Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2ª, Sentencia de 30 Dic. 2008, rec.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2ª, Sentencia de 30 Dic. 2008, rec."

Transcripción

1 Página 1 de 7 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2ª, Sentencia de 30 Dic. 2008, rec. 337/2006 Ponente: Manzana Laguarda, Rafael Salvador. Nº de Sentencia: 1341/2008 Nº de Recurso: 337/2006 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LA LEY /2008 FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Provisión de puestos de trabajo. Potestad organizatoria de la Administración y límites a su discrecionalidad. Pruebas de Selección. Convocatoria de prueba de ingreso sin previo concurso de traslados, anulándose la resolución en cuanto se ofertan a los aspirantes de nuevo ingreso destinos que no habían sido objeto de previo concurso de traslado entre los funcionarios, sin haber expuesto la Administración las razones de su exclusión del concurso ni los criterios seguidos para su decisión. Doctrina jurisprudencial aplicable. El TSJ Comunidad Valenciana estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Texto En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil ocho TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 1341/08 Ilmos. Sres: Presidente: D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados nums. 332 a 337/06, promovidos por D. Bruno, D. Jesús, Dª. Carolina, Dª. Sara, Dª. Elisa y Dª. Sonia, contra la Resolución de 28/diciembre/2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, que oferta puestos a los seleccionados por el sistema general de ingreso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la

2 Página 2 de 7 Administración del Estado, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido. SEGUNDO.- Por la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido este trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo. CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecisiete de los corrientes, habiendo tenido lugar en esa fecha. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Mediante Orden de 11/marzo/2005, del Ministerio de Administraciones Públicas, se convocan pruebas selectivas para el ingreso o acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado; concretamente se convocan para su cobertura en el Cuerpo Auxiliar por el sistema general de ingreso libre, un total de plazas. Concluidas las pruebas y publicada la lista de aprobados, mediante la Resolución que constituye objeto del presente recurso jurisdiccional se aprueba la relación de puestos de trabajo a ofertar a los aspirantes seleccionados. Los recurrentes, funcionarios de carrera que ocupan puestos de trabajo con niveles de complemento de destino comprendidos entre el 12 y el 18, impugnan esta última resolución por cuanto se ofertan a los funcionarios de nuevo acceso, sin salir a concurso de traslados previo, puestos de trabajo con niveles de complemento de destino muy superiores a los que tienen reconocidos los puestos de trabajo que ellos desempeñan. Ello vulnera, a su juicio, los principios constitucionales de igualdad, en relación con los de acceso y promoción profesional en la Administración. SEGUNDO.- El artículo 18 de la LMRFP 30/84, relativo a los Planes de empleo y a la Oferta de Empleo Público, disponía, en su inicial redacción, en su num.4, que: "Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público". Este precepto fue interpretado por la Jurisprudencia (STS 13/mayo/1986) entendiendo que era requisito necesario con carácter previo a la publicación de la Oferta de empleo público, que antes se determinen cuales son las necesidades de personal, por lo que resultaba obligado proveer los puestos vacantes por los procedimientos de

