Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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1 Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia: 63/2007 Nº de recurso: 1360/2003 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA LA LEY 62132/2007 FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Retribuciones. Indemnizaciones por razón del servicio durante el período de desplazamiento derivado de la asistencia en curso de prácticas. Realización de un curso selectivo de asistencia obligatoria que determina el reconocimiento de las indemnizaciones por razón de servicio. La indemnización tiene su fundamento en retribuir al funcionario que ha de realizar la fase de prácticas fuera del lugar de su residencia. Determinación de la cuantía. El TSJ Cataluña estima el recurso interpuesto contra la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales por no ser conforme a derecho y reconoce a la parte recurrente el derecho a percibir las indemnizaciones por residencia eventual, durante su asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales, en el importe del 30% de la dieta entera correspondiente. Texto En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1360/2003 Parte actora: María Inmaculada Parte demandada: MINISTERIO DE HACIENDA Parte codemandada: SENTENCIA nº 63/2007 Ilmos. Sres.: PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS

2 Página 2 de 6 DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. María Inmaculada, en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE HACIENDA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada. Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Tercero.- Se continuó el proceso fijando la cuantía y quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Cuarto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Tiene por objeto el presente recurso contencioso-administrativo con num 1360/2003 la impugnación por el recurrente de la Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, de fecha , que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha dictada por la

3 Página 3 de 6 Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales que desestimaba a su vez la petición de la interesada, en orden al reconocimiento del derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio, durante el período de desplazamiento derivado de la asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales, para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores, mediante proceso selectivo convocado por Resolución de la AEAT de diciembre de 1999 (B.O.E. de 14 de diciembre). Interesa la actora en su demanda la anulación del acto impugnado, así como la condena a la Administración a satisfacer las indemnizaciones por residencia eventual, desde el hasta el , por importe previsto en la normativa citada. Aduce la recurrente como motivos impugnatorios en sustento de su pretensión, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 16 del RD 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, el cual, aunque, de acuerdo con su Disposición Adicional Primera, se halla en vigor desde el 1 de junio de 2.002, estima que resulta aplicable al Curso selectivo que habia terminado el , por cuanto el citado RD462/2002 unicamente pretende la unificación de criterios sobre las normas para las indemnización por razon de servicio, sustenta la mencionada reclamación indemnizatoria en la eficacia retroactiva de aquélla normativa, dada la naturaleza interpretativa de sus disposiciones, según proclama su Exposición de Motivos, lo que a su entender permite la aplicación de dichas normas a situaciones jurídicas actuales aún no concluidas. La Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, reitera la argumentación contenida en la resolución impugnada para mantener la conformidad a Derecho de la misma, la cual consiste, básicamente, en entender que, dada la fecha de finalización del Curso de referencia, no le es de aplicación el RD 462/02 invocado de adverso y cuya vigencia no comienza sino hasta el día 1 de junio próximo siguiente, y si, en cambio, el RD 236/88, vigente al momento de la convocatoria del proceso selectivo de referencia. El tenor literal del RD 236/1988, no reconoce la pretensión a la que venimos haciendo referencia, ya que toda la cobertura positiva que alega la parte actora está asentada como novedad en el art. 7 del RD 462/2002, 24 de mayo que no le es de aplicación. Segundo.- Dados los términos en que se formula la presente litis, hemos de abordar por el orden en que lo hace la parte recurrente las distintas motivaciones jurídicas planteadas. En primer lugar se suscita la cuestión relativa a la normativa aplicable a la presente controversia, esto es, de un lado, la parte recurrente propone la aplicación con carácter retroactivo del RD 462/02 sobre indemnizaciones por razón de servicio, vigente desde el 1 de junio de 2.002, de acuerdo con su Disposición Adicional Primera, y de otro, la Administración propugna lo sea la normativa vigente hasta dicho momento, el RD 236/88 aludido, que se hallaba en vigor al momento de producirse la convocatoria del proceso selectivo. Efectivamente, debe aplicarsele el RD 236/1988, por cuanto es la normativa vigente en el momento de la convocatoria asi como en el desarrollo del proceso selectivo y el despliegue de sus efectos, pero es constante práctica administrativa avalada por la jurisprudencia el que también corresponde indemnización por razón del servicio en

