RENOVACION EXENCIONES EN IBI E IAE PARA CENTROS CONCERTADOS POR LEY DE HACIENDAS LOCALES

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1 Madrid, 7 de noviembre de 2013 A los titulares de Escuelas Católicas Directores/as de Centros Concertados (EXCEPTO LOS DE PAIS VASCO Y NAVARRA) EC06402 RENOVACION EXENCIONES EN IBI E IAE PARA CENTROS CONCERTADOS POR LEY DE HACIENDAS LOCALES Estimado/a amigo/a: Con carácter general, desde el 1 de enero de 1992 para el IAE 1 y desde 1 de enero de 1994 para el IBI 2, los centros de enseñanza privados concertados tienen derecho a exención en los citados impuestos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales 3. Su reconocimiento por parte de los Ayuntamientos se viene produciendo bajo el argumento del mantenimiento de las exenciones mientras no se modifiquen o alteren las circunstancias y condiciones ser centro concertado- que originaron la concesión de dicho beneficio fiscal o determinando una fecha fija de vigencia de su concesión, tras la cual la exención se extingue. Pues bien, estando ambas exenciones vinculadas al mantenimiento del concierto educativo, puede ocurrir que dependiendo de los términos en que se concedió la misma sea conveniente solicitar la renovación de las citadas exenciones antes del próximo 31 de diciembre al amparo de la última renovación de conciertos firmada este año En otros casos, será conveniente hacer una mera comunicación al Ayuntamiento correspondiente de que el centro sigue siendo concertado o es posible que no sea necesario realizar gestión alguna. Analizamos, a continuación, las diferentes posibilidades mencionadas. 1 Impuesto sobre Actividades Económicas. 2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3 Texto actualmente en vigor establecido por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 62.2.a. para el IBI y 82.1.e. para el IAE). C/ Hacienda de Pavones, Madrid Tel.: / 18 Fax: / 17

2 1. TITULARES QUE DEBEN RENOVAR OBLIGATORIAMENTE LA SOLICITUD DE EXENCION PARA AMBOS IMPUESTOS, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE Este sería el caso de los titulares de colegios que sólo pueden disfrutar de exención en el IBI y en el IAE en virtud de la Ley de Haciendas Locales por tener suscrito el centro un concierto educativo con una Administración educativa 4 y: la vigencia de la exención, que actualmente estén disfrutando, esté condicionada a la vigencia del concierto correspondiente a los cursos 2008/2009 a 2012/2013; o la resolución en que se determina el reconocimiento de la exención establezca como término de su vigencia el 31 de diciembre de Los centros cuyas exenciones hubieran sido aprobadas en los términos anteriores deben reiterar la solicitud de exención a su Ayuntamiento, antes de que acabe este año 2013, puesto que el devengo de ambos impuestos se producirá el 1 de enero de Se adjunta un modelo de solicitud para cada uno de los impuestos (ANEXO 1: Solicitud IBI y ANEXO 2: Solicitud IAE). 2. TITULARES A LOS QUE SE ACONSEJA QUE NOTIFIQUEN A SU AYUNTAMIENTO LA RENOVACION DEL CONCIERTO EDUCATIVO. A los centros que no se encuentren en la situación descrita en el punto 1 pero que hayan procedido a renovar el concierto con efectos del inicio del curso escolar 2013/2014 y en cada uno de los procesos anteriores de renovación hubiesen comunicado a su Ayuntamiento la prórroga del mismo y su plazo de duración, les recomendamos que efectúen, de nuevo, dicha comunicación 5 en línea con el criterio emitido en 1994 por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales 6. 4 Por ejemplo, un centro cuya titularidad pertenezca a una sociedad mercantil y haya suscrito el aludido concierto. 5 Aunque desde el 1 de enero de 2008 el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos dispone que salvo disposición expresa en contario, una vez concedido el beneficio fiscal (de carácter rogado) no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en períodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable. 6 El 7 de marzo de 1994 la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales 6 emitió el siguiente criterio interpretativo no vinculante: 2

