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1 -qtr, F, Municipatidad -H de chillán viqio Alcaldía VISTOS: APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA GOMUNA DE CHILLAN VIEJO. DEcREro ALcALDtcto No 5 4I4 6HILLAN vtejo, 1 7 QcT 201t+ Constitución Política de la República de Chile; el Título lv de la Ley N' Orgánica Constitucional de Municipalidades; y la Ley N' publicada el 16 de Febrero del 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la GestiÓn Pública. CONSIDERANDO: A.- Decreto Alcaldicio No de 28 de Julio de 2010 que aprueba Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana. B.- Necesidad de adaptar la actual Ordenanza de Participación Ciudadana a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley N' C.- Acuerdo N' 3 del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo, que en su Sesión Ordinaria N" 2 celebrada el 30 de Junio de 2014 aprobó la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana. D.- Acuerdo de Concejo No 121 del H. Concejo Municipal de Chillán Viejo, adoptado en Sesión Ordinaria No 29 del 14 de Octubre de 2014, que acordó por la unanimidad de sus miembros aprobar la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la comuna de Chillán Viejo. DECRETO: 1.- DEROGUESE Decreto Alcaldicio No de 28 de Julio de 2010 que aprueba Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana. 2.- DICTASE la siguiente ORDENANZA MUNIGIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA COMUNA DE CHILLAN VIEJO, cuyo texto de este Decreto Alcaldicio, el cual regirá a contar de esta fecha PUBLIQUESE en la web de la Municipalidad de Viejo, municipales 4.- REMITASE una de esta a cada una de las RIQUEZ HEN ARIO MUNIC,EO.- hlcalde: Sres. Municipal dad de Chillán ; Sr. Ul ses Aedo V., Administrador Sr. Domingo Pillado M., de PLAN); Sra. Alejandra J., Directora Departamento de Desarrollo io (DIDECO); Sr. Patr c a 8., D rectoradqobras Sr. Hugo Henrlquez H., Mun cipal; Sra. Paola Araya Q., de Administración y Finanzas Oscar S.., D rector de Control (UCM); Sra. Mónica Educación Municipal (DAEM); Balbontfn R., Salud (DESAMU) Edificio Consistorial Martin Ruiz de Gamboa Senano 300 Tercer piso - Teléfono Coneo abaldia@chíllanviejo.cl

2 ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Acuerdo de Concejo Nº 121 del H. Concejo Municipal de Chillán Viejo, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 29 del 14 de Octubre del 2014, acordó por la unanimidad de sus miembros aprobar la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de la comuna de Chillán Viejo, ajustada a la Ley Nº

3 ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DISPOSICIONES GENERALES: TITULO I Artículo 1: Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de Chillán Viejo de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal. DE LOS OBJETIVOS: TITULO II Artículo 2: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Chillán Viejo tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna, estableciendo la regulación de las diferentes formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos en la gestión municipal, que en opinión de la Municipalidad requieran una expresión o representación específica dentro de la comuna y que a ésta le interese destacar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Artículo 3: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: 1. Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local. 2. Impulsar y apoyar variadas formas de Participación Ciudadana de la Comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional. 3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales. 4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil. 5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en la representación y solución de los problemas que les afectan, reconociendo sus distintas formas y expresiones en que éstas se manifiestan en la sociedad. 6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social. 7. Promover y desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía. 8. Regular la forma y condiciones en que se expresarán los vecinos, manifestando su opinión o presentando iniciativas orientadas al bien común, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del Alcalde o el Concejo Municipal.

4 9. Regular los mecanismos o procedimientos para acceder a la información pública municipal. DE LOS MECANISMOS: TITULO III Artículo 4: Según el Título IV, de la Ley N Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos: Plebiscitos Comunales: CAPITULO I Artículo 5: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, expresada en el voto libre, secreto e informado, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, descritas en el Artículo siguiente que podrán ser consultadas. Artículo 6: Podrán ser materia de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con: 1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal. 4. Presupuestos participativos. 5. Cabildos Ciudadanos, sobre temáticas específicas. 6. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. Artículo 7: Los plebiscitos Comunales serán convocados por: El Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal. El Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal, por acuerdo de 2/3 de sus respectivos integrantes, de oficio, o a petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. El Alcalde, por iniciativa de un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en los registros electorales al día 31 de diciembre del año anterior a la petición.

