COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

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1 COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS Resolución Nº 18/2014 Bs. As., 5/3/2014 VISTO el Expediente EXP-S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros , , y , sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la COMISION DE PLANIFICACION Y HIDROCARBURIFERAS de fecha 16 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley Nº y el Artículo 2º in fine de la Ley Nº establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. Que el artículo 7 de la Ley N establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3 y lo establecido en el artículo 6. Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, el Artículo 3º de la Ley contempla, entre otros, la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la Protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. Que el Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS estableció, entre otros objetivos, el de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores. 1 de 5

2 Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los crudos livianos (en el entorno de los 34 API), que se producen en el país bajo la denominación Medanito. Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien aún no es suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente de la explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del shaleoil. Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa disminución en la producción de Medanito de aproximadamente OCHO MIL (8.000) metros cúbicos por día (m3/día). Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 1 de fecha 16 de enero de 2014 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, mediante la cual fue aprobado el Procedimiento Para la Importación de Petróleo Crudo Liviano que se aplica para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive. Que, en tal sentido, el procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece. Que a fin de implementar y ejecutar el referido Procedimiento resulta necesario establecer determinadas previsiones en torno a las medidas a adoptar para el caso de incumplimiento por parte de las EMPRESAS IMPORTADORAS de los compromisos de incrementos productivos a los que se subordina la importación de petróleo crudo liviano en los términos de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión y del pago de los montos correspondientes a su participación en cada uno de los cargamentos. Que, asimismo, también resulta imperioso establecer la remuneración que tendrá derecho a cobrar ENARSA por la gestión de cada cargamento que se le encomienda y las facultades con que cuenta para llevar a cabo dicha gestión. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. 2 de 5

3 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº de fecha 25 de julio de Por ello, LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE: ARTICULO 1 Modifíquese el apartado 1. c) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión que quedará redactado de la siguiente manera: La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios remitirá a la COMISION DE PLANIFICACION Y HIDROCARBURIFERAS las propuestas a las que se refiere el apartado 1.b) del punto II del Anexo a la Resolución Nº 1/2014 en un plazo que no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles de recibida cada una de las mismas. ARTICULO 2 Agréguese como segundo párrafo del apartado 1.g) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión el siguiente texto: ENARSA podrá conforme con su reglamentación interna contratar con la empresa YPF S.A. la asistencia técnica y operativa para la gestión que se le encomienda a fin de poder concertar, en base a su experiencia técnico operativa, las ofertas para las compras de petróleo liviano en el mercado internacional, contratación de seguros y flete, y servicios accesorios a dicha gestión. ARTICULO 3 Modifíquese el apartado 1. h) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión que quedará redactado de la siguiente manera: El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los respectivos cuatrimestres. Para el mes de marzo de 2014 el precio será de SETENTA Y CUATRO CON 83/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (74,83 US$/bbl), para el mes de abril de 2014 el precio será de SETENTA Y OCHO CON 93/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (78,93 US$/bbl) y para el mes de mayo de 2014 el precio será de OCHENTA Y DOS DOLARES CON 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (82,00 US$/bbl), en zona de alijes en Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la producción de crudo local. ARTICULO 4 Agréguese como segundo y tercer párrafo del apartado 1.i) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión los siguientes textos: 3 de 5

4 El ESTADO NACIONAL a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y HIDROCARBURIFERAS abonará a ENARSA la diferencia que resulte del precio internacional a abonar por el crudo importado y el precio final neto de referencia del mes correspondiente por el volumen importado. Además, abonará en concepto de pago de honorarios que le corresponden por la gestión de cada cargamento de petróleo, el 0,5% por ciento del monto que resulte de multiplicar el precio de compra de petróleo por el volumen importado. Asimismo, el ESTADO NACIONAL a través de la COMISION abonará a ENARSA los siguientes gastos: Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios, Carta de Crédito, Despachante de Aduana, Comisiones Bancarias, Demoras, IVA, Impuesto a las Ganancias, Fletes, Gastos Portuarios, y cualquier otro gasto conexo de la operatoria. ENARSA, con una antelación no menor a DIEZ (10) días, deberá notificar fehacientemente a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS que participen en el cargamento la fecha de pago al proveedor internacional, el precio de compra internacional del petróleo concertado con el proveedor internacional, el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el crudo importado y los gastos de seguro y flete. Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán efectuar el depósito en pesos, procediendo a la conversión de las sumas a depositar expresadas originariamente en dólares estadounidenses aplicando el tipo de cambio vendedor que, para dicha moneda extranjera, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del depósito. ARTICULO 5 Agréguese a continuación del segundo párrafo del apartado 1.j) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión el siguiente texto: La EMPRESA que no hubiera realizado el depósito en tiempo y forma será pasible de la aplicación de una multa por parte de la COMISION equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la suma no depositada más una tasa Libor más siete puntos porcentuales (7p.p). La falta de pago en tiempo y forma, en un mismo cuatrimestre, de dos o más módulos de importación en los que participara la EMPRESA IMPORTADORA habilitará a la COMISION a disponer el cese inmediato de la EMPRESA IMPORTADORA en la participación del programa. ARTICULO 6 Incorpórese como apartado 1.l) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión el siguiente texto: En el caso de que el volumen de crudo asignado por la COMISION resulte inferior al máximo contenido en la propuesta de la EMPRESA IMPORTADORA y/o que, por razones operativas, o de carga o de cualquier otra índole, se modifiquen, en más o en menos, los volúmenes efectivamente nacionalizados, y siempre que esta variación fuera superior a un DIEZ POR CIENTO (10%), la EMPRESA, se reunirá con la SECRETARIA DE ENERGIA para determinar, sujeto a aprobación de la COMISION, los 4 de 5

5 volúmenes incrementales de productos que se exigirán como compromiso de incremento productivo de la empresa en el cuatrimestre. ARTICULO 7 Incorpórese como apartado 1.m) del punto II del Anexo de la Resolución N 1/2014 del registro de esta Comisión el siguiente texto: Las EMPRESAS IMPORTADORAS, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de cada cuatrimestre, deberán presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA la documentación con la que acrediten el cumplimiento del compromiso de incrementos de productos asumido para el cuatrimestre concluido y del compromiso de mantener y/o incrementar la producción de fueloil. La SECRETARIA DE ENERGIA verificará la documentación presentada y elevará un informe a la COMISION sobre el grado de cumplimiento de ambos compromisos. En caso de verificarse algún tipo de incumplimiento la COMISION podrá intimar a su cumplimiento en un plazo razonable. En caso de que la EMPRESA IMPORTADORA, luego de intimada, no subsanara el incumplimiento deberá ingresar, por el proporcional correspondiente, a la cuenta que indique la COMISION la diferencia entre los montos que hubiese pagado ENARSA por la compra del petróleo y gastos del cargamento correspondientes a todas las importaciones realizadas por la EMPRESA en el cuatrimestre examinado y el precio del petróleo crudo que hubiese abonado la EMPRESA por dichas importaciones, con más los intereses correspondientes. En caso de que la EMPRESA IMPORTADORA incurriere en el incumplimiento de los compromisos de incremento de producción en hasta DOS (2) cuatrimestres, consecutivos o no, la COMISION dispondrá el cese inmediato de la EMPRESA en la participación del programa. ARTICULO 8 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio. Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo. 5 de 5

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