AÑO CXXXV MES IV Caracas, 31 de Enero de 2008 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

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1 AÑO CXXXV MES IV Caracas, 31 de Enero de 2008 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Providencia N 085 Caracas, 30 de enero de 2008 Año 197 y 148 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 26 del Convenio Cambiario N 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 19 de marzo de 2003, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Nº publicado en fecha 06 de marzo de 2003, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , y el primer aparte del artículo 1 del Decreto Nº de fecha 24 de abril de 2003, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.638, de fecha 29 de abril de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dicta: PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES Artículo 1. La presente providencia regula los requisitos, controles y trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes. Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Artículo 2. Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos: 1. - Personas naturales: a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal. b) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda. c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado. d) Original y copia del Registro de Información Fiscal. e) Original y copia del registro mercantil de la firma personal, en casos de personas naturales que ejerzan el comercio en forma habitual. f) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.

2 g) Balance personal correspondiente al último ejercicio económico, debidamente visado por un Contador Público Colegiado. h) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos. i) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos períodos impositivos; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud Personas jurídicas: a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la composición social, facultades de los administradores y nombramiento de los mismos, debidamente registradas. b) Original y copia del Registro de Información Fiscal. c) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la representación legal. d) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal. e) Original y copia del documento del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica. f) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias y debidamente visados. g) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto al valor agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos. h) Original y copia de las declaraciones y pago del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos períodos impositivos. i) Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso. j) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso. k) Original de la solvencia de pago de las obligaciones derivadas del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), emitida por el organismo competente o de la carta de no afiliación de ser el caso. l) Original de la Solvencia Laboral, o constancia emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA). m) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente, vigente a la fecha de la solicitud. Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia. En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre el cumplimiento a la fecha de la solicitud. Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquiera otros documentos exigidos en esta Providencia.

3 Artículo 3. Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación. Artículo 4. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y autorización, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación por ante la Comisión. Artículo 5. Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos, remitiendo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las copias debidamente firmadas y selladas, dejando constancia expresa de la verificación efectuada. Artículo 6. Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación, los interesados deberán presentar ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación, así como de los siguientes requisitos, cuando correspondan: a) Original y copia del contrato, acuerdo y/o convenio de suministro del bien, debidamente autenticado o legalizado, según sea suscrito en el territorio de la República o en el extranjero, y traducido por intérprete público si estuviere en idioma diferente al castellano. b) Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien. c) Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente. Artículo 7. Los bienes a importar deberán encontrarse dentro de los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto o a través de los Convenio Cambiarios aplicables. El importador deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas. En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por esta Comisión, siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los países miembros de esa Asociación, independientemente del bien de que se trate; y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional. Artículo 8 La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no otorgará Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a los importadores para el pago de la remuneración a las empresas de Inspección o Verificación, reguladas por el Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones. Artículo 9. La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); en dichos casos, el operador cambiario autorizado, las remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) con la documentación

4 correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a su recibo, a los fines de tramitar ambas solicitudes. Artículo 10. A partir de la segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el operador cambiario autorizado retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica. Artículo 11. Cuando una solicitud no cumpliere con las condiciones o requisitos exigidos en esta Providencia, el importador anexará una exposición de motivos en la cual indicará las razones vinculadas con tal situación acompañada de la documentación pertinente. En este caso, el operador cambiario autorizado remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la documentación correspondiente y se abstendrá de tramitar la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica. Artículo 12. El importador no podrá ordenar el despacho o embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia, antes de haberle sido otorgada la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), salvo que se trate de una importación bajo regímenes aduaneros especiales, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa la nacionalización de la mercancía. Artículo 13. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos, la emisión del certificado de insuficiencia o de no producción nacional por cada rubro, según corresponda, de conformidad con el código arancelario respectivo. Artículo 14. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso. Artículo 15. Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación ajustándose a lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos aquí previstos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados. Artículo 16. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de la notificación al solicitante. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado. Artículo 17. La apertura de cartas de crédito pagaderas en divisas sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 18. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas podrá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa autorización de adquisición de divisas expedida por esta Comisión y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.

5 El importador deberá en un plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación de las divisas autorizadas, nacionalizar la mercancía y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, el importador debe reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso. La inobservancia del lapso previsto en este artículo, dará derecho a la Comisión de reservarse el trámite de las siguientes solicitudes de adquisición de divisas pactadas con pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida por parte del importador y demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley. A los efectos de este artículo, se entenderá por importaciones pactadas con pago a la vista, aquella modalidad de pago de mercancía a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad a la nacionalización de los bienes. Artículo 19. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo cual no podrá adquirir del Banco Central de Venezuela las divisas autorizadas. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) establecerá los términos y condiciones de la referida garantía, la cual sólo podrá ser liberada a solicitud del importador, cuando hubiere demostrado por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el correcto uso de las divisas otorgadas. Artículo 20. A los efectos de esta providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primero de estos y la del último, transcurra un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos, ambas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas. En este caso, la liquidación de las divisas se realizará en forma total, a tal efecto el usuario al haber completado la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado, la documentación a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada cuando el operador cambiario autorizado remita la documentación correspondiente, y en consecuencia, procederá al análisis requerido para la liquidación de las divisas. Salvo la excepción a que se refiere este artículo, no se otorgarán autorizaciones de liquidación de divisas para la importación de bienes embarcados en forma parcial o fraccionada. Artículo 21. El importador deberá tramitar una Solicitud de Autorización de Divisas para cada una de las importaciones de bienes y servicios que deba realizar. Artículo 22. Para la exportación de mercancías importadas destinadas originalmente al mercado nacional, que no hayan sufrido en el país un proceso de modificación o transformación y que hayan sido pagadas con divisas adquiridas a través del presente régimen cambiario, los interesados deberán observar los procedimientos establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en la Providencia que regula la materia de exportaciones.

6 Artículo 23. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el importador llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas. Artículo 24. Los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y en la documentación presentada. Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado; o procederá a solicitar la ejecución de la garantía, si fuere el caso, sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa, civil o penal prevista en la Ley. Artículo 25. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá mediante Providencia, establecer los términos a ser aplicados en los casos de fletes en el territorio nacional para el transporte de mercancías importadas. Artículo 26. El importador de bienes deberá consignar en la oficina de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ubicada en la aduana respectiva, al momento de manifestar la voluntad de nacionalizar la mercancía, los siguientes recaudos: a) Copia de la declaración de importación (Forma 87 DAV; B y C-80 o C-81 cualquiera sustitutiva de estas, según lo establezca la autoridad aduanera y tributaria competente) b) Copia de la factura comercial definitiva. c) Copia del documento de transporte. A los fines de comprobar el correcto uso de las divisas otorgadas la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), realizará la verificación física de las mercancías importadas; sin perjuicio de otros controles posteriores que a tal efecto establezca. En todo caso, siempre realizará una verificación documental y levantará un acta que contendrá la información relativa a la operación efectuada. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) entenderá que el usuario ha renunciado a la solicitud de autorización de adquisición de divisas, cuando éste no solicite la verificación a que se refiere este artículo. Artículo 27. Una vez nacionalizada la mercancía y obtenida la correspondiente acta de verificación por parte de la Oficina de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ubicada en la aduana respectiva, el importador la presentará por ante el operador cambiario autorizado conjuntamente con los siguientes recaudos: a) Copia de los documentos correspondientes a la nacionalización (Forma 87 DAV; B y C- 80 ó C-81) o cualquiera otra sustitutiva de estas, según lo establezca la autoridad aduanera y tributaria competente) b) En los casos de importación de mercancía que ingresen al país bajo Admisión Temporal, copia del oficio emanado de la autoridad aduanera competente donde se autorice la nacionalización del bien, cuando corresponda c) Copia de la factura comercial definitiva y sus anexos. d) Copia del documento de transporte. e) Original del certificado de deuda suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado y traducido por intérprete público si estuviere en idioma distinto al castellano, cuando se trate de bienes importados bajo el régimen de Admisión Temporal,

7 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), en este último caso cuando la mercancía tuviere mas de 3 meses en él depositada. f) Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva, para aquellos casos de importaciones ingresadas al país a través de los Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops). Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos: a) Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en dicha carta. b) En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago. c) Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos. d) Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Cuando se trate de importaciones pactadas con pago a la vista, respecto a las cuales deba realizarse reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 18 de esta providencia, se exigirá certificado de reintegro de las mismas. Dicho requisito es indispensable para poder obtener la liberación del instrumento de garantía exigido por esta Comisión. Cuando se trate de importaciones desde Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo reconocerá como gasto de flete el equivalente a la mercancía nacionalizada. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte del importador a que se contrae la normativa aduanera aplicable. Artículo 28. Una vez recibida la documentación referida en el artículo anterior, el operador cambiario autorizado seleccionado por el importador, la remitirá a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) junto con la documentación a que se refiere el artículo 10 de esta Providencia, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, para su verificación y control. Artículo 29. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá ordenar la liquidación de las divisas por un monto inferior al autorizado, cuando de la documentación consignada de conformidad con el artículo anterior se evidencien diferencias entre lo autorizado y el resultado de la verificación efectuada. Artículo 30. Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela, el monto de las divisas a utilizar efectivamente, según los plazos previamente convenidos entre el importador y el proveedor contemplados en la carta de crédito, factura u oferta correspondiente, los cuales no excederán de los términos de validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Artículo 31. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios a la fecha de la recepción de los mismos. Artículo 32. La inobservancia, retardo o responsabilidad del operador cambiario autorizado, en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente providencia podrá dar lugar a la terminación unilateral del Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa, civil y penal que se derive de su actuación u omisión.

8 Artículo 33. Se deroga la Providencia N 066, de fecha 24 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº , en fecha 25 de enero de 2005; y sus sucesivas reformas mediante las cuales se establecen se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las importaciones. Artículo 34. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, MANUEL A. BARROSO ALBERTO Presidente FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN AMÉRICO MATA GARCÍA WILLIAM R. FARIÑAS MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA Representante del Banco Central de Venezuela

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