RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( )

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( ) Por la cual se reglamenta el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado RNET LA MINISTRA DE TRANSPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y por el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto 087 de CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determinó que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, directamente o a través de entidades públicas o particulares. Que el mismo artículo 8 de la mencionada ley en su numeral 3 determina como uno de los registros que componen el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado. Que de conformidad con el numeral 3 del literal A del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la información correspondiente a: Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados. Que de conformidad con los términos del contrato de concesión 033 DE 2007 el Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado RNET, incluirá información de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en todas las modalidades. Que se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar la integración, la migración y el permanente reporte de información atinente al Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado RNET por parte de las autoridades de transporte y tránsito, al RUNT y con ello el cumplimiento de los objetivos del Sistema RUNT. Que en mérito de lo expuesto, la Ministra de Transporte, RESUELVE CAPITULO I. OBJETIVO, ALCANCE Y AUTORIDADES

2 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 2 ARTÍCULO 1.- Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución están dirigidas a establecer las condiciones de operación del Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado RNET del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. ARTÍCULO 2.- Alcance. EL Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado RNET, contendrá información de todas las autorizaciones y sus modificaciones o novedades en general, relacionadas con habilitaciones, permisos de operación, rutas, horarios, recorridos, capacidades transportadoras, tarjetas de operación, relación de equipos vinculados por servicio autorizado, vinculaciones y desvinculaciones, de todas las modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros, mixto, carga y las de transporte internacional de pasajeros y mercancías, tanto de competencia del nivel nacional como territorial, de conformidad con las normas sustanciales que regulan cada una de las materias. El RNET, incluirá además la información relacionada con los establecimientos educativos públicos y privados y las empresas Distribuidoras para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP o Comercializadoras Minoristas de GLP, en cuanto a los registros exigidos en la reglamentación de la Comisión de regulación de Energía y Gas y los vehículos con los cuales realizarán la actividad de transporte privado. PARÁGRAFO.- EL RNET deberá permitir el control del plan de rodamiento reportado por la empresa, mediante la identificación de los vehículos vinculados asignados para recorridos determinados. ARTÍCULO 3.- Obligación de reporte de información. Las autoridades de transporte competentes, encargadas de expedir las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte terrestre, tanto en el nivel nacional como municipal, distrital y metropolitano están obligadas a preparar, migrar, registrar y mantener actualizada la información de las autorizaciones de transporte público terrestre automotor de acuerdo a su competencia, reportando cualquier novedad sobre las mismas en el RUNT, conforme se determina en la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la inscripción que a las empresas de transporte corresponde de conformidad con el numeral 3 del literal A del artículo 10 de la Ley 1005 de PARÁGRAFO.- A partir de la expedición de la presente resolución, las autoridades de transporte del orden municipal, distrital y metropolitano, deberán iniciar las labores de digitalización y depuración de la información que conformará el RNET en lo de su competencia, para su posterior migración en los términos señalados en el presente artículo; así como adquirir los insumos tecnológicos necesarios para realizar su labor. ARTÍCULO 4.- La implementación dentro del RNET de los campos para cargar la información relativa a plan de rodamiento de las empresas de transporte público y de las validaciones necesarias para su adecuado control, deberá llevarse a cabo dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entra en operación de dicho registro. Dentro de este desarrollo deberá incluirse el diligenciamiento y expedición de los extractos de contrato, de la planilla única de viaje ocasional y de la planilla de despacho de manera directa por parte de las empresas de transporte a través del sistema RUNT. Una vez entre en operación este desarrollo y vencidos los plazos que se establezcan para la migración de la información, los extractos de contrato, la planilla única de viaje

3 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 3 ocasional y la planilla de despacho, solo podrán tramitarse a través del sistema RUNT y en los formatos adoptados para el efecto. CAPÍTULO II INFORMACIÓN DEL REGISTRO ARTÍCULO 5.- El Registro Nacional de Empresas de Transporte Público o Privado contendrá al menos la siguiente información, sin perjuicio que el Ministerio de Transporte la modifique, adicione o complemente. I. TRANSPORTE PÚBLICO A. DATOS DE AUTORIZACIONES EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. 1. Transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Municipio. Autoridad competente de transporte. Actos administrativos y fechas de autorización de permisos de operación (rutas). Relación y Características de los permisos de operación (origen, destino, recorrido, nivel de servicio, horarios, clase de vehículo y vehículos a cada una de las rutas por fechas asociados de conformidad con el plan de rodamiento). 2. Transporte Terrestre Automotor Mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Municipio. Autoridad competente de transporte. Actos administrativos y fechas de autorización de permisos de operación (rutas). Características de los permisos de operación (origen, destino, recorrido, nivel de servicio, horarios, clase de vehículo y vehículos a cada una de las rutas por fechas asociados de conformidad con el plan de rodamiento).

