UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ CONSIDERANDO

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1 UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ CONSIDERANDO Que la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, tiene como objetivo el de formar profesionales bajo una perspectiva de desarrollo integral, a través del impulso de sus potencialidades, situándolos como agentes protagónicos de su propia formación y toma de decisiones. El de crear, promover y fundar licenciaturas íntimamente relacionadas con el desarrollo regional de nuestro estado, que permita a nuestros egresados mejorar la calidad de su vida y contribuir al desarrollo de su comunidad. Que tiene como tarea fundamental el buscar las acciones necesarias y oportunas para ampliar la cobertura de educación media superior y superior, con la intención de llegar a todos aquellos lugares que cuentan con rezago educativo, brindando una atención oportuna al requerimiento de la sociedad de obtener una mejor educación. Que de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 10, fracción XVI, de la Ley Número 276 que Crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, de incorporar o desincorporar a instituciones educativas, de conformidad con la normativa aplicable ; se expide el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente ordenamiento jurídico, tiene por objeto reglamentar la atribución establecida en el artículo 10, fracción XVI, de la Ley de creación, relativa a la facultad que tiene la Universidad de incorporar o desincorporar instituciones particulares a su sistema educativo. 1

2 Asimismo, tiene por objeto regir las actividades académicas y los servicios escolares a que se deberán sujetar los particulares que soliciten y obtengan el Acuerdo de Incorporación a la Universidad. Por medio del presente ordenamiento, se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos a los que se sujetará el otorgamiento del Acuerdo de Incorporación. Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: Universidad: Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Ley de creación: Ley 276 que Crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Rector: Rector de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Reglamento: Reglamento General de Incorporación de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Dirección: Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. Consejo: Consejo Técnico Académico de la Universidad. Cuotas: Las aportaciones económicas que tendrán que cubrir las Instituciones por la prestación de servicios administrativos a las cuentas que se destinen para ello por la Universidad. Inspección: Exploración física desarrollada por persona designada por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para la comprobación de la correcta aplicación del presente ordenamiento jurídico y demás normatividad aplicable. Acuerdo de Incorporación: La autorización que expide el Rector de la Universidad, para que una institución educativa pueda impartir un plan de estudios específico. Particular: La institución particular que solicite la incorporación al sistema educativo de la Universidad. Institución Incorporada: La institución particular que obtenga el Acuerdo de Incorporación por parte de la Universidad. 2

3 Artículo 3. Las instituciones interesadas a incorporarse al sistema educativo de la Universidad, deberán conocer los estatutos y normatividad que rigen el actuar de la vida universitaria. Capítulo II Del Trámite de Incorporación Artículo 4. El trámite para la obtención del Acuerdo de Incorporación, se iniciará a instancia de parte interesada, a través del representante legal del particular, y se formalizará por escrito ante la Dirección. Artículo 5. Los particulares que deseen incorporase a la Universidad, deberán cubrir las cuotas establecidas por ésta, para el inicio del trámite correspondiente. El pago de la cuota establecida para el inicio del trámite respectivo, no garantiza que el particular obtenga la incorporación a la Universidad. Artículo 6. Por ningún motivo o razón, el particular que inicie el trámite de incorporación, podrá iniciar con promoción o desarrollo de actividades que presuman la incorporación a la Universidad. La violación a esta disposición será causa para emitir la negativa de incorporación al particular. Artículo 7. Los acuerdos y resoluciones derivados del trámite de incorporación, se notificarán por correo certificado en los domicilios que señalen los particulares para ese efecto. Artículo 8. La Dirección tiene la facultad de investigar y señalar los requisitos que crea convenientes a los particulares que pretendan obtener la incorporación a la Universidad, inclusive cuando no estén señalados en el artículo siguiente. 3

4 Artículo 9. Para el inicio del trámite de incorporación, los particulares deberán presentar ante la Dirección, la siguiente documentación: 1. Solicitud de incorporación, dirigida al Rector de la Universidad, con atención a la Dirección, misma que deberá contener los datos siguientes: a. Nombre de la institución. b. Domicilio Completo (calle, dirección, colonia, código postal, municipio, estado, país) c. Números de Contacto (oficina ) d. Correo(s) electrónico(s) e. Generales del Representante Legal (Nombre, Domicilio, Teléfono de oficina, Celular, Correo electrónico). f. Intención de apertura (Bachillerato, Licenciaturas, Posgrados, mencionar cuales) g. Número de planteles con los que cuenta con ubicación exacta de cada uno y números de contacto por plantel. h. Nombre, nacionalidad, ocupación, domicilio particular y número del registro federal de contribuyentes de los socios o asociados. 2. Copia Certificada de los siguientes documentos: a. Acta Constitutiva del particular b. Poder notarial del representante legal c. Escritura Pública, contrato de arrendamiento o documento que acredite la legítima posesión del inmueble donde se impartirán los estudios. d. IFE del Representante Legal e. Autorización de Protección Civil f. Constancia de Uso de Suelo 3. Anexar la siguiente documentación: a. RFC b. Comprobante de Domicilio por plantel. c. Fotografías del(os) planteles 4

