La Plata, 8 de junio de Señor Presidente de la FACPCE Dr. José L. Arnoletto Su Despacho

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1 La Plata, 8 de junio de 2016 Señor Presidente de la FACPCE Dr. José L. Arnoletto Su Despacho Ref: Normas técnicas aplicables a las Cooperativas. Necesidad de actualización de la RT N 24 y de los Modelos de Informes Profesionales adaptados a la RT N 37. Conveniencia de actualización automática de la normativa del INAES. De nuestra mayor consideración: Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., para hacerle llegar ciertas inquietudes relacionadas con las temáticas de la referencia que han surgido en el seno de la Comisión Provincial de Cooperativas, Mutuales y otros entes de interés comunitario, que funciona en el ámbito de nuestro Consejo. Con fecha 22 de marzo de 2013, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económica aprobó la Resolución Técnica N 37 Normas de Auditoría, Revisión, Otros encargos de aseguramiento, Certificación y Servicios relacionadas, norma que, conservando la estructura con base en principios y redacción sintética característica de la RT N 7, principalmente, actualiza el cuerpo normativo incorporando definiciones y regulaciones relativas al desarrollo y emisión de informes de servicios profesionales no expresamente tratados en su antecesora, brindando con ello pautas de trabajo para quienes deban llevar a cabo tales labores, y, por otra parte, introduce modificaciones que tienen por fin compatibilizar los trabajos de similar naturaleza regulados por la RT N 37 y por las normas internacionales. La Resolución Técnica N 37, con excepción de su Sección II.A., se encuentra actualmente en vigor en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Resolución CD N 3518.

2 La Resolución Técnica N 24 Normas Contables Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos contiene, como su nombre lo indica, una Sección de Aplicación de Normas de Auditoría en los Entes Cooperativos que no ha sido aún armonizada con la Resolución Técnica N 37, siendo que a la fecha de la presente han transcurrido más de tres años desde la emisión de esta RT por la FACPCE. En efecto, en relación con la emisión del Informe Anual de Auditoría sobre los Estados Contables de Entes Cooperativos la RT 24, en el Punto todavía indica que el profesional debe emitir un informe extenso bajo las normas de la Sección III.C.37 y III.C.38 de la Resolución Técnica N 7. Asimismo, para los Informes Trimestrales, en el Punto , continúa brindando como opciones la confección de un Informe de revisión limitada de estados contables de períodos intermedios, conforme RT N 7.III.C.39., o de un Informe Especial, de acuerdo a RT N 7.III.C.44.; según se trate de estados contables de períodos intermedios o de balances de sumas y saldos, respectivamente. Cabe destacar que entre los servicios profesionales regulados en la Resolución Técnica N 37 se encuentran la Auditoría externa de estados contables con fines generales (RT 37.III.A.), labor que puede concluir tanto con un Informe Breve como, en su caso, con un Informe Extenso, como la Revisión de Estados Contables de Períodos Intermedios (RT 37.IV.). Ambos servicios son directamente equiparables con los que contenía la RT 7.III.C., en los Puntos 37, 38 y 39, precedentemente citados, por lo que, se interpreta, no debería haber respecto de ellos dudas acerca de cuál es el encuadre a darle a la tarea profesional bajo la RT N 37. Distinta es la situación en lo que concierne al Informe Especial que la RT N 24 requiere cuando el objeto del trabajo profesional sea un Balance de sumas y saldos, puesto que, a diferencia de los anteriores servicios, los Informes Especiales de la RT N 7.III.C.44. no tienen un equivalente directo en la RT 37. Ciertamente, la categoría Informes Especiales de la RT N 7 no tenía una definición precisa sino que remitía a cuanto fuera de aplicación de las normas que regían los Informes referidos a labores claramente determinadas en esa resolución, por esa razón un sinnúmero de tareas de índole diversa eran encuadrables en la misma. La RT N 37 especifica más servicios que la RT N 7, indicando para cada uno de ellos las normas para su desarrollo y para la emisión de los respectivos informes, incluyendo en su última Sección un tipo de Informe Especial (RT 37.VII.C.) de características semejantes a los anteriores Informes Especiales pero de alcance más acotado. La delimitación más detallada de las tareas profesionales cuya regulación expresa se introduce en la RT N 37, así como el carácter más restringido del Informe Especial que en ella se contempla, dieron lugar a situaciones que no eran estrictamente encuadrables en la misma y a la necesidad de reglamentar un nuevo servicio el Encargo de Cumplimiento, que debe tener como único objetivo corroborar el cumplimiento por parte de un ente de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización.

