ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES
|
|
- Pablo Ortiz de Zárate Peña
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES V ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE FINANZAS PUBLICAS, DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO REGLAMENTO ARTICULO 1 : El Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario (en adelante Encuentro) organizado por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales de la Capital Federal, se regirá por el presente reglamento. PROPOSITOS Y PERIODICIDAD ARTICULO 2 : Es propósito del Encuentro analizar, discutir y emitir RECOMENDACIONES sobre la enseñanza de las Finanzas Públicas, el Derecho Financiero y el Derecho Tributario en las universidades del país, respecto de temas que previamente establezca la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, con el objeto de jerarquizar la calidad de la misma. ARTICULO 3 : El Encuentro se celebrará con la periodicidad que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales juzgue oportuna. FINANCIACIÓN ARTICULO 4 : A efectos de sufragar los gastos que irrogue el Encuentro, podrá percibirse un derecho de inscripción de los participantes, cuyo valor será oportunamente fijado. PARTICIPANTES ARTICULO 5 : Para poder participar del Encuentro, es necesario inscribirse en el mismo. Los inscriptos intervendrán en calidad de miembros relatores, miembros activos o miembros observadores, siempre que abonen el derecho de inscripción que se establezca y cumplan las demás disposiciones que determine la Asociación Argentina de Estudios Fiscales en este Reglamento.
2 ARTICULO 6 : Serán miembros relatores, debiendo presentar trabajos en base a las directivas establecidas por los relatores generales: a) Los profesores regulares de grado, en ejercicio de la actividad, de Cátedras en las que se enseñe Finanzas Públicas, Derecho Financiero y/o Derecho Tributario, en Universidades Públicas o Privadas. b) Los profesores, en ejercicio de la actividad, de Posgrados en los que se enseñe Finanzas Públicas, Derecho Financiero y/o Derecho Tributario, en Universidades Públicas o Privadas. c) Los representantes designados por las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. d) Los representantes designados, a invitación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, por las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. e) Las demás personas que, en virtud de sus antecedentes en el estudio de problemáticas en Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, considere oportuno invitar la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. ARTICULO 7 : Serán miembros activos, con derecho a intervenir en los debates: a) Los docentes universitarios, de cualquier categoría, pertenecientes a las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. b) Los representantes designados por las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. ARTICULO 8 : Serán miembros observadores: a) Los miembros de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. b) Los miembros de instituciones invitadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales a tal efecto y que se dediquen al Estudio de la problemática institucional. c) Los alumnos de Posgrados oficialmente reconocidos.
3 INFORMES DE RELATORES Y DIRECTIVAS DE LOS RELATORES GENERALES ARTICULO 9 : ARTICULO 10 : ARTICULO 11 : ARTICULO l2 : Los INFORMES DE LOS RELATORES deberán versar estrictamente sobre el temario a considerar, propuesto por las DIRECTIVAS DE LOS RELATORES GENERALES, por lo que no se tendrán en cuenta aquéllos aspectos que se aparten del mismo. Los documentos deberán elaborarse y presentarse observando las formalidades y condiciones que establezcan las Reglas de Procedimientos que oportunamente dispongan el Comité Científico o los Relatores Generales, en su defecto, para el Encuentro. Los informes deberán incluir una síntesis del trabajo y de las propuestas del mismo. Para poder presentar informes en calidad de relator, será necesario estar inscripto en el Encuentro y cumplir con todos los requisitos establecidos dentro de este reglamento. Las excepciones solamente podrán ser consideradas por el Comité Científico. En el caso de informes presentados por varios autores en conjunto, deberá unificarse la representación en uno sólo de ellos a efectos de su exposición. Las autoridades del Comité Científico y del Comité Administrativo no podrán presentar informes en las Comisiones de Estudio, excepto que los mismos fueran elaborados en calidad de coautores. Sin perjuicio de ello, sí podrán