MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE CIRCULAR Número: 21/2003 Clave: 1. 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN VINOS Y ALCOHOLES ASUNTO COORDINACION DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE ALMACENAMIENTO PRIVADO PARA VINO DE MESA, MOSTO DE UVA, MOSTO CONCENTRADO O CONCENTRADO RECTIFICADO. Vigencia: Campaña Vitivinícola 2003/2004 y siguientes. Deroga/Modifica: Referencia: Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado Fecha: Salida nº:

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3 1. INTRODUCCIÓN La regulación comunitaria relativa al almacenamiento privado de vinos de mesa y de mostos, establecida por el artículo 24 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, exige el cumplimiento de diferentes obligaciones que afectan a los productores y a los Organismos responsables de la gestión de esta ayuda. La puesta en práctica de la ayuda al almacenamiento considerada obliga a la intervención coordinada de los Organos Gestores de distintas Comunidades Autónomas, con el objetivo de realizar, en la forma y plazos establecidos por los Reglamentos comunitarios, todas las actuaciones necesarias para el pago de estas ayudas. Asimismo, la transmisión de los datos solicitados por la Comisión Europea, para el seguimiento de la medida, requiere establecer un adecuado flujo de la información. En consecuencia, con vistas a conseguir los objetivos anteriormente considerados, se procede a adoptar la presente Circular, previa consulta realizada a los responsables de las Comunidades Autónomas. 2. OBJETO DE ESTA CIRCULAR La recopilación de las exigencias y de las características específicas del Almacenamiento privado a largo plazo de vinos de mesa y de mostos. El establecimiento de las normas relativas al seguimiento, coordinación y ejecución de la medida de regulación considerada. 3. REGLAMENTOS ESPECÍFICOS, RELATIVOS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola; especialmente sus artículos 24, 25 y 26. Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado; especialmente su Titulo II. 1

4 4. BENEFICIARIOS Los productores que sean personas físicas o jurídicas, o agrupación de dichas personas, que transformen o hagan transformar por encargo: a) uva fresca en mosto de uva; b) mosto de uva en mosto de uva concentrado o en mosto de uva concentrado rectificado; c) uva fresca, mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado en vino de mesa. Se asimilan a productores las agrupaciones de estos contempladas en el artículo 39 del Reglamento (CE) 1493/1999, en relación con las cantidades obtenidas por sus productores asociados; el cumplimiento de las obligaciones del productor corresponderá a los miembros que hayan suministrado los productos objeto del contrato. Los beneficiarios deben ser propietarios de los productos objeto del almacenamiento, debiéndose efectuar la contratación en el Estado miembro en el que se realiza dicho almacenamiento. 5. PRODUCTOS A CONTRATAR 5.1. NATURALEZA Y ORIGEN Vinos de mesa, Mostos de uvas, Mostos de uvas concentrados y Mostos de uvas concentrados rectificados, independientemente de la campaña en que se hayan producido. El producto objeto del contrato tiene que haber sido elaborado: Por el productor, o bajo la responsabilidad del productor. En el caso de las agrupaciones de productores contempladas en el artículo 39 del Reglamento (CE) 1493/1999, bajo la responsabilidad de sus miembros EXIGENCIAS CUALITATIVAS MÍNIMAS Iniciales. Vino de mesa: Haber realizado el primer trasiego. Las establecidas en el apartado b, del artículo 27, del Reglamento (CE) nº 1623/2000 y en el Anexo II de dicho 2

5 Reglamento (Anexo nº 3 de esta Circular), entre las que figuran: Buena estabilidad al aire durante 24 horas. Ausencia de malos sabores. Azúcares reductores no superiores a 2 gr/l. Mostos de uva: Deberán proceder exclusivamente de viñedos autorizados, con variedades de uva clasificadas como variedades de vinificación. Grado alcohólico volumétrico natural no puede ser inferior al mínimo previsto para la zona vitícola de procedencia Durante el almacenamiento. Vino de mesa: Grado alcohólico volumétrico no inferior al mínimo requerido para la contratación. Cumplir las características que figuran en las definiciones contenidas en el Anexo I, del Reglamento (CE) 1493/1999. Aptitud para el consumo humano directo, al final del período de almacenamiento; este requisito obliga a que el contenido de anhídrido sulfuroso no supere el límite establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1622/2000, de prácticas y tratamientos enológicos, al final del período de almacenamiento. Mostos de uva Cumplir las características que figuran en las definiciones contenidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1493/ Aclaración sobre los límites máximos admitidos de anhídrido sulfuroso, en el vino de mesa almacenado. Al inicio del almacenamiento Los que se indican en el apartado , que figuran en el Anexo nº 3. Durante el almacenamiento Pueden superarse los contenidos máximos iniciales y finales, debido a la aplicación de tratamientos enológicos autorizados, con la condición de que puedan reducirse los contenidos hasta los limites establecidos para el final del almacenamiento, mediante la aplicación de prácticas 3

