República Bolivariana de Venezuela Municipio San Felipe Estado Yaracuy Concejo Municipal San Felipe Rif. G

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "República Bolivariana de Venezuela Municipio San Felipe Estado Yaracuy Concejo Municipal San Felipe Rif. G"

Transcripción

1 ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe que se somete a la consideración de la Ilustre Cámara Municipal de San Felipe de conformidad con el artículo 54 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se constituye como el instrumento jurídico que en el ámbito del Municipio, tendente a desarrollar los principios fundamentales en materia cultural, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su Artículo 99, con lo cual se pretende cumplir con el mandato constitucional que le ha sido encomendado al Estado venezolano en todas sus expresiones políticos territoriales, de garantizar y fomentar su ejercicio como un derecho fundamental para el desarrollo del ser humano, procurando el establecimiento de las condiciones e instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios para su efectivo ejercicio, siendo el patrimonio cultural la herencia propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras por lo que se constituye en las creaciones realizadas por un pueblo a lo largo de su historia, esas creaciones lo distinguen de los demás pueblos y le dan su sentido de identidad. Al respecto esta ordenanza consagra como un deber y compromiso del Municipio la efectiva garantía a todos los ciudadanos del ejercicio libre del derecho a la cultura, entendida como la expresión espontánea o aprendida que constituye los rasgos distintivos de nuestra nación; a través de la planificación y organización de las políticas, recursos y estructuras en el Municipio. En consecuencia, la presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección y defensa del patrimonio cultural del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, estableciendo los principios que han de regir y garantizar la creación, investigación, rescate, defensa, fomento, preservación, conservación, registro, inventario, difusión, restauración, revitalización, revalorización, custodia, identificación y todo lo que constituya bienes del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, establecer las normas que faciliten y orienten con base a quien o a quienes se les debe declarar patrimonio cultural, en el caso de personalidades, instituciones o grupos folklóricos, que por su trayectoria, actuaciones y preocupación por el rescate de las tradiciones del patrimonio histórico, merecen ser incluidos en ese conjunto de elementos tangibles e intangibles que forman el patrimonio cultural municipal; deben ser escogidos tomando en cuenta su representatividad, valor, mérito, trayectoria y formación integral dentro de la comunidad, conforme a lo dispuesto en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la normativa en materia de Patrimonio Público

2 vigente en el ordenamiento jurídico venezolano. Para lo cual se considera como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio las obras de sus artistas, sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, Creadores populares, las creaciones anónimas surgidas del alma popular y valores que dan sentido a la vida; así como el conjunto de bienes materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, ambientales, social, etnológico, paleontológico, de creación científica y tecnológica, documentos y materiales bibliográficos existentes en archivos públicos y privados, bibliotecas, hemerotecas así como los museos. En este sentido, se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del Municipio San Felipe la preservación, defensa y salvaguarda de las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, Creadores populares, las creaciones anónimas surgidas del alma popular y de valores que dan sentido a la vida, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el Municipio San Felipe, y que por su contenido cultural constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad local. En esta Ordenanza se establece la creación de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual es el órgano competente para asesorar, vigilar y velar por la preservación, resguardo, rescate, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial, siendo también el órgano consultivo y de asesoría formal y técnica en la materia, del Alcalde y del Concejo Municipal de San Felipe a los efectos de declaratorias de Patrimonio Cultural, como un mecanismo idóneo para garantizar la participación de todos así como la promoción los sectores de la población en el ámbito cultural, estando conformada por representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural, de la comunidad organizada a través de las organizaciones culturales del municipio, haciendo más participativa y plural su composición. Igualmente, la Junta Asesora de Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy podrá apoyarse en unidades técnicas consultivas para lograr un mejor trabajo de investigación que lo ayude a un mejor desarrollo de sus actividades. Igualmente; se establece para el caso de inmuebles de valor patrimonial, la prohibición de modificar el medio físico, demoler, reformar, remodelar, restaurar, rehabilitar y hacer refacciones tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso, sin la autorización de la Autoridad Municipal con competencia en la materia, previo informe de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural. Se consagra la posibilidad de que cuando exista una declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio San Felipe, sobre un determinado bien inmueble o mueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su adquisición, se proceda a su adquisición o a declarar su utilidad pública o social a los fines de su