4 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi Municipio Autoridad competente de transporte. Parque automotor vinculado a la empresa. 4. Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera Municipio sede. Autoridad que expide la habilitación. Actos administrativos y fechas de autorización de permisos de operación (rutas). Características de los permisos de operación (origen, destino, recorrido, nivel de servicio, horarios, clase de vehículo y vehículos a cada una de las rutas por fechas asociados de conformidad con el plan de rodamiento). Dependencia de los actos administrativos de asignación, reestructuración, modificación de permisos de operación. 5. Transporte Terrestre Automotor Especial Municipio sede. Autoridad que expide la habilitación. Vigencia de la habilitación. Relación de contratos vigentes, vehículos a cada una de los recorridos y horarios asociados de conformidad con los contratos y el plan de rodamiento, horarios y días de servicio tipología vehicular, capacidad y número de placa. 6. Transporte Terrestre Automotor de Carga Municipio sede Autoridad que expide la habilitación notificación Vigencia de la habilitación Modalidad del servicio que se habilita 7. Transporte Terrestre Automotor Mixto radio de acción nacional Municipio sede.

5 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 5 Autoridad que expide la habilitación. Actos administrativos y fechas de autorización de permisos de operación (rutas). Características de los permisos de operación (origen, destino, nivel de servicio, horarios, clase de vehículo y vehículos a cada una de las rutas por fechas asociados de conformidad con el plan de rodamiento) Dependencia que expide los actos administrativos de asignación, reestructuración y modificación de permisos de operación 8. Transporte Terrestre Automotor Internacional de Carga Actos administrativos y fechas de autorizaciones de permisos para el transporte internacional B. DATOS Y CARACTERÍSTICAS VEHICULARES Destinación (Carga. Pasajeros o mixto). Clase de vehículo o grupo según el caso. Revisión Técnica y Mecánica y de gases Centro que realiza la revisión, y su NIT. Fecha de Expedición Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases. Fecha de Vencimiento Revisión técnico-mecánica y de gases. Número de Certificado Revisión técnico-mecánica y de gases. Resultado de la revisión técnico-mecánica y de gases. Fecha de expedición de la póliza de responsabilidad civil contractual. Fecha de Vencimiento de la póliza de responsabilidad civil contractual. Fecha de expedición de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Fecha de Vencimiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Número de tarjeta de operación. Fecha de expedición de tarjeta de operación. Fecha de vencimiento de tarjeta de operación. Jurisdicción en la que prestará el servicio indicando expresamente el municipio o departamentos en los que circularán los vehículos en atención a las rutas y horarios o contratos en atención al plan de rodamiento presentado por la empresa. C. DATOS DE LA EMPRESA Número de registro mercantil. Vencimiento del registro mercantil. de empresa. Ciudad de la empresa. Departamento de empresa.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 6 Dirección de notificaciones judiciales. Número de FAX. Sigla. Teléfono de Empresa. Tipo de sociedad. Vigencia de la sociedad. D. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Fecha de Nombramiento representante legal. Identificación representante legal. Nombre representante legal. Nombre del representante legal suplente. II. TRANSPORTE PRIVADO A. DATOS DE AUTORIZACIONES 1. Licencia de funcionamiento como establecimiento educativo. 2. Registro como Distribuidor para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP o Comercializador Minorista de GLP, según corresponda, ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y constancia de informe de inicio de actividades a la CREG. B. DATOS Y CARACTERÍSTICAS VEHICULARES Clase de vehículo o grupo según el caso. Revisión Técnica y Mecánica y de gases Centro que realiza la revisión, y su NIT. Resultado de la revisión técnico-mecánica y de gases. C. DATOS DE LA EMPRESA Número de registro mercantil. Vencimiento del registro mercantil. de empresa. Ciudad de la empresa. Departamento de empresa. Dirección de notificaciones judiciales. Número de FAX. Sigla. Teléfono de Empresa. Tipo de sociedad. Vigencia de la sociedad. D. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Fecha de Nombramiento representante legal. Identificación representante legal. Nombre representante legal. Nombre del representante legal suplente. Parágrafo 1.- El RNET verificará previo a cada uno de los trámites que la persona que actúa a nombre de la empresa en cualquier solicitud sea el representante Legal de la misma o su mandatario debidamente registrado.