5 En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del Municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo. Artículo 8: Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de Diciembre del año anterior a la petición. Artículo 9: El 5% de los ciudadanos a que se refiere el Artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral. Artículo 10: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, o de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo Municipal, o del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil o de los ciudadanos en los términos del Artículo 8 y siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito comunal. Artículo 11: El decreto de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener: Fecha de realización del plebiscito, lugar y horario de desarrollo; Materia sometida a plebiscito; Derechos y obligaciones de los participantes; Procedimientos de participación; Procedimiento de información de los resultados. Artículo 12: El decreto que convoca a plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial, en la portada del sitio electrónico municipal y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias (juntas de vecinos), en los centros de atención a público y otros lugares públicos. Artículo 13: El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. Artículo 14: Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna. Artículo 15: El costo de los plebiscitos comunales, son de cargo del Presupuesto Municipal. Artículo 16: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

6 Artículo 17: No se podrá convocar a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella. El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del presupuesto municipal, costo que deberá ser contemplado el año anterior en la planificación presupuestaria. Artículo 18: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales. Artículo 19: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez durante un mismo período alcaldicio. Artículo 20: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria. Artículo 21: En materia de plebiscitos municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los Artículos 31º y 31º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 22: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de esos resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 23: En lo no contenido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 175º bis de esta última Ley, que se refiere a la información parcial que debe dar a la opinión pública el Ministerio del Interior. Artículo 24: Los Plebiscitos Comunales se realizarán, preferentemente, en días sábados y en lugares de fácil acceso. CAPITULO II Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil: Artículo 25: En cada Municipalidad existirá un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada, elegidos conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal y a los demás alcances de la Ley N Orgánica Constitucional de Municipalidades. Artículo 26: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, será un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna y de sus representados.

7 El funcionamiento, organización, competencia e integración del Consejo está contenido en el Reglamento aprobado para tal fin por el Concejo Municipal. Artículo 27: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá en el mes de marzo de cada año, pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, así como sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido requeridas por el Concejo Municipal. Artículo 28: Los Consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en Sesiones especialmente convocadas al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de Presupuesto Municipal, del Plan de Desarrollo Comunal, incluyendo el Plan de Inversiones y las modificaciones al plano regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal para su opinión. Audiencias públicas: CAPITULO III Artículo 29: Las audiencias públicas, son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocen acerca de las materias de interés comunal, como asimismo las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. Artículo 30: La solicitud de Audiencia Pública formulada por vecinos de la comuna deberá venir acompañada de a lo menos cien firmas con nombres y apellido, domicilio y número de carné de identidad de los ciudadanos que respaldan el requerimiento, conteniendo claramente el tema y los fundamentos de la materia que se someterá a conocimiento del Concejo Municipal e indicando el nombre de las personas que en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la Audiencia Pública que al efecto se determine celebrar. Artículo 31: La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en Oficina de Partes del Municipio, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los Concejales, para su información y posterior resolución en la Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Municipal. Artículo 32: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde o quien le corresponda subrogarlo en Sesión de Concejo y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las Sesiones del Concejo Municipal. El Secretario Municipal participará como Ministro de Fe y Secretario de la Audiencia Pública. Los interesados en exponer, inscribirán sus temas en Secretaría Municipal. El Concejo Municipal en la Segunda Sesión Ordinaria del mes acordará el día y hora de exposición de los temas que tratará en la Audiencia Pública y solicitará los informes que estime necesario a las unidades municipales atingentes, para interiorizarse de las materias que abordará. En las Audiencias Públicas el Concejo Municipal sólo se obliga a escuchar las exposiciones y no necesariamente a responder en el acto, las peticiones vertidas.