participar en los debates. COMITÉ CIENTÍFICO ARTICULO 13 : Con razonable anterioridad a la celebración del Encuentro, el Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales nombrará un Comité Científico, que estará integrado por ocho profesores de las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, dependientes de Universidades de todo el país, dos de los cuales serán designados Presidentes del Encuentro, uno por las Facultades de Ciencias Económicas y otro por las Facultades de Derecho. Serán funciones del Comité Científico, entre otras, la elección de los temas a tratarse en las distintas Comisiones, la elección de los temas a tratarse en Mesas Redondas, la designación de Relatores Generales y todos aquellos que resulten de interés para el desarrollo de las actividades científicas del Encuentro. ARTÍCULO 14 : El Comité Científico se completará con la designación del Coordinador General y Secretario Técnico del Encuentro, quien deberá cumplir
4 iguales requisitos que los Relatores Generales, y será designado también por el Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Serán las funciones del Coordinador, entre otras: - Proponer al Comité Científico los temas del Encuentro. - Proponer Profesores para ser designados como relatores generales. - Proponer invitaciones a Facultades para que elijan relatores. - Proponer temas para Mesas Redondas y/o Conferencias. - Proponer invitados especiales. - Coordinar las reuniones del Comité Científico. - Asistir a los miembros del Comité Científico. - Hacer cumplir el Calendario de Actividades hasta la finalización del Encuentro. - Toda otra actividad que resulte de interés. COMISIONES DE ESTUDIO ARTICULO l5 : El Encuentro funcionará con tres Comisiones de Estudios, que desarrollarán los temas desde el punto de vista de su área respectiva. Las mismas serán: a) Comisión I: en la que se evaluarán aspectos de la enseñanza de las Finanzas Públicas en las Facultades de Ciencias Económicas. b) Comisión II: en la que se evaluarán aspectos de la enseñanza de las Finanzas Públicas, el Derecho Financiero y el Derecho Tributario en las Facultades de Derecho. c) Comisión III: en la que se evaluarán aspectos de la enseñanza de Teoría y Técnica Impositiva en las Facultades de Ciencias Económicas. ARTICULO 16 : ARTICULO 17 : ARTICULO l8 : El Comité Científico de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales designará un Relator General para cada comisión de estudio. La designación deberá recaer en profesores de reconocida preparación en la materia de que se trate. Los Relatores Generales propondrán un Secretario para asistirlos en todas las actividades de la Comisión, el que será designado por el Comité Científico. El Secretario deberá cumplir, para su designación, los mismos requisitos que les competen a los Relatores. Será función de los Relatores exponer, ante la comisión de estudio respectiva, su opinión fundada sobre el tema en debate o parte del mismo. Previamente, hasta la fecha establecida por el Comité Científico, deberán presentar por Secretaría un informe escrito de su exposición, en carácter de INFORME DE RELATOR o de COMUNICACION TECNICA DE RELATOR Una vez constituida cada Comisión de Estudio y antes de iniciarse las deliberaciones, el Relator General informará brevemente en un INFORME GENERAL DE RELATORIA, sobre el contenido de los INFORMES
5 o de las COMUNICACIONES TÉCNICAS DE RELATORES presentadas, inherentes al temario pertinente. Tal información será producida por los respectivos relatores o, en su ausencia, por el relator general de la comisión. ARTICULO 19 : Las Comisiones de Estudio, al concluir su labor, emitirán un INFORME FINAL DE RELATORIA que incluirá CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES, en el caso de existir las mismas o, en caso contrario, una DECLARACIÓN TÉCNICA sin fuerza de recomendación para que, por donde corresponda, se prosiga con el análisis del tema. Dichas RECOMENDACIONES O DECLARACIONES TÉCNICAS deben surgir del tratamiento de los INFORMES DE LOS RELATORES y de las COMUNICACIONES TÉCNICAS presentadas, de las exposiciones efectuadas por los relatores y de las opiniones vertidas en el transcurso de las deliberaciones, y reflejarán las conclusiones de la respectiva Comisión de Estudio, como consecuencia del debate; por lo tanto, no necesariamente serán coincidentes con los informes de los relatores. ARTICULO 20º: La diferencia entre un INFORME DE RELATOR y una COMUNICACION TECNICA DE RELATOR radica en que, en el primero de los casos, el informe cumple con todas las DIRECTIVAS DE