Grifols distribuye una copia de la convocatoria de la junta y de los impresos de delegación de voto a los accionistas estadounidenses y también publica todo este material en su página web antes de la celebración de la junta. La Normativa Reguladora del NASDAQ establece que los accionistas de emisores estadounidenses deben tener la oportunidad de votar sobre los planes de retribución en acciones, así como sobre cualquiera de las modificaciones substanciales de los mismos, con un número limitado de excepciones, según se establece en las Normas del Mercado de Valores del NASDAQ (NASDAQ Marketplace Rules), la cuales incluyen una excepción para los FPIs que adopten la legislación de su país de origen. Según la legislación española, el consejo de administración de Grifols puede aprobar los planes de retribución en acciones en los que participen sus ejecutivos y empleados sin que se requiera la aprobación de los accionistas. No obstante, la implementación de los planes de retribución en acciones en los que participen miembros del consejo de administración, deberá estar contemplada en los estatutos sociales y requerirá de su aprobación previa en una junta de accionistas. La Normativa Reguladora del NASDAQ estipula que una emisión de valores deberá ser aprobada por los emisores estadounidenses cuando dicha emisión pueda provocar un cambio de control en dicho emisor. Según la legislación española, cualquier emisión de valores requiere la aprobación de los accionistas, independientemente del hecho de que dicha emisión pueda ocasionar un cambio de control en la compañía. En España, las compañías que cotizan en la Bolsa de Valores: (i) (ii) (iii) (iv) se recomienda que cumplan con las normas del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas; están obligadas por ley a publicar un Informe Anual de Gobierno Corporativo, así como información relativa al gobierno corporativo en su página web (en la página web de Grifols, están obligadas por ley a publicar un Informe Anual de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración en su página web (en la página web de Grifols, y están obligadas por ley a cumplir las normas relativas a la Comisión de Auditoría y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital. B. PRÁCTICAS DEL CONSEJO Responsabilidades y Plazos De acuerdo con la legislación española, el consejo de administración de una compañía española es responsable de la dirección, administración y representación de la sociedad en todos los asuntos relacionados con su negocio, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos sociales y las facultades conferidas por la Junta General. Según se establece en los estatutos sociales de Grifols, los consejeros serán nombrados por los accionistas y ejercerán el cargo por un plazo de cinco años. Un consejero puede ser reelegido para ejercer su cargo durante un número ilimitado de plazos, salvo en el caso de consejeros independientes quienes, de conformidad con lo establecido en la ley, no podrán ostentar el cargo por un periodo superior a doce años. Si un consejero cesa de su cargo antes del cumplimiento del período por el que fue elegido, el consejo de administración podrá suplir el puesto vacante nombrando a un consejero suplente para que ejerza dicho cargo -2-

3 hasta la celebración de la próxima junta general de accionistas, en la cual se ratificará o revocará dicho nombramiento. La Normativa Reguladora del NASDAQ establece que los candidatos a consejeros deben ser propuestos o recomendados por consejeros independientes. El reglamento del Consejo de Administración de Grifols estipula que el Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de accionistas el nombramiento o reelección de consejeros o nombrarlos directamente, en virtud de las facultades de cooptación que legalmente tiene atribuidas, de acuerdo con las recomendaciones previas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de consejeros independientes, o del informe formulado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en caso del resto de las categorías de consejeros. Todos los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones pueden participar en la elaboración de dichas recomendaciones e informes, sean independientes o no. Un consejero puede dimitir o ser separado del cargo (con o sin causa justificada) por mayoría de votos de la junta general de accionistas. De acuerdo con la legislación española, el consejo de administración podrá delegar sus facultades en una comisión ejecutiva, o