Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores de Castilla y León (2ª Convocatoria)... 2

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1 INDICE: EMPRENDEDORES Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores de Castilla y León (2ª Convocatoria) Subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (2014) 3 Subvenciones al Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único ( OTRAS SUBVENCIONES: Subvenciones a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la Mujer en Castilla y León (2014) subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (código de registro de ayudas TR016) Subvenciones dirigidas al fomento de nuevas contrataciones para actuar como "Trabajador designado" o sustituir a áquel durante el tiempo que actúe como tal (2014) FINANCIACIÓN: Microcreditos ILDEFE LA Caixa... 14

2 EMPRENDEDORES: Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores de Castilla y León (2ª Convocatoria) Objeto: Convocar la segunda edición del Programa de apoyo a Jóvenes Emprendedores de Castilla y León, con la colaboración del Carné Joven Europeo. La finalidad es fomentar y reconocer el espíritu emprendedor entre los jóvenes de Castilla y León, facilitando la implantación de empresas por jóvenes mediante ayudas para la adquisición de aquel material que precisen para el adecuado desarrollo del negocio como material informático, licencias y software de gestión, material de oficina. El Programa comprende hasta un máximo de 18 ayudas para los proyectos presentados Se contará con la colaboración de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE) para el seguimiento, orientación y asesoramiento para la constitución y viabilidad de la empresa a crear. Quién lo puede solicitar?: Jóvenes, individualmente o en grupo, que cumplan los requisitos Qué requisitos debo cumplir?: - No haber constituido una empresa. - Tener una edad máxima de 36 años a 31 de diciembre de Residir en cualquier municipio de Castilla y León a la fecha de publicación de la presente resolución. - Presentar una idea de negocio, integrada en un proyecto viable, según los criterios recogidos en la presente convocatoria, con el objetivo de creación de una empresa. Cuantía: Las ayudas para la adquisición del material adecuado para el desarrollo del negocio tendrán una dotación económica por cada proyecto seleccionado de Se podrán seleccionar hasta un máximo de 3 proyectos por que por sus características especiales, (previsión de empleos a crear, innovación, apoyo a servicios a la juventud, etc), podrán ser objeto de una ayuda especial de No se podrán percibir ambas ayudas, siendo en tal caso aplicable la de mayor cuantía económica. Qué documentos necesito?: Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN: a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal. b) Certificado de empadronamiento del solicitante expedido por el respectivo ayuntamiento, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia. c) Memoria descriptiva de la actividad empresarial que se prevé desarrollar, que comprenderá los siguientes extremos: Actividad empresarial a desarrollar por la empresa proyectada y objetivos

3 Breve Plan de Viabilidad del negocio a emprender. Previsión de puestos de trabajo a crear y evolución prevista. Currículum vitae del candidato/os (máximo 1 folio por candidato). Descripción de los bienes o servicios a los que destinará la ayuda, en caso de ser seleccionado. Cualquier otro dato susceptible de ser valorado positivamente por el jurado, a juicio del interesado. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse a los candidatos y éstos podrán presentar cualquier documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 2 de abril de 2014 hasta el 2 de junio de 2014 Lugar y Forma de presentación: Presencial: Preferentemente en el Registo de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico: Se admite presentación por TELEFAX. (Número oficial ) Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. Información adicional: La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (ADE) efectuará el seguimiento y asesoramiento para la efectiva implantación del negocio, durante el primer año de vida de la empresa. Las ayudas concedidas se podrán hacer efectivas con carácter previo a la constitución de la empresa, sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda concedida. Subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (2014) Objeto: Convocar subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con la finalidad de fomentar la creación del empleo femenino y la mejora laboral en el campo de Castilla y León, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social. Quién lo puede solicitar?: Mujeres del medio rural que se den de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

4 Mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas para el año 2011 y 2012, que continúen en situación de alta Qué requisitos debo cumplir?: a) Los establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Que su incorporación en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se hubiese producido dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de c) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable. d) Tener 45 o menos años de edad en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social. e) Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con población inferior a habitantes. Cuantía: 1. Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes: a) El 50% de a cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres que tengan 41 y hasta 45 años en el momento de su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social. En el caso de que las beneficiarias se hayan acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la Seguridad Social, establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o a cualquier bonificación, el importe de la subvención consistirá, en todo caso, en el abono del 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal. b) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en el caso de mujeres que tengan 40 o menos años de edad en el momento de su incorporación Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social. 2. La subvención establecida en el párrafo anterior se concederá por un período máximo de doce meses. Qué plazo tengo para solicitarlo?: El período de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en BOCyL, de acuerdo con los siguientes plazos:

