Normativa del Transporte Terrestre de Cargas Nacionales e Internacionales en Argentina
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- Raquel Aguirre Poblete
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1 Normativa del Transporte Terrestre de Cargas Nacionales e Internacionales en Argentina ROBERTO FALCÓN Abogado. Magíster en Cooperación e Integración Internacional Curso en Derecho, Política e Integración de la Unión Europa, Padova, Italia Universidad Nacional de Rosario, Argentina r_falconjus@yahoo.com Resumo: Este artigo analisa as normas sobre transporte terrestre de cargas nas rotas argentinas, em relação às instituições afetadas por elas. Apresenta a legislação vigente na Argentina, de nível nacional e internacional, e a importância da cooperação em matéria de transporte na integração regional. Palavras-chave: transporte de cargas, Argentina, legislação. Abstract: This article analyzes land transportation rules within argentine highways related to the different subjects reached by the norms. The current argentine legislation in the national and international level is studied, and the importance of cooperation in land transportation for regional integration is emphasized. KeyWords: land transportation, Argentina, legislation. 1. INTRODUCCIÓN: EL TRANSPORTE DE CARGAS Y LA INTEGRACIÓN Este artículo analiza las normas sobre transporte de carga terrestre en carreteras argentinas en relación con los diversos sujetos nacionales e internacionales alcanzados por la normativa. En función de ello, se evalúa la legislación vigente en el país, tanto en lo nacional como en lo internacional. Este artículo se focaliza en legislación vigente en Argentina como punto de partida para comenzar a comprender la importancia de las normas sobre transporte terrestre de cargas en relación a la integración regional. La relevancia del tema radica en la relación intrínseca entre la cooperación internacional en materia de transporte, el comercio y la integración regional. Puntualmente, se debe destacar su poder expansivo a otros sectores económicos en lo atinente a la utilización de normativa común. A causa del incremento de los intercambios comerciales, fundamento de la integración económica, el rol del transporte terrestre de cargas adquiere una gran importancia. Desde la perspectiva de las relaciones internacionales, Dougherty & Pfaltzgraff (1993, p. 443). se refieren a dos teorías de la integración, el funcionalismo y el neofuncionalismo. El funcionalismo considera que el crecimiento en importancia de los temas técnicos ha hecho necesaria la creación de marcos para la cooperación internacional. El neofuncionalismo representa un descendiente intelectual del funcionalismo, en la medida en que contribuye en la elaboración, modificación y prueba de hipótesis acerca de la integración. En el marco de las teorías funcionalistas los autores mencionados citan a Mitrany, quien construye la noción de la ramificación, por la cual el desarrollo de la colaboración en un campo técnico lleva a un comportamiento comparable en otros. Esta concepción bien puede contribuir a entender el papel de las normas sobre transporte terrestre y la cooperación en la materia como instrumentos centrales en la evolución de la integración regional. 64 Rev. de de Negócios Internacionais, Piracicaba, 5(9):64-68, 5(9):7-12, 2007
2 2. EL TRANSPORTE DE CARGAS EN ARGENTINA En Argentina, el transporte automotor de cargas estuvo históricamente administrado por los principios enmarcados en la Ley del año 1937, donde era considerado un servicio público. Actualmente, y fruto de las necesidades de incrementar la libre circulación, se produjo una modificación sustancial del régimen. Así, la Ley nacional , que reemplaza a la anterior, busca implementar un transporte de cargas eficiente con capacidad para satisfacer la demanda y operar con precios libres, estableciendo un mercado de transportes totalmente desregulado en su faceta económica, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Una característica sobresaliente del sistema actual es que toda la actividad está sometida a la registración. Con esa finalidad, fue creado el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), dependiente de la autoridad de aplicación y administrado por un Directorio integrado por la Secretaría de Transporte, el Sindicato de Camioneros, Gendarmería Nacional y la Universidad Tecnológica Nacional, entre otras entidades. Según lo dispuesto en el decreto 762/2002, en dicho registro deben inscribirse quienes realizan actividad de transporte 1 o prestan dicho servicio y sus vehículos. Por lo tanto, el registro documenta tanto a los sujetos de la actividad como a los automotores utilizados 2. La inscripción en dicho organismo implica la matriculación que habilita para operar el servicio 3. La materia de la norma refiere al transporte de carga como el traslado de bienes en vehículo por la 1 El transportista de carga masiva incluye el transporte homogéneo que sin necesidad de pasar por depósitos tiene varios destinos; en tanto el de carga peligrosa, fraccionada, propia, de tráficos especiales y el internacional, cuando así los califique la normativa. 