CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 2008

2 I N D I C E CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 Regla 1. Fundamentos Regla 2. Definición de Términos Regla 3. Conformación del Puerto y área de aplicación de las Reglas de Operación Regla 4. Modificación a las Reglas de Operación CAPITULO II HORARIOS DE OPERACIÓN DEL PUERTO.. 7 Regla 5. Horario para el arribo, zarpe y atención de embarcaciones Regla 6. Horarios de la APIVER Regla 7. Horarios de la Capitanía de Puerto Regla 8. Horarios de la Aduana Regla 9. Horarios de las distintas autoridades Regla 10. Horarios de los servicios que presta el Puerto CAPITULO III AREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO 11 Regla 11. Listado de áreas, terminales e instalaciones portuarias Regla 12. Señalización en el Recinto Portuario CAPITULO IV ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO.. 16 Regla 13. Control de accesos Regla 14. Actualización del padrón de Usuarios Regla 15. Credenciales y tarjetas electrónicas Regla 16. Accesos al Recinto Portuario Regla 17. Requisitos para introducir herramientas y equipos Regla 18. Seguridad y accesos a las Instalaciones y Terminales Portuarias Regla 19. Transporte de pasajeros Regla 20. Vialidades generales de servicios al Puerto Regla 21. Normas de vialidad Regla 22. Transportación de contenedores y carga general dentro del Recinto Portuario Regla 23. Maniobras especiales en vialidades Regla 24. Restricciones viales Regla 25. Revisión de salida del Recinto Portuario Regla 26. Restricciones del acceso

3 CAPITULO V COMITÉ DE OPERACIÓN. 21 Regla 27. Del funcionamiento Regla 28. Subcomité de Productividad y Calidad Regla 29. Subcomité de Seguridad, Higiene y Ecología Regla 30. Presentación y atención de comunicados de los Usuarios Regla 31. Procedimiento para la presentación de comunicados CAPITULO VI ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS E INSTALACIONES 24 Regla 32. Administración de áreas Regla 33. Programa Maestro de Desarrollo Portuario Regla 34. Almacenaje y servicios a la carga Regla 35. Servicios de almacenaje en Recintos Fiscalizados Regla 36. Sobre la recepción de carga Regla 37. Almacenaje y servicios a la carga en áreas del Recinto Fiscalizado de la APIVER Regla 38. Movilización de mercancías de zona de almacenamiento a costado de buque o viceversa Regla 39. Almacenamiento de mercancías Regla 40. Control de Almacén Regla 41. Operación de recepción o entrega de carga en el Puerto CAPITULO VII CONSTRUCCION, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE OBRAS.. 30 Regla 42. Mantenimiento Regla 43. Obras ejecutadas por los operadores Regla 44. Daños o accidentes CAPITULO VIII ASIGNACIÓN DE POSICIONES DE ATRAQUE 32 Regla 45. De la programación para el arribo de buques Regla 46. Validación de resultados de la programación Regla 47. Del plazo de presentación del aviso de arribo Regla 48. Del envío de la información para la asignación de posiciones de atraque Regla 49. De la programación extraordinaria Regla 50. De la asignación de posiciones de atraque Regla 51. Tipos de muelle Regla 52. De las coincidencias de arribos Regla 53. De las condiciones de los servicios a buques Regla 54. De los cambios a las programaciones Regla 55. De las posiciones de atraque previamente ocupadas Regla 56. De las inconformidades de los Usuarios

4 CAPITULO IX ATRAQUE Y PERMANENCIA DE LAS EMBARCACIONES EN EL PUERTO. 36 Regla 57. De los permisos y prioridades de atraque Regla 58. Libre plática Regla 59. Fumigación de embarcaciones Regla 60. Registro de Importación Regla 61. De la planeación de buques con carga peligrosa Regla 62. Los responsables de los buques atracados, no podrán sin el permiso previo de la Capitanía Regla 63. Criterios para permanencia en las posiciones de atraque Regla 64. De los incumplimientos que afecten la programación Regla 65. De las disposiciones nocturnas para buques atracados Regla 66. Del plazo de desatraque y sus excepciones Regla 67. De la evacuación de vehículos y equipos de carga y descarga Regla 68. Observancia de las Reglas de Operación Regla 69. De los daños y afectaciones a la infraestructura portuaria Regla 70. Del fondeo de embarcaciones de recreo y deportivas CAPITULO X REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS Regla 71. De la prestación de los servicios portuarios y conexos Regla 72. Requisitos Generales Regla 73. Requisitos Particulares Regla 74. Respuesta a las solicitudes Regla 75. Supervisión y evaluación de la prestación de los servicios Regla 76. Para la solicitud de los servicios CAPITULO XI RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD 50 Regla 77. De la planeación de operaciones Regla 78. Tiempos de realización de la planeación Regla 79. De los participantes en la Planeación Regla 80. Del reporte de ejecución de operaciones Regla 81. Estándares de productividad Regla Regla82. Fórmulas de aplicación de los estándares de rendimiento Regla 83. De la información estadística Regla 84. Sanción por omisión de reportes estadísticos Regla 85. Información a la Secretaría Regla 86. Informes al Comité de Operación Regla 87. Contenido del banco de información Regla 88. Capacidad de servicio

