MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL TERCIARIO LOS TRES TÉRMINOS XILXES (CASTELLÓN)

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1 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2 DEL PLAN PARCIAL TERCIARIO LOS TRES TÉRMINOS XILXES (CASTELLÓN) ÓRGANO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE XILXES (CASTELLON) A INICIATIVA DE: TRES TÉRMINOS ARREGUI, S.A. ÁMBITO: SECTOR TERCIARIO TRES TÉRMINOS XILXES FECHA: NOVIEMBRE

2 INDICE I.- ANTECEDENTES. II.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. III.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. IV.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. ANEJOS PLANOS 2

3 I.- ANTECEDENTES El presente documento contiene una propuesta de modificación puntual del Plan Parcial Sector Terciario Tres Términos de Xilxes (Castellón). La presente modificación ha sido elaborada al amparo de la Ley 5/2014, de fecha 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (en adelante LOTUP). La revisión de las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Xilxes, fueron aprobadas definitivamente el 21 de octubre de 1993 y en las mismas se calificaba el sector objeto del presente como suelo apto para urbanizar de uso terciario y se preveía su desarrollo mediante un Plan Parcial. El Plan Parcial en el que se contenía el desarrollo del sector terciario Tres Términos objeto del presente, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Xilxes el 29 de julio de 1992 y definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 21 de octubre de Posteriormente, por medio de resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 18 de diciembre de 1996 se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial Terciario Tres Términos, la cual tuvo por objeto una reubicación de los usos pormenorizados motivada por el cambio parcial del acceso al sector desde la N-340. La presente modificación se promueve por el ayuntamiento de Xilxes a instancias de la mercantil TRES TERMINOS ARREGUI, S.A., propietaria de los terrenos incluidos en el sector y de la actividad hotelera que en la actualidad se viene desarrollando en el sector y la misma a grandes rasgos tiene por objeto establecer una nueva ubicación de los usos pormenorizados del sector, afectando principalmente a parte de los equipamientos y espacios libres públicos del sector con la finalidad de agrupar los mismos en una misma zona del sector para su mejor desarrollo y sostenibilidad a la vez que con la misma, como veremos más adelante, también se regulariza la actual ocupación de uno de los espacios libres públicos del sector y las instalaciones construidas sobre el mismo. La modificación puntual nº 2 del Plan Parcial Sector Terciario Tres Términos de Xilxes (Castellón) que se contiene en el presente documento ha sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y con relación a la misma la Comisión de Evaluación Ambiental de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en sesión celebrada el 12 de 3

4 junio de 2015 emitió el correspondiente informe Ambiental y Territorial en el que textualmente acordó EMITIR INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO FAVORABLE EN EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL LOS TRES TÉRMINOS EN XILXES POR CONSIDERAR QUE NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE. Se acompaña al presente como Anejo nº 1, copia del citado informe Ambiental y Territorial. Dando cumplimiento a los condicionantes impuestos en el citado informe Ambiental y Territorial Estratégico emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental en fecha 12 de junio de 2005, debemos poner de manifiesto que la presente modificación también tiene como finalidad regularizar la situación generada con motivo de la ocupación de uno de los espacios libres públicos del sector y las instalaciones construidas sobre el mismoy destinadas a uso recreativo anexo a la actividad hotelera desarrollada en la principal edificación construida en el sector. Ocupación y construcciones que fueron autorizadas por el Ayuntamiento de Xilxes en Decreto de la Alcaldia de fecha 13 de julio de 1999, el cual se acompaña al presente como Anejo nº 2. Cumpliendo también con los condicionantes impuestos en el citado informe Ambiental y Territorial Estratégico, también debe destacarse que no existe ningún procedimiento de restauración urbanística por cuanto que la ocupación del Espacio Libre colindante al hotel existente y la instalación sobre el mismo de una piscina, en su día, fueron autorizadas por el Ayuntamiento de Xilxes en virtud del citado Decreto de la Alcaldia de fecha 13 de julio de II.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. El sector terciario Tres Términos se encuentra ubicado al noroeste del municipio, limitando con los términos municipales de Moncofar y Vall d Uxó, y el mismo tiene fachada a la N-340, lo que lo hacía óptimo para la instalación de un área de servicio para camiones (Truck Stop) para el que estaba previsto. Esta privilegiada situación, motivó el interés de la mercantil TRES TÉRMINOS ARREGUI, S.A. en el desarrollo del sector y en la implantación en el mismo de un hotel y una estación de servicio. No obstante, las necesidades surgidas durante su desarrollo obligan a que sea necesario acometer una reubicación de parte de los usos pormenorizados del sector para agrupar los equipamientos y espacios libre públicos para facilitar su desarrollo y 4