3 La labor profesional que subyace en el Informe Especial que prevé la RT N 24 sobre el Balance de Sumas y Saldos es una Revisión del mismo, ello resulta tanto del modelo de Informe que oportunamente desarrolló nuestro Consejo Profesional como del que, con posterioridad, elaboró la FACPCE (Informe N 17 del Área Auditoría del CECYT). Entendiendo por Información contable histórica la Información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores, y por Estados Contables a una Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable, puede concluirse que un Balance de sumas y saldos contiene información contable histórica pero no constituye un Estado Contable. La conclusión alcanzada en el párrafo que antecede permite afirmar que el trabajo a realizar por el profesional sobre un Balance de sumas y saldos no podrá encuadrarse en la Sección IV Normas de Revisión de Estados Contables de Períodos Intermedios de la RT N 37, porque no se trata de Estados Contables, ni se podrá aplicar la Sección V.A. Otros Encargos de Aseguramiento en General-, porque en ella, expresamente aclara la norma, se tratan encargos de aseguramiento distintos de una auditoría o revisión de información contable histórica. Tampoco parece encuadrable como un Encargo de Cumplimiento, en tanto se trata de una revisión de información contable histórica y no de corroborar el cumplimiento por parte del ente de un requerimiento de un organismo de control, ni como un Informe Especial de la Sección VII.C. de la señalada RT, dado que los informes de esta Sección no brindan aseguramiento como sí, aunque limitado, proporciona la labor de Revisión. Vale señalar que sobre la problemática descripta en relación con el tipo de informe a practicar sobre el Balance de sumas y saldos, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, los profesionales cuentan con una opción adicional no prevista por la normativa emitida por la FACPCE. En efecto, en la Resolución CD N 3538, norma complementaria y reglamentaria de la RT N 37, se previó que podría solicitarse al profesional una labor de aseguramiento que consista en la revisión de información contable histórica que no sea estados contables y, en esa inteligencia, su Artículo 8 establece.. que para el desarrollo de encargos de revisión de información contable histórica distinta de estados contables y para la emisión de los respectivos informes profesionales deberán aplicarse las normas comunes a los todos los servicios normados en la Resolución Técnica N 37, contenidas en la Sección II, Acápites B. y C., y las normas de revisión dispuestas en la Sección IV de dicha Resolución Técnica en lo que fuere de aplicación. Se piensa que la norma vigente en nuestro Consejo puede ser una solución para el Informe sobre el Balance de Sumas y Saldos.

4 En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la falta de definiciones sobre los temas tratados en la presente por parte de la FACPCE, la utilidad para todos los profesionales que prestan servicios a entidades cooperativas de que se actualice la normativa y se desarrollen los correspondientes modelos de informes, así como el tiempo que ha transcurrido desde la emisión de RT N 37, este Consejo considera muy importante solicitar a esa Federación: a) La armonización de la Resolución Técnica N 24 con la Resolución Técnica N 37, tarea que abarca la definición y encuadre técnico de los servicios profesionales que deberán prestar los profesionales, tanto respecto de la información anual como sobre la trimestral. b) En particular, en lo que respecta al informe profesional sobre el Balance de Sumas y Saldos, se considere la viabilidad de permitir la realización de una revisión del Balance de sumas y saldos siguiendo los lineamientos previstos en la normativa de nuestro Consejo. c) Se elaboren los correspondientes modelos de informes profesionales. Por otra parte, acerca de las normas contables, si bien la citada Resolución Técnica N 24 en dicha materia trata sobre aspectos de exposición, la emisión de normas contables de reconocimiento y medición para entes Pequeños y Medianos (RT N 41 y modificatorias) también origina la necesidad de realizar cambios en la norma específica para Cooperativas. Ejemplos de cuestiones que ameritan modificaciones, en ambos casos atento a que la RT N 24 sólo contempla la existencia de la RT N 17, son: 1) el Punto 5.7. de la norma cuando en relación con el método del impuesto diferido remite sólo a la sección de la RT N 17, y 2) el Punto 2 Guía de aplicación de las normas generales de la Guía de aplicación de las normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos. En consecuencia, propiciamos que se realice una armonización de la RT N 24 con las normas contables profesionales argentinas vigentes. Finalmente, entendemos que, tanto con relación a la preparación de la información contable como respecto de la realización de los respectivos informes, es importante que existan normas de carácter general emitidas por el INAES que remitan a las normas técnicas profesionales elaboradas por la FACPCE, en su caso, con las aclaraciones y/o especificaciones que ese Organismo estime pertinentes, puesto que esa modalidad permite una actualización automática de las normas técnicas cuya aplicación requiere el INAES ante modificaciones en las normas emitidas por la profesión. En lo que atañe a las normas contables, interpretamos que esa resolución ya existe, pues resulta de la Resolución INAES 1539/06, junto con lo dispuesto en la Resolución INAES 247/09, que respecto del contenido y forma de los estados contables se aplicarán las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, lógicamente, sin perjuicio de las cuestiones específicas que el INAES pueda establecer como, por ejemplo, la inclusión como información adjunta de lo requerido por la Resolución N 375/89 (ex INAC), conforme lo establecido en el Punto B del Anexo I de la Resolución INAES N 247/09. En cambio, no existe una resolución semejante para las normas de auditoría, razón por la cual creemos

5 conveniente sugerir al INAES que analice la viabilidad de dictar una resolución semejante en lo que respecta a esa materia. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente. Dr. Luis A. Calatroni Contador Público Secretario General Dr. Alfredo D. Avellaneda Contador Público Presidente

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