6 autorizadas. Al finalizar el almacenamiento Los que se indican en el apartado LIMITES CUANTITATIVOS La cantidad máxima de vino de mesa y de mosto a contratar no podrá superar la que figura en la declaración de producción de la campaña, incrementada en las cantidades obtenidas por el productor con posterioridad a dicha declaración, consignadas en su Libro Registro de Bodega. El límite anterior se aplica al volumen total de los contratos suscritos por cada productor. El mosto declarado corresponde al que tiene en su poder el productor el 25 de noviembre de la campaña, por lo que se requiere acreditar para su almacenamiento el requisito de la propia producción. Las cantidades mínimas de producto afectadas por cada contrato son: 50 hl para el vino de mesa. 30 hl para el mosto de uva. 10 hl para el mosto concentrado y el concentrado rectificado. 6. MODELOS DE SOLICITUD Y DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los modelos de solicitud y de formalización de contrato de almacenamiento privado contendrán al menos los datos que figuran como Anexos nº 1 y 2 de esta Circular. 7. TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 7.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Modelo cumplimentado de solicitud de formalización del correspondiente contrato. Fotocopia del Libro Registro de Bodega donde figure el trasiego 4

7 cuando se trate de almacenamiento de vino de mesa, así como la producción de los mostos objeto del contrato, cuando se trate de almacenamiento de estos. Fotocopia compulsada de las Declaraciones de Existencias y de Producción correspondientes a la campaña en curso, si se presentaron en otra Comunidad Autónoma. Justificante del cumplimiento de las obligaciones en materia de declaraciones y de destilaciones obligatorias. Un boletín de análisis de cada depósito en que se encuentre almacenado el producto, con los datos analíticos establecidos en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1623/2000, expedido por un laboratorio autorizado para efectuar análisis oficiales en el sector del vino. Dichas determinaciones analíticas deben realizarse dentro de los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Certificación bancaria acreditativa del número de cuenta. Cuando el Organo Gestor lo estime conveniente, croquis de la bodega donde se depositará el vino o mosto, con identificación de todos los depósitos objeto del almacenamiento LUGAR DE PRESENTACIÓN Ante el Órgano Gestor de las Ayudas del Sector Vitivinícola, correspondiente a la provincia donde se va a almacenar el producto FORMALIZACIÓN Recibida la documentación y encontrada correcta, se procederá a la formalización del contrato entre la Administración y el productor. 8. PLAZOS 8.1. PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Desde el 16 de diciembre hasta el 15 de febrero de cada campaña, ambos inclusive PARA EL ALMACENAMIENTO Iniciación del almacenamiento. 5

8 El día siguiente al de la celebración del contrato, o cualquiera posterior que se fije explícitamente en el mismo, con la condición de estar comprendido entre el 17 de diciembre y el 16 de febrero de cada campaña. Empieza el almacenamiento a las cero horas del día considerado Terminación habitual del período del almacenamiento. Vinos de mesa: Entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre siguientes a la fecha de celebración del contrato. Mostos, mostos concentrados o concentrados rectificados: Entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre siguientes a la fecha de celebración del contrato. El mosto y el mosto concentrado pueden comercializarse a partir del primer día del quinto mes de almacenamiento, cuando se cumplan las siguientes exigencias: No hayan sido objeto de solicitud de anticipo El titular del contrato comunique el último día de validez del mismo al menos con 15 días de antelación; los apartados 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento (CE) 1623/2000, que establecen la comunicación anteriormente considerada, hacen referencia expresa a la "fecha de expiración" y al "último día de validez del contrato", sin contemplar la posibilidad de la desinmovilización parcial de productos. El destino de los productos desinmovilizados sea únicamente la exportación (no el tráfico intracomunitario) o la fabricación de zumo de uva. Para todos los productos almacenados: El productor comunicará al Órgano Gestor de esta Ayuda el último día de validez del contrato, al menos con 15 días de antelación. 6

9 Cuando no se realice la comunicación considerada en el párrafo anterior, el contrato expirará el 30 de noviembre. No se modifica el día de terminación aunque sea festivo. El contrato termina a las veinticuatro horas del día considerado Terminación anticipada del contrato, a petición del productor. Cuando la Comisión establezca una reducción de los volúmenes contratados inicialmente, los productores podrán rescindir unilateralmente el contrato, en su totalidad o de forma parcial, en el mes siguiente al de la publicación de la correspondiente Decisión. Las cantidades de productos almacenados, después de aplicar la reducción de los volúmenes anteriormente considerada, no podrán ser inferiores a las mínimas de contratación indicadas en el apartado 5.3. de esta Circular, por lo que dichos volúmenes (inferiores al aplicar la reducción) se elevarán hasta los mínimos establecidos. En las campañas en las que lo autorice la Comisión, los productores que no hayan solicitado anticipo podrán finalizar el contrato a partir del 1 de junio, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. 9. ACTUACIONES DEL PRODUCTOR, DURANTE TODO EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO 9.1. PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO (CE) 1623/2000 El almacenamiento del producto en envases de capacidad inferior a 50 litros, así como su envasado. La venta o comercialización, de todo o parte, del producto objeto del contrato. No obstante, durante la vigencia del contrato el productor podrá comprometerse a entregar el vino de mesa objeto del mismo, desde el momento de su expiración, para una destilación contemplada en el título III del Reglamento (CE) 1623/