3 expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares afectados. Otro aspecto resaltante y novedoso de la ordenanza, es la obligación que tiene el municipio de valorar las poblaciones, sitios y centros históricos que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos deban ser objeto de protección y conservación. En la presente ordenanza se da competencia a la Junta Asesora de Patrimonio Cultural para dictar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, así como para establecer los mecanismos o instructivos que sean necesarios para su mejor desarrollo y aplicación, entre otros aspectos y novedades de la legislación. De la misma manera; la presente ordenanza se adecua a lo establecido en la Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora Cultural, estableciendo en su artículo 2 la definición de Trabajador y Trabajadora Cultural dependiente e independiente. Para finalizar, se establecen una serie de sanciones a todo aquel que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza y de las leyes de la república, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales que ocasionen algún daño a los bienes declarados Patrimonio Histórico, todo ello en procura de la Conservación del Patrimonio de nuestro Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Cabe destacar; que en el Municipio San Felipe existe actualmente una ordenanza cuyo ámbito de aplicación es el mismo que abarca la Ordenanza de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, sin embargo la ordenanza vigente proviene de una fusión de dos proyectos, lo cual hizo inviable su aplicación por errores de transcripción y de concepción de algunas instituciones jurídicas en el municipio, por ello; se propone una nueva ordenanza con una mejor concepción que haga viable su aplicabilidad. ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. TITULO I DEL PATRIMONIO Capítulo I. Disposiciones Generales

4 ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir y garantizar la creación, investigación, rescate, defensa, fomento, preservación, conservación, registro, inventario, difusión, restauración, revitalización, revalorización, custodia, identificación y todo lo que constituya bienes del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy de conformidad con las condiciones previstas en la presente Ordenanza, en cuanto requiera su protección a los bienes y valores que lo integraban a los fines de la defensa del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe. ARTICULO 2º. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanzas se definen los siguientes términos: INTERÉS CULTURAL: Conjunto de actividades culturales relacionadas con la producción, promoción, difusión, animación, investigación, conservación; así como el disfrute de las artes, del Patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico, antropológico y las que se expresan a través del lenguaje cultural, impreso, radio eléctrico y cinematográfico garantizando el acceso y participación del hecho cultural exaltando y reafirmando los rasgos cívicos y colectivos de una comunidad. PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL: El Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy lo constituyen las obras de sus artistas, sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, Creadores populares, las creaciones anónimas surgidas del alma popular y valores que dan sentido a la vida; así como el conjunto de bienes materiales, muebles e inmuebles que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arqueológico, arquitectónico, urbano, ambientales, social, deportivo, etnológico, paleontológico, de creación científica y tecnológica, documentos y materiales bibliográficos existentes en archivos públicos y privados, bibliotecas, hemerotecas, museos valorados por la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, de conformidad con las previsiones señaladas en esta Ordenanza y la ley que rige la materia. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL: Es toda persona natural que realice una actividad cultural o artística de forma independiente o bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. ARTÍCULO 3. La defensa del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe es obligación prioritaria del Municipio y de la ciudadanía, en consecuencia se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, Creadores populares, las creaciones anónimas surgidas del alma popular y de valores que dan sentido a la vida, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el Municipio San Felipe, y que por su contenido cultural constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad local. ARTÍCULO 4. El Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe es inalienable e imprescriptible, para lo cual el Municipio tomará las

5 previsiones del caso a los efectos de resarcir a los propietarios de los bienes a ser afectados. ARTÍCULO 5. Corresponderá oficialmente a la Junta asesora de Patrimonio Cultural de San Felipe todo cuanto atañe a la defensa del Patrimonio Cultural aquí prevista, con las excepciones que esta Ordenanza establezca. Capítulo II De los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe ARTÍCULO 6. El Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe a los efectos de esta Ordenanza, está constituido por los bienes de interés Cultural así declarados por el Municipio, que se encuentren en el territorio del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy o que ingresen a él. Son bienes del Municipio San Felipe los que se señalan a continuación: 1. Los bienes muebles que: a. Sean declarados Patrimonio Cultural Municipal b. Los que por su valor histórico, artístico, etnológico, arqueológico (incluyendo los bienes de todas las épocas), propiedad del Municipio o de otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren en museos Municipales, Estadales o Nacionales o en lugares públicos o privados, incluidos los de valor numismático o filatélico. c. Los que por su excepcional valor histórico o artístico deban conservarse, bien sean del dominio público o privado. 2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sean de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan sido declarados Patrimonios municipales. 3. Las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos, los centros históricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y que tengan significación para la memoria urbana que sean declarados dignos de protección y conservación. 4. Los testimonios históricos y sitios arqueológicos. 5. El Patrimonio vivo del Municipio, costumbres, tradiciones culturales, vivencias, manifestaciones musicales, folklore, lengua, ritos, creencias y trabajadores y trabajadoras culturales o portadores municipales. 6. El Patrimonio documental y bibliográfico, archivos, bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videotecas, cinematecas y demás instituciones de igual naturaleza; tutelados actualmente por organismos específicos sin desconocerla titularidad de dichos organismos sobre los mismos;

