TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE MAYO de 2017 NUMERO 87

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 15 AMERICA de Mayo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE MAYO de 2017 NUMERO 87 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas al Código Electoral... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de San Juan Nonualco y Santiago Nonualco, ambos del departamento de La Paz... Decreto No Se autoriza a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), donar en forma simple, gratuita e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, una porción de terreno de naturaleza rústica... Decretos Nos. 660, 661 y Exoneraciones de Impuestos... ORGANO EJECUTIVO S U M A R I O Pág Decreto No Reglamento del Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de Médicos Psiquiatras Salvadoreños por la Salud Mental y de Terapeutas Integrales de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 54 y 61, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Escrituras públicas, nuevos estatutos del Club Tecleño y Acuerdo Ejecutivo No. 62, aprobándolos... Pág Presidencia de la República Reforma al artículo 30 de los estatutos de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová y Acuerdo Ejecutivo No. Decreto No Reformas al Reglamento de la Ley General de Juventud , aprobándola Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECCION CARTELES OFICIALES Ramo de Educación DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos y Se reconocen directores de dos centros educativos... Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Jessica Beatriz Hernández Guillén... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Título de Propiedad... Acuerdos Nos. 65-D, 96-D, 214-D y 225-D.- Autorizaciones Herencia Yacente para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Acuerdo No. 274-D.- Se Autoriza a la Licenciada Glenda Mercedes Valdés Crisóstomo, para ejercer las funciones de notario Aceptación de Herencia INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS Alcaldías Municipales Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Pinta y Pega en Periodos Políticos Electorales y No Electorales del municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador Declaratoria de Herencia Aviso de Inscripción DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia DE TERCERA PUBLICACION DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Colonia Buena Vista, Colonia Las Moritas y Caserío Chanzunte y Acuerdos Nos. 9 (2) y 35, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Juan Opico, Ciudad Colón y Nueva Concepción, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Aceptación de Herencia Herencia Yacente

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Subasta Pública Título Supletorio Reposición de Certificados Nombre Comercial Subasta Pública Reposición de Certificados Aumento de Capital Solicitud de Nacionalidad Administrador de Condominio... Patente de Invención Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Producto... Certificación de Sentencia de Declaración de Quiebra... DE SEGUNDA PUBLICACION Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título de Dominio Convocatorias Reposición de Certificados Aviso de Cobro Aceptación de Herencia Marca de Servicios Título de Propiedad Reposición de Póliza de Seguro Nombre Comercial Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 621 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo número 413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N 138, Tomo 400 del 26 de Julio de 2013, se aprobó el Código Electoral. II. III. IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con fecha 13 de febrero del presente año, emitió resolución de seguimiento en el proceso de inconstitucionalidad con referencia , mediante la cual señaló la obligación de la Asamblea Legislativa de realizar las adecuaciones necesarias al Código Electoral vigente, concretamente a los arts. 258, 269, 270 y 272 en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de los mismos, a favor de los ciudadanos que comprueben un interés legítimo por afectaciones concretas a sus derechos políticos, para interponer los recursos correspondientes ante los organismos electorales competentes. Que de conformidad al principio de especificidad, contemplado en el art. 232 del Código Procesal Civil y Mercantil, las causales de nulidad deben encontrarse establecidas de manera expresa en las leyes. Que "la preclusión del plazo para recurrir tiene por objeto dotar de certeza jurídica a los resultados que se van obteniendo en cada etapa del proceso electoral, hasta llegar a los definitivos" y en materia electoral, las autoridades judiciales y administrativas, "deben asegurarse que no se haga un uso indebido de los recursos, con el objeto de entorpecer la concreción de la voluntad popular expresada en los comicios" (Amparo ). V. Que es necesario reformar los artículos señalados en el considerando II, a efecto de posibilitar al ciudadano el acceso a recurrir en los plazos establecidos, alegando las causales de ley y cumpliendo los condicionamientos que indica la resolución de seguimiento de la Sala de lo Constitucional. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero, Julio César Fabián Pérez, René Alfredo Portillo Cuadra, Nelson de Jesús Quintanilla, Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Mario Alberto Tenorio Guerrero. DECRETA las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL Art. 1.- Sustitúyase el artículo 258 así: "Medios de impugnación Art Contra las resoluciones de los organismos electorales, se podrán interponer los siguientes recursos: a. Revocatoria. b. Revisión. c. Apelación; y d. Nulidad. Los recursos podrán ser interpuestos, en su caso, por los representantes legales de los partidos políticos y coaliciones contendientes, o por medio de sus respectivos apoderados judiciales, el fiscal electoral, el Fiscal General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y los representantes departamentales de cada partido político o coalición debidamente acreditados ante los organismos electorales. También podrán interponer los referidos recursos, los ciudadanos o ciudadanas contendientes en su calidad de candidatas o candidatos no partidarios, por sí o por medio de sus apoderados legales, únicamente en relación con las elecciones de diputados y diputadas y ante El Tribunal. Asimismo, el ciudadano o ciudadana cuando se vea afectado en sus derechos por resoluciones o providencias del registro electoral, podrá interponer los recursos en forma personal o por medio de apoderado. También cuando compruebe un interés legítimo por afectación de sus derechos políticos en los casos previstos en los artículos 269, 270 y 272.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Art. 2.- Sustitúyase el artículo 269 así: "Nulidad de inscripción Art El Tribunal o la Junta Electoral Departamental en su caso, declarará la nulidad de inscripción de las candidaturas en aquellos casos que no cumplan o no subsanen las prevenciones en el plazo estipulado, respecto a los requisitos establecidos por la Constitución, este código y la Ley de Partidos Políticos. Podrán solicitar la nulidad de inscripción al organismo electoral que esté conociendo, por sí o por medio de apoderado, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas no partidarias y aquellos ciudadanos que comprueben un interés legítimo por afectación de sus derechos políticos. El escrito en que conste dicha petición, contendrá los motivos en que se fundamenta la solicitud, y deberá presentarse dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al de la publicación de inscripciones de planillas, que deberán hacer las Juntas Electorales Departamentales, y El Tribunal. Si cumple con los requisitos, la solicitud de nulidad deberá admitirse dentro de las veinticuatro horas posteriores a su presentación; en la misma resolución se mandarán a oír al partido político o coalición postulante o candidato o candidata no partidario, por medio de sus representantes legales o por sí mismo por el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, y conteste o no, se abrirán a prueba las diligencias por el término de cuarenta y ocho horas. Concluido el término probatorio se pronunciará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y será notificada a las partes. En el caso de las planillas de diputados y diputadas sólo procederá la nulidad, cuando más de una tercera parte de la respectiva planilla adoleciere de nulidad y no fueren sustituidos. El partido hará la sustitución correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada la resolución de nulidad. Caso que no lo hiciere, El Tribunal de oficio ascenderá al candidato o candidata en su orden de precedencia y así sucesivamente. Contra este fallo se admitirá recurso de revisión, el cual deberá tramitarse según lo prescrito en este código. El organismo que conoce, podrá recabar de oficio las pruebas que estime convenientes". Art. 3.- Sustitúyase el artículo 270 así: "Nulidad de elección Art Podrán solicitar nulidad de elección ante El Tribunal, por las causales establecidas en el art. 273, por sí o por medio de apoderado, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas no partidarias contendientes, y aquellos ciudadanos que comprueben un interés legítimo por afectación de sus derechos políticos, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse llevado a cabo la elección. En el escrito por medio del cual se interpone el recurso, deberán expresarse todas las circunstancias, hechos o motivos en que se fundamenta la petición de nulidad, ofreciendo además presentar las pruebas pertinentes. De dicho escrito se acompañarán tantas copias como partidos políticos, coaliciones, o candidatos o candidatas no partidarios contendientes hubiesen, más una. Interpuesto el recurso, se admitirá inmediatamente y del mismo se mandará oír dentro de las veinticuatro horas a cada uno de los representantes legales de los partidos políticos, coaliciones, o candidatos o candidatas no partidarios contendientes, exceptuando al que ha recurrido, así como al fiscal electoral, fiscal general de la República, y contesten o no, dentro de las veinticuatro horas siguientes se abrirán a prueba por el término de tres días las respectivas diligencias. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término probatorio, se pronunciará el fallo correspondiente, contra el cual no se admitirá ningún recurso. El partido político, coalición, candidato o candidata no partidario, o ciudadano que haya recurrido, podrá aportar al igual que los demás, la prueba que consideren pertinente. En el caso de la prueba testimonial, podrán presentarse hasta un máximo de tres testigos; la prueba testimonial por sí sola, no será suficiente para declarar la nulidad solicitada. El organismo podrá recabar de oficio la prueba que estime conveniente". Art. 4.- Sustitúyase el artículo 272 así: "Nulidad de escrutinio definitivo Art El recurso de nulidad de escrutinio definitivo, sólo podrá interponerse ante El Tribunal, por los partidos políticos o coaliciones contendientes, o candidatos y candidatas no partidarios en su caso, y por el ciudadano que compruebe un interés legítimo por afectación de sus derechos políticos, por las causas siguientes: a. Por falta de notificación a los contendientes del lugar, día y hora de dicho escrutinio. b. Por no haberse cumplido con el procedimiento previamente establecido en este código; y c. Por falsedad de los datos o resultados consignados en las actas y documentos que sirvieron como base para el escrutinio final y que variaron el resultado de la elección.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 El recurso será interpuesto por medio de sus representantes legales o personalmente en el caso de los candidatos y candidatas no partidarios y ciudadanos, dentro de los tres días siguientes al de haberse notificado o publicado en el sitio web del Tribunal y se aplicará el procedimiento, términos y demás condiciones establecidas en el artículo 270 de este código. Cuando se declare improcedente el recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de este código". Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 22 de marzo de 2017, resolviendo esta Asamblea Legislativa en el sentido de aceptar las observaciones, en Sesión Plenaria celebrada el día 21 de abril de MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de DECRETO No. 655 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN JUAN NONUALCO - SANTIAGO NONUALCO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de San Juan Nonualco y Santiago Nonualco, ambos del departamento de La Paz, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por un solo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Punto Trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero norte de la parcela setecientos setenta y siete, del sector cero ocho diecinueve R cero tres, con el eje central de la calle vecinal que de la finca El Matazano conduce a los cantones Tehuiste Arriba y Tehuiste Abajo, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual es punto trifinio, para los municipios de San Pedro Nonualco, San Juan Nonualco y Santiago Nonualco, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos diez mil seiscientos doce punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pedro Nonualco, parcela doscientos uno (finca El Matazano), del sector cero ocho dieciséis R cero siete; para el municipio de San Juan Nonualco, parcela noventa y cuatro (finca El Matazano), del sector cero ocho diez R cero tres y para el municipio de Santiago Nonualco, parcela setecientos setenta y siete, del sector cero ocho diecinueve R cero tres. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la finca El Matazano, conduce a los Cantones Tehuiste Arriba y Tehuiste Abajo, hasta interceptar el eje central del Río Huiscoyolapa, específicamente en el puente denominado con el mismo nombre, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de seis mil setecientos setenta y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos nueve mil ochenta y cuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Nonualco, parcela noventa y cuatro (finca El Matazano), del sector cero ocho diez R cero tres, parcelas que pertenecen a los cantones Tehuiste Arriba, Tierra Colorada y Tehuiste Abajo, todas de los sectores cero ocho diez R cero cuatro y cero ocho diez R cero seis, respectivamente; para el municipio de Santiago Nonualco, parcelas que pertenecen a los cantones El Roble, San Antonio Arriba y San Antonio Abajo, todas de los sectores cero ocho diecinueve R cero tres, cero ocho diecinueve R cero seis, cero ocho diecinueve R cero nueve, respectivamente. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo y Santiago Nonualco, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Nonualco, parcelas cuatrocientos cincuenta y tres, del sector cero ocho diez R cero seis; para el municipio de San Rafael Obrajuelo, parcela, trescientos treinta y siete, del sector cero ocho diecisiete R cero uno y para el municipio de Santiago Nonualco, parcela ciento ocho, del sector cero ocho diecinueve R cero nueve. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN NONUALCO Y SANTIAGO NONUALCO Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas con treinta minutos, del día primero del mes diciembre, del año dos mil dieciséis, comparecen los infrascritos: Señor José Guillermo Rodas Ramos, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor Benicio Adelio Rivas Miranda, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Juan Nonualco; Señora Marvin Morena Martell de Canales, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Señor Santiago Cerón Alvarado, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santiago Nonualco; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y la Licenciada Sonia Ivett Sánchez Cuellar, actuando en su calidad de Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Juan Nonualco, acta número seis, acuerdo número doce, del día uno de julio del año dos mil quince y por Santiago Nonualco, acta número ocho, acuerdo número veintitrés, del día diecisiete de abril del año dos mil quince.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está compuesto por un solo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre. Punto Trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero norte de la parcela setecientos setenta y siete, del sector cero ocho diecinueve R cero tres, con el eje central de la calle vecinal que de la finca El Matazano conduce a los cantones Tehuiste Arriba y Tehuiste Abajo, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual es punto trifinio, para los municipios de San Pedro Nonualco, San Juan Nonualco y Santiago Nonualco, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos diez mil seiscientos doce punto setenta y un metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pedro Nonualco, parcela doscientos uno (finca El Matazano), del sector cero ocho dieciséis R cero siete; para el municipio de San Juan Nonualco, parcela noventa y cuatro (finca El Matazano), del sector cero ocho diez R cero tres y para el municipio de Santiago Nonualco, parcela setecientos setenta y siete, del sector cero ocho diecinueve R cero tres. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que de la finca El Matazano, conduce a los Cantones Tehuiste Arriba y Tehuiste Abajo, hasta interceptar el eje central del Río Huiscoyolapa, específicamente en el puente denominado con el mismo nombre, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de seis mil setecientos setenta y seis punto setenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos nueve mil ochenta y cuatro punto sesenta y tres metros; Latitud igual, doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Nonualco, parcela noventa y cuatro (finca El Matazano), del sector cero ocho diez R cero tres, parcelas que pertenecen a los cantones Tehuiste Arriba, Tierra Colorada y Tehuiste Abajo, todas de los sectores cero ocho diez R cero cuatro y cero ocho diez R cero seis, respectivamente; para el municipio de Santiago Nonualco, parcelas que pertenecen a los cantones El Roble, San Antonio Arriba y San Antonio Abajo, todas de los sectores cero ocho diecinueve R cero tres, cero ocho diecinueve R cero seis, cero ocho diecinueve R cero nueve, respectivamente. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo y Santiago Nonualco, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Nonualco, parcelas cuatrocientos cincuenta y tres, del sector cero ocho diez R cero seis; para el municipio de San Rafael Obrajuelo, parcela, trescientos treinta y siete, del sector cero ocho diecisiete R cero uno y para el municipio de Santiago Nonualco, parcela ciento ocho, del sector cero ocho diecinueve R cero nueve. José Guillermo Rodas Ramos, Alcalde Municipal de San Juan Nonualco. Benicio Adelio Rivas Miranda, Síndico Municipal de San Juan Nonualco. Marvin Morena Martell de Canales, Alcaldesa Municipal de Santiago Nonualco. Santiago Cerón Alvarado, Síndico Municipal de Santiago Nonualco. Lic. Rogelio Antonio Canales Chávez, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros. Licda. Sonia Ivett Sánchez Cuéllar, Directora del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de DECRETO No. 659 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. II. III. IV. Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución, es obligación y finalidad primordial del Estado la conservación, fomento y difusión del derecho a la educación y a la cultura. Que mediante Decreto Legislativo No. 137, de fecha 18 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 145, del 27 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, mediante la cual se creó dicha Comisión como institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Que la CEL es propietaria de una porción de terreno de naturaleza rústica, de una extensión superficial de VEINTISÉIS MIL NOVECIEN- TOS CINCUENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (26, M ), la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superficial, situado en el cantón El Dorado, asentamiento El Dorado, jurisdicción y departamento de Chalatenango, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la matrícula número CUATRO CERO CERO SIETE CUATRO DOS CINCO CUATRO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango. V. Que el Ministerio de Educación ha solicitado a CEL la donación de la porción del inmueble relacionado en el considerando anterior, debido a que en éste funciona el Centro Escolar "Cantón El Dorado" y es necesario realizar mejoras en la infraestructura de dicho centro educativo, con la finalidad de proporcionar mejores ambientes escolares, condiciones para el proceso de enseñanza, aprendizaje y con el propósito que la comunidad educativa de la localidad tenga la oportunidad de acceder a proyectos de beneficio e incluirlos en futuros proyectos de construcción que el Ministerio de Educación planea desarrollar, con el fin de alcanzar las metas del Gobierno de la República, establecidas en el Plan Social Educativo. VI. POR TANTO, Que el Consejo de Ministros, en Sesión Número VEINTICINCO, celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en el punto de Acta Número CUATRO, acordó por unanimidad autorizar que el Ministerio de Educación reciba en donación de parte de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) la porción del inmueble descrito en el cuarto considerando. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación. DECRETA: Art. 1.- Autorízase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para donar en forma simple, gratuita e irrevocable a favor del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, para uso del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL DORADO", una porción de terreno de naturaleza rústica, de una extensión superficial de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS (26, M ), la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión superficial, situado en cantón El Dorado, asentamiento El Dorado, jurisdicción y departamento de Chalatenango, inscrito en el Sistema de Información de Registro y Catastro a la matrícula número CUATRO CERO CERO SIETE CUATRO DOS CINCO CUATRO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de Chalatenango, cuya descripción es de las medidas y colindancias siguientes: "Descripción técnica de un inmueble propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL, designado en planos de CEL, como LOTE NÚMERO UN MIL CINCUENTA

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Y CUATRO, ubicado en el costado Norte del Núcleo Número Dos, Proyecto Reubicación Cerrón Grande, Cantón San Bartolo, municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO QUIN- CE METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNA PUNTO CERO TRES VARAS CUA- DRADAS. El punto de partida de la presente descripción es el esquinero Nor Poniente con las coordenadas geodésicas siguientes: LONGITUD cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta punto veintitrés y LATITUD: trescientos veintiséis mil treinta punto cuarenta y seis, cuyas medidas y linderos son: LINDERO NORTE: compuesto de siete tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: partiendo del punto uno, con rumbo Sur ochenta grados treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de treinta y seis punto treinta y nueve metros, se llega al punto dos; del punto dos, con rumbo Sur ochenta y un grados veintisiete minutos cuarenta segundos Este y distancia de cinco punto noventa y ocho metros, se llega al punto tres; del punto tres, con rumbo Sur setenta y nueve grados trece minutos veintiún segundos Este y distancia de seis punto cero tres metros, se llega al punto cuatro; del punto cuatro, con rumbo Sur ochenta grados cuarenta minutos once segundos Este y distancia de treinta punto doce metros, se llega al punto cinco; del punto cinco, con rumbo Sur ochenta y un grados cero un minuto cuarenta y tres segundos Este y distancia de treinta y dos punto cuarenta y tres metros, se llega al punto seis; del punto seis, con rumbo Sur ochenta y un grados cero siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de veintiséis punto ochenta y nueve metros, se llega al punto siete; del punto siete, con rumbo Sur ochenta y un grados veinte minutos veintisiete segundos Este y distancia de treinta y dos punto ochenta y cinco metros, se llega al punto ocho, colindando por este lado con terrenos propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), con cerco de alambre de púas de por medio, así se llega al esquinero Nor Oriente. LINDERO ORIENTE: compuesto por dos tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: del punto ocho, con rumbo Sur veinte grados cincuenta y siete minutos quince segundos Oeste y distancia de veintiocho punto noventa y dos metros, se llega al punto nueve; del punto nueve, con rumbo Sur veinte grados cuarenta y siete minutos veinte segundos Oeste y distancia de ciento setenta y dos punto treinta metros, se llega al punto diez; colindando por este lado con calle que con rumbo Sur Poniente se dirige a Reubicación Núcleo número dos y con rumbo Nor Oriente se dirige a calle que conduce hacia el municipio de San Salvador, con cerco de alambre de púas de por medio; así se llega al esquinero Sur Oriente. LINDERO SUR: compuesto por seis tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: del punto diez, con rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste y distancia de veintitrés punto treinta y dos metros, se llega al punto once; del punto once, con rumbo Norte setenta y nueve grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Oeste y distancia de catorce punto setenta y nueve metros, se llega al punto doce; del punto doce, con rumbo Norte ochenta y un grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos Oeste y distancia de siete punto sesenta y tres metros, se llega al punto trece; del punto trece, con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste y distancia de dieciséis punto noventa metros, se llega al punto catorce; del punto catorce, con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos Oeste y distancia de dieciséis punto ochenta y tres metros, se llega al punto quince; del punto quince, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de veinte punto treinta y siete metros, se llega al punto dieciséis; del punto dieciséis, con rumbo Sur ochenta y cinco grados once minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de cero punto cuarenta y cuatro metros, se llega al punto diecisiete; colindando por este lado con polígono número tres del Núcleo número dos, con cerco de alambre de púas de por medio, así se llega al esquinero Sur Poniente. LINDERO PONIENTE: compuesto por nueve tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: del punto diecisiete, con rumbo Norte cero dos grados treinta y dos minutos cero cero segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta metros, se llega al punto dieciocho; del punto dieciocho, con rumbo Norte cero un grado cincuenta y dos minutos dieciocho segundos Este y distancia de uno punto noventa y siete metros, se llega al punto diecinueve; del punto diecinueve, con rumbo Norte cero un grado treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de ciento cinco punto cero nueve metros, se llega al punto veinte; del punto veinte, con rumbo Norte cero un grado cuarenta y tres minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de veintidós punto setenta y seis metros, se llega al punto veintiuno; del punto veintiuno, con rumbo Norte cero cero grados treinta y cinco minutos diez segundos Este y distancia de cuatro punto cero cero metros, se llega al punto veintidós; del punto veintidós, con rumbo Norte cero cuatro grados cero seis minutos veintiséis segundos Este y distancia de cinco punto ochenta y siete metros, se llega al punto veintitrés; del punto veintitrés, con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este y distancia de once punto noventa y ocho metros, se llega al punto veinticuatro; del punto veinticuatro, con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Este y distancia de veinte punto treinta y siete metros, se llega al punto veinticinco; del punto veinticinco, con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de veinticinco punto veintiséis metros, se llega al punto uno, colindando por este lado en el tramo diecisiete y dieciocho con pasaje de acceso; en el tramo diecinueve con lotes propiedad de Lucía Monje de Solís y Santos Sibrian de Monje, servidumbre de tránsito de por medio; en los tramos del veinte al veinticinco con terreno propiedad de Santos Sibrian de Monje, con muro de alambre de púas de por medio y en el tramo veinticinco con Río Motochico, así se llega al esquinero Nor Poniente, punto de partida de la presente descripción"; el cual, por nota número dos uno cero cuatro, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, emitida por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y suscrita por el subdirector General del Presupuesto, se estableció que, con base al estudio realizado por la Unidad Técnica que atendió el caso y a las características del mercado inmobiliario vigente en la zona donde se ubica el inmueble, se ha determinado el valúo del inmueble a donar por parte de CEL, en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($338,800.00). Art. 2.- Autorízase al Presidente y representante legal de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación de dicha institución autónoma, comparezca al otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. Art. 3.- Autorízase al fiscal general de la República o al funcionario que éste delegue, para que en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Educación, comparezca ante notario a recibir en donación la relacionada porción de terreno.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Art. 4.- Exonérase al Ministerio de Educación, del pago de los derechos catastrales y registrales que genere la inscripción del inmueble donado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente; así como de cualquier otro derecho o tributo en razón de este decreto. Art. 5.- Facúltase a las unidades financieras institucionales de CEL y del Ministerio de Educación, para registrar las operaciones pertinentes; así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios. Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, Ministro de Educación.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 660 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria "PRO-VIDA", es una entidad apolítica, no lucrativa y de sentido humanitario, que impulsa la promoción de salud integral en las áreas geográficas de influencia, y que promueve la equidad de los géneros en todo el quehacer institucional. II. III. IV. POR TANTO, Que para el logro de sus objetivos principales, implementan programas como el de "Gestión Hídrica y Reducción de Contaminantes", que tienen como propósito procurar el acceso a agua de calidad para el consumo humano, y garantizar el uso racional del recurso como base para promover un desarrollo local sostenible y sustentable. Que a partir de la Cooperación Financiera de Oxfam América, en el marco de la Subcomisión de Agua, Saneamiento e Higiene, han adquirido 9 membranas TM810 V, las cuales se utilizan en múltiples sistemas para el tratamiento de agua de mar o de alta salinidad, y que posteriormente serán otorgadas a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), para ser destinadas a atención humanitaria de emergencia en la zona de la costa salvadoreña. Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de los impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción de dichos bienes. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria "PRO-VIDA", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de nueve (9) membranas TM810 V. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SECRETARIA. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO. DECRETO N. 661 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que Club Kiwanis Los Robles, asociación apolítica, no lucrativa, no religiosa y al servicio de la comunidad, ha recibido en concepto de donación por parte de WHEELCHAIR FOUNDATION, con sede en California, Estados Unidos de América, sillas de ruedas y repuestos, para beneficiar a 280 personas con problemas de movilidad. II. Que dichas sillas de ruedas y repuestos permitirá al Club Kiwanis Los Robles mejorar la calidad de vida, restaurar la dignidad humana y promover la auto-ayuda en las condiciones de salud de las personas beneficiarias, quienes no tienen suficientes recursos económicos. III. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a personas de escasos recursos y con problemas de movilidad física, es conveniente exonerar del pago de tributos, incluyendo el bodegaje que pueda causar la introducción al país del donativo a que se refieren los considerandos anteriores. IV. POR TANTO, Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente: exonerar del pago de tributos incluyendo el bodegaje que pueda causar la introducción al país del donativo que nos ocupa. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Juan Alberto Valiente Álvarez y Francisco José Zablah Safie. DECRETA: Art. 1. Exonérase a Club Kiwanis Los Robles del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA) que pueda causar la introducción al país de las siguientes mercancías: doscientos ochenta (280) cajas que contienen 280 sillas de ruedas de diferentes tamaños, dos (2) cajas que contienen 10 ruedecillas de diferentes tamaño, doce (12) cajas que contienen 12 ruedas de diferentes tamaño, dos (2) cajas que contienen 6 tapizados, una (1) caja que contiene 10 esferas ensambladoras, seis apoyabrazos, cuatro tornillos, tuercas, arandelas para ruedas, doce tornillos, tuercas y arandelas para tapicería. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. DECRETO No. 669 PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Asociación ÁGAPE de El Salvador, es una institución benéfica de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivos, entre otros, son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los ancianos, niños y jóvenes. II. III. Que para el logro de sus objetivos realizarán el evento denominado "20 BANQUETE DEL AMOR", a realizarse el 17 de mayo del presente año, cuyos ingresos serán destinados para cubrir los costos de los programas sociales que dicha asociación atiende. Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Francisco Merino López, Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, Reynaldo Antonio López Cardoza, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Santos Adelmo Rivas Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Raúl Omar Cuéllar, Rosa Alma Cruz Marinero, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Mayteé Gabriela lraheta Escalante, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Rodolfo Antonio Martínez, José Santos Melara Yanes, Misael Mejía Mejía, Zoila Beatriz Quijada Solís, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Jaime Orlando Sandoval, Karina Ivette Sosa, Jaime Gilberto Valdés Hernández y María Marta Concepción Valladares Mendoza. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Asociación ÁGAPE de El Salvador, del pago de impuesto, incluyendo los municipales, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "20 BANQUETE DEL AMOR"; el cual se llevará a cabo el día 17 de mayo del presente año, en las instalaciones de la Hacienda los Miranda. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 20. ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 910, de fecha 17 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de febrero de 2012, se emitió la Ley General de Juventud, con la finalidad de establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado, en la implementación de políticas públicas para el desarrollo integral de la juventud; II. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 38 de la mencionada Ley, mediante Decreto Ejecutivo No. 117, de fecha 6 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 396, de la misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Juventud; III. IV. POR TANTO, Que mediante Decreto Legislativo No, 459, de fecha 17 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo No. 412, del 7 de septiembre del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley General de Juventud, que comprenden aspectos relacionados a la eficiencia, en términos operativos de la institución; así como la incorporación de un lenguaje inclusivo y participativo en la implementación de las políticas sectoriales de juventud: y, Que con el propósito de actualizar y armonizar el contenido del Reglamento de la Ley General de Juventud a las nuevas disposiciones legales, es necesario efectuar algunas reformas a dicho Reglamento que desarrollen los nuevos contenidos. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: Art. 1.- Refórmase el Art. 1, de la siguiente manera: "Objeto" REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE JUVENTUD Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley General de Juventud, en lo relativo a la implementación de políticas públicas, programas y estrategias para el desarrollo integral de la juventud". Art. 2.- Refórmanse en el Art. 2, las letras c) y g), de la siguiente manera: "c) Instituto o INJUVE: Instituto Nacional de la Juventud. g) Consejo o CONAPEJ: Consejo Nacional de la Persona Joven.". Art. 3.- Modifícase la denominación del Epígrafe del Capítulo III, por el siguiente: "CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD". Art. 4.- Sustitúyese el acápite del Art. 4, por el siguiente: "Eficacia de los derechos de la juventud". Art. 5.- Refórmase el Art. 5, de la siguiente manera: "Art. 5.- El Instituto deberá promover el cumplimiento de los derechos y deberes de la juventud en las distintas instituciones públicas y privadas.",

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Art. 6.- Refórmase en el Art. 6, el inciso primero, de la siguiente manera: "Art. 6.- Todos los órganos que conforman la institucionalidad encargada de la aplicación de la Ley General de Juventud y las demás instituciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán procurar de manera decidida y eficaz, la promoción y el respeto de los derechos de la juventud.". Art. 7.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera: "Art. 8.- El Instituto tendrá la responsabilidad de promover el diseño de las políticas públicas dirigidas a la juventud, a nivel nacional, departamental y municipal, basado en las necesidades y particularidades de la juventud.". Art. 8.- Refórmanse en el Art. 11, las letras b), c) y d), de la siguiente manera: "b) Constituir el órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades públicas, de la sociedad civil y del sector privado, en todo lo concerniente al marco jurídico, las políticas públicas y la institucionalidad que dirige las acciones del Estado para el desarrollo integral de la juventud y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional; c) Fungir como órgano oficial en materia de juventud ante las instituciones públicas y privadas, sociedad civil y organismos internacionales; así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones relacionadas a los intereses de la juventud; d) Instar y convocar, cuando resulte necesario, a otras instituciones gubernamentales en el ámbito nacional, departamental o local, para tratar asuntos relacionados con los derechos, intereses y deberes de la juventud;". Art. 9.- Refórmanse en el Art. 12, su Acápite y el inciso primero, de la siguiente manera: "Recepción de propuestas por parte de la juventud Art El Instituto deberá establecer mecanismos expeditos para la recepción de propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud, tales como buzones de sugerencias, números telefónicos y direcciones electrónicas, entre otros.". Art Sustitúyese el Art. 16, por el siguiente: "Conformación de la Junta Directiva Art La Junta Directiva del Instituto estará conformada de la siguiente manera: a) Presidente o Presidenta, quien será nombrado por el Presidente de la República; b) Titular del Ministerio de Educación; c) Titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; d) Titular del Ministerio de Salud; e) Titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; f) Titular del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; g) Titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; h) Titular de la Secretaría de Inclusión Social; i) Titular de la Secretaría de Cultura de la Presidencia; j) Presidente del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador; y, k) Cuatro representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización, uno por cada zona regional del país, electos dentro del CONAPEJ. Los miembros propietarios de la Junta Directiva que representen a instituciones de gobierno, tendrán como suplentes, para el caso de los titulares de los ministerios, a los Viceministros del ramo que lo integren; y, para los demás representantes de las instituciones, a los que ostenten la jerarquía inmediata inferior al titular. Durarán en sus funciones el periodo para el que hayan sido nombrados como funcionarios. Los miembros representantes de las organizaciones juveniles, legalmente constituidas o en proceso de legalización, en la Junta Directiva, tendrán su correspondiente suplente, quienes serán elegidos en la misma forma que los titulares, para un período de tres años, debiendo ser éstos mayores de 18 años de edad. La Junta Directiva podrá asistirse de personas idóneas en los temas que así lo requieran e invitar a funcionarios de las diversas instituciones públicas a las sesiones, solicitándoles opiniones y recomendaciones, en función del cumplimiento de los objetivos del Instituto.".

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art Sustitúyese el Art. 19, en su Acápite y contenido, por lo siguiente: "Representantes de las Organizaciones Juveniles en la Junta Directiva Art Los representantes de las organizaciones juveniles constituidas legalmente o en proceso de legalización que conformarán la Junta Directiva, serán los cuatro integrantes del CONAPEJ que hubieren sido electos con el mayor número de votos en las asambleas, uno por cada zona regional del país. Sus suplentes serán los cuatro que siguieren en el mismo orden, según la cantidad de votos obtenidos.". Art Refórmase el Art. 20, de la siguiente manera: "Atribuciones de la Junta Directiva Art Sin perjuicio a lo establecido en la Ley, son atribuciones de la Junta Directiva: a) Adoptar e implementar la política nacional que permita el desarrollo integral de la juventud, mediante el cumplimiento de sus derechos y deberes; b) Establecer vínculos con órganos y entidades del sector público y privado, a fin de lograr una cobertura nacional en la atención integral de la juventud; c) Coordinar con otras instituciones del sector público, a fin de realizar un esfuerzo conjunto, cada uno desde su respectiva competencia, para mejorar el nivel de vida de la juventud y lograr su desarrollo integral, evitando la duplicidad de esfuerzos,". Art Refórmanse en el Art. 22, las letras b), d), e), g), h) e i), de la siguiente manera: "b) Facilitar el proceso de formulación de la política pública de la persona joven, de tal manera que ésta sea integral y permita de manera efectiva la apertura de espacios de participación de la juventud, de acuerdo a los alcances establecidos en la Ley; d) Facilitar la implementación efectiva de mecanismos que permitan la participación de la juventud en la toma de decisiones a nivel nacional o local; e) Facilitar la efectiva apertura de espacios de participación de la juventud en los diferentes ámbitos establecidos por la Ley; g) Mantener relaciones con entidades u organismos internacionales que realicen acciones en beneficio de la juventud, ejerciendo la representación del Instituto ante los mismos, en la temática de juventud; h) Gestionar, en coordinación con las instituciones de Gobierno competentes, ante entidades y organismos internacionales la cooperación económica y técnica, tendiente a apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud; i) Analizar la información y estadísticas relativas a la juventud, con la finalidad de obtener elementos que contribuyan a la formulación de las políticas de juventud y de programas institucionales; así como al planteamiento de propuestas que permitan mejorar la condición de vida de la juventud.". Art.14.- Refórmanse el Art. 28, en su inciso primero, el primer párrafo y la letra a), de la manera siguiente: "Art. 28,- Sin perjuicio a lo establecido en la Ley, son atribuciones del CONAPEJ, las siguientes: a) Coordinar con el Instituto la formulación de la Política Nacional de Juventud, así como las Políticas Sectoriales, con la finalidad de facilitar el diálogo con la juventud, para el diseño de las mismas;". Art Sustitúyese el Art. 29, por el siguiente: "INTEGRACIÓN DEL CONAPEJ Art El CONAPEJ, se integrará por catorce jóvenes, uno por cada departamento del país. Los catorce miembros serán electos democráticamente y con enfoque de género, por las asociaciones, fundaciones legalmente constituidas e inscritas o en proceso de legalización; así como también las organizaciones juveniles que llenen los requisitos que se mencionan en el Art. 34 de la Ley.". Art.16.- Sustitúyese el Art. 30, por el siguiente: "Requisitos para integrar el Consejo Art Los jóvenes que integrarán el Consejo, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad salvadoreña, ya sea por nacimiento o por naturalización; b) Ser de moralidad notoria y no tener conflictos de interés con el cargo; c) Ser miembro de asociaciones, fundaciones legalmente constituidas e inscritas o en proceso de legalización; así como también las organizaciones juveniles que llenen los requisitos que se mencionan en el Art. 34 de la Ley;

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de d) Ser propuesto y electo por las asociaciones, fundaciones y organizaciones juveniles, de acuerdo a lo establecido en los estatutos de éstas y el presente Reglamento; y, e) Tener entre 15 y 29 años de edad, procurando que entre las propuestas hayan jóvenes mayores de 18 años de edad, para que puedan optar a integrarse a la Junta Directiva del Instituto.". Art.17.- Sústitúyese el Art. 31, por el siguiente: "CESACIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Art Los miembros del Consejo cesarán en el ejercicio del cargo antes que concluya el periodo para el que hayan sido electos, por los siguientes motivos: a) Por renuncia; b) Por muerte o enfermedad, incapacidad física o mental que impide el ejercicio del cargo; c) Por conducta privada o profesional notoriamente contraria a la ética; d) Por prevalerse del cargo para obtener cualquier beneficio personal o para terceros; e) Por haber sido condenado penalmente, por el cometimiento de delitos o faltas; y, f) Por faltar al cumplimiento de sus funciones, sin causa justificada, de forma reiterada.". Art Sustitúyese el Art. 32, por el siguiente: "PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN Art En los casos de las letras c), d), e) y f) del artículo anterior, para poder remover a un miembro del Consejo, será aplicable el procedimiento siguiente: Cuando el CONAPEJ tenga conocimiento, por cualquier medio, sobre la existencia de alguna de las causales mencionadas en el inciso anterior, notificará al miembro señalado de tal circunstancia, en un plazo máximo de tres días hábiles. En el mismo acto, nombrará de entre sus miembros, a uno de ellos que deberá dar trámite a la causa, formar el expediente, recabar pruebas y elaborar un proyecto de resolución que someterá al CONAPEJ. El miembro designado no participará en las decisiones del Consejo referentes al caso. Trascurridos 8 días hábiles de la notificación a que se refiere el primer inciso de este artículo, el Consejo fijará fecha para la realización de la audiencia única, donde se recibirá prueba y se escucharán los argumentos del miembro señalado, concluyendo con la resolución en la que se dictamine por mayoría la procedencia o no de la remoción, la cual será notificada en el acto. De toda la audiencia, se levantará acta que consigne lo acontecido. La prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica. La audiencia será dirigida por el miembro del CONAPEJ que se designe al efecto. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a haberse emitido la resolución, el miembro removido podrá presentar ante la Junta Directiva del INJUVE, solicitud de revisión de la resolución, quienes resolverán sobre ello en su próxima sesión de Junta Directiva; transcurrido dicho período, sin que se presente revisión o resuelta la misma, se entenderá firme la resolución adoptada.". Art Refórmase el Art. 33, de la siguiente manera: "Quorum para sesionar y decidir Art Para que el Consejo Nacional de la Persona Joven pueda sesionar válidamente, será necesaria la asistencia de ocho de sus miembros como mínimo. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por la mayoría simple de los miembros presentes, debiendo levantarse acta de cada sesión que se celebre.". Art Refórmase el Art. 36, en su Acápite y contenido, de la siguiente manera: "Convocatoria para Asambleas de Elección de miembros del Consejo Art La convocatoria para la elección de los miembros del Consejo se hará por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto, noventa días previos a la fecha de finalización del período del Consejo anterior. La mencionada convocatoria deberá publicarse en un periódico de circulación nacional por una sola vez y por los medios electrónicos que garanticen su difusión. La elección se realizará mediante cuatro asambleas, una por cada zona del país, en las cuales, se elegirá un representante por cada departamento, con los que se integrará el CONAPEJ. Las elecciones deberán celebrarse quince días hábiles antes de la fecha en que el Consejo deba entrar en el ejercicio de sus funciones. En la convocatoria se hará saber el lugar y periodo en el que se recibirá la inscripción de los candidatos y los requisitos necesarios que deberá presentar la solicitud por cada asociación, fundación y organización juvenil.".

