INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE LA DIP
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- Álvaro Mendoza Ortiz
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1 INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE LA DIP. JUANA AURORA CAVAZOS CAVAZOS (PRI) La suscrita, diputada federal Juana Aurora Cavazos Cavazos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de videojuegos. Exposición de motivos En los últimos 20 años se han producido cambios en las formas de vida y las estructuras sociales producto de varios fenómenos: la incidencia de los medios de comunicación en la vida cotidiana (internet, vídeojuegos, redes sociales, televisión); la mercantilización de la vida cotidiana; cambios en la estructura familiar y en patrones de actividades; ambiente de inseguridad real y percibida en el espacio público. 1 Actualmente, en la Constitución Política, en su artículo 4, se establece lo siguiente: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, se establece lo siguiente: La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Es por ello que resulta muy importante coadyuvar a fin de que las niñas, niños y adolescentes tengan un sano esparcimiento, y es nuestra responsabilidad cómo legisladores adecuar el marco jurídico a fin de cumplir con dichos objetivos. Las clasificaciones por edades orientan a los consumidores (especialmente a los padres) y les ayudan a tomar la decisión sobre si deben comprar o no un producto concreto. A nivel internacional existen diversos sistemas de clasificación de contenidos de los videojuegos, y el más utilizado en Latinoamérica es a través del ESRB, Entertainment Software Rating Board. 2 Las clasificaciones de la Junta de Clasificación de Software de Entretenimiento ( ESRB, Entertainment Software Rating Board) proporcionan una información concisa y objetiva acerca del contenido de los juegos de video y las aplicaciones para que los consumidores, en especial los padres, puedan tomar decisiones informadas. Las clasificaciones de la ESRB constan de tres partes:
2 Categorías de clasificación: sugieren la edad adecuada para el juego. Descriptores de contenido: indican los elementos que pueden haber motivado la clasificación asignada y/o pueden resultar de interés o preocupación. Elementos interactivos: informan acerca de los aspectos interactivos de los productos, incluida la capacidad de los usuarios de interactuar, o si se comparte la ubicación de los usuarios con otros usuarios. EC Niños pequeños (Early childhood ) E Todos (Everyone ) E10 Todas las personas mayores de 10 años (Everyone 10 +) T Adolescentes (Teen ) M Maduro (Mature ) RP Clasificación pendiente (Rating Pending ) Derivado de ello, es importante mencionar que dichas clasificaciones no se identifican con las que actualmente en las reglamentaciones y lineamientos establecidos por la Secretaría de Gobernación en materia de contenidos audiovisuales, así como en lo que se establece para contenido cinematográfico en la Ley de Cinematografía. Hoy México no cuenta con un mecanismo de clasificación de los contenidos de los videojuegos y esto se vuelve realmente un problema para la regulación de producción, la distribución y venta de dichos materiales. En lo que va de 2016, el mercado de videojuegos ha observado un importante dinamismo ante la masificación de los dispositivos móviles como plataformas fundamentales de acceso a esta industria así como por el desarrollo de nuevas tecnologías que permiten nuevas modalidades y capacidades de juego. Al finalizar el año, se espera que el mercado de videojuegos tenga un valor de $22,852 millones de pesos y alcance un crecimiento de 13.3% con respecto al año anterior, lo que implicaría el mayor incremento registrado desde Este dinamismo esperado se explica principalmente por el aumento en el número de usuarios de smartphones de gama media, así como la disminución de precios de las consolas tradicionales, ante el lanzamiento de consolas con capacidades mejoradas al finalizar
3 En cuanto a la legislación mexicana, la única ley en la cual se contemplan clasificaciones de contenidos explícitamente es en la Ley de Cinematografía, en la cual en el Capítulo IV, del artículo 25, señala lo siguiente: Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera: I. AA : Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad. II. A : Películas para todo público. III. B : Películas para adolescentes de doce años en adelante. IV. C : Películas para adultos de dieciocho años en adelante. V. D : Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia. Sin embargo, es importante reiterar que las mismas no se adecuan a las clasificaciones que por origen contienen los videojuegos, mismos que en su mayoría son importados principalmente de países como Estados Unidos, Canadá, Japón, y sus clasificaciones -como se señaló anteriormente- están en idioma inglés. En lo que respecta al contenido televisivo en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se da la atribución a la Secretaría de Gobernación de verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación que se emitan en términos de dicha Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil. Sin embargo, nada se menciona en materia de videojuegos. Es por ello que resulta indispensable dentro de esta ley, regular su promoción, difusión, distribución y venta. Es por ello que considero fundamental legislar en la materia, para a así ser congruente con lo que mandata nuestra Carta Magna en cuanto a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y así velar por el interés superior de la niñez. Las modificaciones propuestas consisten en lo siguiente:
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6 Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de videojuegos Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: LIX LX. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil, así como el contenido de los videojuegos, respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes De la Competencia de las Autoridades Artículo 216. Corresponde al Instituto: VIII. Verificar que las transmisiones de radio y televisión, así como el contenido de los videojuegos, cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la presente Ley, incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la presente Ley.
7 De los Contenidos Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población, así como los contenidos de los videojuegos, deberá: I a XV. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, así como los distribuidores de videojuegos, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables. Los distribuidores de videojuegos deberán colocar etiquetas de clasificación de los videojuegos en español, de manera visible, de acuerdo con los lineamientos establecidos. Los videojuegos con clasificación para adultos serán exhibidos de manera separada a las demás clasificaciones, a fin de identificar los mismos. Será obligación de los distribuidores de videojuegos restringir la venta de videojuegos para adultos a menores de edad y, en caso de no hacerlo, serán sancionados de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes. Será obligación de los programadores y distribuidores de videojuegos en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 228. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, los distribuidores de videojuegos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias.
8 Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones, expedirá las disposiciones reglamentarias, normas oficiales mexicanas y los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en un plazo máximo de 90 días hábiles. Notas 1. spaciospdf Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2017 Diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica)
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