bien en uno o varios consejeros delegados, salvo que la junta de accionistas haya delegado expresamente ciertas facultades en el consejo y no haya autorizado su sustitución a favor de terceros. La Ley de Sociedades de Capital dispone que será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros del consejo de administración para la aprobación de los acuerdos de nombramiento de una comisión ejecutiva o de consejeros delegados, así como para la delegación permanente de todas o parte de las facultades del consejo de administración. No se podrán delegar ciertas facultades previstas en la Ley de Sociedades de Capital (como la formulación de las cuentas anuales). El cargo de Consejero Delegado en Grifols recae en el Sr. Víctor Grifols Roura, quien ostenta todas las facultades legal y estatutariamente delegables por el consejo de administración. Independencia de los Consejeros La Normativa Reguladora del NASDAQ establece que el consejo de administración deberá estar en todo caso integrado por un número mayoritario de consejeros independientes, cuya independencia deberá adecuarse a las normas específicas que establece el NASDAQ a este respecto. Como FPI no estamos sujetos al cumplimiento de dicho requisito que, a su vez, no está recogido en la legislación española. La legislación española establece la categoría de los consejeros y requisitos indispensables para determinar su independencia. El reglamento del Consejo de Administración de Grifols, en línea con la legislación española vigente, reconoce dos categorías fundamentales de consejeros: (i) los consejeros ejecutivos y (ii) los consejeros externos, los cuales pueden dividirse a su vez en tres subcategorías: (a) consejeros nombrados por un accionista individual en función de su participación accionarial en la sociedad ( consejeros dominicales ), (b) consejeros independientes y (c) otros consejeros que no se pueden considerar ni dominicales ni independientes. El artículo 6.4 del Reglamento del Consejo de Administración estipula que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el ejercicio de sus facultades de propuesta, y el Consejo de Administración, en ejercicio de sus facultades de propuesta y cooptación, con el fin de establecer un equilibrio razonable entre los consejeros dominicales y los consejeros independientes, atenderán a la estructura de propiedad de Grifols, de manera que la relación entre una y otra clase de consejeros refleje la relación entre capital estable y capital flotante. No hemos determinado si los consejeros de Grifols tendrán la condición de consejeros independientes, de conformidad con la Normativa Reguladora del NASDAQ, a excepción de aquellos consejeros que son a su vez miembros de la Comisión de Auditoría y que, como tales, deben cumplir los criterios de independencia previstos en el NASDAQ. De acuerdo con la definición de consejero independiente prevista en la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 6 del Reglamento del Consejo de Administración de Grifols, los siguientes individuos no podrán ser propuestos o nombrados como consejeros independientes: (i) Empleados o consejeros ejecutivos de sociedades del Grupo Grifols, salvo que hubieran transcurrido tres o cinco años, respectivamente, desde el cese de esa relación. -3-

4 (ii) (iii) (iv) (v) Personas que hayan percibido de Grifols, o de su mismo Grupo, cualquier cantidad por un concepto distinto de la remuneración de consejero, salvo que el importe no sea significativo para el consejero. No se tomarán en cuenta los dividendos ni los complementos de pensiones que reciba el Consejero en razón de su anterior relación profesional o laboral, siempre que tales complementos tengan carácter incondicional (i.e.: la sociedad que los satisfaga no pueda de forma discrecional suspender, modificar o revocar su devengo). Personas que hayan sido durante los últimos tres últimos años, socios de los auditores externos o de la empresa responsable del informe de auditoría, ya sea en relación con la auditoría de Grifols o de cualquier otra sociedad del Grupo Grifols durante esos años. Consejeros ejecutivos o altos directivos de otras sociedades en la que algún consejero ejecutivo o alto directivo de Grifols sea consejero externo. Personas que mantengan, o hayan mantenido, durante el último año una relación de negocios importante con Grifols o con cualquier sociedad del Grupo Grifols, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación. A los efectos de este número, relaciones de negocios