COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. REVISTA NOTARIAL Nro. 69
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- Cristina Serrano Cuenca
- hace 6 años
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1 1 La llamada Economía Social de Mercado fue instaurada en Chile a fines de la década de los 70, con el buen éxito que el país conoce y siendo mundialmente reconocido el nivel de desarrollo alcanzado con la implementación de este sistema económico. Es un ejemplo para los países de América y.también para todas las economías emergentes de los países de Europa del Este, entre ellas Rusia. Los principios de esta Economía Social de Mercado se encuentran presentes en los cinco continentes, entre los que se halla una gran cantidad de países que han instaurado el Sistema de Notariado Latino, sin que por ello sus gobernantes hayan tenido la necesidad de desmantelar este sistema notarial para desarrollar estas ideas y hacer funcionar estas nuevas políticas económicas que redundan muy favorablemente en el bienestar de esas naciones, por cuanto la economía social de mercado se sustenta en el derecho de propiedad bien definido y resguardado, lo que es una garantía para los ciudadanos. Para ello es básica la eficiencia del sistema judicial y, en particular, la del Notariado de tipo latino. Todas estas naciones han considerado que este sistema notarial es el que proporciona más seguridad jurídica a menor costo. Facilita la comunicación entre los hombres y sus distintas naciones, especialmente en el Comercio. La actual tendencia mundial en lo económico es la Economía Social de Mercado, y en el notariado es el Sistema de Notariado Latino. Es así como potencias tan progresistas como Japón, han instaurado dicho régimen notarial y, más increíblemente, lo está haciendo la República Popular China, en que sólo falta que el Notario sea un profesional independiente del Estado y que las partes que soliciten sus servicios lo remuneren directamente. 1 Miembro de la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile. Vicepresidente, Sector Sur - Comisión de Asuntos Americanos Unión Internacional del Notariado Latino. Ex-presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile. [1]
2 Es así que el Mercado Común Europeo, de todos conocido, se ha desarrollado e implementado con la intervención decisiva del Notariado Latino en el seno de la Comisión de Asuntos Europeos y del Mercado Común, que son los organismos para Europa de la Unión Internacional del Notariado Latino, Organización No Gubernamental de Naciones Unidas que agrupa al Notariado mundial de tipo latino. Todos los países que lo componen tienen este sistema fedatario, incluso países de origen sajón como Alemania, Austria, Holanda, Principados como Luxemburgo y otros. Aún más, Inglaterra, que habiendo tenido el sistema sajón de notariado, ha debido implementar el latino para poder operar fluidamente en el Mercado Común Europeo. El sistema de Notariado Sajón -que opera principalmente en los Estados Unidos de América- se basa en el Common Law, que es un derecho judicial y contencioso. Se trata de un sistema donde reina la prueba testimonial, no hay forma impuesta para los contratantes, y donde la ejecución resulta de la intervención de un Juez por cuanto la participación del Notariado Sajón no precave litigios, en contraposición con el Notariado Latino al que se le considera un verdadero Juez de Paz, por cuanto su intervención previene y/o soluciona pacíficamente una serie de situaciones en que se ven afectadas las personas naturales y jurídicas. El Notario Latino logra esto mediante equivalentes jurisdiccionales que él prepara y matriza. Estas instituciones jurisdiccionales tienen el mismo valor que una sentencia judicial, como por ejemplo: la transacción, el avenimiento, la partición de bienes de común acuerdo, etc. Esta intervención del Notario Latino evita la actuación del Juez, de largo conocimiento y de altos costos tanto para los litigantes como para el Estado. En el ámbito convencional, el contrato de tipo anglosajón no tiene intrínsecamente la fuerza probatoria del acto auténtico, y produce un elevado número de contenciosos que requieren intervención judicial, por lo que no resulta conveniente para las naciones su aplicación por el costo que conlleva. En los países que tienen un sistema de esta índole, el costo de administración de justicia oscila en torno al 2,6% del Producto Nacional Bruto; en cambio, en los países con sistema notarial latino, su costo varía entre el 0,4% y el 0,8% del PNB. [2]
3 En otro orden de ideas, los inconvenientes que para un Estado trae aparejada la libre entrega de la Fe Pública a personas y/o profesionales que no sean especialistas en tales materias, entraña un debilitamiento del Poder Fideifaciente del Estado (del cual los Notarios somos sus depositarios) y, por lo tanto, de los derechos de propiedad en su más amplio aspecto, que vela muy especialmente la economía social de mercado. Un sistema notarial bien potenciado, a cargo de un Notariado competente y especializado, es sin duda piedra angular de la Fe que emana del Estado; y ello se logra con un Notariado de número bien seleccionado y preparado en su labor que es, a su vez, piedra angular para el desarrollo de la Economía Social de Mercado y para el crecimiento de los países. En sentido contrario, un Notariado abierto sólo trae aparejada una incredibilidad social que termina por perjudicar a los consumidores, trabajadores, inversionistas, etc. y al desarrollo económico social en general, todo lo cual es evidentemente contrario a los fines que se persiguen con su liberalización total, haciendo además imposible su control por parte de la Autoridad. Las experiencias en estas materias en el resto del mundo, han Ilevado a concluir que, mientras mejor sea la preparación del Notariado, menos necesario es para la sociedad recurrir a la Justicia litigiosa, lo que también implica un considerable ahorro en Administración de Justicia por parte del Estado, en un punto tal que en los países que no tienen un sistema de Notariado Latino, los costos de Administración de Justicia son muy superiores a aquéllos que lo tienen, como se ha explicado precedentemente. Las críticas y opiniones adversas, que en forma regular y sistemática hacen diferentes personeros del ámbito nacional en contra del Notariado chileno, dan a entender un desconocimiento total del ordenamiento jurídico de nuestro país, por cuando se dice que «La actividad notarial es un monopolio» y «cuyos nombramientos se deberían a una maquinaria político-partidista», conceptos que bajo ningún punto de vista son ciertos, por cuanto el nombramiento de un Notario requiere de la intervención de dos poderes del Estado de muy diferente índole, competencia y generación. [3]
4 Es decir, en el nombramiento de un Notario intervienen dos poderes del Estado; uno de eilos total y absolutamente apolítico, como lo es el Poder Judicial chileno, cuyos miembros por expresa disposición de la Ley no pueden tener filiación ni participación alguna de carácter político. En cuanto a la generación del Notariado chileno, el Código Orgánico de Tribunales en su Art. 400 señala textualmente «En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de Jueces de Letras, habrá a lo menos un Notario». «En aquellos territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas, el Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva podrá crear nuevas notarías disponiendo que los titulares establezcan sus Oficios dentro del territorio de una Comuna determinada». Por consiguiente, la existencia del número de Notarios por los territorios que la Ley señala, no depende de los Notarios mismos, sino de la voluntad soberana de dos Poderes del Estado, la que naturalmente entendemos debe ser fundada con los debidos estudios de mercado y otros que el Ministerio de Justicia debe hacer para la creación de una nueva Notaría, o sea, cada vez que falte una o más de ellas por la real necesidad de contar con uno o más de estos Oficios Públicos en determinada parte del territorio de la República, éstas podrían ser creadas por dicha autoridad sin más trámite. En estas circunstancias, la restricción de la actividad no depende de los Notarios mismos (monopolio), sino realmente de las necesidades de la pobl a- ción y por el interés con que se debe velar el bien público por quienes corresponda, de contar con suficiente número de estos fedatarios del Estado que permitan fácilmente cumplir con las necesidades de la población y su natural regulación. También se arguye que los Notarios son monopólicos por estar sujetos a un Arancel por los servicios que prestan. Si bien es cierto que rige un Arancel, el último está vigente desde el 9 de marzo de 1994, D.E. N 74 del Ministerio de Justicia, y que en su Art. 4 establece: «Los derechos que determina el presente Arancel son los máximos». Por lo que el Notario y/o las partes pueden [4]
5 convenir, y de hecho lo hacen, toda vez que lo estimen conveniente, en un arancel inferior al autorizado por la legislación, por lo que su obligatoriedad es sólo para el efecto del cobro máximo, y no existe un cobro mínimo salvo la unidad monetaria de curso legal en Chile, o sea $ l. Existe también un sinnúmero de actuaciones sin costo alguno para las personas que lo solicitan, y cuyo costo de esos trabajos asume el Notario de su propio peculio, además de su actuación profesional ad honorem, lo que no es conocido generalmente por la comunidad. En estas circunstancias, si hay un número adecuado de Notarios de tipo latino que velan por la seguridad jurídica de las personas -especialmente por las de menos recursos que no pueden contratar abogados- los precios deberían ser libres como en cualquiera otra actividad económica, como por ejemplo en la industria competitiva. Sin embargo, en localidades pequeñas donde no se justifica, por razones de economía de escala, más de un Notario, podría haber cierto poder monopólico al igual que el panadero, carnicero y similares, por lo que en este caso se justifican plenamente los Derechos Máximos que establece nuestra legislación. En síntesis, y conforme a lo anteriormente expuesto, el Notariado chileno inserto en el Notariado Latino y Mundial, es una institución que convive perfectamente con la Economía Social de Mercado o Neo-Liberalismo, y así se ha probado en los últimos veinte años, habiendo sido además la dinámica del desarrollo social y económico que sustenta Chile hoy en día. Santiago de Chile, mayo de [5]
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