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1 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 9249 Orden ETU/753/, de 28 de julio, por la que se aprueba el plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para el año y se instruye sobre diversas medidas dirigidas a mejorar su tramitación. Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital como el Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. El ejercicio de estas competencias comporta el establecimiento de un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan distintos ámbitos: El fomento de la sociedad de la información, de la economía digital y las actividades de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las actuaciones de apoyo y dinamización del sector turístico, así como la creación de un marco energético adecuado para el fomento de la competitividad empresarial en los distintos sectores económicos. En este contexto se elabora la presente Orden, que tiene tan solo carácter programático, de modo que su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de ayudas, sin perjuicio de que se prevean distintas medidas que se consideran necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con arreglo a esa naturaleza, la Orden responde a dos objetivos fundamentales: El primero, facilitar el acceso a las ayudas de los potenciales beneficiarios propiciando la máxima transparencia a través de una programación global de las principales ayudas del Departamento, todo ello de acuerdo con la directriz de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública impulsada por distintas medidas, y especialmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El segundo, la búsqueda de la máxima eficiencia en la asignación de los fondos públicos, y en la previsión de medidas que mejoren la calidad en la tramitación de las ayudas con una clara orientación hacia objetivos y resultados, potenciando el papel de los ciudadanos y empresas mediante el desarrollo de la participación, la transparencia y la utilización de medios electrónicos. También es necesario señalar la repercusión que en la tramitación de las ayudas en tiene la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que potencia la utilización de medios electrónicos en las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y la reducción de cargas en esta materia. No obstante, la disposición final séptima de esta Ley establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley para que produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico y punto de acceso general electrónico. Por ello hasta el 1 de octubre de 2018, se mantendrán en vigor los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

2 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág Administrativo Común, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, relativos a las materias citadas. De acuerdo con estos objetivos, y continuando con la línea de mejora en la tramitación de las ayudas iniciada años atrás, las principales líneas de actuación que se proponen en este ámbito del Plan Anual Integrado de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital serán las siguientes: En primer lugar, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital continuará favoreciendo la utilización intensiva de los medios electrónicos en todas las fases de la gestión de las ayudas: presentación, consulta, comunicación, notificación y justificación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital continuará velando por el cumplimiento del principio de mejora de la reglamentación y de reducción de cargas administrativas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2007, en bases reguladoras y convocatorias. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recoge el derecho de los interesados a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. De acuerdo con lo anterior, las distintas bases reguladoras y órdenes de convocatoria establecerán la aportación de esta documentación como voluntaria, presumiendo que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En esta línea, se recuerda asimismo la posibilidad de utilización del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) creado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, de acuerdo con las previsiones del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una tercera línea de actuación en la gestión de las ayudas del departamento en se refiere a las medidas que permitan hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fomentando la introducción del criterio de igualdad en las bases reguladoras de las ayudas, así como la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de datos desglosados que permitan conocer el grado de inserción de las mujeres en estos ámbitos. De igual forma se promoverá la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en cumplimiento del artículo 68.2 del Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En cuarto lugar, se procurará la máxima difusión de las convocatorias de ayudas previstas en el anexo I de la presente Orden, con la finalidad de lograr un alto nivel de competitividad entre los proyectos presentados. Por último, es necesario señalar que muchas de las ayudas previstas en la presente Orden cuentan con fondos de la Unión Europea en su financiación, por lo que se insiste en que deberán recogerse las previsiones necesarias para hacer efectiva dicha financiación. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto, ámbito y naturaleza. 1. Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual Integrado de las Ayudas Públicas convocadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y sus organismos públicos dependientes. 2. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las ayudas convocadas durante el año por los órganos del Departamento y los organismos públicos dependientes del mismo.

3 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág La Orden tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, estando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención. Artículo 2. Aprobación del Plan Anual Integrado de Ayudas. 1. Se aprueba el Plan Anual Integrado de Ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta Orden. 2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio. 3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico y otras ayudas de concesión directa del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y de sus organismos públicos dependientes. Artículo 3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las bases reguladoras y convocatorias preverán la tramitación electrónica obligatoria, a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de todos los procedimientos de concesión, modificación, justificación y, en su caso, reintegro de ayudas, cuyos solicitantes o beneficiarios estén obligados por dicho artículo a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La misma obligación se podrá extender a otros colectivos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, cuando así lo establezcan las bases reguladoras de las ayudas y en los términos previstos en las mismas. 2. En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, su tramitación se realizará a través de la sede electrónica de dicho organismo o entidad. 3. La aportación de documentos por los interesados al procedimiento administrativo se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La notificación de las resoluciones a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, se realizará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ministerio o del organismo público, si tiene sede propia, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los procedimientos en que sea obligatoria la práctica de las notificaciones por medios electrónicos y los interesados sean personas jurídicas, será obligación de estos informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. 5. La de las propuestas de resolución, así como la de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento podrán efectuarse en la sede electrónica del Departamento o en la del organismo competente con sede electrónica propia. Esta surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica por el apartado 1 de este artículo. 6. Conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras indicarán la posibilidad o la obligación, según los casos, de

4 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables. 7. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo se deberán realizar por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Departamento o del organismo competente, si tiene sede propia, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. La presentación de los recursos administrativos y las solicitudes de revisión de oficio, en relación con los procedimientos de ayudas, se podrá realizar en el Registro Electrónico del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Artículo 4. Inscripción en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas y en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. 1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y sus organismos públicos, se establecerán los términos en los que los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), creado y regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, estarán exentos de la presentación de determinada documentación. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aquellas entidades inscritas en el RESA que soliciten su inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, regulado en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, no estarán obligadas a presentar la documentación que ya figure en el RESA. Artículo 5. Aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación previa de desigualdad de oportunidades por razón de género, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones y de medidas específicas de las entidades solicitantes que fomenten la igualdad de género, o cualesquiera otros que coincidan con el objetivo final de la ley. En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a estos efectos podrán valorarse, entre otras, medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad previsto en la citada ley orgánica. 2. Con esta finalidad, se impulsará la incorporación en los cuestionarios de información de los proyectos presentados de algunos apartados de datos relevantes, como pueden ser los relativos a número de mujeres participantes en el proyecto, nivel de cualificación, estudios o cualquier otro que permita mejorar la información disponible sobre la situación desagregada por sexo en el ámbito de las ayudas. Artículo 6. Aplicación del artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 1. En aplicación del artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en las bases reguladoras y convocatorias de las ayudas y subvenciones públicas del Ministerio y sus organismos públicos, se tenderá

5 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág paulatinamente a promover medidas de acción positiva que garanticen la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas que residen habitualmente en el ámbito rural. 2. Con esta finalidad, se impulsará progresivamente la incorporación, en los cuestionarios de información de los proyectos presentados, de varios apartados de datos relevantes relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 7. Simplificación de la tramitación y reducción de cargas administrativas. 1. Las bases reguladoras y convocatorias de ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y sus organismos públicos se redactarán de forma que la documentación solicitada sea la estrictamente indispensable. En todo caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de ayudas no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, debiéndose cumplimentar en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los citados documentos, para lo cual se indicará el número del expediente que fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. La Administración deberá recabar los citados documentos electrónicamente a través de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, presumiéndose que la consulta u obtención de estos documentos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, o cuanto el interesado manifestará su oposición para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 2. La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8. Financiación con Fondos de la Unión Europea. En el caso de tratarse de ayudas que puedan obtener financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, en particular con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en las normas reguladoras de su concesión deberá hacerse referencia a esa posibilidad en su preámbulo y, según proceda, en las disposiciones relativas a la financiación y justificación de las ayudas, actuaciones de comprobación y control, publicidad y normativa aplicable, de forma que hagan posible dicha financiación. Disposición final primera. Ejecución y aplicación. Los órganos del Departamento y de los organismos públicos dependientes del mismo, afectados por lo dispuesto en la presente orden, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y aplicación. Disposición final segunda. Aplicabilidad. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de julio de.el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

6 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág ANEXO I Convocatoria de ayudas públicas en concurrencia competitiva 02. Dirección General de Política Energética y Minas Fecha estimada resolución prov./ Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas. Subvenciones Res BOE Modif. Res BOE /05/ Entre julio y diciembre. Total subvenciones: miles de euros. 03. Instituto para la Reestructuración del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Ayudas a proyectos empresariales generadores Subvenciones º trimestre. 1.º trimestre º trimestre de empleo. Ayudas destinadas específicamente a cubrir Subvenciones º trimestre. 1.º trimestre º trimestre costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva. Ayudas destinadas específicamente a cubrir Subvenciones º trimestre. 3.º trimestre. 4.º Trimestre-. las pérdidas a la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva. Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de Subvenciones º trimestre. 1.º trimestre º Trimestre inversión generadores de empleo. Total subvenciones: miles de euros. 05. Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital Ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación. Subvenciones Res BOE º trimestre. 4.º trimestre.

