FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº OBRAS DE ACUMULACIÓN, NACIONAL

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº OBRAS DE ACUMULACIÓN, NACIONAL BASES DEL CONCURSO Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio 2 Modificadas al Modificadas al

2 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Dado que a la fecha de publicación de estas Bases no ha sido aprobado aún el texto modificado del Reglamento de la ley Nº , se debe considerar el texto vigente del Reglamento en todo lo que no contradiga a la Ley modificada. Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, los/as consultores/as y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el punto 1 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este Concurso es de carácter Nacional. 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS Tratándose de proyectos intraprediales, la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refiere la Ley para efectos de la bonificación no podrá exceder de UF , sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. En el caso de organizaciones de usuarios/as, el costo máximo del proyecto no podrá exceder de UF , de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. 5. FONDO DISPONIBLE 4-5 El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos: 4 Modificadas al Modificadas al

3 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod Grupo A: Grupo B: Grupo C: Para proyectos presentados por Pequeños Productores Agrícolas y Pequeños Empresarios Agrícolas, con un monto asignado de $ Para proyectos presentados por Empresarios Medianos, con un monto asignado de $ Para proyectos presentados por Organizaciones de Usuarios, con un monto asignado de $ El/la postulante deberá seleccionar el grupo al que postula el proyecto en el Sistema Electrónico y de existir un error en la selección o inconsistencia en la documentación presentada, la CNR le asignará el grupo de acuerdo a la información disponible. El proyecto postulado no podrá solicitar un subsidio superior al monto disponible para el Grupo al que postula. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS POSTULANTES 6 En este concurso pueden participar quienes tengan la calidad de: i) Pequeño/a Productor/a Agrícola: Corresponde a los/as personas naturales o jurídicas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) defina como tales, es decir aquél/lla que explota una superficie no superior a 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superan el equivalente a UF , que su ingreso proviene principalmente de la explotación agrícola y trabaja directamente la tierra. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 90%. ii) Pequeño/a Empresario/a Agrícola: Es aquél/lla postulante cuyo(s) predio(s) ya sea en calidad de propietario/a, usufructuario/a, arrendatario/a o arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing), tiene(n) una superficie que (en conjunto) no excede(n) de 40 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 80%. La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. Asimismo, aquellos proyectos - sin considerar el postulado a este concurso- que se hayan acogido a inicio anticipado de obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º inc. 2º de la Ley, habiéndose o no postulado a un concurso, deberán considerarse para el cálculo de la superficie a ponderar. iii) Empresario/a Mediano/a: Es aquella persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s), ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario o arrendatario promitente comprador (Leasing), tiene(n) una superficie que, en conjunto, supera las 40 ha de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley y no excede(n) de 200 hectáreas de riego ponderadas por los mismos factores. Estos solicitantes podrán optar a una bonificación máxima de un 70%. 6 Modificadas al

4 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como arables de secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto. Aquellos suelos clasificados como no arables que se encuentren actualmente regados, deberán considerar un factor de ponderación equivalente a la clase IV de capacidad de uso para la comuna respectiva. Asimismo, aquellos proyectos - sin considerar el postulado a este concurso- que se hayan acogido a inicio anticipado de obras de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º inc. 2º de la Ley, habiéndose o no postulado a un concurso, deberán considerarse para el cálculo de la superficie a ponderar. iv) Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as: Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución, siempre y cuando correspondan a Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as, es decir, aquellas que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley se encuentren integradas a lo menos por un 70% de agricultores a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, debiendo acreditar esta calidad según lo dispuesto en el punto 8 de la presentes Bases Administrativas. Dichas organizaciones podrán optar a una bonificación máxima de un 90%. Será obligación para aquellos proyectos extraprediales patrocinados por INDAP implementar el Sistema de Participación y Control Social. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos 7 En este concurso se priorizará el Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de todos los datos del proyecto y su postulación a través de la página habilitada para cada consultor/a en dicho Sistema. En la postulación electrónica se deberán incluir una serie de documentos digitalizados según las especificaciones señaladas en el Capítulo III de las presentes Bases. Tratándose de proyectos No Seleccionados que desean repostular a este concurso, no se deben crear como proyecto nuevo en la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema, ya que para postular el proyecto al concurso bastará con seleccionar el código del proyecto e ingresar el porcentaje de aporte ofrecido y ajustar las variables de superficie de postulación de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 14 de abril de 2011 en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley Como respaldo a la postulación electrónica, los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas y lo exigido en las Bases Técnicas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. El ejemplar original se presentará separadamente de la copia, en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: 1. Identificación del original y la copia 2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó No Seleccionado. 3. Nombre del/la solicitante No obstante lo anterior, todo proyecto que se acoja al artículo 20º del Reglamento, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas 7 Modificadas al