LOS RELATORES GENERALES, mientras que en el segundo, sólo se consideran aspectos parciales de las mismas. ARTICULO 21 : Las RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS del INFORME FINAL de cada Comisión de Estudio deberán ser aprobadas por una votación que reúna las siguientes condiciones: a) Que se encuentren presentes, como mínimo, el 50% de los miembros activos y relatores inscriptos y b) Que los votos afirmativos representen, como mínimo, el 75% de los votos emitidos, excluyendo las abstenciones. Dichas RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS, con sus fundamentos, serán informadas por el relator general en la sesión de clausura. Las RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS que no fueran de fondo, se aprobarán por simple mayoría de votos de miembros activos y relatores presentes, excluyéndose las abstenciones. ARTICULO 22 : Se consideran RECOMENDACIONES O DECLARACIONES TECNICAS de fondo las de previo pronunciamiento referidas a aspectos sustantivos del tema a debatirse y las recomendaciones y resoluciones finales de cada comisión. SESIONES PLENARIAS
6 ARTICULO 23 : Las sesiones plenarias serán las de apertura y clausura, pudiendo asistir a las mismas todos los miembros inscriptos en el Encuentro. Dichas sesiones serán presididas por el presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, los Presidentes del Encuentro, el Coordinador General y Secretario Técnico y el Rector o Decano de la Facultad que sea designada como Sede del Encuentro. ARTICULO 24 : Las recomendaciones y Declaraciones Técnicas aprobadas en los términos del articulo 19, serán informadas en la sesión plenaria de clausura por los relatores generales de las respectivas comisiones de estudio y no serán motivo de discusión ni votación. COMITE ADMINISTRATIVO ARTICULO 25 : ARTÍCULO 26 : ARTÍCULO 27 : La Asociación Argentina de Estudios Fiscales será la Sede Oficial de este Encuentro, aunque, por recomendación del Comité Científico o a pedido de las Universidades Públicas o Privadas de la Nación, la misma podrá constituirse en la Sede de cualquiera de aquellas instituciones, previéndose, en tal caso, el funcionamiento de una Comisión Administrativa. La Comisión Administrativa será designada por el Comité Científico a propuesta de los miembros seleccionados por la Facultad que servirá de Sede para el desarrollo del Encuentro. Los miembros de esta Comisión deberán tener como mínimo la calidad de relatores y reportarán al Coordinador General y Secretario Técnico del Encuentro. Serán funciones del Comité Administrativo: 1. La preparación adecuada de todas las instalaciones para el desarrollo funcional del encuentro. 2. La circularización de toda la información relativa a la etapa preparatoria del Encuentro (léase invitaciones, publicidad, etc.). 3. La coordinación de inscripciones y registraciones. 4. La preparación y coordinación de las tareas administrativas inherentes a la apertura y el cierre del Encuentro. 5. La preparación de actividades complementarias para los acompañantes. 6. La preparación ulterior de alguna actividad extra programática. 7. La preparación y distribución de material del Encuentro. 8. La preparación y distribución de recomendaciones del Encuentro. 9. Todas aquellas actividades que oportunamente fije el Comité Científico. PUBLICACION
7 ARTICULO 28 : La Asociación Argentina de Estudios Fiscales tendrá prioridad, excluyendo a todo otro medio, para publicar las RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES TÉCNICAS aceptadas, pudiéndolas ejercer en forma general o particular sobre cada informe o comunicación técnica. Las RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS serán, asimismo, circularizadas a todas las Universidades Nacionales Públicas o Privadas, para su información. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 29 : ARTICULO 30 : ARTICULO 31 : Todas las opiniones vertidas en los informes y comunicaciones técnicas o en el curso de las deliberaciones, tendrán carácter estrictamente personal y no comprometerán en absoluto la opinión de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. La Asociación Argentina de Estudios Fiscales, de estimarlo conveniente, podrá hacer conocer su opinión con respecto a las recomendaciones o Declaraciones Técnicas del Encuentro. La Asociación Argentina de Estudios Fiscales, en ocasión de cada Encuentro, dará a conocer el temario, las Directivas de los Relatores Generales, las Reglas de Procedimiento que complementen este Reglamento y demás detalles inherentes a la organización del mismo.