5 d. Plano no arquitectónico (distribución interna del(os) inmueble(s) e. Croquis de ubicación del(os) plantel(es). Artículo 10. Los requisitos descritos en el artículo anterior podrán ser modificados, adicionados o complementados de acuerdo a lo que en lo sucesivo dictamine la Dirección. Artículo 11. Para que los particulares puedan ser incorporados deberán contener las siguientes características: I. Contar con instalaciones apropiadas para el desarrollo académico adecuado. II. III. IV. Tener el personal académico suficiente y que cubra el perfil necesario acorde al tipo, nivel y modalidad educativa que se trate. Someterse a la inspección y vigilancia correspondiente que establezca la Dirección, y Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad. Capítulo III Del Acuerdo de Incorporación Artículo 12. El Acuerdo de Incorporación, acredita la capacidad del particular para impartir en un plantel educativo específico, un plan de estudios con los mismos requisitos, contenidos y calidad académica que los que imparte la Universidad. Artículo 13. El Acuerdo de Incorporación será específico y determinado para cada institución incorporada, deberá indicar el nombre de la institución incorporada, los planteles a los que se extiende, y los planes de estudio que avala, sus efectos legales comenzarán a partir del ciclo escolar siguiente al de la fecha de su otorgamiento, por lo que su validez no podrá extenderse a ciclos escolares, planes de estudios, ni a planteles no especificados en el Acuerdo respectivo. Artículo 14. Previo a la entrega del Acuerdo de Incorporación, los particulares que lo obtengan deberán firmar la Declaratoria de cumplir cabalmente con los términos del Acuerdo de Incorporación y con las disposiciones del presente reglamento. 5

6 Artículo 15. En ningún caso se emitirá el Acuerdo de Incorporación, o su ratificación respecto de instituciones particulares en cuya administración o constitución participen como socios o asociados, personal administrativo o directivo de la Universidad, o que hayan prestado en ésta sus servicios durante los últimos cuatro años. Capítulo IV De las Instituciones Incorporadas Artículo 16. La incorporación de los particulares, no genera derechos, ni prerrogativas de los alumnos inscritos en los planteles incorporados, oponibles a la Universidad. Artículo 17. Las instituciones incorporadas deberán fijar en lugar visible a la entrada de sus planteles el acuerdo de incorporación emitido por la Universidad. Artículo 18. Las instituciones incorporadas deberán sujetarse estrictamente a los planes y programas de estudios autorizados por la Universidad. Artículo 19. Los estudios otorgados en las instituciones educativas incorporadas, tendrán validez solo con el reconocimiento de la Universidad. Artículo 20. La información proporcionada por los particulares, en todo momento se deberá rendir bajo protesta de decir verdad a cargo de su representante legal. Artículo 21. Los Acuerdos de Incorporación deberán ser sometidos a evaluación a la culminación de cada ciclo escolar, en caso de dictamen favorable, serán ratificados. En caso contrario, se notificará el dictamen correspondiente al particular, el cual dispondrá de 15 días naturales para subsanar las deficiencias observadas. 6

7 Si dentro del plazo anterior, el particular no subsana las deficiencias observadas, se procederá a la revocación del Acuerdo de Incorporación respectivo, mismo que será notificado en el domicilio que señale el particular para recibir notificaciones. Artículo 22. Los procedimientos de evaluación y control de actividades académicas que se indican en el Estatuto, serán aplicados a los planteles incorporados. Artículo 23. Las instituciones incorporadas, tendrán la obligación de mantener actualizada y capacitada a su plantilla de docentes, con la finalidad de garantizar la calidad de la educación impartida en sus planteles, la Universidad podrá determinar cursos de capacitación y actualización a los que se deberá someter el personal docente de las instituciones incorporadas, debiendo pagar las cuotas establecidas para ello. Artículo 24. Las instituciones incorporadas no podrán realizar actos a nombre y representación de la universidad. La publicidad de las instituciones incorporadas únicamente podrán incluir el lema Incorporada a UPAV seguido del número del Acuerdo de Incorporación respectivo, en ningún momento podrán publicitarse como sede o campus de la Universidad. El nombre, escudo y lema de la Universidad, son propiedad exclusiva de ella y las instituciones incorporadas tienen estrictamente prohibido su utilización. La violación a la presente disposición derivará en el extrañamiento y revocación del Acuerdo de Incorporación respectivo. Artículo 25. Las instituciones incorporadas deberán observar el calendario académico de la Universidad, en ningún momento podrán modificar a su criterio la duración de los ciclos escolares. 7