5 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Los antecedentes ingresados en el Sistema Electrónico referentes a las variables de puntaje serán las válidas e inmodificables durante el proceso concursal y deberán ser coincidentes con las indicadas en las carpetas físicas. El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico será causal de rechazo del proyecto salvo causas de fuerza mayor atendibles exclusivamente al funcionamiento u operación del Sistema Electrónico. Los proyectos presentados físicamente deben presentarse libres de enmiendas. Respecto a éstos la CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 10 y 11 de mayo de 2011 en horario establecido por las oficinas de partes regionales de los Servicios que a continuación se indican, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad I Tarapacá DOH Tarapacá 130 Iquique II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso Antofagasta III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Cirujano Videla Nº 200 La Serena V VI Valparaíso Libertador B. O Higgins SEREMI Agric. DOH DOH Freire Nº 765 (Presentación de proyectos) Embalse Aromos (Apertura de Sobres) Quillota Faustino Sarmiento Nº 1070, Villa Triana Rancagua VII Maule DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel Talca VIII Bío-Bío DOH Edificios Públicos, Patio Los Naranjos S/Nº Chillán IX Araucanía DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo Temuco X Los Lagos DOH Av. Bernardo O Higgins Nº 451, 6º piso Puerto Montt XI Aisén DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso Coyhaique XII Magallanes DOH Croacia Nº 722, 9º piso Punta Arenas XIII Metropolitana DOH Bandera 84, piso 6 Santiago XIV Los Ríos DOH General Lagos 1234, Piso 1º Valdivia XV Arica y Parinacota * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas DOH Arturo Prat Nº 305 Arica El proyecto que habiéndose acogido al artículo 20º del reglamento quedase en la condición de No Admitido en el concurso, se considerará acogido automáticamente al artículo 4º inc. 2º de la Ley (ver instructivo Anexo AL-17, disponible en la página web institucional considerándose la fecha de inicio efectivo de las obras, como la fecha del inicio del plazo de los 2 años contemplados para postular a concurso -considerando que las obras fueron iniciadas en el plazo señalado en párrafo siguiente-, para lo cual la DOH emitirá el Certificado correspondiente, toda vez que le conste que

6 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod corresponde a una Obra Nueva. Para ello el solicitante debe comunicar previamente el inicio efectivo de las obras. Cualquier proyecto que haya hecho inicio efectivo de obras con posterioridad al día 5 de diciembre de 2008, acogiéndose al inicio anticipado dispuesto en el artículo 4º inc. 2º de la Ley, deberá postular a algún concurso en un plazo de 2 años contados desde la fecha de inicio de obras. 7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La apertura de los sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 12 de mayo de 2011 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto anterior), por los/as funcionarios/as designados/as por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los/as asistentes que lo deseen. Los/as que se consideren afectados/as u objeten algún procedimiento del acto de Apertura de Sobres o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados 8 Las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones se encontrarán disponibles en el Sistema Electrónico, notificándose vía correo electrónico al/la consultor/a y al/la postulante y fijándole en el mismo acto, un plazo de término perentorio para responder las observaciones formuladas de 10 días hábiles para proyectos nuevos y 5 días hábiles para proyectos repostulados. Cualquier consulta o aclaración sobre estas observaciones deberá ser realizada, dentro del plazo señalado, vía al correo revisionley18450@cnr.gob.cl indicando claramente el código del proyecto y el concurso en que postula. Las respuestas a las observaciones se deben realizar a través del Sistema Electrónico y los antecedentes requeridos se deberán hacer llegar a la CNR acompañados de las fichas técnica y/o legal de observaciones, según corresponda, impresas desde el mismo Sistema Electrónico. Además, los antecedentes señalados anteriormente deberán ser ingresadas en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior acompañadas de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato anexo AL-18, disponible en la página web institucional El no cumplimiento del ingreso de las respuestas a observaciones será causal de No admisión del proyecto a Concurso. 8 Modificadas al