5 sostenibilidad a la vez que también se permite la agrupación de parte del suelo lucrativo cubriéndose así también una demanda de sus operadores. Así pues, se plantea la modificación puntual nº 2 del Plan Parcial Terciario Tres Términos, cuyo objeto es: - Reubicar y agrupar dos espacios libres públicos en la zona noroeste del sector, eliminando la dispersión de espacios libres y obteniendo una zona destinada a espacios libres de mayor dimensión más adecuada a su destino y más sostenible. - Reubicación del equipamiento deportivo y de servicios agrupándolos o situándolos de forma colindante uno con el otro para facilitar su desarrollo y su sostenibilidad. - Dotar al equipamiento deportivo de una mayor superficie con reducción de viario, el cual se encuentra sobredimensionado. - Consecuentemente, se reubica parte del suelo lucrativo Hotelero Comercial 1 A junto al suelo Hotelero Comercial 1B. - Se abre un nuevo vial público para dotar al sector de una salida directa a la N-340 ya que anteriormente se efectuaba por suelo lucrativo. La ordenación que se propone no solo no perjudica los intereses generales del sector, sino que potenciará su capacidad y sostenibilidad y también permitirá regularizar la actual ocupación del espacio libre y las construcciones ejecutadas sobre el mismo de carácter recreativo y complementarias al hotel existente y que fueron autorizadas por Decreto de la Alcaldia de fecha 13 de julio de Así las cosas, puede afirmarse que la presente modificación se ajusta a las determinaciones del Plan General y de la legislación urbanística aplicable, pudiendo concluirse que mediante este documento urbanístico no se vulneran los límites a la potestad de planeamiento, por cuanto se acredita que la ordenación contenida en la propuesta de modificación puntual NO modifica ninguna de las determinaciones estructurales del Plan General de las establecidas en el artículo 21 de la LOTUP. La ordenación contenida en la propuesta de modificación puntual NO aumenta el aprovechamiento lucrativo global previsto en el plan vigente. La nueva solución propuesta mantiene el equilibrio de las dotaciones públicas, y cumple con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos y también viene a reconocer y regularizar la realidad existente. 5

6 III.- CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. A) ORDENACIÓN MODIFICACIÓN PROPUESTA. Como ya se ha indicado, la modificación que se propone consiste en la reorganización y/o reubicación de parte de los usos pormenorizados del sector manteniendo el equilibrio de las dotaciones públicas y sin incrementar el aprovechamiento lucrativo De acuerdo con la modificación propuesta, las superficies del sector serán las siguientes: Como puede apreciarse, no existe ninguna merma en las dotaciones públicas y tampoco incremento del aprovechamiento lucrativo. 6

7 B)GRÁFICOS COMPARATIVOS: PLAN PARCIAL VIGENTE Y MODIFICACIÓN PROPUESTA ORDENACIÓN PLAN PARCIAL VIGENTEORDENACIÓN MODIFICACIÓN PROPUESTA IV.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN. Como anteriormente se ha apuntado, la modificación puntual nº 2 del Plan Parcial Sector Terciario Tres Términos de Xilxes (Castellón) que se contiene en el presente documento ya ha sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y con relación a la misma la Comisión de Evaluación Ambiental de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en sesión celebrada el 12 de junio de 2015 emitió el correspondiente informe Ambiental y Territorial en sentido FAVORABLE y en el que concluyó que la presente modificación no presente efectos significativos sobre el medio ambiente y por consiguiente quedaba sometida al procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica SIMPLIFICADO. Por lo tanto, habiendo quedado sometida la presente modificación al procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica su tramitación deberá ajustarse a los trámites previstos en el artículo 57 de la LOTUP,en cuanto que establece: 7

8 1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se seguirán los siguientes trámites: a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle. b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichos informes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de las actuaciones. La Consellería competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento, a través de la dirección general correspondiente, ejercerá las funciones de coordinación necesarias en relación con la obtención de los informes correspondientes a las consultas que se realicen a los órganos de la Generalitat en esta fase del procedimiento. c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo. Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes previstas requerirán dictamen previo del ConsellJurídicConsultiu de la Comunitat Valenciana. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal, antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico. Conforme se desprende de lo dispuesto en dicho precepto, habiéndose obtenido el informe ambiental y territorial estratégico en sentido FAVORABLE al haberse considerado que la presente modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y que debe resolverse por el procedimiento simplificado, con carácter previo a la aprobación dela 8

9 modificación contenida en el presente documento se deberá proceder a exponer al público el mismo por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad y durante dicho plazo consultar a los organismos que se puedan ver afectados así como a las entidades suministradoras que se puedan ver afectadas. Una vez concluidas las actuaciones previstas para su información pública, corresponderá al pleno del Ayuntamiento de Xilxes la aprobación definitiva de la modificación puntual que se proponen por no alterar la misma la ordenación estructural y no tener efectos significativos para el medio ambiente ni el territorio. Circunstancia que expresamente viene así reconocida en el informe ambiental y territorial estratégico emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental en fecha 12 de junio de Además, en su tramitación también hay que tener en cuenta que dado que la ordenación contenida en la propuesta de modificación puntual conlleva la reorganización de espacios libres, con carácter previo a su aprobación se requiere informe favorable del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 57 de la LOTUP. En Xilxes (Castellón), Noviembre Pablo Gallart Ebri PABLO GALLART ARQUITECTOS SLP Arquitecto Juan Millet Sancho Abogado 9

10 ANEJOS 10

11 ANEJO Nº 1 11

12 ANEJO Nº 2 12

13 PLANOS 13

14 INDICE PLANOS PLANOS DE INFORMACIÓN I-01.- EMPLAZAMIENTO I-02.- EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES I-03.- CATASTRAL, TOPOGRÁFICO I-04.- ORDENACIÓN VIGENTE, CLASIFICACIÓN DEL SUELO I-05.- ORDENACIÓN VIGENTE, CALIFICACIÓN Y USOS I-06.- AFECCIONES PLANOS DE ORDENACIÓN O-01.- ORDENACIÓN PROPUESTA O-02.- RED DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL O-03.- ORDENACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA 14

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