significa cualquier relación mantenida con proveedores de bienes o servicios, incluidos los servicios financieros, de asesoría y de consultoría. (vi) (vii) (viii) (ix) (x) Accionistas significativos, consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que reciba o haya recibido, durante los últimos tres años, donaciones significativas de Grifols o del Grupo Grifols. No se considerarán incluidos en este número quienes sean meros patronos de una fundación que reciba donaciones. Cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad, o parientes cercanos de un consejero ejecutivo o alto directivo de Grifols. Cualquier persona que no haya sido propuesta, ya sea para su nombramiento o renovación, por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Personas que se encuentren, respecto a algún accionista significativo o representado en el Consejo, en alguno de los supuestos señalados en los números (i), (v), (vi) o (vii) anteriores. En el caso de la relación de parentesco señalada en el número (vii), la limitación se aplicará no sólo respecto al accionista, sino también respecto a los consejeros dominicales de Grifols. Quienes hayan ostentado el cargo de consejero durante un periodo continuado superior a doce años. Los consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representan, sólo podrán ser reelegidos como consejeros independientes cuando el accionista al que representan hubiera vendido la totalidad de sus acciones. Por último, cualquier miembro del Consejo que posea una participación accionarial en Grifols podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas anteriormente y, además, su participación no sea significativa. Hasta la fecha, seis de los doce miembros del Consejo de Administración son consejeros independientes según se establece en el Reglamento del Consejo de Administración y la Ley de Sociedades de Capital. Del resto de consejeros, dos son consejeros ejecutivos, uno es consejero dominical y tres tienen la consideración de consejeros externos. Asimismo, Grifols aplica la Ley de Sociedades de Capital que no exige que los consejeros independientes celebren reuniones con presencia exclusiva de consejeros independientes, mientras que la Normativa Reguladora del NASDAQ sí que lo prevé. Comisión de Auditoría -4-

5 Responsabilidades y Plazos.- La Comisión de Auditoría de Grifols, que fue creada en el año 2006, puede estar formada por un número de entre tres y cinco miembros. Actualmente, la Comisión de Auditoría de Grifols está formada por tres consejeros nombrados por el Consejo de Administración. Son miembros de la Comisión el Sr. Steven F. Mayer, la Sra. Belén Villalonga Morenés y la Sra. Carina Szpilka Lázaro, todos ellos consejeros independientes, según se establece en la Normativa Reguladora del NASDAQ. El Presidente de la Comisión de Auditoría es la Sra. Belén Villalonga Morenés. De conformidad con la Normativa Reguladora del NASDAQ, la Comisión de Auditoría de Grifols se ocupa del nombramiento, retribución, retención y supervisión de los servicios de los auditores de cuentas externos contratados por Grifols, para preparar y emitir los informes de auditoría, o para revisar las auditorías de cuentas realizadas o cualesquiera otros servicios relacionados con la auditoría de cuentas. No obstante lo anterior, la legislación española atribuye a la Junta General de Accionistas la facultad de nombrar y reemplazar al auditor de cuentas externo. Independencia de los Consejeros de la Comisión de Auditoría.- De conformidad con la Normativa Reguladora del NASDAQ, Grifols debe cumplir el requisito que establece que todos los miembros de la Comisión de Auditoría deben seguir los criterios de independencia previstos en la Normativa Reguladora del NASDAQ. Todos los miembros de la Comisión de Auditoría cumplen dichos criterios. Además de los requisitos mencionados anteriormente, la Ley de Sociedades de Capital establece que (a) la Comisión de Auditoría debe estar formada exclusivamente por consejeros externos (al menos dos de los cuales deberán ser independientes y uno de ellos nombrado en base a sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría) y (b) el cargo del presidente de la Comisión de Auditoría deberá recaer sobre un consejero independiente. Departamento de Auditoría Interna.