7 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 7 Parágrafo 2.- Las empresas están obligadas a reportar ante el RUNT todas las novedades respecto a cambios de los datos indicados en la presente resolución y en especial aquellos relacionados en los literales C y D del presente artículo. Lo anterior sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, o la que la modifique o sustituya, respecto de la empresa de transporte. ARTÍCULO 6.- A partir de la entrada en operación del RNET para realización de los trámites de registro inicial y de expedición de tarjeta de operación, asociados a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto, tanto de radio de acción nacional como municipal, distrital y metropolitano, el sistema RUNT realizará en línea y tiempo real, además de las establecidas para el RNA, las validaciones que se establezcan con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, entre ellas la disponibilidad de capacidad transportadora. PARÁGRAFO.- Si las validaciones arrojan resultados negativos serán negadas las solicitudes correspondientes. ARTÍCULO 7.- Parametrización. Adoptar como obligatoria la tabla de parametrización contenida en el Anexo No. 1 de la presente resolución, correspondiente a las modalidades de servicio y de transporte, para la operación del RNET. Las demás tablas de parametrización de los datos que componen el registro serán adoptadas por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte según el cronograma que para el efecto se implemente. ARTÍCULO 8.- El estándar de información del RNET será el establecido igualmente por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte en coordinación con el Grupo RUNT, el cual deberá ser atendido y cumplido. CAPITULO III CARGUE Y MIGRACIÓN DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 9.- La migración de la información de que trata la presente resolución y de la cual se constituye el RNET, deberá realizarse para el radio de acción nacional dentro del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2013 y el 01 de septiembre del mismo año. Para el radio de acción metropolitano, distrital o municipal y para los establecimientos educativos públicos y privados y las empresas Distribuidoras para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP o Comercializadoras Minoristas de GLP, la migración de la información de que trata la presente resolución deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2013 y el 01 de julio de ARTÍCULO 10.- A partir de la entrada en operación del RNET todos los actos administrativos que se expidan en relación con autorizaciones y novedades de habilitaciones, rutas, recorridos, capacidades transportadoras y demás trámites asociados a la operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre en todas sus modalidades, serán registrados en el RNET del sistema del Registro Único Nacional de Transito por parte de la autoridad de transporte que siendo competente lo expidió, cumpliendo los requerimientos establecidos en el manual de condiciones técnicas y tecnológicas de operación del sistema RUNT. Los establecimientos educativos deberán reportar la información que compone el registro, a través del Organismo de Tránsito con jurisdicción en la sede del establecimiento. Las empresas Distribuidoras para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP o Comercializadoras Minoristas de GLP reportarán la información

8 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 8 a través de la Superintendencia de Servicio Públicos, para lo cual deberá brindarse a ésta acceso al sistema RUNT. Parágrafo.- Las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación del RNET serán las determinadas en el anexo de la Resolución 1552 de 2009, o en aquella que la adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 11.- Cuando la autoridad de transporte de la entidad territorial no cuente con la infraestructura tecnológica para efectos realizar la migración y reporte de la información que componen el RNET e impresión de la tarjeta de operación, podrá efectuarse a través de convenios celebrados con otras autoridades de transporte y tránsito, siempre y cuando se garantice que la alimentación del registro y la impresión de las tarjetas de operación se realice por funcionarios de la autoridad de transporte que extiende la autorización, a través de usuario determinado y propio, debidamente inscrito en el Sistema RUNT. El sistema RUNT incluirá las adecuaciones correspondientes tendientes a facilitar la operación, sin afectar las condiciones técnicas, tecnológicas y operativas previstas. ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Transporte a través del Grupo de Informática reportará al sistema RUNT la información vigente correspondiente a las empresas de transporte público terrestre automotor de carga, transporte de pasajeros por carretera, especial y transporte mixto Nacional, así como la información relacionada con las empresas de transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, en las condiciones descritas en el contrato 033 de Parágrafo.- Le corresponde a los Alcaldes como autoridades de transporte directamente o a través de la dependencia en quien deleguen, reportar al sistema RUNT la información correspondiente a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto metropolitano, distrital y municipal y de Servicio Privado de Transporte Escolar prestado por los establecimientos educativos con sede en su jurisdicción, en las condiciones descritas en el contrato 033 de La información relacionada con las empresas Distribuidoras para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP o Comercializadoras Minoristas de GLP le corresponderá migrarla a la Superintendencia de Servicios Públicos. ARTÍCULO 13.- En los municipios donde existe servicio de transporte individual en taxis, la autoridad de transporte competente, además de lo relacionado en el artículo 5 la presente Resolución, debe reportar la capacidad transportadora total autorizada para el municipio. ARTICULO 14.- Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte deberán prestar asesoría y hacer seguimiento al proceso de migración de información del transporte municipal, distrital y metropolitano, de acuerdo a su jurisdicción. ARTÍCULO 15.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

9 RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL DE. HOJA No. 9 CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN Ministra de Transporte Proyectó: Giovanni Melo/Wilberth Quevedo/David Becerra Fonseca Andrés Felipe Lopez Gomez Subdirector de Transporte Revisó: Nicolás Estupiñan Alvarado Viceministro de Transporte Ayda Lucy Ospina Arias - Directora de Transporte y Tránsito. Tipo de Servicio Público Privado Modalidad Radio de Acción Tipo de Contratación Carga Nacional Individual Mixto Nacional Colectivo Pasajeros por Carretera Nacional Colectivo Colectivo Especial Taxi Individual Masivo Establecimiento Educativo Distribuidor o Comercializador GLP Nacional Departamental Departamental Nacional Colectivo Individual Individual Colectivo Accesoria Accesoria David Becerra Fonseca. Asesor Despacho Ministra- Coordinador Grupo RUNT Gina Astrid Salazar Landinez - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Claudia Fabiola Montoya Campos Coordinadora Grupo Transporte Oficina Asesora de Jurídica ANEXO No. 1 TABLA DE PARAMETRIZACIÓN

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