86-T-2003 I. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 1. DEMANDA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "86-T-2003 I. CONSIDERANDOS: A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 1. DEMANDA."

Transcripción

1 86-T-2003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil cuatro. En el presente juicio contencioso administrativo promovido por la Sociedad TRANSTOOLS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial, la abogada Verónica de los Ángeles Altamirano Lacayo, se impugna de ilegal la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, a las diez horas del treinta de abril de dos mil tres, por no haber admitido el recurso de apelación respecto a los DAI e IVA determinados por la Dirección Genera de la Renta de Aduanas por medio de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dos. Han intervenido: la parte actora en la forma antes indicada, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, como autoridad demandada y en forma sucesiva los licenciados Elba Janeth Henríquez Martínez y Manuel Francisco Rivas Pérez, mayores de edad, abogados, en carácter de delegados y en representación del Fiscal General de la República. I. CONSIDERANDOS: 1. DEMANDA. A. ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. a) Acto impugnado y autoridad demandada. La sociedad demandante dirige su pretensión contra el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, por la emisión del acto antes mencionado, cuyo contenido ha sido descrito en el inicio de esta sentencia. b) Circunstancias. Por medio de su apoderada general judicial, la demandante expresa que el recurso de apelación lo interpuso contra la resolución pronunciada por la Dirección General de la Renta de Aduanas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dos, en la cual determinó sumas en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, e impuso además una multa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos al admitir dicho recurso lo hizo respecto a la multa y no por la determinación de los DAI e IVA mencionados. Por lo anterior, la disposición legal que considera violada es el Art. 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Menciona asimismo, que el Art. 45 de la precitada ley establece el recurso de apelación contra actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras competentes en las cuales sancionen infracciones administrativas o tributarias, es decir, que en tal disposición no se otorga al contribuyente el derecho de defenderse contra la ilegalidad de los actos de la Administración Pública, por lo que en su opinión se viola el derecho de

2 defensa que establece la Constitución. Al respecto agrega que el derecho de audiencia prescrito en el Art. 11 Cn., se caracteriza por ser un derecho de contenido procesal, instituido como protección efectiva de los demás derechos de los gobernados, estén o no reconocidos en la Constitución. Este derecho se vuelve efectivo frente a las leyes, debiendo el órgano legislativo instituir en la norma que crea los procedimientos que conceden al gobernado la oportunidad de ser escuchado en su defensa por las autoridades encargadas de aplicarla, antes de realizar en cumplimiento de ellas algún acto de privación u obstaculización de derechos. En consecuencia, toda ley que faculta privar de un derecho a la persona, debe establecer las causas para hacerlo y los procedimientos a seguir, por que de lo contrario se estaría violando el derecho de audiencia. En conclusión, señala la demandante, que la exigencia del proceso previo supone dar al demandado y todos los intervinientes en el proceso la posibilidad de exponer sus razonamientos y de defender sus derechos de manera plena y amplia. c) Argumentos jurídicos de la pretensión. La no admisión del recurso de apelación respecto a la determinación de los DAI e IVA contenidos en la resolución objeto del recurso interpuesto ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, viola el Art. 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras y el Art. 11 de la Constitución por las razones antes expuestas. d) Petición. La parte actora solicita que en sentencia definitiva se declare ilegal la resolución pronunciada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos. 2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admitió la demanda, se tuvo por parte a la Sociedad TRANSTOOLS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio de su apoderada general judicial, licenciada Verónica de los Ángeles Altamirano Lacayo. Se solicitó a la autoridad demandada informe sobre la existencia del acto atribuido y se ordenó la suspensión provisional del acto impugnado. Al contestarse afirmativamente dicho informe, se solicitó el informe que señala el Art. 24 LJCA; se confirmó la suspensión decretada provisionalmente y se ordenó notificar la existencia de este juicio al señor Fiscal General de la República. 3. INFORME DE LA PARTE DEMANDADA. El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos señala que admitió el recurso de apelación respecto a la multa por clasificación incorrecta en la Declaración de Mercancías número 116, impuesta por la Dirección General de la Renta de Aduanas, Departamento Jurídico, mediante resolución DJCO 1696, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dos, en razón a que el artículo 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, sólo le otorga competencia para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones en materia de infracciones y sanciones que emita la Dirección General de la Renta de Aduanas. Lo anterior equivale a decir, que la precitada normativa no lo habilita para conocer y resolver sobre el procedimiento liquidatorio que establecen los artículos 101 y 102 CAUCA, en relación con el artículo 15 de la Ley de

