ACTUACIONES HIDROLOGICO-FORESTALES DE EMERGENCIA EN ÁREA AFECTADA POR INCENDIO FORESTAL DE JUNIO DE 2017 DE GÁTOVA (VALENCIA)

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1 SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL Nº de expediente 2017/ ACTUACIONES HIDROLOGICO-FORESTALES DE EMERGENCIA EN ÁREA AFECTADA POR INCENDIO FORESTAL DE JUNIO DE 2017 DE GÁTOVA (VALENCIA) La Disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), regula el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante TRAGSA) y sus filiales, y en su apartado 2 establece que TRAGSA y sus filiales, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, estando obligadas a realizar con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de dicha Disposición Adicional. El 2º párrafo del apartado 2 de la anterior disposición, establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio, tiene naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. El párrafo 3 del citado punto 2, establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla. A su vez, el apartado a) del punto 4 de la citada Disposición Adicional señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental. En su virtud, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ACUERDA: aprobar una encomienda de gestión a la empresa TRAGSA en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- OBJETO DE LA ENCOMIENDA El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente encarga a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), la realización de las ACTUACIONES HIDROLOGICO-FORESTALES DE EMERGENCIA EN ÁREA AFECTADA POR INCENDIO FORESTAL DE JUNIO DE 2017 DE GÁTOVA (COMUNIDAD VALENCIANA), que han sido declaradas de actuación inmediata con trámite de, emergencia según el artículo 113 del TRLCSP, con un presupuesto de ejecución por Administración de TRESCIENTOS MIL EUROS ( ,00 euros), de acuerdo con las tarifas aprobadas por Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, del 7 de julio de 2015 (BOE de 1 de agosto de 2015) Las obras encomendadas no están sujetas al IVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se establece la no sujeción al impuesto de los servicios prestados por entidades que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración en virtud de encomiendas de gestión reguladas en los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP. A los efectos del impuesto del valor añadido, las actuaciones se asimilan a una prestación de servicios, conforme a lo establecido por el artículo 11 dos 6º de la Ley del IVA.

2 En el caso de las presentes actuaciones, el importe de los materiales no supera el 40% por lo que NO se considera como entrega de bienes, conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 8 dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se establece que serán consideradas entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible. SEGUNDA.- ACTUACIONES A DESARROLLAR POR TRAGSA Los trabajos que se van a ejecutar se describen en el documento de Declaración de Zona de Actuación Inmediata que se acompaña en esta encomienda dictada por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y en la memoria valorada de actuaciones y a las órdenes del director facultativo de la encomienda y de acuerdo con lo que se establece en el R.D. 1072/2010 de 20 de agosto, que desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria S.A. y de sus filiales, así como en los supuestos previstos en el TRLCSP, que será de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieren presentarse. Para la realización de los trabajos que se encargan a TRAGSA, ésta dispondrá los medios personales, recursos humanos y materiales que considere necesarios para desarrollar correctamente los trabajos programados, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director facultativo de la encomienda para el buen fin de la misma. El encargo de las tareas objeto de la encomienda no implica suplantación de los Recursos Humanos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. TERCERA.- PARTIDA PRESUPUESTARIA E IMPORTE El importe de los trabajos objeto de la presente encomienda se satisfarán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, aplicación presupuestaria C.601, proyecto de inversión El importe máximo total de los trabajos encomendados asciende a TRESCIENTOS MIL EUROS ( ,00 ). CUARTA.- ABONO DE LOS TRABAJOS El abono de los trabajos se realizará a través de certificaciones parciales durante la vigencia del proyecto, siempre con la conformidad del Director facultativo de los trabajos y en base a las relaciones valoradas aplicando los precios unitarios establecidos en la relación de precios unitarios y mediciones estimadas que regirán las actuaciones de emergencia, elaborados con tarifas del Grupo TRAGSA. QUINTA.- DIRECTOR FACULTATIVO DE LOS TRABAJOS Se designa como director facultativo de los trabajos objeto de la presente encomienda a D.Alfonso Folch Alós, funcionario adscrito a la Comunidad Valenciana. SEXTA.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA TRAGSA

3 1. Corresponde exclusivamente a TRAGSA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del Director facultativo de los trabajos del cumplimiento de aquéllos. TRAGSA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo de modo que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad encomendante cuando existan razones que justifiquen esta exigencia. 2. TRAGSA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo designado para de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. TRAGSA velará porque los trabajadores adscritos a la ejecución de los trabajos desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas, respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de la encomienda. 4. TRAGSA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Actuar como interlocutor de la empresa TRAGSA frente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal del equipo de trabajo adscrito a la encomienda, de un lado, y los representantes de la Entidad encomendante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de los trabajos encomendados. b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda impartiendo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encomendado. c. Supervisar el correcto desempeño de las funciones encomendadas por parte del personal del equipo de trabajo, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d. Organizar el régimen de vacaciones de este personal debiendo coordinarse adecuadamente para ello la empresa TRAGSA con la Entidad encomendante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e. Informar a la Entidad encomendante de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda. SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD A FAVOR DEL DEPARTAMENTO En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa TRAGSA al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, TRAGSA se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa. OCTAVA.- INICIO DE LAS ACTUACIONES Y DURACIÓN DE LA ENCOMIENDA La presente encomienda tiene efectos desde el día siguiente de su firma hasta 7 meses después de la misma.

4 NOVENA.- SUBCONTRATACIONES La empresa TRAGSA podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos que establezca el TRLCSP sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado. En cumplimiento del artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, TRAGSA informará documentalmente durante la ejecución de la presente encomienda, sobre las partes del trabajo que sean objeto de subcontratación, especificando para cada actividad subcontratada, el procedimiento de licitación utilizado para la adjudicación y el precio de adjudicación, así como las empresas adjudicatarias de la subcontratación, con datos sobre su denominación social, objeto, domicilio social y número de identificación fiscal. DÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LA ENCOMIENDA Podrá autorizarse la modificación de la encomienda, con o sin variación presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1072/2010 de 5 de agosto, así como en los supuestos previstos en el TRLCSP, que será de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Dicha modificación será aprobada, si procede, por la autoridad competente. Igualmente se podrá ampliar el plazo de ejecución del servicio, previa petición, que será igualmente autorizada por la autoridad competente. UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD POR COFINANCIACIÓN El Programa Nacional de Desarrollo Rural, se encuentra regulado por el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Las actuaciones objeto de la presente encomienda están incluidas dentro de los objetivos del Plan de Actuación de la Red Rural Nacional. Detalle de la actuación: Esta actuación está recogida en la medida 08 del PNDR, en concreto en la submedida 08.4, y contribuye a la prioridad 4 y área focal 4A, establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento europeo y el Consejo. La actuación será susceptible de participar en el proceso de selección de actuaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 08.4 En caso de ser elegida, la actuación será cofinanciada al 53 % por el FEADER y deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión. DUODÉCIMA.- OTRAS CONSIDERACIONES Para los aspectos no previstos en los puntos anteriores, se estará a lo establecido para la actuación de emergencia y medidas urgentes en el Art 113 del TRLCSP.

5 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Madrid, P.D. Orden AAA/838/2012, de , modificada por Orden AAA/1402/2012 de 19 de junio (B.O.E ), LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Esperanza Orellana Moraleda

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