8 Artículo 33: Corresponde al Alcalde, o a quien lo reemplace en el Municipio, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la Audiencia Pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo. Artículo 34: El Alcalde deberá procurar la solución a las inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las Audiencias Públicas y deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada respecto del o los temas planteados dentro de los treinta días siguientes de realizada la Audiencia Pública. CAPITULO IV De la Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias: Artículo 35: La Municipalidad de Chillán Viejo dispone de una Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias, ubicada en Ignacio Serrano N 300, , partes@chillanviejo.cl, en la ciudad y comuna de Chillán Viejo, abierta a la comunidad en general, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:15 a 13:30 horas. Artículo 36: Sin perjuicio de las funciones propias establecidas en el Reglamento Interno de la Municipalidad de Chillan Viejo, esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes que los habitantes de la comuna le planteen al Sr. Alcalde y las solicitudes de Audiencia Pública. De las formalidades: Artículo 37: Las presentaciones deberán efectuarse por escrito y en duplicado formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad. en los La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditar la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta el requerimiento. Del Trámite de Ingreso y Respuesta de Reclamos: Artículo 38: Respecto de los reclamos, el funcionario de Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias que ingresa la correspondencia, deberá informar el trámite interno que tendrá el reclamo, indicando el plazo máximo en que se dará respuesta, el que no podrá ser superior a treinta días hábiles. Secretaría Municipal enviará el reclamo a Gabinete de Alcaldía para ser contestado y devuelto a la misma en un plazo no superior a treinta días. Secretaría Municipal será la responsable de enviar al reclamante dicha respuesta. Los reclamos de la comunidad, serán caratulados y numerados correlativamente, donde se consignará el control de fechas desde su recepción hasta su envío final.

9 Gabinete de Alcaldía llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro. La Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias deberán contar de manera obligatoria en soporte papel y digital al menos con los siguientes documentos: 1) Plan de Desarrollo Comunal; 2) Plan Regulador Comunal; 3) Presupuesto Municipal, incluido los de Salud y Educación; 4) Los Convenios y contratos vigentes; 5) Los Reglamentos; 6) Otros enumerados en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. TITULO IV LA PARTICIPACION Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Artículo 39: La Municipalidad de Chillán Viejo, reconoce el derecho a todos y cada uno de los habitantes de la comuna de la libre facultad de asociación, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, podrá darse las formas de organización que estimen más apropiados para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público. La comunidad local puede formar organizaciones de interés público, de voluntariado y otras que las leyes permitan. Corresponderá a la Oficina de Participación Ciudadana, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias funcionales y territoriales, fomentar su desarrollo, y formalización, promover su efectiva participación en el Municipio, conforme a los objetivos planteados en la legislación. Como también prestará asesoría técnica y profesional para el desarrollo de grupos informales de la comunidad que lo requieran. Artículo 40: Las organizaciones de la sociedad civil son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorización de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal pertinente o en la comuna, etc. Artículo 41: Persiguen fines solidarios, por lo mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión. Artículo 42: No son entidades político partidista, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. Artículo 43: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas.

10 Artículo 44: Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias. Artículo 45: Dada su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas quienes son representadas por sus dirigentes y no para los asociados. Artículo 46: Las Organizaciones Comunitarias son entidades a las cuales se pueden afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas. Artículo 47: Según lo dispuesto en el Artículo 65 letra ñ) de la Ley N , el Municipio debe consultar a las Juntas de Vecinos acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes. De la información pública local: TITULO V OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACION CAPITULO I Artículo 48: Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Artículo 49: Será misión de la Municipalidad de Chillán Viejo, a través del sitio entregará la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. Artículo 50: La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener los vecinos en las Sesiones de Concejo Municipal y en las sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las que puede asistir sólo a presenciar cualquier ciudadano, salvo aquellas que de acuerdo al pertinente Reglamento se acuerde que sean secretas. Artículo 51: Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, un extracto de la Cuenta Pública del Alcalde deberá ser difundida a la comunidad a través del sitio Web Municipal, quedando a disposición de quien lo solicite para su consulta en Secretaría Municipal. Artículo 52: De la misma forma, los informes finales de auditorías externas contratadas con el fin de evaluar la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal, serán de conocimiento público y estarán disponibles en Secretaría Municipal.