3 Simplificación Aduanera y artículo 197 RENCAUCA. Por lo antes expuesto, se abstuvo de admitir el recurso respecto a la determinación de los DAI e IVA y conocer sobre los mismos. Se agregó el escrito y la credencial presentados por la licenciada Elba Yaneth Henríquez Martínez a quién se dio intervención en este proceso en carácter de delegada y en representación del señor Fiscal General de la República. 4. TERMINO DE PRUEBA. El juicio se abrió a prueba por el término de ley, dentro del cual ninguna de las partes hizo uso de esta etapa procesal. 5. TRASLADOS. Se corrieron los traslados que ordena el Art. 28 L.J.C.A., los cuales fueron contestados en su orden en los siguientes términos: a) La parte actora es del criterio que al no admitirse el recurso interpuesto respecto a la determinación de los DAI e IVA, se le condena a pagar sumas en dichos conceptos, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes. Que el art. 45 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, al conceder el recurso de apelación respecto a los actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras que sanciones infracciones administrativas o tributarias, no permite poder defenderse contra la ilegalidad de los actos de la administración pública y que por tanto viola el Art. 11 de la Constitución. b) El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos reiteró que no admitió el recurso interpuesto respecto a la liquidación contenida en la resolución de mérito, por no tener competencia para conocer de resoluciones liquidatorias de la Dirección General de Renta de Aduanas; que el art. 45 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras que cita la parte actora, se debe interpretar en el contexto del art. 1 inciso 1º de la citada ley, y así entender que cuanto el artículo 45 señala "que cuando se afecten en cualquier forma los derechos de los administrados", se refiere a aquellos derechos que resulten afectados como consecuencia de una resolución sancionadora y no a cualquier acto aislado que se considere lesionador de derechos. Sostuvo además, que en la Legislación Nacional no existe ninguna ley que le de competencia para conocer como contralor en materia arancelaria o de valoración, como requieren los artículos 103 y 104 del CAUCA. Si bien los artículos 230 y 231 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), disponen de un recurso de apelación contra los actos y resoluciones que emita la Autoridad Superior del Servicio Aduanero, en el entendido que la autoridad superior en el presente caso es el Director General de la Renta de Aduanas y de serlo así, el que conocería sería el Ministerio de Hacienda, salvo en lo correspondiente a materias de clasificación arancelaria y valoración, que según el CAUCA quedaría circunscrito a los Comités Arancelarios y de Valoración Aduanera de conformidad a los artículos 103 y 104 de dicho cuerpo normativo, para los que no se ha legislado internamente y sin atribuir competencia a un Tribunal Aduanero, excepto en materia sancionadora en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras que es la que confiere competencia al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos

4 Internos. Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que no existe violación al derecho de Defensa y Audiencia que alega la demandante y que para el caso de autos, la vía administrativa se agota con el acto liquidatorio de la Dirección General de la Renta de Aduanas. c) La representación fiscal es de la opinión que el Art. 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones indica que la competencia del Tribunal de Apelaciones no está limitado sólo al conocimiento relacionado con la parte sancionadora, sino con los casos que afecten cualquiera de los derechos de los usuarios del Servicio de Aduanas. Por tanto, el precitado Tribunal tiene competencia para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones de la Dirección General de la Renta de Aduanas sobre materia de infracciones y sanciones administrativas o tributarias, suspensión o cancelación de autorizaciones y finalmente las que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. De conformidad con el art. 48 inciso 2º de la LJCA se solicitó a la autoridad demandada remitiera el expediente administrativo respectivo, el cual se ha tenido a la vista. B. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- OBJETO Y LIMITES DE LA PRETENSIÓN. La Sociedad demandante pretende se declare la ilegalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos a las diez horas del día treinta de abril de dos mil tres. En sus argumentaciones la parte actora expone, que el recurso de apelación se interpuso contra la resolución pronunciada por la Dirección de la Renta de Aduanas, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dos, en la cual determina cuotas en concepto de DAI e IVA y además impone una multa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos al admitir el recurso únicamente lo hizo respecto a la multa y no sobre la determinación de los DAI e IVA. El hecho de no admitirse el recurso de apelación en lo concerniente a la determinación de los DAI e IVA, a consideración de la parte actora viola el art. 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. Por otra parte alega, que debido a que el art. 45 de la precitada ley no otorga al administrado el derecho de defenderse contra la ilegalidad de los actos de la Administración Pública, tal disposición viola el art. 11 de la Constitución por limitar el derecho de defensa. 2. NORMATIVA APLICABLE. La Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos en los artículos 1 y 2 otorga competencia al referido órgano para conocer de los recursos de apelación que interpongan los contribuyentes contra las resoluciones definitivas, en materia de liquidación de oficio de impuestos e imposición de multas, que emita la Dirección General de Impuestos Internos.

5 Por disposición expresa contenida en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, se establece que contra los actos o resoluciones emitidos por la Dirección General de la Renta de Aduanas, por medio de las cuales sancione infracciones administrativas o tributarias, o se suspendan o cancelen las autorizaciones para operar o se afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrá interponerse recurso de apelación, el cual será conocido por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, el cual tendrá en este caso el carácter de Tribunal Aduanero, en relación a lo dispuesto en el CAUCA. El Capitulo III de la indicada ley, en su artículo 45 hace referencia a los recursos administrativos disponiendo que: "Los actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras competentes, por medio de las cuales se sancionen infracciones administrativas o tributarias, o se suspendan o cancelen las autorizaciones para operar o se afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por los afectados mediante los recursos, formas y plazos que establece la presente ley". Mas adelante, en el Art. 51 la misma ley expone que: "Contra las resoluciones de la Dirección General podrá interponerse el recurso de apelación, el que será conocido por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, conforme a las formalidades, plazos, procedimientos y disposiciones legales que regulan las actuaciones de ese Tribunal, el cual tendrá en estos casos el carácter de Tribunal Aduanero a los efectos de lo prescrito por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano". De la lectura de los preceptos legales que anteceden y del mismo contexto de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, resulta claro que la competencia que la expresada normativa confiere al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, únicamente se limita al conocimiento en grado de apelación, de las resoluciones que emita la Dirección General de la Renta de Aduanas, en materia de infracciones y sanciones a que hace referencia dicha ley. Lo que se confirma de lo establecido en el artículo 1 inciso. 1º que establece: "La Presente ley tiene por objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarla". De lo anterior se concluye que no existe violación al art. 51 que cita la parte actora, pues tal como se ha mencionado, del contexto mismo de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduanas se establece que el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos no tiene competencia para conocer de las liquidaciones de Derechos Arancelarios a la Importación ni del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que emita la Dirección General de la Renta de Aduanas. En lo referente a que el artículo 45 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, únicamente concede el recurso de apelación contra actos y resoluciones emitidas por las autoridades aduaneras competentes, por medio de las cuales se sancionen infracciones administrativas y tributarias, lo que a juicio de la demandante viola el derecho de defensa establecido en el Art. 11 Cn., puesto que la limita a defenderse contra la ilegalidad de los actos de la Administración Pública, prima facie se advierte que la inconformidad de la parte actora se centra en el ordenamiento jurídico antes citado y no contra el acto administrativo objeto de este proceso.