10 La calificación como v.c.p.r.d. del vino almacenado, o la utilización de éste para la elaboración de v.c.p.r.d. La superación del 2 % de pérdida del volumen de vino contratado, como consecuencia de los tratamientos necesarios para la conservación del producto; para el mosto de uva esta pérdida no podrá ser superior al 3 %. Cuando existan cambios de depósitos, se aumentarán los porcentajes anteriormente indicados al 3 % y al 4 %, respectivamente DIFERENCIACIÓN DE PRODUCTOS AMPARADOS POR DISTINTOS CONTRATOS Los productos beneficiarios de diferentes contratos deben permanecer en recipientes independientes. Excepcionalmente, cuando se proceda a la transformación de mostos durante el periodo de almacenamiento, pueden mezclarse en un mismo recipiente los mostos obtenidos a partir de mostos amparados por diferentes contratos del mismo productor, cuando se cumplan las siguientes condiciones: Se autorice la mezcla considerada por el Organo Gestor de esta Ayuda. El productor acepte la vinculación de los contratos objeto de mezcla en relación con el cumplimiento de obligaciones, en el sentido de que cualquier reducción del importe de la ayuda, relacionada con uno de los contratos considerados, afecte como si fuera un contrato único a los restantes que amparen los mostos obtenidos mezclados. Se comuniquen por el productor al Organo Gestor de la Ayuda los datos relativos a la identificación de los depósitos que contengan productos transformados, amparados por diferentes contratos, especificando para estos el volumen, la naturaleza y la procedencia del producto contenido. Se aporten análisis de los productos mezclados y del resultado de la mezcla; cuando lo considere necesario el Órgano Gestor de esta Ayuda, los análisis anteriormente considerados se realizarán sobre muestras tomadas oficialmente. Todos los contratos mezclados tendrán la misma fecha de expiración ACTUACIONES QUE REQUIEREN COMUNICACIÓN La perdida de calidad del producto almacenado. 8

11 La variación del lugar de almacenamiento. La variación de los depósitos, indicando el número de identificación de los nuevos y la cantidad que está prevista almacenar en estos. La transformación de mostos en mostos concentrados, o concentrados rectificados, y la de mostos concentrados en concentrados rectificados. La desinmovilización de mostos a partir del primer día del quinto mes de almacenamiento, para su transformación en zumo de uva o su exportación ACTUACIONES SOMETIDAS A PREVIA AUTORIZACIÓN El traslado del producto almacenado a otra localidad. El traslado del producto almacenado a un emplazamiento que no pertenezca al productor contratante. La mezcla en un mismo recipiente de mostos transformados procedentes de mostos amparados por diferentes contratos COMUNICACIONES AL ÓRGANO GESTOR DE LA AYUDA Las comunicaciones deberán hacerse con un mínimo de 15 días de antelación. En el plazo de un mes contado desde el final de la realización de la operación, el productor deberá remitir nuevo boletín de análisis expedido por Laboratorio Oficial, por cada depósito afectado que permanezca sometido al contrato de almacenamiento. No obstante, cuando la actuación se limite únicamente a la variación del lugar de almacenamiento, dentro de la misma localidad, el Organo Gestor de las Ayudas puede eximir de la presentación de nuevo boletín de análisis. Cuando el Órgano Gestor lo estime conveniente, las comunicaciones del traslado del producto a otra bodega se acompañarán del croquis de la bodega de destino, con identificación de todos los depósitos objeto del almacenamiento. 10. ACTUACIONES DEL ÓRGANO GESTOR DE LAS AYUDAS CONTROLES ADMINISTRATIVOS, PREVIOS A LA CONTRATACIÓN 9