5 CAPITULO XII MANIOBRAS PORTUARIAS 53 Regla 89. La seguridad y la eficiencia en el manejo de cargas Regla 90. Resultados obtenidos de la planeación Regla 91. Planeación para terminales particulares Regla 92. De los cambios en los resultados de la planeación Regla 93. Revisión de las condiciones de seguridad en buques Regla 94. Del personal de maniobras Regla 95. Los equipos de maniobras Regla 96. De la utilización de energía eléctrica Regla 97. Del manejo de sustancias peligrosas Regla 98. Verificación de las condiciones de la carga Regla 99. Vialidades Regla 100. Permanencia de las mercancías en los muelles de uso general y preferencial Regla 101. Responsables de la operación Regla 102. Seguridad e higiene en manejo de las cargas Regla 103. Traslado de mercancías Regla 104. Riesgos y contingencias Regla 105. Del movimiento ferroviario Regla 106. Del movimiento de unidades de transporte Regla 107. Flujo de salida de la carga Regla 108. Optimización portuaria CAPITULO XIII CONTROL AMBIENTAL. 59 Regla 109. De la ecología Regla 110. De la limpieza de los muelles Regla 111. Medidas sanitarias Regla 112. Para la prevención de siniestros y atención de catástrofes Regla 113. Normatividad en materia ecológica Regla 114. Del control de contaminación de la bahía Regla 115. Del mantenimiento a buques en los muelles Regla 116. De las medidas de prevención de derrames de combustible en la bahía Regla 117. De las medidas de control de derrames de combustibles Regla 118. De la implantación de equipos de control de contaminación Regla 119. De la evacuación de la basura de los buques Regla 120. Del cumplimiento de la normas de ecología Regla 121. De las instancias en materia de contaminación y ecología Regla 122. Del control de licencias, autorizaciones y registros ambientales Regla 123. Seguridad e Higiene en Manejo de Cargas Regla 124. Medidas de seguridad e higiene en las maniobras portuarias

6 CAPITULO XIV VIGILANCIA Y SEGURIDAD. 64 Regla 125. Responsabilidad de la vigilancia Regla 126. Vigilancia en los accesos Regla 127. Supervisión de la Seguridad Regla 128. De la portación de armas Regla 129. Daños a la infraestructura portuaria Regla 130. De las restricciones Regla 131. Permanencia de personas dentro del Recinto Portuario Regla 132. De los accesos no autorizados Regla 133. De la seguridad de la mercancía Regla 134. Medidas para prevenir accidentes Regla 135. Riesgos y contingencias Regla 136. De la seguridad del Puerto CAPITULO XV SANCIONES 67 Regla 137. Del incumplimiento de las presentes reglas Regla 138. Infracciones ANEXO I-A Carta de Navegación.. 68 ANEXO I-B Plano de la Zona Marítimo Portuaria ANEXO II Plano de áreas del Recinto Portuario cesionadas y de almacenamiento, nomenclaturaubicación y dimensiones ANEXO III Plano de usos de suelo y zonificación del recinto portuario. 71 ANEXO IV Plano de Obras de atraque 72 ANEXO IV-B Plano de Señalamiento Marítimo 73 ANEXO V Plano General del Recinto Portuario y Señalamiento Marítimo. 74 ANEXO V-B Plano de Límites del Puerto. 75

7 ANEXO VI Plano de Vialidades y Conexiones del Puerto con otros modos de transporte y - Servicios. 76 ANEXO VII Plano de Accesos y Vialidades al Recinto Portuario y Ruta Fiscal.. 77 ANEXO VIII Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario.. 78 ANEXO IX Reglamento Interno del Comité de Operación.. 92 APENDICE A ACTA DE ACTUALIZACIÓN DEL COMITÉ 98 ANEXO X Áreas de atención al público de la APIVER 103 ANEXO XI Cuadro de Cesionarios autorizados por la SHCP para funcionar como Recintos Fiscalizados 104 ANEXO XI-BIS Marcos operativos de cada Terminal o Instalación Portuaria. 105 ANEXO XII Procedimiento para el manejo y almacenamiento temporal de productos, sustancias, Materiales y mercancías peligrosas en el Puerto ANEXO XIII Reglas particulares de operación en el Muelle 7 Este ANEXO XIV Procedimiento para fumigación de buques con graneles agrícolas en el área de fon deadero 125 ANEXO XV Criterios técnicos para el atraque de buques y condiciones para el cierre del Puerto a la navegación ANEXO XVI Criterios técnicos para la prestación del servicio de remolque ANEXO XVII Procedimiento para la recolección y destrucción de basura proveniente de las embarcaciones atracadas en el Puerto de Veracruz.. 134

8 ANEXO XVIII Reglas particulares de operación del Centro Logístico Ferroviario y Procedimiento -- para la introducción, posicionamiento y desalojo de equipo ferroviario en el Recinto -- Porturario ANEXO XIX Programa de Protección Civil para casos de Siniestros o Emergencias en el Puerto -- de Veracruz. 141 ANEXO XIX BIS Sistema de Prevención y Control de Incendios APENDICE B Plano de PUNTOS DE SEGURIDAD Y ZONAS DE EVACUACION Plano de ZONAS DE SEGURIDAD ANEXO XX Catálogo Operadores y Prestadores de Servicios en el Puerto. 185 ANEXO XXI Glosario de Términos. 212

9 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1. - Fundamentos. Las presentes Reglas de Operación del Puerto de Veracruz, tienen por objeto regular la operación, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, explotación y administración de las obras y de los servicios portuarios y servicios conexos que se desarrollan en el puerto de Veracruz, en términos de los artículos 40, fracción VII de la Ley de Puertos, así como 81 y 82 de su Reglamento, y son de aplicación general y observancia obligatoria para todos los Cesionarios, Prestadores de Servicios Portuarios y Conexos, así como para todos los Usuarios del Puerto de Veracruz y para la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., y contemplan la legislación y normatividad vigente que se aplica a los Puertos, destacando entre estas las siguientes: Ley de Puertos y su Reglamento Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento Ley Aduanera y su Reglamento Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Ley Federal del Trabajo Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo Normas Oficiales Mexicanas Reglamento Interior de la SCT Título de Concesión para la APIVER. Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Regla 2. - Definición de Términos. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por: I II III Anexos -(Anexos de las Reglas de Operación): Los documentos gráficos, complementarios, descriptivos y/o de consulta, consistentes en planos, diagramas, gráficos, procedimientos, reglamentos, catálogos, cuadros, tablas y programas, que sin estar incluidos en el cuerpo de las Reglas, forman parte integrante de las mismas, y que presentan información detallada o explicativa sobre temas específicos. En las presentes Reglas de Operación se incluyen primero los Planos del Puerto y posteriormente en orden de aparición, los Anexos complementarios. APIVER: La Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Autoridad Aduanera: La Administración General de Aduanas y la Administración de Auditoria Fiscal Federal, ambas del Servicio de Administración Tributaria, encargadas de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las aduanas, costas, fronteras y aeropuertos de la República Mexicana, para efectos de recaudación de las contribuciones al comercio exterior y 1

10 control de las regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiendan las leyes. En todos los casos en que se haga referencia a la Aduana en las presentes Reglas, se entenderá a la Aduana Marítima del Puerto de Veracruz. IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI Capitanía: La Capitanía de Puerto de Veracruz, Ver. CCTM: Centro de Control de Tráfico Marítimo. Cesionario: Persona física o moral que haya celebrado contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones con la APIVER para la ocupación y explotación de un área dentro del Recinto Portuario. Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (ISPS Code: International Ship and Port Facility Security Code). Comité: El Comité de Operación del Puerto. Concesionario: Persona moral a cuyo favor la Secretaría otorgó una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público de la Federación. Compañía Contratista -contratista(s): Persona física o moral contratada por la APIVER o por los Cesionarios del Puerto que introduce personal al Recinto Portuario para realizar obras de construcción, remodelación, reparación o infraestructura en las áreas generales del Puerto o dentro de las terminales o instalaciones portuarias. CUMAR: Centro Unificado para la Atención de incidentes Marítimos y Portuarios destinada a atender la efectividad de la aplicación de los planes de protección en todos sus niveles. Instalación: La unidad establecida dentro o fuera del Puerto, conformada por obras, instalaciones y superficies que permite la realización integral de la actividad portuaria a la que se le destine. Ley: La Ley de Puertos. Migración -Autoridad(es) Migratoria(s): Instituto Nacional de Migración.- En los Puertos, se refiere al órgano técnico desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto controlar y supervisar los servicios migratorios, y aplicar la legislación, disposiciones y políticas migratorias vigentes. NOM: Norma Oficial Mexicana.- La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Maniobrista: Empresa autorizada por la SCT para prestar los servicios portuarios de maniobras dentro del Puerto, y que cuente con el contrato respectivo suscrito con la APIVER. 2

11 XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII XXIV XXV OMI: Organización Marítima Internacional.- Se ocupa de mejorar la seguridad del transporte marítimo dedicado al comercio internacional y de prevenir la contaminación de los mares causada por los buques. Operador: Cesionario, y/o, Prestador de Servicios Portuarios responsable de la operación en una Terminal o Instalación Portuaria. Prestador de Servicios: Persona física o moral que cuente con contrato suscrito con la APIVER, que lo autorice para prestar dentro del Recinto Portuario los servicios portuarios y/o conexos establecidos en la Ley y su Reglamento. PMD: Programa Maestro de Desarrollo Portuario.- Es el proyecto que elabora la APIVER y autoriza la Secretaría en base a las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional, que establece los usos, destinos y modos de operación de las diferentes zonas del Puerto, donde se contienen las medidas necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, las inversiones, su desarrollo futuro, y conexión con los sistemas generales de transporte; En todos los casos en que se haga referencia al Programa Maestro en las presentes Reglas, se entenderá al PMD que se encuentre vigente. Puerto: El puerto de Veracruz, Ver, entendido como el lugar de la costa o ribera habilitado por el Ejecutivo Federal para tráfico de altura y cabotaje, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el Recinto Portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicas y particulares, para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Recinto Fiscalizado: Es el área en donde los particulares que han recibido la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, prestan el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera. Recinto Portuario: La zona federal marítimo portuaria delimitada y determinada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por la Secretaría de Marina, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Desarrollo Social en los puertos, que comprende las áreas de agua y los terrenos del dominio público destinados al establecimiento de terminales e instalaciones portuarias, marinas y a la prestación de servicios portuarios y conexos, que incluye obras exteriores, antepuerto, dársenas, obras de atraque, zonas de almacenamiento, patios de maniobra, muelles y astilleros, para efectos de las presentes Reglas se entenderá como Recinto Portuario al de Veracruz, Ver., en base al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Puertos. Ruta Fiscal.- Vialidad señalada por las autoridades aduaneras para que transiten los vehículos de transporte público federal que introduzcan o extraigan mercancías de comercio exterior a territorio nacional. 3