8 La violación al presente artículo será causa para la revocación del Acuerdo de Incorporación respectivo. Artículo 26. El personal docente de las instituciones incorporadas, deberán cubrir los requisitos establecidos por la Universidad, en caso contrario no se podrán acreditar a los alumnos de las instituciones incorporadas las materias impartidas por personal que no cuente con el perfil necesario para ello. Artículo 27. Las instituciones incorporadas, deberán informar a la Universidad, en un plazo no mayor de 10 días hábiles previos al inicio de cada ciclo escolar, la solicitud de autorización de su plantilla de docentes. En caso de que algún docente deje de asistir a la institución incorporada, ésta deberá informar de manera inmediata la baja del mismo y someter a consideración de la Universidad a la persona que lo sustituye. Artículo 28. Las instituciones incorporadas deberán presentar a más tardar el día de inicio del cuatrimestre o semestre lectivo, el listado de los alumnos de nuevo ingreso, para lo cual deberá acompañar los elementos necesarios para asignación de matrícula y alta en el sistema de la Universidad de los alumnos, mismos que serán señalados por ésta. Artículo 29. Las reglas y el control del alumnado en cada institución incorporada serán las mismas que rigen a los propios estudiantes de la Universidad. Artículo 30. Las instituciones incorporadas, deberán cumplir en tiempo y forma con las cuotas establecidas por la Universidad, por concepto de servicios escolares y utilización de planes de estudio. Artículo 31 La Universidad podrá imponer las sanciones pertinentes cuando los actos de las instituciones incorporadas contravengan a las disposiciones contenidas en este reglamento. 8

9 Capítulo V De la Inspección y Supervisión a las Instituciones Incorporadas Artículo 32. La Universidad, a través de la Dirección, podrá realizar las visitas de inspección que considere necesarias para vigilar el debido cumplimiento de la normatividad universitaria por parte de las instituciones incorporadas, así como el cumplimiento estricto de los planes de estudio establecidos por ella. Asimismo, deberá realizar inspecciones previas a la emisión del Acuerdo de Incorporación, a los particulares que pretendan obtenerlo, con la finalidad de brindar certeza de la legal existencia de los mismos. Artículo 33. En las visitas de inspección que haga la Dirección, el personal de las instituciones incorporadas tendrá la obligación de proporcionar todas las facilidades al personal designado para llevarlas a cabo, así como proporcionar toda la documentación que le sea requerida y que sea prueba de que el funcionamiento de la institución incorporada es el correcto y se encuentra apegado a la normatividad aplicable. La obstaculización en las visitas de inspección, será falta grave y producirá la revocación inmediata del Acuerdo de Incorporación Respectivo. Artículo 34. La Dirección supervisará el control escolar de las instituciones incorporadas, con la finalidad de verificar que el registro de la evaluación académica de los alumnos sea el adecuado. Asimismo seleccionará aleatoriamente a los alumnos presentes en las supervisiones, para efecto de investigar acerca del funcionamiento de la institución incorporada. Las declaraciones vertidas por los alumnos en las visitas de supervisión deberán ser bajo protesta de decir verdad. 9

10 Capítulo VI De las Sanciones a las Instituciones Incorporadas Artículo 35. Las sanciones que podrán aplicarse en orden de gradación son: a) Amonestación escrita b) Sanción pecuniaria c) Revocación del Acuerdo de incorporación Para la aplicación de las sanciones descritas, la Dirección deberá analizar la gravedad de la falta y discrecionalmente podrá imponer la que considere pertinente. Cualquier violación a la normatividad que rige la vida universitaria, deberá corresponder a una sanción. Artículo 36. La aceptación de la solicitud de incorporación, no refiere ningún derecho o prerrogativa; la Universidad en cualquier momento y sin necesidad de expresar la causa, puede cancelar la incorporación, a través de la revocación del Acuerdo de Incorporación Respectivo. Artículo 37. En los casos en los que se proceda a revocar el Acuerdo de Incorporación de un particular, éste tendrá un término de 15 días hábiles para presentar la información pendiente que tenga con la Universidad, con la intención de finalizar los trámites que se encuentren por resolver a la fecha de notificación de la revocación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y deberá ser publicado en la página oficial de la Universidad. SEGUNDO. Este reglamento deroga todas las disposiciones que anteriormente hayan existido sobre la materia. 10

11 TERCERO. Los particulares que se encuentren incorporadas a la entrada en vigor del presente reglamento, deberán solicitar el Acuerdo de Incorporación respectivo, de acuerdo a lo estipulado en el presente ordenamiento. A T E N T A M E N T E 11

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