12 Deben realizarse de forma sistemática, para cada solicitud de ayuda, con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la contratación. Se incluye, como Anexo nº 4, un índice de comprobaciones documentales CONTROLES FÍSICOS DEL PRODUCTO A titulo orientativo, se indica a continuación el nivel mínimo de controles, que deberían realizarse para un adecuado seguimiento de la medida Iniciales. Identificación de todos los depósitos en los que se almacene el producto, indicando para cada uno: la naturaleza del producto contenido y su volumen, así como la campaña y el primer día del almacenamiento. Muestreo representativo de los depósitos que contengan productos inmovilizados, bajo contrato de almacenamiento. De las muestras tomadas, análisis al menos- de un número de estas representativo del 5 % de los contratos suscritos en la provincia y del 25 % del volumen almacenado en cada contrato analizado Durante el almacenamiento. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas para el almacenamiento y realización de controles analíticos, en los porcentajes mínimos indicados en el párrafo tercero del apartado Próximos a la finalización del almacenamiento. Control de todos los contratos, con objeto de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas para el almacenamiento. Muestreo del 15 % de los contratos celebrados en la provincia, realizando el análisis de un volumen de muestras tomadas representativo del 10 % de lo almacenado en cada contrato muestreado. 10

13 10.3. OTRAS ACTUACIONES Concesión de las autorizaciones requeridas, reseñadas en el apartado 9.4. Realización de las comprobaciones estimadas necesarias, relacionadas con las comunicaciones y solicitudes realizadas por los productores contratantes. 11. AYUDAS IMPORTES UNITARIOS EURO hl/día Vino de mesa... 0,01544 Mosto... 0,01837 Mosto concentrado... 0,06152 Mosto conc. rectificado... 0,06152 Cuando se transforman mostos o mostos concentrados, durante el almacenamiento, la ayuda correspondiente a todo el período de almacenamiento se calculará en función de la naturaleza y de las cantidades de producto contratado inicialmente, antes de la transformación PERDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA [De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1623/2000] Pérdida de la totalidad. Cuando se incumple alguna de las exigencias fundamentales requeridas para el almacenamiento y en particular las relativas a: las prohibiciones, reseñadas en el apartado 9.1.; las diferenciaciones de productos amparados por distintos contratos, reseñadas en el apartado 9.2; las comunicaciones, indicadas en el apartado 9.3.; las actuaciones sometidas a previa autorización, reseñadas en el apartado Pérdida parcial. Para la cantidad de producto que haya dejado de cumplir los requisitos mínimos de calidad, requeridos durante el almacenamiento. 11

14 11.3. PAGOS La pérdida del derecho a la ayuda se contabilizará desde las siguientes fechas: La del boletín de análisis, cuando se deba a la información facilitada por el productor. La del acta de toma de muestras, cuando se deba a actuaciones del Órgano Gestor Con anticipo. Los productores que hayan celebrado un contrato de almacenamiento podrán obtener, si así lo solicitan, un anticipo del importe de la ayuda que corresponda al producto, siempre que depositen una garantía del 120% de dicho importe; el importe del anticipo se calculará teniendo en cuenta la fecha prevista para la terminación del contrato, que se indicará por el productor en la solicitud del anticipo considerado. El anticipo se abonará, a mas tardar, tres meses después de presentarse la garantía. En tal caso, el saldo se abonará, a mas tardar, tres meses después de la fecha de finalización del contrato. La garantía se devolverá en el momento de pagar el saldo. En caso de que por incumplimiento del contrato no se deba pagar la ayuda, la garantía se ejecutará en su totalidad. Si la ayuda tuviera que reducirse por algún incumplimiento del productor y resultara un importe inferior al ya pagado, el importe de la garantía se reducirá en un 120 % de la cantidad que exceda a la de la ayuda debida. Las devoluciones de las cantidades anticipadas de la ayuda (debidas al adelanto de la fecha de terminación del contrato, inicialmente prevista en la solicitud del anticipo) se realizarán sin aplicación de deducciones en concepto de intereses Sin anticipo. El Órgano Gestor abonará el importe de la ayuda en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de expiración del contrato o de rescisión del mismo, salvo: En caso de fuerza mayor. En caso de que se haya iniciado un procedimiento administrativo sobre el derecho a la ayuda. En este caso, se realizará el pago posteriormente al reconocimiento del derecho a la ayuda. 12

15 Realización de los pagos. Se efectuarán por el Órgano Gestor de las Ayudas que realice la contratación inicial, aunque el producto almacenado se traslade a otra Comunidad Autónoma. 12. COMUNICACIONES Y ACTUACIONES DE COORDINACIÓN, DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS COMUNICACIONES La Unidad designada por la Comunidad Autónoma, que realizó la contratación, enviará cumplimentado el Anexo nº 5 antes del 25 de febrero, con los datos de las contrataciones referidos al 16 de febrero de cada campaña; así mismo, enviará cumplimentado el Anexo nº 6 antes del 15 de diciembre de cada campaña, con los datos de los productos transformados durante el almacenamiento en la campaña anterior. Esta información, desagregada a nivel provincial, se transmitirá vía telefax nº a la Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado, de este Organismo. Asimismo, se remitirá a dicha Subdirección General la información relativa a los casos en los que el productor solicite la aplicación del principio de fuerza mayor ACTUACIONES DE COORDINACIÓN Cuando se produzcan traslados autorizados a otra provincia, del producto almacenado, el Órgano Gestor de las Ayudas, correspondiente a la provincia de origen, remitirá copia de toda la documentación relativa al contrato en cuestión al otro Órgano Gestor afectado. El Órgano Gestor, en cuyo ámbito haya quedado almacenado el producto, procederá a efectuar una nueva señalización de depósitos, así como los controles relativos al seguimiento posterior del contrato de almacenamiento, enviando la información al Órgano Gestor que realizó la contratación inicial ACTUACIONES REFERENTES A LOS PAGOS DE LOS ANTICIPOS Y DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS DE ALMACENAMIENTO. Estas actuaciones se realizarán por los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas, a iniciativa de las unidades autorizadoras del gasto, correspondientes a la bodega, teniendo en cuenta las posibles 13

16 comunicaciones de incumplimiento del productor, que afecten al derecho de percepción de las mismas. A tal efecto, los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas para todos los pagos que realicen, deberán ajustarse a lo que para los mismos establece el punto 20. INFORMACIÓN FINANCIERA DE ORGANISMOS PAGADORES del Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA Garantía. Para ello, los citados Organismo deberán remitir cada mes, junto al "Cuadro 104", incluido en el citado manual, un listado en soporte informático con los pagos realizados a nivel de beneficiario, que se ajuste a los requerimientos establecidos en el Reglamento (CE) 2390/1999 de la Comisión para el ejercicio FEOGA que corresponda y en el Anexo 7 de esta Circular. Madrid, a 16 de diciembre de 2003 LA PRESIDENTA Fdo.: Elena de Mingo Bolde 14

17 DESTINO: SECRETARIO GENERAL Y SUBDIRECTORES GENERALES DEL FEGA RESPONSABLES DE LOS ORGANISMOS PAGADORES DE LAS CCAA 15

18 A N E X O S 16

19 DATOS DEL ORGANO GESTOR DE LAS AYUDAS, CORRESPONDIENTE A LA BODEGA ANEXO Nº 1 SECTOR VITIVINÍCOLA. Campaña / Contrato nº / / (1) (*) SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALMACENAMIENTO PRIVADO PARA (2) D...., vecino de..., con N.I.F. nº... en nombre propio, o en representación del productor reseñado en el recuadro incluido a continuación, con poderes suficientes que al efecto acompaña (o que han sido presentados con anterioridad), solicita la formalización del contrato de almacenamiento correspondiente a los productos seguidamente indicados, al amparo de lo dispuesto en el Título II del Reglamento (CE) nº 1623/2000. DATOS DEL PRODUCTOR APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: N.I.F./ C.I.F. DOMICILIO: CALLE... POBLACIÓN... (*) PROVINCIA C.P.... TELEFONO... TELEFAX... (*) DATOS DE LA BODEGA EN QUE SE ENCUENTRA ALMACENADO EL PRODUCTO N.I.D.P.B. (*) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO... NOMBRE DE LA INDUSTRIA... DOMICILIO DE LA INDUSTRIA... POBLACIÓN... (*) PROVINCIA... C.P. (*) NUM. INDUSTRIAS AGRARIAS... DEPÓSITOS EN LOS QUE SE ENCUENTRA ALMACENADO EL (2)... Y CANTIDAD DEL MISMO. DEPOSITO Nº CANTIDAD hl GRADO COLOR DEPOSITO Nº CANTIDAD hl GRADO COLOR CANTIDAD TOTAL ALMACENADA hl DATOS DE LOS PAGOS ENTIDAD... SUCURSAL... C. BANCO C. SUCURSAL CONT. Nº CUENTA/LIBRETA. El almacenamiento se realizará cumpliendo lo establecido en la normativa aplicable, teniendo en cuenta especialmente las siguientes estipulaciones: Primera.- El producto objeto del contrato se almacenará y conservará en la bodega y depósitos anteriormente

20 reseñados

21 ANEXO Nº 1 DORSO Segunda.- La fecha de celebración del contrato será la que se indique en el documento de formalización del mismo. Se solicita que el primer día de validez del contrato sea: el siguiente al de su formalización, el... de... de... para fechas posteriores, (cumpliméntese lo que proceda) Tercera.- El producto destinado al almacenamiento, reseñado en esta solicitud de contrato, ha sido elaborado por el productor (o bajo su responsabilidad) y es de su propiedad, habiéndose realizado el primer trasiego del vino de mesa (si tal es el producto almacenado). Cuarta.- Se ha presentado la Declaración de Producción de... hl de vino de mesa blanco,... hl de vino de mesa tinto/rosado y... hl de mosto de propia producción..., en la campaña... /... Quinta.- El productor declara conocer sus obligaciones relacionadas con el presente almacenamiento, especialmente las relativas a: * El mantenimiento de la cantidad y características analíticas del producto almacenado. * La comunicación a (3)..., con quince días de antelación: de la intención de cambio del lugar de almacenamiento del producto y/o de la variación de los depósitos; del último día de validez del contrato. * Se requiere autorización previa para el traslado del producto almacenado a otra localidad, o a un emplazamiento que no pertenezca al productor contratante. * El producto almacenado no puede enajenarse, aún sin salida física. Sexta.- El incumplimiento de las obligaciones que afectan al productor, en relación con el almacenamiento objeto de esta solicitud, dará lugar a la pérdida de las ayudas concedidas por el FEOGA en concepto de intervenciones en forma de almacenamiento de vinos y mostos de uva, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, a que hubiera lugar. Con objeto de que pueda realizarse la formalización del contrato, se adjuntan los documentos marcados en las casillas indicadas a continuación: Fotocopia del libro de registro de la bodega. Fotocopia de la declaración de existencias de inicio de la campaña. Fotocopia de la declaración de producción de la campaña. Justificante del cumplimiento de obligaciones.... boletines de análisis expedidos por Fotocopia de todos los contratos de almacenamiento, suscritos anteriormente en la campaña. Certificación bancaria acreditativa del número de cuenta indicada en el apartado de datos para los pagos.... a... de... de... EL PRODUCTOR Fdo.: ORGANO GESTOR DE LA AYUDA CARGO AL QUE SE DIRIGE LA SOLICITUD 1 er Ejemplar/Organo Gestor de las Ayudas. // 2º Ejemplar/Productor. Observaciones para la cumplimentación del impreso: (*) A cumplimentar por el Organo Gestor de las ayudas. (1) El número del contrato se formará con el código INE de la provincia, código INE del municipio y un número correlativo para cada contrato. (2) Producto objeto de almacenamiento: vino de mesa, mosto de uva, mosto de uva concentrado o mosto de uva

22 concentrado rectificado. (3) Órgano designado por la Comunidad Autónoma.

23 DATOS DEL ORGANO GESTOR DE LAS AYUDAS, CORRESPONDIENTE A LA BODEGA ANEXO Nº 2 SECTOR VITIVINÍCOLA. Campaña / Contrato nº / / (1) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ALMACENAMIENTO PRIVADO PARA (2) DATOS DEL PRODUCTOR APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: N.I.F./ C.I.F. DOMICILIO: CALLE... POBLACIÓN... (*) PROVINCIA C.P.... (*) DATOS DE LA BODEGA EN QUE SE ENCUENTRA ALMACENADO EL PRODUCTO N.I.D.P.B. (*) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROPIETARIO... NOMBRE DE LA INDUSTRIA... DOMICILIO DE LA INDUSTRIA... POBLACIÓN... (*) PROVINCIA... C.P. (*) NUM. INDUSTRIAS AGRARIAS... CANTIDAD TOTAL DE... (2) OBJETO DE ALMACENAMIENTO hl LOCALIZADA EN LOS DEPOSITOS INDICADOS EN LA SOLICITUD. Recibida la solicitud con fecha..., nº de registro de entrada..., se procede a la formalización del contrato de almacenamiento privado correspondiente a los datos de identificación indicados anteriormente, asignándosele al mismo el número que figura en el encabezamiento de este documento. El almacenamiento deberá realizarse cumpliendo lo establecido en la normativa vigente, teniendo en cuenta, especialmente, las siguientes estipulaciones adicionales de las que figuran en la solicitud: Primera.- El primer día de validez, de este contrato, será el... de... de... Segunda.- Se podrá rescindir el contrato, en relación con la totalidad o una parte del producto almacenado (en su caso), si reglamentariamente se determina por parte de la Comisión Europea. Tercera.- El (3)... pagará al productor la Ayuda al Almacenamiento, con el importe unitario de... euros por día y hectólitro. Cuarta.- El contrato se regirá, para lo no previsto en él, por las disposiciones comunitarias que le regulan y en su defecto será de aplicación la legislación de Contratos de las Administraciones Publicas. (3)... tiene facultad de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones reglamentarias. Los acuerdos que dicte (3)..., en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas. Quinta.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el (3)..., cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso administrativo, conforme a los preceptos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.... a... de... de... EL PRODUCTOR EL (4) Fdo.: Fdo.: er Ejemplar/ Productor. // 2º Ejemplar/. Organo Gestor de las Ayudas OBSERVACIONES: (1) El número del contrato se formará con el código INE de la provincia, código INE del municipio y número correlativo para cada contrato.

24 (2) Producto objeto de almacenamiento: vino de mesa (tinto o blanco), mosto de uva, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado. (3) Órgano designado por la Comunidad Autónoma. (4) Cargo.

25 ANEXO Nº 3 CONDICIONES CUALITATIVAS MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LOS VINOS DE MESA [Anexo II del Reglamento (CE) 1623/2000] I. Vinos blancos a) grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,5% vol. b) acidez volátil máxima: 9 miliequivalentes por litro. c) contenido máximo en anhídrido sulfuroso: 155 miligramos por litro. II. Vinos tintos a) grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 10,5% vol. b) acidez volátil máxima: 11 miliequivalentes por litro. c) contenido máximo en anhídrido sulfuroso: 115 miligramos por litro. Los vinos rosados deberán cumplir las condiciones anteriormente citadas para los vinos tintos, excepto en lo que se refiere al anhídrido sulfuroso, cuyo contenido máximo será el establecido para los vinos blancos.

26 ANEXO Nº 4 INDICE DE COMPROBACIONES A REALIZAR PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINOS Y MOSTOS ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO 1. Respecto al productor Cumplimiento de obligaciones en relación con las Declaraciones de Existencias, Cosecha de Uva y Producción. (ar. 12 y art. 13, R 1281/2001) Cumplimiento en materia de destilaciones obligatorias (art. 2, R 1623/2000) El productor debe haber elaborado el mismo, o bajo su responsabilidad, el producto que quiere almacenar y tiene que ser el propietario del mismo. 2. Respecto al producto Cantidades. - Los volúmenes de productos sometidos a contratos de almacenamiento no pueden superar a los declarados en la campaña, incrementados con los obtenidos con posterioridad a dicha declaración, que figuren en los Libros Registro del productor (ap. 1 art. 28. R. 1623/2000). - Envases no inferiores a 50 litros (ap.1 C, art. 34 R 1623/2000). - Mínimas por contrato (ap.2, art. 28, R 1623/2000): 50 hl vino de mesa. 30 hl mosto de uva. 10 hl mostos concentrado Calidades. Comprobar la existencia y vigencia (de treinta días) del boletín de análisis requerido por recipiente, (ap. 1, art. 29, R 1623/2000). Comprobar que cumple lo siguiente (art. 27, R 1623/2000): - Vino de mesa: condiciones mínimas que figuran en el Anexo 3 de esta Circular. buena estabilidad al aire en 24 horas exentos de malos sabores. azúcares reductores iguales o inferiores a 2 gr/l. - Mostos de uva: Deberán proceder exclusivamente de variedades clasificadas como variedades de uva de vinificación No podrán tener un grado alcohólico volumétrico natural inferior al mínimo previsto para la zona vitícola de procedencia.

27 ANEXO Nº 4 DORSO 3. Fechas y plazos Fecha de inicio. El primer día de validez del contrato es el siguiente al de la formalización (ap. 1, art. 31, R 1623/2000). Puede ser otro día posterior, pero nunca después del 16 de febrero (ap. 2, art. 31, R 1623/2000). El vino de mesa tiene que almacenarse después de la fecha del primer trasiego, (ap. 3, art. 29, R 1623/2000) Fecha de terminación. Si se trata de vino de mesa, entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre (ap.2, art. 32, R 1623/2000). Para los mostos entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre (ap. 1 art.32, R 1623/2000); mostos sin anticipo para exportación o fabricación de zumo a partir del 1º día del 5º mes (ap.4 art.32 R 1623/2000). 4. El Organismo de intervención de un Estado miembro solo podrá celebrar un contrato con relación a un producto almacenado en el territorio de dicho Estado miembro. DURANTE Y HASTA EL FINAL DEL ALMACENAMIENTO - Los productos almacenados pueden tener los tratamientos necesarios para su conservación, pero la pérdida posible de volumen no puede ser superior al 2% para vinos, 3% para mostos; cuando existan cambios de depósitos, se aumentarán los porcentajes anteriormente indicados al 3 % y al 4 %, respectivamente (ap.2 art. 34 R 1623/2000). - Deben permanecer a granel, tener las características de la definición de producto que figura en el anexo 1 del R 1493/1999 y, en lo que respecta a los vinos, ser aptos para el consumo humano directo al final del período de almacenamiento y tener como mínimo 10,5 % vol. (art. 34 R 1623/2000). - El vino de mesa almacenado no puede ser reconocido como v.c.p.r.d. ni utilizarse para su elaboración (art.39, R 1623/2000). - Que el productor no ha vendido ni ha comercializado el producto (ap.3 art. 34, R 1623/2000). - Que el producto no ha sido cambiado de lugar de almacenamiento, o de envase, sin previo aviso, o sin autorización, cuando se requieran (ap. 4 y 5 art. 34, R 1623/2000).

28 Abreviaturas: ap. apartado; art. artículo; R Reglamento (CE)

29 NOMBRE DEL ORGANO GESTOR DE LAS AYUDAS, CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE CONTRATACION ANEXO Nº 5 INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS DE ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINOS Y MOSTOS, ESTABLECIDOS POR EL ART. 24 DEL REGLAMENTO (CE) 1493/1999. PROVINCIA... CAMPAÑA / NUMERO DE CONTRATOS VIGENTES EL 16 DE FEBRERO Y VOLUMENES CONTRATADOS MOSTO MOSTO CONCENTRADO MOSTO CONCENTRADO RECTIFICADO VINO DE MESA NUMERO HECTOLITRO S NUMERO HECTOLITRO S NUMERO HECTOLITRO S NUMERO HECTOLITRO S, a : de de EL Fdo.: Observaciones: La información solicitada en este impreso debe referirse a la provincia que realizó el contrato, aunque el producto se traslade posteriormente a otra provincia. Esta información se transmitirá vía telefax nº a la Subdirección General de Armonización Normativa y

30 Sistema Integrado del FEGA, antes del 25 de febrero de cada campaña.

31 NOMBRE DEL ORGANO GESTOR DE LAS AYUDAS, CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE CONTRATACION ANEXO Nº 6 INFORMACION RELATIVA A LOS CONTRATOS DE ALMACENAMIENTO PRIVADO DE VINOS Y MOSTOS, ESTABLECIDOS POR EL ART. 24 DEL REGLAMENTO (CE) 1493/1999. PROVINCIA... CAMPAÑA DE CONTRATACIÓN DEL ALMACENAMIENTO / HECTOLITROS DE PRODUCTOS CONTRATADOS TRANSFORMADOS DURANTE EL ALMACENAMIENTO NATURALEZA INICIAL ANTES DE TRASFORMAR OBTENIDOS DE MOSTO CONCENTRADO CONC. RECTIF. MOSTO MOSTO CONCENTRADO, a de de EL Fdo.: Observaciones: La información solicitada en este impreso debe referirse a la provincia que realizó el contrato, aunque el producto se traslade posteriormente a otra provincia. Esta información se transmitirá vía telefax nº a la Subdirección General de Armonización Normativa y

32 Sistema Integrado del FEGA, antes del 15 de diciembre de cada campaña.

33 REQUERIMIENTOS DE LA LINEA DE AYUDA: Ayudas al almacenamiento de vino, mosto y mosto concentrado G A COD DESCRIPCION CONCEPTO ANEXO Nº Cantidad unidades línea FEOGA Unidades de hectolitros pagados. Deberá coincidir con el requerimiento Código provincia municipio INE de Código INE del municipio donde reside el solicitante. domicilio (del titular) 1000 Organismo Pagador Código Organismo Pagador. Valores: Nº de referencia del pago Número que permita identificar inequívocamente el pago en la contabilidad del Organismo Pagador Nº de referencia del pago anterior Número que permita identificar inequívocamente el pago anterior cuando se trate de un pago complementario o de un reintegro Tipo del pago Codificación según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2390/ Importe Importe de cada elemento individual del pago expresado en EUR. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando el importe sea cero Unidad monetaria EUR 1080 Fecha de pago Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA. Formato: AAAAMMDD 1090 Código presupuestario del FEOGA Se indicará el código completo según nomenclatura ABB. Formato: Campaña de comercialización o Campaña a la que corresponde el pago. Formato: 9999/9999. periodo 2000 Código de identificación CIF/NIF del beneficiario. Letra CIF(1), CIF/NIF (8), Letra NIF (1) 2010 Nombre Apellidos y nombre o razón social, del solicitante 2021 Domicilio del solicitante Calle y número 2022 Código postal Código postal internacional 2023 Municipio o ciudad Localidad, municipio o ciudad 2070 Región y Subregión Región y subregión de la industria según códigos NUTS 3: país (2) zona (1) comunidad autónoma (1) provincia (1) Número de la declaración o de la Matrícula (3) + Campaña (4) + OP (2) + Provincia (2) + (3) +(6) solicitud de ayuda 3002 Fecha de la solicitud Fecha de presentación. Formato: AAAAMMDD 3010 Número de contrato Número asignado a cada contrato por el servicio responsable 3040 Servicio responsable Servicio responsable del control administrativo y de la ordenación del pago Servicio en el que se archivan los Unicamente se cumplimentará si difiere del especificado en el documentos En caso contrario se dejará en blanco Código del producto Según tabla maestra de códigos de productos de la BDC Vino de mesa tinto o rosado: Vino de mesa Blanco: Mosto sin concentrar: Mosto concentrado: Cantidad objeto del pago Número de hectolitros objeto del pago. Se tendrá en cuenta lo especificado en la observación preliminar del apartado 5 del anexo III del Reglamento (CE) 2390/1999. Deberá cumplimentarse siempre, incluso cuando la cantidad sea cero Reglamento comunitario y nº de R (CE)1493/1999 art. 24 artículo 5330 Zona vitícola Zona del producto de base según lo definido en el anexo III del R (CE) 1493/1999. Formato: CIA, CII, CIIIB

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