12 XXVI Sanidad Internacional: Organismo de Salud en materia internacional encargado de dar cumplimiento a los lineamientos generales y las normas de vigilancia epidemiológica, prevención y control, en las unidades de las jurisdicciones sanitarias de puertos, aeropuertos y fronteras internacionales. XXVII Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. XXVIII Secretaría de Marina.- (Marina): En los Puertos, es la dependencia encargada de garantizar la protección y seguridad de las vías generales de comunicación navegables dentro de los marcos de la legislación vigente, así como de aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por México. XIX XXX XXXI SISTEMA.- El Sistema de Intercambio Electrónico de Documentos. Terminal: La unidad establecida en el Puerto o fuera de él, conformada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integral de la operación portuaria a la que se destina. Título de Concesión: Documento oficial otorgado a la APIVER, por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para administrar de manera integral, el Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, Veracruz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994, el cual tiene una vigencia inicial de 50 años. XXXII Usuario: Persona física o moral a cuyo favor se proporcionan servicios públicos portuarios, aduanales y/o marítimos. Regla 3. Conformación del Puerto y área de aplicación de las Reglas de Operación. El área de aplicación de las presentes Reglas de Operación, comprende: I II III Límites del Puerto.- Se encuentran determinados por el trazo de una línea poligonal imaginaria que une los puntos siguientes: Arranque de la Escollera del Sureste con Isla de Sacrificios, extremos sur de Isla Pájaros, Isla Verde y Anegada de Adentro, continuando con el extremo norte de la Anegada de Adentro y extremo norte del Arrecife de la Galleguilla y finalizando en el extremo del muro de la escollera de protección de Playa Norte. Los límites del Puerto son los que se precisan en el plano que se agrega como Anexo V-B. Zona Marítimo Portuaria.- Zona de agua que abarca los límites de pilotaje, zona de fondeo y antepuerto, limitada al Norte por el extremo norte del muelle marginal de cementos, límite de los cesionarios TNG y TMV, muelle de contenedores, Castillo de San Juan de Ulúa y rompeolas del noroeste; al Este por el rompeolas del sureste; al Sur por la playa comprendida por ese rompeolas y el muro de pescadores; al Oeste: por los malecones II-A, II-B, II-C y los muelles 1, 2, 3, 4, 5, 6 y de usos múltiples. Límite de Pilotaje.- Se encuentra delimitado por un sector de circunferencia cuyo centro está en la boya de recalada o boya de mar, entre Isla Verde y el límite noroeste de la zona de 4

13 fondeo. La identificación geográfica de la zona de pilotaje o estación de piloto, se identifica en el plano que se agrega como Anexo I-B. a) Situación geográfica boya de mar o boya de recalada. Latitud Norte Longitud Oeste IV Zona de Fondeo.- Constituye la zona marítima de espera para maniobras de los buques y está conformada por un rectángulo de 6000 hectáreas ubicado al sur de Isla Verde, delimitada por los siguientes puntos geográficos: a) Latitud N longitud W b) Latitud N longitud W c) Latitud N longitud W d) Latitud N longitud W La identificación geográfica de la zona de fondeo o fondeadero, se identifica en el plano que se agrega como Anexo I-B. V Antepuerto.- Área de espejo de agua en el espacio interior del Puerto, que atenúa el flujo de oleaje y protege de invasión de arena por arrastre litoral. Se encuentra limitado por el muro de pescadores y escollera del sureste, en donde los buques pueden aguardar para la entrada en él, fondear en espera de salir o buscar refugio momentáneo. La identificación geográfica del Antepuerto se identifica en el plano que se agrega como Anexo V-B. VI Áreas para Operaciones Portuarias.- Comprenden los muelles 1, 2, 4, 5, 6, 7 Sur, 7 Este, Cementos, Contenedores y Muelle de la T, áreas de patios, entre vías y almacenes, Con objeto de ampliar y esquematizar la información a que hace referencia la presente Regla y brindar un adecuado conocimiento de la conformación del Puerto, se agregan como Anexos I-A, I-B, II, III, IV, V, VI y VII los planos del Puerto, consistentes en: ANEXO I-A ANEXO I-B ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO IV-B Carta de Navegación Zona Marítimo Portuaria Plano de áreas del recinto portuario cesionadas y de almacenamiento, nomenclatura, ubicación y dimensiones. Plano de usos de suelo y zonificación del recinto portuario. Plano de obras de atraque. Plano de Señalamiento Marítimo. 5

14 ANEXO V ANEXO V-B ANEXO VI ANEXO VII Plano general del recinto portuario y señalamiento marítimo. Plano de Límites del Puerto. Plano de vialidades y conexiones del Puerto con otros modos de transporte y servicios. Plano de accesos y salidas al recinto portuario, zonas de seguridad, ruta fiscal y rutas de evacuación. Regla 4.- Modificación a las Reglas de Operación. Las Reglas de Operación del Puerto tienen un carácter dinámico y por lo tanto estarán sujetas a modificaciones, las cuales deberán someterse a la autorización de la Secretaría conforme a lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos; las modificaciones podrán ser de dos tipos: I. Transitorias. Cuando por razones de trabajos de ampliación o de reparación del Puerto haya que cambiar algunas modalidades de funcionamiento del mismo. En estas circunstancias, la APIVER propondrá al Comité las modificaciones a que hubiera lugar, las cuales quedarán asentadas en las actas del mismo indicando su temporalidad e informado cuando las obras motivo del cambio hubieran desaparecido. Aprobada la modificación, la APIVER informará los cambios a Operadores, Prestadores de Servicios y Usuarios involucrados. II. Permanentes. Cuando con motivo de la incorporación de una nueva modalidad de servicio en el Puerto, la entrada en operación de nuevas terminales o instalaciones portuarias, o la realización de obras en áreas de uso general del Puerto, se modifique en forma permanente algún aspecto de la operación del Puerto, la APIVER someterá al Comité los cambios que a su juicio se requieran en el sistema operativo del Puerto y las acciones necesarias para instrumentarlos. Cualquier modificación permanente deberá de ser notificada como proyecto de modificación a la opinión del Comité a través de la APIVER, el cual deberá emitir sus opiniones al respecto dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que lo hubiera recibido; una vez aprobada por el Comité, la APIVER incluirá en el proyecto de las reglas de operación las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del Comité que considere procedentes; el proyecto será presentado a la Secretaría para su autorización. Independientemente de la concurrencia de cualquiera de las dos circunstancias enunciadas, la APIVER podrá hacer una revisión general en las reglas en forma anual durante el último trimestre de cada año, con el fin de someter ante el Comité las modificaciones o adhesiones a que haya lugar para la posterior autorización de la Secretaría, para que de ser aprobado se incorporen en el Programa Operativo Anual. 6