6 7. Los objetos y documentos de personajes de singular importancia en la historia municipal. 8. Las obras Culturales premiadas por el Municipio. 9. La estatuaria monumental y las obras de Arte de los Cementerios. 10. El entorno ambiental, paisajístico, rural, urbano requerido por los bienes Culturales. 11. El Patrimonio arqueológico y paleontológico donde quiera que se encuentre en el territorio del Municipio San Felipe. 12. Cualquier otro bien de interés Cultural que amerite ser declarado como tal siempre que cubran los requisitos de acuerdo a parámetros establecidos por la UNESCO. ARTÍCULO 7. Cuando la preservación de bienes que integren el Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, implique una limitación que desnaturalice los atributos del derecho de propiedad, el Municipio tomará las previsiones de cada caso de conformidad con la ley que regule la materia en cuanto a la expropiación por causa de utilidad pública o social TITULO II DEL ORGANISMO COMPETENTE Capítulo I Del Nombre Y Objeto ARTÍCULO 8. Se creara la Junta Asesora de Patrimonio Cultural de San Felipe con la finalidad de actuar como órgano asesor y vigilante del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, integrado de la siguiente manera: Un Representante Religioso Un Representante de la Comisión con competencia en materia de cultura del Concejo Municipal El Cronista Municipal. Un Representante del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) Un Representante de la Dirección con competencia en materia de Cultura de la Alcaldía Un Representante de la Dirección con competencia en materia de Turismo de la Alcaldía Un Representante de la Dirección con competencia en materia de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Un Representante de las Organizaciones Culturales del Municipio

7 PARÁGRAFO PRIMERO: Los integrantes de la Junta Asesora Municipal de Patrimonio Cultural serán designados por la plenaria del Concejo Municipal de San Felipe, y serán de libre nombramiento y remoción y su labor será adhonorem. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Asesora de Patrimonio Cultural podrá solicitar el asesoramiento de especialistas de la materia a discutir, a fin de permitir diferentes perspectivas en el análisis de problemas y formulación de propuestas. ARTÍCULO 9º. La Junta Asesora Municipal del Patrimonio Cultural tiene por objeto la identificación, conservación, preservación, defensa, salvaguarda, promoción, consolidación de las obras, asesoría formal y técnica, del Municipio San Felipe en las materias a que se refieren los artículos 3 y 6 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 10. La junta asesora Municipal del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, será el ente consultivo y de asesoría formal y técnica en la materia, del Alcalde y del Concejo Municipal de San Felipe a los efectos de declaratorias de Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 11. La Junta Asesora Municipal de Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes atribuciones a) Determinar los bienes Culturales, conjuntos y lugares que puedan formar parte del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe. b) Establecer planes de conservación de los bienes declarados Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe y velar por su ejecución. c) Emitir previo análisis del caso, un Aval, si es procedente la exploración, estudio o excavación de yacimientos arqueológicos o paleontológicos, conforme a la normativa que se dicte al respecto sobre el Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe; d) Podrá realizar convenios interinstitucional es necesarios para el logro de objetivos de Patrimonio Cultural e) Regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, preservación, conservación, salvaguarda, defensa, consolidación de los bienes Culturales, referidos en los artículos 3 y 6 de esta Ordenanza f) Actuar como órgano de consulta vinculante en aquellos casos en los cuales el Alcalde o el Concejo Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy solicite declarar un bien de interés o Patrimonio Cultural. g) Actuar como instancia de consulta obligatoria, de los órganos Municipales en materia de planes de ordenación y desarrollo urbanístico y convenios de delimitación y transferencia de servicios municipales, sobre protección de bienes Culturales. h) Solicitar a la Dirección de Cultura el inventario general de los bienes Culturales del Municipio San Felipe a los efectos de la declaratoria de Patrimonio Cultural.

8 i) Notificar a los propietarios de los bienes Culturales sobre la declaratoria de éstos como Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe o su consideración de interés Cultural para el Municipio. j) Solicitar asistencia técnica a instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas, estadales, municipales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza; k) Recomendar la ejecución de programas para mejoramiento del entorno y zonas de protección del Patrimonio Cultural Municipal. l) Atender solicitudes, notificaciones y requerimientos de organismos públicos, privados y particulares, sobre el deterioro de bienes Culturales.En el caso de desastre naturales o de otra naturaleza que signifique grave riesgo a estos bienes se trabajará con el comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio San Felipe o cualquier organismo público o privado con competencia en la materia. m) Promover la creación del mapa de Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe y velar porque el mismo se mantenga actualizado. n) Patrocinar y Coordinar junto con instituciones culturales, académicas, educativas, eclesiásticas, medios de comunicación social y con organismos Culturales, campañas divulgativas y formativas, en apoyo a la defensa y preservación del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe. o) Estimular y asesorar la creación de organismos y centros Culturales en el Municipio, que propicien la conservación y defensa del Patrimonio Cultural. p) Realizar su normativa de funcionamiento. q) Cuidar que el registro de todos los Movimientos Culturales y de los portadores Culturales del municipio, se mantenga actualizado. r) Velar porque se cumplan los derechos amparados en la CRBV y en la Ley de Protección Social al Trabajador y Trabajadora Cultural de todos los cultores y cultoras del Municipio. s) Las demás atribuciones que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ordenanza y las demás Leyes que regulen la Materia. ARTÍCULO 12º. La Junta Asesora Municipal de Patrimonio Cultural podrá o contará con unidades técnicas consultivas, integradas por funcionarios adscritos a la Alcaldía San Felipe u otros organismos del estado y por miembros del poder popular, en las siguientes áreas: Desarrollo Territorial y Urbanístico Obras Públicas Municipales Planificación Urbana Conservación Ambiental Archivo Municipal Cultura Turismo Asesoría Legal.