- Grifols tiene un Departamento de Auditoría Interna que es responsable de los asuntos relacionados con la auditoría interna y de garantizar la eficiencia de los sistemas de control internos en las diferentes áreas de actividad. El Departamento de Auditoría Interna informa directamente a la Comisión de Auditoría, respaldando la adecuada ejecución de sus funciones. Comisión de Nombramientos y Retribuciones La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Grifols, que fue creada en el año 2006, puede estar formada por un número de entre tres y cinco miembros. Actualmente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Grifols está compuesta por consejeros nombrados por el Consejo de Administración. Son miembros de la Comisión la Sra. Marla E. Salmon, el Sr. Luis Isasi Fernández de Bobadilla y el Sr. Raimon Grifols Roura. El presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el la Sra. Marla E. Salmon. De conformidad con la Normativa Reguladora del NASDAQ, los FPIs tales como Grifols no están obligados a cumplir el requisito de la comisión de nombramientos y retribuciones independiente, según el cual todas las sociedades cotizadas deben tener una comisión de nombramientos y retribuciones cuyos miembros deben cumplir con los criterios de independencia previstos en la Normativa Reguladora del NASDAQ. En su lugar, se permite que en este ámbito los FPIs sigan las prácticas de gobierno corporativo propias de su país de origen. La legislación española exige que deba existir una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y que esta esté formada exclusivamente por consejeros externos, al menos dos de los cuales habrán de ser consejeros independientes. El cargo del presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá recaer sobre un consejero independiente. Grifols cumple en su totalidad con estos requisitos legales al estar su Comisión de Nombramientos y Retribuciones integrada exclusivamente por consejeros externos y presidida por un consejero independiente. C. CÓDIGO DE CONDUCTA, ÉTICA DE LOS NEGOCIOS Y POLÍTICA DE INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES ILÍCITAS EN LA EMPRESA (WHISTLEBLOWER POLICY) Código de Conducta y Ética de los Negocios -5-

6 La Normativa Reguladora del NASDAQ establece que Grifols debe adoptar un código de conducta y ética empresarial que será aplicable a todos sus consejeros, directivos y empleados y que deberá ser de dominio público. Asimismo, la legislación española obliga a Grifols a adoptar un Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con los Mercados de Valores con el fin de impedir el uso lucrativo de información privilegiada, la falta de ética profesional y controlar los posibles conflictos de intereses. Con el fin de cumplir con la legislación española al respecto, en el año 2006 Grifols adoptó un Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con los Mercados de Valores. Asimismo, el Reglamento del Consejo de Administración de Grifols establece claramente cuáles son las principales obligaciones de los consejeros en relación con los conflictos de intereses que afecten a las oportunidades de negocio, el uso de los bienes de Grifols, así como las obligaciones de confidencialidad y de no competencia. Tanto el Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con los Mercados de Valores como el Reglamento Interno del Consejo de Administración son de dominio público puesto que aparecen publicados en la página web de Grifols ( Aunque no es obligatorio por ley, el Consejo de Administración de Grifols también aprobó un Código de Conducta para los Directivos de Grifols y un Código de Conducta para los Empleados de Grifols, los cuales están disponibles a través de la página web de Grifols. Política de Información sobre Actividades Ilícitas en la Empresa (Whistleblower Policy) La Normativa Reguladora del NASDAQ estipula que Grifols deberá, de conformidad con el Artículo 301 de la Ley Sarbanes Oxley (Sarbanes Oxley Act), fijar una política de información sobre actividades ilícitas en la empresa y establecer los procedimientos necesarios para: (a) la recepción, depósito y tratamiento de las quejas recibidas por la sociedad en relación con la contabilidad, los sistemas de control internos y la auditoría de cuentas; y (b) la comunicación por parte de los empleados de Grifols, de buena fe y de manera confidencial y anónima, de cualquier asunto relacionado con temas contables y la auditoría de cuentas. En el año 2011, Grifols adoptó la política de información sobre actividades ilícitas en la empresa (whistleblower policy) de conformidad con el Artículo 301 de la Ley Sarbanes Oxley (Sarbanes Oxley Act). -6-

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