15 CAPITULO II HORARIOS DE OPERACIÓN DEL PUERTO Regla 5.- Horario para el arribo, zarpe y atención de embarcaciones. El Puerto tendrá como horario para arribo, zarpe y atención de embarcaciones las 24 horas, todos los días del año. Por cuestiones de seguridad a la navegación, el Puerto se cerrará cuando los vientos alcancen una velocidad de 25 nudos (45 Km./HR), sin embargo, queda a criterio de la Capitanía el autorizar la ejecución de maniobras con vientos superiores o inferiores, dependiendo de las características de las embarcaciones, la disponibilidad de remolcadores, servicios de lanchaje, y las condiciones climatológicas prevalecientes en el mismo Puerto. En tales condiciones, las maniobras autorizadas por la Capitanía serán monitoreadas por el CCTM para que el arribo y zarpe de los buques se lleve a cabo por el canal de acceso de manera segura. Regla 6.- Horarios de la APIVER. La APIVER tendrá un horario de oficinas de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Documentación: de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes; sábados de 09:00 a 13:00 horas. Recepción de carga: las 24:00 horas los 365 días del año, Liberación de carga documentada: los 365 días del año de 8:00 am a 10:00 pm. Tesorería/caja/facturación, de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:45 horas de lunes a viernes; sábados de 09:00 a 12:00 horas. Planeación de buques de 09:00 a 10:30 horas de lunes a viernes, Programación de buques de 11:00 a 11:30 horas lunes, miércoles y viernes, sábados de 09:00 a 11:00 horas. Control de Accesos de 09:00 a 14:00 horas y 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y sábados de 09:00 a 13:00 horas. Protección Portuaria, Bomberos y CCTM las 24:00 horas durante los 365 días del año. Servicios Extraordinarios: Fuera de los horarios arriba señalados y cuando con autorización de la Aduana así lo convengan la APIVER, el Maniobrista, el Usuario y en su caso el Recinto Fiscalizado de que se trate, el ingreso y salida de mercancías en los almacenes, patios, bodegas o explanadas se podrá programar como servicio extraordinario para realizarse en el horario que fijen las partes para tal efecto. Los horarios anteriores, podrán estar sujetos a modificación de acuerdo a las necesidades operativas, lo cual se informará con anticipación en las ventanillas de atención a Usuarios y en su caso, se publicará en la página web de la APIVER: Regla 7.- Horarios de la Capitanía de Puerto. La Capitanía, proporcionará los servicios conforme a las disposiciones de la autoridad marítima, regularmente de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Resguardo Marítimo las 24:00 horas durante los 365 días del año. Regla 8.- Horarios de la Aduana. La Aduana proporcionará servicios regularmente de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, los sábados de 08:00 a 13:00 horas, Exportación de 08:00 a 18:00 horas de 7

16 lunes a viernes y de 08:00 a 14:00 horas los sábados, Importación de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 a 14:00 horas los sábados. Regla 9.- Horarios de las distintas autoridades. Los servicios de Inspección Fiscal Aduanera, Migración, Sanidad Internacional y SAGARPA, se proporcionarán durante las 24 horas, todos los días del año. Regla 10.- Horarios de los servicios que presta el Puerto. Todos los Prestadores de Servicios que cuenten con contrato suscrito con la APIVER, tienen la obligación de mantener la disponibilidad de atención de sus servicios a los Usuarios del Puerto las 24 horas, todos los días del año. CAPÍTULO III ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO Regla 11.- Listado de áreas, terminales e instalaciones portuarias y autoridades ubicadas en el recinto portuario. Las áreas, terminales e instalaciones comprendidas dentro del Recinto Portuario estarán regidas por los usos, destinos y formas de operación establecidos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente autorizado por la Secretaría. Por lo que respecta a las áreas del Recinto Portuario cesionadas a las distintas empresas del Puerto y las áreas de almacenamiento a cargo de la APIVER, son las que a continuación se enlistan, y que se encuentran señaladas en el plano citado como Anexo II, denominado Áreas del Recinto Portuario cesionadas y de almacenamiento el cual ha sido previamente adaptado del PMD. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Cementos Apasco. S.A. de C.V. APASCO 3, Terminal portuaria establecida para el manejo y almacenamiento de cemento y materias primas, así como carga/descarga, alijo, estiba y almacenaje de diversos materiales relacionados con sus productos. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Grupo Industrial Astro. S.A. de C.V. I ASTRO I 18, Grupo Industrial Astro. S.A. de C.V. II ASTRO II 13, Instalación portuaria especializada para la recepción, almacenaje y el manejo de fluidos y líquidos a granel (excepto petróleo y sus derivados). CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Cargill de México. S.A. de C.V. CARGILL 37, Instalación portuaria especializada para el manejo y almacenamiento de granos y materias primas, así como carga/descarga, alijo, estiba y almacenaje de granel agrícola. 8

17 CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Corporación Integral de Comercio C.I.C.E. 114, Exterior. S.A. de C.V. Instalación portuaria multipropósito establecida para el manejo de carga general, granel agrícola, mineral y perecederos, manejo y almacenaje de carga contenerizada, carga suelta, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga y mercancías, así como servicio de maniobras portuarias dentro del recinto portuario. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. CIF Almacenajes y Servicios. S.A. CIF 11, de C.V. Instalación portuaria establecida para el manejo y almacenaje de mercancía de comercio exterior, entrega recepción y almacenaje, manejo y almacenaje de carga contenerizada, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga y mercancías, excepto fluidos. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Club de Yates. A.C. CLUB DE YATES 10, Instalación portuaria constituida por una Marina Turística para embarcaciones turísticas y deportivas. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Corporación Portuaria de Veracruz. C.P.V. 49, S.A. de C.V. Instalación portuaria multipropósito establecida para el manejo de carga general y perecederos, manejo y almacenaje de carga contenerizada, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga y mercancías, así como servicio de maniobras portuarias dentro del recinto portuario. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Fire Late. S.A. de C.V. FIRE LATE Camiones 1, Fire Late. S.A. de C.V. FIRE LATE FFCC Instalación portuaria segmentada en diversas casetas ubicadas dentro del Recinto Portuario, establecidas para brindar el servicio de pesaje camiones y furgones de ferrocarril. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Almacenadora Golmex. S.A. de C.V. GOLMEX 37, Instalación portuaria establecida para el manejo y almacenaje de mercancía de comercio exterior, entrega recepción y almacenaje, manejo y almacenaje de carga contenerizada, reparación de contenedores, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga y mercancías, excepto fluidos. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Internacional de Contenedores ICAVE 414, Asociados de Veracruz. S.A. de C.V. Terminal portuaria especializada para el manejo y almacenaje de contenedores, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga. 9