5 a) Para las mujeres del medio rural beneficiarias de las SUBVENCIONES CONVOCADAS PARA EL AÑO 2012 y 2013, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el 27 de diciembre de b) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y la fecha de producción de efectos de la presente Orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde esta última. c) Para incorporaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, efectuadas dentro del periodo comprendido entre la fecha de producción de efectos de la Orden de convocatoria y el 30 de septiembre de 2014, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde la fecha de efecto que figure en la resolución de reconocimiento de alta, sin considerar, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el efecto retroactivo del alta al primer día del mes. Lugar y Forma de presentación: Presencial Registro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). En las Oficinas de Correos, en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de proceder a la certificación del envío. Electrónico Por internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. Organismo: Responsable: Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Economía Social y Autónomos Gestor: Dirección General de Economía Social y Autónomos Que resuelve: Consejero de Economía y Empleo JUSTIFICACIÓN Y PAGO Los documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social se presentarán dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de En el caso de las incorporaciones que tengan lugar durante el mes de septiembre de 2014, el plazo de justificación finalizará el día 14 de noviembre. Sólo se abonarán los meses debidamente justificados.

6 Subvenciones al Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2014) Objeto: Convocar subvenciones para el año 2014 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Quién lo puede solicitar?: Los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León Qué requisitos debo cumplir?: Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único: a) Los que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo o socios de trabajo de un sociedad laboral, b) Para el establecimiento como trabajadores por cuenta propia discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, c) Para el establecimiento como trabajadores autónomos cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud de capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único. d) Los menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad social en el que estén encuadrados. Los jóvenes menores de 30 años y destinen el importe para los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación relacionados con la actividad a emprender. Para qué es la ayuda?: Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único. Cuantía: Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes: a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.

7 b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena. Qué documentos necesito?: Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN en original o fotocopia compulsada: a) Documento Nacional de Identidad del solicitante, solamente en el caso de que éste hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. (B.O.C.Y.L nº 62 de 1 de abril). b) Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución. c) Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. d) Declaración del solicitante acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud. e) Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social ingresadas. Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 26 de diciembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 Más Detalles: Se establecen los siguientes plazos de solicitud: - Del 1 de abril al 14 de mayo de 2014 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, ambas inclusive. - Del 1 de septiembre al 14 de octubre 2014 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, ambas inclusive. Lugar y Forma de presentación: Presencial: Registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico: Se admite presentación por TELEFAX. Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos. Organismo:

8 COMPATIBILIDAD El importe de las subvenciones será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la seguridad social satisfecho por el interesado.

9 OTRAS SUBVENCIONES: Subvenciones a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la Mujer en Castilla y León (2014) Objeto: Incentiva a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León. Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable. En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable. Quién lo puede solicitar?: Micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Castilla y León Qué requisitos debo cumplir?: El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León. b) Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación. c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables. Para determinar si se ha producido el incremento salarial, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias, si las hubiera. d) Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación. Para qué es la ayuda?: Se subvencionará la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la

10 conversión del contrato temporal en indefinido. Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de agosto de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, ambos incluidos. Cuantía: salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en Orden de 16 septiembre 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,en cuyo caso percibirá una ayuda de En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada. Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 27 de diciembre de 2013 hasta el 15 de mayo de 2014 Lugar y Forma de presentación: Presencial: Registro de la Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico: Se excluye presentación por TELEFAX. Por Internet, a través de esta misma página. Ver requisitos técnicos.. Incumplimientos 1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. 2. Si el beneficiario no mantuviera el contrato de la trabajadora cuyo ascenso o promoción profesional dio lugar a la subvención durante un periodo mínimo de un año desde aquel, se procederá a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida. La baja voluntaria de la trabajadora dentro del año siguiente al ascenso, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado en proporción al tiempo de mantenimiento del ascenso subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León (código de registro de ayudas TR016). Objeto: Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a financiar el coste del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