7 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el Sistema Electrónico al correo electrónico de notificación registrado en dicho Sistema) y dentro de 5 días hábiles a contar de dicha notificación, el/la solicitante deberá ingresar a la Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de los antecedentes señalados anteriormente. El incumplimiento de esta exigencia será motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de No Seleccionados. Los antecedentes se deberán hacer llegar acompañados de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato anexo AL-16, disponible en la página web institucional Los proyectos presentados a este concurso contarán con un informe de viabilidad, según lo señalado en la Resolución CNR Nº 328 y sus modificaciones posteriores. La CNR cuando estime pertinente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados. A dicha visita, concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el/la o los/as postulantes y el/la consultor/a, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, de el o la postulante y/o el/la consultor/a (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación: Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El/la consultor/a no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido 9 Modificadas al

8 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod aprobada por ella y determinará su orden de prelación, procediéndose primero a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A, Grupo B, y finalmente el Grupo C. En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes del concurso o Grupo, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional Reclamaciones Quienes se sientan afectados/as por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior. El consultor deberá ingresar la reclamación a través de Sistema Electrónico, sin perjuicio de que debe presentar los antecedentes físicamente dentro del plazo señalado en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. El no cumplimiento de cualquiera de estas exigencias será causal de rechazo de la Reclamación. En el caso que una persona distinta al consultor -el solicitante o su representante- quisiera realizar una reclamación, el/la interesado/a podrá previamente solicitar al Departamento de Fomento al Riego (revisionley18450@cnr.gob.cl), copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a concurso, según lo señalado en el punto precedente, para lo cual deberá presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR dentro del plazo estipulado para tal efecto. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto precedente. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los/as postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los/as interesados/as, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los/as beneficiarios/as en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al/la beneficiario/a. 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Tal como se señaló en el punto 7.1 precedente, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica y carpetas digitales de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de las presentes Bases. La

9 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod correspondiente carpeta Legal debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. En la postulación electrónica se deberán adjuntar los documentos digitalizados, en aquellas secciones que el Sistema Electrónico indique. En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas. Para todos los antecedentes legales y/o administrativos señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos 10 Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Proyectos Individuales 11 a) Personas Naturales: Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web institucional suscrita ante Notario por el/la o los/as representantes, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica. 3) Declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22, disponible en la página web institucional 4) Si corresponde, Declaración Jurada notarial hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a Mediano/a, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web institucional 5) Si corresponde, certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite la calidad de Pequeño/a Productor/a Agrícola 12. 6) Si corresponde, Declaración Jurada notarial que acredite su calidad de Pequeño/a Empresario/a Agrícola (según formato Anexo AL-03, disponible en la página web institucional según proceda, suscrita por el/la solicitante o su representante legal. 7) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con las restricciones exigidas en los incisos finales del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo AL-12, disponible en la página web institucional 8) En caso de Arrendamiento o Leasing de predios, autorización del/la arrendador/a mediante Declaración Jurada notarial, según formato Anexo AL-19, disponible en la página web institucional 9) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del/la solicitante y, si corresponde, de su representante legal. 10 Modificadas al Modificadas al Ver instructivo INDAP aquí.

10 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod ) Si corresponde, mandato en que conste poder de representación suficiente y explícito, autorizado ante Notario. 11) Certificado de avalúo del SII con clasificación del uso del suelo de el o los predios beneficiados, emitido por la oficina de dicho Servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo. Si el/la postulante es un/a Pequeño/a Empresario/a Agrícola o un Empresario/a Mediano/a, deberá adjuntar lo señalado anteriormente para cada uno de los predios individualizados en la Declaración Jurada (formatos Anexo AL-03 y AL-04, respectivamente, disponibles en la página web institucional 12) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el o los predios beneficiados con el proyecto, u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, según lo detallado en el punto de las presentes Bases Administrativas. 13) Copia autorizada de la inscripción conservatoria, con certificado de dominio vigente, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, según lo detallado en el punto de las presentes Bases Administrativas. 14) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y, cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 15) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido aprobada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 16) En el evento que el proyecto comprenda la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, se deberá acreditar ante la DOH al momento del inicio de obras, la constitución de las respectivas servidumbres mediante escritura pública. Si el proyecto se encuentra acogido a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o el artículo 20 del Reglamento se deberá, además, presentar dicho documento al momento de la postulación a concurso. 17) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Ministerio de Medio Ambiente, etc.), se deberá acreditar ante la DOH al momento del inicio de obras que cuenta con las aprobaciones o autorizaciones correspondientes. Si el proyecto se encuentra acogido a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o el artículo 20 del Reglamento se deberá, además, adjuntar dicha acreditación al momento de la postulación a concurso. 18) Todo proyecto que requiera de permisos y/o autorizaciones de la DGA según se estipula en los artículos 151, 163, 171, 294 y 307 del Código de Aguas, deberá acreditar ante la DOH al momento de inicio de obras que cuenta con las aprobaciones o autorizaciones correspondientes. Si el proyecto se encuentra acogido a inicio anticipado de obras según el art. 4º inc. 2º de la Ley o el artículo 20 del Reglamento deberá, además, presentar dicha aprobación al momento de la postulación a concurso. Aquellos que no se hayan acogido a inicio anticipado, deberán acreditar al momento de postular que al menos se encuentran en proceso de tramitación. El cumplimiento de todo lo señalado será de exclusiva responsabilidad del del/la postulante y/o de su consultor/a. 19) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar los antecedentes que avalen el cumplimiento de la normativa ambiental. 20) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.

11 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod ) Copia autorizada con certificación de vigencia del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. En los casos en que la certificación de vigencia de la sociedad haga referencia a las modificaciones legales indicándose el objeto de ellas, no será necesario adjuntar las copias de las escrituras públicas de modificación de la solicitante a que se refiere el punto anterior. 3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad. c) Comunidades Agrícolas y otras personas jurídicas, excluidas las organizaciones de usuarios/as: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar lo siguiente: 1) Copia simple de los estatutos de la organización. 2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos. 3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos Proyectos Colectivos 13 Se considera como colectivo en términos generales un proyecto cuya obra principal de riego beneficia a 2 ó más solicitantes y que no cumplen con los requisitos para formar una Comunidad de acuerdo al Código de Aguas. Un proyecto colectivo deberá cumplir copulativamente los siguientes requisitos: 1. Cada solicitante deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), b) ó c) precedentes, según sea pertinente. Respecto a los predios, deberá acreditar su titularidad en lo que respecta a la parte donde se ubica el proyecto. En relación a los derechos de aguas deberá acreditar la titularidad de los recursos suficientes en forma proporcional a lo requerido por el proyecto de riego. 2. Las partidas del presupuesto tales como equipo de bombeo, filtración y fertirrigación (cuando corresponda según bases técnicas), elementos de regulación, programación, control y energización y materiales de impulsión, distribución y aplicación del agua de riego deben ser compartidas por los solicitantes, salvo justificación técnica en contrario. 3. Cada solicitante debe acompañar carta compromiso notarial en la que se hagan solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado. 4. Al menos uno de los integrantes del proyecto colectivo deberá corresponder a la tipología de solicitante señalada en el punto 6 de las presentes Bases Administrativas. El resto de los integrantes deberán corresponder a una tipología más restrictiva de acuerdo a la superficie de riego ponderada que define su tipología. Para efectos de cálculo de variables de puntaje, todos los proyectos colectivos se considerarán como un/a solo/a beneficiario/a a excepción de los proyectos ubicados en predios indivisos presentados por co-propietarios o Sucesiones. Tratándose de los proyectos de solicitantes cuyos predios provienen del proceso de Reforma Agraria y presenten un proyecto de embalse ubicado en un bien común del Proyecto de Parcelación deberán presentarse como una Comunidad de Aguas en vías de organización de acuerdo a lo señalado en el punto de las presentes Bases Administrativas. La acreditación de las inversiones incluidas en los proyectos colectivos se deberá realizar según lo dispuesto en el punto 10 de las presentes Bases Administrativas Organizaciones de Usuarios/as Constituidas 13 Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación: 13 Modificadas al