7 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág Ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación*. Acción Estratégica Economía y Sociedad Digital (AEESD) 1/. Acción Estratégica Economía y Sociedad Digital (AEESD) 1/. Préstamos Res BOE Subvenciones Res BOE Préstamos Res BOE º trimestre. 4.º trimestre. 4.º trimestre. 4.º trimestre. 4.º trimestre. 4.º trimestre. Total subvenciones: miles de euros Total préstamos: miles de euros. *El capítulo de préstamos se va a emplear para dar anticipos reembolsables con cargo a fondos FEDER. 07. Red.es Fecha estimada Apoyo a Programas Formativos en Materia de Economía Digital. Subvenciones Res BOE º trimestre Oficinas de transformación digital. Subvenciones º trimestre. 1.º trimestre /2019 Programa de formación para el empleo juvenil en la Subvenciones Res º trimestre economía digital. BOE Programa de impulso al Emprendimiento Subvenciones º trimestre Tecnológico. Total subvenciones: miles de euros. 08. Secretaría de Estado de Turismo convocatoria BOE Fecha Estimada Préstamos del programa Emprendetur Internacionalización. Préstamos Septiembre 17. Noviembre. Diciembre. Total préstamos: miles de euros.

8 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág Oficina Española de Patentes y Marcas convocatoria BOE Fecha Estimada Ayudas en materia de propiedad industrial Fomento de patentes en el exterior. Ayudas en materia de propiedad industrial Fomento de patentes nacionales. Subvenciones Res BOE Subvenciones. 184 Res BOE Sept./Octubre. Noviembre. Sept./Octubre. Noviembre. Total subvenciones: miles de euros. 11. Subsecretaría Fecha Estimada Subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua y extracción de agua de pozos para el riego agrícola en Canarias. Subvenciones Octubre. Noviembre. Diciembre. Total subvenciones: miles de euros. Total: Subvenciones: ,00 miles de euros. Préstamos: ,00 miles de euros. Total, anexo I: ,00 miles de euros. ANEXO II Otras acciones de apoyo con contenido económico 03. Instituto para la Reestructuración del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Denominación Modalidad Ayudas presupuestadas en el año Ayudas para el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. Prejubilaciones y Bajas Incentivadas (costes sociales). Total: miles de euros. Subvención de concesión directa Subvención de concesión directa

9 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía-IDAE Denominación Modalidad Ayudas presupuestadas en el año Convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER. Programa de ayudas a proyectos singulares de economía baja en carbono realizados por entidades locales en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible. Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras. Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario. Programa para ejecución de proyectos de biomasa térmica en edificios (BIOMCASA II). Programa para proyectos de energía geotérmica en edificios (GEOTCASA). Programa para proyectos de energía solar térmica en edificios (SOLCASA). Programa para proyectos de energías renovables en edificios de Grandes Instalaciones Térmicas (GIT). Segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. Segunda convocatoria del programa de Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. PAREER II. Segunda Convocatoria Fondo Nacional de Eficiencia Energética Ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal. Segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte. Subvención de concesión directa Subvención de concesión directa Entrega dineraria sin contraprestación y Préstamos. Entrega dineraria sin contraprestación y Préstamos Préstamos. 848 Préstamos. 832 Préstamos Préstamos Entrega dineraria sin contraprestación Entrega dineraria sin contraprestación y Préstamos Préstamos Entrega dineraria sin contraprestación Total: miles de euros.

10 Núm. 184 Jueves 3 de agosto de Sec. III. Pág Red.es Denominación Modalidad Ayudas presupuestadas en el año Ayudas por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 Mbts por segundo. Subvención de concesión directa Total: miles de euros. 08. Secretaría de Estado de Turismo Denominación Modalidad Ayudas presupuestadas en el año Convocatoria Especial del Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para reparar daños causados por temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y en el Sur y Este peninsular en los meses de septiembre y octubre de Línea abierta Total: miles de euros. Total, anexo II: ,00 miles de euros. Total, ayudas y acciones (anexo I + anexo II): ,00 miles de euros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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