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
Más detallesREGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesReglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO
RGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CALLAO PERÚ 2008 JUNIO - 2008 1 ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO I 5 Composición, Finalidad, Objetivos,
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTROL DE VERSIONES Aprobado por Fecha de Fecha de Acuerdo de: Aprobación Vigencia Notas de la versión Directorio 12.08.2016 17.08.2016 Deroga Reglamento del Comité de Buen Gobierno
Más detallesREGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL
REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de
Más detallesNormas de procedimiento
Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario
Más detallesConsejo Directivo. CONSIDERANDO: Que el Punto 1 de las mismas establece la integración de los Comités de
RESOLUCIÓN Nº 098-11 1 SANTA ROSA, 15 de abril de 2011 VISTO la Resolución Nº 001-11 por la cual el establece las Pautas para la integración y funcionamiento de los comités de selección para la evaluación
Más detallesPrograma de Movilidad Académica "Escala Docente" (AUGM) - Convocatoria 2017
Programa de Movilidad Académica "Escala Docente" (AUGM) - Convocatoria 2017 El Programa ESCALA Docente consiste en el intercambio de docentes e investigadores entre las Universidades del Grupo, y persigue
Más detallesP R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E
P R O G R A M A E S C A L A D O C E N T E P r o g r a m a E s c a l a D o c e n t e S e c r e t a r í a E j e c u t i v a A s o c i a c i ó n d e U n i v e r s i d a d e s G r u p o M o n t e v i d e o
Más detallesReglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
Más detallesANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS
RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
CGU-REGL.-13 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO POR RESOLUCIÓN PARA EL SECTOR DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
Más detallesD 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES
D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE BANCO CAIXA GERAL S.A
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE BANCO CAIXA GERAL S.A Pág 1 Artículo 1º.- Composición 1. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo estará formada por un mínimo
Más detallesREGLAMENTO DE DEBATE
REGLAMENTO DE DEBATE PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Como Aprobado en la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá Celebrada el 12 de Diciembre del 2015 Primera Versión PARA
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS El Consejo Universitario en sesión del 14 de marzo de 1939, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesSELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO
ESPAÑOL (ES) SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO Índice (haz clic para dirigirte a cada sección) Representantes ante el Consejo Elegibilidad Deberes del representante Idiomas Selección del representante
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesCONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Las enmiendas sometidas a la CONFINTEA en su sexta
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA. (Resolución No. 008/2000) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
REGLAMENTO SOBRE EL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN MARÍTIMA (Resolución No. 008/2000) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que los Arts. 245 y 252 de la Constitución de
Más detallesREGLAMENTO DEL SEMINARIO DE EDUCACION SUPERIOR DE LA UNAM.
1 REGLAMENTO DEL SEMINARIO DE EDUCACION SUPERIOR DE LA UNAM. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente Reglamento establece la estructura, funciones y organización del Seminario de Educación
Más detallesResolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/67/439/Add.2)]
Naciones Unidas A/RES/67/219 Asamblea General Distr. general 26 de marzo de 2013 Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 22 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO SECRETARIADO PERMANENTE CNU EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010.
UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre
Más detallesXXIV Encuentro Anual de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal
XXIV Encuentro Anual de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal LEMA: EL ROL DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS COMO MOTOR PARA FORTALECER EL DESARROLLO Y LA TRANSPARENCIA DE UNA
Más detallesESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos:
ESTATUTOS ARTICULO 1.- NATURALEZA Y FINES.- El Consejo Municipal de la Mujer es el órgano de consulta y participación de las mujeres en la vida municipal, que integrado por representantes de las asociaciones
Más detallesReglamento interno de funcionamiento de las redes de cooperación para el apoyo conjunto, al servicio comunitario del estudiante de Educación Superior.
