EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL DENUNCIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C.

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1 EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL DENUNCIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C. RESOLUCIÓN FINAL /CEB-INDECOPI 30 de setiembre de 2014 SUMILLA: Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinada y la exigencia de renovación de una autorización de tres (3) anuncios publicitarios, materializada en la Autorización Nº MPH-GDUYOT-SGOPYOU, impuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral a la empresa Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. Contraviene el artículo 2º de la Ley Nº 27444, el cual permite que las autoridades sujeten a un plazo a los actos administrativos únicamente cuando cuenten con una ley que las autorice, supuesto que no se ha acreditado en el presente caso. Asimismo, contraviene los principios de legalidad y razonabilidad contemplados en los numerales 1.1) y 1.4) del artículo IVº del Título Preliminar de la misma norma, respectivamente, en concordancia con el artículo 79º de la Ley Nº 27972, en vista que una vez otorgada la autorización no debe efectuarse una renovación periódica del referido permiso en tanto no varíen las características del anuncio autorizado o la zona en donde se ubique la estructura publicitaria. Se dispone que no se aplique a la denunciante la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley N La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES: A. La denuncia: 1 / 14

2 1. Mediante los escritos presentados el 28 de abril y el 27 de mayo de 2014, la empresa Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso denuncia contra la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante, la Municipalidad) por la imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad: (i) La imposición de un periodo de vigencia determinada y la exigencia de renovación de una autorización de tres (3) anuncios publicitarios, materializada en la Autorización Nº MPH-GDUYOT-SGOPYOU. (ii) El desconocimiento de la autorización de tres (3) anuncios publicitarios, materializado en la Resolución Subgerencial N MPH-GDUOT- SGOPOU. 2. Fundamenta su denuncia en los siguientes argumentos: (i) La Municipalidad, autorizó la instalación de anuncios publicitarios e impuso un plazo de vigencia de un año, como se acredita con la Autorización Nº MPH-GDUYOT-SGOPYOU. (ii) Lo establecido por la Municipalidad contraviene la Resolución N CEB/INDECOPI que prueba los lineamientos para instalación de anuncios publicitarios, debido a que esta última señala que el plazo de vigencia de las autorizaciones de anuncios publicitarios tiene un plazo de vigencia indeterminado. (iii) De acuerdo a la Resolución N CEB/INDECOPI, el objeto del procedimiento de autorización de anuncios publicitarios está relacionado con la evaluación de la conformidad del espacio en el cual se pretende colocar la publicidad, de manera que la actuación de la Municipalidad se relaciona con la evaluación de la afectación o no de los planes de desarrollo urbano de su circunscripción territorial. (iv) La vigencia de la autorización de un anuncio publicitario dependerá de que se mantengan las condiciones que fueron evaluadas y aprobadas al momento del otorgamiento, no pudiendo estar condicionada a un plazo de vencimiento en función al tiempo transcurrido. (v) La Sala Especializada en Defensa de la Competencia también ha señalado que la vigencia de las autorizaciones de anuncios publicitarios 2 / 14

3 es de carácter indeterminada, señalando adicionalmente que en caso tengan una limitación temporal, esta no depende de un plazo establecido discrecionalmente por la autoridad. (vi) Lo dispuesto por la Municipalidad constituye una barrera burocrática ilegal debido a que no puede requerir la renovación anual de las autorizaciones de anuncios publicitarios en tanto no hayan variado las condiciones en las que fueron otorgadas. (vii) La vigencia anual de las autorizaciones resulta una medida arbitraria en tanto la Municipalidad no ha justificado por qué aplica dicha vigencia y no otras (dos o tres años). (viii) El 6 de enero de 2013, realizamos el trámite de renovación y no tuvimos respuesta por parte de la Municipalidad. El 6 de marzo de 2013, solicitamos la aplicación del silencio administrativo a nuestra solicitud de renovación. (ix) Pese a que la autorización tiene carácter indeterminado y pese a que ya había aplicado el silencio administrativo positivo a la solicitud de renovación la Municipalidad pretende desconocer la autorización mediante la Resolución Subgerencial N MPH-GDUOT- SGOPOU, del 11 de marzo de B. Admisión a trámite: 3. Mediante Resolución Nº /CEB-INDECOPI del 27 de junio de 2014, se admitió a trámite la denuncia y se concedió a la Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. Dicha resolución fue notificada a la denunciante el 2 de julio de 2014, a la Municipalidad y a la Procuraduría Pública de la Municipalidad el 3 de julio de 2014, conforme consta en el cargo de las Cédulas de Notificación respectivas 1. C. Contestación de la denuncia: 4. El 9 de julio de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos. 1 Cédulas de Notificación N /CEB (dirigida a la denunciante), N /CEB (dirigida a la Municipalidad) y N /CEB (dirigida a la Procuraduría Pública). 3 / 14