9 PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Unidades Técnicas Consultivas, que estén adscritos a la alcaldía serán designadas por el Alcalde del Municipio San Felipe, Dichos representantes serán de su libre nombramiento y remoción y su labor será adhonorem. TITULO III DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL Y DE INTERÉS CULTURAL Capítulo I De la declaratoria de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe. ARTÍCULO 13º. La declaratoria de un bien de interés Cultural corresponderá al Concejo Municipal por solicitud del Alcalde, de las asociaciones culturales o comunales y/o Agrupaciones representativas de la comunidad, previa opinión de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe. PARÁGRAFO PRIMERO: La declaratoria de sitios como Patrimonio Histórico-Cultural o arqueológico, donde se consideren áreas bajo régimen de administración especial, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación Urbanística, será realizado por el Concejo Municipal por intermedio de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, encargándose esta ultima del control de la ejecución de los planes de éstas áreas PARÁGRAFO SEGUNDO: El alcalde, los concejales, las Asociaciones de Vecinos, las asociaciones culturales o comunales y Agrupaciones representativas de la comunidad tendrán la facultad de solicitar a la Cámara Municipal se declare Patrimonio Histórico Municipal todos los bienes y valores que por su importancia para el acervo artístico, cultural e histórico, deben ser preservados. PARÁGRAFO TERCERO: El concejo municipal recibirá mediante escrito razonado la solicitud de declaratoria de Patrimonio Histórico Municipal, quien lo remitirá a la Junta Asesora de Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, a fin de que la misma analice y realice los estudios técnicos necesarios a fin de conocer viabilidad de la misma. Una vez culminado el estudio técnico, la Junta Asesora remitirá las resultas del mismo mediante informe al concejo municipal, estableciendo su recomendación. PARÁGRAFO CUARTO: El concejo municipal recibido el informe de la Junta Asesora lo someterá a consideración del pleno y decidirá si aprueba la misma. Capítulo II De la Declaratoria de Patrimonio Cultural Municipal

10 ARTÍCULO 14º. Son Patrimonio Municipal, los bienes inmuebles o muebles que sean declarados como tales en virtud de su valor para la historia municipal o por ser exponentes de nuestra cultura. PARÁGRAFO ÚNICO: Mantendrán su condición de Patrimonio Municipal los bienes que hubieren sido declarados como tales con anterioridad a esta Ordenanza. ARTÍCULO 15º. La declaración de Patrimonio Municipal cuando el bien sea de propiedad privada, la notificará la Junta Asesora Municipal de Patrimonio Cultural a su propietario; y si fuera inmueble, hará igual participación al Registrador Subalterno de la Jurisdicción del Municipio San Felipe para que estampe una nota marginal en los protocolos correspondientes. En la misma se hará constar la declaración a los efectos de esta Ordenanza. ARTÍCULO 16º. La declaratoria de Patrimonio Municipal de un bien inmueble o mueble propiedad del Estado, o la Iglesia deberá ser notificada por la Junta Asesora de Patrimonio Cultural de San Felipe a la autoridad correspondiente. PARAGRAFO UNICO: Una vez realizada la declaratoria, la autoridad debe participar a la Junta Asesora de Patrimonio Cultural cualquier hecho que amenace el deterioro a dicho Patrimonio. Del mismo modo debe impedir cualquier intervención, reforma, cambio de ubicación, reparación, demolición, reconstrucción, de destino o de uso sin la debida autorización. ARTÍCULO 17º. Cuando el bien Declarado Patrimonio Cultual sea propiedad privada, el propietario está en la obligación de notificar a la Comisión de Educación, Deporte Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural; cualquier acto de enajenación a título oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el bien mencionado, así como cualquier gravamen, servidumbre o limitación que pretenda imponerle. ARTÍCULO 18º. Los gravámenes, limitaciones y servidumbres sobre bienes de propiedad privada declarados Patrimonios municipales, sólo podrán constituirse previa autorización del Concejo municipal por intermedio de la Comisión de Educación, Deporte Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, la cual se concederá una vez comprobado que los actos proyectados no constituyen un riesgo a la existencia del bien patrimonial. En el caso de las servidumbres el Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad privada declarados Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 19º. Los Tribunales deberán notificar al Concejo municipal por intermedio de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, cualquier ejecución intentada sobre bienes declarados Patrimonios Culturales. Verificado el remate, se suspenderá la adjudicación definitiva del bien al rematador durante el lapso de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Municipio podrá pedir que se