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art Refórmase el Art. 39, en su Acápite y contenido, de la siguiente manera: "Verificación de la legalidad de la elección Art El Director General del INJUVE deberá verificar que la elección de los candidatos se haya realizado de conformidad con los estatutos de cada una de las asociaciones y fundaciones juveniles proponentes y del presente Reglamento. Para el caso de las organizaciones juveniles, deberá verificarse su trabajo en favor de la juventud y el respeto a los principios democráticos y de transparencia en el proceso de elección. En caso que el Director General constate que la elección no se ha realizado de conformidad a los instrumentos mencionados en el inciso anterior o respetando los principios enunciados, deberá emitir resolución razonada en tal sentido y notificarlo a la asociación, fundación y organización juvenil respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La asociación, fundación u organización juvenil de que se trate, podrá realizar las acciones que resulten necesarias, a fin de superar las observaciones que se le hubieren realizado y deberá comprobar tal situación ante el Director General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva. Con el escrito respectivo, deberá presentarse la documentación con la que se compruebe que han sido superadas las observaciones correspondientes. Dos días antes de la celebración de las Asambleas, el Director General publicará en la página web del Instituto, la lista completa de los candidatos o candidatas inscritos, así como las respectivas hojas de vida.". Art Sustitúyese el Art. 46, por el siguiente: "Elección de miembros del Consejo Nacional de la Persona Joven Art El candidato que obtenga el mayor número de votos por su departamento, será parte del Consejo.". Art Sustitúyese el Art. 50, por el siguiente: "Jóvenes que integrarán la Junta Directiva del INJUVE Art De los integrantes del Consejo, se identificará por cada zona regional al miembro que haya obtenido mayor cantidad de votos, que cumpla con los requisitos de edad y que provenga de asociaciones o fundaciones legalmente constituidas e inscritas o en proceso de legalización, para que se integre como miembro propietario de la Junta Directiva del Instituto. El miembro del Consejo que le siguiere en el orden de votación de su respectiva zona regional y cumpla con los mismos requisitos, será su suplente. En caso que dos o más integrantes obtuvieren igual número de votos dentro de una misma zona regional, corresponderá al Consejo, siguiendo el régimen para adopción de decisiones, la designación del miembro propietario y del suplente que integrarán la Junta Directiva.". Disposiciones Transitorias Art La primera convocatoria a elección de los miembros del nuevo Consejo Nacional de la Persona Joven, después de la entrada en vigencia del presente Decreto de Reformas al Reglamento, deberá efectuarse en un plazo no menor a sesenta días, previo al vencimiento de los nombramientos de los actuales miembros. Art A fin de permitir la renovación parcial en cada elección de los miembros del Consejo, los miembros del CONAPEJ que resulten en la primera elección de las llevadas a cabo después de la entrada en vigencia del presente Decreto de Reformas, tendrán duración diferenciada en sus cargos, así: a) Los siete candidatos que obtengan el mayor número de votos, serán nombrados para tres años; y, b) Los siete candidatos que sigan en el orden, según el número de votos obtenidos, serán nombrados para un período de dieciocho meses. En las elecciones posteriores, se realizará la renovación de los miembros del CONAPEJ, según finalicen sus cargos para un periodo de tres años. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de DECRETO No. 21. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el otorgamiento de becas para estudios en universidades e instituciones técnicas de nivel superior de El Salvador obedece al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Constitución, por lo que se hace necesario regularlo en un cuerpo reglamentario que se adapte al interés y la realidad nacional; II. Que a tales efectos, mediante Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 7 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 367, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Presidencia de la República para la Educación Media y Superior; y, III. POR TANTO, Que dicho Reglamento ya no se adapta a los beneficios que la institución pretende otorgar, así como a las necesidades actuales de los becarios, por lo que se hace necesario aprobar una nueva reglamentación. en uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENCIALES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR Objeto Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la adjudicación, prórroga, cancelación y finalización de las becas que la Presidencia de la República concede para realizar estudios de nivel superior. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por beca aquella prestación económica que asigne la Presidencia de la República a los estudiantes beneficiados del "Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior", que conforme al Art. 2 de este Reglamento desean iniciar o continuar su formación profesional y que por su condición de desarrollo socio económico bajo, no pueden costear los estudios de nivel superior, con la finalidad de cubrir los gastos para la realización de sus estudios, a quienes se les podrá denominar "los Becarios" o "Beneficiarios". El "Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior" será coordinado por el Departamento de Becas de la Presidencia de la República, en adelante el "Departamento de Becas", Becas Art. 2.- La Presidencia de la República otorgará becas para estudiantes de educación superior, debiendo realizar sus estudios en instituciones de educación superior legalmente autorizadas en el país, atendiendo a lo establecido en el Art. 4 del presente Reglamento, Asimismo, se podrán conceder becas para realizar estudios de naturaleza artística o deportiva, cuando los solicitantes posean aptitudes en estas áreas. Las becas serán adjudicadas por períodos de hasta un año y estas podrán ser prorrogadas por períodos iguales, hasta completar el número de años que el respectivo plan de estudio establezca, más el periodo en el que el beneficiario realice su tesis o proceso de especialización a satisfacción, si fuese aplicable, el cual no podrá exceder de un año, siempre que el beneficiario no incurra en ninguna de las causales de cancelación a que se refiere el Art. 17 del presente Reglamento. Requisitos Art. 3.- Para acceder por primera vez a una beca de las reguladas en el presente Reglamento, se requiere: a) Ser salvadoreño y menor de 35 años de edad; b) Acreditar buena conducta; c) Comprobar limitados recursos económicos, los cuales serán analizados por el Comité de Selección de Becas, a través de un estudio socioeconómico en el que se determine que los ingresos familiares per cápita no excedan el promedio del valor equivalente a dos salarios mínimos del sector servicio y comercio. En ningún caso podrán adjudicarse becas a personas con solvencia económica comprobada. Los ingresos familiares a que se refiere este literal, se tomarán en cuenta una vez realizados los descuentos de Ley;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 d) Presentar copia de solvencia de antecedentes penales; e) Presentar copia de solvencia de antecedentes policiales; f) Demostrar rendimiento académico, conforme los requisitos que se establecerán en las convocatorias respectivas y en el presente Reglamento. Para tales efectos, el promedio de nota solicitado no podrá ser inferior a 7 en la escala de evaluación del 1 al 10; y, g) Estar matriculado o en trámite de aceptación en la institución de educación superior respectiva. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, el Comité de Selección de Becas evaluará la aplicación de los mismos en aquellos casos en que los estudiantes hayan sido beneficiados en Programas, Actividades o Certámenes Educativos o Culturales que presida o apoye el Órgano Ejecutivo o alguna Institución Oficial Autónoma, situación que será debidamente motivada por dicho Comité. Prioridad Art. 4.- Para la adjudicación de becas por primera vez, se considerará de forma prioritaria el cumplimiento por parte de los solicitantes de becas, de los siguientes criterios de selección: a) Provenir de hogares conformados por madres o padres solteros, viudos o que estén bajo la responsabilidad de familiares u otros particulares. b) Haber cursado bachillerato en instituciones públicas. c) Residir en la zona rural del país. d) Tener limitaciones en capacidades físicas y/o sensoriales. e) Poseer méritos en el ámbito académico y de servicio a la comunidad. f) Ser padre o madre de familia. Comité de Selección de Becas Art. 5.- El proceso de adjudicación de las becas se hará a través de un Comité de Selección de Becas, en adelante "El Comité". El Comité estará integrado por un representante propietario y un suplente, de las siguientes dependencias de la Presidencia de la República: 1. Secretaría Privada; 2. Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos; 3. Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción; y, 4. Unidad Financiera Institucional. Los miembros del Comité serán elegidos por la persona titular de la Secretaría Privada de la Presidencia y actuarán según este Reglamento. Los aspectos relacionados con las normas de organización interna, funcionamiento y operatividad del Comité, serán establecidos por acuerdo del mismo. Los cargos ejercidos por los miembros del Comité serán ad-honorem y sus funciones serán desempeñadas durante cada período presidencial. Los miembros del Comité, después de realizar la deliberación pertinente, emitirán una recomendación a la persona titular de la Secretaría Privada de la Presidencia, mediante el acta respectiva, acerca del proceso de selección de los estudiantes que han llevado a cabo. Los miembros del Comité deberán abstenerse de conocer aquellos casos en los que exista un conflicto de interés, conforme a la legislación vigente. Quórum, Toma de Decisiones y Sistema de Votación Art. 6.- El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando así sea requerido por sus miembros. El Comité podrá sesionar con la presencia de tres de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple. Requisitos para ser miembro del Comité Art. 7.- Para ser miembro del Comité, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño; b) Ser mayor de edad; c) Ser profesional; d) De reconocida honorabilidad;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de e) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge o compañero de vida del Presidente o Vicepresidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Ministros o Viceministros de Estado; y, f) No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni culposo de carácter patrimonial. Condiciones Art. 8.- La beca se adjudicará únicamente cuando los estudios se realicen en instituciones de educación superior legalmente autorizadas y cuando el solicitante no cuente con otro tipo de beca remunerada. La beca podrá comprender el número de años que el respectivo plan de estudios establezca para obtener la calidad de egresado en la carrera respectiva, más el período en el que el beneficiario realice su tesis o proceso de especialización a satisfacción, si fuese aplicable, el cual no podrá exceder de un año. Impedimentos Art. 9.- No podrán ser favorecidos con el Programa de Becas Presidenciales para la Educación Superior, de forma simultánea, los padres, hijos, hermanos, cónyuges o compañeros de vida de un beneficiario del Programa. Funciones del Departamento de Becas Art El Departamento de Becas tendrá las funciones siguientes: a) Elaborar los lineamientos específicos para realizar las convocatorias que fueren necesarias; b) Promocionar y difundir conforme al presente Reglamento las convocatorias; c) Recibir las solicitudes; d) Recopilar los documentos que conformarán el expediente del solicitante; e) Realizar una preselección de los solicitantes, verificando si cumplen o no con los requisitos para acceder por primera vez a una beca, remitiendo posteriormente al Comité los expedientes que se encuentren completos; f) Notificar a los solicitantes de la resolución del Comité; g) Dar seguimiento académico a los becarios; h) Realizar el pago de las cuotas a los becarios, conforme a la Programación Anual de Pago y al Art. 16 del presente Reglamento; i) Cerrar el expediente; y, j) Otras inherentes a sus funciones, según el presente Reglamento. Acuerdos Art Las becas serán adjudicadas por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, y serán prorrogadas de la misma manera, Para cancelar las becas, se emitirá un Acuerdo Ejecutivo, en el cual se relacione la causal respectiva, de acuerdo al Art. 17 del presente Reglamento, lo que deberá ser comunicado al becario o a su representante legal, por el Departamento de Becas. Asimismo, cuando el beneficiario haya concluido de manera satisfactoria su tesis o proceso de especialización o cuando haya sido exonerado de ello por su excelente rendimiento académico, se emitirá un Acuerdo Ejecutivo de Finalización de la Beca. Contenido de los Acuerdos Art Los acuerdos de adjudicación de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener: a) Nombre del o los becarios; b) La institución en la que se realizarán los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios; c) Período de adjudicación; d) La cantidad de dinero que como cuota se asigne a cada uno; y, e) El número de la cuenta y las correspondientes cifras presupuestarias de la Pagaduría Auxiliar de Becas.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Por su parte, los acuerdos de prórroga de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener: a) Nombre del o los becarios; b) La institución en la que se realizan los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios; c) Período de prórroga; d) La cantidad de dinero que como cuota se asigne a cada uno; y, e) El número de la cuenta y las correspondientes cifras presupuestarias de la Pagaduría Auxiliar de Becas. Los acuerdos de cancelación de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener: a) Nombre del o los becarios; b) La institución en la que se realizaron los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios; c) La prestación económica que como cuota se le asignaba a cada uno; y, d) Los motivos por los cuales se cancela la beca, según lo regulado en el presente Reglamento. Los acuerdos de finalización de becas podrán comprender a uno o a varios becarios y deberán contener: a) Nombre del o los becarios; b) La institución en la que se realizaron los estudios y la carrera u opción elegida por el o los becarios; y, c) Una razón en la cual se indique que ha concluido satisfactoriamente su tesis o proceso de especialización o si ha sido exonerado de ello por su excelente rendimiento académico. Expediente Art El control y seguimiento del rendimiento de los becarios en sus estudios, se llevará a través de un expediente, a cargo del Departamento de Becas. El expediente contendrá como mínimo el formulario que para tal efecto emita el Departamento de Becas, el estudio socioeconómico realizado, la constancia de matrícula, el pago de la primera cuota, el plan de estudios de la carrera, los documentos que acrediten la adjudicación de la beca y posibles prórrogas de la misma, los informes que le sean solicitados a los becarios por el Departamento de Becas y otra información que sea requerida por dicho Departamento. Obligaciones de los Becarios Art Los becarios tendrán las obligaciones siguientes: a) Informar al Departamento de Becas en forma precisa todo cambio de residencia, domicilio y estado familiar; b) Presentar constancia de calificaciones obtenidas al finalizar cada ciclo de estudios; c) Presentar, al inicio de cada ciclo de estudios, matrícula e inscripción de asignaturas; así como otros documentos que sean requeridos por el Departamento de Becas, en el período que este determine; d) Mantener actualizado su expediente y constancia de notas que para efecto de control y seguimiento le solicite el Departamento de Becas; e) Cursar, en cada ciclo de estudios, la carga académica completa definida en el plan de estudios; f) Asistir puntual y continuamente a sus actividades académicas; g) Mantener al día el pago de las cuotas en la institución de educación superior donde se encuentra matriculado; h) Observar buena conducta; i) Presentarse al Departamento de Becas, de acuerdo al calendario establecido por este y que se ha hecho del conocimiento del becario; y, j) Dedicarse a tiempo completo a sus estudios, salvo que el Departamento de Becas le autorice realizar una actividad laboral, situación que dicho Departamento deberá comunicar al Comité. Se exceptúan las prácticas exigidas por las carreras que así lo determinen, conforme al correspondiente plan de estudios. Retenciones Art Cuando el becario no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior, se le retendrá la cuota asignada. El becario dispondrá de un plazo de seis meses o hasta la finalización del ciclo académico en curso, para solventar el incumplimiento advertido, a satisfacción del Departamento de Becas. Al solventarse la situación, se depositará la cuota retenida al becario.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de De los Pagos Art Las cuotas asignadas a los becarios serán entregadas mediante depósitos en cuentas de ahorro abiertas por los becarios en bancos del sistema financiero, Cancelación Art Serán causas para la cancelación de las becas, las siguientes; a) Abandono injustificado de los estudios; b) Inasistencia injustificada de los becarios al Departamento de Becas, cuando sean convocados; c) Expulsión del becario de la institución de educación superior; d) Alteración de documentos; e) Cambio de carrera y/o institución de educación superior, sin previa autorización del Departamento de Becas; f) Expresa voluntad del beneficiario, quien deberá manifestarlo por escrito al Departamento de Becas; g) Reprobar asignatura; h) No sujetarse al desarrollo del plan de estudios, sin previa autorización; i) Incapacidad médica que compruebe la imposibilidad de continuar los estudios; j) Ausentarse de sus actividades educativas y no cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 14 del presente Reglamento; y, k) El bajo rendimiento de los becarios en la tesis o en el proceso de especialización. Cuando se presente una causal de cancelación de la beca, se suspenderá la prestación económica al becario que incurriere en tal circunstancia. Se exceptúan del presente artículo, aquellos becarios que reprueben asignatura y que la institución de educación superior documente que no les causará retraso en su Plan de Estudios, al igual que aquellos que presenten certificación médica y al hacer una evaluación, se compruebe que la enfermedad ha sido la causa del bajo rendimiento. Becas existentes Art Las becas concedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, continuarán con plena efectividad, sujetándose en lo sucesivo, a estas disposiciones. Derogatoria Art Derógase el Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 7 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 367, de esa misma fecha, mediante el cual se emitió el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Presidencia de la República para la Educación Media y Superior. Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NÚMERO NUEVE.- LIBRO CUARENTA Y OCHO.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de San FLORES, de cuarenta y siete años de edad, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Salvador, a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis.- Ante mí, FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, Notario, de este domicilio, comparecen los señores y señoras: EDITH ESTELA SOTO MONTERROSA, de cuarenta y seis años de edad, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco guión dos; JULIO EDGARDO RIVAS ZAMORA, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La sesenta y seis guión dos; CLAUDIA ELIZABETH RODRIGUEZ RIVAS, de cuarenta y un años de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos diecinueve guión tres; CRISTIAN ADALID REYES HERRERA, de cuarenta y cuatro años, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa y ocho mil trescientos noventa y cinco guión dos; INGRID JEANNETTE HERNÁNDEZ UMAÑA, de treinta y ocho años de edad, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento trece Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero mil ciento ochenta y cinco guión seis; DAVID ERNESTO cero trescientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y uno guión tres; VAQUERANO RAMÍREZ, de treinta y dos años de edad, del domicilio LUIS ANTONIO UMAÑA COTO, de cincuenta y cinco años de edad, de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número Único de Identidad número cero cero cero ochenta y un mil cuatrocientos cero cero seiscientos ocho mil setecientos noventa y ocho guión siete; diecisiete guión cuatro; RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ RAFAEL GILBERTO CHAVEZ REYES, de treinta y nueve años de GALLEGOS, de cuarenta años de edad, de este domicilio, portador edad, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad de su Documento Único de Identidad número cero dos millones número cero un millón quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos trescientos setenta y un mil quinientos veintiséis guión ocho; MELVIN NED AYALA CALERO, de cuarenta y ocho años de edad, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos trece mil cuatrocientos veintinueve guión cero; Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y siete mil OSCAR REYNALDO SARAVIA, de cuarenta y cuatro años de edad, ciento sesenta y cinco guión dos; ELENA MARÍA ABREGO de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número PORTILLO, de treinta y un años de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos diecinueve guión cero; EMMA PATRICIA ESCALÓN DE cero cero ciento cincuenta mil novecientos ochenta y ocho guión siete; ANA ISABEL AVALOS RUBIO, de cuarenta y nueve años de edad, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos siete mil seiscientos ochenta y nueve

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de guión seis; CECILIA JEANNETTE CASTRO FIGUEROA, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cero noventa y dos mil ciento noventa y ocho guión nueve; MIGUEL ARMANDO IBARRA PÉREZ, de treinta y tres años de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos ocho mil ciento quince guión nueve; todos Doctores en Medicina y personas de mi conocimiento, y ME DICEN: I) CONSTITUCIÓN: que en este acto deciden constituir una asociación de carácter apolítico, no lucrativo edad, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, en el mismo departamento, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos cincuenta y siete mil setecientos quince guión cuatro; LORENA IVONNE SERRANO VILLALTA, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón cero veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis guión cuatro; JORGE ROBERTO PEREZ MARTINEZ, también conocido por JORGE ROBERTO PEREZ BENNETT, de sesenta y tres años de edad, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero de la Doctora SONIA DEL CARMEN SANTOS DE ALVARENGA, de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de la ciudad de San Miguel, en el mismo departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintinueve mil doscientos ni religioso, con la denominación ASOCIACIÓN DE MÉDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL; II) APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Que aprueban por unanimidad íntegramente los estatutos que la regirán, los cuales constan de treinta y cuatro artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL.- CAPITULO UNO.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- Créase una asociación sin fines de lucro, apolítica y no religiosa, denominada ASOCIACIÓN DE MEDICOS dos millones quinientos once mil doscientos veintisiete guión cero; PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL, PATRICIA LIZETTE APARICIO COTO, de cuarenta y tres años de que se podrá abreviar APSAM y que en los presentes Estatutos se edad, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad denominará "la Asociación".. ARTICULO DOS.- El domicilio de la número cero dos millones ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San y seis guión uno, actuando por sí y además como apoderada especial Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.. ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado. CAPITULO DOS.- FINALIDAD U OBJETO. ARTÍCULO CUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes finalidades: a) promover actividades que fomenten el continuo crecimiento del noventa y tres guión ocho; y GLENDA GUADALUPE TORRES FERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos nueve mil setecientos ochenta y siete guión cero, actuando por sí y como apoderada especial de la Doctora GLENDA JANNETTE DE PAZ CAMPOS, de cuarenta y seis años de edad, del domicilio de nivel científico, cultural y ético de sus asociados; b) desarrollar actividades para el fomento, promoción y protección de la salud mental dentro del territorio nacional; c) establecer y mantener relaciones sociales, académicas, científicas y culturales con otras entidades similares, nacionales o extranjeras; d) realizar cualquier otra actividad lícita que tenga relación directa o indirecta con los fines antes

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 mencionados. CAPITULO TRES.- DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros fijadas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea General, las cuales estarán sujetas a cambios y modificaciones según criterio de esta última; b) las donaciones, representar por escrito por otro miembro; el límite de representaciones será unicamente de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) elegir, sustituir y remover, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar, reformar herencias, legados y otros aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS-. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las decisiones que al efecto tome la Asamblea General. CAPITULO CUATRO.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno como mínimo de los miembros, en primera convocatoria, y una hora después, en segunda convocatoria para el mismo día, con el cuarenta por ciento como mínimo de los asociados que asistan, o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) decidir sobre la compra, venta y enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEIS.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada por médicos psiquiatras convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada miembros, elegida por la asamblea general y sus miembros tomarán por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO posesión de sus cargos dentro de los treinta días siguientes a la elección. NUEVE.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Se compondrá de cinco miembros en la forma siguiente: un Presidente, Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ARTÍCULO extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, sin poder ser reelectos para un nuevo periodo de forma consecutiva. Podrá optarse a un cargo Directivo después de transcurrido un periodo completo fuera de dicha Junta. ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada. ARTÍCULO DIEZ.- REPRESENTACIÓN DE MIEMBROS. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivo justificado, podrá hacerse mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) planificar, gestionar y

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General; d) promover la elaboración y ejecución de planes, programas, proyectos y presupuestos los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) extender las certificaciones y constancias que fueren solicitadas a la Asociación; d) elaborar y enviar las respectivas convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; i) las demás que sean necesarias para la buena administración de la sociedad. ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones ordinarias y hacer la Asociación; e) representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; f) conferir poderes administrativos o judiciales, con autorización de la Junta Directiva; g) presentar la Memoria Anual de o Junta Directiva; e) ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución bancaria que la Junta Directiva seleccione al efecto; b) llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) relacionarse de manera directa con los profesionales contables que designe la asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vocal: a) colaborar directamente con los demás miembros de la Junta Directiva; b) sustituir a cualquier miembro de extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva; b) velar la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; c) integrar y por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva dirigir las comisiones de trabajo que la Junta Directiva defina; d) y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento desempeñar otras tareas que la Junta Directiva le asigne. CAPITULO Interno de la Asociación; c) convocar a sesiones ordinarias y SIETE.- DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIDOS.- Podrán extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) ser miembros, los médicos psiquiatras con documentación comprobable, autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que debidamente acreditados, sin distinción alguna, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRES.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; d) Adjuntos. Serán Miembros Fundadores todas las Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice- Presidente: a) asumir las funciones del Presidente en ausencia de éste; b) colaborar en la ejecución de las funciones junto al Presidente; c) ejecutar otras funciones que el Presidente o la Junta Directiva le asignen. personas que suscriben la presente Escritura de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos las personas que la Junta Directiva acepte o admita posteriormente como tales. Serán Miembros Honorarios: aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, o de las ciencias de la salud mental, sean así nombrados ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) llevar por la Asamblea General. Serán Miembros Adjuntos: Médicos

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Psiquiatras con documentación comprobable, nacionales o extranjeros que residan fuera de El Salvador. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico; b) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva, habiendo sido aceptados; c) obtener por medios o negociaciones fraudulentas, beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos, y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados General; c) optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen al efecto los Estatutos o Reglamento Interno de la asociación; d) los demás que les señalen las mencionadas normativas. ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno de la a dos asambleas ordinarias en forma consecutiva sin causa justificada; e) por no participar en por lo menos un cincuenta por ciento de las actividades estipuladas por la Asamblea General y Junta Directiva sin con los fines de la asociación. CAPÍTULO NUEVE.- DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos u obligaciones, Asociación. ARTÍCULO VEINTISEIS.- La calidad de miembro se se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea perderá por las causas siguientes: a) por violación a estos Estatutos y General designe, preferentemente con actividades o fines similares a Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la los de la Asociación.. CAPITULO DIEZ.- REFORMA DE Asamblea General y Junta Directiva; b) por otras faltas graves cometidas, ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA.- Para reformar o derogar los que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) por presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) por no asistir setenta y cinco por ciento de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. CAPITULO ONCE.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir causa justificada. CAPITULO OCHO.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, por las causas siguientes: a) mala conducta notoria que ocasionare perjuicios a la Asociación; b) incumplimiento injustificado del desempeño de los cargos que en elección o comisiones se le hubiesen en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO ordene inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, cuyo proyecto deberá ser elaborado facultades para que las representen en el presente acto de constitución y firma de esta escritura, Poderes que no agregaré al Legajo de Anexos del presente Libro de Protocolo por contener otras facultades aún no agotadas; b) de haber advertido a los comparecientes la obligación contemplada en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- La ASOCIACIÓN DE MEDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL, que podrá abreviarse APSAM, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial- III). ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.- Así mismo, los comparecientes por acuerdo unánime, eligen en este acto a la primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Doctora y Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de registrar la presente escritura, de los efectos del registro y de las sanciones impuestas por la falta del mismo, ya que la personalidad y existencia jurídica de la presente asociación se adquirirá mediante la inscripción de esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firman conmigo. DOY FE. Enmendado: EDGARDO-Vale.- Más enmendados: DOS- TRES-CUATRO-CINCO-SEIS-SIETE-OCHO-NUEVE-DIEZ- ONCE-las-Valen.- Entrelíneas; DOMICILIO Y PLAZO- y Desarrollo EDITH ESTELA SOTO MONTERROSA; VICEPRESIDENTE: Doctor Territorial- Valen. RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ GALLEGOS; SECRETARIA: Doctora PATRICIA LIZETTE APARICIO COTO; TESORERO: FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, Doctor RAFAEL GILBERTO CHAVEZ REYES; VOCAL: Doctor NOTARIO. LUIS ANTONIO UMAÑA COTO.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, desarrollar las gestiones conducentes para que el PASO ANTE MI, del folio ocho frente al doce vuelto, del Libro Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, declare legalmente Cuarenta y Ocho de mi Protocolo, que caduca el veintiséis de julio establecida la asociación; así como realizar las actividades necesarias del año próximo entrante; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN para poner en funcionamiento a la misma.-doy FE: a) de ser legítima DE MEDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD y suficiente la personería con que actúan las Doctoras Patricia Lizette MENTAL, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad Aparicio Coto y Glenda Guadalupe Torres Fernández, por haber tenido de San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil a la vista los respectivos testimonios de Escrituras de Poderes Especiales, dieciséis. otorgados ante mis oficios notariales en esta ciudad, el primero a las once horas y quince minutos y el segundo a las once horas y cuarenta minutos, ambos del día veintinueve de agosto del corriente año, por los cuales sus mandantes ya mencionadas les confieren amplias FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, NOTARIO.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las decisiones que al efecto tome la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 1.- Créase una asociación sin fines de lucro, apolítica y no religiosa, denominada ASOCIACIÓN DE MEDICOS PSIQUIA- TRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL, que se podrá abreviar APSAM y que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". Art. 2.- El domicilio de la asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado. CAPITULO II Art. 9.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La FINALIDAD U OBJETO. Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad Art. 4.- La Asociación tendrá las siguientes finalidades: más uno como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria, y a) promover actividades que fomenten el continuo crecimiento del nivel científico, cultural y ético de sus asociados; una hora después, en segunda convocatoria para el mismo día, con el cuarenta por ciento como mínimo de los asociados que asistan, excepto b) en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. desarrollar actividades para el fomento, promoción y protección Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de la salud mental dentro del territorio nacional; de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría c) establecer y mantener relaciones sociales, académicas, científicas y culturales con otras entidades similares, Nacionales o Extranjeras; calificada. d) realizar cualquier otra actividad lícita que tenga relación directa o indirecta con los Fines antes mencionados. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Art REPRESENTACIÓN DE MIEMBROS. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivo justificado, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; el límite de representaciones será unicamente de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art. 5.- El patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros fijadas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea General, las cuales estarán sujetas a cambios y modificaciones según criterio de esta última; b) las donaciones, herencias, legados y otros aportes que reciban de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras; c) todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley. Art ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) elegir, sustituir y remover, total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) aprobar y/o modificar los Planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de d) aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) decidir sobre la compra, venta, y enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. f) nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de la Asociación; g) convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada por médicos psiquiatras miembros, elegida por la Asamblea General y sus miembros tomarán posesión de sus cargos dentro de los treinta días siguientes a la elección. Se compondrá de cinco miembros en la forma siguiente: un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Vocal. para el logro de los fines de la Asociación; b) velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General; d) promover la elaboración y ejecución de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; i) las demás que sean necesarias para la buena administración de la sociedad. Art Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva; b) velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, sin poder ser reelectos para un nuevo periodo de forma consecutiva. Podrá optarse a un cargo Directivo después de transcurrido un periodo completo fuera de dicha Junta. d) e) f) autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; conferir poderes administrativos o judiciales, con autorización de la Junta Directiva; Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. g) presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Art Son atribuciones del Vice-Presidente: sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. a) b) asumir las Funciones del Presidente en ausencia de éste; colaborar en la ejecución de las Funciones junto al Presidente; Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: c) ejecutar otras funciones que el Presidente o la Junta Directiva le asignen. a) planificar, gestionar y desarrollar las Actividades necesarias Art Son atribuciones del Secretario: a) llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) llevar el archivo de Documentos y Registros de los Miembros de la Asociación; c) extender las Certificaciones y constancias que fueren solicitadas a la Asociación; d) elaborar y enviar las respectivas convocatorias a los Miembros para las Sesiones de Asamblea General o Junta Directiva; e) ser el Órgano de comunicación de la Asociación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art Son atribuciones del Tesorero: Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución bancaria que la Junta Directiva seleccione al efecto; b) llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) relacionarse de manera directa con los profesionales contables que designe la asociación. Art Son atribuciones del Vocal: a) colaborar directamente con los demás miembros de la Junta Directiva; b) sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; c) integrar y dirigir las comisiones de Trabajo que la Junta Directiva defina; d) desempeñar otras tareas que la Junta Directiva le asigne. CAPITULO VII Art La calidad de miembro se perderá por las causas DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros, los médicos psiquiatras con documentación comprobable, debidamente acreditados, sin distinción alguna, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; d) Adjuntos. a) gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico; b) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen al efecto los Estatutos o Reglamento Interno de la asociación; d) los demás que les señalen las mencionadas normativas. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; siguientes: b) cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno Asociación. a) por violación a estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) por no asistir a dos Asambleas Generales Ordinarias en forma consecutiva sin causa justificada; e) por no participar en por lo menos un cincuenta por ciento de las actividades estipuladas por la Asamblea General y Junta Directiva sin causa justificada. Serán Miembros Fundadores todas las personas que suscriben la presente Escritura de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos las personas que la Junta Directiva acepte o admita posteriormente como tales. Serán Miembros Honorarios: aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación, o de las ciencias de la salud mental, sean así nombrados por la Asamblea General. Serán Miembros Adjuntos: Médicos Psiquiatras con documentación comprobable, Nacionales o Extranjeros que residan fuera de El Salvador. CAPITULO VIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, por las causas siguientes: a) mala conducta Notoria, que ocasionare perjuicios a la Asociación;

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de b) incumplimiento injustificado del desempeño de los cargos que en elección o comisiones se le hubiesen encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva, habiendo sido aceptados; de elección de la misma, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los Documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO ordene inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. c) obtener por medios o negociaciones fraudulentas, beneficios de la Asociación para sí o para terceros; d) incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos, y disposiciones de la Asamblea General y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los Fines de la Asociación. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los ienes que sobraren ACUERDO No. 054 después de cancelar todos sus compromisos u obligaciones, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe, San Salvador, 09 de marzo de preferentemente con actividades o fines similares a los de la Asociación. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. POR LA SALUD MENTAL, y que podrá abreviarse APSAM, compuesto Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los Miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, cuyo proyecto deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La ASOCIACIÓN DE MEDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS POR LA SALUD MENTAL, que podrá abreviarse APSAM, se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se denominará ASOCIACION DE MEDICOS PSIQUIATRAS SALVADOREÑOS de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial; y c) Inscribase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F043559)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 INSTRUMENTO NUMERO CUATRO, DEL LIBRO VEINTE DE PROTOCOLO.- CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN, SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, con treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, ante mi ANA ANGELA ARIAS, notario del domicilio de San Salvador, comparecen: DANIEL ARQUIMIDES FLORES FLORES, quien es de Número: cero cinco millones setecientos catorce mil ciento cincuenta y cinco guion seis; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos siete guion doscientos ochenta mil quinientos noventa y ocho guion ciento dos guion siete; JORGE ALBERTO BORJA conocido por JORGE ALBERTO BORJA AVILA, quien es de setenta años de edad, salvadoreño, originario de La Unión departamento de La Unión, del treinta y cinco años de edad, Salvadoreño, Soltero, originario y del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, Doctor en Medicina, a quien identifico mediante su Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete; con número de identificación tributaria: mil cuatrocientos quince guion trescientos un mil ciento ochenta guion ciento uno guion siete; FLOR GUADALUPE GONZALEZ DE GARCIA, quien es de veintiocho años de edad, casada, Salvadoreña, originaria de Santo Tomás, departamento de San Salvador, Estudiante, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, a quien identifico con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ochocientos treinta y tres mil tos ochenta y siete guion siete; con Número de Identificación Tributaria: cuatrocientos setenta y seis guion ocho; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dieciséis guion doscientos cuarenta y un mil PALACIOS FLORES, quien es de cuarenta años de edad, Salvadoreño, originario de San Salvador, estudiante, soltero, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, a quien identifico con Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos ochenta y tres mil doscientos ocho guion nueve; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce guion cero cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco guion ciento veintidós guion seis; GLENDA DONELY GRANADINO SOLA, quien es de treinta y seis de años de edad, Salvadoreña, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, del domicilio de Soyapango, de este departamento, de oficio domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, casado, de profesión Ingeniero Civil, a quien identifico con Documento Único de Identidad: cero cero novecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta guion ocho; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos ocho guion doscientos diez mil quinientos cuarenta y seis guion cero cero uno guion cero; JORGE ALBERTO PINEDA ZAVALETA quien es de sesenta y un años de edad, Salvadoreño, soltero, Periodista, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien identifico con Documento Único De Identidad número: cero un millón trece mil cuatrocien- cero doscientos diez guion ciento noventa mil novecientos cincuenta y cuatro guion cero cero tres guion seis; ANA GLADYS ALVARENGA ciento ochenta y siete guion ciento uno guion dos; CARLOS ERNESTO MEDINA, quien es de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de San Salvador, a quien identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón ciento diez mil novecientos setenta y uno guion tres; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce doscientos diez mil cuatrocientos setenta guion cero catorce guion siete; ARMANDO ANIBAL MONTERROSA FLORES, quien es de sesenta y cuatro años de edad, casado, Salvadoreño, contador, originario de Usulután, Departamento de Usulután, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien identifico mediante su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón ciento setenta y dos mil quinientos noventa y tres guion estilista, a quien identifico con Documento Unico de Identidad Número: cero cero setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho guion dos; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce guion doscientos setenta mil cuatrocientos ochenta guion ciento siete guion siete; DAVID ALEJANDRO MUNGUIA PORTILLO, quien es de dieciocho años de edad, Salvadoreño, soltero, originario de Ilopango, departamento de San Salvador y del domicilio de San Salvador, estudiante, a quien identifico con Documento Único de Identidad cero; con Número de Identificación Tributaria: mil ciento veintitrés guión cero cuarenta mil trescientos cincuenta y dos guion cero cero uno, guion siete; EDWIN EDGARDO VILLALTA GIL, quien es de treinta y seis años de edad, Salvadoreño, soltero, originario de Nejapa, departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien identifico con su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones setecientos noventa mil cero dieciséis guion seis; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II FINES U OBJETIVOS.- ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) El estudio, investigación y aplicación práctica y difusión de la medicina tradicional, complementaria y alternativa, a fin de proporcionar a todos sus miembros conocimiento para el mejoramiento del ser humano en todas sus formas, mental y espiritualmente; b) Difundir la Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa, Quiropráctica, Homeopática, Naturópata y Osteópata por todos los medios posibles, radio, televisión o prensa, conferencias, congresos, simposios y talleres a fin de que la teoría y la práctica del sistema de vida naturista se amplíe y sea altamente conocida y practicada en provecho de la humanidad, ya sea nacional e internacionalmente, a fin de intercambiar experiencias y logros obtenidos sobre el conocimiento de la medicina Tradicional comple- nueve guion ciento setenta y un mil doscientos setenta y nueve guion ciento seis guion cero; ROSA IRMA VIGIL ESTRADA, quien es de sesenta años de edad, casada, Salvadoreña, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, Abogada y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien identifico con Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones trescientos catorce mil setecientos treinta y nueve guion dos; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce guion ciento veinte mil ciento cincuenta y seis guion cero cero nueve guion cinco. Todos los comparecientes son de mi conocimiento. Y ME DICEN: Que se constituirán en Asociación Sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley De Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, Decreto Legislativo número ochocientos noventa y cuatro de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Diario Oficial número doscientos treinta y ocho, tomo trescientos treinta y tres; publicado en fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y que por medio de esta lidad a la medicina tradicional, especialmente de las personas con esca- escritura se crea la ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES sos recursos económicos para accesar a ella, teniendo como objetivo el DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse bajo las siglas "ATIES"; la cual consta de TREINTA Y SIETE ARTICULOS, que regirán la Asociación de conformidad a los estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA cional de la medicina tradicional entre los profesionales de la medicina ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES DE EL SALVA- DOR: CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTE- GRALES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "ATIES", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación''. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la mentaria; c) Establecer centros de Práctica de Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa, Quiropráctica, Homeopática, Naturópata y Osteópata, para promover la seguridad eficacia y calidad de la medicina tradicional mediante la ampliación de la base de conocimientos y la prestación de asesoramientos sobre normas reglamentarias y garantías de la calidad; así mismo promover en cuanto sea posible integrar la medicina tradicional en los Sistemas Nacionales de Salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas nacionales sobre medicina tradicional; d) Mejorar la disponibilidad y la asequibi- bienestar social de los miembros asociados y demás personas que se beneficien de la Asociación; así como promover el uso terapéutico ra- y los usuarios; e) Recopilar y difundir información sobre la integración de la medicina tradicional en los grupos de profesionales de medicina convencional para promover la utilización segura y eficaz de la medicina tradicional complementaria y alternativa; f) Promover el respeto, la colaboración y el entendimiento mutuo entre los profesionales de la medicina convencional y los de la medicina tradicional complementaria y alternativa; así como promover la evaluación continua, las pruebas científicas en relación con las prácticas de la misma; g) Establecer contactos con otros organismos y entidades en el continente Americano y el resto del mundo, con el fin de compartir y difundir el conocimiento de la medicina tradicional complementaria y alternativa; h) Cualquier otra actividad lícita que sea necesaria para el cumplimiento de los fines que se deriven o sean consecuencia de sus objetivos, siempre que no contraríen el orden público.- CAPITULO III DEL PATRIMONIO.- ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V DE LA ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de CUATRO de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva; la Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la de los fines de la Asociación; f) Convocar a sesiones ordinarias y ex- Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos traordinarias de Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva o nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam- Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar blea General.- ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- ARTICULO inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.- DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresidente: trabajar en forma coordinada con el Presidente de la Asociación y lo podrá sustituir en el cargo en caso de ausencia temporal, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previa autorización y acuerdo tomado por la Junta Directiva. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Exten-

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de der todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación, ARTICULO VEIN- TE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de clasifican en: a) Graves y b) Muy Graves:- ARTICULO VEINTISIETE.- Las Infracciones Graves son: Todas aquellas malas conductas y faltas de compromiso mostradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones. las cuales se sancionarán conforme lo estipulado en el Artículo 29 en los literales: a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente; b) Segunda vez amonestación escrita por el Presidente; contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente.- CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS.- ARTICULO VEIN- TIDOS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.- ARTICULO VEINTI- Miembros Fundadores; b) Miembros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo da sanción a ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y vota en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva; y d) Voto de censura formulado por la Asamblea General.- Las infracciones muy graves son todas aquellas violaciones a los Estatutos, al Reglamento Interno y a los Acuerdos y Resoluciones emanadas de las Asambleas Generales Ordinarias, extraordinarias y de la Junta Directiva, las cuales se sancionarán con lo estipulado en el Artículo 29 en los literales: e) Suspensión temporal de la calidad de miembro la cual será de seis meses; y f) Expulsión definitiva del miembro infractor.- ARTICULO VEINTIOCHO.- Los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios; así como los miembros de la Junta Directiva que cometieren infracciones, TRES.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) faltas u otro tipo de anomalías, a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno, que para tal efecto llevare la Asociación; el Presidente informará a la Junta Directiva, y ésta citará al que se hará acreedor de acuerdo a lo enunciado en el siguiente artículo.- ARTICULO VEINTINUEVE.- Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente; b) Segunda vez amonestación escrita por el Presidente; c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva; d) Voto de censura formulado por la Asamblea General; e) Suspensión temporal de la calidad de miembro, la cual será de seis meses; f) Expulsión definitiva del miembro infractor. AR- TICULO TREINTA.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES: Los miembros de la Junta Directiva deberán conocer el caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente, dentro Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- CAPI- TULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI- NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICULO VEINTISEIS.- De las infracciones: Las infracciones se del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución; concluida la recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa una infracción tendrá derecho a que se le escuche y que se le reciba la prueba de descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y proveída por escrito y será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva; NOTIFICACION Y RECURSO: La resolución proveída por la Junta Directiva será noti-

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ficada al infractor por ésta, el miembro de la Asociación contra quien se por lo que por decisión unánime queda integrada de la siguiente manera: Presidente: DANIEL ARQUÍMIDES FLORES FLORES; haya resuelto la disposición de una sanción tendrá derecho a interponer recurso de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva ante la misma, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación, después de sustanciar el recurso de apelación interpuesto, y haber sido notificado, no se podrá interponer contra tal decisión ningún recurso, pues éste tendrá carácter de definitivo.- CAPITULO IX DE LA DISOLUCION, ARTICULO TREINTA Y UNO.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfida vez, amonestación escrita por el Presidente; c) Voto de censura ca o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.- CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS.- ARTICULO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos Artículo 29 literales e) Suspensión temporal de la calidad de miembro, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.- CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES, ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines De Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- ARTICULO Vicepresidenta: ROSA IRMA VIGIL ESTRADA; Secretario: DAVID ALEJANDRO MUNGUIA PORTILLO; Tesorera: FLOR GUADALUPE GONZALEZ DE GARCIA; Primer Vocal: GLENDA DONELY GRA- NADINO SOLA; SEGUNDO VOCAL: JORGE ALBERTO PINEDA ZAVALETA. Yo la suscrita Notario doy fe de haberle advertido a los otorgantes sobre la obligación que tienen de inscribir el testimonio de la presente Escritura Pública en el registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, para los efectos de dicha inscripción y las sanciones de dicho incumplimiento.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube en un solo acto manifiestan estar escrito y redactado de acuerdo a sus voluntades, ratifican su contenido y firmamos, de todo lo relacionado doy fe. Entre líneas- ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES DE EL SALVADOR-ARTICULO OCHO- las cuales se sancionarán con lo estipulado en el Artículo 29 literales: a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente; b) Segun- formulado por la Junta Directiva; y d) Voto de censura formulado por la Asamblea General, las cuales se sancionarán con lo estipulado en el la cual será de seis meses; f) Expulsión definitiva del miembro infractor. Vale./// D.A.Flores.F/// F.G.G/// C.E.Palacios.F/// G. DonelyGranadino. S/// David. A. Munguia.P./// Jorge. A. Borja:/// A. G. A./// A. A. Monterrosa. F/// E. Villalta. G/// R. I. VIGIL. E/// A. A. A./// RUBRICA- DAS./// ANA ANGELA ARIAS, NOTARIO. PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOCE FRENTE, AL FOLIO DIECISIE- TE FRENTE, DEL LIBRO VEINTE DE MI PROTOCOLO que vence el día siete de Agosto del año dos mil diecisiete, y para ser entregado a LA ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES DE EL SAL- VADOR y que podrá abreviarse "ATIES", extiendo, firmo y sello la TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia presente Transcripción fiel de la Matriz, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis. desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- La Asamblea General acordó elegir a los miembros integrantes de la primera Junta Directiva de conformidad al artículo once de los estatutos antes descritos, ANA ANGELA ARIAS, NOTARIO.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES DE EL SALVADOR que se beneficien de la asociación; así como promover el uso terapéutico racional de la medicina tradicional entre los profesionales de la medicina y los usuarios; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "ATIES", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: b) Difundir la Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa, Quiropráctica, Homeopática, Naturópata y Osteópata c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las por todos los medios posibles, radio, televisión o prensa, rentas provenientes de los mismos de conformidad con la conferencias, congresos, simposios y talleres a fin de que la teoría y la práctica del sistema de vida naturista se amplíe y sea altamente conocida y practicada en provecho de la humanidad, ya sea nacional e internacionalmente, a fin de intercambiar experiencias y logros obtenidos sobre el conocimiento de la medicina tradicional complementaria; c) Establecer Centros de Práctica de Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa, Quiropráctica, Homeopática, Naturópata y Osteópata, para promover la seguridad, eficacia y calidad de la medicina tradicional mediante la ampliación de la base de conocimientos y la prestación de asesoramientos sobre normas reglamentarias y garantías de la calidad; así mismo promover en cuanto sea posible integrar la medicina tradicional en los Sistemas Nacionales de Salud mediante el desarrollo y la aplicación de políticas y programas nacionales sobre medicina tradicional; d) Mejorar la disponibilidad y la asequibilidad a la medicina tradicional, especialmente de las personas con escasos recursos económicos para accesar a ella, teniendo como objetivo el bienestar social de los miembros asociados y demás personas e) Recopilar y difundir información sobre la integración de la medicina tradicional en los grupos de profesionales de medicina convencional para promover la utilización segura y eficaz de la medicina tradicional complementaria y alternativa; f) Promover el respeto, la colaboración y el entendimiento mutuo entre los profesionales de la medicina convencional y los de la medicina tradicional complementaria y alternativa; así como promover la evaluación continua, las pruebas científicas en relación con las prácticas de la misma; g) Establecer contactos con otros organismos y entidades en el continente americano y el resto del mundo, con el fin de compartir y difundir el conocimiento de la medicina tradicional complementaria y alternativa; h) Cualquier otra actividad lícita que sea necesaria para el cumplimiento de los fines que se deriven o sean consecuencia de sus objetivos, siempre que no contraríen el orden público. a) El estudio, investigación y aplicación práctica y difusión de la medicina tradicional, complementaria y alternativa, a fin Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: de proporcionar a todos sus miembros conocimiento para el mejoramiento del ser humano en todas sus formas, mental y espiritualmente; a) b) Las cuotas de los Miembros; Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; CAPITULO III DEL PATRIMONIO ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Art. 11- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente tenga que hacer la Asociación; forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación: d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva o nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; CAPITULO VI d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Vicepresidente: Trabajar en forma coordinada con el Presidente de la Asociación y lo podrá sustituir en el cargo, en caso de ausencia temporal, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previa autorización y acuerdo tomado por la Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de CUATRO de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente. e) Interno de la Asociación; Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION Art De las infracciones. Las infracciones se clasifican en: a) Graves y b) Muy graves. b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Art Las infracciones graves son: Todas aquellas malas conductas y faltas de compromiso mostradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus funciones. Las cuales se sancionarán conforme lo estipulado en el Artículo 29 en los literales: a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente; b) Segunda vez, amonestación escrita por el Presidente; c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva; y d) Voto de censura formulado por la Asamblea General.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Las infracciones muy graves son todas aquellas violaciones a los Estatutos, al Reglamento Interno y a los Acuerdos y Resoluciones emanadas de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y de la Junta Directiva, las cuales se sancionarán con lo estipulado en el Artículo 29 en los literales: e) suspensión temporal de la calidad de miembro la cual será de seis meses; y f) expulsión definitiva del miembro infractor.- Art Los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios; así como los miembros de la Junta Directiva que cometieren infracciones, faltas u otro tipo de anomalías, a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno, que para tal efecto llevare la Asociación; el Presidente informará a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor de acuerdo a lo enunciado en el siguiente artículo. Art Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente; b) Segunda vez amonestación escrita por el Presidente; c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva; d) Voto de censura formulado por la Asamblea General; e) Suspensión temporal de la calidad de miembro, la cual será de seis meses; f) Expulsión definitiva del miembro infractor. Art PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES: Los miembros de la Junta Directiva deberán conocer el caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente, dentro del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución; concluida la recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa una infracción tendrá derecho a que se le escuche y que se le reciba la prueba de descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y proveída por escrito y será firmada por todos los miembros de la Junta Directiva; NOTIFI- CACION Y RECURSO: La resolución proveída por la Junta Directiva será notificada al infractor por ésta, el miembro de la Asociación contra quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá derecho a interponer recurso de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva ante la misma, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación, después de sustanciar el recurso de apelación interpuesto y haber sido notificado, no se podrá interponer contra tal decisión ningún recurso, pues éste tendrá carácter de definitivo. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Art Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 24 de marzo del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE TERAPEUTAS INTEGRALES DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "ATIES", compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario Ana Ángela Arias y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F043556)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de NUMERO CINCUENTA Y UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince. Ante mí, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, comparece el señor JULIO ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Avicultor, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número: CERO CERO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO-TRES; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos catorce - doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve - cero veintidós - tres; actuando en carácter de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación CLUB TECLEÑO, Asociación del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos once - ciento cincuenta y un mil setenta y cinco-cero cero uno-cero; personería que DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Certificación del Acta Número AGE-TREINTA Y UNO ENERO DOS MIL QUINCE de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación CLUB TECLEÑO, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las trece horas del día treinta y uno de enero del año dos mil quince, extendida el día veinti- que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad cinco de agosto del año dos mil quince, por el señor GIL JOSE GERAR- DO PERNA MOLINA, Secretario de dicha Asamblea General, y en el PUNTO NUMERO TRES de dicha acta, consta que los miembros presentes y con voto, por unanimidad acordaron: a) Modificar los Estatutos DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE: El Gobierno del Club será de la Asociación CLUB TECLEÑO; y b) Nombrar al Ejecutor Especial y Autorizarlo para que pueda comparecer ante Notario a formalizar la correspondiente Escritura de Modificación de los Estatutos, por lo que girán en lo sucesivo a la Asociación Club Tecleño son del tenor literal siguiente: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMI- CILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número CERO CERO ONCE, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil seis, juntamente con sus Estatutos, publicados en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis, se acordó: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la Asociación CLUB TECLEÑO; b) Derogar los Estatutos de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del Interior con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres, publicados en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS DOCE, Tomo DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres; c) Inscribir los nuevos Estatutos de la Asociación CLUB TECLEÑO en el Registro de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro; y conservar la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida a la Asociación CLUB TECLEÑO. La Asociación CLUB TECLEÑO, que en el desempeño de sus actividades su denominación se podrá abreviar "EL CLUB", y que antes tuvo como denominación CASINO DE SANTA TECLA, es una entidad de interés particular, no lucrativa, apolítica y no religiosa. En lo sucesivo se denominará con el mismo nombre y naturaleza mencionados y asumirá las obligaciones que tuviere pendiente hasta la fecha de aprobación de las diligencias de los nuevos Estatutos. ARTÍCULO DOS: El domicilio del Club es la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍ- CULO TRES: El Club se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO: Los fines y objetivos de la Asociación serán: a) Promover la convivencia social, cultural y familiar de sus miembros; b) Desarrollar actividades deportivas y sociales entre sus Miembros; y c) Mantener las instalaciones del Club en perfecto estado de uso y conservación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas aportadas por los Miembros y los excedentes de los ejercicios de operación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles con la ley y de los servicios prestados. ARTÍCULO SEIS: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento; y en el Club y estará integrada por los Miembros Honorarios y los Miembros carácter en que actúa ME DICE: Que en cumplimiento a los acuerdos Fundadores del Club, estando supeditada a los presentes estatutos. tomados en la referida Asamblea General Extraordinaria, en su carácter ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente de Ejecutor Especial, comparece ante el suscrito Notario con el fin de una vez al año, en los últimos quince días del mes de febrero de cada formalizar los mismos, manifestando que los nuevos Estatutos que re- año, y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación para ambas. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de los Miembros Honorarios y Fundadores en el pleno uso de sus derechos, al día en el pago de sus cuotas, que se encuentren en el país, y en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, con los Miembros presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro Miembro de la misma calidad, presentando escrito autenticado ante Notario. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DIEZ: Presidirá las sesiones de Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, el vicepresidente o cualquiera de los Directores por el orden de su elección, y faltando éstos, el Miembro que la Asamblea General designe. El Secretario de la Asamblea General será el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, quien lo reemplace

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 o cualquiera de los Directores por el orden de su elección. ARTÍCULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. Para que haya resolución, se necesitará la mitad más uno de los votos de los Miembros presentes. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva, de la promoción de un Miembro Fundador a la calidad de Miembro Honorario o de la expulsión de un Miembro, el voto será secreto; en los demás casos será público; b) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Club que la Junta Directiva está obligada a rendir anualmente, incluido el balance anual de la situación económica del mismo; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Club; d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Club y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e) Aprobar la expulsión de los Miembros a propuesta de la Junta Directiva; f) Designar anualmente a los Auditores Externo y Fiscal y fijar sus honorarios; g) Dar posesión de sus cargos a los Miembros de la Junta Directiva en la misma sesión en que fueren electos; h) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y mensualidades que deben pagar todos los Miembros, así como las personas visitadoras; i) Fijar cuantía y límite de las operaciones financieras que podrá realizar la Junta Directiva; j) Elegir al Presidente Honorario a propuesta de la Junta Directiva; y k) Conferir la calidad de Miembro Honorario a la el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento, acuerdos y resoluciones persona que cumpla con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Atender los puntos que la Junta Directiva someta a su conocimiento y resolver sobre los mismos; b) Acordar la aprobación, reforma total o parcial y derogación presentes Estatutos; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de los presentes Estatutos; c) Acordar la fusión con otro centro similar, y d) Acordar la disolución o liquidación del Club de acuerdo a los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ausencias o renuncia a los Directores Propietarios. La Junta Directiva administrará el patrimonio del Club, pudiendo adquirir, arrendar y vender bienes muebles e inmuebles en los términos que establezcan los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. ARTÍCULO TRECE: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años que iniciará el día de su elección y finalizará cuando tome posesión la nueva Junta Directiva. No se permitirá más de una reelección para un mismo cargo y si finalizare el período de la Junta Directiva en funciones antes de reunirse la Asamblea General que ha de elegir la nueva Junta, se prolongarán las funciones de aquélla por el tiempo que faltare para celebrar sesión de Asamblea General para tal efecto. ARTÍCULO CATORCE: La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes en las horas que se hubiese fijado previamente y sin necesidad de convocatoria, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. La inasistencia de cualquier Miembro de la Junta Directiva sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, se interpretará como abandono del cargo, debiendo sustituirlo inmediatamente el que corresponda hacerlo. En caso de que renuncien dos o más Miembros de la Junta Directiva, ésta queda facultada para llenar las vacantes con los Directores Suplentes y otros Miembros Honorarios o Fundadores, que fungirán hasta terminar el período para el cual fue electa. ARTÍCULO DIECISÉIS: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador u Honorario en el pleno goce de sus derechos. Además, para poder ser electo Presidente, Vicepresidente y Síndico, los miembros deberán ser originarios o haber residido en la ciudad de santa Tecla o municipios colindantes, al menos durante quince años. ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Club; b) Nombrar, suspender o destituir al Gerente General del club y fijar su remuneración y atribuciones; c) Contratar al auditor interno y fijarle sus funciones y su salario; d) velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Club; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Club; f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Club e informar a la Asamblea General; g) Redactar o reformar y aprobar el Reglamento del Club; h) velar por de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; i) Sancionar y acordar la suspensión de los Miembros en forma temporal, calificando la falta cometida, de conformidad al procedimiento establecido en los de Asamblea General por iniciativa propia, en circunstancias especiales, y también cuando así lo pidiesen veinticinco o más Miembros Honorarios o Miembros Fundadores, debiendo especificar los peticionarios los ARTÍCULO DOCE: La Dirección y Administración del Club estará asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente General. Si la Junta Directiva con tal solicitud no acordare la convocatoria forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, pedida, pasados los quince días después de recibida, podrán entonces los un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, tres Directores Propietarios peticionarios hacerlo directamente, convocando por medio de publicaciones y dos Directores Suplentes. Estos últimos reemplazarán por faltas, hechas en dos de los periódicos de mayor circulación de la República indicando lugar, día, hora y los asuntos que exclusivamente tratará la Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; 1) otorgar la calidad de Miembro Fundador a la persona que llene los requisitos establecidos en estos Estatutos; y m) Convocar al Consejo Consultivo, al menos una vez al año o cuando lo crea pertinente. ARTÍCULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmar conjuntamente con el Secretario las actas correspondientes a las sesiones de ambas; b) velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento del Club; c) Representar cultural, social, judicial y extrajudicialmente al club, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer e1 Club; f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de de Labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, pudiendo apoyarse o delegar en cualquier otro Director, y g) Reorganizar la Junta Directiva por las renuncias o inasistencias no justificadas de sus miembros, si las renuncias fueren simultáneas de seis o más Miembros, deberán ser conocidas por el Consejo Consultivo para su validación. ARTÍCULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros del Club; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas al Club; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros para las diferentes sesiones; y e) Recibir, redactar y firmar la correspondencia del Club. ARTÍCULO VEINTE: Son atribuciones del Tesorero: a) verificar que los fondos que el Club perciba sean depositados en los bancos del sistema financiero que la Junta Directiva seleccione; b) Tener el control directo de todos los documentos que conforman la contabilidad del club; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el club tenga que realizar. Se encargará de que se hagan efectivas las deudas a favor del Club y comprobará que se emitan y envíen los estados de cuenta mensuales a todos los Miembros. Guardará bajo su responsabilidad las escrituras, documentos y contratos del Club; d) Entregar conjuntamente con el Presidente y mediante acta, toda la documentación que estuvo bajo su responsabilidad cuando ter- VEINTISÉIS: DEL PRESIDENTE HONORARIO. El Presidente Ho- mine su período; e) controlar que los precios detallados en las facturas de compras o de servicios sean correctos y sean los más favorables a los intereses del Club; f) Ejercer control y vigilancia sobre el Gerente General y empleados que manejen fondos; y g) Informar a la Junta estuviere presente. Para ser nombrado Presidente Honorario se requiere: Directiva del estado económico del club, presentando un informe claro y preciso del movimiento de los fondos del mismo. Informará además, de la mora de los Miembros, para que la Junta Directiva tome las Secretario y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Conferir poderes, previa autorización de la Junta Directiva; y c) velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y que el Club cumpla con todas las obligaciones que le imponen las leyes de la República. ARTÍCULO VEINTIDÓS: Corresponde a los Directores hacer visitas con la mayor frecuencia al Club y sus dependencias, comunicando a la Junta Directiva las observaciones necesarias para el mejor funcionamiento del mismo. También tendrán a su cargo la inmediata inspección del Club y sus dependencias para guardar orden y disciplina, aplicando en su momento las disposiciones pertinentes. Velarán además, por la eficiencia de los servicios que preste el Club y propondrán a la Junta Directiva planes y medidas para mejorarlos. ARTÍCULO VEIN- TITRÉS: El Vicepresidente, el Pro-Tesorero y el Pro-Secretario sustituirán al Presidente, al Tesorero y al Secretario respectivamente, en caso de ausencia o impedimento. Los Directores sustituirán a los otros cargos titulares en el orden de elección. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son atribuciones del Gerente General: a) velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la administración del Club; b) Nombrar, suspender y destituir, con autorización de la Junta Directiva, al personal del club; c) Crear y presentar planes, proyectos, programas y presupuestos del Club a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlos para mejorar el funcionamiento del mismo; d) supervisar todos los centros de ingresos, egresos y costos, para que ellos funcionen en la óptima forma posible e informar a la Junta Directiva de los resultados de los mismos; e) velar porque los Miembros cumplan con lo establecido en los Estatutos y Reglamento del Club y con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva e informar a esta última de irregularidades en los mismos; y f) Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado al efecto, e implementar las disposiciones que de ella emanen. ARTÍCULO VEINTICINCO: DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará formado por todos los Ex-Presidentes del Club que se encuentren en pleno goce de sus derechos de Miembros. El Consejo Consultivo estudiará las propuestas que le presente la Junta Directiva para el mejoramiento del club, inclusive el nombramiento de Miembros Honorarios. El Consejo Consultivo sesionará con la Junta Directiva previa convocatoria de la misma, pudiendo hacer recomendaciones y comentarios sobre la agenda establecida y otros temas. ARTÍCULO norario será un cargo vitalicio y será considerado como un testigo de honor en todas las ceremonias oficiales del club a las cuales asista, y tendrá a su cargo la juramentación de las nuevas Juntas Directivas, si a) Haber sido presidente del Club y haberse destacado por su meritoria labor a favor del mismo, no habiendo sido nunca suspendido en sus derechos como miembro; y b) Deberá ser propuesto por la Junta Directiva medidas pertinentes. ARTÍCULO VEINTIUNO: Son Atribuciones del ante la Asamblea General ordinaria, previa aprobación del consejo Síndico: a) Representar legalmente al club en forma judicial o extrajudicial, consultivo, pudiendo haber varios candidatos, pero su nombramiento pudiendo actuar conjunta o separadamente con el Presidente. Ambos será mediante voto secreto, tanto en el Consejo como en la Asamblea. comprobarán su personería con la certificación de lo conducente del acta CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DEL CLUB. ARTÍCULO de elección de los Miembros de la Junta Directiva, firmada por el VEINTISIETE: Integrarán el club las personas naturales denominadas Miembros, los cuales podrán ser: Honorarios, Fundadores y Contribuyentes. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Serán MIEMBROS HONORARIOS las personas que en la actualidad gozan de dicha categoría y las que siendo Miembros Fundadores, la Asamblea General les confiera tal distinción por sus servicios relevantes prestados al Club o que en su actuación, hayan honrado a la patria. Serán propuestos únicamente por el Consejo Consultivo y la Junta Directiva y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros fundadores, pero tendrán el privilegio de no pagar las cuotas mensuales. Para ser nombrado Miembro Honorario se requiere: Haber cumplido cuarenta años consecutivos de ser Miembro del Club, sin haber sido suspendido durante dicho tiempo en sus derechos de Miembro por faltas graves o por conducta incorrecta o inmoral. Para computar el tiempo al que se refiere el inciso anterior, se contará a partir de la fecha de inscripción como Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club. No se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. La Junta directiva podrá proponer al Consejo Consultivo

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 como miembros Honorarios, a los que sin haber cumplido cuarenta años de membresía, hayan prestado servicios relevantes al Club o que con su actuación, hayan honrado a la Patria. La votación sobre los candidatos, tanto en Asamblea General como en Consejo Consultivo, será estrictamente secreta y deberá obtener los dos tercios de los votos favorables presentes para ser aceptados. ARTÍCULO VEINTINUEVE: Serán MIEMBROS FUNDADORES las personas que en la actualidad gozan de esa categoría, y los que siendo Miembros Contribuyentes, en lo sucesivo adquieran tal calidad, reuniendo los siguientes requisitos: a) Tener quince años consecutivos de ser Miembro y estar en pleno goce de sus derechos; b) No haber sido suspendido en sus derechos de Miembro por razones disciplinarias, en los siete años anteriores a la fecha de su solicitud; c) obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado y que exista una vacante para optar a tal categoría, ya que el número de Miembros Fundadores será de doscientos cincuenta. Las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud; y d) El tiempo a que se refiere este Artículo se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro contribuyente en los libros de registro del Club y no se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. ARTÍCULO TREINTA: son derechos de los Miembros Fundadores y Honorarios: a) Asistir y tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias; y b) optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Son deberes de los miembros Honorarios y fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y b) Cooperar en las actividades que la Junta Directiva les solicite. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES las personas que en la actualidad gozan de esa categoría y las que en lo sucesivo sean aceptadas como tales por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Son derechos de todos los Miembros visitar y hacer uso de las instalaciones del Club y de sus servicios. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Son deberes de todos los Miembros: a) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Pagar puntualmente la cuota establecida y las facturas por los servicios recibidos; c) Comportarse digna y correctamente dentro de las instalaciones del Club; d) No portar armas de ningún tipo dentro de las instalaciones del club; e) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club; y f) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y los respectivos Reglamentos del club. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Toda persona mayor de edad que deseare ingresar como Miembro Contribuyente presentará la solicitud por escrito a la Junta Directiva, debiendo expresar en ella los datos personales señalados en el Reglamento correspondiente. Esta solicitud deberá ser respaldada por un Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente, con más de diez años de haber sido aceptado, quienes serán fiadores morales del solicitante. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso, de dos cuotas mensuales y de los gastos de tramitación que señale el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: ACEPTACION DE LA SOLICITUD. La Junta Directiva después de verificar por cualquier medio la solvencia moral y económica del solicitante, acordará la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de ser aceptada, se extenderá al peticionario una tarjeta de visitador válida por dos meses. Durante este período, la Junta Directiva podrá revocar el permiso de visitante y la aceptación de la solicitud. Si ésta fuera rechazada, se devolverá al interesado únicamente la suma correspondiente a la cuota de ingreso. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: SISTEMA DE CONSULTA. Para que el solicitante sea admitido, la Junta Directiva establecerá en el Reglamento el sistema de consulta, con el aval del Consejo Consultivo. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: ADMISION DE HIJOS DE MIEMBROS HONORARIOS, FUNDADORES O CONTRIBUYENTES. La Junta Directiva podrá admitir como Miembros Contribuyentes dispensando el trámite de consulta, a los hijos mayores de veinticinco años de Miembros Honorarios, Fundadores y Contribuyentes con más de cinco años de ser Miembros. Si el Miembro hubiere fallecido en pleno goce de sus derechos, sus hijos siempre tendrán esta prerrogativa. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Junta Directiva podrá establecer cuotas de admisión y mensualidades diferenciadas, según las edades de los hijos a que se refiere el Artículo anterior, previa aprobación de Asamblea General. ARTÍCULO CUARENTA: NUEVAS SOLICITU- DES DE ADMISIÓN. Los interesados en ingresar al Club, cuya solicitud haya sido rechazada por la Junta Directiva o en votación general, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no hubieren transcurrido dos años por lo menos, desde-la fecha de la negativa o rechazo. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: CUOTAS DE LOS MIEMBROS. Es obligación de todo Miembro de cualquier categoría pagar cada mes en su totalidad sus cuotas, facturas pendientes y las cuentas de las personas visitadoras por quienes ellos responden, a más tardar el último día de vencimiento del mismo. Si el Miembro no pagare dentro del mes siguiente al que corresponde, se le notificará la suspensión de sus derechos de tal, y si transcurrieren tres meses sin que la cuenta hubiere sido pagada en su totalidad, incluyendo las cuotas del periodo indicado, el Miembro moroso perderá su calidad de Miembro sin necesidad de resolución de la Asamblea General. Sin embargo, la Junta Directiva por razones muy especiales, podrá conceder plazos prudenciales para el pago, aun por abonos, sin levantar la suspensión. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: MIEMBRO AUSENTE. Los Miembros que se ausenten del país por un año o más, podrán obtener la categoría de Miembro Ausente, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con quince días de anticipación, debiendo anexar toda la documentación que compruebe que estará ausente del país, y pagarán el valor del cincuenta por ciento de las cuotas de un año por una sola vez. A su regreso, notificarán a la Junta Directiva su deseo de reiniciar el pago mensual respectivo y gozar de todos sus derechos. Si durante su ausencia desea que su grupo familiar continúe gozando de las instalaciones y servicios del Club, deberá pagar la cuota completa mientras tenga la categoría de Miembro Ausente. Si la Junta Directiva comprobare fehacientemente el regreso y residencia en el país de un Miembro Ausente, se ordenará el cobro de su mensualidad y sí se niega a pagar, caerá en la categoría de moroso.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: EXONERACIÓN DE CUOTAS. serán exonerados del pago de la mensualidad los Miembros Honorarios y los Fundadores al cumplir cuarenta años de haber ingresado al Club. Se podrá exonerar del pago de la cuota mensual a aquellos Miembros que con más de diez años de membresía y por motivos de grave enfermedad, se encuentren imposibilitados de asistir al club. Para obtener esta prerrogativa, el interesado o sus familiares deberán hacer una solicitud a la Junta Directiva acompañando una constancia médica. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: El Club deberá llevar un Libro de Registro de sus Miembros, en el que se consignará lo siguiente, de acuerdo a su Clase o Categoría: a) Nombre, Profesión u oficio; b) Domicilio; c) Nacionalidad; d) Grupo familiar; y e) Fecha de ingreso y retiro del Club. Dicho Libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y podrá ser consultado por cualquiera de sus Miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad competente. ARTICULO CUARENTA Y CINCO: DE LOS VISITANTES DEL CLUB. Se establecen las siguientes categorías de personas, quienes podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos: a) Grupo familiar de Miembro activo: el cónyuge, los hijos solteros menores de veintiún años y las hijas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del Miembro; b) Grupo familiar del Miembro fallecido en pleno facturas de consumo. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: PROHIBICION goce de sus derechos: el cónyuge mientras permanezca viudo y las hijas solteras, viudas o divorciadas, pero no tendrán derecho a crédito por servicios. El cónyuge podrá hacerse Miembro activo, previa solicitud aprobada por Junta Directiva; c) Familiares autorizados por escrito del Las personas visitantes que por su conducta indecorosa o indeseable, les Miembro: su madre, hermanas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del Miembro; d) Los hijos solteros de Miembros con más de cinco años de antigüedad, con edades comprendidas entre será cancelada dicha prerrogativa; e) Invitados: el Miembro y su grupo familiar tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento respectivo. En todo caso, responderán por la conducta y los gastos de sus invitados, y éstos deberán abandonar las instalaciones al retirarse el miembro invitante. A los invitados frecuentes, se les deberá comunicar la conveniencia de hacerse Miembro. Si no lo hicieren, se limitará su ingreso a criterio de la Junta Directiva; f) Los Miembros de otros Centros Sociales de igual naturaleza, con los cuales haya canje o convenio establecido, podrán visitar las instalaciones del Club, solos o acompañados de sus esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas; y g) Visitantes Especiales y Corporativos. Son aquellas personas naturales en el primer caso, y jurídicas en el segundo, que mediante convenio podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos durante un año, prorrogable a criterio de la Junta Directiva. Los visitantes especiales y las personas autorizadas por la Visitante Corporativa, las que deberán tener un nivel gerencial en la misma, realizarán pagos trimestrales y podrán hacer la visita solos o acompañados de sus esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas. El número de personas autorizadas por la Visitante Corporativa para visitar el Club y sus Centros Recreativos será establecido en el Reglamento respectivo. La Junta Directiva a su criterio, podrá negar, suspender o restringir las prerrogativas contempladas en los incisos b), c) y d), pero para el ingreso y atención de estas personas, deberá extendérseles su correspondiente carné. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: DE LOS VISITADORES TEMPORALES. Además de las personas facultadas para visitar el Club indicadas en el Artículo anterior, podrán visitar las instalaciones del mismo como Visitadores Temporales, las personas que los Miembros soliciten por escrito a la Junta Directiva, la que luego de su aprobación, les extenderá una tarjeta de Visitador Temporal hasta por un período de tres meses, una sola vez. El miembro que apadrina al visitante temporal será responsable de la conducta y de toda obligación contraída por su apadrinado. Los Visitadores Temporales podrán hacer uso de las instalaciones del Club, acompañados de su cónyuge, hijos menores de veintiún años e hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, pero no podrán firmar DE VISITAR EL CLUB. No podrán visitar el Club ni sus instalaciones: a) Los Miembros suspendidos en sus derechos y sus familiares; b) Los Miembros que hubieren sido expulsados por razones disciplinarias; c) sea prohibido su ingreso por acuerdo de la Junta Directiva; y d) Todas las personas non - gratas al Club, así declaradas por la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: DE LAS los dieciocho y veinticinco años, podrán obtener la calidad de visitantes SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS. CAUSALES Y Juveniles, pagando la cuota mensual establecida por la Asamblea General. Para ello deberá el interesado solicitarlo por escrito y estar presentes estatutos y a sus reglamentos, se califican de leves y graves. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Las faltas cometidas a los avalado por su padre, quien responderá moral y económicamente por él. Corresponderá a la Junta Directiva la calificación de las faltas. Si el padre de dicho visitante dejare de ser miembro por cualquier causa, ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las faltas leves cometidas por los Miembros se sancionarán con amonestaciones escritas y las faltas graves según la trascendencia de ellas con suspensión temporal o expulsión definitiva. La suspensión temporal que no podrá ser mayor a un año, corresponde imponerla a la Junta Directiva. Mientras dure la suspensión, ni el Miembro suspendido ni su grupo familiar podrán hacer uso de los servicios del Club ni de sus instalaciones; debiendo pagar las cuentas que tuviere pendientes y las cuotas de los meses que durare la suspensión. Cuando la Junta Directiva considere que la falta cometida merezca la expulsión, suspenderá en sus derechos al Miembro infractor hasta que la Asamblea General conozca del caso. La expulsión definitiva de un Miembro será acordada por la Asamblea General, en votación secreta, previo informe de la Junta Directiva. El número de votos que se requiere pada poder expulsar definitivamente a un Miembro del club, será la mitad más uno de los miembros votantes. ARTÍCULO CINCUENTA: La Junta Directiva al tener conocimiento de una falta cometida por un Miembro, mandará a oírlo para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación respectiva

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 haga uso de su derecho de audiencia por escrito ante la Junta Directiva. Si el presunto Miembro infractor y/o la Junta Directiva lo considera conveniente, se abrirá a pruebas el procedimiento por el término de ocho días contados a partir del día de la notificación respectiva. Concluido el término probatorio o la audiencia según el caso, la Junta Directiva pronunciará resolución definitiva dentro del término de quince días hábiles. Dicha resolución no admitirá ningún recurso. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: PAGO DE DAÑOS. La Junta Directiva podrá ordenar que se incluya en la cuenta del Miembro el valor de los bienes del Club que él, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado. ARTÍCULO CINCUENTA DOS: REINGRESO. El reingreso de un Miembro que haya sido expulsado por la Asamblea General sólo podrá ser tramitado nuevamente previa solicitud escrita del interesado y después de haber transcurrido cinco años de su expulsión. La Asamblea General al aprobar el reingreso, su calidad será la de Miembro Contribuyente, pues habrá perdido su antigüedad. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El Miembro borrado de lista por razones económicas que deseare reingresar al Club, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, perderá su antigüedad y deberá cancelar el total adeudado, así como también el monto de la membresía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del mil dieciséis. ARTÍCULO SESENTA Y TRES: EL CLUB TECLEÑO. día de su notificación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El Miembro que hubiere renunciado voluntariamente perderá su antigüedad, no obstante podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva su reingreso, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, el Miembro deberá cancelar el monto de la membresía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día de su notificación. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: No podrá disolverse el Club sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores, convocada para ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos el noventa por ciento del total de los Miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidadores, compuesta por tres Miembros o personas de reconocida capacidad y solvencia moral, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. El acuerdo de disolución contendrá la designación de los Centros de Beneficencia públicos o privados de la Ciudad de Santa Tecla, entre los que se distribuirán los haberes del Club. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Los Estatutos son estrictamente obligatorios, y en consecuencia, ni la Junta General ni la Junta Directiva podrán dispensar sus trámites y cumplimiento ni modificar el tenor expreso de sus disposiciones a efecto de quebrantarlos. Cualquier acto o resolución en este sentido será nulo y sin valor alguno y traerá la responsabilidad consiguiente a los infractores. ARTÍCULO CINCUEN- TA Y OCHO: Todos los excedentes e ingresos del Club, se invertirán exclusivamente en beneficio del mismo, por lo que, ni la Junta Directiva ni la Junta General, en ningún caso, podrán acordar que se distribuyan entre los Miembros del Club. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de otros nuevos, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada especialmente para ello, y con un número favorable de votos que represente por lo menos, el cincuenta por ciento del total de Miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país. Será también requisito necesario que se haya enviado a los Miembros, con quince días de anticipación por lo menos, el proyecto de reforma o los Nuevos Estatutos, según el caso. ARTÍCULO SESENTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso, proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual deberá ser elaborado y aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA DOS: ARTICULO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el Artículo Trece, se aplicará a partir de la elección de la Junta Directiva para el período dos mil catorce-dos Se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales, aplicables. ARTICULO SESENTA Y CUATRO: Al entrar en vigencia los nuevos, deróguense los Estatutos vigentes del CLUB TECLEÑO y sus reformas aprobadas según acuerdo Ejecutivo Número CERO CERO ONCE del Ministerio de Gobernación de fecha nueve de enero del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis. ARTICULO SESENTA Y CINCO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifestó su conformidad, ratifica su contenido y juntos firmamos. DOY FE.- RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, NOTARIO. PASO ante mí del folio número NOVENTA Y SEIS VUELTO AL CIENTO CINCO VUELTO DE MI LIBRO NUMERO DIECINUEVE DE PROTOCOLO, que vence el día once de febrero del año dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION CLUB TECLEÑO, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de septiembre del año dos mil quince.- RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, NOTARIO.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de NUMERO CUATRO. ESCRITURA DE RECTIFICACION.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Ante mí, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, comparece el señor JULIO ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Avicultor, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento único de Identidad Número: CERO CERO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO-TRES; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos catorce - doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve - cero veintidós - tres; actuando en carácter de Ejecutor Especial del acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Asociación CLUB TECLEÑO, Asociación del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos once-ciento cincuenta y un mil setenta y cinco - cero cero uno - cero; personería que DOY FE de ser legítima y suficiente así como también la existencia legal de dicha Asociación, por haber tenido a la vista: a) Los Estatutos de la Asociación CLUB TE- CLEÑO, aprobados según Acuerdo Ejecutivo Número ONCE del Mi- DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO: De conformidad al Acuer- nisterio de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil seis, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, al Número SIETE, del Libro Número CINCUENTA Y SEIS de Asociaciones Nacionales, el día veintitrés de enero del año dos mil seis, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del publicados en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis, en él conjunta o separadamente al Presidente y al Síndico de la Junta Directiva del CLUB TECLEÑO, por un período de dos años; y b) Certificación del Acta Número SESENTA de Junta Directiva de la Asociación CLUB TECLEÑO, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día trece de enero del año dos mil dieciséis, extendida ese mismo día por el señor JOSE DANILO MARTINEZ DUARTE, Secretario de dicha Junta Directiva, y en el Punto Número CUATRO de dicha Acta, consta que el Ingeniero Julio Alberto Melendez González dió lectura a la resolución de fecha tres de noviembre del año dos mil quince, emitida por el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se realizaron doce prevenciones respecto al trámite de autorización de modificación de los Estatutos del Club Tecleño y que una vez analizadas cada una de las prevenciones, por unanimidad de todos los miembros presentes se determinó lo siguiente: I) subsanar conforme a dicha resolución las prevenciones consignadas en los numerales dos, tres, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce. II) No suprimir el literal "c" del Artículo once, por considerar que la atribución ahí consignada le compete única y exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria del Club Tecleño III) Aclarar que no se está modificando la denominación de la entidad, siendo la misma "ASOCIACION CLUB TECLEÑO". De igual manera se autorizó al compareciente para que en su calidad de Ejecutor Especial pueda comparecer ante Notario a rectificar la Escritura de Modificación de los Estatutos, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince, ante mis oficios notariales, por lo que se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento; y y en el carácter en que actúa ME DICE: Que en cumplimiento del acuerdo tomado en la referida Junta Directiva, en su carácter de Ejecutor Especial, Comparece ante el suscrito Notario con el fin de rectificar la escritura antes mencionada, manifestando que los nuevos Estatutos que regirán en lo sucesivo a la Asociación Club Tecleño son del tenor literal siguiente: ESTATUTOS DE ASOCIACION CLUB TECLEÑO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, do Ejecutivo Número CERO CERO ONCE, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil seis, juntamente con sus Estatutos, publicados en el Diario Oficial Número TRECE, año dos mil seis, se acordó: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la Asociación CLUB TECLEÑO; b) Derogar los Estatutos acordó la aprobación en todas sus partes de los nuevos Estatutos del de dicha Asociación, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número OCHO- CLUB TECLEÑO, de los cuales consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los expresados; que la finalidad de la misma entre fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres, publicados CIENTOS NOVENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del Interior con otras es llevar a cabo actividades culturales, deportivas y sociales; que en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS DOCE, Tomo DOSCIENla representación legal tanto judicial como extrajudicial le corresponde TOS OCHENTA Y UNO, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres; c) Inscribir los nuevos Estatutos de la Asociación CLUB TECLEÑO en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y conservar la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida a la Asociación CLUB TECLEÑO. La Asociación CLUB TECLEÑO, que en el desempeño de sus actividades su denominación se podrá abreviar "EL CLUB", y que antes tuvo como denominación CASINO DE SANTA TECLA, es una entidad de interés particular, no lucrativa, apolítica y no religiosa. En lo sucesivo se denominará con el mismo nombre y naturaleza mencionados y asumirá las obligaciones que tuviere pendiente hasta la fecha de aprobación de las diligencias de los nuevos Estatutos. ARTÍCULO DOS: El domicilio del Club es la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍ- CULO TRES: El Club se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO: Los fines y

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 objetivos de la Asociación serán: a) Promover la convivencia social, cultural y familiar de sus miembros; b) Desarrollar actividades deportivas y sociales entre sus Miembros; y c) Mantener las instalaciones del Club en perfecto estado de uso y conservación. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas aportadas por los Miembros y los excedentes de los ejercicios de operación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley y de los servicios prestados. ARTÍCULO SEIS: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE: El Gobierno del Club será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del Club y estará integrada por los Miembros Honorarios y los Miembros Fundadores del Club, estando supeditada a los presentes estatutos. los mismos; b) Acordar la aprobación, reforma total o parcial y deroga- ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente ción de los presentes Estatutos; c) Acordar la fusión con otro centro una vez al año, en los últimos quince días del mes de febrero de cada año, y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación para ambas. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la confiada, a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente mayoría de los Miembros Honorarios y Fundadores en el pleno uso de sus derechos, al día en el pago de sus cuotas, que se encuentren en el país, y en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, con tarios y dos Directores Suplentes. Estos últimos reemplazarán por faltas, los Miembros presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien administrará el patrimonio del Club, pudiendo adquirir, arrendar, y ausencias o renuncia a los Directores Propietarios. La Junta Directiva presida la sesión. Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de vender bienes muebles e inmuebles en los términos que establezcan los las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá ha- presentes Estatutos y demás leyes aplicables. ARTÍCULO TRECE: Los cerse representar por otro Miembro de la misma calidad, presentando escrito autenticado ante Notario. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DIEZ: Presidirá las sesiones de Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente o cualquiera de los Directores por el ordén de su elección, y faltando éstos, el Miembro que la Asamblea General designe. El Secretario de la Asamblea General será el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, quien lo reemplace o cualquiera de los Directores por el orden de su elección. ARTÍCULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. Para que haya resolución, se necesitará la mitad más uno de los votos de los Miembros presentes. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva, de la promoción de un Miembro Fundador a la calidad de Miembro Honorario o de la expulsión de un Miembro, el voto será secreto; en los demás casos será público; b) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Club que la Junta Directiva está obligada a rendir anualmente, incluido el balance anual de la situación económica del mismo; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Club; d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Club y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e) Aprobar la expulsión de los Miembros a propuesta de la Junta Directiva; f) Designar anualmente a los Auditores Externo y Fiscal y fijar sus honorarios; g) Dar posesión de sus cargos a los Miembros de la Junta Directiva en la misma sesión en que fueren electos; h) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y mensualidades que deben pagar todos los Miembros, así como las personas visitadoras; i) Fijar cuantía y límite de las operaciones financieras que podrá realizar la Junta Directiva; j) Elegir al Presidente Honorario a propuesta de la Junta Directiva; y k) Conferir la calidad de Miembro Honorario a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Atender los puntos que la Junta Directiva someta a su conocimiento y resolver sobre similar, y d) Acordar la disolución o liquidación del Club de acuerdo a los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE: La Dirección y Administración del Club estará forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, tres Directores Propie- Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años que iniciará el día de su elección. No se permitirá más de una reelección para un mismo cargo y si finalizare el período de la Junta Directiva en funciones antes de reunirse la Asamblea General que ha de elegir la nueva Junta, se prolongarán las funciones de aquélla por el tiempo que faltare para celebrar sesión de Asamblea General para tal efecto. ARTÍCULO CATORCE: La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes en las horas que se hubiese fijado previamente y sin necesidad de convocatoria, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. La inasistencia de cualquier Miembro de la Junta Directiva sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, se interpretará como abandono del cargo, debiendo sustituirlo

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de inmediatamente el que corresponda hacerlo. En caso de que renuncien dos o más Miembros de la Junta Directiva, ésta queda facultada para llenar las vacantes con los Directores Suplentes y otros Miembros Honorarios o Fundadores, que fungirán hasta terminar el período para el cual fue electa. ARTÍCULO DIECISÉIS: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador u Honorario en el pleno goce de sus derechos. Además, para poder ser electo Presidente, Vicepresidente y Síndico, los miembros deberán ser originarios o haber residido en la ciudad de Santa Tecla o municipios colindantes, al menos durante quince años. ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del club; b) Nombrar, suspender o destituir al Gerente General del Club y fijar su remuneración y atribuciones; c) Contratar al auditor interno y fijarle sus funciones y su salario; d) velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Club; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Club; f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Club e informar a la Asamblea General; g) Redactar o reformar y aprobar el Reglamento del Club; h) velar por el cumplimiento de los Estatutos, forman la Contabilidad del Club; c) Autorizar juntamente con el Presi- Reglamento, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la dente las erogaciones que el Club tenga que realizar. Se encargará de misma Junta Directiva; i) sancionar y acordar la suspensión de los Miembros en forma temporal, calificando la falta cometida, de conformidad al procedimiento establecido en los presentes Estatutos; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General por del Club; d) Entregar conjuntamente con el Presidente y mediante acta, en dos de los periódicos de mayor circulación de la República indicando lugar, día, hora y los asuntos que exclusivamente tratará la Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; l) otorgar la calidad de Miembro Fundador a la persona que llene los requisitos establecidos en estos Estatutos; y m) Convocar al Consejo Consultivo, al menos una vez al año o cuando lo crea pertinente. ARTÍCULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmar conjuntamente con el secretario las actas correspondientes a las sesiones de ambas; b) velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento del Club; c) Representar cultural, social, judicial y extrajudicialmente al club, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer el club; f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, pudiendo apoyarse o delegar en cualquier otro Director, y g) Reorganizar la Junta Directiva por las renuncias o inasistencias no justificadas de sus miembros. Si las renuncias fueren simultáneas de seis o más Miembros, deberán ser conocidas por el Consejo Consultivo para su validación. ARTÍCULO DIECINUEVE: son atribuciones del secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros del Club; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas al Club; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros para las diferentes sesiones; y e) Recibir, redactar y firmar la correspondencia del Club. ARTÍCULO VEINTE: son atribuciones del Tesorero: a) verificar que los fondos que el Club perciba sean depositados en los bancos del sistema financiero que la Junta Directiva seleccione; b) Tener el control directo de todos los documentos que con- que se hagan efectivas las deudas a favor del club y comprobará que se emitan y envíen los estados de cuenta mensuales a todos los Miembros. Guardará bajo su responsabilidad las escrituras, documentos y contratos toda la documentación que estuvo bajo su responsabilidad cuando termine su período; e) Controlar que los precios detallados en las facturas iniciativa propia, en circunstancias especiales, y también cuando así lo pidiesen veinticinco o más Miembros Honorarios o Miembros Fundadores, debiendo especificar los peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta intereses del Club; f) Ejercer control y vigilancia sobre el Gerente Ge- de compras o de servicios sean correctos y sean los más favorables a los Directiva con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados neral y empleados que manejen fondos; y g) Informar a la Junta Directiva del estado económico del Club, presentando un informe claro y los quince días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente, convocando por medio de publicaciones hechas preciso del movimiento de los fondos del mismo. Informará además, de la mora de los miembros, para que la Junta Directiva tome las medidas pertinentes. ARTÍCULO VEINTIUNO: Son Atribuciones del síndico: a) Representar legalmente al club en forma judicial o extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el Presidente. Ambos comprobarán su personería con la certificación de lo conducente del acta de elección de los Miembros de la Junta Directiva, firmada por el secretario y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Conferir poderes, previa autorización de la Junta Directiva; y c) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y que el Club cumpla con todas las obligaciones que le imponen las leyes de la República. ARTÍCULO VEINTIDÓS: Corresponde a los Directores Propietarios hacer visitas con la mayor frecuencia al Club y sus dependencias, comunicando a la Junta Directiva las observaciones necesarias para el mejor funcionamiento del mismo. También tendrán

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 a su cargo la inmediata inspección del Club y sus dependencias para guardar orden y disciplina, aplicando en su momento las disposiciones pertinentes; velarán además, por la eficiencia de los servicios que preste el Club y propondrán a la Junta Directiva planes y medidas para mejorarlos. ARTÍCULO VEINTITRÉS: El Vicepresidente, el Pro-Tesorero y el Pro-Secretario sustituirán al Presidente, al Tesorero y al Secretario respectivamente, en caso de ausencia o impedimento. Los Directores Propietarios y Suplentes sustituirán a los otros cargos en el orden de elección. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son atribuciones del Gerente General: a) velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la administración del Club; b) Nombrar, suspender y destituir, con autorización de la Junta Directiva, al personal del Club; c) Crear y presentar planes, proyectos, programas y presupuestos del Club a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlos para mejorar el funcionamiento del mismo; d) Supervisar todos los centros de ingresos, egresos y costos; para que ellos funcionen en la óptima forma posible e informar a la Junta Directiva de los resultados de los mismos; e) velar porque los Miembros cumplan con lo establecido en los Estatutos y Reglamento del Club y con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva e informar a esta última de irregularidades en los mismos; y f) favorables presentes para ser aceptados. ARTÍCULO VEINTINUEVE: Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado al efecto, e implementar las disposiciones que de ella emanen. ARTÍCULO VEINTICINCO: DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará formado por todos los Ex-Presidentes del Club que se en- Tener quince años consecutivos de ser Miembro y estar en pleno goce cuentren en pleno goce de sus derechos de Miembros. El Consejo Consultivo estudiará las propuestas que le presente la Junta Directiva para el mejoramiento del Club, inclusive el nombramiento de Miembros su solicitud; c) obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Directiva, Honorarios. El Consejo Consultivo sesionará con la Junta Directiva previa solicitud del interesado y que exista una vacante para optar a tal previa convocatoria de la misma, pudiendo hacer recomendaciones y categoría, ya que el número de Miembros Fundadores será de doscientos cincuenta. Las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad entre comentarios sobre la agenda establecida y otros temas. ARTÍCULO VEINTISÉIS: DEL PRESIDENTE HONORARIO. El Presidente Ho- quienes hayan hecho la respectiva solicitud; y d) El tiempo a que se norario será un cargo vitalicio y será considerado como un testigo de honor en todas las ceremonias oficiales del Club a las cuales asista, y tendrá a su cargo la juramentación de las nuevas Juntas Directivas, si estuviere presente. Para ser nombrado Presidente Honorario se requiere: a) Haber sido presidente del Club y haberse destacado por su meritoria labor a favor del mismo, no habiendo sido nunca suspendido en sus derechos como miembro; y b) Deberá ser propuesto por la Junta Directiva ante la Asamblea General ordinaria, previa aprobación del Consejo Consultivo, pudiendo haber varios candidatos, pero su nombramiento será mediante voto secreto, tanto en el Consejo como en la Asamblea. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DEL CLUB. ARTÍCULO VEINTISIETE: Integrarán el Club las personas naturales denominadas Miembros, los cuales podrán ser: Honorarios, Fundadores y Contribuyentes. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Serán MIEMBROS HONORA- RIOS las personas que en la actualidad gozan de dicha categoría y las que siendo Miembros Fundadores, la Asamblea General les confiera tal distinción por sus servicios relevantes prestados al Club o que en su actuación hayan honrado a la patria. Serán propuestos únicamente por el Consejo Consultivo y la Junta Directiva y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros fundadores, pero tendrán el privilegio de no pagar las cuotas mensuales. Para ser nombrado Miembro Honorario se requiere: Haber cumplido cuarenta años consecutivos de ser Miembro del Club, sin haber sido suspendido durante dicho tiempo en sus derechos de Miembro por faltas graves o por conducta incorrecta o inmoral. Para computar el tiempo al que se refiere el inciso anterior, se contará a partir de la fecha de inscripción como Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club. No se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. La Junta directiva podrá proponer al Consejo Consultivo como miembros Honorarios, a los que sin haber cumplido cuarenta años de membrecía, hayan prestado servicios relevantes al Club o que con su actuación, hayan honrado a la Patria. La votación sobre los candidatos, tanto en Asamblea General como en Consejo Consultivo, será estrictamente secreta y deberá obtener los dos tercios de los votos serán MIEMBROS FUNDADORES las personas que en la actualidad gozan de esa categoría, y los que siendo Miembros Contribuyentes, en lo sucesivo adquieran tal calidad, reuniendo los siguientes requisitos: a) de sus derechos; b) No haber sido suspendido en sus derechos de Miembro por razones disciplinarias, en los siete años anteriores a la fecha de refiere este Artículo se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club y no se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. ARTÍCULO TREINTA: Son derechos de los Miembros Fundadores y Honorarios: a) Asistir y tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Son deberes de los Miembros Honorarios y Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y b) Cooperar en las actividades que la Junta Directiva les solicite. ARTÍCULO TREINTA Y DOS Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES las personas que en la actualidad gozan de esa categoría y las que en lo sucesivo sean aceptadas como tales por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Son derechos de todos los Miembros visitar y

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de hacer uso de las instalaciones del Club y de sus servicios. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Son deberes de todos los Miembros: a) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Pagar puntualmente la cuota establecida y las facturas por los servicios recibidos; c) Comportarse digna y correctamente dentro de las instalaciones del club; d) No portar armas de ningún tipo dentro de las instalaciones del Club; e) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club; y f) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y los respectivos Reglamentos del club. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Toda persona mayor de edad que deseare ingresar como Miembro Contribuyente presentará la solicitud por escrito a la Junta Directiva, debiendo expresar en ella los datos personales señalados en el Reglamento correspondiente. Esta solicitud deberá ser respaldada por un Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente, con más de diez años de haber sido aceptado, quienes serán fiadores morales del solicitante. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso, de dos cuotas mensuales y de los gastos de tramitación que señale el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: ACEPTACION DE LA SOLICI- las instalaciones y servicios del Club, deberá pagar la cuota completa TUD. La Junta Directiva después de verificar por cualquier medio la solvencia moral y económica del solicitante, acordará la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de ser aceptada, se extenderá al peticionario una tarjeta de visitador válida por dos meses. Durante este perío- a pagar, caerá en la categoría de moroso. ARTÍCULO CUARENTA Y do, la Junta Directiva podrá revocar el permiso de visitante y la aceptación de la solicitud. Si ésta fuera rechazada, se devolverá al interesado NORARIOS, FUNDADORES O CONTRIBUYENTES. La Junta Directiva podrá admitir como Miembros Contribuyentes dispensando el trámite de consulta, a los hijos mayores de veinticinco años de Miembros Honorarios, Fundadores y Contribuyentes con más de cinco años de ser Miembros. Si el Miembro hubiere fallecido en pleno goce de sus derechos, sus hijos siempre tendrán esta prerrogativa. ARTÍCULO TREIN- TA Y NUEVE: La Junta Directiva podrá establecer cuotas de admisión y mensualidades diferenciadas, según las edades de los hijos a que se refiere el Artículo anterior, previa aprobación de Asamblea General. ARTÍCULO CUARENTA: NUEVAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN. Los interesados en ingresar al Club, cuya solicitud haya sido rechazada por la Junta Directiva o en votación general, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no hubieren transcurrido dos años por lo menos, desde la fecha de la negativa o rechazo. ARTÍCULO CUAREN- TA Y UNO: CUOTAS DE LOS MIEMBROS. Es obligación de todo Miembro de cualquier categoría pagar cada mes en su totalidad sus cuotas, facturas pendientes y las cuentas de las personas visitadoras por quienes ellos responden, a más tardar el último día de vencimiento del mismo. Si el Miembro no pagare dentro del mes siguiente al que corresponde, se le notificará la suspensión de sus derechos de tal, y si transcurrieren tres meses sin que la cuenta hubiere sido pagada en su totalidad, incluyendo las cuotas del periodo indicado, el Miembro moroso perderá su calidad de Miembro sin necesidad de resolución de la Asamblea General. Sin embargo, la Junta Directiva por razones muy especiales, podrá conceder plazos prudenciales para el pago, aun por abonos, sin levantar la suspensión. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: MIEMBRO AUSENTE. Los Miembros que se ausenten del país por un año o más, podrán obtener la categoría de Miembro Ausente, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con quince días de anticipación, debiendo anexar toda la documentación que compruebe que estará ausente del país, y pagarán el valor del cincuenta por ciento de las cuotas de un año por una sola vez. A su regreso, notificarán a la Junta Directiva su deseo de reiniciar el pago mensual respectivo y gozar de todos sus derechos. Si durante su ausencia desea que su grupo familiar continúe gozando de mientras tenga la categoría de Miembro Ausente. Si la Junta Directiva comprobare fehacientemente el regreso y residencia en el país de un Miembro Ausente, se ordenará el cobro de su mensualidad y si se niega TRES: EXONERACIÓN DE CUOTAS. Serán exonerados del pago de la mensualidad los Miembros Honorarios y los Fundadores al cumplir únicamente la suma correspondiente a la cuota de ingreso. ARTÍCULO cuarenta años de haber ingresado al club. se podrá exonerar del pago de TREINTA Y SIETE: SISTEMA DE CONSULTA. Para que el solicitante sea admitido, la Junta Directiva establecerá en el Reglamento el membrecía y por motivos de grave enfermedad, se encuentren imposi- la cuota mensual a aquellos Miembros que con más de diez años de sistema de consulta, con el aval del Consejo Consultivo. ARTÍCULO bilitados de asistir al Club. Para obtener esta prerrogativa, el interesado TREINTA Y OCHO: ADMISION DE HIJOS DE MIEMBROS HO- o sus familiares deberán hacer una solicitud a la Junta Directiva acompañando una constancia médica. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: El Club deberá llevar un Libro de Registro de sus Miembros, en el que se consignará lo siguiente, de acuerdo a su Clase o Categoría: a) Nombre, Profesión u oficio; b) Domicilio; c) Nacionalidad; d) Grupo familiar; y e) Fecha de ingreso y retiro del Club. Dicho Libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y podrá ser consultado por cualquiera de sus Miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad competente. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: DE LOS VISITAN- TES DEL CLUB. Se establecen las siguientes categorías de personas, quienes podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos: a) Grupo familiar de Miembro activo: el cónyuge, los hijos solteros menores de veintiún años y las hijas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del Miembro; b) Grupo familiar del Miembro fallecido

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 en pleno goce de sus derechos: el cónyuge mientras permanezca viudo y las hijas solteras, viudas o divorciadas, pero no tendrán derecho a crédito por servicios. El cónyuge podrá hacerse Miembro activo, previa solicitud aprobada por Junta Directiva; c) Familiares autorizados por escrito del Miembro: su madre, hermanas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del Miembro; d) Los hijos solteros de Miembros con más de cinco años de antigüedad, con edades comprendidas entre los dieciocho y veinticinco años, podrán obtener la calidad de Visitantes Juveniles, pagando la cuota mensual establecida por la Asamblea General. Para ello deberá el interesado solicitarlo por escrito y estar avalado por su padre, quien responderá moral y económicamente por él. Si el padre de dicho visitante dejare de ser miembro por cualquier causa, será cancelada dicha prerrogativa; e) Invitados: el Miembro y su grupo familiar tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del club, de conformidad con lo que indique el Reglamento respectivo. En todo caso, responderán por la conducta y los gastos de sus invitados, y éstos deberán abandonar las instalaciones al retirarse el miembro invitante. A los invitados frecuentes, se les deberá comunicar la conveniencia de hacerse Miembro. si no lo hicieren, se limitará su ingreso a criterio de la Junta Directiva; f) Los Miembros de temporal o expulsión definitiva. La suspensión temporal que no podrá otros centros Sociales de igual naturaleza, con los cuales haya canje o convenio establecido, podrán visitar las instalaciones del Club, solos o acompañados de sus esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas bajo podrán hacer uso de los servicios del Club ni de sus instalaciones; de- su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún biendo pagar las cuentas que tuviere pendientes y las cuotas de los años, pero no podrán firmar facturas; y g) visitantes Especiales y Corporativos. son aquellas personas naturales en el primer caso, y jurídicas acompañados de esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas. El número de personas autorizadas por la visitante corporativa para visitar el Club y sus Centros Recreativos será establecido en el Reglamento respectivo. La Junta Directiva a su criterio, podrá negar, suspender o restringir las prerrogativas contempladas en los incisos b), c) y d), pero para el ingreso y atención de estas personas, deberá extendérseles su correspondiente carné. ARTICULO CUARENTA Y SEIS: DE LOS VISITADORES TEMPORALES. Además de las personas facultadas para visitar el Club indicadas en el Artículo anterior, podrán visitar las instalaciones del mismo como Visitadores Temporales, las personas que los Miembros soliciten por escrito a la Junta Directiva, la que luego de su aprobación, les extenderá una tarjeta de visitador Temporal hasta por un período de tres meses, una sola vez. El miembro que apadrina al visitante temporal será responsable de la conducta y de toda obligación contraída por su apadrinado. Los visitadores Temporales podrán hacer uso de las instalaciones del Club, acompañados de su cónyuge, hijos menores de veintiún años e hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, pero no podrán firmar facturas de consumo. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: PROHIBICION DE VISITAR EL CLUB. No podrán visitar el Club ni sus instalaciones: a) Los Miembros suspendidos en sus derechos y sus familiares; b) Los Miembros que hubieren sido expulsados por razones disciplinarias; c) Las personas visitantes que por su conducta indecorosa o indeseable, les sea prohibido su ingreso por acuerdo de la Junta Directiva; y d) Todas las personas non-gratas al Club, así declaradas por la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCI- PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Las faltas cometidas a los presentes estatutos y a sus reglamentos, se califican de leves y graves. Corresponderá a la Junta Directiva la calificación de las faltas. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Las faltas leves cometidas por los Miembros se sancionarán con amonestaciones escritas y las faltas graves según la trascendencia de ellas con suspensión ser mayor a un año, corresponde imponerla a la Junta Directiva. Mientras dure la suspensión, ni el Miembro suspendido ni su grupo familiar meses que durare la suspensión. Las causales específicas de suspensión temporal y de expulsión definitiva se establecerán en el Reglamento en el segundo, que mediante convenio podrán visitar el Club y sus Interno del Club. En los casos de expulsión la Junta Directiva suspenderá en sus derechos al Miembro infractor hasta que la Asamblea Ge- Centros Recreativos durante un año, prorrogable a criterio de la Junta Directiva. Los visitantes especiales y las personas autorizadas por la neral conozca del caso. La expulsión definitiva de un Miembro será Visitante Corporativa, las que deberán tener un nivel gerencial en la acordada por la Asamblea General, en votación secreta, previo informe misma, realizarán pagos trimestrales y podrán hacer la visita solos o de la Junta Directiva. El número de votos que se requiere para poder expulsar definitivamente a un Miembro del club, será la mitad más uno de los miembros votantes. ARTÍCULO CINCUENTA: La Junta Directiva al tener conocimiento de una falta cometida por un Miembro, mandará a oírlo para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación respectiva haga uso de su derecho de audiencia por escrito ante la Junta Directiva. si el presunto Miembro infractor y/o la Junta Directiva lo considera conveniente, se abrirá a pruebas el procedimiento por el término de ocho días contados a partir del día de la notificación respectiva. Concluido el término probatorio o la audiencia según el caso, la Junta Directiva pronunciará resolución definitiva dentro del término de quince días hábiles. Dicha resolución no admitirá ningún recurso. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: PAGO DE DAÑOS. La Junta Directiva podrá ordenar que se incluya en la cuenta del Miembro el valor de los bienes del Club que él, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ARTÍCULO CINCUENTA DOS: REINGRESO. El reingreso de un Miembro que haya sido expulsado por la Asamblea General sólo podrá ser tramitado nuevamente previa solicitud escrita del interesado y después de haber transcurrido cinco años de su expulsión. La Asamblea General al aprobar el reingreso, su calidad será la de Miembro contribuyente, pues habrá perdido su antigüedad. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El Miembro borrado de lista por razones económicas que deseare reingresar al club, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, perderá su antigüedad y deberá cancelar el total adeudado, así como también el monto de la membrecía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día de su notificación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El Miembro que hubiere; renunciado voluntariamente perderá su antigüedad, no obstante podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva su reingreso, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, el Miembro deberá cancelar el monto de la membrecía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contado a partir del día de su notificación. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: No podrá dición de fecha nueve de enero del año dos mil seis, publicado en el solverse el Club sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores, convocada para ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos el noventa por ciento del total de los Miembros publicación en el Diario Oficial. El suscrito Notario advirtió al compa- Honorarios y Fundadores residentes en el país. ARTÍCULO CINCUEN- TA Y SEIS: En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará haberes del Club. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Los Estatutos son estrictamente obligatorios, y en consecuencia, ni la Junta General ni la Junta Directiva podrán dispensar sus trámites y cumplimiento ni modificar el tenor expreso de sus disposiciones a efecto de quebrantarlos. cualquier acto o resolución en este sentido será nulo y sin valor alguno y traerá la responsabilidad consiguiente a los infractores. ARTÍCULO CINCUEN- TA Y OCHO: Todos los excedentes e ingresos del Club, se invertirán exclusivamente en beneficio del mismo, por lo que, ni la Junta Directiva ni la Junta General, en ningún caso, podrán acordar que se distribuyan entre los Miembros del Club. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de otros nuevos, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada especialmente para ello, y con un número favorable de votos que represente por lo menos, el cincuenta por ciento del total de Miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país. Será también requisito necesario que se haya enviado a los Miembros, con quince días de anticipación por lo menos, el proyecto de reforma o los Nuevos Estatutos, según el caso. ARTÍCULO SESEN- TA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso, proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. ARTÍCU- LO SESENTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual deberá ser elaborado y aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA DOS: EL CLUB TECLEÑO. Se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Al entrar en vigencia los nuevos, deróguense los Estatutos vigentes del CLUB TECLEÑO y sus reformas aprobadas según Acuerdo Ejecutivo Número CERO CERO ONCE del Ministerio de Goberna- Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis. ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su reciente de la obligación de registrar la presente escritura, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de acuer- una Junta de Liquidadores, compuesta por tres Miembros o personas de do al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones reconocida capacidad y solvencia moral, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. El acuerdo de disolución los efectos legales del presente instrumento, y leído que se lo hube ín- sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué contendrá la designación de los Centros de Beneficencia públicos o tegramente en un solo acto ininterrumpido, manifestó su conformidad, privados de la Ciudad de Santa Tecla, entre los que se distribuirán los ratifica su contenido y, juntos firmamos.- DOY FE RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, NOTARIO. PASO ante mí del folio número CINCO VUELTO AL CATORCE VUELTO DE MI LIBRO NUMERO VEINTE DE PROTOCOLO, que vence el día diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, y para ser entregado a la ASOCIACION CLUB TECLEÑO, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, NOTARIO.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 NUMERO CINCO. ESCRITURA DE RECTIFICACION.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil dieciséis. Ante mí, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, comparece el señor JULIO ALBERTO MELENDEZ GONZALEZ, de cincuenta y seis años de edad, Avicultor, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número: CERO CERO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO-TRES; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve-cero veintidós-tres; actuando en carácter de Ejecutor Especial del acuerdo tomado por la Junta Directiva del CLUB TECLEÑO, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos once-ciento cincuenta y un mil setenta y cinco-cero cero uno-cero; personería que DOY FE de ser legítima y suficiente así como también de la existencia legal de dicha Asociación, por haber tenido a la vista: a) Los Estatutos del CLUB TECLEÑO, aprobados según Acuerdo Ejecutivo Número ONCE, del Ministerio de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil en todas sus partes los nuevos Estatutos del CLUB TECLEÑO; b) De- seis, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines rogar los Estatutos de dicho Club, aprobados por Acuerdo Ejecutivo de Lucro, al Número SIETE, del Libro Número CINCUENTA Y SEIS, de Asociaciones Nacionales, el día veintitrés de enero del año dos mil seis, publicados en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRES- seis, en el que se acordó la aprobación en todas sus partes de los nuevos Estatutos del CLUB TECLEÑO, de los cuales consta que su denomina- b) Certificación del Acta Número VEINTIUNO, de Sesión de Junta Directiva del CLUB TECLEÑO, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis, extendida el día veintidós de septiembre del presente año, por el señor GIL JOSE GERARDO PER- NA MOLINA, Secretario de dicha Junta Directiva, de la cual consta en su Punto Número CUATRO, que el Ingeniero Julio Alberto Melendez González, dio lectura a la resolución de fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, emitida por el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se previno subsanar las observaciones detalladas en dicha resolución, para continuar con el trámite de autorización de modificación de los Estatutos del Club Tecleño, por lo que por unanimidad de todos los miembros de la Junta Directiva presentes, autorizaron al Ingeniero Julio Alberto Melendez González, para que en su calidad de Ejecutor Especial pueda comparecer ante Notario, a rectificar la Escritura de Modificación de los Estatutos, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince, ante mis oficios notariales, así como también, la escritura de rectificación, otorgada ante mis oficios notariales, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en los términos que más adelante se expresan, por lo que se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento; y en el carácter en que actúa ME DICE: Que en cumplimiento del acuerdo tomado en la referida Junta Directiva, en su carácter de Ejecutor Especial, comparece ante el suscrito Notario, con el fin de rectificar la escritura antes mencionada, manifestando que los nuevos Estatutos que regirán en lo sucesivo a la Asociación Club Tecleño, son del tenor literal siguiente: ESTATUTOS DEL CLUB TECLEÑO. CAPITULO I. NATU- RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número CERO CERO ONCE, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil seis, juntamente con sus Estatutos, publicados en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis, se acordó: a) Aprobar Número OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del Interior, con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres, publicados en el Diario Oficial, Número DOSCIENTOS DOCE, CIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil Tomo DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres; c) Inscribir los nuevos Estatutos del CLUB TECLEÑO, en el Registro de Asociaciones y ción, naturaleza y domicilio son los expresados; que la finalidad de la Fundaciones sin Fines de Lucro; y conservar la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida al CLUB TECLEÑO. EL CLUB TECLEÑO, misma entre otras es llevar a cabo actividades culturales, deportivas y sociales; que la representación legal tanto judicial, como extrajudicial, que en el desempeño de sus actividades su denominación se podrá le corresponde conjunta o separadamente al Presidente y al Síndico de abreviar "EL CLUB", y que antes tuvo como denominación CASINO la Junta Directiva del CLUB TECLEÑO, por un período de dos años; y DE SANTA TECLA, es una entidad de interés particular, no lucrativa, apolítica y no religiosa. En lo sucesivo se denominará con el mismo nombre y naturaleza mencionados y asumirá las obligaciones que tuviere pendientes hasta la fecha de aprobación de las diligencias de los nuevos Estatutos. ARTÍCULO DOS: El domicilio del Club, es la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES: El Club se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINALIDAD Y OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO: Los fines y objetivos del Club serán: a) Promover la convivencia social, cultural y familiar de sus miembros; b) Desarrollar actividades deportivas y sociales, entre sus miembros; y c) Mantener las instalaciones del Club en perfecto estado de uso y conservación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍ- CULO CINCO: El Patrimonio del Club estará constituido por: a) Las cuotas aportadas por los miembros y los excedentes de los ejercicios de operación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley y de los servicios prestados. ARTÍCULO SEIS: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DEL CLUB TECLEÑO. ARTÍCULO SIETE: El Gobierno del Club será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima del Club y estará integrada por los Miembros Honorarios y los Miembros Fundadores del Club, estando supeditada a los presentes Estatutos. ARTICULO NUE- VE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en los últimos quince días del mes de febrero de cada año, y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación para ambas. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de los Miembros Honorarios y Fundadores, en el pleno uso de sus derechos, al día en el pago de sus cuotas, que se encuentren en el país, y en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, con los miembros presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la TÍCULO TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos sesión. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro de la misma calidad, presentando escrito autenticado ante Notario. El límite de representaciones es de un miembro, General que ha de elegir la nueva Junta, se prolongarán las funciones llevando la voz y el voto de su representado. ARTICULO DIEZ: Presidirá las sesiones de Asamblea General el Presidente de la Junta Direc- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Para que haya resolución, se necesitará la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva, de la promoción de un Miembro Fundador a la calidad de Miembro Honorario o de la expulsión de un miembro, el voto será secreto; en los demás casos será público; b) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Club, que la Junta Directiva está obligada a rendir anualmente, incluido el balance anual de la situación económica del mismo; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Club; d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Club y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e) Aprobar la expulsión de los miembros a propuesta de la Junta Directiva; f) Designar anualmente a los Auditores Externos y Fiscales y fijar sus honorarios; g) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva en la misma sesión en que fueren electos; h) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y mensualidades que deben pagar todos los miembros, así como las personas visitantes; i) Fijar cuantía y límite de las operaciones financieras que podrá realizar la Junta Directiva; j) Elegir al Presidente Honorario a propuesta de la Junta Directiva; y k) Conferir la calidad de Miembro Honorario, a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Atender los puntos que la Junta Directiva someta a su conocimiento y resolver sobre los mismos; b) Acordar la aprobación, reforma total o parcial y derogación de los presentes Estatutos; y c) Acordar la disolución o liquidación del Club, de acuerdo a los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE: La Dirección y Administración del Club, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, tres Directores Propietarios y dos Directores Suplentes, estos últimos reemplazarán por faltas, ausencias o renuncias a los Directores Propietarios. La Junta Directiva administrará el patrimonio del Club, pudiendo adquirir, arrendar y vender bienes muebles e inmuebles, en los términos que establezcan los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. AR- para un período de dos años, que iniciará el día de su elección. No se permitirá más de una reelección para un mismo cargo y si finalizare el período de la Junta Directiva en funciones antes de reunirse la Asamblea de aquélla por el tiempo que faltare para celebrar sesión de Asamblea General, para tal efecto. ARTÍCULO CATORCE: La Junta Directiva tiva, y en su defecto, el Vicepresidente o cualquiera de los Directores celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes, en las horas por el orden de su elección, y faltando éstos, el miembro que la Asamblea que se hubiese fijado previamente y sin necesidad de convocatoria, y General designe. El Secretario de la Asamblea General, será el Secretario de la Junta Directiva, y en su defecto, quien lo reemplace o cual- CE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINquiera de los Directores por el orden de su elección. ARTICULO ONCE: la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. La inasistencia de cualquier miembro de la Junta Directiva sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, se interpretará como abandono del cargo, debiendo sustituirlo inmediatamente el que corresponda hacerlo. En caso de que renuncien dos o más miembros de la Junta Directiva, ésta queda facultada para llenar las vacantes con los Directores Suplentes y otros Miembros Honorarios o Fundadores, que fungirán hasta terminar el período para el cual fue electa. ARTÍCULO DIECISÉIS: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador u Honorario, en el pleno goce de sus derechos. Además, para poder ser electo Presidente, Vicepresidente y Síndico, los miembros deberán ser originarios o haber residido en la ciudad de Santa Tecla, o municipios colindantes, al menos durante quince años. ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Club; b) Nombrar, suspender o destituir al Gerente General del Club y fijar su remuneración y atribu-

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ciones; c) Contratar al auditor interno y fijarle sus funciones y su salario; d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Club; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Club; f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Club e informar a la Asamblea General; g) Redactar o reformar y aprobar el Reglamento del Club; h) velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; i) Sancionar y acordar la suspensión de los miembros en forma temporal, calificando la falta cometida, de conformidad al procedimiento establecido en los presentes Estatutos; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General por iniciativa propia, en circunstancias especiales, y también cuando así lo pidiesen veinticinco o más Miembros Honorarios o Miembros Fundadores, debiendo especificar los peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta Directiva con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados los quince días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente, convocando por medio de publicaciones hechas en dos de los periódicos de mayor circulación de la República, indicando lugar, día, hora y los asuntos que exclusivamente tratará la Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la comprobarán su personería con la certificación de lo conducente del acta Asamblea General; l) Otorgar la calidad de Miembro Fundador a la persona que llene los requisitos establecidos en estos Estatutos; y m) Convocar al Consejo Consultivo, al menos una vez al año o cuando lo crea pertinente. ARTÍCULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Presi- de la Junta Directiva; y c) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, dente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmar conjuntamente con el Secreta- previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer el Club; f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores del Club, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, pudiendo apoyarse o delegar en cualquier otro Director, y g) Reorganizar la Junta Directiva por las renuncias o inasistencias no justificadas de sus miembros. Si las renuncias fueren simultáneas de seis o más miembros, deberán ser conocidas por el Consejo Consultivo para su validación. ARTÍCULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del Club; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas al Club; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las diferentes sesiones; y e) Recibir, redactar y firmar la correspondencia del Club. ARTÍCULO VEINTE: Son atribuciones del Tesorero: a) Verificar que los fondos que el Club perciba sean depositados en los bancos del sistema financiero que la Junta Directiva seleccione; b) Tener el control directo de todos los documentos que conforman la contabilidad del Club; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el Club tenga que realizar. Se encargará de que se hagan efectivas las deudas a favor del Club y comprobará que se emitan y envíen los estados de cuenta mensuales a todos los miembros, guardará bajo su responsabilidad las escrituras, documentos y contratos del Club; d) Entregar conjuntamente con el Presidente y mediante acta, toda la documentación que estuvo bajo su responsabilidad cuando termine su período; e) Controlar que los precios detallados en las facturas de compras o de servicios sean correctos y sean los más favorables a los intereses del Club; f) Ejercer control y vigilancia sobre el Gerente General y empleados que manejen fondos; y g) Informar a la Junta Directiva del estado económico del Club, presentando un informe claro y preciso del movimiento de los fondos del mismo, informará además, de la mora de los miembros, para que la Junta Directiva tome las medidas pertinentes. ARTÍCULO VEINTIUNO: Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente al Club en forma judicial o extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el Presidente, ambos de elección de los Miembros de la Junta Directiva, firmada por el Secretario y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Conferir poderes, previa autorización Reglamento y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y que el Club cumpla con todas las obligaciones que le imponen las rio las actas correspondientes a las sesiones de ambas; b) Velar por el leyes de la República. ARTÍCULO VEINTIDÓS: Corresponde a los cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de Directores Propietarios hacer visitas con la mayor frecuencia al Club y la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento del Club; sus dependencias, comunicando a la Junta Directiva las observaciones c) Representar cultural, social, judicial y extrajudicialmente al Club, necesarias para el mejor funcionamiento del mismo. También tendrán conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes, a su cargo la inmediata inspección del club y sus dependencias para guardar orden y disciplina, aplicando en su momento las disposiciones pertinentes. Velarán además, por la eficiencia de los servicios que preste el Club y propondrán a la Junta Directiva planes y medidas para mejorarlos. ARTÍCULO VEINTITRÉS: El Vicepresidente, el Pro-Tesorero y el Pro-Secretario, sustituirán al Presidente, al Tesorero y al Secretario respectivamente, en caso de ausencia o impedimento. Los Directores Propietarios y Suplentes sustituirán a los otros cargos en el orden de elección. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son atribuciones del Gerente General: a) Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la administración del Club; b) Nombrar, suspender y destituir, con autorización de la Junta Directiva, al personal del Club; c) Crear y presentar planes, proyectos, programas y presupuestos del Club, a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlos para mejorar el funcionamiento del mismo; d) Supervisar todos los centros de ingresos, egresos y costos, para que ellos funcionen en la óptima forma posible e informar a la Junta Directiva de los resultados de los mismos; e) Velar porque los

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de miembros cumplan con lo establecido en los Estatutos y Reglamento del Club, y con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva e informar a esta última de irregularidades en los mismos; y f) Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado al efecto, e implementar las disposiciones que de ella emanen. ARTÍCULO VEINTICINCO: DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará formado por todos los ex-presidentes del Club, que se encuentren en pleno goce de sus derechos de miembros. El Consejo Consultivo estudiará las propuestas que le presente la Junta Directiva, para el mejoramiento del Club, inclusive el nombramiento de Miembros Honorarios. El Consejo Consultivo sesionará con la Junta Directiva previa convocatoria de la misma, pudiendo hacer recomendaciones y comentarios sobre la agenda establecida y otros temas. ARTÍCULO VEINTISÉIS: DEL PRESIDENTE HONORARIO. El Presidente Honorario será un cargo vitalicio y será considerado como un testigo de honor en todas las ceremonias oficiales del Club a las cuales asista, y tendrá a su cargo la juramentación de las nuevas Juntas Directivas, si estuviere presente. Para ser nombrado Presidente Honorario se requiere: a) Haber sido presidente del Club y haberse destacado por su meritoria labor a favor del mismo, no habiendo sido nunca suspendido en sus derechos como miembro; y b) Deberá ser propuesto por la Junta Direc- Son deberes de los Miembros Honorarios y Fundadores: a) Asistir a las tiva ante la Asamblea General Ordinaria, previa aprobación del Consejo Consultivo, pudiendo haber varios candidatos, pero su nombramiento será mediante voto secreto, tanto en el Consejo, como en la Asamblea. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DEL CLUB. ARTÍCULO personas que en la actualidad gozan de esa categoría y las que en lo VEINTISIETE: Integrarán el Club las personas naturales denominadas miembros, los cuales podrán ser: Honorarios, Fundadores y Contribu- el Consejo Consultivo y la Junta Directiva y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros fundadores, pero tendrán el privilegio de no pagar las cuotas mensuales. Para ser nombrado Miembro Honorario se requiere: Haber cumplido cuarenta años consecutivos de ser miembro del Club, sin haber sido suspendido durante dicho tiempo en sus derechos de miembro por faltas graves o por conducta incorrecta o inmoral. Para computar el tiempo al que se refiere el inciso anterior, se contará a partir de la fecha de inscripción como Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club. No se tomará en cuenta el tiempo que el miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. La Junta Directiva podrá proponer al Consejo Consultivo como Miembros Honorarios, a los que sin haber cumplido cuarenta años de membrecía, hayan prestado servicios relevantes al Club o que con su actuación, hayan honrado a la Patria. La votación sobre los candidatos, tanto en Asamblea General como en Consejo Consultivo, será estrictamente secreta y deberá obtener los dos tercios de los votos favorables presentes para ser aceptados. ARTÍCULO VEINTINUEVE: Serán MIEMBROS FUNDADORES: las personas que en la actualidad gozan de esa categoría, y los que siendo Miembros Contribuyentes, en lo sucesivo adquieran tal calidad, reuniendo los siguientes requisitos: a) Tener quince años consecutivos de ser miembro y estar en pleno goce de sus derechos; b) No haber sido suspendido en sus derechos de miembro por razones disciplinarias, en los siete años anteriores a la fecha de su solicitud; c) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado y que exista una vacante para optar a tal categoría, ya que el número de Miembros Fundadores será de doscientos cincuenta. Las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud; y d) El tiempo a que se refiere este Artículo, se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club y no se tomará en cuenta el tiempo que el miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. ARTÍCULO TREINTA: Son derechos de los Miembros Fundadores y Honorarios: a) Asistir y tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y b) Cooperar en las actividades que la Junta Directiva les solicite. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES: las sucesivo sean aceptadas como tales por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Son derechos de todos los miembros, visitar y yentes. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Serán MIEMBROS HONORA- hacer uso de las instalaciones del Club y de sus servicios. ARTÍCULO RIOS: las personas que en la actualidad gozan de dicha categoría y las TREINTA Y CUATRO: Son deberes de todos los miembros: a) Cumplir que siendo Miembros Fundadores, la Asamblea General les confiera tal los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la distinción por sus servicios relevantes prestados al Club o que en su Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Pagar puntualmente la actuación, hayan honrado a la patria. Serán propuestos únicamente por cuota establecida y las facturas por los servicios recibidos; c) Comportarse digna y correctamente dentro de las instalaciones del Club; d) No portar armas de ningún tipo dentro de las instalaciones del Club; e) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club; y f) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y los respectivos Reglamentos del Club. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Toda persona mayor de edad que deseare ingresar como Miembro Contribuyente presentará la solicitud por escrito a la Junta Directiva, debiendo expresar en ella los datos personales señalados en el Reglamento correspondiente. Esta solicitud deberá ser respaldada por un Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente, con más de diez años de haber sido aceptado, quienes serán fiadores morales del solicitante. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso, de dos cuotas mensuales y de los gastos de tramitación que señale el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: ACEPTACION DE LA SOLICITUD. La Junta Directiva después de verificar por cualquier medio la solvencia

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 moral y económica del solicitante, acordará la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de ser aceptada, se extenderá al peticionario una tarjeta de visitador válida por dos meses, durante este período, la Junta Directiva podrá revocar el permiso de visitante y la aceptación de la solicitud. Si ésta fuera rechazada, se devolverá al interesado únicamente la suma correspondiente a la cuota de ingreso. ARTÍCULO TREIN- TA Y SIETE: SISTEMA DE CONSULTA. Para que el solicitante sea admitido, la Junta Directiva establecerá en el Reglamento el sistema de consulta, con el aval del Consejo Consultivo. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: ADMISION DE HIJOS DE MIEMBROS HONORARIOS, FUNDADORES O CONTRIBUYENTES. La Junta Directiva podrá admitir como Miembros Contribuyentes dispensando el trámite de consulta, a los hijos mayores de veinticinco años de Miembros Honorarios, Fundadores y Contribuyentes con más de cinco años de ser miembros. Si el miembro hubiere fallecido en pleno goce de sus derechos, sus hijos siempre tendrán esta prerrogativa. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Junta Directiva podrá establecer cuotas de admisión y mensualidades diferenciadas, según las edades de los hijos a que se refiere el Artículo anterior, previa aprobación de Asamblea General. ARTÍCULO CUARENTA: NUEVAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN. quienes podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos: a) Grupo fa- Los interesados en ingresar al Club, cuya solicitud haya sido rechazada miliar de miembro activo: el cónyuge, los hijos solteros menores de por la Junta Directiva o en votación general, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no hubieren transcurrido dos años por lo menos, desde la fecha de la negativa o rechazo. ARTÍCULO CUAREN- TA Y UNO: CUOTAS DE LOS MIEMBROS. Es obligación de todo y las hijas solteras, viudas o divorciadas, pero no tendrán derecho a miembro de cualquier categoría pagar cada mes en su totalidad sus cuotas, facturas pendientes y las cuentas de las personas visitadoras por quienes ellos responden, a más tardar el último día de vencimiento del escrito del miembro: su madre, hermanas solteras, viudas o divorciadas, mismo. Si el miembro no pagare dentro del mes siguiente al que corresponde, se le notificará la suspensión de sus derechos de tal, y si trans- miembros con más de cinco años de antigüedad, con edades compren- bajo responsabilidad directa del miembro; d) Los hijos solteros de currieren tres meses sin que la cuenta hubiere sido pagada en su totalidad, didas entre los dieciocho y veinticinco años, podrán obtener la calidad incluyendo las cuotas del periodo indicado, el miembro moroso perde- de visitantes juveniles, pagando la cuota mensual establecida por la rá su calidad de miembro sin necesidad de resolución de la Asamblea General, sin embargo, la Junta Directiva por razones muy especiales, podrá conceder plazos prudenciales para el pago, aun por abonos, sin levantar la suspensión. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: MIEMBRO AUSENTE. Los miembros que se ausenten del país por un año o más, podrán obtener la categoría de Miembro Ausente, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, con quince días de anticipación, debiendo anexar toda la documentación que compruebe que estará ausente del país, y pagarán el valor del cincuenta por ciento de las cuotas de un año por una sola vez. A su regreso, notificarán a la Junta Directiva su deseo de reiniciar el pago mensual respectivo y gozar de todos sus derechos, si durante su ausencia desea que su grupo familiar continúe gozando de las instalaciones y servicios del Club, deberá pagar la cuota completa mientras tenga la categoría de Miembro Ausente. Si la Junta Directiva comprobare fehacientemente el regreso y residencia en el país de un Miembro Ausente, se ordenará el cobro de su mensualidad y si se niega a pagar, caerá en la categoría de moroso. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: EXONERACIÓN DE CUOTAS. Serán exonerados del pago de la mensualidad los Miembros Honorarios y los Fundadores al cumplir cuarenta años de haber ingresado al Club. Se podrá exonerar del pago de la cuota mensual a aquellos miembros que con más de diez años de membrecía y por motivos de grave enfermedad, se encuentren imposibilitados de asistir al Club. Para obtener esta prerrogativa, el interesado o sus familiares deberán hacer una solicitud a la Junta Directiva acompañando una constancia médica. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: El Club deberá llevar un Libro de Registro de sus miembros, en el que se consignará lo siguiente, de acuerdo a su Clase o Categoría: a) Nombre, profesión u oficio; b) Domicilio; c) Nacionalidad; d) Grupo familiar; y e) Fecha de ingreso y retiro del Club. Dicho Libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, y podrá ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad competente. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: DE LOS VISITAN- TES DEL CLUB. Se establecen las siguientes categorías de personas, veintiún años y las hijas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del miembro; b) Grupo familiar del miembro fallecido en pleno goce de sus derechos: el cónyuge mientras permanezca viudo crédito por servicios. El cónyuge podrá hacerse miembro activo, previa solicitud aprobada por Junta Directiva; c) Familiares autorizados por Asamblea General. Para ello deberá el interesado solicitarlo por escrito y estar avalado por su padre, quien responderá moral y económicamente por él. Si el padre de dicho visitante dejare de ser miembro por cualquier causa, será cancelada dicha prerrogativa; e) Invitados, el miembro y su grupo familiar tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento respectivo. En todo caso, responderán por la conducta y los gastos de sus invitados, y éstos deberán abandonar las instalaciones al retirarse el miembro invitante. A los invitados frecuentes, se les deberá comunicar la conveniencia de hacerse miembro. Si no lo hicieren, se limitará su ingreso a criterio de la Junta Directiva; f) Los miembros de otros centros sociales de igual naturaleza, con los cuales haya canje o convenio establecido, podrán visitar las instalaciones del Club, solos o acompañados de sus esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas, bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas; y g) Visitantes Especiales y Cor-

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de porativos. Son aquellas personas naturales en el primer caso, y jurídicas en el segundo, que mediante convenio podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos durante un año, prorrogable a criterio de la Junta Directiva. Los visitantes especiales y las personas autorizadas por la Visitante Corporativa, las que deberán tener un nivel gerencial en la misma, realizarán pagos trimestrales y podrán hacer la visita solos o acompañados de sus esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas. El número de personas autorizadas por la Visitante Corporativa para visitar el Club y sus Centros Recreativos, será establecido en el Reglamento respectivo. La Junta Directiva a su criterio, podrá negar, suspender o restringir las prerrogativas contempladas en los incisos b), c) y d), pero para el ingreso y atención de estas personas, deberá extendérseles su correspondiente carné. ARTÍ- CULO CUARENTA Y SEIS: DE LOS VISITADORES TEMPORALES. Además de las personas facultadas para visitar el Club indicadas en el Artículo anterior, podrán visitar las instalaciones del mismo como visitadores temporales, las personas que los miembros soliciten por escrito a la Junta Directiva, la que luego de su aprobación, les extenderá una tarjeta de visitador temporal, hasta por un período de tres meses, una sola vez. El miembro que apadrina al visitante temporal será res- participar, ni votar en la sesión donde se discuta tal denuncia. ARTICU- ponsable de la conducta y de toda obligación contraída por su apadrinado. Los visitadores temporales podrán hacer uso de las instalaciones del Club, acompañados de su cónyuge, hijos menores de veintiún años del Club, ni de sus instalaciones, debiendo pagar las cuentas que tuvieren e hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, pendientes y las cuotas de los meses que durare la suspensión. En los pero no podrán firmar facturas de consumo. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: PROHIBICION DE VISITAR EL CLUB. No podrán visitar claradas por la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCI- PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Las faltas cometidas a los presentes Estatutos y a sus reglamentos, serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas serán: Leves, Graves y Muy Graves. Son faltas leves las siguientes: a) Uso indebido de los bienes y servicios del Club; b) No avisar del cambio de domicilio a la secretaría del Club, los Miembros ausentes al regresar a residir al país; y c) Las conductas contrarias a las normas del buen orden social. Son faltas graves las siguientes: a) Realizar via acción u omisión, transgresiones a la moral y a las buenas costumbres en perjuicio de otros miembros del Club dentro de sus instalaciones; b) Realizar cualquier tipo de actividad que entorpezca las labores del Club; c) Obstaculizar intencionalmente y de forma reiterada el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Club; d) Agredir, amenazar o insultar a cualquier miembro del Club o al personal que labora en el mismo; e) Desobedecer las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; y f) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier miembro en la comisión de las faltas enumeradas anteriormente. Son faltas muy graves las siguientes: a) Imponer deliberada y reiteradamente obstáculos al cumplimiento de los fines del Club, causando grave perjuicio al mismo; b) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación, manifestaciones calumniosas o difamatorias que perjudiquen la imagen del Club; c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio del Club; d) Negarse a dar cumplimiento a un acuerdo de Asamblea General; y e) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier miembro en la comisión de las faltas enumeradas anteriormente. Las sanciones serán: a) El miembro que cometiere una falta leve, será sancionado con amonestación escrita por parte de la Junta Directiva del Club, la cual quedará adjunta al expediente del miembro; b) El miembro que cometiere una falta grave, será sancionado con la suspensión temporal de hasta seis meses; c) La sanción a las faltas muy graves, será la expulsión definitiva del miembro. En caso que el miembro denunciado sea miembro de la Junta Directiva del Club, éste no podrá LO CUARENTA Y NUEVE: Mientras dure la suspensión, ni el miembro suspendido ni su grupo familiar podrán hacer uso de los servicios casos que a criterio de la Junta Directiva del Club, pudiesen ameritar expulsión, la Junta Directiva suspenderá en sus derechos al miembro el Club ni sus instalaciones: a) Los miembros suspendidos en sus derechos y sus familiares; b) Los miembros que hubieren sido expulsados definitiva de un miembro será acordada por la Asamblea General en infractor hasta que la Asamblea General conozca del caso. La expulsión por razones disciplinarias; c) Las personas visitantes que por su conducta indecorosa o indeseable, les sea prohibido su ingreso por acuerdo de mero de votos que se requieren para poder expulsar definitivamente a votación secreta, previo informe de la Junta Directiva del Club. El nú- la Junta Directiva; y d) Todas las personas non-gratas al Club, así de- un miembro del Club, será la mitad más uno de los miembros votantes. ARTICULO CINCUENTA: La Junta Directiva al tener conocimiento de una falta cometida por un miembro, mandará a oírlo para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación respectiva haga uso de su derecho de audiencia por escrito ante la Junta Directiva. Si el presunto miembro infractor y/o la Junta Directiva lo consideran conveniente, se abrirá a pruebas el procedimiento por el término de ocho días contados a partir del día de la notificación respectiva. Concluido el término probatorio o la audiencia según el caso, la Junta Directiva pronunciará resolución definitiva dentro del término de quince días hábiles. Dicha resolución no admitirá ningún recurso. ARTICULO CINCUENTA Y UNO: PAGO DE DAÑOS. La Junta Directiva podrá ordenar que se incluya en la cuenta del miembro el valor de los bienes del Club que él, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado. ARTÍCULO CINCUENTA DOS: REIN- GRESO. El reingreso de un miembro que haya sido expulsado por la

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Asamblea General sólo podrá ser tramitado nuevamente previa solicitud escrita del interesado y después de haber transcurrido cinco años de su expulsión. La Asamblea General al aprobar el reingreso, su calidad será la de Miembro Contribuyente, pues habrá perdido su antigüedad. AR- TÍCULO CINCUENTA Y TRES: El miembro borrado de lista por razones económicas que deseare reingresar al Club, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, perderá su antigüedad y deberá cancelar el total adeudado, así como también el monto de la membrecía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día de su notificación. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El miembro que hubiere renunciado voluntariamente perderá su antigüedad, no obstante podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva su reingreso, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, el miembro deberá cancelar el monto de la membrecía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día de su notificación. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: No podrá disolverse el Club, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores, convocada para ese presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el efecto y con un número de votos que representen por lo menos el noventa por ciento del total de los Miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: En caso de sanciones impuestas por la falta del mismo, de acuerdo al Artículo acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidado- Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de res, compuesta por tres miembros o personas de reconocida capacidad y solvencia moral, electas por la Asamblea General Extraordinaria que cuencia, ni la Junta General, ni la Junta Directiva, podrán dispensar sus trámites y cumplimiento ni modificar el tenor expreso de sus disposiciones a efecto de quebrantarlos, cualquier acto o resolución en este sentido será nulo y sin valor alguno y traerá la responsabilidad consiguiente a los infractores. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO: Todos los excedentes e ingresos del Club, se invertirán exclusivamente en beneficio del mismo, por lo que, ni la Junta Directiva ni la Junta General, en ningún caso, podrán acordar que se distribuyan entre los miembros del Club. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de otros nuevos, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada especialmente para ello, y con un número favorable de votos que represente por lo menos, el cincuenta por ciento del total de Miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país, será también requisito necesario que se haya enviado a los miembros, con quince días de anticipación por lo menos, el proyecto de reforma o los nuevos Estatutos, según el caso. ARTÍCULO SESENTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso, proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ARTICULO SESENTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno del Club, no comprendido en estos Estatutos; se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual deberá ser elaborado y aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA Y DOS: EL CLUB TECLEÑO. Se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Al entrar en vigencia los nuevos, deróguense los Estatutos vigentes del CLUB TECLEÑO, y sus reformas aprobadas según acuerdo Ejecutivo número CERO CERO ONCE del Ministerio de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial, Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis. ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Los Diario Oficial. El suscrito Notario, advirtió al compareciente de la obligación de registrar la presente escritura, los efectos del registro y las Lucro. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en acordó la disolución. El acuerdo de disolución contendrá la designación un solo acto ininterrumpido, manifestó su conformidad, ratifica su de los Centros de Beneficencia públicos o privados de la Ciudad de contenido y juntos firmamos. DOY FE.- Entre líneas - así como también, Santa Tecla, entre los que se distribuirán los haberes del Club. CAPI- la escritura de rectificación, otorgada ante mis oficios notariales, en la TULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CINCUEN- ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de febrero TA Y SIETE: Los Estatutos son estrictamente obligatorios, y en conse- del año dos mil dieciséis - DEL CLUB TECLEÑO - Valen.- RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, NOTARIO. PASO ante mí del folio número TRECE FRENTE AL VEINTIDOS VUELTO DE MI LIBRO NUMERO VEINTIUNO DE PROTOCOLO, que vence el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, y para ser entregado al CLUB TECLEÑO, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, el día siete de octubre del año dos mil dieciséis. RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO, NOTARIO.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ESTATUTOS DEL CLUB TECLEÑO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO c) Mantener las instalaciones del Club en perfecto estado de uso y conservación. CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO UNO: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo Número CERO CERO ONCE, emitido en el Ramo de Gobernación, de fecha nueve de enero del año dos mil seis, juntamente con sus Estatutos, publicados en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIEN- TOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis, se acordó: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos del CLUB TECLEÑO; b) Derogar los Estatutos de dicho Club, aprobados por Acuerdo Ejecutivo Número OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE, emitido en el Ramo del Interior con fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres, publicados en el Diario Oficial Número DOSCIENTOS DOCE, Tomo DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres; c) Inscribir los nuevos Estatutos del CLUB TECLEÑO en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y conservar la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida al CLUB TECLEÑO. El CLUB TECLEÑO, que en el desempeño de sus actividades su denominación se podrá abreviar "EL CLUB", y que antes tuvo como denominación ARTÍCULO CINCO: El Patrimonio del Club estará constituido por: a) Las cuotas aportadas por los miembros y los excedentes de los ejercicios de operación; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley y de los servicios prestados. ARTÍCULO SEIS: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CASINO DE SANTA TECLA, es una entidad de interés particular, no lucrativa, apolítica y no religiosa. En lo sucesivo se denominará con el mismo nombre y naturaleza mencionados y asumirá las obligaciones CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DEL CLUB TECLEÑO que tuviere pendientes hasta la fecha de aprobación de las diligencias de los nuevos Estatutos. ARTÍCULO SIETE: El Gobierno del Club será ejercido por: ARTÍCULO DOS: El domicilio del Club es la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. a) b) La Asamblea General: y La Junta Directiva. CAPITULO V ARTÍCULO TRES: El Club se constituyó por tiempo indefinido. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO OCHO: La Asamblea General, debidamente convocada, CAPITULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS es la autoridad máxima del Club y estará integrada por los Miembros Honorarios y los Miembros Fundadores del Club, estando supeditada a los presentes estatutos. ARTÍCULO CUATRO: Los fines y objetivos del Club serán: a) Promover la convivencia social, cultural y familiar de sus miembros; b) Desarrollar actividades deportivas y sociales entre sus miembros; y ARTÍCULO NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en los últimos quince días del mes de febrero de cada año, y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación para ambas. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de la mayoría de los Miembros Honorarios y Fundadores en el pleno uso de sus derechos, al día en el pago de sus cuotas, que se encuentren en el país, y en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, con los miembros presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro de la misma calidad, presentando escrito autenticado ante Notario. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DIEZ: Presidirá las sesiones de Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el Vicepresidente o cualquiera de los Directores por el orden de su elección, y faltando éstos, el miembro que la Asamblea General designe. El Secretario de la Asamblea General será el Secretario de la Junta Directiva y, en su defecto, quien lo reemplace o cualquiera de los Directores por el orden de su elección. ARTÍCULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Para que haya resolución, se necesitará la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva, de la promoción de un Miembro Fundador a la calidad de Miembro Honorario o de la expulsión de un miembro, el voto será secreto; en los demás casos será público; Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, tres Directores Propietarios y dos Directores Suplentes. Estos últimos reemplazarán por faltas, ausencias o renuncias a los Directores Propietarios. La Junta Directiva administrará el patrimonio del Club, pudiendo adquirir, arrendar y vender bienes muebles e inmuebles en los términos que establezcan los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. b) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores del Club que la Junta Directiva está obligada a rendir anualmente, incluido el balance anual de la situación económica del mismo; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes al Club; d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Club y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e) Aprobar la expulsión de los miembros a propuesta de la Junta Directiva: f) Designar anualmente a los Auditores Externos y Fiscales y fijar sus honorarios; g) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva en la misma sesión en que fueren electos; h) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y mensualidades que deben pagar todos los miembros, así como las personas visitantes; i) Fijar cuantía y límite de las operaciones financieras que podrá realizar la Junta Directiva; j) Elegir al Presidente Honorario a propuesta de la Junta Directiva; y k) Conferir la calidad de Miembro Honorario a la persona que cumpla con los requisitos establecidos en estos Estatutos. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Atender los puntos que la Junta Directiva someta a su conocimiento y resolver sobre los mismos; b) Acordar la aprobación, reforma total o parcial y derogación de los presentes Estatutos; y c) Acordar la disolución o liquidación del Club de acuerdo a los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO DOCE: La Dirección y Administración del Club estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: ARTÍCULO TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años que iniciará el día de su elección. No se permitirá más de una reelección para un mismo cargo y si finalizare el período de la Junta Directiva en funciones antes de reunirse la Asamblea General que ha de elegir la nueva Junta, se prolongarán las funciones de aquélla por el tiempo que faltare para celebrar sesión de Asamblea General para tal efecto. ARTÍCULO CATORCE: La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes en las horas que se hubiese fijado previamente y sin necesidad de convocatoria, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. La inasistencia de cualquier miembro de la Junta Directiva sin causa

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de justificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, se interpretará como abandono del cargo, debiendo sustituirlo inmediatamente el que corresponda hacerlo. En caso de que renuncien dos o más miembros de la Junta Directiva, ésta queda facultada para llenar las vacantes con los Directores Suplentes y otros Miembros Honorarios o Fundadores, que fungirán hasta terminar el período para el cual fue electa. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; 1) Otorgar la calidad de Miembro Fundador a la persona que llene los requisitos establecidos en estos Estatutos; y m) Convocar al Consejo Consultivo, al menos una vez al año o cuando lo crea pertinente. ARTÍCULO DIECISÉIS: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador u Honorario en el pleno goce de sus derechos. Además, para poder ser electo Presidente, Vicepresidente y Síndico, los miembros deberán ser originarios o haber residido en la ciudad de Santa Tecla o municipios colindantes, al menos durante quince años. ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Club: b) Nombrar, suspender o destituir al Gerente General del Club y fijar su remuneración y atribuciones: c) Contratar al auditor interno y fijarle sus funciones y su sala- d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam- rio: d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que del Club; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Club; f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Club e informar a la Asamblea General: g) Redactar o reformar y aprobar el Reglamento del Club; h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva: i) Sancionar y acordar la suspensión de los miembros en forma temporal, calificando la falta cometida, de conformidad al procedimiento establecido en los presentes Estatutos: ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario: j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General por iniciativa propia, en circunstancias especiales, y también cuando así lo pidiesen veinticinco o más Miembros Honorarios o Miembros Fundadores, debiendo especificar los peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta Directiva con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados los quince días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente, convocando por medio de publicaciones hechas en dos de los periódicos de mayor circulación de la República indicando lugar, día, hora y los asuntos que exclusivamente tratará la Asamblea General: ARTÍCULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmar conjuntamente con el Secretario las actas correspondientes a las sesiones de ambas; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento del Club; c) Representar cultural, social, judicial y extrajudicialmente al Club, conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; blea General y de la Junta Directiva; tenga que hacer el Club: Labores del Club y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, pudiendo apoyarse o delegar en cualquier otro Director, y g) Reorganizar la Junta Directiva por las renuncias o inasistencias no justificadas de sus miembros. Si las renuncias fueren simultáneas de seis o más miembros, deberán ser conocidas por el Consejo Consultivo para su validación. a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros del Club; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas al Club; d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las diferentes sesiones; y e) Recibir, redactar y firmar la correspondencia del Club.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ARTÍCULO VEINTE: Son atribuciones del Tesorero: a) Verificar que los fondos que el Club perciba sean depositados en los bancos del sistema financiero que la Junta Directiva seleccione; inmediata inspección del Club y sus dependencias para guardar orden y disciplina, aplicando en su momento las disposiciones pertinentes. Velarán además, por la eficiencia de los servicios que preste el Club y propondrán a la Junta Directiva planes y medidas para mejorarlos. b) Tener el control directo de todos los documentos que conforman la contabilidad del Club; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que el Club tenga que realizar. Se encargará de que se hagan efectivas las deudas a favor del Club y comprobará que se emitan y envíen los estados de cuenta mensuales a todos los miembros. Guardará bajo su responsabilidad las escrituras, documentos y contratos del Club; d) Entregar conjuntamente con el Presidente y mediante acta, toda la documentación que estuvo bajo su responsabilidad cuando termine su período; e) Controlar que los precios detallados en las facturas de compras o de servicios sean correctos y sean los más favorables a los intereses del Club; f) Ejercer control y vigilancia sobre el Gerente General y empleados que manejen fondos; y g) Informar a la Junta Directiva del estado económico del Club, presentando un informe claro y preciso del movimiento de los fondos del mismo. Informará además, de la mora de los miembros, para que la Junta Directiva tome las medidas pertinentes. d) e) Supervisar todos los centros de ingresos, egresos y costos, para que ellos funcionen en la óptima forma posible e informar a la Junta Directiva de los resultados de los mismos; Velar porque los miembros cumplan con lo establecido en los Estatutos y Reglamento del Club y con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva e informar a esta ARTICULO VEINTIUNO: Son Atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente al Club en forma judicial o f) Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente al efecto, e implementar las disposiciones que de ella con el Presidente. Ambos comprobarán su personería con la certificación de lo conducente del acta de elección de los ARTÍCULO VEINTITRÉS: El Vicepresidente, el Pro-Tesorero y el Pro-Secretario sustituirán al Presidente, al Tesorero y al Secretario respectivamente, en caso de ausencia o impedimento. Los Directores Propietarios y Suplentes sustituirán a los otros cargos en el orden de elección. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son atribuciones del Gerente General: a) Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la administración del Club; b) Nombrar, suspender y destituir, con autorización de la Junta Directiva, al personal del Club: c) Crear y presentar planes, proyectos, programas y presupuestos del Club a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlos para mejorar el funcionamiento del mismo; última de irregularidades en los mismos; y emanen. Miembros de la Junta Directiva, firmada por el Secretario ARTÍCULO VEINTICINCO: DEL CONSEJO CONSULTIVO. y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro: El Consejo Consultivo estará formado por todos los Ex Presidentes del Club que se encuentren en pleno goce de sus derechos de miembros. b) Conferir poderes, previa autorización de la Junta Directiva; El Consejo Consultivo estudiará las propuestas que le presente la Junta y Directiva para el mejoramiento del Club, inclusive el nombramiento de c) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y que el Club cumpla con todas las obligaciones que le imponen las leyes de la República. Miembros Honorarios. El Consejo Consultivo sesionará con la Junta Directiva previa convocatoria de la misma, pudiendo hacer recomendaciones y comentarios sobre la agenda establecida y otros temas. ARTÍCULO VEINTIDÓS: Corresponde a los Directores Propietarios hacer visitas con la mayor frecuencia al Club y sus dependencias, comunicando a la Junta Directiva las observaciones necesarias para el mejor funcionamiento del mismo. También tendrán a su cargo la ARTÍCULO VEINTISÉIS: DEL PRESIDENTE HONORARIO. El Presidente Honorario será un cargo vitalicio y será considerado como un testigo de honor en todas las ceremonias oficiales del Club a las cuales asista, y tendrá a su cargo la juramentación de las nuevas Juntas Directivas, si estuviere presente.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Para ser nombrado Presidente Honorario se requiere: a) Haber sido presidente del Club y haberse destacado por su meritoria labor a favor del mismo, no habiendo sido nunca suspendido en sus derechos como miembro; y b) Deberá ser propuesto por la Junta Directiva ante la Asamblea General Ordinaria, previa aprobación del Consejo Consultivo, pudiendo haber varios candidatos, pero su nombramiento será mediante voto secreto, tanto en el Consejo como en la Asamblea. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DEL CLUB ARTÍCULO VEINTISIETE: Integrarán el Club las personas naturales denominadas miembros, los cuales podrán ser: Honorarios, Fundadores y Contribuyentes. ARTÍCULO VEINTIOCHO: Serán MIEMBROS HONORARIOS las personas que en la actualidad gozan de dicha categoría y las que siendo Miembros Fundadores, la Asamblea General les confiera tal distinción por sus servicios relevantes prestados al Club o que en su actuación, hayan honrado a la patria. Serán propuestos únicamente por el Consejo Consultivo y la Junta Directiva y conservarán todos los derechos y deberes de los miembros fundadores, pero tendrán el privilegio de no pagar las cuotas mensuales. La Junta directiva podrá proponer al Consejo Consultivo como Miembros Honorarios, a los que sin haber cumplido cuarenta años de membresía, hayan prestado servicios relevantes al Club o que con su actuación, hayan honrado a la Patria. La votación sobre los candidatos, tanto en Asamblea General como en Consejo Consultivo, será estrictamente secreta y deberá obtener los dos tercios de los votos favorables presentes para ser aceptados. b) No haber sido suspendido en sus derechos de miembro por razones disciplinarias, en los siete años anteriores a la fecha de su solicitud: c) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud del interesado y que exista una vacante para optar a tal categoría, ya que el número de Miembros Fundadores será de doscientos cincuenta. Las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud: y d) El tiempo a que se refiere este Artículo se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club y no se tomará en cuenta el tiempo que el miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. ARTÍCULO TREINTA: Son derechos de los Miembros Fundadores y Honorarios: a) Asistir y tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos. Para ser nombrado Miembro Honorario se requiere: ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Son deberes de los Miembros Haber cumplido cuarenta años consecutivos de ser miembro del Honorarios y Fundadores: Club, sin haber sido suspendido durante dicho tiempo en sus derechos de miembro por faltas graves o por conducta incorrecta o inmoral. Para computar el tiempo al que se refiere el inciso anterior, se contará a partir de la fecha de inscripción como Miembro Contribuyente en los libros de registro del Club. No se tomará en cuenta el tiempo que el miembro hubiere residido fuera del país, si fuera por más de cinco años consecutivos. a) b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General: y Cooperar en las actividades que la Junta Directiva les solicite. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Serán MIEMBROS CONTRIBU- YENTES: las personas que en la actualidad gozan de esa categoría y las que en lo sucesivo sean aceptadas como tales por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Son derechos de todos los miembros visitar y hacer uso de las instalaciones del Club y de sus servicios. ARTÍCULO VEINTINUEVE: Serán MIEMBROS FUNDADO- RES las personas que en la actualidad gozan de esa categoría, y los que siendo Miembros Contribuyentes, en lo sucesivo adquieran tal calidad, reuniendo los siguientes requisitos: a) Tener quince años consecutivos de ser miembro y estar en pleno goce de sus derechos: ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Son deberes de todos los miembros: a) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 b) Pagar puntualmente la cuota establecida y las facturas por los servicios recibidos; edades de los hijos a que se refiere el Artículo anterior, previa aprobación de Asamblea General. c) Comportarse digna y correctamente dentro de las instalaciones del Club: ARTÍCULO CUARENTA: NUEVAS SOLICITUDES DE d) No portar armas de ningún tipo dentro de las instalaciones del Club; ADMISIÓN. Los interesados en ingresar al Club, cuya solicitud haya sido rechazada por la Junta Directiva o en votación general, no podrán e) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Club; y presentar nueva solicitud de admisión mientras no hubieren transcurrido dos años por lo menos, desde la fecha de la negativa o rechazo. f) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y los respectivos Reglamentos del Club. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: CUOTAS DE LOS MIEM- BROS. Es obligación de todo miembro de cualquier categoría pagar cada mes en su totalidad sus cuotas, facturas pendientes y las cuentas ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: DE LA ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Toda persona mayor de edad que deseare ingresar como Miembro Contribuyente presentará la solicitud por escrito a la Junta Directiva, debiendo expresar en ella los datos personales señalados en el Reglamento correspondiente. Esta solicitud deberá ser respaldada por un Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente, con más de diez años de haber sido aceptado, quienes serán fiadores morales del solicitante. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso, de dos cuotas mensuales y de los gastos de tramitación que de las personas visitadoras por quienes ellos responden, a más tardar el último día de vencimiento del mismo. Si el miembro no pagare dentro del mes siguiente al que corresponde, se le notificará la suspensión de sus derechos de tal, y si transcurrieren tres meses sin que la cuenta hubiere sido pagada en su totalidad, incluyendo las cuotas del periodo indicado, el miembro moroso perderá su calidad de miembro sin necesidad de resolución de la Asamblea General. Sin embargo, la Junta Directiva por razones muy especiales, podrá conceder plazos prudenciales para el pago, aun por abonos, sin levantar la suspensión. señale el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: MIEMBRO AUSENTE. Los ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: ACEPTACION DE LA SOLI- CITUD. La Junta Directiva después de verificar por cualquier medio la solvencia moral y económica del solicitante, acordará la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de ser aceptada, se extenderá al peticionario una tarjeta de visitador válida por dos meses. Durante este período, la Junta Directiva podrá revocar el permiso de visitante y la aceptación de la miembros que se ausenten del país por un año o más, podrán obtener la categoría de Miembro Ausente, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con quince días de anticipación, debiendo anexar toda la documentación que compruebe que estará ausente del país, y pagarán el valor del cincuenta por ciento de las cuotas de un año por una sola vez. solicitud. Si ésta fuera rechazada, se devolverá al interesado únicamente la suma correspondiente a la cuota de ingreso. A su regreso, notificarán a la Junta Directiva su deseo de reiniciar el pago mensual respectivo y gozar de todos sus derechos. Si durante ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: SISTEMA DE CONSULTA. Para que el solicitante sea admitido, la Junta Directiva establecerá en el Reglamento el sistema de consulta, con el aval del Consejo Consultivo. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: ADMISION DE HIJOS DE MIEMBROS HONORARIOS, FUNDADORES O CONTRIBUYEN- TES. La Junta Directiva podrá admitir como Miembros Contribuyentes dispensando el trámite de consulta, a los hijos mayores de veinticinco años de Miembros Honorarios, Fundadores y Contribuyentes con más de cinco años de ser miembros. Si el miembro hubiere fallecido en pleno goce de sus derechos, sus hijos siempre tendrán esta prerrogativa. su ausencia desea que su grupo familiar continúe gozando de las instalaciones y servicios del Club, deberá pagar la cuota completa mientras tenga la categoría de Miembro Ausente. Si la Junta Directiva comprobare fehacientemente el regreso y residencia en el país de un Miembro Ausente, se ordenará el cobro de su mensualidad y si se niega a pagar, caerá en la categoría de moroso. ARTICULO CUARENTA Y TRES: EXONERACIÓN DE CUOTAS. Serán exonerados del pago de la mensualidad los Miembros Honorarios y los Fundadores al cumplir cuarenta años de haber ingresado al Club. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: La Junta Directiva podrá establecer cuotas de admisión y mensualidades diferenciadas, según las Se podrá exonerar del pago de la cuota mensual a aquellos miembros que con más de diez años de membresía y por motivos de grave enferme-

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de dad, se encuentren imposibilitados de asistir al Club. Para obtener esta prerrogativa, el interesado o sus familiares deberán hacer una solicitud a la Junta Directiva acompañando una constancia médica. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: El Club deberá llevar un Libro de Registro de sus miembros, en el que se consignará lo siguiente, de acuerdo a su Clase o Categoría: a) Nombre, Profesión u Oficio; b) Domicilio; c) Nacionalidad; d) Grupo familiar; y e) Fecha de ingreso y retiro del Club. Dicho Libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y podrá ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad competente. podrán hacer la visita solos o acompañados de sus esposas, ARTICULO CUARENTA Y CINCO: DE LOS VISITANTES DEL CLUB. Se establecen las siguientes categorías de personas, quienes podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos: hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas. El número de personas autorizadas por la Visitante Corporativa para visitar el Club y sus Centros a) Grupo familiar de miembro activo: el cónyuge, los hijos solteros menores de veintiún años y las hijas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del miembro; Recreativos será establecido en el Reglamento respectivo. b) Grupo familiar del miembro fallecido en pleno goce de sus derechos: el cónyuge mientras permanezca viudo y las hijas solteras, viudas o divorciadas, pero no tendrán derecho a crédito por servicios. El cónyuge podrá hacerse miembro activo, previa solicitud aprobada por Junta Directiva; c) Familiares autorizados por escrito del miembro: su madre, hermanas solteras, viudas o divorciadas, bajo responsabilidad directa del miembro; indicadas en el Artículo anterior, podrán visitar las instalaciones del d) Los hijos solteros de miembros con más de cinco años de antigüedad, con edades comprendidas entre los dieciocho y veinticinco años, podrán obtener la calidad de Visitantes Juveniles, pagando la cuota mensual establecida por la Asamblea General. Para ello deberá el interesado solicitarlo por escrito y estar avalado por su padre, quien responderá moral y económicamente por él. Si el padre de dicho visitante dejare de ser miembro por cualquier causa, será cancelada dicha prerrogativa; e) Invitados: el miembro y su grupo familiar tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento respectivo. En todo caso, responderán por la conducta y los gastos de sus invitados, y éstos deberán abandonar las instalaciones al retirarse el miembro invitante. A los invitados frecuentes, se les deberá comunicar la conveniencia de hacerse miembro. Si no lo hicieren, se limitará su ingreso a criterio de la Junta Directiva; f) Los miembros de otros centros sociales de igual naturaleza, con los cuales haya canje o convenio establecido, podrán visitar las instalaciones del Club, solos o acompañados de sus esposas, hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, y de sus hijos solteros menores de veintiún años, pero no podrán firmar facturas: y g) Visitantes Especiales y Corporativos. Son aquellas personas naturales en el primer caso, y jurídicas en el segundo, que mediante convenio podrán visitar el Club y sus Centros Recreativos durante un año, prorrogable a criterio de la Junta Directiva. Los visitantes especiales y las personas autorizadas por la Visitante Corporativa, las que deberán tener un nivel gerencial en la misma, realizarán pagos trimestrales y La Junta Directiva a su criterio, podrá negar, suspender o restringir las prerrogativas contempladas en los incisos b), c) y d), pero para el ingreso y atención de estas personas, deberá extendérseles su correspondiente carné. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: DE LOS VISITADORES TEMPORALES. Además de las personas facultadas para visitar el Club mismo como Visitadores Temporales, las personas que los miembros soliciten por escrito a la Junta Directiva, la que luego de su aprobación, les extenderá una tarjeta de Visitador Temporal hasta por un período de tres meses, una sola vez. El miembro que apadrina al visitante temporal será responsable de la conducta y de toda obligación contraída por su apadrinado. Los Visitadores Temporales podrán hacer uso de las instalaciones del Club, acompañados de su cónyuge, hijos menores de veintiún años e hijas solteras, viudas o divorciadas bajo su responsabilidad directa, pero no podrán finar facturas de consumo.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: PROHIBICION DE VISITAR EL CLUB. No podrán visitar el Club ni sus instalaciones: a) Los miembros suspendidos en sus derechos y sus familiares; b) Los miembros que hubieren sido expulsados por razones disciplinarias; c) Las personas visitantes que por su conducta indecorosa o indeseable, les sea prohibido su ingreso por acuerdo de la Junta Directiva; y d) Todas las personas non - gratas al Club, así declaradas por la Asamblea General o la Junta Directiva. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS. CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Las faltas cometidas a los presentes Estatutos y a sus reglamentos, serán conocidas por la Junta Directiva, quien establecerá las sanciones correspondientes. Las faltas serán: Leves, Graves y Muy Graves. Son faltas leves las siguientes: a) Uso indebido de los bienes y servicios del Club: b) No avisar del cambio de domicilio a la Secretaría del Club, los Miembros Ausentes al regresar a residir al país: y c) Las conductas contrarias a las normas del buen orden social. que tuvieren pendientes y las cuotas de los meses que durare la suspensión. En los casos que a criterio de la Junta Directiva del Club pudiesen Son faltas graves las siguientes: ameritar expulsión, la Junta Directiva suspenderá en sus derechos al a) Realizar vía acción u omisión, transgresiones a la moral y a las buenas costumbres en perjuicio de otros miembros del Club dentro de sus instalaciones; b) Realizar cualquier tipo de actividad que entorpezca las labores del Club; c) Obstaculizar intencionalmente y de forma reiterada el funcionamiento de los órganos de gobierno del Club. b) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación, manifestaciones calumniosas o difamatorias que perjudiquen la imagen del Club; e) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio del Club; d) Negarse a dar cumplimiento a un acuerdo de Asamblea General; y e) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier miembro en la comisión de las faltas enumeradas anteriormente. Las sanciones serán: a) El miembro que cometiere una falta leve será sancionado con amonestación escrita por parte de la Junta Directiva del Club, la cual quedará adjunta al expediente del miembro: b) El miembro que cometiere una falta grave, será sancionado con la suspensión temporal de hasta seis meses: c) La sanción a las faltas muy graves será la expulsión definitiva del miembro. En caso que el miembro denunciado sea miembro de la Junta Directiva del Club, éste no podrá participar, ni votar en la sesión donde se discuta tal denuncia. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: Mientras dure la suspensión, ni el miembro suspendido ni su grupo familiar podrán hacer uso de los servicios del Club, ni de sus instalaciones, debiendo pagar las cuentas miembro infractor hasta que la Asamblea General conozca del caso. La expulsión definitiva de un miembro será acordada por la Asamblea General en votación secreta, previo informe de la Junta Directiva del Club. El número de votos que se requieren para poder expulsar definitivamente a un miembro del Club será la mitad más uno de los miembros votantes. ARTÍCULO CINCUENTA: La Junta Directiva al tener conoci- d) Agredir, amenazar o insultar a cualquier miembro del Club o al personal que labora en el mismo: miento de una falta cometida por un miembro, mandará a oírlo para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la e) fecha de la notificación respectiva haga uso de su derecho de audiencia Desobedecer las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; y por escrito ante la Junta Directiva. Si el presunto miembro infractor y/o la Junta Directiva lo consideran conveniente, se abrirá a pruebas el f) La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier procedimiento por el término de ocho días contados a partir del día de la miembro en la comisión de las faltas enumeradas anteriormente. notificación respectiva. Concluido el término probatorio o la audiencia según el caso, la Junta Directiva pronunciará resolución definitiva dentro del término de quince dial hábiles. Dicha resolución no admitirá ningún Son faltas muy graves las siguientes: recurso. a) Imponer deliberada y reiteradamente obstáculos al cumplimiento de los fines del Club, causando grave perjuicio al mismo; ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: PAGO DE DAÑOS. La Junta Directiva podrá ordenar que se incluya en la cuenta del miembro

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de el valor de los bienes del Club que él, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: REINGRESO. El reingreso de un miembro que haya sido expulsado por la Asamblea General sólo podrá ser tramitado nuevamente previa solicitud escrita del interesado y después de haber transcurrido cinco años de su expulsión. La Asamblea General al aprobar el reingreso, su calidad será la de Miembro Contribuyente, pues habrá perdido su antigüedad. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: El miembro borrado de lista por razones económicas que deseare reingresar al Club, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, quien decidirá si aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, perderá su antigüedad y deberá cancelar el total adeudado, así como también el monto de la membresía que estuviere vigente al momento de su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día de su notificación. resolución tomada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada especialmente para ello, y con un número favorable de votos que ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El miembro que hubiere represente por lo menos, el cincuenta por ciento del total de Miembros renunciado voluntariamente perderá su antigüedad, no obstante podrá Honorarios y Fundadores residentes en el país. Será también requisito solicitar por escrito a la Junta Directiva su reingreso, quien decidirá si necesario que se haya enviado a los miembros, con quince días de anticipación por lo menos, el proyecto de reforma o los Nuevos Estatutos, aprueba o no dicha solicitud. En caso de ser aprobada, el miembro deberá cancelar el monto de la membresía que estuviere vigente al momento de según el caso. su aprobación, dentro de los diez días siguientes contados a partir del día de su notificación. ARTÍCULO SESENTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de CAPITULO VIII Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina DE LA DISOLUCION de la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso, proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: No podrá disolverse el Club sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores, convocada para ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos el noventa por ciento del total de los Miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Los Estatutos son estrictamente obligatorios, y en consecuencia, ni la Junta General ni la Junta Directiva podrán dispensar sus trámites y cumplimiento ni modificar el tenor expreso de sus disposiciones a efecto de quebrantarlos. Cualquier acto o resolución en este sentido será nulo y sin valor alguno y traerá la responsabilidad consiguiente a los infractores. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Todos los excedentes e ingresos del Club, se invertirán exclusivamente en beneficio del mismo, por lo que, ni la Junta Directiva ni la Junta General, en ningún caso, podrán acordar que se distribuyan entre los miembros del Club. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de otros nuevos, sólo podrá acordarse mediante Fines de Lucro. ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno del Club no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual deberá ser elaborado y aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: En caso de acordarse la disolución del Club, se nombrará una Junta de Liquidadores, compuesta por tres miembros o personas de reconocida capacidad y solvencia moral, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. El acuerdo de disolución contendrá la designación de los Centros de Beneficencia públicos o privados de la Ciudad de Santa Tecla, entre los que se distribuirán los haberes del Club. ARTÍCULO SESENTA Y DOS: EL CLUB TECLEÑO. Se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Al entrar en vigencia los nuevos, deróguense los Estatutos vigentes del CLUB TECLEÑO y sus reformas

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 aprobadas según acuerdo Ejecutivo Número CERO CERO ONCE del Ministerio de Gobernación de fecha nueve de enero del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial Número TRECE, Tomo TRESCIENTOS SETENTA, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis. ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 062 San Salvador, 24 de marzo de Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal del CLUB TECLEÑO, que se abreviará "EL CLUB, fundada en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de SESENTA Y CUATRO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 0011, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 09 de enero de 2006, Publicados en de La Libertad, a las trece horas día 31 de enero de 2015, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 16 de septiembre de 2015, ante los oficios del Notario RAFAEL EDUARDO GONZALEZ TOLEDO; y con posteriores rectificaciones celebradas la primera por Escritura Pública a las ocho horas del día 29 de febrero de 2016, y la segunda celebrada por Escritura Pública a las ocho horas del día 07 de octubre de 2016 ambas celebradas en la misma Ciudad y Departamento, y ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos del Club Tecleño; c) La publicación de los nuevos estatutos en el Diario Oficial y d) la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Art En caso de disolución, una vez que se paguen todas las obligaciones, los bienes se donarán a una entidad legal sin fines de lucro que esté constituida legalmente en conformidad con la ley de la República y que apoye las actividades de los Testigos de Jehová, tal y como lo establece la Junta General Extraordinaria convocada de acuerdo al Artículo 29. Los bienes no se distribuirán o repartirán a los miembros de la Congregación. el Diario Oficial número 13, Tomo 370, de fecha 19 de enero de 2006, acordada la presente reforma en la ciudad de Santa Tecla, departamento (Registro No. C006768) Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová vigentes y aprobar el cambio de su denominación; y b) Acuerdo Ejecutivo número 76 de fecha 08 de abril de 2015, por medio del cual se rectificó el acuerdo relacionado en el literal que antecede, incorporando la aprobación en todas sus partes los nuevos estatutos, ambos Acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial número 87, Tomo 407, de fecha 15 de mayo de 2015; la presente reforma fue acordada por Asamblea General celebrada en esta ciudad a las siete horas con treinta minutos del día 10 de febrero de 2017, y no encontrando en la mencionada reforma ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los arts. 26 de la Constitución de la República. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) aprobar la reforma del artículo 30 de los estatutos de la ACUERDO No mencionada entidad, b) Publíquese en el Diario Oficial. San Salvador, 03 de abril de Vista la solicitud presentada por el Representante Legal de la CON- GREGACION CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA, relativa a la aprobación de la reforma del artículo 30 de sus Estatutos, los cuales fueron aprobados por: a) Acuerdo Ejecutivo número 003, de fecha 14 de enero de 2015, en el que se acordó derogar sus estatutos La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F044927)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 10 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57, de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la Religiosa Candelaria del Carmen Acevedo Calderón, quien se identifica con Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, Institución propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO DE ACAJUTLA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 19 de diciembre de 2016, ante los oficios de la Notario Milagro del Carmen Chicas Rivera, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en Colonia Rasa No. 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora ISABEL DEL CARMEN SALAZAR, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y seis, en sustitución de la profesora María Elvira Saravia Morales, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 04 de marzo de 2010; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ISABEL DEL CARMEN SALAZAR, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y seis, en sustitución de la profesora María Elvira Saravia Morales. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado LICEO DE ACAJUTLA, con código No , con domicilio autorizado en Colonia Rasa No. 1, Calle Principal, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a la profesora ISABEL DEL CARMEN SALAZAR, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión treinta y seis, en sustitución de la profesora María Elvira Saravia Morales, servicio solicitado por la Religiosa Candelaria del Carmen Acevedo Calderón, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F043725)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No San Salvador, 03 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora María Verónica del Carmen Jordán Moore, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 10173, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ABC KID'S SCHOOL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ABC KID'S SCHOOL, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "ABC", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 15 de noviembre de 2016, ante los oficios del Notario Emilio Francisco Aguilar Chavarría, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No , con domicilio autorizado en 3 a Calle Poniente y 89 a Avenida Norte, Block No. 101, Lote No. 4628, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora NORMA MARGARITA SALEGIO DE MALDONADO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Idalia Cristina Trejo Escobar, reconocida mediante Acuerdo No de fecha 19 de febrero de 2010; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora NORMA MARGARITA SALEGIO DE MALDONADO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Idalia Cristina Trejo Escobar. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIREC- TORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "ABC", con código No , con domicilio autorizado en 3 a Calle Poniente y 89 a Avenida Norte, Block No. 101, Lote No. 4628, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora NORMA MARGARITA SALEGIO DE MALDONADO, quién se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión ciento veintiuno, en sustitución de la profesora Idalia Cristina Trejo Escobar; servicio solicitado por la señora María Verónica del Carmen Jordán Moore, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ABC KID'S SCHOOL, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia ABC KID'S SCHOOL, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F043604)

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ACUERDO No San Salvador, 13 de marzo de 2017 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, JESSICA BEATRIZ HERNÁNDEZ GUILLÉN, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación PrePrimaria, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido en el Instituto Privado Mixto "Dr. Juan José Arévalo Bermejo", Jornada Vespertina, Morales, Izabal, República de Guatemala en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 9 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestra de Educación PrePrimaria, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por JESSICA BEATRIZ HERNÁNDEZ GUILLÉN, en el Instituto Privado Mixto "Dr. Juan José Arévalo Bermejo", Jornada Vespertina, Morales, Izabal, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación PrePrimaria, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por JESSICA BEATRIZ HERNÁNDEZ GUI- LLÉN, en el Instituto Privado Mixto "Dr. Juan José Arévalo Bermejo", Jornada Vespertina, Morales, Izabal, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F043711) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUT ELIZABET LOPEZ DE MATUTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043572) ACUERDO No. 96-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO TOMAS SANCHEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043640)

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 214-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA DEL CARMEN ORANTES DE GUANDIQUE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043542) ACUERDO No. 225-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHERINE XIOMARA PORTILLO MARROQUIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043627) ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GLENDA MERCEDES VALDES CRISOSTOMO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043694) INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO NÚMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que corresponde al Municipio de conformidad al numeral Veintitrés, del Artículo Cuatro, del Código Municipal, la regulación de uso de calles, aceras y parques, y otros sitios públicos municipales. II- Que de conformidad a lo establecido en los Artículos Ciento Setenta y Tres, inciso Quinto y Ciento Setenta y Nueve, del Código Electoral vigente, está prohibida la pinta y colocar propaganda política en los edificios, monumentos públicos, árboles, postes del tendido eléctrico, obras de arte y señales de tránsito, incluyendo también las paredes de casas particulares.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de III- Que en vista de que en todos los sitios durante las contiendas políticas y en otras ocasiones particulares se ven dañadas mediante prácticas de pinta y pega que afectan el embellecimiento del Municipio en general, dañando de esta manera la imagen del mismo. IV.- Que mediante decreto número ocho, de fecha doce de septiembre del dos mil doce, el Concejo Municipal de Ayutuxtepeque, decretó la Ordenanza Reguladora de Pinta y Pega, en Períodos Políticos Electorales y no Electorales del Municipio de Ayutuxtepeque, la cual fue publicada en el Diario Oficial, número Ciento Noventa y Ocho, Tomo Trescientos Noventa y Siete, de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce. V- En vista a las Reformas que se dieron en el Código Electoral de El Salvador, con la intensión de respetar el Principio de Homogeneidad del Ordenamiento Jurídico, es necesario acoplar la "ORDENANZA REGULADORA DE PINTA Y PEGA, EN PERIODOS POLÍTICOS ELECTORALES Y NO ELECTORALES DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE". POR TANTO: En uso de las facultades contempladas en los artículos doscientos tres, inciso primero y doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución, artículos cuatro numeral veintitrés, treinta y dos y treinta y cinco del Código Municipal, este Concejo Municipal DECRETA "REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE PINTA Y PEGA, EN PERIODOS POLITICOS ELECTORALES Y NO ELECTORALES DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE". Art. 1. Refórmese el considerando "DOS", de la actual ordenanza, ya que el asidero legal no es el correcto, referenciando el Artículo Doscientos Treinta y Dos, del Código Electoral, cuando los artículos correctos son, el ciento setenta y tres inciso quinto y ciento setenta y nueve del mismo cuerpo legal, de la siguiente manera: Que de Conformidad a lo establecido en los artículos ciento setenta y tres inciso quinto y ciento setenta y nueve del Código Electoral está prohibido pintar y colocar propaganda política en los edificios, monumentos públicos, árboles, postes del tendido eléctrico, obras de arte y señales de tránsito incluyendo también las paredes de casas particulares. Art. 2. Adhiérase el inciso segundo al artículo cuatro, de la siguiente manera: El propietario del inmueble deberá cancelar el pago correspondiente, cuando autorice la pinta de rótulos de cualquier naturaleza en su propiedad, de acuerdo a la NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ROSA GLADYS CRUZ MELENDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F043731)

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL COLONIA BUENA VISTA, CANTÓN CHANMICO, JURISDICCIÓN DE SAN JUAN OPICO CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES Denominación Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de San Juan Opico, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad. La Asociación se denomina ASOCIACIÓN COMUNAL CO- LONIA BUENA VISTA, que se abreviará ADESCOBVI, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá como distintivo un sello rectangular que a su alrededor se leerá ADESCO Buena Vista, EL Salvador C.A. Naturaleza Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución. De los fines Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte, para ello deberá: a) Promover el progreso de la comunidad juntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. c) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y sus grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieran. f) Promover la organización juvenil haciéndolas partícipes de la responsabilidad en los programas de desarrollo local. g) Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. Plazo Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin h) Participar en los planes de desarrollo local, especialmente en embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, estos la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse. Estatutos y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II Domicilio DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Juan Opico y desarrollará sus actividades en Colonia Buena Vista, ubicados en Cantón Chanmico, municipio de San Juan Opico, Departamento de Requisitos para ser asociado activo y su procedimiento de ingreso La Libertad. Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes de la comunidad, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a Objeto la Asociación, mediante la juramentación correspondiente. Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarias existentes y necesarias que deban crearse. También podrá integrase al organismo intercomunal de la zona. Clases de asociados Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores. Activos; y Honorarios.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Son asociados Fundadores, aquellas personas naturales que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Son asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Son asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad; los asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción. Del Registro de los asociados Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de asociados donde se anotará el nombre, edad, sexo, ocupación, número de Documento Único de Identidad y dirección del asociado. Derechos de los asociados Art Son derechos de los asociados Fundadores y Activos: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente tres veces b) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los organismos de la Asociación. al año, con intervalos de cuatro meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los asociados. c) Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación. Art En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los d) Solicitar y obtener de la junta directiva información sobre el asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En funcionamiento de los proyectos de la Asociación. las asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán asuntos comprendidos e) Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva. en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito. g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia las primeras y veinticuatro horas de anticipación para las segundas, para la Asociación. h) Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás disposiciones pertinentes. Deberes de los asociados c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. Gobierno de la Asociación Art El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asamblea general. b) Junta directiva. c) Junta fiscalizadora. De la Asamblea General Art La Asamblea general, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Art La convocatoria a asamblea Ordinaria o Extraordinaria, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son deberes de los asociados Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. Atribuciones de la asamblea general Art Son atribuciones de la asamblea general: a) Elegir, sustituir y destituir parcialmente a los miembros de la junta directiva, considerando la integración de mujeres y jóvenes en un treinta por ciento.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas y proyectos. d) Aprobar o desaprobar el informe anual de labores de la Asociación presentada por la junta directiva. e) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. f) Pedir a la Junta directiva los informes que crea conveniente. g) Fijar las cuotas y contribuciones eventuales de los miembros. h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. j) Aprobar el Reglamento Interno de la asociación. k) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal por medio del representante legal de la asociación. l) Otorgar calidad de asociados Honorarios. m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos internos que se dicten. n) Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la junta fiscalizadora. la suspensión temporal o definitiva de toda la junta directiva o cuando Procedimientos especiales para la remoción de por tratarse de un número considerado de miembros los que quedan no asociados y directivos pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado; por infracción del Código Municipal, Ordenanza Municipal y de estos Estatutos. Se consideran como casuales de retiro o de expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la asamblea general o la junta directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. En caso de suspensión definitiva la junta directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, para que se nombre a los sustitutos. Art Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la asamblea general y la suspensión temporal por la junta directiva. Art En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice; Para nombrar de entre los miembros de la Comisión Investigadora; Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos, lo cual será informado a la oficina municipal correspondiente. Junta Directiva Art La junta directiva estará integrada por nueve miembros electos en asamblea general por votación nominal y pública cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 30% de la directiva existente para un segundo o tercer período, pero con un cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la junta directiva serán ad-honórem. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de Atribuciones de la junta directiva Art Son atribuciones de la junta directiva: a) Elaborar la reforma a los estatutos de la asociación y proponerlos en la asamblea general. b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme la ley. Del Secretario Art El Secretario, será el órgano de comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma. Además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente. d) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. e) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. f) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias o extraordinarias. g) Vincularse con las organizaciones del Estado, la municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo comunal. h) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. i) Informar periódicamente a la asamblea general de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. De la Junta Fiscalizadora Art La Junta Fiscalizadora estará compuesta por tres miembros j) Velar por que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. electos en Asamblea General: Presidente, Secretario y Vocal. La Junta será la responsable de fiscalizar los trabajos y bienes que k) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación. desarrolle la junta directiva, al igual que otros comités de la misma. l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados. Del patrimonio de la Asociación m) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente dictar. a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios que será de un dólar. n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea general en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás atribuciones que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Del presidente de la junta directiva Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, y coordinará las actividades. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación. Del Tesorero Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar la firma del Tesorero con la del Presidente como refrendario. De los Vocales Art Los Vocales, colaborarán con la junta directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la junta directiva. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados etc., que provengan de diversas fuentes lícitas. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles propiedad de la asociación. El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. e) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Del Vicepresidente Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste. f) Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art De los excedentes obtenidos al final del ejercicio administrativo por la asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva o para incrementar el capital bancario. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución. La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto que comparezca el representante legal de la Asociación. En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas de los distintos programas y proyectos que se desarrollen. De los excedentes Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren excedentes, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichos excedentes, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. Art En caso de la disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de Concejo Municipal. Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de junta Directiva, registro financiero y registro de inventario, todo foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro. Al caducar los libros se les pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la junta directiva. miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva. Además estará obligada a proporcionar cualquier información de la Asociación que le sea requerida por la municipalidad. Art Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. De los casos no contemplados en los Estatutos Art Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea general de asociados. De la vigencia Art Los presentes Estatutos estarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO NUEVE. Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL COLONIA BUENA VISTA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, que se abrevia "ADESCOBVI", que consta de 41 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición Disolución de la Asociación contraria a las Leyes de la República y al orden público, el Concejo Art La disolución de la Asociación será acordada en la sesión Municipal ACUERDA: Conferirles la Personalidad Jurídica, de conformidad a los Artículos 119 y 30 número 23 del Código Municipal y Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y demás leyes de la materia establecen. aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese. De los libros de la Asociación Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. Obligación de la Junta Directiva Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, y durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados e informe de las sustituciones de los LICDA. MARÍA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F043595)

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA LAS MORITAS, CANTÓN LAS MORAS (ADESCOLAMOR) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Comunidad así como cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la Comunidad. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES ART La Asociación que se constituye, la cual en el curso de estos estatutos será llamada "La Asociación". Estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Colón, por estos estatutos y demás disposiciones aplicables. La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal de Colonia Las Moritas, Cantón Las Moras, tendrá como domicilio legal el Municipio de la Ciudad Colón, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades en la zona geográfica de su ubicación. ART Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa. Los requisitos para ser asociado: Ser mayor de edad, residencia CAPITULO II en localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta FINES ART La Asociación tendrá como fines: ART Son Derechos de los Asociados: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e Inter- a) b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. nacionales que participen en los correspondientes programas de Desarrollo Comunal. b) Fomentar el espíritu de Comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción en la mayor Integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación ART Los Asociados podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Son Asociados Fundadores, todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación; son Socios Activos todas las personas que obtengan su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos; son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Directiva previa solicitud del interesado. c) Retirarse voluntariamente de la asociación. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la Asociación. ART Son deberes de los Asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. promocional de los dirigentes y los grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria en legal forma. comunidad, la administración de proyectos sociales económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden. de sus asociados. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la la Asamblea general y Junta Directiva, siempre que estén Comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables relacionados con los fines de la Asociación. para solucionar los distintos problemas que existieren en la Comunidad. f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento. ART El Gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 08.-La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año por lo menos y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos. ART La Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. ART La Asamblea General hará quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes, sino hubiera quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causa justificada. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes de Tesorería y los demás que le presente la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva de la asociación estará formada por: 1 Un Presidente. 2 Un Vicepresidente. 3 Un Secretario. 4 Un Pro - Secretario. 5 Un Tesorero. ART Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de agosto del año correspondiente, para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, si la mayoría de socios así lo quisieren. ART La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada quince días y extra ordinariamente cuando se considere conveniente; la convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos. ART El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros Directivos presentes en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. ART La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar por que los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar los socios y elaborar la agenda de la misma. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos. k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. 6 Un Pro- Tesorero. 7 Un Síndico. 8 Cinco Vocales. ART Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de c) Observar buena conducta. d) Estar solvente con la Asociación. ART Los miembros de Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: a) Inmoralidad comprobada. b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación. c) Por apartarse de los fines de la asociación. d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario. ART Cualquier miembro de la Junta Directiva de la asociación podrá reelegirse por un periodo más. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ART Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea y a los miembros de Junta Directiva. c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la asociación. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva. ART Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le designe. d) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que invita la asociación. ART. 23.-Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar los registros de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. ART Son Atribuciones del Pro- Secretario: a) Colaborar con el secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia en el desempeño de sus funciones. c) Las demás que asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. ART Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el ante - proyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos de la Asociación. f) Presentar balance de situación de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentación a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. h) Las demás que por razones de su cargo les correspondan. ART Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Sustituir en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que se le asignen d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden. ART Son atribuciones del Síndico. a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y Reglamento de la Asociación. b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación. c) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. d) Donaciones o financiamientos que se obtengan. ART Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asignen la asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que les señalen los estatutos y los reglamentos de la asociación.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos por un período más. ART Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicidad en el Diario Oficial. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ART El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de un dólar mensual. b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los Ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieren. ART Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que será manejada con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. CAPITULO IX DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION ART El Tiempo de duración de la Asociación es ilimitado, la asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que ha sido creada, y finalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados. ART Acordada la disolución de la Asociación y verificada la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes, si los hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga fines similares y que designen por Asamblea General que acordare la disolución. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ART La asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre la cual está firmada y sellada por el Presidente y Secretario. ART La Junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran, también informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. La Infrascrita Secretaria Municipal Certifica: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina llevó durante el año dos mil dieciséis, se encuentra entre otras la que literalmente dice: ACTA NUMERO CUARENTA Y CUATRO. Cuadragésima Cuarta Reunión Ordinaria, celebrada por la Municipalidad de Colón, Departamento de La Libertad, a las once horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis. La cual fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Guillermo González Huezo con la presencia del señor Síndico Elmer Ernesto Carballo Guerrero y los señores Concejales Propietarios por su orden: Iris Guadalupe Mariona Barrera, Miguel Ángel Huezo Vásquez, Isabela del Socorro Hernández de Cortéz, Oswaldo Ernesto Sánchez Tobar, Jhajaira Jamileth Callejas Merino, José Alfredo Maravilla, Marco Antonio Ortiz Cerón, María Gertrudis Mejía Mejía, Franklin Aredi Vladimir Mejía Ayala, Gloria Idalia Pineda Morales, Sivori Antonio Martell Estrada, Noé Samael Rivera Leiva; y los señores Concejales Suplentes: Rafael Enrique Orellana Chávez, Teresa de Jesús Monge Hernández, Daniel Enrique Bonilla Rivera y Jorge Alberto Quiteño Granados. Con la asistencia de la Secretaria Municipal Sandra Carolina García de Durán. Abierta la sesión se verificó la existencia de quórum, procediendo el señor Alcalde a indicar se diera lectura al acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna modificación, ratificada el Acta la firmamos. A continuación se dio lectura a los informes de las diferentes comisiones realizadas por los señores regidores, de acuerdo al detalle siguiente: //Finalizados los informes de Comisiones y luego de las discusiones pertinentes, se emitieron los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO NUEVE. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, que le confiere la legislación en la materia y luego de haber conocido informe presentado por el Ing. Elmer Ernesto Carballo Guerrero, Síndico Municipal, respecto a la revisión de los estatutos presentados por la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Las Moritas, Cantón Las Moras, compuestos de treinta y siete artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país y habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Art. 120 del Código Municipal, por Unanimidad, Acuerda: Reconocer la PERSONALIDAD JURIDICA a la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA LAS MORITAS, CANTÓN LAS MORAS que se abrevia ADESCOLAMOR quedando por tanto inscrita en el registro respectivo que para tales efectos lleva esta municipalidad y además apruébanse los estatutos conformados por treinta y siete artículos; los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Extiéndase a los interesados certificación del presente acuerdo para los efectos de ley. Y no habiendo más que hacer constar, se concluye la presente que firmamos." RUBRICADAS". Es conforme con su original con el cual se confrontó. Secretaría Municipal de Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA CAROLINA GARCIA DE DURAN, SECRETARIA MUNICIPAL. ART. 36.-Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso. (Registro No. F043646)

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO CHANZUNTE, h) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Municipalidad y otras organizaciones. CANTÓN LOS CHILAMATES, MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, por estos estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Chanzunte, que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará la Asociación, la que podrá abreviarse ADESCOCHAN y tendrá su domicilio en caserío Chanzunte, Cantón Chilamates, del Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Art. 2.- La Asociación adopta como emblema y símbolo un hombre sosteniendo una cuma y un libro que significa el trabajo y sabiduría de la comunidad; a su alrededor se lee Asociación de Desarrollo Comunal, Caserío Chanzunte, Cantón Chilamates. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso. Art. 4.- La Asociación tendrá por objeto lo siguiente: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal y otras asociaciones. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, en la mayor integración de sus miembros y mejor organización de sus actividades. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra comunidad. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores (los que firmaron el acta de constitución de la Asociación) b) Activos (son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos). c) Honorarios (son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva). Art. 6.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Residir en la comunidad o aledaña a ella. c) Ser de buena conducta. d) Honrado y de notoria trayectoria en la comunidad. La Junta directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo su ingreso. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS Art. 8.- La Asociación contará con un registro de asociados, tanto fundadores, activos y honorarios, donde deberá indicarse el nombre completo, DUI, cuando sean mayores de edad, así mismo la fecha de su ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos de los Asociados/as: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General. e) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. f) Promover la organización de las mujeres para hacerlas participar en los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento del Municipio. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art Son deberes de los Asociados/as: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal. b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden. e) Fijar la cantidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación. f) Acordar la disolución de la Asociación. g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación. c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo, por expulsión o muerte. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea necesario. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de invitaciones escritas, las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su Reglamento Interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente o Presidenta. b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta. c) Un Secretario o Secretaria. d) Un Prosecretario o Prosecretaria. e) Un Tesorero o Tesorera. f) Un Protesorero o Protesorera. g) Un Síndico o Síndica. h) 3 Vocales. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de la Asamblea General y el reglamento de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la Asamblea General. d) Elaborar el presupuesto y el plan anual de trabajo de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General. e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva. g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presentarlas a consideración de la Asamblea General. h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de los estatutos y el reglamento de las asociaciones. i) Autorizar al Presidente o Presidenta para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea General. j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, estos estatutos, el reglamento y demás leyes aplicables. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presidente, de tres o más miembros de la misma. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate del Presidente o quien lo representa tendrá doble voto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y podrán ser reelectos si así lo decidieran en Asamblea General. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; la destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves y a la primera cuando se trate de falta grave. Art Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas así como en el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General. c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad. d) Incumplimiento de los estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva o uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente o Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General. b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea y a los miembros de la Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que se establezcan en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir en la comunidad o aledaña a ella. Art Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación. a) Sustituir al Presidente en caso de su ausencia o impedimento de éste. c) Ser mayor de edad. d) Observar buena conducta y estar solventes con la Asociación. b) c) Desempeñar las funciones que el Presidente delegue. Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Llevar el libro de registro de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente o Presidenta. g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art Son atribuciones del Prosecretario o Prosecretaria: a) Colaborar con el Secretario o Secretaria en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y reglamento de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Art Son atribuciones del Protesorero y Protesorera: a) Colaborar con el Tesorero o Tesorera en el desempeño de sus funciones. Art El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente b) Sustituir al Tesorero o Tesorera en caso de ausencia o impe- según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando dimento de éste. c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art Son atribuciones del Síndico o Síndica: a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento de la Asociación. b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados. c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación. d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO a) Recibir y guardar los fondos, junto con el Presidente de la Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Asociación, en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. a) Las contribuciones ordinarias que aporten los asociados, aprobadas por Asamblea General para tal fin, que los asociados b) Firmar con el Presidente o Presidenta los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. o asociadas aportarán un dólar cada mes, las subvenciones y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. aprobación. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios. título. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. d) Los financiamientos que se obtengan. e) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. que realice. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe, pudiendo dejar fondos en caja chica para cualquier necesidad, garantizando su buen uso y correcta administración. se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. Art La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos los asociados y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderán a por lo menos el 75% de los asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso de Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General. Art La modificación de los estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General por la mayoría absoluta de las dos terceras partes de la Asociación. Art Son causales para disolver la Asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. b) Por imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajusta a los preceptos legales. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentar a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango, juntamente con la solicitud dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción. Los representantes de la Asociación serán electos en la última Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si no fueran elegidos se procederá a la liquidación con dos delegados municipales. Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días, la Junta Directiva de la Asociación en el proceso de liquidación deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art Los delegados representantes al que se refiere el art. 42 tendrá la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación, al acuerdo Municipal para su aprobación, al acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes como aportes, donaciones, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción cuando ésta lo requiera. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y la Asamblea General deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y sellarán con razón de apertura en el primer folio, que especifique el objetivo del libro, número de folios y la firmará el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. Art Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra asentada el acta número treinta y nueve, de la sesión celebrada el ocho de octubre del presente año, en la cual se encuentra el acuerdo que entre otros literalmente dice: ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CINCO.- OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA,- EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Chanzunte, Cantón Los Chilamates, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, que constan de cincuenta artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nueva Concepción, a la Moral y las buenas costumbres y en base a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle Personalidad Jurídica, a la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Chanzunte, Cantón Los Chilamates. b) Autorízase su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, diecisiete de octubre del dos mil catorce. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, Art Si después de verificada la liquidación y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, éste será donado a donde estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción en el Departamento de Chalatenango. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F043669)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de SILVER SPRING, ESTADO DE MARYLAND, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día seis de diciembre de dos mil siete, dejó el causante señor FERNANDO MONGE ALFARO, conocido por FERNANDO MONGE, a los señores HAYDEÉ MARGARITA RUIZ HENRIQUEZ, conocida por HAYDEÉ MARGARITA RUIZ, en concepto de cónyuge, los menores BRYANT FERNANDO MONGE RUIZ, conocido por BRIANT FERNANDO MONGE RUIZ, y EDWARD STEVEN MONGE RUIZ, en su calidad de hijos, ambos debiéndola ejercer por medio de su madre y representante legal la señora HAYDEÉ MARGARITA RUIZ HENRIQUEZ, conocida por HAYDEÉ MARGARITA RUIZ, y la señora ROSA MARGARITA MONGE o ROSA MARGARITA MONGE GALDAMEZ, en su calidad madre del causante, en la cual se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día dos de febrero del año dos mil diecisiete.- Mario Aguilar Molina, Juez Primero de lo Civil. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 470 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de febrero del año en curso, se DECLARA DEFINITIVAMENTE HEREDERAS con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE VIRGILIO ESCOBAR GARCIA, quien falleció a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, a las señoras YASMIN NATHALY ESCOBAR GARCIA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis nueve ocho cuatro-tres-cero y número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-cero dos cero tres ocho cinco-uno cero cinco-dos, y ROMY MARGARITA GARCIA ESCOBAR, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero uno uno dos siete cuatro uno nueve-uno y número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho-uno cero uno dos siete cinco-uno cero seis-dos, en sus conceptos de hermanas del Causante. Confiéreseles a las herederas declaradas en el carácter antes indicado la administración y representación definitivas de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ. SECRETARIA. LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA: Que: habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número ochenta y seis, tomo número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LAS FLORES DE MORRO GRANDE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Cantón Morro Grande, municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, y fue inscrita en el libro veintitrés del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: quinientos setenta y tres. Por lo que CONSIDERA: publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los ocho del mes de mayo de dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE, LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DE LA SECCION JURIDICA. Of. 1 v. No. 472 LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "DON MATEO LA BOLSONA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el Cantón Alemán, municipio de Nahulingo, departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día uno de julio de mil novecientos ochenta, y está inscrita en el libro uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: nueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE, LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCION JURIDICA. Of. 1 v. No. 471 Of. 1 v. No. 473

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día tres DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MARIO ARTURO ALEGRÍA, conocido por MARIO ARTURO GÁLVEZ ALEGRÍA, y MARIO ARTURO ALEGRÍA GÁLVEZ, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y sieteseis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil novecientos setenta y tres-ciento cinco-cuatro, en su calidad de heredero testamentario, de los bienes que a su defunción dejó la causante madre sobreviviente y a su vez como Tutora legal de la referida niña VILMA MARTÍNEZ, conocida por VILMA ALEGRÍA MARTÍNEZ, y por VILMA ALEGRÍA, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y HEREDERAS AB INTESTADO, en la herencia dejada a su defunción por uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos un mil ciento treinta y nueve-cero cero dos-cuatro ocurrida en esta ciudad, el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. de abril del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 15-ACE-17(5), promovidas por la Licenciada Liliana Elizabeth Guerra Galdámez, en su calidad de Procuradora de los Derechos Reales y personales de la señora ANA VICTORIA GUTIERREZ, y de la niña JENNIFFER ESMERALDA GUTIERREZ AMAYA; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA VICTORIA GUTIERREZ, con DUI: Y NIT: ; y de la niña JENNIFFER ESMERALDA GUTIERREZ AMAYA, con NIT: ; la primera en su calidad de JENNIFFER ESMERALDA GUTIERREZ AMAYA, quien ostenta la calidad de Hija sobreviviente de la De Cujus; en sus conceptos de la causante señora DAYSI MARIBEL GUTIERREZ AMAYA, quien fue de treinta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, originaria de Sonsonate, y de nacionalidad Salvadoreña, fallecida a las diecinueve horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su último domicilio en la Colonia Aguas Pachas, Cantón Mira Valles, de esta ciudad y Departamento. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. comparezcan a deducirlo a este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas dos minutos del día tres de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARINA MELIDA ARCE MORAN, quien falleció el día cinco de Agosto del año dos mil dos, a la edad de cuarenta años, siendo la ciudad de Caluco, su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ARCE, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, CARLOS ARMANDO MARTÍNEZ ARCE, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, y JOSÉ MEDARDO MARTÍNEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los quince días del mes de Marzo del año dos Of. 3 v. alt. No mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD Of. 3 v. alt. No El Infrascrito Alcalde Municipal, GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 699/ACE/16(1), iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República en nombre y representación de la señora MA- RIA LIDIA RENDEROS BARRA, de cincuenta y dos años de edad, soltera, cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número , y Número de Identificación Tributaria , se ha proveído resolución de las ocho horas veinte minutos del día seis de los corrientes, mediante la cual se han declarado interinamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA LIDIA RENDEROS BARRA, la herencia que a su defunción dejare la causante señora JOAQUINA RENDEROS, edad a su deceso setenta y tres años, de oficios domésticos, soltera, originaria de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintisiete de Agosto del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, hijo de Manuel Hernández, y de Victoria Galicia. A la aceptante señora MARIA LIDIA RENDEROS BARRA, en calidad de hija sobrevivientes de la causante, se le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de Febrero del dos mil diecisiete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. CESAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador General de la República, en representación de la señora MARISOL GUADALUPE FUENTES DE CHAVEZ, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representada, sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbana situado en Barrio El Centro, Calle principal de esta población de una capacidad superficial de CIENTO SEIS PUNTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea recta mide nueve punto cuatro metros, linda con los terrenos de los señores Juan Antonio Fuentes Alas, y José Gonzalo Monge, ambos calle La Ronda de por medio, y con la señora María Adela Monge González, AL ORIENTE, en línea curva mide diecinueve metros, linda con terreno de la señora Roselia Yolanda Manzano de González, dividido por muro de ladrillo propio

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de del inmueble que se describe; AL SUR, en línea recta mide un metro, linda con terreno de Carlos Quintanilla Alvarado; y AL PONIENTE, en línea recta mide dieciséis metros, linda con Froilán Quintanilla. En la propiedad antes descrita se encuentra una casa paredes de adobe y techo de teja. La pretnediente a titular, adquirió el inmueble objeto de las presentes diligencias, por compra hecha a la señora María Victoria Salinas Deras Viuda de Recinos, y otros, según Escritura Pública número uno, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado César Humberto Zamora, posesión que sumada a la de su antecesor sobrepasa los treinta años de poseer el referido inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Las presentes diligencias las ha iniciado la interesada, argumentando carecer su antecedente de inscripción en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la quinta sección del Centro con Sede en la Ciudad de Chalatenango. Dicho inmueble en referencia no tiene cargas reales, ni derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valora la titulante en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.- WILLIAN SIGFREDO GUERRA MORENO, ALCALDE MUNICIPAL. ANGELICA MARIA PINEDA DE BRAN, SECRETARIA MUNICIPAL. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HERENCIA YACENTE De Tercera Publicación EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en las diligencias de Herencia Yacente, con Número de expediente 642-DIV-16(5) promovidas por el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su calidad de Defensor Público de los Derechos Reales y Personales de la señora MARIA LUISA MEJIA; se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante señor JASINTO ALBERTO MORENO ESCOBAR, conocido por JACINTO ALBERTO MORENO, ALBERTO MORENO CONTRERAS, JORGE ALBERTO CONTRERAS ROMERO, y por JASINTO ALBERTO MORENO ESCOBAR, quien fue de noventa y tres años de edad, Pensionado, Soltero, fallecido el día siete de junio del año dos mil dieciséis, en Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo su último Domicilio en Colonia Sensunapán, de esta ciudad y Departamento. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonsonate, con DUI: y Tarjeta de Abogado número dieciocho mil ocho. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, en el término de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día siete de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día nueve de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ADÁN HERNÁNDEZ, quien falleció el día treinta de diciembre de dos mil trece, en el Cantón San Antonio Arriba, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo éste último domicilio, por parte de ADÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS BIENES DEJADOS por la causante María Rosa Pineda Márquez viuda de Caballero, conocida por María Rosa Pineda, María Rosa Pineda Márquez y por Rosa Pineda, de ochenta y un años de edad, ama de casa, viuda, originaria de El Paisnal, San Salvador, del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, salvadoreña, hija de Nicolás Pineda y Jacinta Márquez, falleció a las veintidós horas cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil dieciséis en el Barrio El Rosario de Nueva Concepción, a los señores Félix Santos Caballero Pineda y Santos Tomas Caballero Pineda, en su calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. C RENÉ ALIRIO AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Buenos Aires Dos, Avenida Cuatro de Mayo, número ciento cuarenta y seis, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARÍA ELENA SORTO DE PEÑA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Colonia Quezaltepec, Pasaje M, número cincuenta y nueve, Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día dieciséis de octubre de dos mil catorce, dejara la señora MARÍA TERESA SORTO ORELLANA, conocida por TERESA SORTO, siendo Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, en concepto de hija sobreviviente. Librado en San Salvador, el día ocho de mayo de dos mil diecisiete. LIC. RENÉ ALIRIO AYALA, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y diez minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- Fue Declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante FRANCISCO BENÍTEZ, conocido por FRANCISCO BENÍTEZ VILLATORO, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día once de enero del año dos mil trece, en Baywood Place, Nursing Home, Hamilton, Provincia de Ontario, Canadá, su último domicilio el Barrio Nuevo, de la Ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó a la señora MARÍA LIDIA BENÍTEZ DE BENÍTEZ, conocida por MARÍA LIDIA BENÍTEZ REYES, MARÍA LIDIA BENÍTEZ, y LIDIA BENÍTEZ, de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Anamorós, con Documento único de identidad personal número: cero dos siete siete seis cuatro cero uno-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: catorce cero uno-veintiocho cero tres treintaciento uno-nueve, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso para su publicación la Licenciada Martha Lorena Bonilla Díaz o Martha Lorena Bonilla de Reyes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ, SECRETARIA. Habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F043523

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de JULIO ARCENIO MOLINA AYALA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en los Locales Ex Malibú, número Tres, Entre Calle a San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, en esta Ciudad, al público. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas quince minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, 1 v. No. F a las ocho horas del día ocho de mayo del presente año, se ha declarado a los señores JULIO ROSALES ARTIGA, y ELENA ELISA ALFARO DE ROSALES, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO con beneficio de inventario, en sus calidades de padres del causante MOISES ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficinas en con oficina ANTONIO ROSALES ALFARO, promoviendo las correspondientes en Colonia Las Colinas, Block "G", número Dieciséis, de la Ciudad de diligencias de aceptación de herencia en el concepto de herederos abintestato, en la Herencia del Causante mencionado, habiéndosele conferido Mejicanos, departamento de San Salvador. a los Herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la Herencia Intestada del Causante mencionado. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día veinticuatro de abril del presente año, SE DECLA- Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de RO a la señora DEYSI AYALA ARIAS, conocida por DAISY ARIAS, Ley. DAYSI AYALA HERNANDEZ, DAISY AYALA HERNANDEZ, y DEYSI AYALA HERANDEZ, actualmente de sesenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad: Cero dos siete cinco Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. nueve dos dos tres-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos cinco-cero cuatro uno cero cuatro siete-ciento uno-nueve, en su calidad de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos LIC. JULIO ARCENIO MOLINA AYALA, Hereditarios que como hijos del causante le correspondían a los señores: JOSE GILBERTO ARIAS, JOSE FRANCISCO ARIAS ZUNIGA, y NOTARIO. JOSEFINA VICTORIA ARIAS, conocida por JOSEFINA VICTORIA COUNTS, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENE- FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada 1 v. No. F a su defunción por el señor JOSE GILBERTO ARIAS MARTINEZ, conocido por JOSE GILBERTO ARIAS, quien falleció el día trece de abril del año dos mil catorce, a la edad de sesenta y nueve años, en El Cuco, Calle Principal, cuatrocientos metros delante de Agepym, en el departamento de San Miguel, a las cero horas y quince minutos a causa LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA de Intoxicación Alcohólica, quien era Salvadoreño, Contratista, y siendo su último domicilio el de la ciudad de Mejicanos, departamento de TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. San Salvador, a quien se le asignó el Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete cinco uno tres seis cero-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero siete uno dos AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del cuatro cuatro-cero cero seis-cero, hijo de la señora Jesús Martínez y del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y se declaró HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ORBELINA MARIN, conocida por ORBELINA MARIN ARIAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día veintitrés de marzo de dos mil ocho; a los señores MIRNA DEL CARMEN MARIN MARIN, y JOEL MARIN MARIN, en calidad de heredero testamentario de la causante; confiriéndole a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida conjuntamente con el señor ORLANDO MARIN, como heredero testamentario de la causante. señor José Gilberto Arias, ambos ya fallecidos. Habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete. ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, NOTARIO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 1 v. No. F043547

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficinas en la Colonia Las Colinas, del Block "G", Número dieciséis, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintidós de abril del año dos mil diecisiete. Se declaró al señor JOSE LUIS HERNANDEZ FLORES, actualmente de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero tres seis tres cuatro uno cero uno-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero tres uno seis-dos dos cero nueve ocho cinco-uno cero uno-siete, en su calidad de Cesionario del Derecho Hereditario, que como de hijo del causante correspondía al señor JOSE DAVID RAMIREZ ZETINO, como HEREDERO DEFI- NITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el señor JOSE SIXTO RAMIREZ, a quien se le asignó el Número de Documento Único de Identidad: Cero tres uno cuatro tres cero seis tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Uno uno cero dos - cero ocho cero cuatro dos seis - uno cero uno - dos, fallecido a la edad de setenta y nueve años, Jornalero, hijo de Paulina Ramírez, ya fallecida. En consecuencia se le ha conferido al señor JOSE LUIS HER- NÁNDEZ FLORES, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las ocho En la ciudad y departamento de San Salvador, veintitrés de abril del año mil diecisiete. jurisdicción su último domicilio, fue de cincuenta y seis años de edad, soltero, agricultor, hijo de Pablo Callejas Hernández, conocido por Pablo Callejas y por José Pablo Callejas y de la señora María Juana Romero Viuda de Callejas, originario de la Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; al señor MARIO HERNAIDES CALLEJAS CALLEJAS, en calidad de hijo del causante; representado por el Licenciado JUAN JOSE GUEVARA HERNANDEZ, como Apoderado General. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE MARTIN FLORES CORTEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Doce Calle Poniente, entre treinta y nueve y cuarenta y una avenida sur, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. horas del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor JESUS MATA LOPEZ, fallecido en esta ciudad, el día veintidós de octubre de dos mil quince, quien fue de ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, ochenta y cinco años de edad, empleado agrícola, soltero, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, NOTARIO. originario de Tepecoyo, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, a la señora MARTHA OLIMPIA MONTOYA; en calidad de Cesionaria de los derechos de la señora MARIA LUZ MONTOYA 1 v. No. F MATA, como hija del causante. Se le confirió a la heredera la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE PABLO CALLEJAS ROMERO, acaecida el día ocho de julio de dos mil quince, en el Cantón El Rincón, Caserío El Mango, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; siendo esa JOSE MARTIN FLORES CORTEZ, NOTARIO. 1 v. No. F043619

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas cinco minutos del día seis de abril de dos mil diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, con beneficio de inventario, a los señores NIDIA IDALIA AGUILAR FAJARDO, MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRINO FAJARDO y VÍCTOR MAURICIO ANDRINO FAJARDO, los tres como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora AMELIA ILUSIÓN FAJARDO GUERRA, antes AMELIA ILUSIÓN FAJARDO DE ANDRINO, en su calidad de Heredera Testamentaria instituida por la causante VICTORIA MARÍA TRINIDAD GUERRA, conocida por VICTORIA MARÍA TRINIDAD GUERRA DE FAJARDO, MARÍA VICTORIA GUERRA DE FAJARDO, MARÍA VICTORIA GUERRA y por VICTORIA GUERRA; y los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRINO FAJARDO y VÍCTOR MAURICIO ANDRINO FAJARDO, también como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora NIDIA ANNELE FAJARDO GUERRA, mencionada en el testamento como NIDIA ANNELE FAJARDO GUERRA hoy DE DOLLOSO, en su calidad de Heredera Testamentaria instituida por la mencionada causante, quien fue de setenta y un años de edad, casada, Maestra, fallecida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en la Ciudad de Fairfield, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas ocho minutos del día veinte de abril de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA. MONICA BERTHALY HIDALGO RIVERA, con Oficina Notarial en: Avenida y Edificio Roosevelt, #3006, local 2, entre la 57 y 59 Avenida setenta y nueve años de edad, originaria de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, casada, hija de los señores Marcial Monge y Ercilia Solórzano, siendo la Ciudad de San José, República de Costa Rica su último domicilio, falleció en Uruca Central, San José, República de Costa Rica, el día primero de abril del dos mil dieciséis, como madre de la causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MONICA BERTHALY HIDALGO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F Chalatenango, su último domicilio; a la señora ROSA MOLINA DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Norte, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. horas con veinticinco minutos del día dos de mayo del presente año, se ha declarado definitivamente heredera abintestato y con beneficio de inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor RICARDO LOPEZ, quien falleció a la una hora con treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. HACE SABER: Que en resolución proveída, a las diez horas del día cinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora ERCILIA SOLORZANO MONGE, de ciento cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de San José, República de Costa Rica, con Pasaporte Salvadoreño número: A siete cero tres tres siete seis siete dos, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó MARIA OFINDA MONGE SOLORZANO, Salvadoreña por nacimiento, quien fue de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del dos mil diecisiete.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F043663

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de Abril del dos mil diecisiete, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO CASTRO FIGUEROA quien falleció a las cuatro horas cincuenta minutos del día diecinueve de Junio del dos mil dieciséis, en el Hospital Militar Central de San Salvador, siendo esta ciudad, su último domicilio; de parte de ANGELA ZAMORA DE CASTRO y RINA ELIZABETH CASTRO ZAMORA, la primera en calidad de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a JOSE DOUGLAS CASTRO ZAMORA; y la segunda en calidad de hija sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA siendo el lugar de su último domicilio esa ciudad, a la señora CARMEN CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera universal testamentaria, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción, por el causante señor Mauricio Navarro Meléndez conocido por Mercedes Meléndez, con DUI cero uno seis cinco uno cuatro cuatro cero-siete, quien en el momento de fallecer era de setenta y nueve años de edad, Empleado, originario de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, fallecido el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce, de parte de la señora Isabel Espinoza de Navarro, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con DUI: cero dos uno cuatro seis uno cero cinco-nueve, en su calidad de heredera testamentaria del causante, confiriéndosele a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la sucesión dejada por la causante.- Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F MANUEL MÁRTIR NOGUERA: Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina situada en la Octava Avenida Sur 2-2 Bis, de Santa Tecla; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las NUEVE horas del día SEIS de Mayo del año Dos Mil DIECISIETE, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS, con beneficio de inventario del señor MARIO ANTONIO VALLADARES GARCÍA, quien falleció el día tres de Noviembre del año Dos mil dieciséis en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, GENOVEVA GARCÍA BARAHONA DE VALLADARES conocida por CARMEN GENOVEVA GARCÍA DE VALLADARES, y el señor PEDRO ANTONIO VALLADARES, en concepto de MADRE Y PADRE legítimos, respectivamente, del causante antes mencionado; Habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de dicha Sucesión. LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los Librado en la OFICINA NOTARIAL, situada en la ciudad de efectos de Ley, Santa Tecla, a las DOCE horas del día SEIS de Mayo del año dos mil DIECISIETE. DR. MANUEL MÁRTIR NOGUERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por La licenciada Nury Elizabeth Mendoza Barrientos, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de el señor Israel Méndez Miguel, quien falleció el día seis de noviembre LIC. EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, Notario, con de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio esta ciudad, habiéndose oficina situada en Avenida Olímpica y cincuenta y seis Avenida Sur, nombrado este día como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido los efectos de ley, Condominio Galerías Olímpica, en esta ciudad. AL PÚBLICO, para causante al señor Israel Antonio Méndez Linares, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que como hijos del causante les correspondían a los señores Lilian Noemí Méndez Linares, AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario contenida en Magdalena de los Ángeles Méndez de Hernández, Armando Humberto Acta Notarial de las doce horas del día veinticuatro de abril de dos Méndez Linares, Carlos Alexánder Méndez Linares y Erika del Rosario mil diecisiete, se declaró Herederos Definitivos Testamentarios del Méndez Linares. Señor RENÉ ESTANLEY PONCE, conocido por RENÉ ESTANLEY PONCE AGUIRRE, y por STANLEY RENÉ PONCE AGUIRRE, de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad setenta y ocho años de edad, Empresario Industrial, quien falleció en de Santa Ana, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- la Ciudad de Santa Tecla, a la una horas treinta minutos del día dos de LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA INTERINA DEL enero de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Santa Tecla, su último JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA domicilio, a los Señores: RENE RODOLFO JOSÉ PONCE GATTÁS, ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETAconocido por RENE RODOLFO PONCE GATTÁS, en la proporción RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE del VEINTE POR CIENTO de la sucesión, IRMA YOLANDA PONCE SANTA ANA. GATTÁS, conocida por IRMA YOLANDA MONTOYA y por IRMA YOLANDA PONCE DE MONTOYA, en la proporción del DIEZ POR 1 v. No. F CIENTO de la sucesión, NORMAN RENÉ PONCE ARÉVALO, en la proporción del VEINTE POR CIENTO de la sucesión, ALLAN RENÉ PONCE ARÉVALO, en la proporción del VEINTE POR CIENTO de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, la sucesión, ERICK RENÉ PONCE ARÉVALO, en la proporción del JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con once minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado ALFREDO ER- NESTO ZARCEÑO ORTIZ en su calidad de Representante Procesal de la señora SONIA GUADALUPE RIVERA SERRANO se ha tenido de forma DEFINITIVA aceptada expresamente la Herencia Testamentaria, por parte la referida aceptante, en su calidad heredera de los bienes que a su defunción dejara el causante, señor JUAN ROGELIO RIVERA AGUILAR quien falleció el día 9 de noviembre de 2016, siendo su último domicilio esta ciudad, Viudo, quien fue hijo del señor Rogelio Rivera y de la señora Josefina Aguilar, ambos fallecidos, Albañil y del domicilio de esta ciudad, quien falleció a las 17 horas y 20 minutos del día nueve de noviembre de 2016, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas cuarenta y un minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F VEINTE POR CIENTO de la sucesión, y MIRIAM ESMERALDA PONCE MEJIA, en la proporción del DIEZ POR CIENTO de la sucesión; EN SU CONCEPTO DE HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEL CAUSANTE; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. LIC. EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, Número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las nueve horas del día veinte de abril del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ANTONIA CASTRO, representada en estas diligencias por su apoderado JOSE MARIA MEJIA MEDRANO, en su calidad de cesionaria de los bienes que le corresponden a la señora MARIA

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 GAMEZ GAMEZ, en su calidad de Hija sobreviviente del Causante señor MARCELINO GAMEZ PENADO o MARCELINO GAMEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, originario de Chinameca, y del domicilio de San Jorge, siendo su último domicilio la ciudad de San Jorge, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Dolores Penado, y de Cruz Gamez, quien falleció a las cuatro horas con trienta minutos, del día veintinueve de septiembre de dos mil diez, en Cantón Las Moritas, de la jurisdicción de San Jorge, a Consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, con asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día tres de mayo de dos mil diecisiete. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ALBERTO PÉREZ MOLINA, Notario, de este domicilio, con oficina Ubicada en Novena Calle Poniente, Número Ciento Treinta y Seis, media cuadra debajo de la entrada del Parque Infantil. San Salvador, San Salvador, al público, Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE a las veinte horas con treinta minutos del día tres de mayo del año dos DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS mil diecisiete. Se ha declarado heredera Definitiva a la señora: MARTA ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE ELENA CORLETO ANDRADE, con beneficio de inventario de los LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. bienes de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ROBERTO CORLETO ANDRADE, quien falleció en el Lago Suchitlán, Cantón San Juan, Municipio de Suchitoto, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y quince minutos del día dos de octubre del año dos mil catorce, a causa de "ASFIXIA POR INMERSIÓN", a la señora MARTA ELENA CORLETO ANDRADE, en su concepto de Hermana sobreviviente del causante mencionado. En consecuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada. LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil Suplente de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil. AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Mirna Lorena Maldonado Martínez, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Francisco García Mendoza, conocido por Francisco García, de cincuenta y tres años de edad, empleado, soltero, con Documento Único de Identidad número , y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , fallecido el día cinco de agosto del año dos mil quince, en Cantón El Rodeo, en el Municipio de San Pedro Perulapán, siendo San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, según consta en el expediente identificado bajo la Referencia 64-H , en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a los señores Patricia Mendoza Viuda de García, conocida por Patrocinia Mendoza, y por Patrocinia Mendoza de García; Ana Wendy García Ramírez; Milagro Yessenia Ramírez García; Katya Merlyn Ramírez García; Arquímides Francisco García Ramírez; Glenda Judith García Ramírez; y la adolescente Rosemary Vanessa García Ramírez (esta última representada legalmente por su madre, señora María Hilaria Ramírez); la primera en calidad de madre sobreviviente; y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes referido. 1 v. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, Lo que se avisa para los efectos de ley. San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. LUIS ALBERTO PEREZ MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día veinte de abril de dos mil diecisiete, se ha DECLARENSE HE- REDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ROSA ROSAURA MELENDEZ DEL RUIZ, EDWIN JAVIER RUIZ MELENDEZ, MAURICIO ANTO- NIO RUIZ MELENDEZ, WILFREDO RUIZ MELENDEZ, SONIA IMELDA RUIZ MELENDEZ, HUGO ERNESTO RUIZ MELENDEZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO RUIZ AMAYA conocido por MAURICIO ANTONIO RUIZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, originario

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, fallecida a las catorce horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil dieciséis, en el Caserío La Calera, Cantón San Francisco, jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes en concepto de hijos del referido causante, y además, como cesionarios de los derechos Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas quince minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.- LICDO. FRANCISCO ESTEBAN ARTIGA ALFARO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores Amadeo Ruiz o Amadeo Ruiz Callejas y María Santos Amaya, estos en calidad de padres del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. GUERRA, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor TRANSITO BARILLAS PORTILLO, fallecido en Serena Street ACEPTACION DE HERENCIA CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Residencial Tequendama, edificio ocho, local dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día once de abril del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada, por parte de ILDA OFELIA ESQUIVEL VIUDA LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. DE MEDRANO, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada dejada por MIGUEL ANGEL MEDRANO SIGUENZA, a su defunción ocurrida, en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las doce 1 v. No. F horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta años, casado, originario de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Colón, Departamento de La Libertad, en su concepto de CONYUGE y FRANCISCO ESTEBAN ARTIGA ALFARO, JUEZ DE PRIMERA CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CO- INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. RRESPONDIAN A GRACIELA SIGUENZA VIUDA DE MEDRANO, madre del causante; MIGUEL ANGEL MEDRANO ESQUIVEL, WI- LLIAN ERNESTO MEDRANO ESQUIVEL y BORIS HUMBERTO AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las quince MEDRANO ESQUIVEL, hijos del causante; habiéndosele conferido la horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo y administración y representación interina de la Sucesión con las facultades con beneficio de inventario al señor CESAR ALEXANDER BARILLAS y restricciones de los curadores Yacentes. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Simi Valley, California, Estados Unidos de América, a las dos horas y doce minutos del día treinta y uno de Julio del año dos mil dieciséis, en calidad de hijo del referido causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJÍA OSORIO; confiriéndosele al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Notario CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN. San Salvador, a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete. LIC. CARMEN ELENA AGUILAR BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. C006756

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Setenta y Cinco Avenida Norte, Pasaje Carolina, número Uno-A, de la ciudad de San Salvador, derechos que tenía la señora Cruz Cabezas Viuda de Giron, esposa del fallecido, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos, del día uno de mayo de dos mil dieciséis, en Calle Los Bambúes, Número veintidós-b uno, Colonia San Francisco, dejó la señora DOMINGA DEL ROSA- RIO CABREJO DE ARÉVALO, conocida por ROSA GODINEZ DE ARÉVALO, DOMINGA DEL ROSARIO CABREJO GODINEZ DE MARTÍNEZ, DOMINGO DEL ROSARIO CABREJO DE ARÉVALO, DOMINGA DEL ROSARIO CABREJO GODINEZ DE ARÉVALO, ROSA GODINEZ DE MARTÍNEZ, DOMINGA DEL ROSARIO CABREJOS GODINEZ, y ROSA GODINEZ, conocida por ROSA GODINEZ DE ARÉVALO, de parte de la señora NOEMI ESTELA ARÉVALO DE RIVERA, en su concepto de heredera testamentaria de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, JOSE ELISEO HERRERA SANTOS. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, NOTARIO. 1 v. No. C ERNESTO ANTONIO TOVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, Local tres - siete, Barrio El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día cinco de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Chancoyo, de la jurisdicción del Municipio de Ahuachapán, del departamento de Ahuachapán, siendo esta ciudad su último domicilio, a las tres horas cincuenta minutos del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dejó el señor Marcos Walfredo Girón García, de parte del señor JOSÉ FRANCISCO GIRÓN CABEZAS, en su concepto de hijo sobreviviente del de cujus, y como cesionario de los En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ERNESTO ANTONIO TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MARÍA DEL CARMEN VASQUEZ GARCÍA, Notario, de este domicilio, con oficina situada Colonia Flor Blanca, Doce calle poniente, número dos mil seiscientos cincuenta y siete, San Salvador, al público y para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas y diez minutos del día veintiocho de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, el día diez de Enero del año dos mil diecisiete, dejó el señor MARIANO PINEDA RAMÍREZ, de parte de la señora MARIA ESPERANZA MENJIVAR DE PINEDA, en concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ANA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GARCÍA. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día primero de Marzo del año dos mil diecisiete. ANA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GARCIA, NOTARIA. 1 v. No. F043554

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ANA MARÍA DEL CARMEN VASQUEZ GARCÍA, Notario, de este Librado en San José Villanueva, Departamento de La Libertad a domicilio, con oficina situada Colonia Flor Blanca, Doce Calle poniente, las quince horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete. número dos mil seiscientos cincuenta y siete, San Salvador, al público y para los efectos de Ley. alvaro alfonso bernal gomez, notario. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de Febrero 1 v. No. F del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio, el día veintitrés de Enero del año dos mil quince, dejó el MARISELA ARELI JIMENEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, señor HÉCTOR EMILIO BARQUERO TOBAR conocido por HÉCTOR con oficina ubicada en Segunda Calle Oriente número 3-6, Barrio El EMILIO TOBAR, de parte de la señorita FÁTIMA LUCILA TOBAR Centro, contiguo a Pollo Campestre, de esta ciudad, GARCÍA, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean proveída a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en última publicación del presente edicto. Caserío El Guasimo, Cantón El Jícaro, de esta jurisdicción y departamento, el día quince de junio del año dos mil tres, dejó el señor JULIAN SOSA CRUZ, de parte de la señora MARIA TERESA DE JESUS JURADO Librado en la oficina de la Notario ANA MARIA DEL CARMEN VIUDA DE SOSA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, VASQUEZ GARCÍA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de y treinta minutos del día primero de Marzo del año dos mil diecisiete. la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ANA MARIA DEL CARMEN VASQUEZ GARCIA, NOTARIA. 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día siete de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada Expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de RICARDO GOMEZ BELTRAN, la Herencia Intestada dejada a su defunción PETRONA GOMEZ BELTRAN; en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios en abstracto obtenidos de parte de Pilar Gómez Escobar, madre de la causante; quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta minutos, del día veintitrés de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Zaragoza, del departamento de La Libertad; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, Notario, del domicilio de Librado en la oficina de la Notario MARISELA ARELI JIMENEZ Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en ESCOBAR. En la Ciudad de La Unión, a los dos días del mes de mayo Urbanización Florida Pasaje Las Palmeras, Edificio G+H # 131, Local del año dos mil diecisiete. dos, San Salvador, al público en general, MARISELA ARELI JIMENEZ ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina Jurídica situada en Segunda Avenida Norte, entre segunda y cuarta calle poniente, número cinco, de esta ciudad. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a dicha Herencia, para que se presenten a la referida oficina en término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Hace saber: que por Resolución de las nueve horas del día seis de Mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EX- PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que dejó el señor José Rivas conocido por José Rivera y por

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 José Rivas Gómez, quien falleció el día ocho de Noviembre de dos mil las tres horas del día dieciséis de abril de dos mil quince, a consecuencia seis, en esta ciudad, de parte de Glenda Martina Rivas Guevara, en su de neumonía, insuficiencia cardíaca, con asistencia médica del Doctor calidad de hija del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios Daniel E. Pereira Contreras, sin haber formalizado testamento. que en calidad de cónyuge e hijos les corresponden a los señores Leticia Confiérase al aceptante, en la calidad antes indicada, la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de Edelmira Guevara de Rivas conocida por Leticia Edelmira Moran, Leticia Edelmira Guevara y Leticia Edelmira Guevara de Rivera, Roxana los curadores de la herencia yacente. Elizabeth Rivas Moran y José Edgardo Rivera Moran conocido por José Edgardo Rivas Moran y por José Edgardo Rivas Guevara, y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la mes de abril del año dos mil diecisiete. Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derechos a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente LIC. ABELINO CHICAS ALFARO, edicto. NOTARIO. Santa Ana, seis de Mayo de dos mil diecisiete. 1 v. No. F JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO, NOTARIO. GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Setenta y Tres Avenida Norte, edificio Istmania trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de esta 1 v. No. F ABELINO CHICAS ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Residencial Viena Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador, al PUBLICO para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada interina y expresamente con beneficio de inventario por parte del Señor LUIS FERNANDO FUENTES RECINOS, en su concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante, Señores: Alfonso César Quevedo Fuentes, conocido por Alfonso César Fuentes Quevedo y María Concepción Hernández de Fuentes, circunstancia que ha quedado debidamente comprobada desde el inicio de las presentes diligencias; la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO ARTURO FUENTES HERNANDEZ, ocurrida a sus cincuenta y dos años de edad, quien se identificaba con el Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco ocho uno siete ocho-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos nueve-ciento ochenta mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno-siete, de Estado Familiar: Divorciado, originario de la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la casa número treinta y uno-e, en Residencial Santa Teresa, Polígono "E", Trece Calle Oriente, ciudad de Merliot, Santa Tecla, La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Concepción Hernández y de Alfonso César Fuentes Quevedo, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción por el causante FRANCISCO ZACARIAS SACA SACA, conocido por FRANCIS- CO ZACARIAS SACA, originario del municipio y departamento de Chalatenango, fallecido el día veinticinco de enero de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, por parte de los señores CARLOS JOSE FRANCISCO SACA MENA, conocido por CARLOS FRANCISCO SACA MENA, y por CARLOS JOSE SACA, YELYLE MARIA SACA DE HASBUN, y DEBORA ISABEL SACA DE FARAJ, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley otorga a los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas de suscrito Notario, a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, NOTARIO. 1 v. No. F043701

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veintiséis de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ESTER RAMIREZ, fallecida a las dos horas del día veintitrés de junio de mil novecientos sesenta y nueve, en el Cantón El Maculis de la Jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora ROSA MARINA RAMIREZ VIUDA DE DIAZ, conocida por ROSA MARINA RAMIREZ, de setenta años de edad, Domésticos, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y cuatro mil novecientos-siete, ejerciendo el derecho de transmisión del derecho hereditario que el correspondía a su padre Marcos Ramírez, hijo de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. 3 v. alt. No. C LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada MAR- TA JACQUELINNE MARROQUÍN MENÉNDEZ, quien comparece en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor LUIS RENÉ GARCÍA GUZMÁN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Candelaria de la Frontera, del departamento de Santa Ana, con documento único de identidad número cero tres millones quince mil ochocientos veintiuno - cinco y número de identificación tributaria cero doscientos uno - doscientos treinta mil ochocientos setenta y cuatro - ciento uno - cinco, de la masa sucesoral que a su defunción dejase la causante Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de señora YOLANDA CRISTINA GUZMÁN DE GARCÍA, del expediente ley. clasificado bajo el número de referencia: CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete mediante la cual se LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de quince horas con veinte minutos del día veintiséis de abril de dos mil parte del señor LUIS RENÉ GARCÍA GUZMÁN, la Herencia Intestada diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ que a su defunción dejara la causante, señora YOLANDA CRISTINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ GUZMÁN DE GARCÍA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, BARAHONA, SECRETARIA. casada, Profesora de Educación Básica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, del departamento de Santa Ana, quien falleció el día veinte 3 v. alt. No. C de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, siendo hija de Rogelio Guzmán Ramírez y Toribia de los Dolores Morales. EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, Al aceptante, señor LUIS RENE GARCÍA GUZMÁN, en calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos que le corresponden al señor Luis Alonso García Guerra; se le confiere HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Vicente Mejía Yacente. Rodríguez conocido por Vicente Rodríguez Mejía, el día veintiuno de Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la Villa de San Agustín, se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de señor parte del señor José León Valladares y María Milagro Romero de este edicto. Valladares, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor José Julio Valladares Rodríguez éste en calidad LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y de hijo del causante. MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas diez minutos del día treinta Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y y uno de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERrestricciones de Ley. CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a la una hora del día diez de marzo del año dos mil catorce, en el Caserío Los Sosas, Cantón Cedros, de la Jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara la causante MARIA NIEVES SOSA BENITEZ conocida por MARIA NIEVES SOSA, a favor del señor EUSTINIO SOSA RIOS conocido por EUSTINIO SOSA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE 3 v. alt. No. F de Woodbridge, Virginia, Estados Unidos de América, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de JOSE LUIS POLIO TREJO, c/p JOSE LUIS POLIO y MARIA ELVIRA GOMEZ POLIO, c/p MARIA ELVIRA GOMEZ; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. ley. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del día tres de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC- TUACIONES. CHINAMECA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de diciembre de dos ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO mil dieciséis. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora GLORIA ESPERANZA VALENCIA MOREIRA conocida por GLORIA VALENCIA y por GLORIA ESPERANZA VALENCIA, quien era de HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas setenta y seis años de edad, soltera, doméstica, del origen y domicilio con cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil diecisiete, en de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Único de las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con Identidad Número cero uno seis cinco siete dos seis cinco guión nueve hija el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada de Ana Fredepina Valencia Saravia y Miguel Ángel Moreira Rodríguez, expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de la falleció a las once horas treinta minutos del día diecisiete de agosto de señora ANA GLADYS CRUZ DE POLIO, quien es mayor de edad, ama dos mil dieciséis, en el Barrio Concepción de la ciudad de San Jorge, de casa, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número Departamento de San Miguel, siendo San Jorge, departamento de San Cero cinco millones cuatrocientos veintiún mil trescientos cuarenta y Miguel su último domicilio de parte del señor OMAR DE JESUS VAsiete- siete; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos LENCIA GÓMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del diecisiete-doscientos noventa y un mil setenta y uno- ciento nueve- domicilio de la Ciudad de Huntington, Estado de Nueva York, Estados dos; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria del Unidos de América con Documento Único de Identidad Número cero derecho de herencia que les correspondía a los señores: JOSE LUIS tres millones ciento sesenta y cinco mil doce guión uno y Número de POLIO TREJO, conocido por JOSE LUIS POLIO, en calidad de padre Identificación Tributaria número uno dos uno cinco- ciento once mil del causante; y MARIA ELVIRA GOMEZ POLIO, conocida por MA- ciento sesenta y seis - ciento uno-ocho, en calidad de hijo y cesionario RIA ELVIRA GOMEZ, en calidad de madre del causante señor SAUL de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondía a los ORLANDO POLIO GOMEZ, a su defunción ocurrida el día doce de señores. MELVA ESPERANZA VALENCIA GOMEZ, de cincuenta y febrero de dos mil once, a la edad de cuarenta y un años de edad, Casado, un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Jorge, Departamento Originario de San Miguel, departamento de San Miguel y del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal Número

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de cero dos ocho nueve dos nueve uno ocho guión nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno dos uno cinco - uno dos uno uno seis cuatro - uno ceo uno-cuatro, MIRNA MARISOL VALENCIA DE FLORES de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Jorge. Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno cero ocho cinco uno tres cuatro - ocho, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno cinco-dos uno cero uno seis siete-uno cero uno-uno, MARIA ERCILIA VALENCIA DE SARAVIA, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno seis cinco siete tres dos nueve -nueve, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno cinco-cero cuatro cero ocho siete cuatro-uno cero dos - dos, y WILMAN ISMAEL VALENCIA GOMEZ, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro cinco cuatro tres seis cuatro siete-cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno cinco-cero cinco cero dos ocho nueve-uno cero uno - uno en concepto de hijos de la causante.- Nómbresele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al publico para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EULALIA SORIANO BERNAL, conocida por EULALIA BERNAL y por EULALIA SORIANO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, fallecida el día dieciséis de abril de dos mil diez, siendo el municipio de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DE JESUS BERNAL DE PINEDA en calidad de hija sobrevivientes de la causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel, a las catorce horas cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor José Domingo Portillo Sorto; quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintidós de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Ana Rosibel Portillo de Mejía, José Miguel Ángel Portillo Rivas y Antonia Yosavex Portillo Rivas como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las catorce horas treinta y tres minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERC- NTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia acumuladas, clasificadas bajo los Números 197-ACE-15 (3) Acum. a 28- ACE-17-4, ambas iniciadas por la Licenciada Ester Orellana Hernández,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Cero tres uno cinco - cero dos cero uno seis ocho - uno cero uno - siete y Tarjeta de Abogado Trece mil novecientos setenta, como Apoderada General Judicial de la señora Leticia Canales de Vega conocida por Santos Leticia Canales de Vega, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Sonzacate, jurisdicción de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro cero dos tres cinco - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria cero tres cero uno - cero dos uno uno cinco uno - cero cero uno - cero; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las quince horas diez minutos del día siete de Abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Leticia Canales de Vega conocida por Santos Leticia Canales de Vega, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Julio César Vega Canales, de treinta y un años de edad a su deceso, Motorista, Soltero, originario de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día siete de Abril del año dos mil nueve, hijo de los señores Julio César Vega Calles y Leticia Canales de Vega conocida por Santos Leticia Canales de Vega, siendo su último domicilio Colonia Santa Eugenia, Block 16, Casa número 32, de Sonzacate, jurisdicción de este Departamento. de MARTÍNEZ, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor LUIS MARTÍNEZ, quien falleciere a las cuatro horas veinte minutos del día ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Ashapuco, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, aceptante que comparece por sí, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la mortual del causante le hubiese correspondido a los señores ANA LUISA MARTÍNEZ DE VALENCIA y JONY BYRON MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. A la aceptante señora Leticia Canales de Vega conocida por Santos Leticia Canales de Vega, como madre y cesionaria de los derechos 3 v. alt. No. F hereditarios que en la misma, le correspondían a los señores Julio César Vega Calles, Jackeline Xiomara y Aldo Fabricio, ambos de apellido Vega Funes, en concepto de padre el primero, e hijos los demás, todos del de LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ Cujus, se le confiere interinamente la administración y representación DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo la referencia: 67-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de y con beneficio de inventario, de parte de la señora DORA ELIZABET este edicto. MARTINEZ DE ALARCÓN con DUI: y NIT: Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas 101-3, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en treinta minutos del día siete de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. Abstracto que en la sucesión le correspondían al señor Carlos Antonio MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO Alarcón Zeledón conocido por Carlos Antonio Zeledón Padilla y por Carlos Antonio Alarcón, en su calidad de hijo sobreviviente del De CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, Cujus; en la sucesión intestada dejada por el señor CARLOS MAGNO SECRETARIO. ALARCON, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y cuatro años de edad, Empleado, Viudo, originario de 3 v. alt. No. F Salcoatitán, departamento de Sonsonate, y de nacionalidad Salvadoreña, quien tuvo como último domicilio Barrio El Rosario, Salcoatitán, de este Departamento; fallecido a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día tres de abril del año mil novecientos noventa y nueve, en esta misma ciudad. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de la señora BERTA LIDIA JIMÉNEZ LÓPEZ viuda En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas tres minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de julio de dos mil por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. quince, en la Ciudad y departamento de San Salvador; por el causante CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. señor RAÚL DOMÍNGUEZ, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora DOLORES JUDIT GUARDADO DE DOMINGUEZ conocida por DOLORES JUDIT GUARDADO GUARDADO y DOLORES 3 v. alt. No. F JUDITH GUARDADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores EVER LEONEL, EDWARD ENRIQUE y GERSON ISAIAS, todos de apellidos CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE DOMINGUEZ GUARDADO, en su calidad de hijos del causante. LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Y se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en dejó al fallecer el señor SALVADOR MARCIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado, agricultor, originario de Chirilagua, la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a departamento de San Miguel, hijo de Reyes Marcia y Regina Márquez, fallecido el día dos de julio de dos mil dos, siendo su último domicilio las quince horas cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos Chirilagua, departamento de San Miguel de parte del señor JUAN CAR- mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, LOS MARCIA PORTILLO, mayor de edad, empleado, del domicilio de JUEZA(2) DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME Estados Unidos de América y de la ciudad de Chirilagua, departamento GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. de San Miguel, con pasaporte salvadoreño número A y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hijo del causante. 3 v. alt. No. F Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEIN- TISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor Ismael Guerra, hecho ocurrido el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora María Milagro Morales de Guerra, conocida por María Milagro Morales, en calidad de heredera testamentaria; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL B, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO AN- TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día veinte de marzo del corriente año, se ha tenido 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 HERENCIA YACENTE CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se han presentado los Licenciados ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN, y MARIO DENIS BRUNO ARIAS, ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio de San Salvador, actuando en su concepto de Apoderados Generales Especiales Judiciales de los solicitantes, señores MARÍA EUGENIA MANCIA DE ÁVILA, CLAUDIA ELISA MANCIA PORTILLO, ambas Empleadas y del domicilio de West Babylon, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, RAFAEL ORLANDO MENDOZA PORTILLO, Profesor, de este domicilio, y GLORIA ALICIA MENDOZA PORTILLO, Secretaria, del domicilio de San Salvador, todos mayores de edad; pidiendo que se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL CÓRDOVA, conocido por MIGUEL PORTILLO CÓRDOVA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, comerciante, soltero, fallecido a las once horas diez minutos del día uno de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado MANUEL OFILIO SILIS TAURA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Carlos Antonio Alvarenga Rivera, quien actúa como Apoderado Especial del señor CARLOS OVIDIO LOPEZ, conocido por CARLOS OVIDIO LOPEZ GALDAMEZ, quien es de cuarenta y dos años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis uno nueve cuatro dos siete guión uno y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero nueve guión uno cero uno cero siete cuatro guión uno cero uno guión siete, a solicitar a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio Las Delicias, jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: en siete tramos, Tramo uno; mide tres punto dieciocho metros, Tramo dos; mide uno punto cuarenta y siete metros; tramo tres; mide veinticuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro; mide diez punto sesenta y cuatro metros; tramo cinco; mide cuatro punto ochenta y dos metros; Tramo seis; mide seis punto noventa y ocho metros; tramo siete; mide nueve punto cincuenta y un metros, colindando con Luisa Cruz, cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE: en cinco tramos; Tramo uno; mide seis punto veinticuatro metros, Tramo dos; mide cuatro punto noventa y cinco metros; tramo tres; mide siete punto noventa y tres metros; Tramo cuatro; mide trece punto sesenta y seis metros; Tramo cinco; mide catorce punto noventa y cuatro metros; colindando con Victoria Calderón, cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL SUR: en dos tramos: Tramo uno; mide veinte punto setenta y seis metros, tramo dos; mide veinticuatro punto treinta y siete metros; colindando con Luis Rivas, cerco de alambre propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE: en seis tramos: Tramo uno; mide dos punto dieciocho metros; Tramo dos; mide uno punto quince metros; Tramo tres; mide quince punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro; mide cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo cinco; mide tres punto noventa y ocho metros; Tramo seis; mide once punto noventa y siete metros, colinda con Jorge Carbajal, calle de por medio. No es predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por compra a la señora JUANA ZOILA GALDAMEZ RECINOS. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a siete de Abril de dos mil diecisiete.- TULIO ERNESTO CASCO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO NOTARIO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA, quien actúa en carácter de Apoderado de JOSE DUBON, conocido por JOSE ISAEL DUBON ECHEVERRIA, y por JOSE ISAEL ECHEVERRIA, de cuarenta y ocho años de edad, Salvadoreño, por nacimiento, Empleado, del domicilio de Arcatao, departamento de Chalatenango, y del de la ciudad de Middlesex, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete-dos y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno siete- dos dos cero ocho seis ocho-uno cero uno-cero; solicitando le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar conocido como LA CUESTA DE LA CAÑADA, Caserío La Cañada, jurisdicción de Arcatao, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las siguientes medidas y colindancias: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos; Tramo uno, de tres punto cincuenta metros; Tramo dos, de once punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, de dieciséis punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, de cuatro punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, de diez punto treinta y cinco metros; Tramo seis, de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo siete, de tres punto

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de diecinueve metros; Tramo ocho, de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo diez, de treinta y cinco punto cero nueve metros; Tramo once, de quince punto setenta y nueve metros; Tramo doce, de nueve punto noventa y siete metros; Tramo trece, de treinta y seis punto setenta y dos metros; Tramo catorce, de tres punto sesenta y nueve metros; colindando con Castulo Ramírez con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintiocho tramos; Tramo uno, de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo tres, de seis punto diecinueve metros; Tramo cuatro, de diez punto cero dos metros; Tramo cinco, de siete punto veintitrés metros; Tramo seis, de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo siete, de cinco punto ochenta y un metros; Tramo ocho, de diez punto setenta y ocho metros; Tramo nueve, de ocho punto ochenta metros; Tramo diez, de seis punto sesenta y ocho metros; Tramo once, de uno punto cincuenta y seis metros; Tramo doce, de quince punto setenta y siete metros; Tramo trece, de ocho punto noventa y un metros; Tramo catorce, de veintinueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo quince, de uno punto cuarenta y seis metros; Tramo dieciséis, de uno punto sesenta y tres metros; Tramo diecisiete, de siete punto veintiún metros; Tramo dieciocho, de catorce punto cuarenta metros; Tramo diecinueve, de dos punto cero dos metros; Tramo veinte, de dos punto treinta y seis metros; Tramo veintiuno, de uno punto setenta y cuatro metros; Tramo veintidós, de diecinueve punto sesenta y ocho metros; Tramo veintitrés, de veinte punto noventa y dos metros; Tramo veinticuatro, de treinta y cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo veinticinco, de ciento quince punto treinta y nueve metros; Tramo veintiséis, de veintiuno punto doce metros; Tramo veintisiete, de tres punto sesenta y siete metros; Tramo veintiocho, de nueve punto setenta y ocho metros; colindando con Geovanny Dubón Dubón, y Ovidio Antonio Dubón, con quebrada de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos; Tramo uno, de once punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, de cuarenta punto sesenta metros; Tramo tres, de once punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo cinco, de veintidós punto setenta y cinco metros; Tramo seis, de veintinueve punto noventa y cinco metros; Tramo siete, de seis punto cero cero metros; Tramo ocho, de nueve punto cero un metros; Tramo nueve, de cuarenta y tres punto ochenta y un metros; colindando con Arnoldo Dubón Escalante. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintidós tramos; Tramo uno, de seis punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, de dieciséis punto treinta y seis metros; Tramo tres, de once punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, de trece punto veintitrés metros; Tramo cinco, de seis punto treinta y dos metros; Tramo seis, de seis punto setenta y siete metros; Tramo siete, de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, de veintinueve punto veintiocho metros; Tramo nueve, de dos punto noventa y un metros; Tramo diez, de catorce punto veintiocho metros; Tramo once, de veintiuno punto cuarenta y tres metros; Tramo doce, de nueve punto treinta y un metros; Tramo trece, de seis punto treinta y tres metros; Tramo catorce, de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo quince, de siete punto treinta y tres metros; Tramo dieciséis, de catorce punto cuarenta metros; Tramo diecisiete, de ocho punto treinta y seis metros; Tramo dieciocho, de nueve punto cero siete metros; Tramo diecinueve, de cincuenta punto noventa y cinco metros; Tramo veinte, de diez punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintiuno, de cuarenta y nueve punto diecisiete metros; Tramo veintidós, de trece punto setenta y tres metros; colindando con Castulo Ramírez con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble lo valúa en cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa al público para los Fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial situado en Sexta Calle Poniente, Local cinco-a, Barrio El Centro, Aguilares, departamento de San Salvador. Aguilares, ocho de mayo de dos mil diecisiete. CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, NOTARIO, del domicilio de Armenia y Sonsonate, HACE SABER: Que ante Mis Oficios Notariales ha comparecido en su carácter personal la señora MARIA OFELIA NUFIO GOMEZ, conocida por OFELIA NUFIO, de noventa y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tepecoyo, en el Departamento de La Libertad, de mi conocimiento y con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos veinticuatro mil setecientos setenta y uno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos seis-ciento veinte mil doscientos veintiséis-cero cero uno-ocho, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta años, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carrizo, sin número, Mapa Catastral número CERO CINCO DOS UNO R CERO DOS, Parcela Número TRESCIENTOS DIECISEIS, jurisdicción de Tepecoyo, en el Departamento de La Libertad, siendo de Una Extensión Superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDERO NORTE: En un tramo recto de sesenta y nueve punto cincuenta y un metros; colinda por este rumbo con propiedad del señor José Ricardo Recinos. LINDERO SUR: En un tramo recto de noventa y cinco punto setenta y cuatro metros, colinda por este rumbo con propiedad del señor Antonio González Bonilla Hijos, y Compañía, Sociedad A.GON.B.S.A. DE C.V. LINDERO PONIENTE: En un tramo recto de cincuenta y ocho punto setenta y siete metros, linda por este rumbo con propiedad del señor Antonio González Bonilla Hijos, y Compañía, Sociedad A. GON. B. S. A. DE C. V. Y LINDERO ORIENTE: Compuesto por dos tramos rectos, el primero con una distancia de veintiuno punto cuarenta y seis metros y el segundo con una distancia de cuarenta y tres punto veintiuno metros, lindando en los dos tramos con propiedades de José Ricardo Recinos, calle vecinal de por medio. El cual adquirió por donación que le hiciera su difunto Esposo señor Ricardo Henríquez, en el año de mil novecientos ochenta y siete, no recordando la fecha exacta, la cual únicamente fue de forma verbal sin dejar constancia en ningún documento, puesto que el donante no poseía antecedente privado ni inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. La posesión material que ejerce sobre el inmueble relacionado y en la forma que se ha indicado la hace consistir en cultivarlo, recoger las cosechas, reparar cercados, avivar mojones, cortar madera y haciendo toda clase de actividades como única y verdadera dueña, sin pedirle permiso a nadie y sin que persona o autoridad se lo haya prohibido o impedido y deseando inscribir sus derechos por no existir antecedente registrado, me solicita que por el trámite Notarial siguiera la información Sumaría de TITULO SUPLETORIO, a su favor del inmueble a que se

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 refiere. El mismo no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición hace aproximadamente treinta años, en el año de mil novecientos ochenta y siete, no recordando la fecha exacta, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Que la Titulante valúa el referido inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposiciones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal, en mi Despacho Notarial situado en Quinta Calle Poniente, Polígono B, número 9, Colonia Divina Providencia de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil diez. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: NOTARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA CLEOPATRA MENDOZA DE VILLATORO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES TLC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIO RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO de CINTHYA ALEJANDRA MARTINEZ DE PUHACH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Compra, come, bebe local Consistente en: las palabras Compra, come, bebe local, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADO A LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; AGRUPA- MIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE TODO TIPO DE PRO- DUCTOS PARA SU EXHIBICIÓN Y VENTA; ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR, VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS; PUBLICIDAD EN GENERAL, INCLUSIVE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS O EVENTOS CON FINES COMER- CIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE MERCADOTECNIA; ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA; SONDEOS DE OPINIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB; SUMINISTRO DE ESPACIOS DE VENTA EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la frase Saboreño como en casa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE, BAR Y CAFÉ. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por la Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, continuado por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales con cláusulas especiales de la BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., antes BANCO CREDOMATIC, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviarse BANCO DE AME- RICA CENTRAL, S.A., antes BANCO CREDOMATIC, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar BANCO CREDOMATIC, S. A., en contra de la señora YANIRA AGRICELDA AGUILAR PICADO. Se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Apartamento UNO-CERO NUEVO, del Condominio Parque Santa Mónica II, Polígono dos de la jurisdicción de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad. El área que le corresponde a dicho apartamento es de una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS CUARENTA Y DOS CENTISIMOS Folio Real Computarizado con Matrícula número TRES CERO CERO DOS UNO OCHO CINCO CINCO-A CERO CERO CERO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documentos similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL INTA. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ 2 INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO, DE VARA CUADRADA, la medida cúbica en ala construcción del HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil con REF. apartamento es de CIENTO DIECISEIS METROS CUBICOS, entre 4364-EM12-08, promovido por el señor MAURO ELOY LAZO, en piso y cielo raso o losa. Para la descripción nos apoyamos en el vértice su carácter personal, con Número de Identificación Tributaria noreste del edificio del Parque Santa Mónica número dos desde el cual , en contra de los señores MARIA ANNA ALEGRIA se mide una distancia de veintidós metros cuarenta y siete centímetros DE GENOVES, con Número de Identificación Tributaria con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y uno punto cero minutos oeste, 101-1, y JUAN ANTONIO GENOVES NAVARRETE, con Número se llega a un punto desde el cual con una deflexión derecha de noventa de Identificación Tributaria , SE VENDERÁ EN grados una distancia de doce metros para localizar al vértice sureste SUBASTA JUDICIAL en este Juzgado, con sede en Centro Judicial del apartamiento que a continuación se describe: AL SUR, distancia de Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diagonal Universitaria seis metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados diecinueve punto y 17, Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, en fecha que cero minutos Oeste lindando con el apartamiento número uno-tres del próximamente se señalará, un Inmueble de naturaleza rural, propiedad mismo condominio Parque Santa Mónica número dos, jardín interno de los señores MARIA ANNA ALEGRIA DE GENOVES, y JUAN del mismo de por medio: AL PONIENTE: distancia de trece metros ANTONIO GENOVES NAVARRETE, situado en: URBANIZACIÓN treinta y seis centímetros con rumbo norte cero cero grados cuarenta y VILLA LOURDES, OCTAVA ETAPA, PASAJE DOS, LOTE UNO, uno punto cero minutos Este, lindando con los apartamientos número POLIGONO T, CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE EL uno-cero seis, uno-cero siete, uno-cero ocho, del mismo condominio CAPULÍN, COLÓN, LA LIBERTAD, inscrito bajo la Matrícula número Parque Santa Mónica número Dos, jardines internos de los mismos de Con una extensión superficial de , metros por medio; AL NORTE: lindero de tres tramos: el primero es de dos cuadrados; y el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad metros, con rumbo sur ochenta y nueve grados diecinueve punto cero Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La minutos oeste; el segundo de un metro diez centímetros con rumbo cero Libertad. cero grados cuarenta y uno punto cero minutos Este. El tercero de cuatro Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, metros con rumbo sur ochenta y nueve grados diecinueve punto cero los oferentes deberán identificarse de manera suficiente y declarar que minutos oeste, lindando con accedo de entrada a dicho apartamiento y conocen las condiciones generales y particulares de la misma. con jardín externo del apartamiento número dos-cero nueve del mismo condominio Parque Residencial Santa Mónica número Dos: AL ORIEN- Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, TE, distancia de catorce metros cuarenta y seis centímetros con rumbo JUEZ DOS, SAN SALVADOR, a las catorce horas con cincuenta sur cero cero grados cuarenta y uno punto cero minutos oeste, lindando minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.- LICDA. con el apartamiento número uno-diez del mismo condominio parque ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ 2 INTERINA, Santa Mónica Número Dos pared y tapial medianeros de por medio, por JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA. LIC. JAIRO ERNESTO la parte baja o piso linda con bien raíz de inmueble y por la parte alta o BENITEZ, SECRETARIO. cielo raso, con apartamiento número dos-cero nueve del mismo edificio del parque Santa Mónica Número Dos obra gruesa de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la ejecutada bajo el Sistema de 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Rubén Alfonso Gonzalez, mayor de edad, de ocupación Pensionado o Jubilado y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certificado de acciones # 29912, emitido el día 7 de Marzo del año 2013 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 1025 acciones comunes y nominativas, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, a los 3 días del mes de Mayo del año RAFAEL BALMORE MENJIVAR MORALES, REPRESENTANTE LEGAL DE CTE, S.A. DE C.V. AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate, el 11 de Abril de 2016, por valor original $35,000.00, a un plazo de 6 Meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (21489) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 19 de Julio de 2007, por valor original $20,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los cuatro días de mayo de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (227261) emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 25 de enero de 2001, por valor original $ a un plazo de 180 días, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los cuatro días de mayo de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de 3 v. alt. No. F la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los cuatro días de mayo de dos mil diecisiete. AVISO RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 21 de junio de 2016, por valor original $20,000.00

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los cuatro días de mayo de dos mil diecisiete. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Centro de Gobierno el 12 de Agosto de 2009, por valor original $2,673.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el % de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los cuatro días de mayo de dos mil diecisiete. Y para ser presentada al Diario Oficial, se extiende la presente en la RAÚL PEREIRA, ciudad de Santa Ana, el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. VILMA JANNET GODOY DE MENDOZA, 3 v. alt. No. F SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL AUMENTO DE CAPITAL que su Punto DECIMO) Aumentar el capital mínimo de la sociedad en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ )mediante el traslado de esta suma del capital variable al capital mínimo de la sociedad, por lo que la sociedad girará con un nuevo capital mínimo de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 12,000.00), representado y dividido en UN MIL ACCIONES COMUNES Y NOMINATIVAS de un valor nominal de DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( $ 12.00) cada una, dando como resultado un capital variable de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CIN- CUENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 49,428.56) b) Aumentar el capital social de la sociedad en su parte variable en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ ), mediante la capitalización de utilidades acumuladas hasta los ejercicios finalizados al 31 de diciembre del 2010, dando como resultado un capital variable de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS ($ 49,980.00) representado y dividido CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (4,165) ACCIONES, comunes y nominativas, con un valor nominal de DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 12.00) cada una. Así mismo, el Administrador Único, informa, que según constancia emitida por los auditores de la sociedad, a la fecha, están totalmente pagadas las acciones de la sociedad, como requisito previo para realizar el aumento del capital de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, haciendo uso del derecho preferente de suscribir nuevas acciones, según las correspondientes participaciones accionarias de los accionistas de la sociedad, los socios Juan Carlos Mendoza Portillo y Vilma Jannet Godoy de Mendoza, suscriben y pagan mediante la referida capitalización, el aumento del capital social en la parte variable.- ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 1 v. No. F La Infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE LACTEOS Y ARTICULOS DE CONSUMO S.A. DE C.V., que se abrevia DISTRUBUIDORA DILAC, S.A DE C.V, la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 19 del Libro 1580 del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta Número DIECISIETE. de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día quince de mayo del dos mil dieciséis y en la que consta SOLICITUD DE NACIONALIDAD MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor RICHARD RUBINO BALLOU, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATU-

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 RALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad estadounidense, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, manifiesta ser de sesenta y seis años de edad, de sexo masculino, casado, jubilado, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, originario de la ciudad de Providence, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, lugar donde nació el día uno de enero de mil novecientos cincuenta y uno. Siendo sus padres los señores: George Rubino y Margaret Ballou, ambos de nacionalidad estadounidense, fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de María Reina Quevedo de Rubino, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veintidós de noviembre de dos mil nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. c. No. F EL INFRASCRITO Secretario de la Asamblea General de Propietarios del Condominio Feria Rosa. CERTIFICA: Que en el libro de Actas de ASAMBLEAS GENE- RAL DE PROPIETARIOS, que legalmente lleva el CONDOMINIO FERIA ROSA, se encuentra asentada el ACTA NUMERO: SEIS DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS, celebrada en tercera convocatoria, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en la que consta que en el PUNTO NUMERO DIEZ: ELECCION DEL ADMINISTRADOR PROPIETARIO Y ADMINIS- TRADOR SUPLENTE; resultaron electos los señores ARISTIDES BONILLA SEGOVIA, como ADMINISTRADOR PROPIETARIO, quien de acuerdo con los Artículos Décimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno del Reglamento de Administración del Condominio Feria Rosa, tiene la REPRESENTACION LEGAL de la misma; y el señor JOSE GERARDO RODRIGUEZ CRUZ, como ADMINISTRADOR SUPLENTE; elegidos para un periodo de DOS años, a partir del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve. Y para los usos que estime conveniente, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, Departamento San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ARISTIDES BONILLA SEGOVIA, SECRETARIO. CERTIFICACION 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMI- NISTRACIÓN Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PUERTA DEL ANGEL, por este medio. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea General de Propietarios del Condominio Puerta del Angel, ubicado en la Colonia San Francisco, Avenida Las Dalias, San Salvador, a folios 3 y 4 se encuentra asentada el ACTA NUMERO CUATRO de Asamblea General Ordinaria de Propietarios, llevada a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Condominio, a las diecinueve horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, cuyo puntos 5 literalmente dice: 5. Elección del nuevo Consejo de Administración del Condominio. El Presidente del Consejo de Administración informa que están por transcurrir los dos años de vigencia del nombramiento del actual Consejo de Administración y que tanto él como la Tesorera han puesto a disposición su cargo, por lo que le informa a la asamblea que el actual Consejo de Administración propone a la Asamblea de Propietarios, el nombramiento como Presidente del Consejo de Administración del señor Mario Arnoldo Velasco Alfaro, mayor de edad, empleado, propietario del apartamento 51B, la reelección de la señora Alcira Esther Araujo Garcia, mayor de edad, abogado y notario, propietaria del apartamento 23B, en el cargo de Secretaria del Consejo de Administración, y el nombramiento de la señora María José Altamirano López, mayor de edad, abogado, propietaria del apartamento 43B, como Tesorera del Consejo de Administración, por el período de dos años contados a partir de la fecha de su elección, es decir del treinta de marzo de dos mil diecisiete. Luego de considerarlo, la asamblea aprueba por unanimidad dicha propuesta. Y para los efectos correspondientes extiendo la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, el diez de abril de dos mil diecisiete. ALCIRA ESTHER ARAUJO GARCÍA, SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS CONDOMINIO PUERTA DEL ANGEL. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUIS ALONSO CACERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO REGISTRADOR. ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMEN- 1 v. No. C TO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ENVIROFIT INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 109 COLLEGE AVENUE, SUITE 200, FORT COLLINS, COLORADO 80524, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; COLORADO STATE UNIVERSITY No. de Expediente: RESEARCH FOUNDATION, del domicilio de 2537 RESEARCH No. de Presentación: BLVD., SUITE 200, FORTH COLLINS, COLORADO 80526, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, en EL INFRASCRITO REGISTRADOR fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2013/ denominada ESTUFA DE PLANCHA DE ALTA EFICIENCIA DE COMBUSTIÓN CON MADERA PARA COCINAR, por el término HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional F24B 7/00, y con ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/723,179, de fecha NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE seis de noviembre del año dos mil doce. SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO Se refiere a: SE DESCRIBEN DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como QUE AYUDAN A PROPORCIONAR ESTUFAS DE ALTO RENDI- APODERADO de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., del domicilio MIENTO PARA REGIONES DESARROLLADAS Y SUBDESARRO- de ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 68, COLONIA CUAJIMALPA LLADAS. EN ALGUNAS MODALIDADES, LAS ESTUFAS SON CENTRO DISTRITO FEDERAL, 05000, MEXICO, de nacionalidad ESTILO PLANCHA, LAS ESTUFAS COMPRENDEN PLANCHAS MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE DE HIERRO FUNDIDO QUE SON MÁS DURABLES Y EFICIEN- INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ TES QUE LAS ESTUFAS EXISTENTES. LAS ESTUFAS ESTILO PLANCHA, DESCRITAS EN LA PRESENTE COMPRENDEN UNA CÁMARA DE COMBUSTIÓN QUE COMPRENDE UNA ENTRADA, UNA CÁMARA DE CHIMENEA QUE COMPRENDE UNA ENTRADA Y UNA SALIDA; UNA CÁMARA DE RUTA DE GAS QUE COMPRENDE UN TECHO Y UN PISO, EN DONDE EL TECHO ESTÁ DEFINIDO POR UNA SUPERFICIE DE PLANCHA PARA COCINAR REMOVIBLE QUE TIENE UNA SUPERFICIE SUPERIOR SUBSTANCIALMENTE PLANA Y UNA SUPERFICIE INFERIOR; UNA CAJA DE CHIMENEA; Y UNA CHIMENEA. EN MUCHAS MODALIDADES, LA CÁMARA DE CHIMENEA DEFINE UN ÁREA DE SECCIÓN TRANSVERSAL QUE ES MAYOR QUE EL ÁREA DE SECCIÓN TRANSVERSAL DE LA ENTRADA DE LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN PARA EVITAR QUE EL HUMO SE ESCAPE DE LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN A TRAVÉS DE LA ENTRADA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día seis de noviembre del año dos mil trece. IB2015/ denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE ALOPATÍAS RELACIONADAS CON EL DOLOR, USANDO COMO AGENTE ACTIVO AL KETOROLACO TROMETAMINA Y CLORHIDRATO DE TRAMADOL, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/407, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. MX/A/2014/005152, de fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce. Se refiere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA INYEC- TABLE DE LA COMBINACIÓN DE KETROLACO TROMETAMINA /CLORHIDRATO DE TRAMADOL PARA EL TRATAMIENTO DE ALOPATÍAS RELACIONADAS CON EL DOLOR (DE MODERADO A SEVERO), ANALGÉSICO, ANTIINFLAMATORIO, FIEBRE O ANTIPIRÉTICA, ENTRE OTROS UTILIZANDO MENOS EXCIPIEN- TES QUE NO CONTRIBUYEN CON EL EFECTO TERAPÉUTICO DESEADO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve de abril del año dos mil quince.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. C LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Al demandado señor MAURICIO ANTONIO MURCIA LUCERO, quien se identifica con su Documento Único de HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y número ; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: SOY-MRPE-0CV2, NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO promovido por el licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de LA HIPOTE- APODERADO de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., del domicilio CARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que de ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 68, COLONIA CUAJIMALPA puede abreviarse LA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., con Tarjeta de CENTRO DISTRITO FEDERAL, 05000, MEXICO, de nacionalidad Identificación Tributaria número: , demanda que ha MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el embargo solicitado, INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ se le advierte al demandado señor MAURICIO ANTONIO MURCIA IB2015/ denominada PROCESO DE OBTENCIÓN Y COM- LUCERO, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su POSICIÓN FARMACÉUTICA PARA DE KETOROLACO TROderecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra por METAMINA Y CLORHIDRATO DE TRAMADOL SUBLINGUAL medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su presencia. USADO PARA EL DOLOR, por el término de VEINTE AÑOS, con Y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la Clasificación Internacional A61K 31/407, y con prioridad de la solicitud represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y MEXICANA No. MX/A/2014/005153, de fecha veintinueve de abril del 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. año dos mil catorce. Se refiere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL DE LA COMBINACIÓN DE KETROLACO TROMETAMINA /CLORHI- DRATO DE TRAMADOL PARA EL TRATAMIENTO DE ALOPATÍAS RELACIONADAS CON EL DOLOR (DE MODERADO A SEVERO), ANALGÉSICO, ANTIINFLAMATORIO, FIEBRE O ANTIPIRÉTICA, PARA SU ADMINISTRACIÓN ORAL Y EN ESPECÍFICO COMO UNA TABLETA SUBLINGUAL. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintinueve de abril del año dos mil quince. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C006749

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. DE LEY. HACE SABER: Que los demandados señores MELISSA ALE- JANDRA ALAS DE CASTRO y RAFAEL ERNESTO CASTRO HACE SABER: A LA SEÑORA ANA PATRICIA ARAGÓN GONZALEZ, han sido demandados en proceso ejecutivo mercantil LANDAVERDE, que en este Juzgado se ha promovido PROCESO referencia número: 119-EM-16-3CM1(2), promovido en su contra por EJECUTIVO, en su contra, iniciado a instancia del Licenciado OVIDIO parte del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD CLAROS AMAYA, de generales conocidas en el presente proceso, en ANÓNIMA, que puede ser ubicado en la siguiente dirección: Agencia calidad de Apoderado General Judicial del FIDEICOMISO BG TRUST, del Banco Hipotecario de Senda Florida, situada en Pasaje Senda Florida INC (CERO CERO OCHO DOS-GTIA-UNO DOS), institución financiera Sur, sin número, Colonia Escalón, San Salvador, a través de su Apoderada General Judicial licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria nueve seis cuatro dos-cero nueve uno cero uno dos-uno cero uno-nueve; DE ALAS, quien puede ser localizada en: Oficina en apartamento 33 que dicho Proceso Ejecutivo Civil, se encuentra clasificado bajo el del Condominio Centro de Gobierno, situado en 7 a Avenida Norte y 13 número de referencia MRPE-2CM1, y constando en autos Calle Poniente, San Salvador, o al telefax: , y quien reclama a favor de su poderdante en virtud de título ejecutivo que corre agregado del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido al presente proceso consistente en un testimonio de escritura pública y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del de contrato de apertura de crédito no rotativa con garantía solidaria y Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE dos pagaré sin protesto, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS EMPLAZA a la señora ANA PATRICIA ARAGÓN LANDAVERDE, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aumentados mayor de edad, empleada, del domicilio de Santa Ana, con Documento hasta en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir las costas Único de Identidad número cero dos nueve cero uno cinco tres cero-siete, procesales e intereses. Posteriormente a la fecha en que se inició el y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-uno ocho uno uno siete seis-uno cero tres-cero, para que en el plazo de DIEZ DÍAS proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y referido juicio, la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación paradero de los demandados señores MELISSA ALEJANDRA ALAS del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda DE CASTRO y RAFAEL ERNESTO CASTRO GONZALEZ, razón interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 por la que solicitó que se emplazara a los mismos por medio de edicto en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. de nombrarle curador ad Lítem a efecto de representarlo en el presente En consecuencia, se le previene a los demandados señores MELISSA ALEJANDRA ALAS DE CASTRO y RAFAEL ERNESTO CASTRO GONZALEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, las diez horas con dos minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (juez uno) INTERINO, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. F043537

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Dicho profesional actúa en su carácter de Apoderado General Judicial CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al señor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución autónoma, JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, Notario, de este domicilio. de servicio público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; con oficinas en Calle Rubén HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, en contra proceso declarativo común de nulidad de instrumento público, con Número Único de Expediente: PC /R3, promovido por el abogado de SERGIO ALFREDO BONILLA TREJOS, en su calidad de deudor, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con número CALEB NEFTALI NAVARRO RIVERA, como apoderado general de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos diez judicial del señor HERNAN GUZMAN, en su contra y de la señora mil ciento setenta-ciento veinticuatro-ocho, actualmente de domicilio ESTHER NOHEMY GUZMAN ROMERO, junto con la demanda, el y residencia desconocidos, ignorándose su paradero, razón por la cual, abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil a) Poder general judicial a favor del Licenciado CALEB NEFTALI y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de NAVARRO RIVERA; b) Testimonio de poder especial otorgado por el embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado señor HERNAN GUZMAN, a favor de la señora ESTHER NOHEMY que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra GUZMAN ROMERO; c) Recibo comercial extendido por la "Agencia dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la Ramón Mejía Araujo"; y d) Factura emitida por Farmacia El Águila; fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de documentación que será entregada al demandado, juntamente con las este edicto, advirtiéndole a dicha señor que si tiene interés de intervenir demás actuaciones pertinentes, al apersonarse a esta sede judicial. En razón o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica al demandado 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por antes mencionado, que cuenta con veinte días hábiles contados a partir medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, de Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo lítem para que lo represente en el presente proceso; y para que sirva de de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; legal emplazamiento al demandado señor JOSE ERNESTO ROMERO caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 FUENTES, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil del mismo Código. y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día veinte de marzo del año Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro dos mil diecisiete. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS para que lo represente en el proceso, la demanda se acompaña de una HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. Certificación de Control Individual de Registro de Préstamos, expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, en la cual 1 v. No. F consta el saldo del crédito del demandado señor Sergio Alfredo Bonilla Trejos, que asciende a DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ- GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis. AL SEÑOR SERGIO ALFREDO BONILLA TREJOS. LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. CARMEN ELENA Ejecutivo, marcado con el número de referencia CVPE-5- AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. CM2/ PEC CM2-3, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, con dirección para recibir notificaciones en Calle El Progreso, Pasaje Reparto El Rosal, número Uno-A. 1 v. No. F043613

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia CVPE-5CM3, y referencia interna: 220-EC-15-3, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse "EL FONDO", pudiendo ser ubicado en: Calle El Progreso, Pasaje y Reparto El Rosal, número uno - A, de esta ciudad y del telefax número: ; en contra del señor RICARDO ABREGO AVILA, quien es mayor de edad, motorista, de este domicilio, con Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento veinte mil cuatrocientos setenta y tres - ciento veinte - tres. Que no fue posible emplazar a dicho demandado y por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado Jorge Adalberto Salazar Grande; 2) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial; 3) Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo con garantía Hipotecaria; 4) Certificación de deuda expedida por el Contador General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F Licda. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. En consecuencia se previene al Demandado antes mencionado o su Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la publicación de este Edicto, para que conteste la Demanda incoada en su contra. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Chalatenango, a las quince horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete.- Licda. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS AL- BERTO GUASCH CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GBC BURGERS Consistente en: las palabras GBC BURGERS, traducidas al castellano como HAMBURGUESAS GBC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), PREPARA- CIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva, con el número 1-PDC-17-3, promovido por el Licenciado EMILIO ANTONIO ALAS LANDAVERDE, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora ROSA MOLINA DE LOPEZ, en contra del señor JESUS MONGE SOLIS. Se advierte que el señor JESUS MONGE SOLIS, es de residencia ignorada e ignorándose también si dicho señor ha dejado Curador o Representante Legal en el territorio de la República de El Salvador. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES TLC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BENJAMIN VALDEZ & ASOCIADOS, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BENJAMIN VALDEZ & ASOCIADOS, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabra Benjamin Valdez & Asociados Abogados/Notarios. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Abogados/Notarios que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Saboreño como en casa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE: ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE, CAFETERÍA, BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIO RODRIGO NOLASCO CUEVAS, en su calidad de APODERADO de CINTHYA ALEJANDRA MARTINEZ DE PUHACH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA CLEOPATRA MENDOZA DE VILLATORO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de INVERSIONES TLC, SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: las palabras El MERCADITO y diseño La marca se admitirá a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la disposición de las letras y la tipografía representada ya que sobre la expresión "EL MERCADITO", no se le concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE TODO TIPO DE PRODUCTOS PARA SU EXHIBICIÓN Y VENTA, ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS, PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR, VENTA POR CORREO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNI- COS, PUBLICIDAD EN GENERAL, INCLUSIVE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ORGANIZACIÓN DE FERIAS O EVENTOS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE MER- CADOTECNIA, ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA, SONDEOS DE OPINIÓN, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB, SUMINISTRO DE ESPACIOS DE VENTA EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL HERNANDEZ MEDRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL ALEJANDRO BARAHONA PORTILLO, en su calidad de APODERA- DO de JOHANY BLADIMIR ORANTES SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras BE FLUENT y diseño, traducidas al castellano como Ser Fluido, Estar Fluido Sobre los elementos denominativos Language Academy, traducidas al castellano como Academia de Lenguaje, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: FORMACIÓN EDUCATIVA, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras La Herradura y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE PRODUCTO CERTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE QUIEBRA No. de Expediente: No. de Presentación: LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUISA CONCEPCION CALDERON DE FUENTES, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de DESARROLLO DE SOLUCIONES INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Resistencias Industriales y diseño Sobre las palabras Resistencias Industriales, no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: RESISTENCIAS INDUSTRIALES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que por votación nominal realizada en la sede este Juzgado el día veintitrés de diciembre del año dos mil dieciséis, fue electo el Licenciado Manuel del Valle Menéndez, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de abogado número veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve, como SINDICO de la Sociedades declaradas en quiebra, Sociedad Fomento Rural Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar FRI, S. A. de C. V., Argoz, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Argoz, S. A. de C. V., Protege, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Protege. S. A. de C. V.; Gómez Farfán, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Gómez Farfán, S. A. de C. V.; y Tarjeta Roja, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Tarjeta Roja, S. A. de C. V., y tal como consta en acta de juramentación de las catorce horas con quince minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, aceptó el cargo para el que fue elegido realizando la protesta de ley, lo anterior en el juicio universal de quiebra con referencia 216-EC-2007, iniciado por los abogados Rafael Antonio Morán Cornejo y Mario Vladimir Hernández Torres, ambos, como apoderados judiciales de los señores LEONIDAS RICARDO BUSTAMANTE ESCALÓN y JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN y continuados por éstos, en su carácter personal, CONTRA LAS SOCIEDADES ARGOZ, S. A. DE C. V., GÓMEZ FARFÁN, S. A DE C. V., FRI, S. A. DE C. V., PROTEGE, S. A DE C. V. y TARJETA ROJA, S. A DE C. V., en el referido juicio universal de quiebra, dichas sociedades han sido declaradas en quiebra según resolución diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, las primeras cuatro sociedades, y por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil seis, la última sociedad quebrada, ambas resoluciones emitas por el Juzgado de lo Civil de Delgado, todo lo expuesto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles en relación al artículo 486 C. Com. y 96 de la Ley de Procedimientos Mercantiles y se deberá publicar el presente edicto por tres veces alternas en el Diario Oficial. POR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL. Se hace la advertencia de que se haga entrega de cuanto corresponde a las quebradas al Síndico electo Licenciado Manuel del Valle Menéndez. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cincuenta minutos del día quince de mayo del año dos mil diecisiete.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Meléndez Ramírez, María Noemy Meléndez Ramírez, José Remberto Meléndez Ramírez, María Cecilia Meléndez de Ramírez y José Erick Meléndez Ramírez, en calidad de hijos del mismo causante; y se le ha SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia conferido al aceptante, la administración y representación interina de Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se ha a las quince horas cincuenta minutos del día veintisiete de abril de dos tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ISRAEL DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DURÁN HERNÁNDEZ, quien falleció el día once de noviembre de LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. dos mil dieciséis, en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Ilobasco, 3 v. alt. No. C departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS DURÁN HERNÁNDEZ, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le corresponde al señor Lucas Elías Hernández Urías o Elías Hernández, en calidad de abuelo del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL, herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, el día tres de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada a las catorce horas cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ dejó al fallecer el señor SAMUEL CERRITOS GARCIA, quien fue de DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Berenicia Zelaya, y Salomón Cerritos, fallecido el día veinte de enero de dos mil cinco, siendo su último domicilio el Cantón Divisaderito, municipio de San 3 v. alt. No. C Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA DEL CARMEN GARCIA DE CERRITOS, mayor de edad, ama de casa, casada, del domicilio del Divisadero, caserío Achiotal, municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. número , en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos sucesorales que les correspondían a los señores EDUARDO CERRITOS GARCIA, JOSE CERRITOS GARCIA, y HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta MARIA VERONICA CERRITOS GARCIA, hijos del causante. y dos minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se ha Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ HÉCTOR DANIEL restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los MELÉNDEZ RAMÍREZ, conocido por HÉCTOR MELÉNDEZ, quien que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a falleció el día cuatro de febrero de dos mil diecisiete, en la ciudad de deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de la tercera publicación del presente edicto. parte de JOSÉ JAIME MELÉNDEZ RAMÍREZ, en concepto de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de a cada uno de los señores Ana María Meléndez de Mejía, José René Ley.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. señora, ROSA VICTORIA SALMAN ESCALON, quien fue de setenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, en el Barrio Talule de esta ciudad, su último domicilio, como herederos testamentarios; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de a las doce horas veintisiete minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARCELINA GONZALEZ DE RINCAN, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil, en Cantón Joya del Zapote, municipio de Atiquizaya, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ DE ZEPEDA, en calidad de hija del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintiocho minuto del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL ROSALES BARRIENTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veinticinco de junio de dos mil quince, dejó la señora LUCIA MELENDEZ, conocida por LUCIA MELENDEZ, y LUCIA MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, portadora de su DUI y de NIT , de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio el Cantón Iscanales Santo Domingo, San Vicente, hijo de Paula Rodríguez y Francisco Meléndez, de parte del señor ANSELMO MELENDEZ ANGEL, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del Domicilio de Santo Domingo del Departamento de San Vicente, portador de su Documento de Identidad y Tarjea de Identificación Tributaria en su calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. MIGUEL ÁNGEL ROSALES BARRIENTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores, CARLOS ALEJANDRO MENDOZA SALMAN, FANY GERTRUDIS CASTRO DE MURGA, y WALTER HUMBERTO CASTRO SALMAN, la herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó la causante JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día cinco de Abril de dos mil diecisiete. Se les declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA, que al fallecer a las veinte horas y treinta minutos del día veintinueve de Noviembre del año dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Santa Rosa de Lima, de esta Ciudad, siendo su último domicilio el Cantón Ocotillo, de la Jurisdicción de la Ciudad de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante señora MARÍA ANGELA GRANADOS VIUDA DE VÁSQUEZ, conocida por MARÍA ANGELA GRANADOS, y por ANGELA GRANADOS, de parte de los señores EVER ADIN VÁSQUEZ GRANADOS, y SANDRA ANABEL GRANADOS ROMERO, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA, de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso el Licenciado Omar Abimeleth Durán Miranda. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento 3 v. alt. No. F de La Unión a los cinco días del mes de Abril de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor Porfirio Leonel Hernández Fuentes, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número y con Número de Identificación Tributaria ; la herencia que en forma intestada dejó el señor Porfirio Fuentes Lazo, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de Isabel Fuentes, y Juan Lazo, ya fallecidos; el causante falleció a las doce horas y treinta minutos del día doce de mayo del corriente año, en el Cantón Las Marías, Caserío Los Buruca, de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de Insuficiencia Cardiorrespiratoria, sin Asistencia Médica; en concepto de HIJO del referido causante, y CESIONARIO de los derechos que le correspondían a su Madre, señora María Gregoria Hernández, y a sus hermanos, señores Santos Marleni Hernández Fuentes, Nelson Mildonio Fuentes Hernández, Isabel Lorena Hernández de Hernández, Irna Marixa Fuentes de Cortez, Glenda María Fuentes de Reyes, y Tathiana Julissa Fuentes Hernández. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las doce horas y treinta y cinco minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ZELAYA, conocido por JOSE LINO ZELAYA, y por LINO ZELAYA, de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, fallecido a las siete horas del día primero de septiembre de dos mil diez, en el Caserío Santa Teresa, Cantón San Isidro, del municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los señores MARIA ESTHER ZELAYA CRUZ, MARIA DE JESUS ZELAYA DE PINEDA, conocida por MARIA DE JESUS ZELAYA CRUZ, SANTANA DEL CARMEN ZELAYA CRUZ, y ELOIZA ZELAYA CRUZ, estos últimos en calidad de hijos del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cinco minutos del día tres de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Inmaculada del Pilar Rivas de Rodríguez, o Inmaculada del Pilar Rivas, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PAULINO RODRIGUEZ conocido por PABLO RODRIGUEZ HERRERA, quien fue de sesenta y seis años de edad, empleado, casado, salvadoreño, falleció el día siete de mayo del dos mil dieciséis, en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de siete Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante. dos punto sesenta y uno varas cuadradas. Equivalente a DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES de extensión superficial que mide y linda: LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y un grados veintiún minutos veintiocho segundos Este y una distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo dos, con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo tres, con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de tres punto sesenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ROXANA VALENCIA, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur doce grados treinta y cuatro minutos trece segundos Este y una distancia de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero cinco grados treinta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de ocho punto cuarenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de DAVIS MARMOL, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y tres grados punto sesenta y dos metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos doce segundos Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta metros; colindando en estos tramos con inmueble Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina propiedad de ALFREDO MARMOL GARCÍA, con calle de por medio, de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por yacente. un tramo con rumbo Norte cero ocho grados dieciséis minutos cuarenta Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días y seis segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto veinte metros; del mes de abril del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ colindando en este tramo con inmueble propiedad de LILIAN CRÚZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL MARMOL, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. presente descripción. Todos los colindantes son de este domicilio lo valúa en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($12,500) por compra venta que le hizo al señor Juan Antonio Cruz Cruz, el día 3 v. alt. No. F cuatro de enero del año dos mil diez. Según Escritura pública Número cuarenta y uno que unida a la posesión de su antecesor data más de treinta años consecutivos el inmueble no es sirviente, no tiene cargas, ni está en proindivisión con nadie o a favor de otras personas que deban TÍTULO DE PROPIEDAD respetarse. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ EXALTACIÓN MARTÍNEZ BERNABÉ, de sesenta y cuatro años de edad, casado, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz. Solicitando se le extienda Título de Propiedad un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San Francisco, sin Número, con una extensión superficial de doscientos once punto cuarenta y nueve metros cuadrados equivalentes a trescientos Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- jorge william garcia, alcalde municipal. reina guadalupe arevalo rosas, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, NOMBRE COMERCIAL Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial de la Sociedad ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la Sociedad LA TRINIDAD, No. de Expediente: SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, No. de Presentación: y los señores JOSÉ ROBERTO HILL conocido por ROBERTO HILL, Financista, y ROBERTO MANUEL HILL LLANOS, Empresario, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en este Tribunal EL INFRASCRITO REGISTRADOR. en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: SEIS LOTES URBANOS, SITUADOS EN RESIDENCIAL CAMPOBELLO, SEXTA AVENIDA SUR Y FINAL SESENTA Y TRES Y SESENTA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS Y CINCO CALLE PONIENTE, URBANIZACIÓN EL TREBOL, EDUARDO CHAVEZ AQUINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, los cuales se describen así: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE LOTE NUMERO OCHO DEL POLÍGONO "C", partiendo de la intersección formada por la Sexta Avenida Sur y Pasaje Los Olmos, midien- COMERCIAL. do sobre el eje de este último con rumbo norte cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos oeste, una distancia de cincuenta y dos punto cincuenta metros y luego haciendo una deflexión positiva de noventa grados y distancia de dos metros, se llega al esquinero Sur oriente, punto en el cual inicia la presente descripción: LINDERO SUR: un tramo recto con rumbo Norte de cincuenta y cuatro grados treinta y Consistente en: las palabras Vinyl Café y diseño, que se traduce al seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de cinco punto cincuenta castellano como VINILO CAFE, que servirá para: IDENTIFICAR UN metros. LINDERO PONIENTE, un tramo recto con rumbo norte de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: SERVICIOS treinta y cinco grados doce punto cero minutos Este y distancia de DE BAR, RESTAURANTE Y CAFETERÍA. veintitrés punto ochenta metros. LINDERO NORTE, un tramo recto con rumbo Sur de cincuenta y seis grados cero nueve punto seis minutos La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil Este y distancia de cinco punto cincuenta y un metros. LINDERO diecisiete. ORIENTE, Un tramo recto con rumbo Sur de treinta y cinco grados doce REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de punto cero minutos Oeste y distancia de veinticuatro punto cero cero Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, metros. El terreno antes descrito tiene un ÁREA DE CIENTO TREINsiete de abril del año dos mil diecisiete. TA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento ochenta y ocho punto cero siete varas cuadradas; inscrito a favor de LA TRINIDAD S.A. DE C.V. bajo la matrícula DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, número MO TRES CERO CERO SEIS CINCO SIETE OCHO, Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de Santa Ana. LOTE NUMERO ONCE DEL POLIGONO "C" Partiendo de la intersección formada por la Sexta avenida Sur y pasaje Los Olmos y midiendo sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuen- SECRETARIA. ta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y una distancia de sesenta y nueve punto cero cero metros, y luego haciendo una deflexión positiva de noventa grados y distancia de dos punto cero cero 3 v. alt. No. F metros se llega al esquinero Sur-Oriente punto en el cual inicia la presente descripción: LINDERO SUR: Un tramo recto con rumbo Norte cincuenta y cuatro punto treinta y seis minutos Oeste y distancia de cinco punto cincuenta metros. LINDERO PONIENTE: un tramo recto SUBASTA PUBLICA con rumbo Norte de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Este y distancia de veintitrés punto cuarenta metros. LINDERO NORTE: Un tramo recto con rumbo Sur de cincuenta y seis grados cero nueve punto EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- seis minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta y un metros. TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL LINDERO ORIENTE: un tramo recto con rumbo Sur de treinta y cinco DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. grados doce punto cero minutos Oeste y distancia de veintitrés punto HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido cincuenta metros. El terreno antes descrito tiene un ÁREA DE CIENTO por el Doctor EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, mayor de edad, VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRA-

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DOS equivalente a ciento ochenta y cuatro punto cincuenta y tres varas cuadradas inscrito a favor de LA TRINIDAD S.A. DE C.V. bajo la Matrícula Número MO TRES CERO CERO SEIS CINCO OCHO UNO, Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de Santa Ana. LOTE NUMERO TRECE DEL POLÍGONO "C" Partiendo de la Intersección formada por la Sexta Avenida Sur y pasaje Los Olmos, y midiendo sobre el eje de este último con rumbo norte Cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste, una distancia de Ochenta metros, y luego haciendo una deflexión positiva de noventa grados y distancia de dos metros, se llega al esquinero Sur-Oriente, punto en el cual inicia la presente descripción: LINDERO SUR: un tramo recto con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de cinco punto cincuenta metros. LINDERO PONIENTE: un tramo recto con rumbo norte de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Este y distancia de veintitrés punto veinte metros. LINDERO NORTE: un tramo recto con rumbo Sur cincuenta y seis grados cero nueve punto seis minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta y un metros. LINDERO ORIENTE: Un tramo recto con rumbo Sur treinta y cinco grados doce punto cero minutos Oeste y distancia de veintitrés punto treinta metros. El terreno antes descrito tiene un ÁREA DE CIENTO VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento ochenta y dos punto noventa y seis varas cuadradas. Inscrito a favor de metros, y luego haciendo una deflexión positiva de noventa grados y LA TRINIDAD S.A. DE C.V. bajo la Matrícula Número MO TRES CERO CERO SEIS CINCO OCHO TRES, asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de Santa Ana. LOTE NUMERO CATORCE DEL POLIGONO "C" Partiendo de la intersec- minutos Oeste y distancia de seis punto ochenta metros. LINDERO ción formada por la Sexta Avenida Sur y Pasaje Los Olmos y midiendo sobre el eje de este último con rumbo Norte, cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste, una distancia de Ochenta y punto cincuenta metros. LINDERO PONIENTE: Un tramo recto con rumbo Norte de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Este y distancia de veintitrés punto diez metros. LINDERO NORTE: Un tramo recto con rumbo Sur de cincuenta y seis grados cero nueve punto seis punto setenta y cuatro varas cuadradas inscrito a favor de LA TRINIDAD minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta y un metros. LINDE- RO ORIENTE: Un tramo recto con rumbo Sur de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Oeste y distancia de veintitrés punto veinte metros. El terreno antes descrito tiene un ÁREA DE CIENTO VEIN- TISIETE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalente a ciento ochenta y dos punto diecisiete varas cuadradas. Inscrito a favor de LA TRINIDAD S.A. DE C.V., bajo la Matrícula Número MO TRES CERO CERO SEIS CINCO OCHO CUATRO, ASIENTO CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de Santa Ana. LOTE NUMERO QUINCE DEL POLIGONO "C" Partiendo de la Intersección formada por la Sexta Avenida Sur y pasaje Los Olmos; y midiendo sobre el eje de este último con rumbo Norte Cincuenta y Cuatro Grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste de noventa y un metros, y luego haciendo una deflexión positiva de noventa grados distancia de dos metros, se llega al esquinero Sur-Oriente punto en el cual se inicia la presente descripción: LINDERO SUR: un tramo recto con rumbo norte de cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos -Oeste y distancia de Cinco punto cincuenta metros. LINDERO PONIENTE: Un tramo recto con rumbo Norte de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Este y distancia de noventa y dos punto noventa metros. LINDERO NORTE: Un tramo recto con rumbo Sur de cincuenta y seis grados cero nueve punto seis minutos Este y distancia de cinco punto cincuenta y un metros. LINDERO ORIENTE: Un tramo recto con rumbo Sur de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Oeste y distancia de veintitrés punto diez metros. El terreno antes descrito tiene un ÁREA DE CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a ciento noventa punto ochenta y siete varas cuadradas. Inscrito a favor de LA TRINIDAD S.A. DE C.V., bajo la Matrícula Número MO TRES CERO CERO SEIS CINCO OCHO CINCO, Asiento CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de Santa Ana. LOTE NUMERO DIECISEIS DEL POLIGONO "C" Partiendo de la Intersección formada por la sexta Avenida Sur y pasaje Los Olmos, y midiendo sobre el eje de este último con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste, su distancia de noventa y seis punto cincuenta distancia de dos metros, se llega al esquinero Sur-Oriente, punto en el cual inicia la presente descripción: LINDERO SUR: Un tramo recto con rumbo Norte de cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro PONIENTE: Dos tramos rectos primero con rumbo Norte de cuarenta grados Once punto cero minutos Este y distancia de once punto cuarenta metros, segundo con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco punto cincuenta metros y luego haciendo una deflexión positiva tres punto cuatro minutos Este y distancia de once punto cincuenta y de noventa grados y distancia de dos punto cero cero metros se llega al tres metros. LINDERO NORTE: Un tramo recto con rumbo Sur cincuenta y seis grados cero nueve punto seis minutos Este y distancia de esquinero Sur-Oriente, punto en el cual inicia la presente descripción. LINDERO SUR: Un tramo recto con rumbo Norte de cincuenta y cuatro grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de cinco rumbo Sur de treinta y cinco grados doce punto cero minutos Oeste seis punto dieciocho metros. LINDERO ORIENTE: Un tramo recto con y distancia de veintidós noventa metros. El terreno antes descrito tiene una ÁREA DE CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos nueve S.A. DE C.V., bajo la matrícula número MO TRES CERO CERO SEIS CINCO OCHO SEIS, ASIENTO CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de Santa Ana. Se admitirán posturas siendo éstas legales Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil doce.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día seis de los corrientes, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Doctora licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ como apoderada general judicial de la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CUSCATLAN, S.A. antes denominada BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A., contra los señores EDWIN ARNOVIO RODRIGUEZ APARICIO y LOIDA ESTER JUAREZ CORDOVA, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados, siendo éstos los que se describen a continuación: en Residencial "La Santísima Trinidad", condominio OCHO, segundo nivel, Apartamento número DIEZ-B, jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de TREINTA Y CINCO PUNTO CUA- RENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superficial, área de Tendedero de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, y un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a su favor EDICTO DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES el apartamento bajo matrícula número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS UNO CERO-A CERO CERO CUATRO NUEVE; y el Tendedero número DIEZ-B del nivel uno, inscrito bajo matrícula SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS UNO CERO-A CERO CERO CINCO CERO ambas inscripciones del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral de Santa Tecla, a las diez horas con cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS 3 v. alt. No. F UNIVERSAL DEFINITIVO de la Herencia Intestada dejada por la Señora ANAYANCI FUNES DE AGUILAR, quien era propietaria del certificado Número 38/2011 y el cual ampara 152 acciones, emitido por esta Sociedad a nombre de la causante, solicitando la REPOSICIÓN DEL MISMO, por haber sido extraviado, para que en su carácter de Heredero Universal Definitivo declarado, le sea emitido nuevo Certificado, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 931 y 932 del Código de Comercio, y para efectos de que cualquier interesado pueda oponerse al referido trámite legal, se publica el presente edicto de conformidad a las reglas establecidas en el Artículo 486 del Código de Comercio. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. ING. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YÚDICE, REPRESENTANTE LEGAL, PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C LA SOCIEDAD COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a sus oficinas se ha presentado el señor FRANKLÍN ANTONIO ALVAREZ AGUILAR, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de HEREDERO UNIVERSAL DEFINITIVO de la Herencia Intestada dejada por la Señora ANAYANCI FUNES DE AGUILAR, quien era propietaria del certificado Número 37/2011 y el cual ampara 41 acciones, emitido por esta Sociedad a nombre de la causante, solicitando la REPOSICIÓN DEL MISMO, por haber sido extraviado, para que en su carácter de Heredero Universal Definitivo declarado, le sea emitido nuevo Certificado, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 931 y 932 del Código de Comercio, y para efectos de que cualquier interesado pueda oponerse al referido trámite legal, se publica el presente edicto de conformidad a las reglas establecidas en el Artículo 486 del Código de Comercio. EDICTO DE REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a sus oficinas se ha presentado el señor FRANKLÍN ANTONIO ALVAREZ AGUILAR, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de HEREDERO ING. MAXIMILIANO GUILLERMO NOVOA YÚDICE, REPRESENTANTE LEGAL, COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 AVISO TÍTULO MUNICIPAL MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA- JADORES S.C. DE R.L. DE C.V. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Comunica que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo Número: , emitido el veinticinco de HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovido por el señor: CARLOS noviembre del año dos mil catorce, a ciento ochenta días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público MENJIVAR GOMEZ, de setenta y ocho años de edad, Albañil, del domicilio de El Paraíso, solicitando TITULO MUNICIPAL sobre un inmueble en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna de Naturaleza Urbana, situado en el Rumbo poniente de la población oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. El Paraíso, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, Dado en San Salvador, a los Veintiséis días del mes de abril de de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO dos mil diecisiete. SIETE METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veinticinco metros, calle LIC. EDY GUERRA, pública de por medio colinda con Martina del Carmen Martínez; AL GERENTE DE NEGOCIOS. NORTE: mide veintiocho metros, y colinda con José Roberto Quintanilla Fuentes, María Dominga Ardon viuda de Cortez y Juan Ramón Cortez; 3 v. alt. No. C AL PONIENTE: mide once metros treinta centímetros, línea recta, desde un poste de madera muerta hasta un brotón de árbol de almendro, colinda con José Justino Quintanilla Fuentes malla ciclón de por medio AVISO ; AL SUR; en línea de tres tiras la primera de Poniente a Oriente, mide diecisiete metros desde el brotón de almendro hasta un árbol de carrete; la segunda desde el carreto hasta un árbol de cautulete, mide trece metros La sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S.A. y va de Norte a Sur y, la tercera de Poniente a Oriente desde el árbol de caulete antes dicho, colinda con Carlos Alfredo Menjivar Landaverde. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No emitido en Agencia Paseo San Salvador el día 13 de diciembre de 2011 a un plazo de 360 días el cual devenga el 3.75% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 28 de abril de Y valoro el referido inmueble en la cantidad de TRES MIL DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El Paraíso a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE PATRICIA ELIZABETH LIMA CÁLIX, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS de WAPI, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FUNERAL INTERNATIONAL GROUP S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra PREXCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS, PLANES EXEQUIALES, SERVICIOS DE VELACION, DE INHUMACION Y DE CREMACION. Clase: 45. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Consistente en: la palabra WAPI, que servirá para: AMPARAR: PROPORCIONAR PORTAL DE INTERNET QUE CONTENGA: PU- BLICIDAD, PERFILES DE EMPRESA Y SERVICIOS DE RESERVA DE TERCEROS PROVEEDORES DE UNA GAMA COMPLETA DE SERVICIOS DIRIGIDOS A MASCOTAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA GUADALUPE AGUILAR DE RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: las palabras eleven eleven y diseño que se traduce como once once, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS, INCLUYENDO: PRODUC- TOS DE CAFETERÍA, POSTRES, PASTELES, PANECILLOS Y BIZCOCHOS. Clase: 43.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Satin Fine Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Satin Ice y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS, MEZCLAS Y ARTÍCULOS DE PANA- DERÍA, A SABER: POSTRES (CON O SIN GLUTEN), TORTAS, GALLETAS, PASTELES, INCLUYENDO: DE QUESO, PASTAS DE PASTEL Y DE AZÚCAR, CONFITES, INCLUYENDO CON- GELADOS; MASA; FORMACIÓN DE PRODUCTOS DULCES, INCLUYENDO: MEZCLAS DE GLASEADO, AZÚCAR GLASEADA, GLASEADO DE MANTEQUILLA DE MANÍ, GLASEADO PARA PASTELES; AZÚCAR EN POLVO; DECORACIONES, A SABER: COMESTIBLES Y DE PASTEL. Clase: 30. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de NIKE INNOVATE C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZA- DO; PRENDAS DE VESTIR, A SABER, JERSEYS, PANTALONES, SHORTS, CAMISETAS, INCLUYENDO: DE TIRANTES, CAMISAS SUDADERAS, INCLUYENDO: CON CAPUCHA, PANTALONES DE ENTRENAMIENTO, CHALECOS, TRAJES DE CALENTA- MIENTO, CHAQUETAS, ANORAKS, ABRIGOS, ROPA INTERIOR, CINTURONES, SUJETADORES DEPORTIVOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, VINCHAS, SOMBREROS, GORROS, GORRAS, VISERAS, VENDAS DE SUDOR, SUÉTERES, FALDAS, VESTIDOS, BUFANDAS, GUANTES; PRENDAS DE VESTIR ATLÉTICAS, A SABER, MANGAS DE COMPRESIÓN QUE FORMAN PARTE DE UNA PRENDA DEPORTIVA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de PPG ARCHITECTURAL FINISHES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GLIDDEN MAX COAT Consistente en: las palabras GLIDDEN MAX COAT, se traduce al castellano como: Glidden Max Capa, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02. diecisiete. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARISTIDES ANTONIO CORTEZ SANTAMARIA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CORBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORBES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. MOTOFIX Consistente en: la palabra MOTOFIX, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE ANTICONTAMINACION PARA MOTORES, ARRANQUES PARA MOTORES, BOMBAS, BUJIAS, CARTER PARA MOTOR, CILINDROS DE MOTOR, COMBERTIDOR DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE OMBUSTION INTERNA, CORREAS DE VENTILADOR PARA MOTORES, CULATAS DE CILINDROS DE MOTOR, DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, RADIACIONES DE REFRIGERACION PARA MOTORES. Clase: 07. Para: AMPARAR: ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHICULOS, AMORTIGUA- DORES DE SUSPENCION, ARBOLES DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES, ASIENTOS DE VEHICULOS, BANCA- DAS DE MOTOR PARA VEHICULOS TERRESTRES/ SOPORTES DE MOTOR PARA VEHICULOS TERRESTRES, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS, BOCINAS PARA VEHICULOS, CADENAS DE ACCIONAMIENTOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, CADENAS DE MOTOCICLETA, CAJAS DE CAMBIO PARA VEHICULOS TERRESTRE, CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS, CAPOS DE MOTOR PARA VEHI- CULOS, CARCASAS DE NEUMATICOS, CHASIS DE VEHICULOS, CLAVOS PARA NEUMATICOS, COFRES ESPECIALES PARA MOTOCICLETAS, CUADROS DE MOTOCICLETA, CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES, CUBOS DE RUEDAS DE VEHICULOS, DISCOS DE FRENOS PARA VEHICULOS, EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTES, ENGRANAJES PARA VEHICULOS TERRESTRES, FRENOS DE VEHICULOS, FUNDAS DE SILLIN PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS, INDICADORES DE DIRECCION PARA VEHICULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS/RINES PARA RUEDAS DE VEHI- CULOS, MANILLARES DE MOTOCICLETA/MANUBRIOS DE MO- TOCICLETA, MOTOCICLETAS, MOTORES DE MOTOCICLETA, MUELLES AMORTIGUADORES PARA VEHICULOS/RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHICULOS, MUELLES DE SUSPEN- CION PARA VEHICULOS/RESORTES DE SUSPENCION PARA VEHICULOS, NEUMATICOS, PIES DE APOYO PARA MOTOCI- CLETAS/CABALLETES DE MOTOCICLETAS, RETROVISORES,

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SILLINES DE MOTOCICLETAS, TAPONES PARA DEPOSITOS DE GASOLINA DE VEHICULOS, TIMONES, MECANISMO DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12. Para: AMPARAR: ENGRASE DE VEHICULOS / LUBRICACION DE VEHICULOS, EQUILIBRADO DE NEUMATICOS / BALANCEO DE NEUMATICOS, LAVADO DE VEHICULOS, LIMPIEZA DE VEHICULOS, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICU- LOS A MOTOR, SERVICIOS DE REPARACION EN CASO DE AVERIA DE VEHICULOS, TRATAMIENTO DE ANTIOXIDANTE PARA VEHICULOS/ TRATAMIENTO PREVENTIVO CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHICULOS /TRATAMIENTO PRE- VENTIVO CONTRA LA OXIDACION PARA VEHICULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHLEEN KAREMNA PLATERO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras MAXXI BRILLANTE y diseño. Sobre la palabra Brillante no se concede exclusividad, que servirá para: AM- PARAR: JABONES, DETERGENTES, DESINFECTANTES, LEJÍA Y SUAVIZANTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Kur Bee y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día ocho de abril del año dos mil catorce, en la Colonia Umaña, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante ELIDIA UMANZOR, a favor de la señora FELICITA DEL CARMEN UMANZOR DE MIGUEL, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación Interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA, MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las ocho horas con cinco minutos del día seis de Junio de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en Delgado, el día diecinueve de Febrero de dos mil catorce, dejó el causante señor CRESCENCIO ROMERO MACHADO de parte de la señora MARIA APOLONIA MARTINEZ DE ROMERO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las ocho horas con quince minutos del día seis de Junio de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 759-ACE- 16-3, iniciadas por la Licenciada Mayra Isabel Lemus Arévalo, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores ELMER YSOLBI LIPE AGUILAR y HÉCTOR AMÍLCAR LIPE AGUILAR, ambos mayores de edad, comerciantes, del domicilio de Nahuizalco de este departamento; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas nueve minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ELMER YSOLBI LIPE AGUILAR y HÉCTOR AMÍLCAR LIPE AGUILAR, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Leonardo Lipe, de setenta y ocho años a su deceso, comerciante en pequeño, casado, originario de Nahuizalco, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinticuatro de junio del año dos mil trece, hijo de la señora Juana Lipe, siendo su último domicilio la ciudad de Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento. A los aceptantes señores ELMER YSOLBI LIPE AGUILAR y HÉCTOR AMÍLCAR LIPE AGUILAR en calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos que les correspondían a las señoras Adelina Aguilar de Lipe, Diana Maclovia Lipe Aguilar y Norma Violeta Lipe Aguilar la primera como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas del causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las quince horas cinco minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ. JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARCELINA VILLALTA DE RUBIO, a las veintidós horas del día veinticinco de agosto de dos mil siete, en el Hospital Militar de San Miguel, siendo su último domicilio Caserío Los Pósitos, Cantón Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, dejara a favor del señor SANTOS

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TOMAS RUBIO VILLALTA, en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho horas y quince minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CRISTINA ELIZABETH HERNÁNDEZ LOZANO, quien comparece a aceptar la Herencia Intestada dejada a su defunción por la De Cujus LUCIA LOZANO RIVAS en su calidad de heredera intestada, quien a la fecha de su defunción fue de cuarenta y cinco años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de esta ciudad, quien falleció en esta ciudad, el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis; aceptación que hace la persona antes mencionada en la calidad de hija, de conformidad Art. 988 ordinal 1 y 1162 ambos del Código Civil; y se le ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión Art. 480 del Código Civil. Por lo anterior, se cita a los que se crean tener derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador. a las ocho horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO,JUEZA (3)JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley: HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince minutos, del día quince de marzo de dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-165/16(1); promovidas por la licenciada Patricia Elizabeth Pineda Gil, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor Carlos Antonio Calderón Martínez; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor CARLOS ANTONIO CALDERÓN MARTÍNEZ, como hijo del causante; la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTONIO CALDERON conocido por CARLOS ANTONIO CALDERÓN VELIS, quien fue de setenta y cinco años de edad, Comerciante en Pequeño, soltero, quien falleció a las diez horas del día tres de agosto de dos mil diez, a consecuencia de un Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, teniendo como último domicilio, el Barrio El Tránsito,Lotificación Santa Rosa, de esta ciudad. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora DELMIRA HERNÁNDEZ DE ARAUJO conocida por REINA HERNÁNDEZ DE ARAUJO por REINA DELMIRA HERNÁNDEZ DE ARAUJO por DELMIRA HERNÁNDEZ por EDELMIRA HERNÁNDEZ por REINA EDELMIRA HERNÁNDEZ y por REINA HERNÁNDEZ HOY DE ARAUJO, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, comerciante, originaria de Yoloaiquín, departamento de Morazán, hija de los señores Florencio Hernández y María Isabel Nolasco, fallecida el día dos de enero de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel: de parte de los señores JOSÉ HECTOR SEGOVIA ARAUJO. mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MANUEL ANTONIO ARAUJO y MIRIAN ISABEL ARAUJO HERNÁNDEZ, el primero cónyuge y la segunda hija de la causante; y MARTHA REINA ARAUJO HERNÁNDEZ, mayor de edad, salvadoreña y demás generales desconocidas, en calidad de hija de la causante, representada por su Curador Especial el Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de ley. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ. SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DORA ELCI SALVADOR conocida por DORA ELSA SALVADOR, quien fue de cuarenta y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, hija de Adelina Salvador, falleció el día ocho de agosto del dos mil cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte del señor ALVARO ELEXCIMO RIVERA SALVADOR en calidad de hijo de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de marzo del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante AUDELIA RENDEROS VIUDA DE PINEDA, quien falleció el día catorce de agosto del año dos mil quince, a la edad de cuarenta y nueve años, viuda, originaria de esta Ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora ALMA PATRICIA RENDEROS RIVERA, hija de la referida causante y cesionaria de los derechos hereditarios que como madre le correspondían a la señora MARÍA LUISA RENDEROS VIUDA DE HERNÁNDEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las trece horas con cuarenta y seis minutos del día veintinueve de agosto del dos mil quince, ante los oficios Notariales del Licenciado JOSÉ ISRAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día catorce de febrero del año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, siendo también su último domicilio, el día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve, dejó el causante PEDRO GARCIA FLORES conocido por PEDRO GARCIA, y por PEDRO GARCIA SANCHEZ, de parte de la señora MARIA ISABEL GARCIA HERNANDEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor PEDRO GARCIA MEJÍA en calidad de hijo del causante; MARIO GERARDO GARCIA HERNANDEZ. por el derecho de representación que en la sucesión en referencia le correspondía al señor CEFERINO GARCIA conocido por CEFERINO GARCIA MEJÍA. en calidad de hijo del expresado causante; e YSIDRO GARCIA MEJÍA conocido por ISIDRO GARCIA MEJÍA, en calidad de hijo del expresado de cujus.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean can derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día quince de Febrero del año dos mil diecisiete.- LICDA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES. JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado JOSÉ ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, en su calidad de Apoderado Judicial de los señores DANIEL EDUARDO GALDAMEZ GONZÁLEZ y JONATHAN ENRIQUE GALDAMEZ GONZÁLEZ, en el proceso clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores antes indicados, en calidad de hijos en la herencia intestada que a su defunción dejara la causante DINORA PATRICIA GONZÁLEZ, quien fuera de cuarenta y cuatro años de edad, auxiliar de enfermería, divorciada, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Santa Ana, quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil doce. A los aceptantes antes citados, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera TITULO DE DOMINIO publicación de este edicto. favor de su mandante, de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado Cantón La Cruz número S/N de San Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de ONCE MIL DOSCIENTOS DIEZ PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS. el cual posee las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, con Francisca Zavaleta Escobar, calle de por medio, al ORIENTE; con Antonio Sibrián, y María Judith Meléndez Trujillo, SUR; con Wilber Heriberto Meléndez Reales. y al PONIENTE, con Wilber Heriberto Meléndez Reales. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que hizo al señor Antonio Sibrián. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL. SAN JUAN TEPEZONTES. a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL, TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta y cinco DE LA REINA. minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. LIC. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO ANTONIO ELÍAS RAMOS FLORES, en nombre y representación DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX de sus poderdantes señores JUVINO ARNULFO RAMOS FLORES QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. y VILMA ISIDRA RAMOS FLORES, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de sus representados, sobre un inmueble de naturaleza 3 v. alt. No. F rústica, situado en el Cantón El Tigre, jurisdicción de esta Villa, de una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, partiendo del vértice nor-poniente denominado mojón número uno TITULO DE PROPIEDAD viendo hacia el norte magnético hacemos una deflexión positiva viendo hacia el mojón número dos donde damos inicio a esta descripción técnica. AL NORTE, siete tramos rectos, primer tramo rumbo nor-este ochenta EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, y seis grados cuarenta minutos cero seis segundos con una distancia de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado once metros cuarenta y un centímetros, segundo tramo rumbo nor-este Merlin Iván Vides Rivas, mayor de edad, abogado, del domicilio de ochenta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y seis segundos El Rosario, Departamento de La Paz, quien actúa como Apoderado con una distancia de once metros cincuenta centímetros, tercer tramo General Judicial con Cláusula Especial de la señora DORA ALICIA rumbo nor-este sesenta y nueve grados treinta y ocho minutos cero SIBRIAN DE MELENDEZ, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a cero segundos con una distancia de nueve metros ochenta y cuatro

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de centímetros, cuarto tramo rumbo nor-este sesenta grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cinco metros cincuenta y nueve centímetros, quinto tramo rumbo nor-este cincuenta y seis grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cinco metros setenta y ocho centímetros, estos tramos colindan con Vilma Consuelo Rodríguez, Calle Nacional de por medio que conduce de La Reina al Municipio Agua Caliente o viceversa, sexto tramo rumbo sur-este sesenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos con una distancia de quince metros diez centímetros, este tramo colinda con Edwin Esaú Rodriguez, cerco de alambre de púas propio, séptimo tramo rumbo nor-este treinta y un grados cero cuatro minutos cero cero segundos con una distancia de catorce metros setenta y siete centímetros, este tramo colinda con Antonio Rodolfo Hernández Pérez cerco de piña y púa propio del colindante. AL ORIENTE: cinco tramos rectos, primer tramo rumbo sur-este sesenta y un grados cero seis minutos veintiséis segundos con una distancia de diecinueve metros ochenta y tres centímetros, segundo tramo rumbo sur-oeste cuarenta y ocho grados cincuenta y siete minutos treinta segundos con una distancia de siete metros noventa y cinco centímetros, tercer tramo rumbo sur-oeste diecisiete grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos con una distancia de doce metros cincuenta y siete centímetros, cuarto tramo rumbo sur-oeste cero siete grados treinta y seis minutos diez segundos con una distancia de once metros sesenta y cuatro centímetros, quinto tramo rumbo sur-este cero tres grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de catorce metros setenta y dos 3 v. alt. No. C centímetros, estos tramos colindan con Elena Pineda Valle, cerco de alambre de púas y piña, propio del inmueble que se describe. AL SUR: nueve tramos rectos, primer tramo rumbo nor-oeste setenta y ocho grados veinte minutos dieciocho segundos con una distancia de siete metros veintisiete centímetros, segundo tramo rumbo nor-oeste CONVOCATORIAS setenta grados veinte minutos once segundos con una distancia de once metros once centímetros, tercer tramo rumbo nor-oeste setenta y un grados treinta y siete minutos veintisiete segundos con una distancia de quince metros noventa y seis centímetros, cuarto tramo rumbo nor-oeste ochenta y tres grados cincuenta minutos cero cero segundos con una distancia de once metros veintidós centímetros, quinto tramo rumbo nor-oeste setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de quince metros setenta y cinco centímetros, sexto tramo rumbo nor-oeste ochenta y tres grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de diez metros veinte centímetros, séptimo tramo rumbo sur-oeste cero dos grados catorce minutos trece segundos con una distancia de tres metros setenta y dos centímetros, estos tramos colindan con José Dimas Quijada, Jaime Alfonzo Ortiz Ochoa, y Luis Orlando Ramos, cerco de alambre de púas medianero, octavo tramo rumbo nor-oeste sesenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos con una distancia de dieciséis metros veintitrés centímetros, noveno tramo rumbo nor-oeste ochenta y un grados cuarenta y siete minutos dieciocho segundos con una distancia de cinco metros veintiún centímetros, estos tramos colindan con Moisés Deras, Río Talquezalapa de por medio, cerco de alambre de púas propio. AL PONIENTE: tres tramos rectos primer tramo rumbo nor-este treinta y tres grados dieciocho minutos cero siete segundos con una distancia de trece metros sesenta y cuatro centímetros, segundo tramo recto rumbo nor-este sesenta y ocho grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de seis metros treinta y nueve centímetros, tercer tramo rumbo nor-este setenta y seis grados veinte minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cinco metros sesenta centímetros, estos tramos colindan con Ismael Pérez, callejón de por medio que conduce al Río Talquezalapa, cerco de alambre de púas propio. Los colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el Cantón El Tigre, de esta jurisdicción. Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante y que se estima el valor del inmueble en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. CONVOCATORIA El infrascrito Presidente de la Sociedad Cooperativa de Caficultores Siglo XXI de R. L. de C. V. CONVOCA a Asamblea General Ordinaria de Socios Accionistas, que se celebrará en sus instalaciones situadas en el Km. 39, Carretera a Santa Ana, Cantón La Reforma, Ciudad Arce, La Libertad, a las nueve horas del día miércoles 31 de mayo de dos mil Diecisiete, El quórum necesario para celebrar la Asamblea General Ordinaria de accionista se formará con la asistencia del 51% o más de los socios inscritos en el registro respectivo a la fecha de la presente convocatoria. De no poder celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a la hora señalada por falta de quórum, se CONVOCA dos horas más tarde pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de los socios presentes.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria es la siguiente: 1- Comprobación del quórum. 2- Designación de 3 Asambleístas que firmarán el Acta de Asamblea General juntamente con el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. 3- Lectura y aprobación del Acta anterior. 4- Autorización de nuevos socios y retiro de socio inactivos. 5- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores presentada por la Junta Directiva. 6- Presentación y aprobación de estados financieros e informe del Auditor Externo. 7- Aplicación de los resultados del ejercicio. 8- Designación del Auditor Externo y sus honorario. 9- Elección de miembros de la Junta Directiva(si es necesario). 10- Autorización para Contratar Prestamos con Instituciones Patrimonio. Financieras Nacionales o Extranjeras, para financiar a los socios y realizar las operaciones de Beneficiado de café de la cooperativa durante la cosecha Informe y Aprobación en punto de acta, sobre plan de desarrollo y presupuestos de Comercio Justo( FLO-CERT) para la cosecha 2017/2018 y aprobación de gastos invertidos en proyectos de obras sociales a los grupos de pequeños productores de café FAIRTRADE y proyectos locales desarrollados durante la cosecha 2016/ Cualquier otro punto que requiera la aprobación de la Asamblea General o quiera informarse a ésta. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de socios accionistas serán de obligatorio cumplimiento cuando sean aprobados por la mayoría de los socios presentes. CONVOCATORIA La suscrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad "GRUPO SALTEX, S.A. DE C.V.", por este medio CONVOCA a una Junta General Ordinaria, a celebrarse en Boulevard del Hipódromo #473 Col. San Benito, de esta ciudad, el día miércoles 31 de Mayo de 2017, de las 16:00 horas en adelante. En caso que no hubiere quórum en la fecha y hora señaladas, se celebrará en segunda convocatoria el día siguiente, en el mismo lugar y hora antes mencionados. La Junta General, se desarrollará de acuerdo a los siguientes puntos de Agenda: ASUNTOS ORDINARIOS: 1. Lectura del Acta anterior. 2. Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Conocer el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre de Informe del Auditor. 5. Aprobación o improbación de la Memoria, el Balance General, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el 6. Reestructuración de Junta Directiva. 7. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos. Todos los electos y los nombrados, deberán manifestar expresamente la aceptación de sus respectivos cargos 9. Aplicación de Resultados. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. CARMEN MARIA GRASSL DE ALVAREZ, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C En Ciudad Arce, a los dos día el mes de mayo de dos mil diecisiete. VICTOR EDUARDO MENCIA ALFARO, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C ALUMINIO DE EL SALVADOR, S.A. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La junta directiva de la sociedad Aluminio de El Salvador, S.A. de conformidad a lo establecido en su Pacto Social y Código de Comercio vigente: convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de En primera convocatoria a celebrarse a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Km. 28% carretera a Sonsonate, Hacienda Cuyagualo, Polígono B, Lote 125, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones. De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Km. 28 1/2 carretera a Sonsonate, Hacienda Cuyagualo, Polígono B, Lote 125,Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, la cual se instalará con las acciones presentes o representadas que se encuentren en ese momento. La agenda a tratar es la siguiente: 1.- Verificación de quórum y firma de acta de asistencia. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Ratificación de aprobación a los estados financieros, balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de Lectura y aprobación de la memoria de la junta directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. 5.- Nombramiento del auditor externo y auditor fiscal para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo 6.- Asignación de emolumentos al auditor externo y auditor medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General fiscal para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre Elección de Junta Directiva. San Salvador, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. CONVOCATORIA La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en las oficinas centrales, ubicadas en Avenida Las Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: AGENDA 1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016; 3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2016 e Informe del Auditor Externo; 4. Aplicación de Resultados; 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos; 6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos; 7. Varios. Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil diecisiete. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. LIC. JUAN JOSE BORJA PAPINI, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. ALSASA Aluminio de El Salvador, S.A. San Salvador, 4 de mayo de ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CONVOCATORIA La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE C.V." CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda: AGENDA 1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión; 2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016; 3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2016 e Informes del Auditor Externo; 4. Aplicación de Resultados; 5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Fijación de sus emolumentos; 6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos; 7. Varios. El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil diecisiete. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 4 de Mayo de ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad "EMPAQUES AUTOMATICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "EMASAL, S.A. DE C.V." HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno del mes de mayo del año dos mil diecisiete, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Final Calle Chaparrastique, número doce "A", urbanización Santa Elena, ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día uno de junio del año dos mil diecisiete. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario. 1. Conocer la Memoria de Labores de la Administración, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio económico comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2016 a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2. Aplicación de Utilidades. 3. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete. 4. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete. 5. Fijación de emolumentos del Auditor Externo y el Auditor Fiscal. 6. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano III del Código de Comercio. 7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano IV del Código de Comercio. 8. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas. Punto de Carácter Extraordinario. 9. Aumento de Capital Social en su parte Variable. En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En primera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordinaria es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar acuerdos y resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de San Salvador, a los 28 días del mes de abril del año Carlos Antonio Mejia Alférez, Administrador Único Propietario y Representante Legal, EMASAL, S.A. DE C.V. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01/08/1994 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 29/03/2012 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/03/2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 07/04/1999, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvadór, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 09/08/2011 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el BANCO AGRICOLA, S. A. 14/03/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a VÍCTOR CANALES, los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación ATENCIÓN AL CLIENTE, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10/08/1987, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. VÍCTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 20/08/2008, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Galerías Escalón, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo constituido el 19/07/2010, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 08/09/2009, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 12/10/2015 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de San Salvador, 18 de abril de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del Depósito a Plazo Fijo constituido el 04/12/2015, a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No , del VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL Depósito Plazo Fijo constituido el 26/08/2009, a 180 días prorrogables, CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 18 de Abril de AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02/08/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Salvador, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08/04/1999 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Abril de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL QUINIENTOS 00/100 (US$ 2,500.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MIGUEL, miércoles, 03 de mayo de La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña de Responsabilidad Limitada, que se puede abreviar ACOMI DE R.L., comunica a sus Asociados, que ha sus oficinas se ha presentado la señora ROSA LIDIA ESPINAL DE ASCENCIO, en su carácter de Apoderada de la señora ELSA ELIZABETH MANZANO DE ANAYA, como Propietaria del Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo # 10519, emitido en la Oficina Central de San Miguel, el día , por un valor original de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREIN- TA Y UNO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- ( $34,631.58), a un Plazo de 210 días, el cual devenga el 6.00 % anual, solicitando la Reposición de dicho Certificado, por haberse EXTRAVIADO su original, en consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la Tercera Publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a la Reposición del Certificado en referencia. San Miguel, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete. DR. JOSE NEFTALI QUIJADA ABREGO, PRESIDENTE. AVISO 3 v. alt. No. F LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VISIONARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA antes denominada ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque, se ha presentado la Sra. María Carmen Amaya Vda. de Iraheta, propietaria del Certificado a plazo No del depósito a plazo cuenta No aperturado el 17/02/2010, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa o Banco Cooperativo Visionario, no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. Lugar y fecha, Sensuntepeque, 28 de abril de LIC. LISSETTE DE MENDEZ, SUBJEFE DE AGENCIA SAN MIGUEL. BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F CARMEN DOLORES GALLEGOS DE JACINTO, GERENTE DE AGENCIA SENSUNTEPEQUE, BANCOVI DE R.L. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 AVISO DE COBRO CORP, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentaron los señores BLANCA ESTELA HENRIQUEZ MOZ, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , actuando en calidad de Representante Legal del niño BRYAN ALEJANDRO MOZ HENRIQUEZ, LILIAN IVONNE MOZ GARCIA, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , DAISY CONSUELO MOZ QUEZADA, conocida por DEYSI CON- SUELO MOZ, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , y OVIDIO ANAYA CABRERA, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; en calidad de hijo, hija, madre y padre, respectivamente del señor JORGE ALBERTO MOZ ANAYA, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar las cantidades de $ y $467.86, que le correspondían, como devolución de Impuesto sobre la Renta, de los ejercicios fiscales 2014 y 2015, y que dejó pendientes de cobro, por haber fallecido el día 2 de junio de Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercerlo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 7 de abril de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, v. 1 v. c/3 d. No. F Consistente en: las palabras Millenium Assets y diseño, traducido al castellano como Millenium Activos. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y EDIFICACIONES DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS INCLUYENDO, DIRECCION Y SUPERVISION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES; SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE CONSTRUCCIONES; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 35, 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de MILLENIUM ASSETS CORP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MILLENIUM ASSETS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR EDUARDO RAMOS RIVAS, en su calidad de APODERADO de RED

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RED COMERCIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición, si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los 2 días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LUIS ERNESTO HERNANDEZ, DIRECTOR COMERCIAL. Consistente en: las palabras R D COMERCIAL y diseño. De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no se le otorga exclusividad sobre el elemento denominativo: COMERCIAL, el cual forma parte del diseño de la Marca, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL (IMPORTACIÓN Y VENTA DE REPUESTOS Y ACCE- SORIOS PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS, IMPORTACIÓN Y VENTA DE MOTOCICLETAS). Clase: 35. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, LEASING. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de MOHAMAD WAKED EL HAGE, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras AIR SPORT y diseño, que se traducen al castellano como Deporte Aéreo. Se concede la marca en su conjunto, no teniendo exclusividad sobre las palabras Air y Sport de forma aislada, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y CALZADO DEPORTIVO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecisiete. ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas. Hace: del conocimiento del público en general, que a esta Compañía, se ha presentado la señora Herminia del Carmen Tenorio de Bonilla, quien es de cincuenta y seis años, de profesión Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No , emitida a su favor el día 11 de noviembre de 2011, por la suma de $30, y solicita su reposición. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11, 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA, en su calidad de APODERADO de SUMMA MEDIA GROUP WORLDWIDE, CORP., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MAMÁ JOVEN Consistente en: la frase MAMÁ JOVEN, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO- MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de DIMARTI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIMARTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabras Más que pisos... EURODECO y diseño, que servirá para: AMPARAR: INODOROS, INCLUYENDO ASIENTOS DE INODORO Y TAZAS DE INODORO VATERES (INO- DOROS) Y RETRETES TRANSPORTABLES; REVESTIMIENTOS DE BAÑERAS; BAÑERAS PARA BAÑOS DE ASIENTOS; BA- ÑERAS DE HIDROMASAJES; APARATOS PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJES; APARATOS PARA PRODUCIR CHORROS DE HIDROMASAJES; LAVABOS; SECAMANOS PARA LAVABOS; FREGADEROS; GRIFOS, INCLUYENDO: GRIFOS (LLAVES DE PASO) PARA CANALIZACIONES, GRIFOS MEZCLADORES PARA CONDUCTOS DE AGUA; AIREADORES PARA GRIFOS; ARANDE- LAS PARA GRIFOS DE AGUA; DUCHAS; CABINAS DE DUCHAS; CAÑERÍAS (PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS); BIDÉS; CABINAS TRANSPORTABLES PARA BAÑOS TURCOS; CALEN- TADORES DE BAÑO; INSTALACIONES DE BAÑO; APARATOS DE BAÑO; INSTALACIONES DE CONDUCTOS, DE DEPURACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN, DE SUMINISTRO DE AGUA; INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA; FILTROS DE AIRE PARA SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN. Clase: 11. Para: AMPARAR: MATERIAS PRIMAS PARA CERÁMICA; PISOS Y SUELOS NO METÁLICOS; PISOS CERÁMICOS Y DE PORCELANA; AZULEJOS; PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES; REVESTIMIENTOS PARA PARED, PORCELANATOS. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DESODORANTES PARA USO PERSONAL [PRODUCTOS DE PERFUMERÍA]; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; PREPA- RACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PRODUCTOS DE AFEITAR, ASTRINGENTES PARA USO COSMÉTICO; CREMAS COSMÉTICAS; LOCIONES CAPILARES; FIJADORES PARA EL CABELLO, CARA Y CUERPO; DENTÍFRICOS, PRODUCTOS EN AEROSOL PARA REFRESCAR EL ALIENTO; GELES BLANQUEADORES PARA USO DENTAL; BRONCEADORES; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; CHAMPÚS INCLUYENDO CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA; PRODUCTOS DEPILATORIOS, DETERGENTES DE LAVANDE- RÍA; MASCARILLAS DE BELLEZA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL SECRETARIA. FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA 3 v. alt. No. C DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Consistente en: las palabras BioLand vegetus y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLUYENDO: JABONES ANTITRANSPIRANTES, JABONES DESINFECTANTES; PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES [ARTÍCULOS DE TOCADOR]; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO AGUA DE COLONIA, AGUAS PERFUMADA; EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Bioland BIOLOSOPHY y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARA- CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLUYENDO: JABONES ANTITRANSPIRANTES, JABONES DESINFECTANTES; PRODUCTOS ANTITRANSPIRAN- TES [ARTÍCULOS DE TOCADOR]; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO AGUA DE COLONIA, AGUAS PERFUMADA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL [PRODUCTOS DE PERFUMERÍA]; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; PREPA- RACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES, PREPARACIONES Consistente en: la palabra Pallet BISTRO CAFÉ y diseño, que se COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; LOCIONES PARA DESPUÉS traduce al castellano como Paleta- Pequeño Restaurante-Café, Sobre DEL AFEITADO, PRODUCTOS DE AFEITAR, ASTRINGENTES la frase Bistro Café no se le concede exclusividad, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que PARA USO COSMÉTICO; CREMAS COSMÉTICAS; LOCIONES CAPILARES; FIJADORES PARA EL CABELLO, CARA Y CUERPO; servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, SUCEDÁNEOS DE DENTÍFRICOS, PRODUCTOS EN AEROSOL PARA REFRESCAR EL ALIENTO; GELES BLANQUEADORES PARA USO DENTAL; La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR EDUARDO RAMOS RIVAS, en su calidad de APODERADO de SIN LIMITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIN LIMITES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. CAFÉ, TAPIOCA, SAGÚ, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS BRONCEADORES; PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SOLAR; MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS A PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; CHAMPÚS BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32. INCLUYENDO CHAMPÚS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA; PRODUCTOS DEPILATORIOS, DETERGENTES DE LAVANDE- La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos RÍA; MASCARILLAS DE BELLEZA. Clase: 03. mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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