3 La comunicación conviene que se efectúe mediante la presentación en el Registro de su Ayuntamiento de un escrito en el que se indique que el centro sigue ostentando la calidad de centro concertado sin que se haya producido ninguna variación ni alteración de las circunstancias que originaron el reconocimiento. El escrito de comunicación debe presentarse antes del próximo 31 de diciembre. Se adjunta a esta circular modelos para efectuar esta comunicación (ANEXO 3: Comunicación para el IBI y ANEXO 4: Comunicación para el IAE). 3. EXENCIONES PLENAMENTE EN VIGOR A LAS QUE NO LES AFECTA LA RENOVACION O NO DEL CONCIERTO EDUCATIVO. Todo lo dicho en los números anteriores no afecta a las exenciones de carácter indefinido, también en el IBI y en el IAE, que se estén disfrutando por determinados Titulares de centros de enseñanza 7 en virtud del artículo 15 de la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e independientemente de que los centros estén o no concertados. A juicio de esta Dirección General, en el caso de la renovación o prorroga no se produce interrupción en la vida del concierto y, consiguientemente, no cabe entender que se extinga el beneficio reconocido en la Ley de Haciendas Locales y deba solicitarse nuevamente su reconocimiento respecto de otro concierto distinto, antes bien ha de concluirse que, no existiendo interrupción en la vida del concierto, tampoco se produce dicha interrupción en el disfrute de la exención que trae causa del mismo y, en consecuencia, no ha lugar a reiterar la solicitud de exención. Sin perjuicio de lo anterior sí parece conveniente, a juicio de esta Dirección General, que, en el caso de que al solicitarse inicialmente la exención se hubiese comunicado a la Administración competente para concederla el plazo de duración del concierto o tal plazo resultare de la documentación justificativa aportada juntamente con la solicitud, el sujeto pasivo comunique a la Administración Tributaria competente para el ejercicio de las competencias que integran la gestión censal del impuesto la prórroga o renovación del concierto y su plazo de duración, con el fin de evitar que, desconociendo tal dato, dicha Administración rectifique de oficio suprimiendo la exención de referencia; tal comunicación debe formularse a partir de la fecha en que se hubiese formalizado la prórroga o renovación del concierto. Sin embargo debe observarse que dicha comunicación no tiene, en absoluto, carácter de obligatoria. 7 Tales como: Congregaciones Religiosas o Diócesis. Y fundaciones canónicas o civiles que hayan comunicado al Ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/

4 Los Centros acogidos a la exención en el IBI e IAE al amparo de la Ley 49/2002 no deben efectuar comunicación alguna al Ayuntamiento con motivo de la renovación del concierto educativo. Sin otro particular, recibe un cordial saludo Jose María Alvira Duplá Secretario General 4

5 ANEXO 1 MODELO DE RENOVACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION EN EL IBI COMO CENTRO DOCENTE CONCERTADO EXCMO. SR. : D./Dña., mayor de edad, con N.I.F. núm., actuando en representación de la entidad titular, en su calidad de 8 del centro educativo concertado, con domicilio en, provincia de, calle, nº, Código Postal, ante V.E. comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: PRIMERO.- Que la entidad que represento es propietaria de la finca sita en el número de la calle de la localidad de. SEGUNDO.- Que en dicha finca se encuentra ubicado el Centro docente privado, acogido al régimen de concierto educativo con 9. Se acompaña fotocopia de los últimos documentos administrativos de concierto suscritos con la Administración educativa en 2013 por un nuevo período de cuatro años. TERCERO.- Que el Centro que represento ha venido disfrutando del beneficio de la exención en el IBI durante la vigencia del último concierto educativo durante los cursos 2008/2009 a 2012/2013, ambos inclusive. Acompaño la resolución de reconocimiento de dicho beneficio fiscal. CUARTO.- Que el Centro que represento es acreedor del derecho a la exención en el IBI a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El reconocimiento de la exención invocada es ajustada a derecho por cuanto el Centro que represento es privado, estando acogido al régimen de conciertos educativos y dicha exención procede en tanto mantenga su condición de Centro total o parcialmente concertado. 8 Director General, Superior Local, 9 Concretar la Administración Educativa con la que el Centro tiene suscrito el concierto: Ministerio de Educación o Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma. 5

6 Por todo ello, A V.E SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito con la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, dicte resolución por la que se conceda la prórroga de la exención en el IBI a la finca sita en la calle, núm., al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Por ser en Justicia que respetuosamente solicita en a de Fdo: EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE. 6