4 (i) (ii) (iii) (iv) La Municipalidad cumplió con otorgar la autorización solicitada por la denunciante en el año 2012, debido a que la misma había cumplido con los requisitos exigidos por el TUPA de la Municipalidad. La Ordenanza N MPH, que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios, establecía que las autorizaciones que se emitieron con anterioridad a la emisión de dicha ordenanza debían adecuar obligatoriamente a lo que esta determinara en un plazo de 180 días calendarios. Los anuncios de la denunciante fueron colocados en espacio de dominio público dentro de áreas naturales por lo que afectan árboles, plantas y con ello altera la estética urbana de la ciudad dfe Huaral. Los anuncios afectan el cableado eléctrico y, además, se encuentran ubicados cerca a un hidrante por lo que en caso de un incendio obstaculizarían la labor de los bomberos. Asimismo, el Informe N MPH/ODC/JSR señala que se presentan rajaduras en las bases de concreto que sostienen dichos anuncios. II. ANÁLISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establezcan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado Aún vigente en virtud de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi, que a la letra dice: Disposiciones Finales PRIMERA.- Vigencia de los Artículos 26 y 26BIS del Decreto Ley Nº Deróguese el Decreto Ley Nº 25868, con excepción de sus Artículos 26 y 26BIS, los que permanecerán vigentes hasta que se dicten las leyes que regularán las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación, siendo de aplicación todas las normas complementarias y reglamentarias de las disposiciones citadas, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Decreto Ley Nº Artículo 26ºBIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y 4 / 14

5 6. Asimismo, la referida disposición legal, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 28335, Ley que Crea el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado Impuestas a Nivel Local 4 y el artículo 23 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi 5, establecen que la Comisión es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa, dentro de las cuales se encuentran establecidas en el Capítulo I del Título II de Ley Nº Para efectuar la presente evaluación se toma en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante Resolución Nº TDC del Tribunal de Indecopi. En tal sentido, corresponde analizar si la barrera burocrática cuestionada es: (i) legal o ilegal; y, solo en el caso de comprobada su legalidad, si es (ii) racional o irracional. 6 B. Cuestiones Previas: B.1 Precisiones a la denuncia: disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nº 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. ( ). Ley Nº 28335, Ley que Crea el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso Al Mercado Impuestas a Nivel Local Disposiciones complementarias Transitorias y Finales ( ) Tercera.- Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la administración pública ( ) que contravengan las disposiciones generales contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 27444; de conformidad con lo establecido en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº y en normas afines. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley De Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi Artículo 23.- De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.- Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ( ) velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Resolución Nº TDC, en cuyo flujograma se señala como precedente metodológico que, si luego de efectuar el análisis de legalidad, este no es satisfactorio, la Comisión debe declarar fundada la denuncia. Solo en el caso que la barrera cuestionada supere el análisis de legalidad la Comisión debe continuar con el análisis de racionalidad. 5 / 14

6 8. Mediante Resolución Nº /CEB-INDECOPI se admitió a trámite la denuncia en el extremo referido al desconocimiento de la autorización de tres anuncios publicitarios, materializada en la Resolución Sub Gerencial N MPH-GDUOT-SGOPOU. 9. La denunciante señala que la ilegalidad radica en que la Municipalidad no ha cumplido con seguir el procedimiento de revocación, establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, respecto del acto administrativo que obtuvo con la aprobación ficta de su solicitud de renovación. 10. En efecto, de la revisión de la Resolución Sub Gerencial N MPH- GDUOT-SGOPOU, se aprecia que la misma declara improcedente la aplicación del silencio administrativo positivo que habría operado respecto de la solicitud de renovación de la Autorización Nº MPH-GDUYOT- SGOPYOU presentada por la denunciante ante la Municipalidad. 11. Sin embargo, adicionalmente a lo manifestado, la denunciante considera que la Autorización N MPH-GDUYOT-SGOPYOU debe continuar surtiendo efectos no solo porque habría operado la renovación de la misma por la aplicación del silencio administrativo sino porque, además, su autorización tiene carácter indeterminado. 12. Es decir, para la denunciante el desconocimiento de su autorización se genera desde la aplicación de una vigencia, así como por la exigencia de tener que tramitar un procedimiento de renovación y, posteriormente, con el desconocimiento de la aprobación ficta de su solicitud de renovación. 13. Conforme a lo mencionado, esta Comisión considera que el cuestionamiento realizado por la denunciante respecto del desconocimiento de la Autorización N MPH-GDUYOT-SGOPYOU, se subsume en la aplicación de una vigencia determinada y la exigencia de renovar la misma ante la Municipalidad, ello debido a que la aplicación de la vigencia y la necesidad de renovar la autorización generaron la tramitación de la renovación y el posterior desconocimiento del silencio administrativo positivo. 14. En ese sentido, resulta necesario precisar que el análisis que realizará esta Comisión en el presente procedimiento se encontrará dirigido a establecer si la imposición de una vigencia determinada y la exigencia de renovación constituyen barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. B.2. Sobre la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública: 6 / 14