6 En ese sentido, esta Sala aprecia que no tiene competencia para pronunciarse respecto a los argumentos vertidos por la actora, por no ser materia de su competencia, siendo en este caso, la Sala de lo Constitucional el Tribunal competente para conocer sobre el agravio invocado a través de la vía del amparo contra ley. Sin perjuicio de lo anterior debe señalarse que el acceso a la justicia, lo que incluye tanto el derecho al planteamiento de los recursos en sede administrativa como el acceso a la vía judicial para el control de legalidad de los actos administrativos, es un derecho que sólo puede ejercerse a través de los causes que el legislador secundario establece. Así, conforme a los términos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la posibilidad de desencadenar el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública está sujeto a los límites y restricciones derivadas del cumplimiento de los presupuestos requeridos por parte de los administrados. Para el caso, el art. 7 letra a) establece como requisito de admisibilidad de la acción contencioso administrativa, que el acto que se pretende impugnar haya agotado la vía administrativa. La misma ley establece que este requisito se tiene por cumplido, cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de los recursos pertinentes y cuando la ley lo disponga expresamente. Lo anterior implica, que previo a acceder a esta jurisdicción (a quien corresponde el control de la legalidad de los actos de la Administración Pública) el administrado debe hacer uso de los recursos establecidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Lógicamente si la ley de que se trate no tiene contemplado recurso alguno, al administrado le queda expedita la vía para impugnar directamente ante esta jurisdicción el acto cuestionado. De los precedentes párrafos se desprende que el hecho que un ordenamiento jurídico no tenga contemplado recurso contra determinado acto, no significa que la normativa en cuestión viole el derecho de defensa. En todo caso y tal como se ha expuesto, al administrado le queda la posibilidad de acudir directamente ante esta jurisdicción a efecto de impugnar el acto administrativo de que se trate. En atención a lo expuesto por la representación fiscal, relativo a que el artículo 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras no limita la competencia al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos para conocer exclusivamente de la materia sancionadora, sino también a los casos en que afecte cualquiera de los derechos de los administrados y que por tanto puede conocer sobre el acto objeto del recurso, esta Sala como acertadamente lo señala el Tribunal de Apelaciones demandado, sostiene que las disposiciones de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en especial el art. 45, no deben interpretarse de forma aislada sino dentro del contexto de la ley misma, la que en su artículo 1 inciso 1º establece: "La Presente ley tiene por objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas". Desde esta perspectiva resulta lógico que al señalar el artículo 45 "cuando se afecten en cualquier forma los derechos de los administrados", se refiere a aquellos derechos que

7 resulten afectados en ocasión de emitirse resoluciones que tengan por objeto combatir las conductas constitutivas de infracciones aduaneras y no a cualquier acto aislado que se considere lesionador de derechos. Sólo de existir resolución sancionadora que violente derechos de los administrados, se puede con toda seguridad recurrir en grado de apelación ante el expresado Tribunal de Apelaciones; por consiguiente resulta impropia la opinión invocada por la representación fiscal, por cuanto el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos no puede conocer de materias que la ley no le faculte expresamente. En conclusión, el acto administrativo del Tribunal de Apelaciones se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 51 de la precitada Ley, cuya disposición no debe interpretarse de manera aislada, sino en conjunción con el mismo artículo 45 de ese mismo ordenamiento jurídico. Por concluirse en este proceso que el acto pronunciado por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, mediante el cual admitió el recurso de apelación únicamente respecto a la multa impuesta por la Dirección General de la Renta de Aduanas, no viola el artículo 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, sino por el contrario fue emitido con base en el mismo, resulta que acto impugnado es legal. II. FALLO. POR TANTO, con base en las razones expuestas y artículos 421 y 427 Pr. C.; 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 45 y 51 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, a nombre de la República, esta Sala FALLA: A. Que es legal la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos a las diez horas del día treinta de abril de dos mil tres, mediante la cual únicamente admitió el recurso de apelación contra la multa determinada por la Dirección General de la Renta de Aduanas, por medio de la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil, y no contra los Derechos Arancelarios a la Importación e Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, determinados en esa misma resolución. B. Condenase en costas a la parte actora conforme al Derecho común; C. En el acto de la notificación, entréguese certificación de esta sentencia al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y a la representación Fiscal; y, E. Devuélvase el expediente administrativo a su oficina de origen. NOTIFÍQUESE. M. POSADA RENE FORTIN MAGAÑA J. N. R. RUIZ M. A. CARDOZA A PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES

8 MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN RUBRICADAS ILEGIBLE.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de abril de dos mil uno.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de abril de dos mil uno. 192-99 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de abril de dos mil uno. El presente proceso de amparo constitucional

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). 1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

816-2014 Amparo Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

816-2014 Amparo Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 816-2014 Amparo Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con veintidós minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince. Analizada la demanda firmada

Más detalles

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil quince.

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil quince. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1510001V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas del día

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

La Sociedad demandante impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos dictados por la Superintendencia de Pensiones: I.

La Sociedad demandante impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos dictados por la Superintendencia de Pensiones: I. 15-2005 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete. El presente proceso ha sido

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede?

ACCIÓN DE TUTELA. Cuándo Procede? ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: 1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 329/2011 Resolución nº 14/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 11 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por don M.L.L, en representación

Más detalles

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO)

MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO) MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO) L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez.

Los Recursos Tributarios. Magistrado Julián Henríquez. Los Recursos Tributarios Magistrado Julián Henríquez. El Recurso en fase Administrativa Recurso de Reconsideración Esta establecido en el articulo 57 del Código Tributario, dispone: Los Contribuyentes

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

Ley Reforma a la Justicia Aduanera. Instituto Chileno de Derecho Tributario

Ley Reforma a la Justicia Aduanera. Instituto Chileno de Derecho Tributario Ley 20322. Reforma a la Justicia Aduanera Instituto Chileno de Derecho Tributario Rodrigo Gonzalez Holmes Subdirector Jurídico Servicio Nacional de Aduanas Contenido Contexto e incorporación de aduanas

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

RESULTANDO, que se ha dado publicidad a la licitación en el B.O.P.V. 37 de fecha 23 de febrero de 2009.

RESULTANDO, que se ha dado publicidad a la licitación en el B.O.P.V. 37 de fecha 23 de febrero de 2009. OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2009 DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 105/2016 Resolución 122/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SCHINDLER S.A., contra el

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil cinco.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil cinco. 322-C-2003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas del ocho de diciembre de dos mil cinco. El presente juicio contencioso administrativo

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta

Más detalles

ACTIVIDADES. Interesado 1. Presenta Declaración de Importación Definitiva ante la Aduana.

ACTIVIDADES. Interesado 1. Presenta Declaración de Importación Definitiva ante la Aduana. ACTIVIDADES Interesado 1. Presenta Declaración de Importación Definitiva ante la Aduana. Receptor de Documentos 2. Asigna verificador. Analista 3. Verifica que la nacionalización se realice dentro del

Más detalles

147-M-98 CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES.

147-M-98 CONSIDERANDOS: ANTECEDENTES DE HECHO. ALEGATOS DE LAS PARTES. 147-M-98 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con trece minutos del día once de febrero del dos mil. El presente juicio ha sido promovido

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA 1 CONGRESO DE LA REPUBLICA NORMAS ORGANICAS Ley 05 de 1992 (junio 17) Expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Ley 186 de 1995 (marzo 20) Crea la Unidad de Trabajo Legislativo

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica

Más detalles

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

137-C-98 LEIDO EL JUICIO; Y, CONSIDERANDO:

137-C-98 LEIDO EL JUICIO; Y, CONSIDERANDO: 137-C-98 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El presente

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles