Código de Leyes de la Agencia Sueca de Protección Medioambiental

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1 IND S-- ES PROJET Código de Leyes de la Agencia Sueca de Protección Medioambiental ISSN Reglamento de la Agencia Sueca de Protección Medioambiental sobre la homologación de dispositivos de captura; fecha de adopción La Agencia Sueca de Protección Medioambiental prescribe 1 lo siguiente en virtud del artículo 11 de la Ordenanza (1978:905) sobre Caza. NFS 2013:XX Publicada en Capítulo 1. Ámbito de aplicación y objetivo Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a la homologación de los dispositivos de captura de animales salvajes letales y no letales. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento tienen como objetivo garantizar que solo se seleccionan dispositivos de captura seguros para el ser humano y la propiedad y que estos no ocasionan un sufrimiento innecesario a los animales salvajes en Suecia. Capítulo 2. Definiciones Artículo 1. Los términos utilizados en el presente Reglamento se entenderán en el mismo sentido que en la Ley (1987:259) de Caza y la Ordenanza (1987:905) sobre Caza. En caso contrario, los términos utilizados tendrán el siguiente significado: 1. «dispositivos de captura»: aparatos de captura diseñados para atrapar o matar animales salvajes. 2. «dispositivos de captura letales»: aparatos de captura diseñados para matar animales salvajes. 3. «dispositivos de captura no letales»: aparatos de captura diseñados para capturar y retener animales salvajes. 4. «dispositivo de captura selectivo»: un dispositivo de captura que solo captura la especie para la que el dispositivo ha sido homologado. 1 La presente notificación ha sido presentada de acuerdo con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de , p. 37, Celex 31998L0034), modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 217 de , p. 18, Celex 31998L0048). 1

2 5. «tipo homologado»: un tipo de dispositivo de captura homologado por la Agencia Sueca de Protección Medioambiental de conformidad con el presente Reglamento. 6. «homologación»: la homologación de la Agencia de Protección Medioambiental de dispositivos de captura con arreglo al presente Reglamento. 7. «tipo»: dispositivos de captura que comparten una serie de características esenciales, como mínimo: a) dispositivo de captura letal o no letal; b) dimensiones como altura, anchura y longitud del dispositivo y componentes, peso y ángulos del dispositivo; c) elección del material, calidad, densidad, resistencia de los resortes, fricción de la trampa y dispositivo de cebo; d) especie animal o grupo de especies animales para el que el dispositivo está diseñado; e) método de funcionamiento; y f) diseño en general que afecta al bienestar del animal salvaje con arreglo a los anexos 1 y «captura del animal equivocado»: atrapar una especie diferente de la prevista para una trampa. Capítulo 3. Decisiones sobre homologación Artículo 1. De conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza (1987:905) sobre Caza, la Agencia Sueca de Protección Medioambiental, en consulta con el Consejo Agrícola Sueco, se ocupará de los asuntos relativos a la homologación de los dispositivos de captura y si los dispositivos de captura son de un tipo homologado para uso. La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá vincular las decisiones de homologación a una serie de condiciones. Artículo 2. Con arreglo al artículo 11 de la Ordenanza (1987:905) sobre Caza, los dispositivos de captura que hayan sido examinados en otro Estado miembro de la UE, Turquía o un país de la AELC que sea parte contratante del Acuerdo sobre el EEE podrán utilizarse siempre que el producto garantice un nivel de protección y seguridad animal equivalente al alcanzado en Suecia. De acuerdo con esa misma disposición, dichos dispositivos también deberán notificarse a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental. Artículo 3. El Acuerdo sobre normas internacionales de captura no cruel (AIHTS) contiene una disposición sobre reconocimiento mutuo, lo que implica que los dispositivos contemplados por el Acuerdo y que cumplen los requisitos del mismo deberán estar homologados. Artículo 4. La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá rechazar una solicitud de homologación de un dispositivo de captura sin realización de ensayos cuando se desprenda claramente de la solicitud que es obvio que el dispositivo de captura causará un sufrimiento innecesario a los animales salvajes o pondrá en peligro a seres humanos o propiedades. 2

3 Artículo 5. Todas las desviaciones de los tipos homologados que puedan ser de importancia en lo relativo al sufrimiento de los animales salvajes, la seguridad del ser humano o la propiedad, o la selectividad se tratarán como un nuevo tipo que deberá reevaluarse con arreglo al presente Reglamento. Capítulo 4. Solicitudes Artículo 1. Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental e incluirán lo siguiente: 1. Nombre y dirección del solicitante e información de la persona de contacto en caso de ser diferente al solicitante. 2. En su caso, el nombre del tercero que ha fabricado o pretende ser responsable de la venta del dispositivo de captura. 3. Si es un dispositivo de captura letal o no letal. 4. Información sobre la especie para la que el dispositivo de captura está diseñado. 5. Fotografías y dibujos del dispositivo de captura completo, incluido el diseño del interior de la trampa. El dibujo deberá mostrar la información establecida en la definición del tipo. Las fotografías y dibujos deberán ser de alta calidad. 6. Especificación del material y el diseño. 7. Información sobre cómo garantizar que el dispositivo de captura no ocasione un sufrimiento innecesario a los animales salvajes. 8. Información sobre cómo garantizar que el dispositivo de captura no pone en peligro al ser humano o la propiedad. 9. Información sobre cómo se garantiza la selectividad del dispositivo de captura. 10. Información sobre si el dispositivo de captura está limitado a reunir determinadas condiciones y, en este caso, qué condiciones. 11. Información sobre el lugar del dispositivo de captura en que el usuario podrá marcar su nombre y número de teléfono de manera impermeable. 12. Documentación sobre los ensayos llevados a cabo. Cuando la Agencia Sueca de Protección Medioambiental lo solicite, el solicitante proporcionará el número requerido de ejemplares del dispositivo de captura. Artículo 2. Se presentará una solicitud por cada tipo de dispositivo de captura para el que el solicitante requiere la homologación. Artículo 3. Una vez que la solicitud se haya cumplimentado con arreglo a lo anterior, se haya pagado la tasa de solicitud y se haya enviado la solicitud para realizar los ensayos, la solicitud no podrá ser modificada. Artículo 4. Las solicitudes para un dispositivo de captura con arreglo al artículo 11 de la Ordenanza (1987:905) sobre Caza deberán incluir: 1. la información establecida en el capítulo 4, artículo 1, párrafo primero, en la medida en que el solicitante disponga de la información; 2. la documentación de homologación de la autoridad nacional pertinente; e 3. información sobre cómo el tipo de dispositivo notificado en la solicitud puede distinguirse de otros tipos de dispositivo. 3

4 Capítulo 5. Tasas y costes de los ensayos Artículo 1. Todo aquel que solicite la homologación de un dispositivo de captura deberá pagar una tasa de solicitud a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental de acuerdo con la categoría 4 de tasas establecida en el artículo 10 de la Ordenanza (1992:191) de Tasas. Artículo 2. El solicitante de la homologación de un dispositivo de captura deberá pagar los costes de los ensayos prescritos. El coste variará en función del alcance de los ensayos. Capítulo 6. Requisitos generales para la homologación de dispositivos de captura Artículo 1. Los dispositivos de captura no ocasionarán un sufrimiento innecesario a los animales salvajes. Artículo 2. Los dispositivos de captura deberán ser selectivos y, en la medida de lo posible, estarán diseñados de manera permanente, de modo que se evite que otras especies distintas de aquellas para las que el dispositivo de captura está diseñado accionen el dispositivo de captura. Artículo 3. Los dispositivos de captura no estarán diseñados de modo que se ponga en peligro al ser humano o la propiedad durante el uso normal. Los dispositivos de captura que, como resultado de su diseño, impliquen el riesgo de encerramiento de los seres humanos deberán contar con algún tipo de salida de emergencia. Artículo 4. El dispositivo de captura deberá ser suficientemente resistente para la especie para la que está diseñado. Artículo 5. Aquellos dispositivos de captura cuyo funcionamiento esté basado en el uso de animales ciegos o mutilados como cebo vivo, el uso de explosivos, gaseado o humeado, asfixia, ahogamiento o el uso de cola y anzuelos están prohibidos para atrapar o matar animales salvajes. Artículo 6. Durante la fabricación, el fabricante garantizará que el dispositivo de captura está marcado de manera impermeable con la designación de tipo establecida en la decisión de homologación. Cuando se vendan, transfieran o alquilen dispositivos de captura, se adjuntará tanto la información sobre la validez de la homologación y las condiciones de uso del dispositivo de captura como las instrucciones sobre la colocación de la trampa de manera adecuada y el funcionamiento y el mantenimiento seguros. Capítulo 7. Requisitos especiales para la homologación de dispositivos de captura letales Artículo 1. Con arreglo al presente Reglamento, los dispositivos de captura letales solo podrán homologarse para las martas, los turones, los visones, los armiños, las comadrejas, los castores, las ardillas, los conejos de monte, los topos, los 4

5 arvicolinos (también las ratas almizcleras), los leminos, las ratas, los ratones, las musarañas y los tetraoninos. Artículo 2. Los dispositivos de captura con aparatos de golpeo deberán diseñarse de manera que el golpe se aseste al animal de la manera prevista para garantizar que el animal salvaje no se vea sometido a un sufrimiento innecesario. Los dispositivos de captura letales para ratas almizcleras, turones, martas o visones deberán disponer de cubiertas protectoras con un agujero de entrada adaptado para que el dispositivo sea seguro y selectivo. El párrafo segundo no incluye los árboles cebo para las martas. Capítulo 8. Requisitos especiales para la homologación de dispositivos de captura no letales Artículo 1. Los dispositivos de captura no letales no deberán diseñarse de tal manera que se ocasione un sufrimiento innecesario a los animales salvajes en relación con la captura o el intento de escaparse con arreglo al anexo 2. Artículo 2. El interior de los dispositivos de captura no letales deberá ser liso y sin componentes salientes, bordes afilados o cualquier otra cosa que pueda dañar al animal salvaje. Artículo 3. En caso de que el dispositivo de captura tenga una superficie o paredes con ranuras, rejillas o agujeros, estos estarán diseñados de tal manera que no se cause daño alguno al animal salvaje. Las ranuras o los agujeros estarán diseñados de tal manera que el animal salvaje no pueda quedarse atascado y no sufra la rotura de algún diente o cualquier otro tipo de lesión. Artículo 4. La superficie del dispositivo de captura deberá ser antideslizante. Artículo 5. Las superficies metálicas del interior del dispositivo de captura deberán tratarse de tal manera que el animal salvaje no sufra daños a bajas temperaturas. Artículo 6. El diseño de los dispositivos de captura no letales no deberá someter a los animales salvajes capturados a los efectos adversos derivados de las condiciones meteorológicas. Los dispositivos de captura no letales de cierre hermético deberán contar con una adecuada ventilación y desagüe para garantizar un clima adecuado para la especie para la que el dispositivo está diseñado. El animal salvaje capturado deberá ser capaz de mantener su equilibro térmico sin dificultad. Artículo 7. Los dispositivos de captura deberán diseñarse de modo que la inspección, la liberación, la matanza y la descarga del animal salvaje puedan realizarse de manera segura. Cualquier escotilla de inspección y matanza deberá diseñarse de modo que el animal salvaje no pueda abrirla desde el interior. Cuando se capture el tipo de animal equivocado, deberá ser posible liberarlo de manera segura. 5

6 Capítulo 9. Ensayos de los dispositivos de captura Artículo 1. Los dispositivos de captura contemplados en una solicitud de homologación deberán someterse a ensayos en caso de que no se hayan realizado previamente o en caso de que se considere que los ensayos anteriores no se corresponden con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 2. Los dispositivos de captura deberán someterse a ensayos con arreglo a: 1. las disposiciones del Reglamento de la Agencia Sueca de Protección Medioambiental sobre el uso de dispositivos de captura; y 2. las instrucciones de uso del fabricante, siempre que estas no sean contrarias a las disposiciones de leyes, ordenanzas o reglamentos. Artículo 3. Los ensayos de los dispositivos de captura deberán seguir las buenas prácticas científicas y se realizarán con arreglo a los anexos 1 y 2. Artículo 4. Se someterán a ensayo tres ejemplares del dispositivo de captura como mínimo. Cada ejemplar se activará cinco veces antes de que el dispositivo de captura sea sometido a ensayo en la práctica con animales para garantizar su funcionalidad. Artículo 5. Durante el ensayo, se cumplimentará y presentará un informe del ensayo a la Agencia Sueca de Protección Medioambiental. El informe del ensayo deberá incluir toda la información pertinente sobre el diseño, el material y los métodos de ensayo, así como su resultado. El anexo 3 establece la información que debe proporcionarse. Artículo 6. La Agencia Sueca de Protección Medioambiental evaluará si el dispositivo de captura puede homologarse con arreglo a los anexos 1 y 2. Artículo 7. La Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá conceder exenciones al requisito de ensayo si se observa que es innecesario. Capítulo 10. Requisitos para el tercero que lleva a cabo los ensayos para la homologación Artículo 1. El organismo de ensayo deberá cumplir los requisitos de buenas prácticas de laboratorio equivalentes a la serie de la OCDE sobre principios de buenas prácticas de laboratorio y control del cumplimiento de las mismas, número 1. Para ensayos de campo, el organismo de ensayo deberá cumplir los requisitos equivalentes a la serie de la OCDE sobre principios de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y control de cumplimiento de las mismas, número 6 (revisada). Artículo 2. El personal que lleve a cabo los ensayos deberá contar con una formación y experiencia adecuadas. Artículo 3. Durante los ensayos, deberá estar presente: 1. como mínimo una persona con: a. experiencia en el uso de dispositivos de captura; y 6

7 b. experiencia en la captura de especies para las que el dispositivo está diseñado; y 2. como mínimo, un veterinario con competencia en patología. Capítulo 11. Revocación de la homologación Artículo 1. Las decisiones sobre homologación podrán ser revisadas o revocadas: 1. si se observa que, durante el uso, el dispositivo de captura ocasiona un sufrimiento innecesario a los animales salvajes, si el dispositivo de captura no es selectivo o si se pone en peligro al ser humano o la propiedad; o 2. si se observa que se presentó información engañosa o incorrecta en el momento de la decisión sobre homologación. Capítulo 12. Exenciones Artículo 1. En determinados casos, la Agencia Sueca de Protección Medioambiental podrá conceder exenciones a los requisitos de homologación de los dispositivos de captura: 1. debido a investigación, educación, actividad de ensayo, reintroducción, reproducción o protección de animales y plantas salvajes; 2. en el caso de uso temporal de un dispositivo de captura especial para una especie específica o en condiciones medioambientales especiales, siempre que el periodo de uso esté establecido; o 3. con arreglo a una decisión sobre gestión de la fauna silvestre dañina emitida por la Agencia Sueca de Protección Medioambiental o la administración local en un caso específico. Las exenciones con arreglo al párrafo primero podrán ir vinculadas a determinadas condiciones. Capítulo 13. Recursos Artículo 1. Las decisiones sobre homologación de dispositivos de captura podrán recurrirse ante los tribunales comunes administrativos de conformidad con el artículo 58 de la Ordenanza sobre Caza. Entrada en vigor y disposiciones transitorias NFS 2013:XX Estas disposiciones entrarán en vigor el XX de mes de En cuanto a las solicitudes de homologación recibidas en la Agencia Sueca de Protección Medioambiental antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, y cuando los dispositivos de captura no se hayan sometido a los ensayos prescritos, se aplicará el Reglamento a excepción del capítulo 5 sobre tasas y costes de los ensayos. En cuanto a las solicitudes de homologación recibidas en la Agencia Sueca de Protección Medioambiental, cuando los dispositivos de captura se hayan sometido a ensayos antes de la entrada en vigor del Reglamento y en el caso de decisiones 7

8 antiguas sobre homologación de dispositivos de captura, solo se aplicará el capítulo 11 sobre revocación de homologaciones. Agencia Sueca de Protección Medioambiental MARIA ÅGREN n.n. (especifique unidad) 8

9 Ensayos de dispositivos de captura letales 1. Acerca de los ensayos en general Anexo 1 Los tipos de dispositivo de captura letales deberán someterse a ensayo como mínimo con doce ejemplares de la especie correspondiente para la que el dispositivo de captura está diseñado. Si, durante el periodo para los ensayos acordado entre el solicitante y el organismo de ensayo, no se captura el número de ejemplares prescrito, esto implicará que el dispositivo no puede homologarse. Cuando sea posible, los dispositivos de captura letales deberán someterse a ensayo en un laboratorio. Cuando las especies y los dispositivos no lo permitan, el dispositivo de captura se someterá a ensayo en el campo. En la medida de lo posible, los ensayos deberán adaptarse a las condiciones naturales. Los ensayos de campo se realizarán en condiciones que representen las condiciones en las que el dispositivo de captura se utilizará. Los animales deberán capturarse de forma realista. No estará permitido obligar a un animal a entrar en la trampa. Los ensayos deberán grabarse. El interior del dispositivo de captura también deberá grabarse si el dispositivo de captura está diseñado con un cierre hermético. El dispositivo de captura y los alrededores se fotografiarán. Los animales que hayan muerto o hayan sido capturados en el dispositivo se radiografiarán y se les practicará una autopsia. Las lesiones se anotarán y documentarán con arreglo al anexo En cuanto a los ensayos de laboratorio en particular Los ensayos se realizarán en condiciones controladas y con miras a determinar el plazo en el que se produce la inconsciencia permanente en los animales. Deberá anotarse el plazo comprendido entre la activación de la trampa hasta que se considera que el animal está inconsciente. Se cronometrarán los tiempos, medidos en segundos. Se comprobará que el animal se mantiene inconsciente hasta su muerte. Un veterinario deberá confirmar el plazo en el que se produce la inconsciencia y la insensibilidad mediante una revisión del ojo y los reflejos de los párpados u otro método similar. Un veterinario comprobará la actividad cardíaca o el pulso mediante auscultación o palpación una vez que el límite de tiempo máximo se haya alcanzado. Se considerará que un animal ha muerto cuando su corazón se haya detenido. 9

10 Cuando se sometan a ensayo los dispositivos de captura para ratas y ratones, se utilizarán dos clases de peso diferentes. Los ensayos comenzarán con animales más pequeños para comprobar si el dispositivo cumple los criterios de ensayo antes de probarlo con animales más grandes. Cuando se sometan a ensayo los dispositivos de captura para ratones, se utilizarán seis ratones de laboratorio con un peso comprendido entre 20 y 30 g y seis ratones de laboratorio con un peso comprendido entre 30 y 50 g. Cuando se sometan a ensayo los dispositivos de captura para ratas, se utilizarán seis ratas con un peso individual de 200 g y seis ratas con un peso comprendido entre 450 y 500 g. Los animales que sigan teniendo latido tras el tiempo establecido o que evidencien estar conscientes deberán sacrificarse inmediatamente. Los animales que queden atrapados en el dispositivo y que no muestren indicios de que van a morir deberán sacrificarse lo antes posible. 3. En cuanto a los ensayos de campo en particular Los ensayos se realizarán en condiciones controladas y con miras a determinar el plazo en el que se produce la inconsciencia permanente en los animales. Deberá anotarse el plazo comprendido entre la activación de la trampa hasta que se considera que el animal está inconsciente. Se cronometrarán los tiempos, medidos en segundos. Aquellos casos en los que el personal de ensayo no se halle en el sitio, el plazo se medirá sobre la base de la documentación en vídeo. 4. Interrupción de los ensayos El ensayo de los dispositivos de captura letales deberá interrumpirse con antelación: 1. si tres animales no han quedado inconscientes en el plazo establecido; 2. si la chapa de cierre, ensamblaje, etc., ha golpeado claramente a tres animales de la manera incorrecta; o 3. si el dispositivo de captura evidentemente no cumple la funcionalidad descrita o se rompe durante la manipulación normal con arreglo a las instrucciones que lo acompañan. 5. Evaluación de los ensayos Para conceder la homologación al dispositivo de captura, como mínimo nueve de los animales sometidos a ensayo deberán estar inconscientes y, en ensayos de laboratorio, deberán presentar insensibilidad permanente hasta su muerte, todo dentro del plazo establecido. Un dispositivo cumplirá los requisitos de selectividad si, durante los ensayos de campo, se atrapa como máximo un ejemplar de una especie distinta de la especie 10

11 para la que el dispositivo está diseñado. Si los ensayos de campo se realizan para más de una especie, el requisito máximo es un ejemplar de otra especie por cada doce ejemplares de las especies para las que el dispositivo está diseñado. 11

12 6. Plazos Los dispositivos de captura letales se clasificarán con arreglo a lo siguiente, siendo la clase A la que ocasiona el mínimo sufrimiento al animal salvaje capturado y la clase C el límite para poder recibir la homologación. Animal Plazos para inconsciencia Ardilla, armiño, lemino, topo, ratón, musaraña, arvicolino, rata y comadreja Rata almizclera, turón, visón, tetraonino y conejo de monte Clase A máx. 15 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase B máx. 25 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase C máx. 45 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase A máx. 60 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase B máx. 90 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase C máx. 120 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Castor Clase A máx. 90 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase B máx. 120 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo Clase C máx. 180 segundos para el 80 % de los animales sometidos a ensayo como mínimo 12

13 Ensayos de dispositivos de captura no letales 1. Acerca de los ensayos en general Anexo 2 Los tipos de dispositivo de captura no letales deberán someterse a ensayo como mínimo con veinte animales de la especie correspondiente para la que el dispositivo de captura está diseñado. Si, durante el periodo para los ensayos acordado entre el solicitante y el organismo de ensayo, no se captura el número de ejemplares prescrito, esto implicará que el dispositivo no puede homologarse. Los dispositivos de captura no letales deberán someterse a ensayo en el campo con animales salvajes. En la medida de lo posible, los ensayos deberán adaptarse a las condiciones naturales. Los ensayos de campo se realizarán en condiciones que representen las condiciones en las que el dispositivo de captura se utilizará. Los animales deberán capturarse de forma realista. No estará permitido obligar a un animal a entrar en la trampa. Los ensayos deberán grabarse. El interior del dispositivo de captura también deberá grabarse si el dispositivo de captura está diseñado con un cierre hermético. El proceso de ensayo deberá grabarse en el momento de la captura y mientras el animal permanezca en el dispositivo durante dos horas. El dispositivo de captura y los alrededores se fotografiarán. Deberá practicarse la autopsia de los animales capturados de la especie prevista. En el caso de que se capture el animal equivocado, deberá liberarse inmediatamente si no presenta lesiones o se considera que puede seguir viviendo sin un sufrimiento innecesario. Las lesiones deberán anotarse y documentarse tanto en el caso de especies capturadas como de animales del tipo equivocado con arreglo al anexo Interrupción de los ensayos Los ensayos de los dispositivos de captura no letales deberán interrumpirse con antelación: 1. si se sobrepasa el límite para el número de puntos con arreglo a la sección 3 para la homologación; 2. si el dispositivo de captura evidentemente no cumple la funcionalidad descrita o se rompe durante la manipulación normal con arreglo a las instrucciones que lo acompañan. 3. Evaluación de los ensayos Un tipo de dispositivo de captura cumplirá los requisitos de selectividad si, durante los ensayos, se atrapa como máximo un animal de una especie distinta de la especie para la que el dispositivo está diseñado. Si los ensayos se realizan para más de una especie, el requisito máximo es un animal de otra especie por cada veinte animales para los que el dispositivo está diseñado. 13

14 Los dispositivos de captura no letales se clasificarán con arreglo a lo siguiente, siendo la clase A la que ocasiona el mínimo sufrimiento al animal salvaje capturado y la clase C el límite para poder recibir la homologación. Clase A Un máximo de tres animales que muestren lesiones que sumen 5-15 puntos o Un máximo de dos animales que muestren lesiones que sumen 5-44 puntos o Un máximo de un animal que muestre lesiones que sumen 45 puntos o más Clase B Un máximo de tres animales que muestren lesiones que sumen puntos o Un máximo de dos animales que muestren lesiones que sumen puntos o Un máximo de un animal que muestre lesiones que sumen 45 puntos o más Clase C Un máximo de tres animales que muestren lesiones que sumen puntos o Un máximo de dos animales que muestren lesiones que sumen puntos o Un máximo de un animal que muestre lesiones que sumen 60 puntos o más Lesiones Lesiones menores Puntos 1 Lesión en garra 2 2 Secreción menor de fluido o sangrado 5 3 Herida menor en la piel 5 4 Daño tisular menor en los tejidos subcutáneos o una perforación 10 en toda la piel 5 Daño tisular moderado, excepto en almohadillas o lengua 10 6 Lesión menor en el periostio o las articulaciones y las estructuras cercanas a las articulaciones Lesiones moderadas 7 Pérdida del casco de una uña 20 8 Pequeño desgarre de ligamento o tendón 25 9 Amputación/pérdida de un dedo del pie Daño dental en el que quede expuesta pulpa dentaria Daño tisular mayor en los tejidos subcutáneos o una perforación 30 en toda la piel 12 Daño tisular mayor en almohadillas o lengua Sangrado moderado en una articulación o lesión de la cápsula articular

15 14 Dislocación de una articulación tibio-tarsiana o la parte delantera de la articulación de la rodilla y la parte inferior de la pata Lesión mayor en el periostio Rotura/fractura de costilla Lesión ocular que no derive en ceguera Lesión del músculo esquelético o colapso de carácter moderado 30 Lesiones graves 19 Rotura/fractura de una pata por debajo de la articulación tibiotarsiana o la parte delantera de la articulación de la rodilla 20 Fractura por compresión: una fractura en la que las partes óseas se empujan unas contra otras 21 Rotura/fractura compleja de costilla: varias fracturas en una costilla Amputación/pérdida de dos dedos del pie Lesión del músculo esquelético o colapso de carácter considerable Gangrena en la pata debido a la restricción del riego sanguíneo Amputación/pérdida de tres o más dedos del pie Fractura ósea o dislocación de una pata, por encima de la articulación tibio-tarsiana o la parte delantera de la articulación de la rodilla 27 Amputación/pérdida de partes de la pata más allá y por encima del dedo del pie Lesión de la médula espinal Daño grave en órganos internos (sangrado en órganos internos) Roturas/fracturas complejas/múltiples de una pata por debajo de la articulación tibio-tarsiana o la parte delantera de la articulación de la rodilla Desgarre de grandes tendones o ligamentos Rotura/fractura abierta de costilla (una herida a través de la piel hasta la fractura)

16 33 Lesión ocular que cause ceguera en un ojo Lesión del miocardio Muerte

17 Informe del ensayo El informe del ensayo deberá incluir lo siguiente: Anexo 3 1. Una descripción técnica del diseño del dispositivo de captura y el material con el que está fabricado. 2. Las instrucciones de usuario del fabricante. 3. Descripción de la situación del ensayo. 4. Información sobre el personal del ensayo. 5. El número de dispositivos de captura sometidos a ensayo y los animales salvajes examinados. 6. El número total de animales atrapados de la especie prevista y de cada tipo de animal de la especie equivocada y su distribución, expresado como poco común, común y abundante en la zona en cuestión. 7. Información sobre la selectividad. 8. Información sobre si el dispositivo de captura se ha cerrado y ha herido a un animal salvaje sin que el animal quede atrapado. 9. Observaciones del comportamiento del animal salvaje atrapado. 10. Descripción de cualquier lesión/daño a animales salvajes/seres humanos, propiedades o el dispositivo. 11. Observaciones en relación con la captura como rasguños o marcas de mordeduras en el dispositivo, desplazamiento del dispositivo de la ubicación original o señales alrededor del dispositivo que sugieran agonía. 12. Información de la autopsia, incluido el peso y la longitud de los animales examinados. 13. El material fotográfico y de vídeo de los ensayos deberá adjuntarse al informe del ensayo. El informe del ensayo también deberá contener lo siguiente en caso de ensayos de dispositivos de captura letales: 1. Información de la autopsia, incluido el peso y la longitud de los animales utilizados y la longitud del cráneo, y la distancia de la nariz al punto donde han sido golpeados por el brazo de selección o la chapa de cierre; 2. Información sobre cuánto tiempo ha pasado antes de que el animal haya quedado inconsciente e insensible. El informe del ensayo también deberá contener lo siguiente en caso de ensayos de dispositivos de captura no letales: 17

18 1. Valores para los métodos y parámetros fisiológicos medidos; 2. Condiciones meteorológicas, en particular, información sobre la temperatura en el interior y el exterior del dispositivo de captura en una ubicación a la sombra y también espesor de la nieve. 18

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