7 ANEXO 2 MODELO DE RENOVACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION EN EL IAE COMO CENTRO DOCENTE CONCERTADO EXCMO. SR. : D./Dña., mayor de edad, con N.I.F. núm., actuando en representación de la entidad titular, en su calidad de 10 del centro educativo concertado, con domicilio en, provincia de, calle, nº, Código Postal, ante V.E. comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: PRIMERO.- Que en la finca sita en la calle, n º, de la localidad de, está ubicado el Centro de enseñanza, acogido al régimen de concierto educativo con 11 en sus niveles de 12. Se acompaña fotocopia de los últimos documentos administrativos de concierto suscritos con la Administración educativa en 2013 por un nuevo período de cuatro años. SEGUNDO.- Que por la actividad de enseñanza en los distintos niveles concertados, la entidad titular figura en el censo del IAE dada de alta bajo los Epígrafes 13. Acompaño fotocopia de las declaraciones de alta correspondientes en el citado impuesto. TERCERO.- Que el Centro que represento ha venido disfrutando del beneficio de la exención en el IAE durante la vigencia del último concierto educativo durante los cursos 2008/2009 a 2012/2013, ambos inclusive. Acompaño la resolución de reconocimiento de dicho beneficio fiscal. CUARTO.- Que el Centro que represento es acreedor del derecho a la exención en el IAE a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.1.e) del Texto Refundido de la Ley reguladora las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que establece la exención en dicho impuesto a favor de los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado. 10 Director General, Superior Local, 11 Concretar la Administración educativa con la que el Centro tiene suscrito el concierto: Ministerio de Educación o Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma. 12 Concretar todos los niveles educativos acogidos a concierto. 13 Enumerar el Epígrafe o Epígrafes del IAE en los que el Centro se matriculó por las distintas enseñanzas concertadas. 7

8 Por todo ello, A V.E SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito con la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, dicte resolución por la que se conceda la prórroga de la exención en el IAE al Centro de referencia por la actividad de enseñanza acogida al régimen de concierto educativo en los niveles de, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.1.e) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Por ser en Justicia que respetuosamente solicita en a de Fdo: EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE 8

9 ANEXO 3 MODELO DE COMUNICACION SOBRE EXENCION EN EL IBI COMO CENTRO DOCENTE CONCERTADO EXCMO. SR. : D./Dña., mayor de edad, con N.I.F. núm., actuando en representación de la entidad titular, en su calidad de 14 del centro educativo concertado, con domicilio en, provincia de, calle, nº, Código Postal, ante V.E. comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: PRIMERO.- Que el Centro docente está ubicado en la finca sita en el número de la calle de la localidad de. SEGUNDO.- Que con fecha, la entidad que represento obtuvo exención en el IBI a favor del inmueble de referencia, al amparo del artículo 62.2.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al acreditar que el Centro docente ostenta la calidad de centro total o parcialmente concertado. TERCERO.- Que con fecha se ha procedido a la renovación del citado concierto educativo con la Administración educativa con una vigencia de años, lo que le comunico a los efectos oportunos. Acompaño copia del último documento administrativo de concierto educativo. CUARTO.- Que no habiéndose producido alteración o supresión de ninguna de las circunstancias y requisitos que en su día concurrieron para el reconocimiento de la exención y no existiendo interrupción de la vida del concierto, tampoco se produce interrupción en el disfrute de la exención. Por todo ello, SOLICITA A V.E.: Que sea admitido el presente escrito con la documentación que lo acompaña y tenga por manifestado que en el Centro siguen concurriendo los requisitos y circunstancias precisas para continuar beneficiándose de la exención en el IBI al amparo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales al no haberse producido ninguna alteración en su condición de centro total o parcialmente concertado. Lo que manifiesta respetuosamente, en a de Fdo: 14 Director General, Superior Local, 9

10 ANEXO 4 MODELO DE COMUNICACION SOBRE EXENCION EN EL IAE COMO CENTRO DOCENTE CONCERTADO EXCMO. SR. : D./Dña., mayor de edad, con N.I.F. núm., actuando en representación de la entidad titular, en su calidad de 15 del centro educativo concertado, con domicilio en, provincia de, calle, nº, Código Postal, ante V.E. comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: PRIMERO.- Que la entidad que represento tiene reconocida la exención en el IAE al amparo del artículo 82.1.e) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales por la actividad de enseñanza desarrollada en el Centro docente de esta localidad, estando matriculada bajo el/los epígrafe/s. SEGUNDO.- Que dicha exención le fue reconocida al haber acreditado que el Centro docente ostenta la calidad de Centro acogido al régimen de concierto educativo. TERCERO.- Que con fecha se ha procedido a la renovación del citado concierto educativo con la Administración educativa con una vigencia de años, lo que le comunico a los efectos oportunos. Acompaño copia del último documento administrativo de concierto educativo. CUARTO.- Que no habiéndose producido alteración o supresión de ninguna de las circunstancias y requisitos que en su día concurrieron para el reconocimiento de la exención y no existiendo interrupción de la vida del concierto, tampoco se produce interrupción en el disfrute de la exención. Por todo ello, SOLICITA A V.E.: Que sea admitido el presente escrito con la documentación que lo acompaña y tenga por manifestado que en el Centro siguen concurriendo los requisitos y circunstancias precisas para continuar beneficiándose de la exención en el IAE al amparo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales al no haberse producido ninguna alteración en su condición de centro concertado. Lo que manifiesta respetuosamente, en a de Fdo: 15 Director General, Superior Local, 10

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