ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

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1 ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES V ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE FINANZAS PUBLICAS, DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO REGLAMENTO ARTICULO 1 : El Encuentro Nacional de Profesores de Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario (en adelante Encuentro) organizado por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales de la Capital Federal, se regirá por el presente reglamento. PROPOSITOS Y PERIODICIDAD ARTICULO 2 : Es propósito del Encuentro analizar, discutir y emitir RECOMENDACIONES sobre la enseñanza de las Finanzas Públicas, el Derecho Financiero y el Derecho Tributario en las universidades del país, respecto de temas que previamente establezca la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, con el objeto de jerarquizar la calidad de la misma. ARTICULO 3 : El Encuentro se celebrará con la periodicidad que la Asociación Argentina de Estudios Fiscales juzgue oportuna. FINANCIACIÓN ARTICULO 4 : A efectos de sufragar los gastos que irrogue el Encuentro, podrá percibirse un derecho de inscripción de los participantes, cuyo valor será oportunamente fijado. PARTICIPANTES ARTICULO 5 : Para poder participar del Encuentro, es necesario inscribirse en el mismo. Los inscriptos intervendrán en calidad de miembros relatores, miembros activos o miembros observadores, siempre que abonen el derecho de inscripción que se establezca y cumplan las demás disposiciones que determine la Asociación Argentina de Estudios Fiscales en este Reglamento.

2 ARTICULO 6 : Serán miembros relatores, debiendo presentar trabajos en base a las directivas establecidas por los relatores generales: a) Los profesores regulares de grado, en ejercicio de la actividad, de Cátedras en las que se enseñe Finanzas Públicas, Derecho Financiero y/o Derecho Tributario, en Universidades Públicas o Privadas. b) Los profesores, en ejercicio de la actividad, de Posgrados en los que se enseñe Finanzas Públicas, Derecho Financiero y/o Derecho Tributario, en Universidades Públicas o Privadas. c) Los representantes designados por las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. d) Los representantes designados, a invitación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, por las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. e) Las demás personas que, en virtud de sus antecedentes en el estudio de problemáticas en Finanzas Públicas, Derecho Financiero y Derecho Tributario, considere oportuno invitar la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. ARTICULO 7 : Serán miembros activos, con derecho a intervenir en los debates: a) Los docentes universitarios, de cualquier categoría, pertenecientes a las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. b) Los representantes designados por las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, de Universidades Nacionales y de Universidades Privadas oficialmente autorizadas. ARTICULO 8 : Serán miembros observadores: a) Los miembros de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. b) Los miembros de instituciones invitadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales a tal efecto y que se dediquen al Estudio de la problemática institucional. c) Los alumnos de Posgrados oficialmente reconocidos.

3 INFORMES DE RELATORES Y DIRECTIVAS DE LOS RELATORES GENERALES ARTICULO 9 : ARTICULO 10 : ARTICULO 11 : ARTICULO l2 : Los INFORMES DE LOS RELATORES deberán versar estrictamente sobre el temario a considerar, propuesto por las DIRECTIVAS DE LOS RELATORES GENERALES, por lo que no se tendrán en cuenta aquéllos aspectos que se aparten del mismo. Los documentos deberán elaborarse y presentarse observando las formalidades y condiciones que establezcan las Reglas de Procedimientos que oportunamente dispongan el Comité Científico o los Relatores Generales, en su defecto, para el Encuentro. Los informes deberán incluir una síntesis del trabajo y de las propuestas del mismo. Para poder presentar informes en calidad de relator, será necesario estar inscripto en el Encuentro y cumplir con todos los requisitos establecidos dentro de este reglamento. Las excepciones solamente podrán ser consideradas por el Comité Científico. En el caso de informes presentados por varios autores en conjunto, deberá unificarse la representación en uno sólo de ellos a efectos de su exposición. Las autoridades del Comité Científico y del Comité Administrativo no podrán presentar informes en las Comisiones de Estudio, excepto que los mismos fueran elaborados en calidad de coautores. Sin perjuicio de ello, sí podrán participar en los debates. COMITÉ CIENTÍFICO ARTICULO 13 : Con razonable anterioridad a la celebración del Encuentro, el Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales nombrará un Comité Científico, que estará integrado por ocho profesores de las Facultades de Ciencias Económicas y de Derecho, dependientes de Universidades de todo el país, dos de los cuales serán designados Presidentes del Encuentro, uno por las Facultades de Ciencias Económicas y otro por las Facultades de Derecho. Serán funciones del Comité Científico, entre otras, la elección de los temas a tratarse en las distintas Comisiones, la elección de los temas a tratarse en Mesas Redondas, la designación de Relatores Generales y todos aquellos que resulten de interés para el desarrollo de las actividades científicas del Encuentro. ARTÍCULO 14 : El Comité Científico se completará con la designación del Coordinador General y Secretario Técnico del Encuentro, quien deberá cumplir