11 Del acceso a la información pública: Artículo 53: El Municipio dará cumplimiento a Ley N , sobre acceso a la información pública, tendrá en su sitio Web un ícono de transparencia Municipal con toda la información que la ley señala (transparencia activa), y también tendrá un acceso al Portal del Consejo para la Transparencia en el cual se tramitarán las solicitudes de información realizadas por la comunidad (transparencia pasiva). Artículo 54: Un Reglamento Interno Municipal de Transparencia, definirá todas las materias relacionadas con el acceso a la información. De la consulta ciudadana: CAPITULO II Artículo 55: La iniciativa de la consulta ciudadana, es la forma de participación por la cual la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. Artículo 56: La consulta ciudadana podrá ser dirigida a: 1. Las organizaciones de interés público. 2. Las organizaciones de voluntariado 3. Asociaciones gremiales 4. Organizaciones sindicales. Artículo 57: La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos diez días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la portada de la página web del municipio. Artículo 58: La consulta ciudadana podrá realizarse por medio de consulta directa, de encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodología que se utilicen se harán de conocimiento público. Artículo 59: Las conclusiones de la consulta ciudadana se difundirán en el ámbito en que haya sido realizada. Los resultados de la consulta no tendrán carácter vinculatorio y serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del Municipio. Artículo 60 : La Municipalidad deberá dar a conocer los resultados de las consultas de opinión y encuestas al Concejo Municipal, Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo, y comunidad en general.

12 Capítulo III De las Subvenciones Municipales: Artículo 61: Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a fondos concursables para obtener una subvención municipal. Artículo 62: Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad. Artículo 63: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios. Artículo 64: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: Implementación de programas para mejorar o adquirir: inmuebles comunitarios, mobiliario, equipamiento, pavimentación, alumbrado público, áreas verdes, entre otros. Desarrollo de obras de asistencia y promocionales a organizaciones que trabajen en el ámbito de: asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, entre otros. Fomento de actividades en el ámbito del deporte, la cultura, el cuidado del medio ambiente, entre otros. Artículo 65: La Municipalidad proveerá del apoyo técnico de que disponga tanto para el proceso de postulación, como seguimiento necesario para apoyar a la organización. Artículo 66: La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador y el Plan de Desarrollo Comunal. Artículo 67: La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en la solicitud de subvención se especifiquen claramente y el Municipio la otorgue por decreto en esas condiciones. Artículo 68: La Municipalidad difundirá ampliamente las Bases y explicará en charlas con organizaciones, los contenidos, plazos, requisitos, condiciones de postulación etc., mediante un calendario de capacitaciones que se publicará en redes sociales y hall del primer piso de la municipalidad. Artículo 69: Un Reglamento de Subvenciones Municipales, definirá los aspectos operativos de este. Del Fondo de Desarrollo Vecinal: Capítulo IV

13 Artículo 70: En la Municipalidad de Chillán Viejo, existe un fondo municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Artículo 71: Este Fondo se conformará con aportes derivados de: La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo. Artículo 72: Este es un fondo de administración municipal, cuya operatoria está definida por el Reglamento Municipal de Fondo de Desarrollo Vecinal, el cual: define las bases de postulación, los objetivos de la convocatoria, los requisitos para postular, áreas temáticas a trabajar, población objetivo, duración de los proyectos, montos a entregar, criterios de evaluación. Artículo 73: El FONDEVE financia proyectos de iniciativa de las organizaciones comunitarias territoriales y/o funcionales, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del municipio Artículo 74: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. Artículo 75: Los proyectos que se financien por medio de este Programa deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario. Artículo 76: Un Reglamento de FONDEVE, definirá los aspectos operativos de este. Disposición general: Los plazos de días establecidos en esta Ordenanza serán de días hábiles.

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