2 Los vehículos deberán encontrarse registrados en el territorio nacional, salvo resolución de la Autoridad de Aplicación. Asimismo deberá exhibir para circular o para cualquier trámite la documentación establecida por la ley. No pueden transportarse pasajeros en los transportes de cargas. 3 La matrícula se conserva por la continuación en la actividad, pudiendo ser cancelada si en dos años no se realiza la Revisión Técnica Obligatoria Periódica. La constancia de haber realizado esta implica la inscripción. vía pública cuando este constituye un servicio que incluye el traslado con un fin económico directo comercialización- o cuando existe un contrato de transporte. La ley también alcanza a las actividades conexas, es decir los servicios de apoyo o complemento del transporte. En cuanto al sujeto, la Ley define como transportista 4 a quien ejerce como actividad exclusiva o principal la prestación de servicios de transporte de carga, diferenciándolo de la empresa de transporte, la cual deberá tener la habitualidad en la actividad e inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas. En tanto, el transportista podrá tener o no dicha habitualidad, pero siempre deberá contar con una carta de porte. En cuanto al transportador de carga propia, la norma lo define como accesorio de otra actividad en donde no media contrato de transporte. Asimismo, define al fletero como aquel que presta el servicio para terceros sin relación con el contratante, debiendo acreditar el nombre y domicilio del principal por cuenta de quien presta los servicios de transporte. El prestador de servicios de transporte debe tener su sede legal de administración en el territorio argentino y, en el caso de ser una persona jurídica, su dirección, control y capital no pueden pertenecer a extranjeros cuyos países apliquen restricciones para el establecimiento de empresas del mismo tipo para los ciudadanos y capitales argentinos 5. Al respecto, es importante destacar que en Argentina las personas jurídicas que pueden realizar este tipo de actividad generalmente son las sociedades comerciales regidas por la Ley Por lo tanto, en el caso de que éstas estén constituidas por extranjeros deberán estarse a la 4 En el caso de personas físicas deberán tener domicilio real en la República Argentina y estar inscripto como comerciante. En el caso de ser persona jurídica deberá constituir una sociedad de personas, capital o cooperativa o Unión Transitoria de Empresas con radicación en el país. Los extranjeros estarán sometidos al mismo sistema, salvo lo establecido en la Ley sobre Empresas Binacionales o Convenios Internacionales. 5 Esta limitación recíproca y automática es de suma importancia puesto que si el prestador pertenece a un país extranjero bastará con que en aquel no se apliquen restricciones a los prestadores argentinos para que obtenga los beneficios previstos por la ley antes citados. Rev. de Negócios Internacionais, Piracicaba, 5(9):7-12, 5(9):64-68,
3 norma internacional iusprivatista del art. 118 de la mencionada ley, donde se define la ley aplicable a la sociedad comercial y los requisitos para actos habituales de su objeto. La autoridad de aplicación 6 de la normativa es el Ministerio de Economía de la Nación a través de la Secretaría de Transporte de la Nación y, en su marco, la Subsecretaría de Transportes Terrestres. La supervisión del régimen se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La jurisdicción de la ley abarca todo tipo de traslado de bienes en automotor efectuado entre las provincias y la Capital Federal, así como entre los puertos y aeropuertos nacionales -denominados locales. Igualmente, esta ley rige el transporte de cargas por automotor realizado entre la República Argentina y otros países, así como el que teniendo origen y destino en otros países utiliza el sistema carretero argentino para el tránsito. En estos casos, será de aplicación el Acuerdo sobre el Transporte Internacional Terrestre (ATIT), y cuando se trate de países extranjeros no signatarios del ATIT, será de aplicación la resolución de la Secretaria de Transportes de la Nación Res.ST 553/06. En relación a la operatoria del transporte, el contrato de transporte -reglamentado en Argentina mediante el Código de Comercio- diferencia entre servicios interjurisdiccionales -entre las provincias entre sí o entre estas y la Capital- y servicios internacionales. En el primer caso, se exigirá carta de porte o un contrato de ejecución continuada, inscripción en el registro R.U.T.A., constancia de la Revisión Técnica Obligatoria, licencia de conductor y licencia nacional habilitante, cédula de identificación del vehículo y constancia de seguro obligatorio. El segundo caso, relativo a los servicios internacionales, será analizado en el siguiente apartado de este artículo. En materia de seguros, quien realice tareas de transporte deberá contar con seguro de respon- 6 La autoridad de aplicación establece la reglamentación de la ley, controla su cumplimiento, participa en la elaboración de acuerdos internos e internacionales y delega en otras autoridades funciones de administración, fiscalización y sobre todo el juzgamiento y aplicación de sanciones. sabilidad civil en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito en todos los casos y de mediar contrato de transporte se exige el seguro de la carga contratado por el remitente del mismo 7. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, por incumplimiento de los requisitos exigidos en la operatoria, las infracciones y sanciones se graduarán en Unidades de Sanción Económica equivalente al precio de 100 litros de gasoil al momento de su efectivización. También se contemplan la suspensión temporal del permiso y la cancelación definitiva del mismo, siendo responsables el transportista y el dador o tomador de las cargas, especialmente por falencia o carencia de la documentación. 3. EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNA- CIONAL EN LA ARGENTINA En virtud de la dimensión de los volúmenes involucrados en la operatoria internacional entre Brasil y Argentina estimada en 2120 empresas y unidades para el año 2005-, el plano internacional de este artículo hace referencia a los países del MERCOSUR en general y a las relaciones entre Argentina y Brasil en particular. El régimen de transporte terrestre internacional está definido normativamente en el ATIT, suscrito el 1 de enero de 1990, entre la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración. El ámbito de aplicación del ATIT son las empresas que efectúen transporte internacional, así como su personal, vehículos y servicios. Además, hace referencia a los conceptos de transporte terrestre inter- 7 El remitente entregará a quien realiza la operación el certificado de cobertura respectivo indicando la exclusión de responsabilidad para el transportista, puesto que la responsabilidad empieza con la recepción de la mercadería y termina con la entrega al destinatario. También puede ser contratado. Para el caso de que la operación se realice con cargo al dador de la carga, aquel contratará el seguro y el remitente declarará el valor de la misma sobre el cual se establecerá la tasa de riesgo. 66 Rev. de de Negócios Internacionais, Piracicaba, 5(9):64-68, 5(9):7-12, 2007
4 nacional 8, empresa 9 y vehículo 10, los que habilitados por uno de los países signatarios, serán reconocidos como aptos para el servicio por los otros países signatarios, siempre que se ajusten a las especificaciones vigentes en la jurisdicción de estos últimos. Las definiciones antes mencionadas son complementadas con la conceptualización de los términos permiso originario 11 y permiso complementario 12. De lo anterior se desprende una serie de principios aplicables esta modalidad de transporte bajo estudio. Entre ellos se encuentran la empresarización como actividad habitual; territorialidad de la ley nacional como cuerpo legal subsidiario del ATIT; la reciprocidad en materia tributaria, impositiva y aduanera; y la preeminencia técnica del ATIT. En Brasil la autoridad de aplicación de las normas relativas al transporte terrestre de cargas es el Ministerio dos 8 El transporte terrestre internacional reviste diversas modalidades: con tráfico bilateral a través de frontera común entre dos países signatarios limítrofes. El transporte terrestre con tráfico bilateral con tránsito por terceros países signatarios. Transporte terrestre con tráfico en tránsito hacia terceros países no signatarios. 9 El ATIT considera como empresa a todo transportador autorizado por su país de origen para realizar tráfico internacional terrestre. 10 Se entiende por vehículo al artefacto, con los elementos que constituyen el equipo normal para el transporte, destinado a transportar personas o bienes por carretera, mediante tracción propia o susceptible de ser remolcado. 11 El permiso originario es la autorización para realizar transporte internacional terrestre en los términos del Acuerdo, otorgada por el país con jurisdicción sobre la empresa. Los países signatarios sólo otorgarán permisos originarios a las empresas constituidas de acuerdo con su propia legislación y con domicilio real en su territorio. Los contratos sociales reconocidos por el Organismo Nacional Competentes del país signatario en cuyo territorio está constituida y tiene domicilio real la empresa, serán aceptados por los Organismos Nacionales Competentes, de los demás países signatarios. Las empresas comunicarán las modificaciones que se produzcan en su contrato social al Organismo Nacional Competente que extendió el permiso originario; si esas modificaciones incidieran en los términos en que el permiso fue concedido, serán puestas en conocimiento de los Organismos Nacionales Competentes de los otros países signatarios. Más de la mitad del capital social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos de ciudadanos naturales o naturalizados del país signatario que otorga el permiso originario. 