12 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod ) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web institucional suscrita ante Notario por el/la o los/as representantes, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica. 3) Declaración Jurada simple hecha por el/la o los/as representante(s) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22, disponible en la página web institucional 4) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios. Dicho documento puede ser extendido por el SII para personas jurídicas sin iniciación de actividades. 5) Fotocopia de la cédula de identidad del representante de la organización. 6) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 7) Copia simple de los estatutos de la organización. 8) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios/as de la DGA u otro(s) documento(s) que acredite(n) su estado de tramitación. 9) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08, disponible en la página web institucional reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea con sus respectivas firmas. 10) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con las restricciones exigidas en los incisos finales del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo AL-12, disponible en la página web institucional 11) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as ya sea mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley. 12) Si corresponde, Declaración Jurada notarial (según formato Anexo AL-03, disponible en la página web institucional que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal. 13) Listado de comuneros/as o accionistas directamente beneficiados/as con el proyecto, según formato Anexo AT-09, disponible en la página web institucional debidamente firmado. 14) Certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas. 15) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido aprobada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 16) En el evento que el proyecto comprenda la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, el/la o los/as postulantes deberán, si corresponde, acreditar al momento de postular, la constitución de las respectivas servidumbres mediante escritura pública. Además, dicha documentación deberá ser presentada a la DOH al momento del inicio de las obras. 17) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Ministerio de Medio Ambiente, etc.), deberá acreditar al momento de postular que la tramitación se encuentra finalizada ante el

13 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod organismo correspondiente. Además, la documentación que lo acredite deberá ser presentada a la DOH al momento del inicio de las obras. 18) Todo proyecto que requiera de permisos y/o autorizaciones de la DGA según se estipula en los artículos 151, 163, 171, 294 y 307 del Código de Aguas, deberán encontrarse aprobados por dicho organismo al momento de postular. Además, la documentación que lo acredite deberá ser presentada a la DOH al momento del inicio de las obras. El cumplimiento de todo lo señalado será de exclusiva responsabilidad del del/la postulante y/o de su consultor/a. 19) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar los antecedentes que avalen el cumplimiento de la normativa ambiental. 20) Se deberá acreditar la titularidad o tenencia sobre la obra o el terreno que esta ocupa, ya sea mediante Inscripción de Dominio, plano de subdivisión u otro antecedente de respaldo Comunidades de Aguas en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto anterior, excluidos los indicados en los numerales 4, 6, 7, 8 y 9 precedentes, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-07, disponible en la página web institucional La organización se considerarán integradas por quienes posean sus derechos inscritos, se encuentren o no regularizados. Dichos comuneros serán considerados como los beneficiarios de la obra y deberán señalar en el Acta de Primera Asamblea la individualización de la inscripción de dominio del derecho de aprovechamiento de agua. Se podrán presentar organizaciones en forma conjunta siempre que se adjunten los poderes de representación otorgados por la asamblea correspondiente autorizando la postulación del proyecto al presente concurso. 8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados 14 Podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos y requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas. Sin embargo, podrán postular siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de la Resolución que aprueba el Concurso en el que resultó por primera vez en calidad de No Seleccionado, respecto de la fecha de apertura del presente concurso salvo que el proyecto cuente con el Acta de recepción definitiva condicionada a la adjudicación de la bonificación, según lo dispuesto en el art. 23 del Reglamento de la Ley. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, deberán, si corresponde, ajustar el cálculo de superficie equivalente de nuevo riego y ponderada de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de las Bases Técnicas. Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. Los proyectos deberán acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inc. 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 14 Modificadas al