18 CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Comunicaciones Nextel de México. NEXTEL S.A. de C.V. Área otorgada en cesión parcial de derechos para la instalación y funcionamiento de una antena repetidora. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Operadora de Estaciones del Golfo. OPEGOL 6, S.A. de C.V. Instalación establecida para el suministro de combustible (gasolina y diesel) a medios de transporte. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. PEMEX Refinación. PEMEX 119, Terminal portuaria especializada en el manejo de carga y descarga de petróleo y sus derivados. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Reparación Integral de RICSA 18, Contenedores. S.A. de C.V. Instalación portuaria establecida para el manejo y almacenaje de mercancía de comercio exterior, entrega recepción y almacenaje, manejo y almacenaje de carga contenerizada, reparación de contenedores, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga y mercancías, excepto fluidos. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Terminales de Cargas TCE 40, Especializadas. S.A. de C.V. Instalación portuaria especializada para el manejo y almacenamiento de graneles agrícolas y productos, melaza, así como carga/descarga, alijo, estiba y almacenaje de granel agrícola y maniobras portuarias. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Terminal Marítima de Veracruz. S.A. TMV 3, de C.V. Instalación portuaria especializada para el manejo y almacenamiento de granel mineral y granel agrícola así como carga/descarga, alijo, estiba y almacenaje de graneles. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. SSA México. S.A. de C.V. SSA México 95, Instalación portuaria multipropósito establecida para el manejo de carga general y perecederos, manejo y almacenaje de carga contenerizada, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga y mercancías, así como servicio de maniobras portuarias dentro del recinto portuario. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. SSA México. S.A. de C.V. SSA SETESA I 2, SSA México. S.A. de C.V. SSA SETESA II 8,

19 Instalaciones portuarias especializadas para el manejo y almacenaje de automóviles bajo techo, dentro del recinto portuario. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Talleres Navales del Golfo. S.A. de TNG 345, C.V. Instalación portuaria establecida como astillero para reparación y construcción naval en diques secos y a flote, así como actividades relacionadas con la industria metal mecánica, reparación y fabricación naval. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Vopak México. S.A. de C.V. VOPAK 31, Vopak México. S.A. de C.V. VOPAK 24, Vopak México. S.A. de C.V. VOPAK 8, Vopak México. S.A. de C.V. VOPAK 2, Instalaciones portuarias especializadas para el manejo y almacenamiento de fluidos a granel, así como envase y distribución de los mismos. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Servicios Maniobras y SEMAVE 23, Almacenamientos de Veracruz. S.A. de C.V. Instalación portuaria establecida para el manejo en maniobra especializada de bobina de acero, servicios de manejo, almacenaje, consolidación, desconsolidación y prestación de servicios de valor agregado a cargas generales unitizadas y carga suelta. CESIONARIO ABREVIATURA SUP. M2. Servicios Especiales Portuarios. S.A. SEPSA 47, de C.V. Instalación portuaria para el manejo, almacenaje y maniobra especializada de chatarra y granel mineral, así como servicio de maniobras portuarias. La configuración, ubicación y dimensiones de las áreas cesionadas podrán estar sujetas a los cambios que se indiquen en sus respectivos contratos de cesión parcial de derechos y convenios modificatorios que se suscriban con la APIVER, y/o a los acuerdos que se tomen por el Consejo de Administración de la APIVER, con el visto bueno de la Dirección General de Puertos. ÁREAS A CARGO DE LA APIVER Nombre Superficie en M² Área Vías Muelle 4 6,550.0 Área a la intemperie ubicada entre las Bodegas 10 y 19 perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para consolidación y desconsolidación de carga, almacenamiento de carga general, carga suelta y tubería, consolidación y desconsolidación y realización de previos. Nombre Superficie en M² Área Vías Muelle 6 5,235 11

20 Área a la intemperie ubicada entre la Bodega 19 Anexo y Patio Playa Linda, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para consolidación y desconsolidación de carga, almacenamiento de carga general, carga suelta y tubería, consolidación y desconsolidación y realización de previos. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 10 1, m. Almacén techado ubicado entre el muelle 2 y muelle 4, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para el almacenaje de bobinas y carga general, consolidación y desconsolidación, realización de previos y etiquetado. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 11 3, m Almacén techado ubicado sobre el muelle 4 banda sur, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para el almacenaje, guarda y custodia de mercancía en abandono. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 12 3, m Almacén techado ubicado sobre el muelle 4 banda norte, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para almacenamiento de bobinas y carga general, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 14 1, m. Almacén techado ubicado entre la instalación portuaria TCE y Áreas Vías Muelle 4, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para almacenaje de mercancía agrícola de exportación y cargas compatibles, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 19 6, m. Almacén techado ubicado en la parte posterior de la instalación portuaria de TCE y Área de Vías Muelle 6, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para el almacenaje de mercancía en sacos y supersacos, así como carga general, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 19 Anexo 3, m. Almacén techado ubicado a un costado del Patio Playa Linda, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para el almacenaje de granel agrícola y carga general, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Nombre Superficie en M² Altura Bodega 20 4, m. Almacén techado ubicado entre Muelle 6 y Muelle de usos múltiples, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizado para el almacenaje de bobinas y carga general, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. 12

21 Nombre Superficie en M² Altura Almacén Temporal Mercancías Peligrosas (A.T.M.P.) 2, m. Almacén techado ubicado a un costado de la instalación portuaria de SEPSA, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, destinado para el manejo y almacenaje temporal de cargas peligrosas, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Nombre Superficie en M² Patio Frontal del A.T.M.P. 5,844.3 Zona a la intemperie, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, ubicado frente al Almacén Temporal de Mercancías Peligrosas, destinado al almacenaje, consolidación y desconsolidación de contenedores con mercancías peligrosas. Nombre Superficie en M² Patio Posterior del A.T.M.P Zona a la intemperie, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, ubicado atrás del Almacén Temporal de Mercancías Peligrosas, destinado al almacenaje, consolidación y desconsolidación de contenedores con mercancías peligrosas, comúnmente utilizado para el almacenaje de carga general. Nombre Superficie en M² Área de Reserva SEPSA 9,445.4 Zona a la intemperie ubicada a un costado de la instalación portuaria de SEPSA perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, con cercado de malla, comúnmente utilizada para el almacenamiento de vehículos y mercancía en abandono. Nombre Superficie en M² Centro de Acopio 35,039.0 Área a la intemperie colindante con la instalación portuaria de CICE, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, con cercado de malla, comúnmente utilizada para el depósito de materiales diversos. Nombre Superficie en M² Explanada 2 39,076.8 Área a la intemperie, pavimentada e iluminada, ubicada entre la instalación portuaria de SSA México y Fire Late, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, cercada con malla, comúnmente utilizada para el almacenaje de automóviles de importación y exportación. Nombre Superficie en M² Explanada 3 50,841.5 Área a la intemperie, pavimentada e iluminada, ubicada entre las explanadas 2 y 4, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, cercada con malla, comúnmente utilizada para el almacenaje de automóviles de importación y exportación, camiones y maquinaria, estructuras metálicas y superestructuras. Nombre Superficie en M² Explanada 4 27,

22 Área a la intemperie, pavimentada e iluminada, ubicada entre la explanada 3 y la instalación portuaria ASTRO, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, cercada con malla, comúnmente utilizada para el almacenaje de automóviles de importación y exportación. Nombre Superficie en M² Explanada 5 86,429.1 Área a la intemperie, pavimentada e iluminada, ubicada al sur de la instalación portuaria de CPV, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, cercada con malla, comúnmente utilizada para el almacenaje de automóviles de importación y exportación. Nombre Superficie en M² Explanada 6 149,988.8 Área a la intemperie, pavimentada e iluminada, ubicada al norte de la instalación portuaria de CPV, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, cercada con malla y seccionada en su interior, comúnmente utilizada para el almacenaje de automóviles de importación y exportación. Nombre Superficie en M² Explanada 7 14,884.7 Área a la intemperie, pavimentada e iluminada, ubicada entre las instalaciones portuarias de GOLMEX y SSA México, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizada para el almacenaje de carga general y automóviles de importación y exportación. Nombre Superficie en M² Patio de Usos Múltiples 38,009.8 Área a la intemperie, pavimentada, cercada e iluminada, ubicada atrás del muelle de usos múltiples, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizada para almacenamiento de carga general y contenedores de exportación, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Nombre Superficie en M² Patio Playa Linda. 25,000.0 Área a la intemperie, pavimentada, iluminada y cercada, con caseta de vigilancia, colindante con la instalación portuaria de TCE y con la Bodega 19, perteneciente al recinto fiscalizado de la APIVER, comúnmente utilizada para el almacenaje de maquinaria, contenedores, camiones, grúas, estructuras y superestructuras, así como carga sobre dimensionada, consolidación y desconsolidación, realización de previos, etiquetado y verificación aduanal. Todas las áreas, bodegas, almacenes y explanadas del recinto fiscalizado de APIVER, cuentan con cámaras de circuito cerrado de televisión en cumplimiento de las disposiciones aduaneras vigentes. La configuración, ubicación y dimensiones de las áreas de almacenamiento a cargo de la APIVER podrán estar sujetas a cambios o modificaciones por necesidades operativas. 14

23 AUTORIDADES ESTABLECIDAS DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO Aduana Marítima de Veracruz.- Instalación ubicada en el extremo norte de las áreas cesionadas y frente al rompeolas norte del recinto portuario en donde se encuentra el edificio administrativo de la Aduana, así como sus áreas operativas, garitas, equipos de rayos gamma, Unidad de Inspección Fiscal Aduanera y zonas de reconocimiento aduanero. Sanidad Internacional.- Módulo de atención ubicado dentro del recinto portuario, frente a las oficinas de la Gerencia de Operaciones de APIVER. CUMAR.- (Centro Unificado para la Atención de Incidentes Marítimos y Portuarios).- Módulo ubicado dentro de las oficinas de la Gerencia de Operaciones de la APIVER. PROFEPA.- Módulo ubicado en la parte exterior de las oficinas de la Gerencia de Operaciones de APIVER. COFEPRIS.- (Comisión Federal para la prevención de Riesgos Sanitarios).- Módulo ubicado dentro del polígono otorgado a la Aduana Marítima de Veracruz, a un costado de los establecimientos bancarios para el pago de impuestos al comercio exterior. ÁREAS DIVERSAS UBICADAS DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO Central de Bomberos.- Instalación ubicada frente al Acceso Fidel Velásquez y la Explanada 2, junto al Centro de atención médica. Centro de Atención Médica.- Instalación ubicada a un costado de la Central de Bomberos, entre las Explanadas 2 y 3. Centro Logístico Ferroviario.- Centro de control de operaciones logísticas al transporte ferroviario, ubicado en la planta alta de la Bodega 14 del recinto portuario. Incinerador.- Instalación colindante con los cesionarios CIF Almacenajes y PEMEX, perteneciente al recinto portuario de la APIVER, utilizada para la destrucción de mercancías y materiales. Módulos Bancarios.- Instalaciones bancarias para el pago de impuestos al comercio exterior y cajeros, ubicados dentro del polígono otorgado a la Aduana Marítima de Veracruz. Regla 12.- Señalización en el Recinto Portuario. La APIVER dispone de un programa para la señalización integral de las áreas de uso común del Recinto Portuario, el cual contiene lo siguiente: Señalización vertical: Indicaciones de accesos y salidas. Ubicación de los muelles. Áreas de almacenamiento. Localización de las terminales e instalaciones. Áreas de atención al público. Límites de velocidad y áreas restringidas Áreas de estacionamiento. Áreas restringidas de estacionamiento. 15

24 Normas de seguridad y de operación. Señalización horizontal: Sentido de vialidades. Áreas de almacenaje. Áreas de carga/descarga de unidades de transporte. Cruces de Ferrocarril. Longitudes de los muelles. Restricciones de acceso a los muelles. Rutas de evacuación. Rutas peatonales. Límites de velocidad. Ruta fiscal. La señalización existente en el Puerto deberá ajustarse a las especificaciones y normas oficiales establecidas para cada caso. Regla 13.- Control de accesos. CAPITULO IV ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO El Título de Concesión en su Condición Décimo Séptima, y La Ley en su artículo 40, fracción IX, faculta a la APIVER para operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas y vehículos en el área terrestre del Recinto Portuario, por lo que la APIVER a través de supervisores y de una compañía prestadora del servicio de vigilancia, ejecutará, entre otras funciones, las consignas y procedimientos para el control de accesos al Recinto Portuario. El acceso al Recinto Portuario será restringido y solo podrán ingresar los trabajadores portuarios, personal de las terminales e instalaciones, empresas Maniobristas, Prestadores de servicios, dependencias gubernamentales, y las compañías contratistas que previamente sean autorizadas por la APIVER, quien tiene la facultad y atribución de regular las entradas, salidas y el tránsito tanto de personas como de vehículos dentro del Recinto Portuario, de conformidad con la Ley. Con objeto de ampliar y detallar la información a que hace referencia la presente Regla, se agrega como Anexo VIII, el documento denominado Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario. Regla 14.- Actualización del padrón de Usuarios. La APIVER dispone de un sistema automatizado para el control del ingreso y salida de personas y vehículos al Recinto Portuario, el cual es constantemente actualizado con los datos proporcionados por los Usuarios del Puerto, por lo que es obligación de los cesionarios, maniobristas, prestadores de servicios, dependencias gubernamentales, compañías contratistas y todos los Usuarios que desempeñen trabajos dentro del Recinto Portuario, entregar a la APIVER una relación de los trabajadores y empleados que solicitan ingresar al Puerto, los cuales deberán estar previamente asegurados, debiendo actualizar de manera continua esta información con la APIVER, informándole al área de Control de Accesos sobre los movimientos de las altas, bajas o modificaciones de su personal y sus medios de transporte. 16

25 Regla 15.- Credenciales y tarjetas electrónicas. Para el eficiente control de los accesos, la APIVER expide de acuerdo al padrón de Usuarios, diferentes tipos de credenciales electrónicas y determina los accesos para cada grupo de ellos. No se permitirá el acceso al Recinto Portuario a aquellas personas que no dispongan de credencial electrónica emitida por la APIVER, en caso de visitas especiales sólo ingresarán las previamente autorizadas por la APIVER. Todo vehículo que ingrese al Puerto deberá estar debidamente asegurado y deberá disponer de tarjeta electrónica vehicular, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para el control de accesos al Recinto Portuario. Asimismo sus ocupantes, también deberán contar con su correspondiente credencial electrónica emitida por la APIVER. El sistema de control de accesos considera las condiciones de las áreas operativas del Puerto, el tipo de vehículo y las funciones a realizar, estableciendo lo siguiente: a) Los equipos de trabajo de las empresas Cesionarias, Maniobristas y Prestadoras de Servicios que operen en el Recinto Portuario. b) Los operadores de las unidades de transporte para depositar o desalojar mercancías, cuando la carta de porte consigne al propio recinto como origen o destino de la carga. c) Los vehículos de los Usuarios del Puerto que justifiquen debidamente su ingreso. Regla 16.- Accesos al Recinto Portuario: Los accesos al Recinto Portuario son los siguientes: 1. Acceso peatonal Montesinos Por este acceso se controla el paso para el ingreso y salida de Tripulantes, personal que labora en la APIVER, así como visitas y personal de los Usuarios o cesionarios que tengan que realizar trámites en las oficinas de la APIVER o autoridades ubicadas en el interior del recinto portuario, también se permitirá el acceso a las autoridades que desempeñen actividades dentro del Puerto. 2. Acceso Norte Por este acceso solo se permite el paso para el ingreso de los vehículos de carga que transportan mercancías de comercio exterior que establezca la Aduana, así como las unidades de apoyo en los movimientos locales de las maniobristas cesionarias, y que por cuyas dimensiones no puedan accesar por el Acceso de Fidel Velásquez. También por este punto de acceso ingresarán los proveedores y prestadores de servicios generales a embarcaciones que ingresen con vehículos de capacidad de carga mayor a 3.5 toneladas. 3. Acceso de Ferrocarril del Muelle 4. Por este acceso solo podrán ingresar las unidades de ferrocarril que estén programadas, tanto de entrada como de salida, así como el personal de la empresa ferroviaria o cesionaria necesario para las maniobras. 4. Acceso de Ferrocarril del Muelle 6. Por este acceso solo podrán ingresar las unidades de ferrocarril que estén programadas tanto de entrada como de salida, así como el personal de la empresa ferroviaria necesario para las maniobras. 17

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