11 Quién lo puede solicitar?: Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos y cuya fecha de de declaración censal no sea anterior en más de dos años respecto a la fecha de publicación en el B.O.C y L de esta convocatoria Para qué es la ayuda?: 1.- Se financiarán los costes derivados del concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, comprendidos entre el día 1 de septiembre de 2013 y el día 31 de agosto de 2014, ambos inclusive. 2.- La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse antes del 31 de agosto de No se considera gastos subvencionable las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario. Qué documentos necesito?: Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 31 de diciembre de 2013 hasta el 1 de septiembre de 2014 Lugar y Forma de presentación: Presencial: Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico: Se excluye presentación por FAX. Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. COMPATIBILIDAD Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis». JUSTIFICACIÓN La justificación se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañar a ésta en el plazo establecido en el dispongo séptimo de esta Orden. Si el pago del gasto se realizase a través de entidad financiera, se presentará justificación bancaria. Si fuese en metálico, dicho pago se acreditará mediante recibo del proveedor. En el caso de que el recibo y la factura se emitan en el mismo documento, deberá aparecer el «recibí» con firma e identificación del firmante y sello del proveedor. Si el pago se realizase mediante cheque, deberá acompañarse copia del mismo y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Si el pago se realizase mediante pagaré o letra de cambio, deberá presentarse junto con la copia de estos documentos el justificante de su cargo en la cuenta bancaria, con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

12 En todo caso, en el justificante del pago deberá aparecer la identificación del ordenante, del beneficiario, del concepto, del importe y fecha de pago. PAGO El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad. Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma. Subvenciones dirigidas al fomento de nuevas contrataciones para actuar como "Trabajador designado" o sustituir a áquel durante el tiempo que actúe como tal (2014) Objeto: Convocar para el año 2014, en régimen de concesión directa, por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como trabajador designado o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal. Quién lo puede solicitar?: Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica realicen las acciones de la subvención Para qué es la ayuda?: 1.- Se financiará (en un porcentaje del 85%, conforme dispone la base 27ª de la Orden de Bases) el importe bruto de las nóminas de las mensualidades, así como el importe a la Seguridad Social aportado por el empresario, correspondientes al nuevo trabajador contratado, comprendidos en todo caso ambos gastos dentro del periodo que irá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de agosto de En todo caso los anteriores importes se referirán a las horas en las que el trabajador designado actuara como tal. 3.- La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse antes del 31 de agosto de 2014, salvo los gastos de Seguridad Social y los derivados de la liquidación del IRPF del trabajador cuya contratación se subvenciona, en los supuestos en los que la fecha de su liquidación en ambos casos sea posterior a 31 de agosto. Qué plazo tengo para solicitarlo?: El plazo depresentación de las solicitudes de subvención finaliza el 1 de septiembre de Lugar y Forma de presentación: Presencial: Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico: Se excluye presentación por FAX.

13 Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. COMPATIBILIDAD Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis». JUSTIFICACIÓN La justificación se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañar a ésta en el plazo establecido en el dispongo séptimo de esta Orden. PAGO El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad. Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.

14 FINANCIACION LEÓN. Microcréditos para favorecer la financiación y la promoción del autoempleo (Acuerdo Ildefe y La Caixa) Organismo que lo promueve: Ildefe La Caixa Descripción: Tras el convenio firmado entre el Ildefe y la Caixa, Ildefe se compromete a prestar asesoramiento y asistencia técnica a los emprendedores que soliciten pequeños préstamos también denominados microcréditos- a La Caixa. La Caixa, por su parte, establece ventajosas condiciones económicas para aquellos proyectos empresariales que tengan el aval técnico de Ildefe. Los préstamos por un importe máximo de , a un tipo de interés del 5,5% a 4 años, sin comisiones, con la garantía personal del solicitante, sin avales- serán formalizados por La Caixa una vez se estudien los diferentes proyectos. ldefe analizará la viabilidad del proyecto y el compromiso personal del emprendedor (que debe aportar no menos del 5% de la inversión), y realizará un seguimiento completo: solicitud, constitución formal de la empresa, pago del microcrédito... Más información en el teléfono y a través de promocioneconomica@ildefe.es

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