4 iguales requisitos que los Relatores Generales, y será designado también por el Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Serán las funciones del Coordinador, entre otras: - Proponer al Comité Científico los temas del Encuentro. - Proponer Profesores para ser designados como relatores generales. - Proponer invitaciones a Facultades para que elijan relatores. - Proponer temas para Mesas Redondas y/o Conferencias. - Proponer invitados especiales. - Coordinar las reuniones del Comité Científico. - Asistir a los miembros del Comité Científico. - Hacer cumplir el Calendario de Actividades hasta la finalización del Encuentro. - Toda otra actividad que resulte de interés. COMISIONES DE ESTUDIO ARTICULO l5 : El Encuentro funcionará con tres Comisiones de Estudios, que desarrollarán los temas desde el punto de vista de su área respectiva. Las mismas serán: a) Comisión I: en la que se evaluarán aspectos de la enseñanza de las Finanzas Públicas en las Facultades de Ciencias Económicas. b) Comisión II: en la que se evaluarán aspectos de la enseñanza de las Finanzas Públicas, el Derecho Financiero y el Derecho Tributario en las Facultades de Derecho. c) Comisión III: en la que se evaluarán aspectos de la enseñanza de Teoría y Técnica Impositiva en las Facultades de Ciencias Económicas. ARTICULO 16 : ARTICULO 17 : ARTICULO l8 : El Comité Científico de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales designará un Relator General para cada comisión de estudio. La designación deberá recaer en profesores de reconocida preparación en la materia de que se trate. Los Relatores Generales propondrán un Secretario para asistirlos en todas las actividades de la Comisión, el que será designado por el Comité Científico. El Secretario deberá cumplir, para su designación, los mismos requisitos que les competen a los Relatores. Será función de los Relatores exponer, ante la comisión de estudio respectiva, su opinión fundada sobre el tema en debate o parte del mismo. Previamente, hasta la fecha establecida por el Comité Científico, deberán presentar por Secretaría un informe escrito de su exposición, en carácter de INFORME DE RELATOR o de COMUNICACION TECNICA DE RELATOR Una vez constituida cada Comisión de Estudio y antes de iniciarse las deliberaciones, el Relator General informará brevemente en un INFORME GENERAL DE RELATORIA, sobre el contenido de los INFORMES

5 o de las COMUNICACIONES TÉCNICAS DE RELATORES presentadas, inherentes al temario pertinente. Tal información será producida por los respectivos relatores o, en su ausencia, por el relator general de la comisión. ARTICULO 19 : Las Comisiones de Estudio, al concluir su labor, emitirán un INFORME FINAL DE RELATORIA que incluirá CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES, en el caso de existir las mismas o, en caso contrario, una DECLARACIÓN TÉCNICA sin fuerza de recomendación para que, por donde corresponda, se prosiga con el análisis del tema. Dichas RECOMENDACIONES O DECLARACIONES TÉCNICAS deben surgir del tratamiento de los INFORMES DE LOS RELATORES y de las COMUNICACIONES TÉCNICAS presentadas, de las exposiciones efectuadas por los relatores y de las opiniones vertidas en el transcurso de las deliberaciones, y reflejarán las conclusiones de la respectiva Comisión de Estudio, como consecuencia del debate; por lo tanto, no necesariamente serán coincidentes con los informes de los relatores. ARTICULO 20º: La diferencia entre un INFORME DE RELATOR y una COMUNICACION TECNICA DE RELATOR radica en que, en el primero de los casos, el informe cumple con todas las DIRECTIVAS DE LOS RELATORES GENERALES, mientras que en el segundo, sólo se consideran aspectos parciales de las mismas. ARTICULO 21 : Las RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS del INFORME FINAL de cada Comisión de Estudio deberán ser aprobadas por una votación que reúna las siguientes condiciones: a) Que se encuentren presentes, como mínimo, el 50% de los miembros activos y relatores inscriptos y b) Que los votos afirmativos representen, como mínimo, el 75% de los votos emitidos, excluyendo las abstenciones. Dichas RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS, con sus fundamentos, serán informadas por el relator general en la sesión de clausura. Las RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS que no fueran de fondo, se aprobarán por simple mayoría de votos de miembros activos y relatores presentes, excluyéndose las abstenciones. ARTICULO 22 : Se consideran RECOMENDACIONES O DECLARACIONES TECNICAS de fondo las de previo pronunciamiento referidas a aspectos sustantivos del tema a debatirse y las recomendaciones y resoluciones finales de cada comisión. SESIONES PLENARIAS