14 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod ) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web institucional suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes o su representante, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley-, la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia, su dirección electrónica e indicando si ha variado la tenencia de los derechos de predio o de aguas involucrados en el proyecto o el poder de representación del/la solicitante, si corresponde. En caso de haber variado deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22, disponible en la página web institucional 4) Tratándose de proyectos individuales o colectivos (puntos y precedentes), y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. 5) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada notarial hecha por el/la postulante o su representante legal, que acredite su calidad de Empresario/a Mediano/a, según formato Anexo AL-04, disponible en la página web institucional 6) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite la calidad de Pequeño/a Productor/a Agrícola 15. 7) Si corresponde y en caso de no haberse presentado en postulación anterior, Declaración Jurada notarial que acredite su calidad de Pequeño/a Empresario/a Agrícola (según formato Anexo AL- 03, disponible en la página web institucional según proceda, suscrita por el/la solicitante o su representante legal. 8) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as ya sea mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley. 9) Si corresponde, Declaración Jurada notarial (según formato Anexo AL-03, disponible en la página web institucional que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal. 10) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con las restricciones exigidas en los incisos finales del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo AL-12, disponible en la página web institucional 11) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inc. 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido aprobada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto (superficie regada, método de riego, partidas del presupuesto, predio beneficiado, etc.). 12) Si corresponde, copia autorizada del Acta de recepción condicionada que acredite que el proyecto se encuentra construido, según lo señalado en el inciso 1º del punto 8.2 de las presentes Bases Administrativas. 13) Si procede, deberá presentar las acreditaciones referentes a servidumbres, permisos y autorizaciones señaladas en el punto 8.1 de las presentes Bases Administrativas, según corresponda. 14) Si corresponde, debe presentar nuevo cálculo de superficie de postulación que se adecue a lo señalado en el punto 3 de las Bases Técnicas. 15 Ver instructivo INDAP aquí

15 Bases Concurso Obras de Acumulación, Nacional mod De los Derechos Sobre el(los) Predio(s) beneficiado(s) a) Propietarios/as: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia. b) Usufructuarios/as: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. c) Meros/as Tenedores/as: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios. d) Comuneros/as con goce singular: El goce singular se debe acreditar mediante copia simple de la inscripción del goce en la inscripción de la Comunidad Agrícola. e) Arrendatario/as: El arriendo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso. f) Arrendatario/a promitente comprador/a (Leasing): El Leasing podrá ser acreditado mediante copia autorizada del contrato. El plazo de duración del contrato no debe ser inferior a 5 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso Sobre el Aprovechamiento de Aguas Será obligación del/la solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todos los derechos de las aguas embalsadas, sean estas superficiales o subterráneas, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes. Se podrá postular a los beneficios de la Ley con derechos de aguas provisionales acreditados mediante Resolución de la DGA a nombre del postulante y con la restricción de que en el caso de caducar estos derechos deberá restituir en forma proporcional la bonificación obtenida Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas: a. Derechos inscritos 16 Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente o copia autorizada con vigencia de la inscripción del contrato de arriendo del derecho de aprovechamiento de aguas en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El plazo de duración del usufructo o contrato de arriendo, no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso, a excepción de los solicitantes que se presenten como arrendatarios de predios, en cuyo caso se aceptará que el contrato de arriendo de aguas tenga una duración de al menos 5 años. 16 Modificadas al

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