3 Página 3 de 7 provisión entre los funcionarios de conformidad a lo dispuesto en las relaciones de puestos, pues sólo así se puede obtener las verdaderas plazas vacantes; doctrina que fue reiterada por SSTS de 12/marzo y 23/julio/2001, en las que se declaró que era disconforme a derecho una convocatoria de acceso a la función pública de plazas que previamente no habían sido objeto de concurso de provisión entre funcionarios. Con posterioridad, el art. 103 de la Ley 13/1996 de 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con vigencia desde el 1/enero/1997, introdujo un segundo párrafo al art.18.4, del siguiente tenor: "Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios". Tras esta reforma, el criterio es distinto, y queda bien resumido en la sentencia de la Sección 2ª del TSJ de Castilla-La Mancha de 14/julio/2004, en la que se afirma: "(...) se trata de determinar si el hecho de haber sido ofrecidas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo la totalidad de las vacantes ocupadas por interinos en el momento de su nombramiento vulnera el derecho fundamental de los actores en cuanto ya funcionarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De acuerdo con la configuración predominantemente legal del derecho fundamental del artículo 23.2 de la C.E. lo primero que hay que decir es que no existe un derecho de los que ya son funcionarios a que se les ofrezca por la Administración en concurso o convocatoria de provisión las plazas o puestos de trabajo vacantes que estén ocupados por interinos con carácter previo al nombramiento de los aspirantes que hayan superado los procesos selectivos. Es cierto que quienes ya son funcionarios tienen reconocido un derecho de movilidad funcional y de promoción en relación con el de carrera administrativa y que ese derecho de movilidad funcional que es también geográfica en la medida en que los puestos de trabajo de una determinada Administración se hallen en sedes geográficas diferentes se desarrolla a través de los mecanismos de provisión de puestos de trabajo (...). (...) Ahora bien, insistimos que no existe un derecho de preferencia de los ya funcionarios de carrera a que se les ofrezca previamente mediante concurso los puestos de trabajo ya que la cobertura de aquellos que se hallen vacantes está ligada a criterios relacionados con el servicio y el interés público apreciables discrecionalmente por la Administración." Así, el eventual derecho de movilidad "queda limitado de acuerdo con la apreciación discrecional que haga la Administración antes de adjudicar las vacantes como resultado de los procesos selectivos convocados a raíz de la oferta de empleo público. De manera que no es obligado que las vacantes incluidas en la oferta de empleo público, y en los consiguientes procesos de ingreso de personal público se ofrezcan previamente mediante el procedimiento de provisión correspondiente a los ya funcionarios". Ahora bien, en cualquier caso no nos hallamos ante facultades omnímodas de la Administración, pues como se cuida bien en precisar la citada Sentencia: "Ello no quiere decir que la Administración puede decidir arbitraria y caprichosamente sino que se trata del ejercicio de una potestad discrecional que ha de efectuarse conforme al interés público. Sin embargo en el caso de autos no consta que la Administración haya obrado de forma contraria al interés público, ni de forma caprichosa o arbitraria como afirman los recurrentes. Por otro lado, de acuerdo con la posible interpretación que apuntábamos ya en el auto de admisión a trámite del proceso, interpretación que la Sala asume por ser la más adecuada de acuerdo con su finalidad y términos literales, la ley sólo libera a la Administración de la exigencia de su oferta previa para su provisión a los ya funcionarios antes de su cobertura por los aspirantes ingresados como resultado de la oferta de empleo público de