11 le adjudique el bien ejecutado haciendo suya la postura formulada por aquél. ARTÍCULO 20º. Los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades, notificarán al Concejo municipal por intermedio de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, la presentación de cualquier documento de enajenación o de constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados Patrimonio Culturales Municipales y se abstendrán de dar curso a los mismos sino constar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 21º. Ninguna autoridad podrá emprender o autorizar que se inicie sobre el Patrimonio Municipal propiedad de particulares, actos de demoliciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicación o de destino, sin que medie la correspondiente aprobación del Concejo municipal por intermedio de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, previa asesoría de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural. Cualquier persona natural o jurídica de carácter público, en caso de que la obra se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el Patrimonio Cultural a su estado original; si se tratare de un Patrimonio Cultural de propiedad particular los trabajos de reposición se harán a expensas del propietario. ARTÍCULO 22º. Los bienes muebles o inmuebles propiedad del Estado, Iglesia y Universidades, que hayan sido declarados o se declaren Patrimonio Culturales municipales, están sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza. ARTÍCULO 23º. Se determinará alrededor de los bienes inmuebles declarados Patrimonios municipales, zonas de protección a las áreas circundantes que, deban ser objeto de regulación. En cuanto a la ejecución de nuevas construcciones en dichas zonas, la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, establecerá las relaciones volumétricas adecuadas al conjunto monumental e impedirá que las mismas restrinjan su visualidad y contemplación. PARAGRAFO UNICO: Los propietarios de bienes públicos o privados declarados Patrimonio Cultural o de bienes de interés Cultural, deben notificar a la Alcaldía del Municipio San Felipe en el caso de enajenación, modificación, restauración, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad a los fines de pronunciarse al respecto. Capítulo III DE LOS BIENES INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO, ARTÍSTICOS O AMBIENTALES NO DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL ARTÍCULO 24º. Quedan sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio

12 Arquitectónico y Natural y la Junta Asesora de Patrimonio Cultural, a los fines de su protección y conservación, las edificaciones de cualquier época pertenecientes a nuestra arquitectura civil, militar, educativa o religiosa, incluyendo áreas verdes recreativas y de esparcimiento como plazas, plazoleta y parques, con todo lo que contengan, en los cuales la Comisión de Educación, Deporte Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural le dé valores históricos, artísticos o ambientales y sean declarados como tal. La resolución será notificada al propietario, quien deberá participar a la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural por declaración expresa, todo acto de disposición de la propiedad que efectúe. ARTÍCULO 25º. Los propietarios de los bienes mencionados en el artículo anterior, estarán en la obligación de participar a la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, el estado físico en que se encuentren estos bienes es a los efectos de realizar la evaluación y actualizar el catastro en el momento en que sea notificado de la declaratoria de Patrimonio por parte de la Comisión. Capítulo IV De los bienes muebles de Valor artístico o histórico declarados Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe ARTÍCULO 26º. Sin perjuicio de las atribuciones propias de los Directores de los museos que se encuentre en Jurisdicción del Municipio San Felipe, no podrá ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración ni cambio alguno que desvirtúe y desnaturalice el sentido y concepto original de los bienes a los cuales se refieren los artículos 3 y6 de esta Ordenanza. Así mismo, cualquier cambio de sede o destino sobre los bienes muebles que se encuentren en dichos museos sin que medie el correspondiente informe favorable de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, salvo caso fortuito o fuerza mayor. ARTÍCULO 27º. Ninguna autoridad civil, militar, eclesiástica o Educativa que tenga a su cargo bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras Personas jurídicas de carácter público, podrá ordenar o permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos o cambios a que se refiere el artículo anterior, si los mismos no han sido autorizados por la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. ARTÍCULO 28º. La Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, tiene la facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo que se realice sin su aprobación, sobre los bienes que trata este Capítulo y en caso que el mismo se haya comenzado o concluido, podrá ordenar que se proceda a reponer el bien a su estado original. ARTÍCULO 29º. Están sometidos a esta Ordenanza los bienes muebles de cualquier época propiedad de particulares, que a juicio de la Comisión

