01,0CA DEL DECRETO SUPREMO QUE INICIA EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS NORMAS SIN VIGENCIA DEL PODER EJECUTIVO

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1 01,0CA DEL pf Nº JUS DECRETO SUPREMO QUE INICIA EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS NORMAS SIN VIGENCIA DEL PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que."-la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio encargado de la coordinación de.1)as políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, en tal sentido, el artículo 18 del mismo dispositivo legal señala que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, la referida a la modernización de la Administración Pública; Que, de conformidad con el literal del artículo 4 de la Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho organismo es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, el literal j) del artículo 7 de la Ley N prescribe que es función específica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su Npdición oficial; ue, el literal I) del artículo 7 de la Ley N establece que es función específica del inisterio de Justicia y Derechos Humanos, estudiar y proponer la dación y reforma de la ""1"5" legislación; E. Riva, r Que, conforme al artículo 4 de la Ley N Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dicho proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 8 de la Ley N Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, prescribe que los diferentes sectores y los organismos

2 públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, y las difundirán a través de normas de carácter general, cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones; ue, la identificación y difusión de aquellas normas derogadas o que han cumplido con su alidad tiene como efecto coadyuvar al proceso de simplificación normativa y a la dernización y eficiencia de la actuación de la Administración Pública; T np,a s. ue, la referida simplificación normativa brinda claridad, predictibilidad y seguridad jurídica en beneficio de los administrados, promoviendo el adecuado ejercicio de sus derechos y fomentando un clima de estabilidad que favorezca las inversiones y la competitividad del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del rtículo 123 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente decreto supremo tiene por objeto iniciar el proceso de tificación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se uentren derogadas, expresa o tácitamente, o que hayan cumplido el plazo o la lidad para la que fueron aprobadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 e la Ley N E. Rivas F. 1.2 En estos supuestos, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, declarará su no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente, mediante Decreto Supremo refrendado por todos los Ministros de Estado. Artículo 2.- De la primera etapa del proceso La primera etapa del proceso de identificación y difusión de las normas del Poder Ejecutivo se realizará desde la publicación del presente Decreto Supremo hasta julio En esta etapa se identificarán y difundirán la no pertenencia al ordenamiento jurídico vigente de las normas de carácter general, aprobadas entre enero de 2001 y

3 9- ouca DE( PF #41,0 ee/ite,to- afriwito, enero de 2013, mediante Decreto Supremo, Resolución Ministerial y resoluciones del más alto rango emitidas por organismos públicos adscritos a los Ministerios. Artículo Del concepto de normas de alcance general.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entiende por norma de carácter general a aquella que no está dirigida a personas naturales o jurídicas específicas, sino que crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se deriva un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a las personas, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. Artículo 40.- Procedimiento para la identificación y difusión por derogación expresa en la primera etapa.- t:otklk. 4.1 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de \Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la elaboración del listado de normas de it szz arácter general derogadas de forma expresa, conforme al siguiente cronograma: $.9 roto' Primer listado: que será terminado a los treinta (30) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero de 2007 y enero de Segundo listado: que será terminado a los sesenta (60) días calendario de 4.2 La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Piv." l Justicia y Derechos Humanos elaborará el listado final de las normas de carácter general derogadas de forma expresa, las cuales serán puestas a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente dispositivo normativo. Artículo 5.- Procedimiento para la identificación y difusión por derogación tácita en la primera etapa Las entidades del Poder Ejecutivo elaborarán, de forma obligatoria, los listados de las normas de carácter general derogadas de forma tácita o que hayan cumplido el plazo o la finalidad para las que fueron aprobadas.

4 5.2 Los Jefes de las Oficinas de Asesoría Jurídica o los funcionarios de nivel equivalente, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, serán los responsables de elaborar los listados a los cuales hace referencia el párrafo anterior, para lo cual contará con la colaboración obligatoria de los órganos funcionales y de apoyo de la entidad respectiva. El incumplimiento de esta obligación da lugar a las responsabilidades de ley. 5.3 Los referidos listados serán remitidos a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que será entregado a los cuarenta (40) días calendario de vigencia del presente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero 2007 y enero de eza Segundo listado: que será entregado a los ochenta (80) días calendario de 5.4 La información remitida será consolidada y ordenada por la Dirección General.e Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la,(11) ual será puesta a consideración de la Alta Dirección de dicho Ministerio, a efectos de ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para su difusión a través del Decreto Supremo al cual hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente dispositivo normativo. Artículo 6.- De la participación de la sociedad civil.- En aplicación del principio de participación contemplado en el artículo IV del Título reliminar de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, las R. Jiménez,,personas jurídicas y naturales podrán presentar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo establecido en el Artículo precedente, sus aportes sobre las normas descritas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que se encuentren derogadas de forma tácita o que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron probadas, conforme al siguiente cronograma: Primer listado: que será entregado a los veinte (20) días calendario de vigencia del resente Decreto Supremo, comprendiendo las normas emitidas entre enero 2007 y enero de 2013.

5 9- ouca DE( 0 4,1; ee/xe,tto, atfrieeano, Segundo listado: que será entregado a los cuarenta (40) días calendario de Artículo 7.- Vigencia.- El presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. S. oeza S. Artículo 8.- Difusión.- A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en el Portal del Estado Peruano ( ), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros ( ) y en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob. pe ). Artículo 9.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. del ario dos mil días del mes d ul Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce sr,... ()LLANTA H PresIdente Censti MAL...,AS SO e la República... JUÁN..... Presi ji Ltalg dzi.... ror. nistros

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