7 15. En diversos pronunciamientos, esta Comisión ha señalado que cuando se trata de anuncios publicitarios instalados en la vía pública, como en el presente caso, el administrado necesita contar con los siguientes títulos habilitantes de manera conjunta: (i) la autorización para la instalación de dichos anuncios; y; (ii) la autorización para el uso, ocupación y aprovechamiento del espacio público. 16. Tales autorizaciones han sido recogidas en los lineamientos sobre la colocación de anuncios y publicidad exterior de la Comisión 7, en los cuales se señala que para instalar un anuncio publicitario en la vía pública se necesita, de manera adicional a la autorización de ubicación, un título habilitante en el que la Municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 17. Asimismo, se debe señalar que en dichos lineamientos 8, la Comisión ha señalado que la autorización para el uso de bienes de dominio público se encuentra sujeta al plazo que establezca la municipalidad respectiva. 18. Por tanto, siendo materia de cuestionamiento, la imposición de un plazo de vigencia de la autorización de anuncios publicitarios, cabe indicar que a través de la presente resolución no se pretende avalar la instalación de anuncios publicitarios en la vía pública que no cuenten con el respectivo título habilitante para el uso y aprovechamiento del espacio público, sino que la presente evaluación será realizada únicamente respecto de la legalidad y/o razonabilidad de la imposición de un plazo de vigencia a la autorización de anuncios publicitarios y del cobro que se genera por dicho concepto. 7 8 Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del 31 de diciembre de 1996 (aprobados mediante Resolución Nº CAM-INDECOPI) actualizado con los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación, mediante Resolución Nº /CEB-INDECOPI: 10. Qué se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio público de la municipalidad? Se requiere contar con un título habilitante adicional a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del 31 de diciembre de 1996 (aprobados mediante Resolución Nº CAM-INDECOPI) actualizado con los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación, mediante Resolución Nº /CEB-INDECOPI: 11. Dicha autorización del uso de bienes de dominio público de la municipalidad está sujeta a un plazo? Si está sujeta a un plazo determinado, según lo establezca la municipalidad respectiva. 7 / 14

8 C. Cuestión controvertida: 19. Determinar si la imposición de un periodo de vigencia determinada y la exigencia de renovación de una autorización de tres (3) anuncios publicitarios, materializada en la Autorización Nº MPH-GDUYOT-SGOPYOU, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad: D. Evaluación de legalidad: D.1 La imposición de un periodo de vigencia determinada y la exigencia de renovación de las autorizaciones de los anuncios publicitarios 20. El artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, el aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales sobre autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. Asimismo, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política De lo señalado se aprecia que las municipalidades provinciales cuentan con competencias para regular materia relacionada con anuncios publicitarios. 22. En el presente caso, mediante la Autorización Nº MPH-GDUYOT- SGOPYOU, la Municipalidad ha dispuesto que la misma cuenta con una vigencia determinada de 1 año. 23. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 2º de la Ley Nº señala lo siguiente: 9 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:( ) 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: ( ) Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. ( ) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ( ) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: ( ) Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 8 / 14