Reglamento interno de funcionamiento de las redes de cooperación para el apoyo conjunto, al servicio comunitario del estudiante de Educación Superior. 1. De la red de cooperación interinstitucional para
Más detallesPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
NACIONES UNIDAS Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. LIMITADA UNEP(DEC)/CAR IG.20/2 24 de septiembre de 2001 ESPAÑOL Original: INGLÉS EP Primera Reunión de las Partes Contratantes
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 1o.- El Consejo
Más detallesLA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y
Más detallesREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
Más detallesCONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimientos 2 EL CONSEJO DE DERECHOS
Más detallesTEMARIO PROVISIONAL ANOTADO Y ORGANIZACIÓN DE LA OCTAVA CONFERENCIA REGIONAL
NACIONES UNIDAS COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL Distr. LIMITADA LC/L.1294(CRM.8/2) 6 de noviembre de 1999 ORIGINAL: ESPAÑOL Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Más detallesLas normas que los diferentes campus deberán seguir son las siguientes:
Estas políticas y normas aplican para la invitación de candidatos a cargos de representación a elección popular (candidatos a presidente de la República, gobernador, alcalde o presidente municipal, diputado
Más detallesJuntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte
Juntas Directivas para Pymes Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte 2014 Junta Directivas 1. Es un organismo colegiado, de existencia obligatoria en las sociedades anónimas
Más detallesREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesPropuesta Reglamento. Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD) 1
Propuesta Reglamento Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD) 1 El oro de nuestros países, es la salud de nuestros pueblos Visión: Misión: Integrados para la salud y el
Más detallesCAPITULO II Órganos colegiados
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html
Más detallesESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR
ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ
ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Disposición Nº 303/2012
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Disposición Nº 303/2012 Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1
ANEXO 1 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO ESTATAL Página 87 de 97 A. Conformación. ANEXO 1 Operación y funciones del Subcomité La conformación del Subcomité prevé la participación del Secretario
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015 «Por la cual se establece una transición para la contratación de los profesores en las Sedes Regionales
Más detallesReglamento de las Cuartas Jornadas Nacionales de Tributación
Reglamento Reglamento de las Cuartas Jornadas Nacionales de Tributación (Aprobado por el Consejo Directivo, en su Sesión de 28 de setiembre de 1993) CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1 En el presente Reglamento
Más detallesNormativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial
Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Estas normas están referidas al Reglamento de Titulación, aprobado por el
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Código:PSC-AI-04.3 DIRECCION GENERAL DE RENTAS Revisión: 1 AUDITORIA INTERNA
1. Objetivo Establecer el criterio, métodos y responsabilidades para la ejecución de Auditorías Internas tendientes a verificar la implementación y eficacia del Sistema de Calidad. 2. Definiciones Registro
Más detallesMinisterio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General
Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,
Más detallesANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.-
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesSESIÓN DE TUTORÍA Nº 3 PARA PRIMERO DE E.S.O. ELECCIÓN DE DELEGADO
En las sesiones anteriores de tutoría, y evidentemente en las propias clases del resto de las materias y en los recreos, los alumnos han entablado unas interrelaciones personales formales e informales
Más detallesREGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y
Más detallesELECCIÓN DE DELEGADO/A
ELECCIÓN DE DELEGADO/A Objetivos: 1.- Habituar a los alumnos a participar de forma democrática y responsable. 2.- Que el grupo valore las funciones básicas que debe cumplir el Delegado. 3.- Reconocer la
Más detallesNORMATIVA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MECÁNICA APLICADA E INGENIERÍA DE PROYECTOS
NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MECÁNICA APLICADA E INGENIERÍA DE PROYECTOS ÍNDICE ANTECEDENTES.... 3 CAPÍTULO I: SEDE Y MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO.... 3
Más detallesSociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016
Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN Preámbulo: Tal y como se
Más detallesArtículo 75.- Los docentes universitarios de grado investirán las siguientes categorías:
COMISION Nº 2: CARRERA DOCENTE ARTÍCULOS ACORDADOS POR MAYORÍA CATEGORIAS Artículo 75.- Los docentes universitarios de grado investirán las siguientes categorías: 1. Profesores a) Profesor Titular b) Profesor