13 de Educación, Deporte Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural sea de interés conservar por su excepcional valor histórico o artístico. Dichos bienes serán registrados en un listado especial. ARTÍCULO 30º. No se permitirá la salida del Municipio de ningún bien mueble declarado Patrimonio Cultural, sin que haya constancia de haber sido ofrecido en venta o canje a la municipalidad, a través de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. PARÁGRAFO ÚNICO. Igual tratamiento se dará a aquellos casos en que la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural haya permitido la introducción al Municipio de bienes de excepcional valor histórico o artístico, con la facultad de reexportar los y hayan permanecido en el país por más de diez (10) años. La presente disposición comprende a bienes muebles individualmente considerados o a colecciones de ellos. Capítulo V DE LAS POBLACIONES Y SITIOS QUE POR SU VALORES TÍPICOS, TRADICIONALES, NATURALES, HISTÓRICOS, AMBIENTALES, ARTÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS O ARQUEOLÓGICOS SEAN DECLARADOS OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN. ARTÍCULO 31º. La Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural valorará las poblaciones, sitios y centros históricos, en su totalidad o en parte, por sus valores típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y demás bienes establecidos en el artículo 6, numeral 7 de esta Ordenanza, para ser objeto de protección y conservación. ARTÍCULO 32º. Los trabajos de reconstrucción, reparación y conservación y las construcciones nuevas a realizarse en una población, sitio o centro histórico de los que trata este Capítulo, requerirán el aval de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. A los efectos de la autorización a que se refiere esta disposición, los interesados deberán acompañar a la correspondiente solicitud, los planos y especificaciones del proyecto de la obra que se piense efectuar. Si en la ejecución de la obra autorizada no se llenar en las condiciones preestablecidas, la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural tendrá facultad para exigir que se modifique la misma o se restituya al estado original. ARTÍCULO 33º. En las poblaciones, sitios y centros históricos declarados como de protección y conservación a que se refieren la presente Ordenanza, la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural regulará, con la colaboración de las autoridades competentes, todo lo relativo a la colocación de anuncios, avisos o carteles ya la ubicación de garajes, estacionamientos de

14 vehículos, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos, templetes o cuales quiera otras construcciones, ya sean permanentes, temporales o provisionales, conforme a las exigencias establecidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 34º. La Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural en conjunto con la Junta Asesora de Patrimonio Cultural elaborará un censo de las poblaciones y sitios que por sus valor es típicos, tradicionales, naturales, históricos, artísticos o ambientales que así lo requieran; y levantará, igualmente, planos de los mismos en los cuales deberá demarcar las zonas de protección. Los programas de planificación y desarrollo que se proyecten en esas zonas, deberán hacerse del conocimiento de la Comisión de Educación, Deporte Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. TITULO IV DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ARTÍCULO 35º. Son propiedad del Municipio todos los bienes Culturales declarados Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, relativos al Patrimonio arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, para lo cual es declara su utilidad Pública o Social a los efectos de su expropiación, así como los bienes del Patrimonio paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo municipal, incluidas zonas subacuáticas. ARTÍCULO 36º. Se prohíbe la destrucción de los bienes a que se refiere el artículo anterior. El Municipio gozará de un derecho perpetuo de paso sobre los inmuebles de propiedad particular en los cuales se encuentren algunos de los bienes señalados en el artículo 6 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 37º. Los propietarios de terrenos bajo los cuales se encuentren objetos arqueológicos o paleontológicos, no podrán oponerse a los trabajos de exploración, levantamiento e inventario que la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural autorice. ARTÍCULO 38º. La Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural podrá suspender, provisionalmente, y por un término no mayor de sesenta (60) días continuos, hasta tanto autorice los trabajos de exploración, la correspondiente ocupación de terrenos de propiedad particular, cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueológicos o paleontológicos. ARTÍCULO 39º. Todo trabajo que tienda a descubrir, explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueológicos o paleontológicos, deberá ser previamente autorizado por el Instituto de Patrimonio Cultural y por el Concejo municipal por intermedio de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. La

15 autorización anterior sólo será concedida a arqueólogos, antropólogos, museólogos, restauradores, paleontólogos profesionales, apoyados institucionalmente así como a renombradas instituciones científicas, nacionales y regionales. Los bienes estudiados deben permanecer en el territorio del Municipio San Felipe. ARTÍCULO 40º. La Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural podrá permitir la salida de aquellas piezas que requieran tratamiento especial para conservación, restauración o examen y para realizar exposiciones de carácter científico. TITULOV. Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 41º. La salida de los bienes muebles declarados Patrimonio Histórico a que se refiere esta Ordenanza de la Jurisdicción del Municipio San Felipe, sin autorización pertinente de la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural y de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural, serán confiscados por el Municipio. ARTÍCULO 42º. Todos los bienes de interés Cultural declarados como tales, cuya propiedad no pueda ser demostrada al requerirlo así el Municipio, pasarán a la custodia y protección del Municipio, dejando a salvo los derechos de terceros. ARTÍCULO 43º. Los Consejos Comunales, Asociaciones comunitarias, Juntas de Condominio, las Organizaciones no Gubernamentales y las Municipalidades podrán establecer servicios de protección y defensa de los bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Ordenanza. Así mismo, podrán adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauración y revitalización de dichos bienes, se cumplan las previsiones de esta Ordenanza, y las normas y procedimientos que dicte la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. TITULOVI De las Sanciones ARTÍCULO 44º. Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe todos los ciudadanos que habiten en la Jurisdicción del Municipio San Felipe. Igualmente; serán sancionados con la suspensión de la Solvencia Municipal hasta tanto se repare el daño causado a quien destruya, deteriore o dañe cualquiera de los bienes previstos en los artículos 2 y 6 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 45º. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ordenanza y de las leyes de la república, de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposiciones oficiales que ocasionen algún