12 Se entiende por permiso complementario a la autorización concedida por el país de destino o de tránsito a aquella empresa que posee permiso originario. Transportes (Departamento Nacional de Estradas de Rodagem e Rede Ferroviária Federal). En cuanto a la operatoria del transporte internacional en el MERCOSUR, el transportista deberá portar el Manifiesto Internacional de Carga o conocimiento de embarque que prueba el contrato de transporte emitido por la empresa y el documento que acredita el régimen aduanero al que está sujeta la mercadería. Es decir poseer la carta de porte es un requisito ineludible y, en los casos en los cuales la mercadería se encuentre sujeta al régimen de tránsito aduanero 13, se requiere la presentación de un documento MIC/ DTA (Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración Tránsito Aduanero) (Res. MERCOSUR 4/91, 9/92, 39/92, 115/94,116/94 y Dir. 4/97). La dinámica situación del transporte de cargas se traduce en una constante evolución de la normativa vigente. En este sentido, Brasil y Argentina muestran esfuerzos destinados a adecuar sus normas a la realidad del sector. Así, en Brasil, donde el 59% del transporte se realiza por carretera, se promulgo la Ley , en cuyo marco la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT) promoverá audiencias para discutir la reglamentación del sector. Como anticipo, se puede mencionar que la reglamentación distinguirá entre el transportador autónomo de cargas y la empresa de transporte por carretera de cargas. De todos modos, para ejercer la actividad, ambos tendrán que obtener un registro de operación en la ANTT. Por otra parte, en la Argentina se discute la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 429/04, que obliga a las empresas brasileras a abrir una filial en territorio argentino para mantener relaciones comerciales, lo que incrementaría la integración en este rubro. 4. A MODO DE REFLEXIÓN: CONSIDERA- CIONES FINALES En la legislación argentina sobre transporte terrestre de cargas, se advierte la aplicación de normativa diferente, según la jurisdicción territorial donde se desenvuelva el transporte. Así, dependiendo de 13 El régimen de tránsito aduanero se refiere al transporte que se realiza, bajo control aduanero, desde una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el transportista deberá portar un documento en el cual queden asentados los controles aduaneros realizados a la carga. Rev. de Negócios Internacionais, Piracicaba, 5(9):7-12, 5(9):64-68,
5 su origen y destino, se producirá la coexistencia de regímenes jurídicos, con el recurso a los acuerdos multilaterales como marco. En este caso, nos encontramos ante una interacción de los acuerdos internacionales en la materia, una inclusión de dichas normas en la subregión con la necesaria cooperación de los derechos nacionales en su aplicación, rigiendo normas convencionales bilaterales (intrarregionales o no) y multilaterales (de integración o simplemente internacionales regionales o universales), que coexisten con los sistemas estatales. Como se mencionó al inicio de este artículo, el incremento de la cooperación y la existencia de marcos normativos regionales e internacionales en materia de transporte de cargas constituyen un eje fundamental para el comercio internacional que es, a su vez, uno de los pilares en los cuales se construyen los procesos de integración y cooperación. Se trata, pues, de un campo técnico en el cual la cooperación y la integración pueden tener su inicio, particularmente porque genera el efecto de ramificación mencionado por las teorías funcionalistas de la integración, según el cual la colaboración en un campo conduce a un comportamiento comparable en otros. En tal sentido, la aplicación del ATIT y la complementación de sus normas mediante diferentes resoluciones del MERCOSUR pondrían en evidencia la existencia de tendencias hacia la cooperación en el bloque regional. REFERENCIAS DOUGHERTY, James; PFALTZGRAFF, Robert. Teorías en pugna en Relaciones Internacionales. Buenos Aires: GEL, FERNANDEZ ARROYO, Diego. El derecho internacional privado en el MERCOSUR: Hacia un sistema institucional? In: El derecho internacional privado interamericano en el umbral del siglo XXI, SEXTAS JORNADAS DE PROFESORES DE DERE- CHO INTERNACIONAL PRIVADO, Universidad Complutense de Madrid, 1 y 2 de diciembre de 1995, pág Asociación Latinoamericana de Integración. Disponible en: < Acesado en: 12 set Rev. de de Negócios Internacionais, Piracicaba, 5(9):64-68, 5(9):7-12, 2007
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