Más detallesCRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
Más detallesH.Cámara de Diputados de la Nación
H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE RESOLUCIÓN Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo
Más detallesPROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESCALA DOCENTE CONVOCATORIA
PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESCALA DOCENTE CONVOCATORIA 04-05 PRESENTACIÓN El Programa ESCALA Docente consiste en el intercambio de docentes e investigadores entre las Universidades del Grupo, y persigue
Más detallesMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en
Más detallesESTATUTO DE LA RED NACIONAL DE ACTORES POLÍTICOS JÓVENES DEL PERÚ
ESTATUTO DE LA RED NACIONAL DE ACTORES POLÍTICOS JÓVENES DEL PERÚ CAPITULO I: DE LA RED, SUS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º.- NOMBRE DE LA RED La red se denomina Red Nacional de Actores Políticos Jóvenes
Más detallesREGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
REGLAMENTO UCA/CG10/2009, DE 21 DE JULIO, DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Preámbulo La composición, la estructura, las atribuciones y el funcionamiento
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento
Más detallesOrganigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO
Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.
Más detallesVIII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL XIV JORNADAS DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR Y
VIII ENCUENTRO NACIONAL DEL NOTARIADO NOVEL XIV JORNADAS DEL NOTARIADO NOVEL DEL CONO SUR Y Asunción, República del Paraguay, 21, 22 y 23 de junio de 2012 REGLAMENTO ARTÍCULO 1 : El Colegio de Escribanos
Más detallesLey 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones se rige por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
Más detallesReglamento de Recompensas Federación Española de Taekwondo Página 1
REGLAMENTO DE RECOMPENSAS Reglamento de Recompensas Federación Española de Taekwondo Página 1 ÍNDICE PREÁMBULO. Capítulo I RECOMPENSAS Capítulo II RECONOCIMIENTO DE GRADOS. Capítulo III ÓRGANOS PARA LA
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente
Más detallesFacultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales
Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del
Más detallesCARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA
CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesLineamiento Corporativo: Lineamiento Corporativo para el funcionamiento de la Red de Negocios de las Empresas de Distribución Eléctrica
Lineamiento Corporativo: Lineamiento Corporativo para el funcionamiento de la Red de Negocios de las Empresas de Fecha Responsable Visto y Sello Elaborado por: Ejecutivo Corporativo de Gestión de Empresas
Más detallesYo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la
JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 11 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos,
Más detallesORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.
ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesLEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO
LEY NUMERO 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO Articulo 11.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de
Más detallesCREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I
138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de
Más detallesFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
RESOLUCIÓN DE DECANATURA Nº 1191 Julio 14 de 2015 "Por medio de la cual se convoca a las Unidades que realizan Extensión para participar en el sorteo en el que se seleccionaran las tres (3) Unidades que
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD
1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesCOMITE INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROMOCIÓN Y DE PPROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIC)
COMITE INTERNACIONAL DE COORDINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE PROMOCIÓN Y DE PPROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIC) ---------------------------- REGLAMENTACIÓN PARA LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES
Más detallesReglamento de los Colegios
Reglamento de los Colegios por Áreas Afines del Conocimiento de Nivel Superior capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Colegios,
Más detallesANEXO 2 PLAN PROVINCIAL DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS OBLIGATORIOS EDUCACIÓN PRIMARIA
Corresponde al expediente Nº 5809-1748261/12 y agregado. ANEXO 2 PLAN PROVINCIAL DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS OBLIGATORIOS EDUCACIÓN PRIMARIA En la realidad de la que dependemos, en la conciencia que de
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente
Más detallesPARÍS, 28 de enero de 2011 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Distribución limitada WHC-01/GA/1 Rev.3 PARÍS, 28 de enero de 2011 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN
Más detallesQUÉ ES LA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE?
QUÉ ES LA CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE? Qué es la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe? La Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detalles