6 ARTICULO 23 : Las sesiones plenarias serán las de apertura y clausura, pudiendo asistir a las mismas todos los miembros inscriptos en el Encuentro. Dichas sesiones serán presididas por el presidente de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, los Presidentes del Encuentro, el Coordinador General y Secretario Técnico y el Rector o Decano de la Facultad que sea designada como Sede del Encuentro. ARTICULO 24 : Las recomendaciones y Declaraciones Técnicas aprobadas en los términos del articulo 19, serán informadas en la sesión plenaria de clausura por los relatores generales de las respectivas comisiones de estudio y no serán motivo de discusión ni votación. COMITE ADMINISTRATIVO ARTICULO 25 : ARTÍCULO 26 : ARTÍCULO 27 : La Asociación Argentina de Estudios Fiscales será la Sede Oficial de este Encuentro, aunque, por recomendación del Comité Científico o a pedido de las Universidades Públicas o Privadas de la Nación, la misma podrá constituirse en la Sede de cualquiera de aquellas instituciones, previéndose, en tal caso, el funcionamiento de una Comisión Administrativa. La Comisión Administrativa será designada por el Comité Científico a propuesta de los miembros seleccionados por la Facultad que servirá de Sede para el desarrollo del Encuentro. Los miembros de esta Comisión deberán tener como mínimo la calidad de relatores y reportarán al Coordinador General y Secretario Técnico del Encuentro. Serán funciones del Comité Administrativo: 1. La preparación adecuada de todas las instalaciones para el desarrollo funcional del encuentro. 2. La circularización de toda la información relativa a la etapa preparatoria del Encuentro (léase invitaciones, publicidad, etc.). 3. La coordinación de inscripciones y registraciones. 4. La preparación y coordinación de las tareas administrativas inherentes a la apertura y el cierre del Encuentro. 5. La preparación de actividades complementarias para los acompañantes. 6. La preparación ulterior de alguna actividad extra programática. 7. La preparación y distribución de material del Encuentro. 8. La preparación y distribución de recomendaciones del Encuentro. 9. Todas aquellas actividades que oportunamente fije el Comité Científico. PUBLICACION

7 ARTICULO 28 : La Asociación Argentina de Estudios Fiscales tendrá prioridad, excluyendo a todo otro medio, para publicar las RECOMENDACIONES Y DECLARACIONES TÉCNICAS aceptadas, pudiéndolas ejercer en forma general o particular sobre cada informe o comunicación técnica. Las RECOMENDACIONES o DECLARACIONES TÉCNICAS serán, asimismo, circularizadas a todas las Universidades Nacionales Públicas o Privadas, para su información. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 29 : ARTICULO 30 : ARTICULO 31 : Todas las opiniones vertidas en los informes y comunicaciones técnicas o en el curso de las deliberaciones, tendrán carácter estrictamente personal y no comprometerán en absoluto la opinión de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. La Asociación Argentina de Estudios Fiscales, de estimarlo conveniente, podrá hacer conocer su opinión con respecto a las recomendaciones o Declaraciones Técnicas del Encuentro. La Asociación Argentina de Estudios Fiscales, en ocasión de cada Encuentro, dará a conocer el temario, las Directivas de los Relatores Generales, las Reglas de Procedimiento que complementen este Reglamento y demás detalles inherentes a la organización del mismo.

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