4 Página 4 de 6 los supuestos de asistencia de funcionarios a cursos selectivos a los que puede acceder precisamente por su condición de funcionario perteneciente a determinados cuerpos. Y en el presente caso se trata de un funcionario que asiste a un curso en una escuela de formación y perfeccionamiento como consecuencia de su participación en un proceso selectivo al que sólo pueden acceder funcionarios que ya pertenecen a determinados cuerpos, en concreto Cuerpo de Gestión (actual Cuerpo Tecnico) de la Hacienda Publica. Es cierto que la asistencia al curso responde a la decisión del recurrente de optar a un cambio de cuerpo, al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Pero el curso no es voluntario, sino obligatorio una vez superada la anterior fase de las pruebas selectivas, fase de oposición, para el desarrollo del preceptivo periodo de practicas citada en la convocatoria como integrante del proceso global selectivo, y, para lo cual obtuvo la preceptiva licencia. Tercero.- Los diferentes Tribunales Superiores de Justicia al albor de la normativa hoy analizada, art. 7 RD 236/1988 entiende procedente el reconocimiento de la indemnización por la asistencia a los cursos selectivos celebrados fuera de la residencia oficial para los funcionarios pertenecientes a otros cuerpos se especializan o se integran en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda. Al respecto podemos señalar la STSJ de Castilla y Lleon (Burgos) , STSJ Vallencia , STSJ de Navarra de y multiples del TSJ de Madrid analizando convocatorias posteriores a la presente. El fundamento de la indemnización es retribuir a aquel funcionario que se ve obligado a realizar la fase de practicas fuera del lugar de su residencia oficial, por tanto por necesidades del servicio. En consecuencia se reconoce al recurrente el derecho a percibir indemnización por residencia eventual durante el tiempo de duración del curso de referencia, así desde el hasta el Por lo que se refiere al importe de la indemnización la actora nada dice y solo lo justifica en la normativa que hemos indicado no aplicable, RD 462/2002. El Abogado del Estado tampoco entra ya en este extremo que tambien resulta trascendente. Tampoco nadie ha ofrecido prueba al respecto. La convocatoria una vez examinada tampoco ofrece regulación al respecto, por lo que unicamente tenemos lo dispuesto en el art. 13 RD 236/1988 en cuanto que el limite maximo es del 80% de la dieta entera. Por otra parte, multiples Sentencias del TSJ de Madrid, como la de , recurso 506/2003 al recoger reclamaciones por este concepto de convocatorias posteriores acude para fijar la cuantia de la indemnización a unos parámetros que hoy pueden resultar aplicables: Dado que en el supuesto sometido a nuestra consideración, nada expresa al respecto la orden de referencia, hemos de tomar en consideración la nota informativa sobre la calificación como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual en el caso de la asistencia de funcionarios a pruebas y cursos

5 Página 5 de 6 selectivos para el acceso a oros cuerpos de la Administración por promoción interna e instrucciones para su aplicación, emitida el 13 de febrero de 2.003, por la Subdirectora General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que además de recoger los criterios expresados por la CECIR en Resolución de 24 de octubre de 2.002, sobre la correcta aplicación del mencionado Real Decreto, añade otros aspectos dirigidos a la aplicación homogénea de esta materia en el ámbito del Instituto de Estudios Fiscales. De conformidad con dicha nota informativa, concretamente su párrafo séptimo, el porcentaje de residencia eventual a que tiene derecho el recurrente, se fija en un 30%, que es el previsto para cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna de duración superior a tres meses, que se desarrollen en localidad distinta al de la residencia oficial del funcionario. En consecuencia, no procede sino estimar parcialmente el recurso que nos ocupa, dejando sin efecto el acto impugnado, y reconociendo el derecho del recurrente a la indemnización pretendida, desde el 1 de junio de (fecha a la que se contrae la reclamación), la cual alcanzará el importe del 30% de la dieta entera correspondiente." En consecuencia, no procede sino estimar el recurso que nos ocupa, dejando sin efecto el acto impugnado, y reconociendo el derecho de la parte recurrente a la indemnización pretendida, desde el hasta el , la cual alcanzará el importe del 30% de la dieta entera correspondiente a Sexto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto con num 1360/2003, en su propio nombre y representación, por Dª María Inmaculada contra la Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, de ,por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el recurrente en orden al reconocimiento del derecho a percibir las indemnizaciones por razón de servicio, durante el período de desplazamiento derivado de la asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales, la cual, por no ser ajustada a Derecho, anulamos, y en su lugar declaramos la procedencia de abono de la indemnización por residencia eventual desde el hasta el , por importe del 30% de la dieta entera correspondiente a 2002; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas. Así por esta nuestra sentencia que se notificará con expresión de recursos conforme prescribe el art de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la que no cabe recurso de casación ordinario, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 13 de

6 Página 6 de 6 febrero de 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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