4 Página 4 de 7 aquellas las vacantes incluidas en la citada oferta, pero no de las demás vacantes que se estime oportuno ofertar a los citados aspirantes. Esto es, es posible ofertar sin concurso previo sólo el núm. de vacantes objeto de las convocatorias, pero si se oferta un núm. superior al de plazas convocadas es necesario que la mismas se hayan sacado previamente a concurso o lo que es lo mismo se ofrezcan previamente a los ya funcionarios". La argumentación de los recurrentes, que entienden que se vulnera el derecho al cargo de los ya funcionarios al haber ofertado un número de plazas vacantes que no está de acuerdo con el número de vacantes de la oferta de empleo público, es rechazada por la Sentencia, con cita de un anterior pronunciamiento de 1/diciembre/2003, al afirmar que: "De acuerdo con su interpretación existe una vinculación inexcusable entre vacantes y oferta de empleo público de manera que no se podrían ofrecer puestos diferentes de los vacantes ni tampoco incluir en la convocatoria y mucho menos permitir la cobertura de plazas no incluidas en la oferta de empleo público. "Pero a nuestro juicio no es posible aceptar esa rígida concepción de la oferta de empleo público, y de una vinculación inexcusable al número de plazas que se pueden ofrecer a los aspirantes seleccionados en un proceso selectivo que pretenden hacer valer en la demanda. (...) "En el presente caso debemos seguir el mismo camino y señalar que aunque es cierto que no cabe convocar un número mayor de plazas que las incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondiente, ello no quiere decir que, una vez seleccionados los aspirantes aprobados, se les deban ofrecer exactamente los puestos singulares que existieran vacantes en el momento en que la Oferta se publicó. Como bien dice el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la oposición no se convoca en relación con puestos, sino con plazas de un Cuerpo determinado (artículo 16.a del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento de Ingreso, Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado); una vez se ha aprobado, se ofrecen los puestos singulares (artículo 26 de la misma norma), y estos pueden ser los mismos que estuvieran vacantes cuando se publicó la Oferta u otros. En cualquier caso, lo que se debe respetar es el número de plazas incluidas en la Oferta, y eso se hace, pues si no se convocan más plazas será imposible cubrir más puestos; pero no hay norma alguna que imponga que sólo puedan cubrirse exactamente los puestos singulares vacantes al momento de publicación de la Oferta. Pues bien, en el presente supuesto se respeta el número de vacantes objeto de la oferta de empleo público que constituye el soporte de las convocatorias, pues no se adjudica un número de plazas mayor al número de plazas convocadas, aunque por razones de interés del servicio y que no cabe considerar reñidas con el principio de transparencia, ya que se incluyen todas las plazas ocupadas por interinos, se ofreciera la totalidad de las vacantes existentes en el momento de producirse el destino concreto de los aspirantes, debiendo alabar el interés de la Administración por adjudicar desde el primer momento un destino definitivo a los aspirantes recién ingresados, tipo de destino que es el que se considera más adecuado desde el punto de vista de la recta aplicación del Ordenamiento jurídico en materia de función pública. En todo caso, no parece que ello pueda ser materia del derecho fundamental del artículo 23.2 de la C.E una vez demostrado que hubo concurso previo en el que se incluyó en su momento un número importante de vacantes ofrecidas a los aspirantes recién ingresados, número en todo caso superior a la diferencia entre el número de plazas convocadas y el número de plazas realmente ofertadas (...)". TERCERO.- Así las cosas, el Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de 10/diciembre/2007 (rec. 9458/2004), discrepando de la doctrina reseñada, ha entendido que este aspecto cuantitativo de la controversia, referido a si el número de plazas ofertadas queda o no vinculado o constreñido por el de las incluidas en la oferta de empleo

5 Página 5 de 7 público, no tiene relevancia directa en cuanto a la posible vulneración del mencionado derecho fundamental, sin perjuicio de su respuesta en el plano de la legalidad ordinaria. Y así, en su F.J. 4º afirma: "Partiendo de que la finalidad de los Planes de Empleo es definir las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal (artículo 18.1 de la Ley 30/84), el párrafo primero del artículo 18.4 determina que "las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público". Es innegable que el párrafo segundo que la Ley 13/1996 dio a este artículo 18.4 ("Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tengan la condición de funcionario") supone una ampliación del margen de actuación de la Administración. Pero es necesario determinar la amplitud de ese margen. Aún después de la adición de ese párrafo la mecánica del sistema determina que una vez aprobada la Oferta de Empleo Público se proceda a la convocatoria de los procesos selectivos de nuevo ingreso "para las vacantes previstas" (artículo 9 del Real Decreto 365/95, aplicable supletoriamente a todas las Administraciones conforme a su artículo 1.3); y esa referencia de la norma a las vacantes presupone la existencia de un concurso previo entre funcionarios en el que tales plazas no quedaron cubiertas. El Ministerio Fiscal explica acertadamente el sentido y alcance de la reforma de 1996 señalando que con ella se ampliaron efectivamente las potestades de la Administración, que, en el ámbito de sus facultades de autoorganización y al servicio de un mayor eficacia funcional, puede excluir del concurso previo entre los ya funcionarios determinadas plazas que de este modo serán directamente objeto de convocatorias para el ingreso de nuevo personal. Pero es de esencia a tal facultad - señala el Fiscal- que venga referida a plazas concretas que se considere conveniente reservar a los funcionarios de nuevo ingreso -por razones de autoorganización o de otra clase que persigan un fin protegido por la Ley-, lo que exige la expresión de dichas razones en el acto de exclusión". Y añade (F.J. 5º): "La sentencia recurrida atribuye a la reforma del artículo 18.4 por la Ley 13/1996 un alcance más profundo, pues parece considerar que la regla general ha sido modificada y que ahora no es ya obligado que las vacantes incluidas en la oferta de empleo público, y en los consiguientes procesos de ingreso de personal público, se ofrezcan previamente mediante el procedimiento de provisión correspondiente a los ya funcionarios. No obstante, la sentencia matiza luego esta interpretación señalando que el margen otorgado a la Administración tras la reforma de 1996 no es ilimitado; y así, después de indicar que ya no es obligado el concurso previo entre los funcionarios viene a puntualizar que "...ello no quiere decir que la Administración puede decidir arbitraria y caprichosamente sino que se trata del ejercicio de una potestad discrecional que ha de efectuarse conforme al interés público". Una vez hechas las afirmaciones que acabamos de reseñar, la Sala de instancia señala que "...en el caso de autos no consta que la Administración haya obrado de forma contraria al interés público, ni de forma caprichosa o arbitraria como afirman los recurrentes". Pero lo cierto es que la sentencia recurrida no explica qué razones han llevado en este caso a la Administración a no ofrecer en concurso previo a los ya funcionarios unas determinadas plazas y otras sí, ni queda explicado en la sentencia, por tanto, en qué forma el proceder de la Administración ha venido a satisfacer el interés público. Ante tal ausencia de razones sustantivas -porque la Administración no las ha proporcionado- la sentencia recurrida formula una explicación meramente cuantitativa a partir del hecho de que por Orden de la Consejería de

6 Página 6 de 7 Administraciones Públicas de 19 de julio de es decir, antes de que se dictasen las órdenes impugnadas en el proceso de instancia- se convocó un concurso de traslado en el que se ofrecían 360 plazas. Tomando este dato, y considerando que las plazas incluidas en la oferta de empleo público estaban dispensadas de la exigencia de concurso de traslado previo, la sentencia concluye que no se ha quebrantado ningún límite legal porque el número de plazas previamente ofrecidas en concurso de traslado (360) es superior a la diferencia entre el número de plazas ofertadas finalmente a los aspirantes de nuevo ingreso (603) y las incluidas en la Oferta de Empleo Público (285). El planteamiento no es asumible. Por lo pronto, ya hemos declarado que el párrafo añadido al artículo 18.4 por la Ley 13/1996 ("...las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo...") no alberga una exclusión general y automática del concurso previo sino que atenúa su obligatoriedad, permitiendo la norma que, de forma razonada, se excluyan determinadas plazas del concurso previo entre los ya funcionarios. (...) Lo relevante para dilucidar si ha habido o no vulneración del derecho fundamental no es tanto -o no sólo- el número de las plazas sino la calidad y características de las ofertadas a los aspirantes de nuevo ingreso, puestas en relación con las que han sido objeto de previo concurso de traslado entre los ya funcionarios. Y es aquí donde opera la exigencia a que antes aludíamos de que la Administración explicite las razones por las que se excluyen unas plazas y no otras del concurso de traslado previo. En la medida en que respecto de las plazas excluidas de ese concurso queda seriamente debilitada la efectividad de los principios de mérito y capacidad, pues funcionarios con mayor antigüedad y experiencia no tienen posibilidad de acceder a ellas y sí la tienen, en cambio, los que acaban de ingresar, la afectación del derecho fundamental sólo resulta admisible si la Administración, en el ejercicio de su potestad de organización, explica el interés público que se trata de proteger y expone los criterios seguidos para aplicar ese tratamiento diferenciado a unas y otras plazas, enervando así cualquier sospecha de arbitrariedad. Sólo de este modo queda justificado el sacrificio del mencionado derecho a la igualdad, que como es sabido no sólo opera en el momento de acceso a la función pública sino también durante el desarrollo de la función o el desempeño del cargo". CUARTO.- La aplicación de la anterior doctrina al caso que analizamos -en que la totalidad de las plazas del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado contempladas en la OEP de (Anexo I del RD. 121/05, de 4/febrero) se convocan en las pruebas de ingreso sin previo concurso de traslados- conlleva, al igual que se concluye en la citada STS, una estimación sólo en parte de la pretensión, anulando la resolución recurrida únicamente en cuanto se ofertan a los aspirantes de nuevo ingreso destinos que no habían sido objeto de previo concurso de traslado entre los funcionarios recurrentes, sin haber expuesto la Administración las razones para su exclusión del concurso ni los criterios seguidos para decidir la inclusión de unos destinos y no la de otros en el concurso de traslado, y sin que este pronunciamiento anulatorio afecte a la demás determinaciones de la resolución impugnada, y, en particular, a las relaciones de aspirantes aprobados contenidas en su Anexo. QUINTO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso, F A L L A M O S I.- Se estiman los Recursos Contencioso-Administrativos interpuestos por D. Bruno, D. Jesús, Dª. Carolina, Dª. Sara, Dª. Elisa y Dª. Sonia, contra la Resolución de 28/diciembre/2005, de la Secretaría General para la

7 Página 7 de 7 Administración Pública, que oferta puestos a los seleccionados por el sistema general de ingreso libre, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que se anula en los términos y con el alcance que se indica en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. II.- No procede hacer imposición de costas. A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia. Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº: 132/14 APELANTE: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Representante:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:

Más detalles

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ

VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ 1) Escrito de alegaciones de la Administración El (representante de la Administración de que se trate),

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Jun. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Jun. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Jun. 2008, rec. 962/2005 Ponente: Estévez Pendas, Rafael María. Nº de Sentencia:

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 28 Jueves, 4 de febrero de 2016 Pág. 6 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA Departamento de Gestión de Personal Visto

Más detalles

SEGUNDO.- La oposición libre y el concurso-oposición, se ajustarán en su desarrollo a las siguientes normas.

SEGUNDO.- La oposición libre y el concurso-oposición, se ajustarán en su desarrollo a las siguientes normas. ACUERDO de 13 de enero de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de 300 plazas de alumnos de la Escuela Judicial y posterior acceso

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: José María Pérez-Crespo Payá Sentencia de 17 de enero de 2014 Recurso 130/2013 Sentencia 20/2014 LA SALA

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2.

Artículo 1. Artículo 2. RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO. La Oferta

Más detalles

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España Asesoría Jurídica

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España Asesoría Jurídica Asesoría Jurídica El Tribunal Supremo establece, en reciente sentencia, que el RD 235/2013 sobre la certificación de la eficiencia energética, no vulnera ninguna norma legal, ya que al regular la figura

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont

Más detalles

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec.

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 5 May. 2006, rec. 1943/2005 Ponente: Maldonado Muñoz, María del Pilar N.º Sentencia: 423/2006 N.º

Más detalles

Requisitos de los aspirantes.-

Requisitos de los aspirantes.- RESOLUCION DE FECHA 2 DE MAYO DE 2013, DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN. De conformidad con lo establecido

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 26205 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Cultura y Universidades 8942 Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades,

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

b) Oposiciones y concursos

b) Oposiciones y concursos b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 75/015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 015 en el ámbito

Más detalles

RESUELVE: Tercero. El acto de elección de plazas se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en el Anexo II.

RESUELVE: Tercero. El acto de elección de plazas se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en el Anexo II. 14039 ORDEN de 13 de mayo de 2009 por la que se ofertan plazas a los efectos de nombramiento de funcionarios a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 22 de diciembre

Más detalles

Texto ANTECEDENTES DE HECHO

Texto ANTECEDENTES DE HECHO Página 1 de 7 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Ene. 2007, rec. 81/2004 Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio. Nº de recurso: 81/2004 Jurisdicción:

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000131/2013 Tipo de Recurso: APELACION Núm. Registro General : 00394/2013 Apelante: MINISTERIO DEL

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Conselleria de Hacienda y Administración Pública Conselleria de Hacienda y Administración Pública DECRETO /2014, de, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la administración de la Generalitat. Dentro

Más detalles

DECRETO.- APERTURA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR UN AÑO EL PUESTO DE PROGRAMADOR OPERADOR.-

DECRETO.- APERTURA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR UN AÑO EL PUESTO DE PROGRAMADOR OPERADOR.- DECRETO.- APERTURA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS POR UN AÑO EL PUESTO DE PROGRAMADOR OPERADOR.- Visto el escrito presentado por el Alcalde de Mijas relativo a que se conceda

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec. 268/2007 Nº de Sentencia: 505/2009 Nº de Recurso: 268/2007 Jurisdicción:

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 227 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 53603 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes que han superado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Folio 1/5 Finalizado el plazo de presentación de la documentación acreditativa, comprobada la misma y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, procede aprobar y publicar la lista definitiva

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Viernes 21 de septiembre de 2012 Sec. II.B. Pág. 66659 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11859 Resolución de 3 de septiembre

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015. EXPDTE. 801/2015.APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta: 1. Que la Oferta de Empleo Público es el instrumento mediante el cual, cada

Más detalles

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,

Más detalles

Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Conselleria de Hacienda y Administración Pública Conselleria de Hacienda y Administración Pública DECRETO /2014, de, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2014 para el personal de la administración de la Generalitat. Dentro

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 13 Jul. 2009, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 13 Jul. 2009, rec. Página 1 de 7 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 13 Jul. 2009, rec. 567/2006 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de Sentencia:

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 5525 II. Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Sanidad 763 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 19 de febrero de 2016, del Director, por la que se nombra

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 3809 II. Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Sanidad 483 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 27 de enero de 2014, de la Directora, por la que se nombra

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO La Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de octubre de dos mil dieciséis,

Más detalles

Dicha Orden regula en sus artículos del 3 al 9 el proceso de elaboración y formación de las Bolsas de Trabajo.

Dicha Orden regula en sus artículos del 3 al 9 el proceso de elaboración y formación de las Bolsas de Trabajo. CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE INTERINOS CORRESPONDIENTES A LA GERENCIA TERRITORIAL DE BURGOS, PARA LOS CUERPOS DE MÉDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Por Orden HAP/1602/2014, de 29 de agosto (Boletín Oficial del Estado del día 9 de septiembre), se convoco proceso selectivo para el ingreso libre y acceso

Más detalles

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta GTSC/4/2015-4

Más detalles

Texto. En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01620/2007. Recurso Núm.

Texto. En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01620/2007. Recurso Núm. Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 21 Dic. 2007, rec. 1073/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:

Más detalles

Núm. 38. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 38. Boletín Oficial de Aragón 24/02/204 DECRETO 23/204, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 20 en el ámbito de General de la de la Comunidad Autónoma

Más detalles

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Texto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta GTSC/4/2015-5

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal. Consejería de Educación, Juventud y Deporte BOCM Pág. 34 LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 8 RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Recursos

Más detalles

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013.

La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. La impugnación del Recurso de Suplicación Laboral. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013. Celestino Aguilera Burgos. Graduado Social Diplomado. El Boletín Oficial del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 234 Miércoles 28 de septiembre de 2016 Sec. II.B. Pág. 69108 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE DEFENSA 8844 Resolución 160/38149/2016, de 27 de septiembre, de la

Más detalles

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm.

Texto. En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00188/2008. Recurso Núm. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 8 Feb. 2008, rec. 1144/2004 Ponente: Peña Elías, Francisco de la. Nº de sentencia:

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 64

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO S E N T E N C I A Nº 64 JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO SENTENCIA: 00064/2015 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 TOLEDO - 016000 MARQUES DE MENDIGORRIA, 2 N.I.G: 45168 45 3 2013 0001235 Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXIX Núm. 59 26 de marzo de 2010 14958 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Administraciones Públicas y Justicia Decreto 14/2010, de 23/03/2010, por el que se aprueba la

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8636 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2506 Decreto n.º 18/2016, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio

Más detalles

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a

Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a Informe jurídico de la FAPA sobre el derecho a obtener copia de los exámenes y otros documentos que formen parte del expediente académico de un/a alumno/a Junio 2016 ÍNDICE I. Planteamiento de la cuestión

Más detalles

Ministerio de Justicia Pagina 1 de 5

Ministerio de Justicia Pagina 1 de 5 Ministerio de Justicia Pagina 1 de 5 CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE INTERINOS DE LOS CUERPOS DE MEDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y

Más detalles

GOBIERNO DE CANTABRIA

GOBIERNO DE CANTABRIA GOBIERNO DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº DE REGISTRO, FECHA Y HORA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 30 Oct. 2006, rec. 3770/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 30 Oct. 2006, rec. 3770/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 30 Oct. 2006, rec. 3770/2001 Ponente: Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. Nº de recurso: 3770/2001

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 30/06/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 4814/2005 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Más detalles

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DENOMINACIÓN: Expediente de CÓDIGO: 2.04 SECCIÓN: Administración SUBSECCIÓN: Personal SERIE: Expediente de : concurso, concurso-oposición, oposición y contratación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL

BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL C O N V O C A T O R I A BOLSA DE TRABAJO TITULADO MEDIO TRABAJADOR SOCIAL HOSPITAL VIRGEN DE LA POVEDA BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA

Más detalles

Juzgados de Primera Instancia AYUNTAMIENTOS

Juzgados de Primera Instancia AYUNTAMIENTOS Viernes 1 de abril de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 74 13 N.I.G.: 4109144S20150012529. De: Doña Amparo Heredia Martínez. Abogado: Don José Manuel Cafferatta Llorens. Contra: Fundación

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 9931 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 49/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos. Núm. 38. Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos. Núm. 38. Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /0/0 II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO /0, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria

Más detalles

Página 1 de 12. Texto. En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil nueve. Procedimiento Ordinario /2006

Página 1 de 12. Texto. En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil nueve. Procedimiento Ordinario /2006 Página 1 de 12 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2ª, Sentencia de 28 Ene. 2009, rec. 1323/2006 Ponente: Manzana Laguarda, Rafael Salvador.

Más detalles

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

DECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30786 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 10556 Resolución de 18 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº.

Texto. En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00975/2007. Recurso nº. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 29 Nov. 2007, rec. 1575/2005 Ponente: Pérez Alférez, Juan Ignacio. Nº de sentencia:

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 4 II. Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Sanidad 1 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, por la que se nombra personal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 329/2011 Resolución nº 14/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 11 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por don M.L.L, en representación

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Área de Seguridad y Movilidad Secretaría Ejecutiva

Ayuntamiento de Valladolid Área de Seguridad y Movilidad Secretaría Ejecutiva ASUNTO: Adjudicación de la contratación de las obras de reforma del Parque de Bomberos Municipal de Canterac EXPEDIENTE: Secretaria Ejecutiva nº 18/2015. Con fecha 22 de julio de 2016 y nº de Decreto 5084,

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

AUTO Nº 15/2016. Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Juan Climent Barberá D. José Francisco Ceres Montés Dª Pía Calderón Cuadrado

AUTO Nº 15/2016. Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as D. Juan Climent Barberá D. José Francisco Ceres Montés Dª Pía Calderón Cuadrado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº 46250-31-2-2016-0000024 ACTO DE CONCILIACIÓN - 000011/2016 AUTO Nº 15/2016 Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Id. Cendoj: 28079130032011200030 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 08/04/2011 Nº Recurso: 207/2011 Ponente: EDUARDO

Más detalles

Ap. Característica EXIGIDO HP Servicios. Número de horas de Mantenimiento proactivo >=

Ap. Característica EXIGIDO HP Servicios. Número de horas de Mantenimiento proactivo >= RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015 DEL DIRECTOR GENERAL DEL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE TIENE

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 01186/2015 Recurso núm. 218 de 2013 y 240 de 2013 acumulados Toledo S E N T E N C I A Nº 1186 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª. En

Más detalles

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº

Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 49-2015-Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº 2-2016 Recurso contra anuncio

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 2 de julio de 2015 Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7.ª) Rec. n.º 1593/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Función pública. Acceso. Principios de igualdad y capacidad.

Más detalles

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo

Más detalles

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Antonia Lallana Duplá.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Antonia Lallana Duplá. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 4020/1998. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Lallana Duplá IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (Desde 1992):

Más detalles

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA VALLADOLID C/ Angustias s/n SENTENCIA: 00035/2016 N.I.G: 47186 33 3 2015 0103395 AP RECURSO DE APELACION 0000439

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. B) Autoridades y Personal Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 39/2016, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes que superaron

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.. 9 de Sevilla, Sentencia de 27 Jun. 2011, rec. 78/2010

Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.. 9 de Sevilla, Sentencia de 27 Jun. 2011, rec. 78/2010 Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.. 9 de Sevilla, Sentencia de 27 Jun. 2011, rec. 78/2010 Ponente: Pleite Guadamillas, Francisco. Nº de Sentencia: 290/2011 Nº de Recurso: 78/2010 Jurisdicción:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Martes 27 de diciembre de 2016 Sec. II.B. Pág. 90846 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 12390 Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección

Más detalles