16 daño a los bienes declarados Patrimonio Histórico, deberá reponer al Municipio original los bienes afectados y en caso de destrucción e imposible recuperación están obligados a pagar una indemnización equivalente al valor de la obra más gastos de restauración y restitución, en compensación a la comunidad del Municipio por tal destrucción. TITULO VII Disposiciones Finales ARTÍCULO 46º. Se deroga la Ordenanza sobre Rescate, Conservación, Restauración, Rehabilitación y Protección del Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico Del Municipio San Felipe, sancionada el 20 de Noviembre 2013 y Publicada en Gaceta Municipal Ordinaria N ARTÍCULO 47º. Sin menoscabo de lo que disponga la legislación protectora de derechos intelectuales, se considera delito contra el Patrimonio Cultural del Municipio San Felipe, la utilización lucrativa del nombre de sus artistas, sin las autorizaciones suyas o de sus herederos o causa habientes, conforme a lo previsto en la Ley correspondiente. ARTÍCULO 48. El procedimiento a regir para la obtención de autorización para la restauración, reparación, recuperación, estudio, investigación entre otras, se establecerá en los Manuales de normas y Procedimientos que esta la Comisión de Educación, Deporte, Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural, con asesoría de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural se abocará a redactar. ARTÍCULO 49. Lo no previsto en esta Ordenanza será resuelto en cada caso por el Alcalde oída la opinión de la Junta Asesora de Patrimonio Cultural y de la Comisión de Educación, Deporte Recreación, Juventud y Patrimonio Arquitectónico y Natural. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones Prof. Fredy Bazán Rivero del Concejo Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Prof. Nabor Herrera Presidente Roberto Jiménez Secretario Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia del Concejo Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con el art. 18 de la Ordenanza del Instrumento Jurídico, a los siete (07) días del mes de enero del Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Prof. Nabor Herrera Roberto Jiménez

17 Presidente Secretario

18 SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de octubre de 1993 Número Extraordinario

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de octubre de 1993 Número Extraordinario la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, viernes 3 de octubre de 1993 Número 4.623 Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DE PROTECCION Y DEFENSA

Más detalles

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o

Más detalles

Marco Legal del Patrimonio Cultural

Marco Legal del Patrimonio Cultural Marco Legal del Patrimonio Cultural Qué bienes constituyen el patrimonio cultural de la república? 1.- Bienes muebles e inmuebles declarados Monumentos Nacionales 2.- Bienes muebles e inmuebles de cualquier

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO El patrimonio cultural valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Cuadro de Clasificación de Fondos

Cuadro de Clasificación de Fondos UNIDAD DE ARCHIVO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Cuadro de Clasificación de Fondos [Nota]: El presente cuadro refleja la documentación descrita hasta enero de 2011. Su estructura está sujeta a revisión

Más detalles

PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 1. DESCRIPCIÓN Y FINES La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español define en su artículo 1 los objetivos de la misma: protección,

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO. Ángel Cabeza Monteira

POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO. Ángel Cabeza Monteira POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO Ángel Cabeza Monteira QUÉ ES LA POLÍTICA POLÍTICA EJERCICIO DEL PODER ADMINISTRACIÓN DEL ORDEN FACULTAD DE DECIDIR CONTROL DE LA SOCIEDAD, LAS PERSONAS Y LOS RECURSOS

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá Introducción El Pueblo Kuna al igual que otros pueblos indígenas del mundo hemos tenido un proceso de lucha desde hace muchísimo tiempo, y hemos escrito nuestra propia historia defendiendo los derechos

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

LEY DE TIERRAS URBANAS

LEY DE TIERRAS URBANAS BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS FUNDADO EN 1953 ABOGADOS - CONSULTORES 23 de octubre de 2009 INFORME PROPIEDAD INMOBILIARIA LEY DE TIERRAS URBANAS Instrumento Legal La Ley de Tierras Urbanas fue sancionada

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE El Directorio Ejecutivo de la Universidad Gerardo Barrios, Por Cuanto: Que el Art. 61 de la Constitución

Más detalles

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Alonso Cardona Arango Diciembre de 2014 1. La participación democrática En la Constitución

Más detalles

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004 Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI 1 ACUERDO N DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD EN SANTIAGO DE CALI 2 El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTABILIDAD 6 De los órganos De

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales TITULO I - Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías SECCIÓN I - Declaraciones

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas

Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas Antecedentes

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A?