9 Artículo 2.- Modalidades del acto administrativo Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. 24. Dicho artículo establece que los actos administrativos (como son las autorizaciones de la denunciante) pueden estar sujetas a término cuando una ley así lo autorice y cuando se haga mediante decisión expresa de la autoridad que lo otorga, en este caso la Municipalidad. Es decir, conforme a la Ley N 27444, la posibilidad de que una autoridad administrativa imponga término a la efectividad de un acto administrativo (ya sea para su inicio o término), es excepcional y requiere autorización expresa de una ley. 25. Un escenario distinto al requerido por la Ley N implicaría que las entidades administrativas tengan plena discrecionalidad de otorgar autorizaciones con cláusulas abiertas para variar el ámbito de condiciones y derechos reconocidos en dichos títulos de manera arbitraria, lo cual atentaría contra la estabilidad de los actos administrativos y generaría indefensión e incertidumbre en los administrados. En ese sentido, la obligación contenida en el artículo 2º de la Ley Nº es una protección para los administrados sobre posibles arbitrariedades de la Administración Pública, además de brindarles estabilidad y seguridad jurídica. 26. En el presente caso, si bien la Municipalidad impuso en las autorizaciones de instalación de avisos publicitarios una vigencia anual a cuyo término debían ser renovadas, dicha modalidad fue establecida mediante decisión expresa de la Municipalidad, sin contar con una ley que la autorice a establecer una vigencia anual, con lo cual no se condice con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº Por tanto, la imposición de un plazo para autorizaciones de anuncios, así como la exigencia de renovarlas, resultan ilegales. 27. Sin perjuicio de lo señalado, en anteriores pronunciamientos 10, esta Comisión ha evaluado la legalidad de la temporalidad a la que pueden estar sujetas las autorizaciones municipales por ubicación de anuncios publicitarios y la exigencia de renovar y/o actualizar las mismas. Así, se consideró ilegal el hecho de que las municipalidades establezcan -de manera genérica- plazos 10 Ver Resoluciones Nº /CEB, Nº /CEB, Nº /CEB, Nº /CEB-INDECOPI, Nº /CEB-INDECOPI y Nº /CEB-INDECOPI. 9 / 14

10 de vigencia para este tipo de autorizaciones, sin tomar en cuenta algún tipo de cambio en las condiciones por las que fue autorizado el respectivo anuncio. 28. La Comisión señaló que la vigencia de una autorización por instalación de anuncios depende del mantenimiento en las condiciones que fueron evaluadas y aprobadas al momento de otorgarse el respectivo permiso, no pudiendo ser revocada o dejada sin efecto por el simple transcurso del tiempo. 29. Dicha interpretación ha sido recogida en los lineamientos sobre la colocación de anuncios y publicidad 11 (que condensa la tendencia jurisprudencial de la Comisión) en la cual se señala que las autorizaciones de instalación de elementos de publicidad exterior tienen vigencia indeterminada en tanto se mantengan las condiciones que fueron evaluadas por la Municipalidad al momento de su otorgamiento Lo mencionado se sustenta en la aplicación de los principios de legalidad y razonabilidad, previstos en los numerales 1.1) y 1.4) del artículo IVº del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, respectivamente 13. Dichos principios establecen que las autoridades administrativas deben actuar conforme a los fines para los cuales les fueron conferidas sus atribuciones legales (principio de legalidad) y que al establecer obligaciones o condiciones a los administrados (como la tramitación de un procedimiento sobre renovación de autorización de anuncios), estas deben responder estrictamente a lo necesario Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del 31 de diciembre de 1996 (aprobados mediante Resolución Nº CAM-INDECOPI) actualizado con los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación, mediante Resolución Nº /CEB-INDECOPI: 4. Cuál es la vigencia de la autorización? Indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Dichas condiciones deben estar relacionadas con las características físicas del elemento que contiene las anuncios publicitarios en relación con el espacio físico y uso del suelo, mas no en relación al contenido del anuncio. Ley Nº Título Preliminar Artículo IVº.- Principios del Procedimiento Administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. ( ) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido (énfasis añadido) 10 / 14

11 para satisfacer o alcanzar la finalidad pública propuesta (principio de razonabilidad). 31. Conforme al artículo 79º de la Ley Nº 27972, la autorización por anuncios tiene por objeto evaluar si la ubicación del respectivo elemento publicitario a instalarse afecta las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo del distrito 14, cuyo cumplimiento da derecho al administrado a instalar la estructura publicitaria en cuestión y mantenerla en tanto no varíen los aspectos que fueron evaluados al momento de otorgarse el respectivo permiso, cuestión que corresponde ser fiscalizada por la municipalidad de oficio. 32. Así, una vez otorgada la autorización correspondiente, no resulta ajustado a ley requerir una renovación periódica del referido permiso en tanto no varíen las características físicas o estructurales del anuncio autorizado o la zona en donde se ubique la estructura publicitaria 15, lo cual no habría ocurrido en el presente caso, conforme se desprende de la información que obra en el expediente Ley Nº Artículo 79º.- Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: ( ) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ( ) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: ( ) Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. ( ). En efecto, de existir un procedimiento de renovación de autorización de anuncio publicitario, este tendría una finalidad distinta al procedimiento mediante el cual se otorgó la autorización inicialmente, debido a que no habría algún aspecto nuevo que evaluar, toda vez que la ubicación y las características físicas del anuncio ya fueron evaluadas. Ver página 6 del escrito de denuncia de fecha 15 de febrero de 2012 y de las páginas 7 y 8 del escrito de solicitud de medida cautelar de fecha 17 de febrero de 2012, lo cual no ha sido específicamente negado por la Municipalidad, por lo que en aplicación del principio de presunción de veracidad, establecido en el artículo IV de la Ley N y el artículo 223 de dicha ley, se tiene por cierta dicha información. Ley Nº Artículo IVº.- Principios del procedimiento administrativo 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 223º.- Contestación de la reclamación El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas. 11 / 14

12 33. De esta manera, la imposición de una vigencia determinada para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios otorgadas mediante las Resoluciones Gerenciales Nº MDSJM/GDEL, Nº MDSJM/GDEL y la consecuente exigencia de renovarlas, así como las Resoluciones Gerenciales N MDSJM/GDE y Nº MDSJM/GDE, a través de la cual se declara improcedente la solicitud de renovación de las autorizaciones, constituyen barreras burocráticas ilegales en la medida que contravienen el Principio de Legalidad y el de Razonabilidad, previstos en el artículo 2º y en los numerales 1.1) y 1.4) del artículo IVº del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 79º de la Ley Nº Por todo lo expuesto, la imposición de una temporalidad en las autorizaciones municipales por ubicación de anuncios publicitarios y la exigencia de renovar las mismas, constituyen barreras burocráticas ilegales, en la medida que contravienen: 35. Los principios administrativos de legalidad y razonabilidad contemplados en los numerales 1.1) y 1.4) del artículo IVº del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, respectivamente, en concordancia con el artículo 79º de la Ley Nº 27972, en vista de que una vez otorgada la autorización no debe efectuarse una renovación periódica del referido permiso en tanto no varíen las características físicas o estructurales del anuncio autorizado o la zona en donde se ubique la estructura publicitaria. 36. El artículo 2º de la Ley Nº 27444, toda vez que establece que los actos administrativos (como son las autorizaciones de la denunciante) pueden estar sujetas a término cuando una ley así lo autorice y cuando se haga mediante decisión expresa de la autoridad que lo otorga, en este caso la Municipalidad. 37. Conforme se señaló en una cuestión previa, cuando se trata de anuncios publicitarios en la vía pública, como en el presente caso, se necesita contar, de manera previa a la autorización para la instalación de dichos anuncios, con una autorización para el uso, ocupación y aprovechamiento del espacio público tal como ha sido recogido en los lineamientos sobre la colocación de anuncios y publicidad exterior de la Comisión 17, en los cuales se señala que 17 Lineamientos sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios del 31 de diciembre de 1996 (aprobados mediante Resolución Nº CAM-INDECOPI) actualizado con los cambios normativos producidos y pronunciamientos emitidos con posterioridad a su publicación, mediante Resolución Nº /CEB-INDECOPI: 10. Qué se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio público de la municipalidad? 12 / 14

13 para instalar un anuncio publicitario en la vía pública se necesita, de manera adicional a la autorización de ubicación, un título habilitante en el que la Municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 38. En ese sentido, se debe señalar que en dichos lineamientos, la Comisión ha señalado que la autorización para el uso de bienes de dominio público se encuentra sujeta al plazo que establezca la municipalidad distrital respectiva. 39. Finalmente, esta Comisión considera importante precisar que reconoce las facultades de la Municipalidad para supervisar y fiscalizar que los avisos y/o anuncios publicitarios de la denunciante cumplan con preservar el orden, el ornato y la estética de la Provincia de Huaral. Sin embargo, ello no exceptúa a la Municipalidad de que los actos y disposiciones que emita con dicha finalidad deban respetar lo dispuesto por el marco legal vigente. E. Evaluación de razonabilidad: 40. De conformidad con la metodología aplicada y con el precedente de observancia obligatoria sancionado en la Resolución Nº TDC, habiendo identificado que las exigencias cuestionadas por las denunciantes constituyen barreras burocráticas ilegales, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad de las mismas. POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº y el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28996; así como en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero: declarar barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinada y la exigencia de renovación de una autorización de tres (3) anuncios publicitarios, materializada en la Autorización Nº MPH-GDUYOT- SGOPYOU, impuesta por la Municipalidad Provincial de Huaral; y en consecuencia fundada la denuncia presentada por Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. Se requiere contar con un título habilitante adicional a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio público dentro de su circunscripción. 13 / 14

14 Segundo: disponer que no se aplique a Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento y de los actos que las materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº Tercero: declarar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: Luis Ricardo Quesada Oré, Rafael Alejandro Vera Tudela Wither y Víctor Sebastián Baca Oneto. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ PRESIDENTE 14 / 14

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