P A R A Q U É S I R V E L A C E R T I F I C A C I Ó N D E E F I C I E N C I A E N E R G É T I C A? A continuación les mostramos nuestra sección de preguntas frecuentes, donde pueden informarse sobre temas sobre a quienes repercute la nueva normativa de certificación de eficiencia energética y los trámites

Más detalles

BARBARA ANGULO C.I

BARBARA ANGULO C.I BARBARA ANGULO C.I.19.499.401 Barinas, Agosto 2.013 PROGRAMA DE GESTION MUNICIPAL Nuestro Compromiso es promover el desarrollo moderno e innovador en el municipio Barinas, regida por los principios de

Más detalles

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El Laboratorio de Interpretación del Subsuelo está adscrito administrativamente al Departamento de Geofísica,

Más detalles

V. COMPETENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO

V. COMPETENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO V. COMPETENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE... 101 V. COMPETENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Al definir qué se entiende por patrimonio cultural, lo primero que encontramos es un sin número

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: Que, la celebración de actos cívicos, históricos, culturales, artísticos, expresiones sociales, religiosas y deportivas, han

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO 4ta edición, noviembre 2006

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO 4ta edición, noviembre 2006 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO 4ta edición, noviembre 2006 Coordinación editorial OFICINA DE INFORMACIÓN Y ASUNTOS PÚBLICOS INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL Diseño

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Más detalles

2100 Características generales del objeto evaluado

2100 Características generales del objeto evaluado CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones

Más detalles

Ley para el Poder Popular de la Juventud

Ley para el Poder Popular de la Juventud Ley para el Poder Popular de la Juventud Otra Ley que formó parte del conjunto normativo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del 21 de Octubre del presente año, fue la Ley para el poder Popular

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE RESOLUCION N 486-2006-P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE TÍTULO I OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la

Más detalles

SUBPROCESO D IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES

SUBPROCESO D IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES SUBPROCESO D.02.04 IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES NORMATIVIDAD Secretaría de Educación NANCY RUIZ BETANCOURT, Líder Proyectos Transversales 22/03/2011. Constitución Política de 1991. MARCO LEGAL Ley

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR Repúbli ca del Ecu;MIOf RPC-SO-21-No.339-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior

Más detalles

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEY Nº 25762 PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo

Más detalles

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO

MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Inspector de Policía Urbana Nivel: Profesional Código y Grado 233-17 Naturaleza del Cargo: Carrera

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832 Declaración Jurada Nº 1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. Nº 3.063/79, del D.L. Nº 45/73, Art. 3º de la Ley Nº 19.247/93, del Art. 8º de la Ley Nº 18.985/90 y 31 Nº 7 de la LIR (Acceda a estos formularios

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República

N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República N 01-00-247 Caracas, 04 de noviembre de 2005. RESOLUCIÓN CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Constitución de la República

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

ACUERDO No. 024 (Noviembre 15/ 2.012)

ACUERDO No. 024 (Noviembre 15/ 2.012) ACUERDO No. 024 (Noviembre 15/ 2.012) POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACION DE LOS REYES MAGOS EN LA VEREDA SAN BARTOLOME DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ El Concejo Municipal de Gachancipá

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL

Más detalles

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO Artículo 1 La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RECURSOS HISTÓRICOS ENCONTRADOS EN ÁREAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RECURSOS HISTÓRICOS ENCONTRADOS EN ÁREAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RECURSOS HISTÓRICOS ENCONTRADOS EN ÁREAS DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN 1.0 INTRODUCCIÓN Uno de los principales impactos considerados o identificados en el proyecto de ampliación

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de

Más detalles

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTRUCTURA EL COMITÉ LOCAL DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GIGANTE El Concejo Municipal De Gigante en ejercicio de sus facultades Constitucionales

Más detalles

PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO

PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO CONTENIDO PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de Colombia 19 PRESENTACIÓN Constitucionalismo Latinoamericano, Cuadros comparativos de las Constituciones Políticas de América del Sur JORGE MARIO EASTMAN

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

TALLERES Y SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN

TALLERES Y SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN TALLERES Y SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Isabel Cristina Arbeláez Gálvez Martha Liliana Cardona Montoya Martha Liliana Cardona Montoya

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 16 de agosto de 1977 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 16 de agosto de 1977 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 16 de agosto de 1977 Número 31.298 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN S PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO EL NARIÑO En uso de las facultades constitucionales y legales,

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta LEY QUE REGULA EL USO DE LA TELEFONÍA CELULAR Y LA INTERNET EN EL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS TÍTULO

Más detalles

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público

Más detalles

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación

Más detalles

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO 0 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLOMBO AMERICANA REGLAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I DESCRIPCION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 1.- Descripción de Bienestar Universitario Entiéndase por

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles