1.DISPOSICIONES GENERALES
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- Asunción Ríos Piñeiro
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1 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/29/2010, 6 abrl, por la que se regula el acceso y la matrculacón l alumnado formacón profesonal ncal en los centros públcos y prvados concertados la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, orna un sstema ntegral formacón profesonal, cualfcacones y acredtacón que responda con efcaca y transparenca a las mandas socales y económcas a través las dversas modaldas formatvas, favorecendo la formacón a lo largo la vda y acomodándose a las dstntas expectatvas y stuacones personales y profesonales. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, regula la formacón profesonal l sstema educatvo, ntroducendo una mayor flexbldad en el acceso, al tempo que fomenta e mpulsa el aprendzaje a lo largo la vda. Amás establece como ber básco los alumnos partcpar en las actvdas formatvas y, especalmente, en las escolares y complementaras. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, orna el marco normatvo la formacón profesonal en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, por el que se establece la ornacón general la Formacón Profesonal l sstema educatvo, regula la estructura los nuevos títulos Formacón Profesonal, que tendrán como base el Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, ntroducendo una mayor flexbldad en la oferta, el acceso, la admsón y la matrícula con el fn adaptar la formacón a las necesdas e ntereses personales, y favorecer el tránsto la formacón al trabajo y vceversa. El Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, establece las dferentes modaldas y regímenes la oferta formacón profesonal en Cantabra, sendo necesaro sarrollar esta norma para regular el acceso así como la matrícula los alumnos en los dstntos tpos oferta establecdos. Por otra parte, en las enseñanzas formacón profesonal ncal, la matrculacón alumnos que no se ncorporan a las clases o abandonan prematuramente, supone una ocupacón vacantes que mp la ncorporacón otros nteresados. Por ese motvo, tambén se hace necesaro concretar las condcones para procer a la anulacón matrícula estos alumnos y así facltar la admsón nuevos alumnos que permanecen en lsta espera. En vrtud lo anterormente expuesto, con el nforme favorable l Consejo Formacón Profesonal Cantabra y acuerdo con lo establecdo en el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y la Dsposcón fnal prmera l Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. La presente Orn tene por objeto regular el acceso y la matrculacón l alumnado formacón profesonal ncal en los centros públcos y prvados concertados la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /9
2 Artículo 2.- Requstos acceso a la formacón profesonal ncal. 1. Los requstos académcos para matrcularse en las enseñanzas formacón profesonal l sstema educatvo establecdas en el Real Decreto 1538/2006, 15 dcembre, son los sguentes: a) Acceso drecto: A cclos formatvos grado medo: Título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora. (Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón). Título Graduado en Educacón Secundara. (Ley 1/1990 Orgánca General l Sstema Educatvo). Título Técnco Auxlar. Título Técnco. Haber cursado el segundo curso Bachllerato Unfcado y Polvalente con una o dos materas penntes superar, como máxmo, en el conjunto 1º y 2º curso BUP Haber superado el segundo curso l prmer cclo expermental reforma las enseñanzas medas. Haber superado, las enseñanzas Artes Aplcadas y Ofcos Artístcos, el tercer curso l plan 1963, o el segundo comunes expermental. Haber superado otros estudos clarados equvalentes a efectos académcos con alguno los anterores. A cclos formatvos grado superor: Título Bachller termnado en la LOE. Título Bachller establecdo en la LOGSE. Título Técnco Especalsta, Técnco Superor o equvalente a efectos académcos. Haber superado el segundo curso cualquer modaldad Bachllerato Expermental. Haber superado el curso orentacón unverstara o el preunverstaro. Estar en posesón una ttulacón unverstara o equvalente. b) Acceso medante prueba: A los cclos formatvos grado medo: Haber superado la prueba acceso a los cclos formatvos grado medo o grado superor. Haber superado la prueba acceso a la unversdad para mayores 25 años. A los cclos formatvos grado superor: Haber superado la prueba acceso al cclo formatvo grado superor para el que solcta la matrculacón. Haber superado la prueba acceso a la unversdad para mayores 25 años 2. Sn perjuco lo señalado en el aparatado anteror, con la fnaldad facltar la formacón permanente, la ntegracón socal y la nclusón las personas o grupos sfavorecdos en el mercado trabajo, cuando exstan plazas vacantes una vez fnalzado el proceso admsón alumnos, en los módulos profesonales asocados a undas competenca l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales un título formacón profesonal, tambén podrán matrcularse en los msmos, en los centros que autorce la Consejería, las personas adultas que no acredten los requstos acceso. No obstante, para la obtencón l título será necesaro acredtar los requstos acceso. Artículo 3.- Matrícula en las enseñanzas formacón profesonal. 1. La matrícula en las enseñanzas formacón profesonal podrá ser dos tpos, compatbles entre sí: Pág /9
3 a) Matrícula completa en un curso un cclo formatvo que se realzará conforme al procedmento admsón alumnos que se establezca para los cclos oferta presencal y completa y requerrá la matrculacón todos los módulos l curso. b) Matrícula parcal que se realzará en los sguentes casos: En los módulos profesonales los cclos formatvos que se ofertan tanto en las modaldas parcal y modular como en los regímenes sempresencal y a dstanca, acuerdo a lo establecdo en el artículo 13 l Decreto 4/2010, 28 enero por el que se establece la ornacón general la Formacón Profesonal l sstema educatvo en la Comundad Autónoma Cantabra. En los módulos profesonales los cclos formatvos oferta completa que se mparten en los centros educatvos, en los que se dsponga plazas vacantes una vez fnalzado el proceso admsón alumnos. En las undas formatvas módulos asocados a undas Competencas l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales que oferte la Consejería Educacón. 2. Las personas adultas podrán realzar la matrcula combnada modaldas y regímenes en un msmo o dferente centro educatvo y en el msmo o en dferentes cclos formatvos, sempre que no se cursen los msmos módulos profesonales y con las lmtacones propas compatbldad horaro en régmen presencal y la exstenca plazas vacantes. 3. En un msmo curso académco, un alumno no podrá estar matrculado en un msmo módulo profesonal en régmen enseñanza presencal y en régmen enseñanza a dstanca así como en las pruebas para la obtencón los títulos formacón profesonal. 4. La matrcula en el módulo profesonal proyecto exge tener superado el módulo profesonal formacón en centros trabajo o ben matrcularse tambén este últmo. 5. Los Secretaros los centros educatvos ttulardad públca garantzarán respecto los alumnos matrculados en su centro y los centros prvados concertados adscrtos, que los alumnos matrculados en cada uno los módulos profesonales no hayan agotado el número máxmo convocatoras prevstas en el Decreto 4/ enero, así como que se respeta la normatva educatva en vgor. A tal efecto, los drectores los centros prvados remtrán la documentacón los alumnos en el plazo máxmo 10 días hábles, a contar s el día sguente al cerre l plazo matrcula. 6. La Dreccón General competente en matera formacón profesonal podrá autorzar a los centros docentes públcos, para que las personas que hayan obtendo alguna acredtacón en el procedmento reconocmento las competencas profesonales, puedan matrcularse en los módulos profesonales los cclos formatvos a efectos la realzacón la convaldacón l módulo o módulos profesonales asocados a las undas competenca que tengan acredtadas. Esta matrícula no ocupa plaza n conlleva la reserva plaza, por lo que s se sea completar los estudos l cclo formatvo se berá concurrr al procedmento admsón alumnos. Artículo 4.- Matrícula completa. La matrcula completa en un curso un cclo formatvo conlleva la reserva plaza para cursos posterores. Artículo 5.- Matrícula parcal. 1. La matrícula parcal no conlleva la reserva plaza para cursos posterores, por lo que s se sea contnuar los estudos l cclo formatvo, se berá concurrr al procedmento admsón alumnos que se establezca. 2. Los centros educatvos que oferten cclos formatvos en las modaldas parcal y modular y en los regímenes a dstanca y sempresencal, arbtrarán un procedmento nformacón, para los alumnos nteresados en dcha oferta, con el fn nformales, entre otros temas, : Pág /9
4 Característcas la matrícula parcal. Planfcacón tneraros formatvos. Módulos profesonales que requeran unos conocmentos prevos termnados y/o haber cursado otros módulos profesonales. Artículo 6. Anulacón matrícula a petcón l alumno. 1. El alumno o sus representantes legales podrán solctar, en el molo que se ncluye en el anexo I, ante la dreccón l centro docente la anulacón la matrícula en la totaldad o en parte los módulos profesonales en los que se encuentre matrculado cuando concurra alguna las crcunstancas sguentes: cambo modaldad o régmen, enfermedad prolongada carácter físco o psíquco, ncorporacón a un puesto trabajo, u oblgacones tpo famlar o personal que mpdan la normal dcacón al estudo. 2. La anulacón una matrícula completa mplca la anulacón todos los módulos profesonales la msma. En la matrícula parcal, la anulacón pue solctarse por módulos profesonales. 3. La solctud anulacón matrícula, junto con la documentacón justfcatva, se presentará con una antelacón mínma un mes antes la prmera sesón evaluacón fnal l cclo formatvo o l módulo profesonal y será resuelta forma motvada por los drectores los centros cuando se trate centros públcos o por los ttulares los centros, para los centros prvados concertados, quenes podrán recabar los nformes que estmen pertnentes, medante el molo establecdo en el anexo II. Los centros prvados concertados comuncarán la resolucón al centro al que estén adscrtos. 4. En caso negacón, cuando la resolucón haya sdo emtda por el Drector un centro públco, los nteresados podrán elevar recurso alzada ante el ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. Una copa dcha resolucón se adjuntará al expente académco l alumno. 5. En caso negacón, cuando la resolucón haya sdo emtda por el Ttular un centro prvado concertado, los nteresados podrán presentar, en el plazo un mes, reclamacón ante la Drectora General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, cuya resolucón, que se dctará en el plazo máxmo tres meses pondrá fn a la vía admnstratva. Transcurrdo el plazo sn que recaga resolucón, se entenrá sestmada la reclamacón. Una copa dcha resolucón se adjuntará al expente académco l alumno. 6. El alumnado a quen se le anule la matrícula total o parcalmente, perrá el recho reserva plaza para posterores cursos académcos, por lo que s sea contnuar los estudos l cclo formatvo berá concurrr nuevo al procedmento admsón alumnos establecdo. Amás, no será ncludo en las actas evaluacón fnal y, en consecuenca no se le computarán las convocatoras a que le hubere dado recho la matrícula. 7. Las plazas vacantes que se generen por este procedmento s la fecha en la que resuelve el drector o el ttular, antes l 20 octubre, podrán ser cubertas por otro alumno que se encuentre en las lstas espera, acuerdo al orn que esté establecdo en las msmas. Artículo 7.- Anulacón matrícula por nasstenca en el régmen presencal. 1. En el régmen enseñanza presencal la asstenca a las actvdas lectvas es la condcón necesara para mantener la matrícula en los módulos profesonales l cclo formatvo. 2. Una vez formalzada la matrícula e ncado el curso académco, el drector o ttular l centro procerá a la anulacón la matrícula sguendo el procedmento establecdo en el artículo 9, s un alumno matrculado ncurre en alguno los supuestos sguentes,: Cuando transcurrdos cnco días lectvos s el nco l curso, el alumno matrculado no se haya presentado n haya justfcado su ausenca durante esos días. Cuando el alumno matrculado no asste forma njustfcada a las actvdas l cclo formatvo durante un período z días lectvos consecutvos. Pág /9
5 3. Las plazas vacantes que se generen por este procedmento antes l 20 octubre, s la fecha en la que resuelve el drector o el ttular, podrán ser cubertas por otro alumno que se encuentre en las lstas espera, acuerdo al orn que esté establecdo en las msmas. A tal efecto, el drector l centro comuncará esta crcunstanca a la Comsón Escolarzacón corresponnte. 4. Al nco las actvdas lectvas, el tutor nformará a los alumnos tanto l número faltas asstenca no justfcadas que dan lugar a la anulacón la matrícula como l procedmento regulado en el artículo 9. Artículo 8. Anulacón matrícula por nactvdad en el régmen a dstanca. 1. En aquellos cclos formatvos que la Consejería Educacón ofrezca en el régmen a dstanca a través su plataforma telemátca, el drector l centro procerá a la anulacón la matrícula cualquera los módulos profesonales en los que el alumno se encuentre matrculado sguendo el procedmento establecdo en el artículo 9, cuando transcurrdos trenta días naturales consecutvos s el comenzo curso, no se tecte actvdad en la plataforma. 2. Las plazas vacantes que se generen por este procedmento, podrán ser cubertas por otro alumno que se encuentre en las lstas espera, acuerdo al orn que esté establecdo en las msmas. A tal efecto, el drector l centro comuncará esta crcunstanca a la Comsón Escolarzacón corresponnte. 3. El coordnador dstanca será con el apoyo los tutores, el encargado arbtrar las meddas necesaras para garantzar el control la actvdad l alumnado. 4. Al nco las actvdas lectvas, el tutor nformará a los alumnos tanto lo señalado en el apartado prmero este artículo como l procedmento regulado en el artículo 9. Artículo 9.- Procedmento anulacón matrícula. 1. La anulacón matrícula l alumno en el cclo formatvo por las causas establecdas en los artículos 7 y 8, se ajustará al sguente procedmento: Una vez comprobada la nasstenca en el régmen presencal o la nactvdad l alumno en el régmen dstanca, el jefe estudos l centro, notfcará tal crcunstanca al nteresado o a sus representantes legales, y les comuncará que, en caso no ncorporarse forma nmedata, excepto por causa bdamente justfcada, el Drector o Ttular l centro procerá a la anulacón su matrícula. El alumno o sus representantes legales, dspondrán un plazo tres días hábles a partr la fecha comuncacón, para presentar las alegacones, aportando la documentacón que estme oportuna. Transcurrdo dcho plazo y tenendo en cuenta las alegacones y la documentacón aportada, el Drector l centro docente públco o el Ttular l centro prvado concertado, resolverá lo que proceda según el molo establecdo en el Anexo III esta Orn. La resolucón adoptada por el Drector o Ttular será comuncada al alumno o a sus representantes legales. Los centros prvados concertados comuncarán esta crcunstanca al Drector l centro docente públco al que esté adscrto. Contra la resolucón l Drector l centro docente públco, los nteresados podrán elevar recurso alzada ante la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, que pondrá fn a la vía admnstratva. Contra la resolucón que se dcte por el Ttular l centro docente prvado concertado se podrá presentar, en el plazo un mes, reclamacón ante la Drectora General Formacón Profesonal y Educacón Permanente, cuya resolucón, que se dctará en el plazo máxmo tres meses pondrá fn a la vía admnstratva. Transcurrdo el plazo sn que recaga resolucón, se entenrá sestmada la reclamacón. Las comuncacones se efectuarán modo que que constanca documentada o acuse recbo las msmas. Pág /9
6 El drector l centro comuncará a la Inspeccón Educacón la Consejería Educacón, los cambos en la matrícula que se hayan producdo como consecuenca la aplcacón esta orn. 2. Cuando se resuelva la anulacón matrícula, dcha crcunstanca se hará constar en el expente académco l alumno ncorporando la resolucón l drector. 3. El alumnado a quen se le anule la matrícula completa, perrá el recho reserva plaza para posterores cursos académcos, por lo que s sea contnuar los estudos l cclo formatvo berá concurrr nuevo al procedmento admsón alumnos establecdo. Amás, no será ncludo en las actas evaluacón fnal y, en consecuenca no se le computarán las convocatoras a que le hubere dado recho la matrícula 4. A los efectos lo prevsto en este artículo, se consran faltas justfcadas las ausencas, o nactvdad en el caso l régmen dstanca, rvadas enfermedad o accnte l alumno, atencón a famlares o cualquer otra crcunstanca extraordnara aprecada por el drector l centro don cursa los estudos. El alumno aportará la documentacón que justfque bdamente la causa las ausencas. Artículo 10.- Cambo régmen y/o modaldad. Con el fn facltar la adaptacón los alumnos a sus crcunstancas personales y profesonales, éstos podrán cambar la modaldad y/o el régmen l cclo formatvo que cursan sempre que exsta oferta formatva y plazas vacantes. Para ello, se berán acredtar documentalmente las crcunstancas que motvan dcho cambo. La solctud se drgrá a la Consejería Educacón quen a la vsta la documentacón presentada resolverá. En el caso ser aceptada, se procerá a la renunca la matrícula en vgor según lo establecdo en el artículo 6, para posterormente procer a realzar la nueva matrícula. DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA Queda rogada la Orn 6 julo 2004 por la que se regula la oferta parcal las Enseñanzas Formacón Profesonal Específca en los Centros Docentes la Comundad Autónoma Cantabra y cuantas normas gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se autorza a la Dreccón Generad Formacón Profesonal y Educacón Permanente para dctar las nstruccones que resulten precsas para la aplcacón y ejecucón lo dspuesto en la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 6 abrl La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. Pág /9
7 Anexo I SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA en las enseñanzas Formacón Profesonal D/Dña..... D.N.I.nº. Domclo.. Teléfono. Localdad... Códgo postal Provnca EXPONE: Que en el curso se encuentra matrculado en el centro educatvo.. la localdad.. en cclo formatvo grado.. nomnado. en la modaldad.. y en régmen.. SOLICITA: Que a través este escrto se anule la matrícula los sguentes módulos profesonales.... y por tanto, jarla sn efecto a partr la fecha en que se formalzó esta petcón por los motvos sguentes: Para lo que adjunta la sguente documentacón:... En, a 20. Fdo.: SR. DIRECTOR /A DEL CENTRO Pág /9
8 ANEXO II ANULACIÓN DE MATRÍCULA en las enseñanzas Formacón Profesonal D./Dña Drector/a l centro públco. la localdad. vsta la solctud presentada por D/Dña con D.N.I. nº, matrculado en el curso académco en el cclo formatvo grado.. nomnado.. para que se le admta la anulacón dcha matrícula en los sguentes módulos profesonales RESUELVE: Que acuerdo con lo prevsto en la Orn EDU/29/2010, 6 abrl, En, a 20. (sello y frma).. Fdo.: Pág /9
9 ANEXO III ANULACIÓN DE MATRICULA EN CICLOS FORMATIVOS POR INASISTENCIA O INACTIVIDAD D./Dña..., Drector/a l RESUELVE: Que, acuerdo con lo prevsto en la Orn EDU/29/2010, 6 abrl, la matrcula l alumno/a...con DNI nº.., en el cclo formatvo grado nomnado queda anulada por... En, a 20. EL/LA DIRECTOR/A Fdo.: 2010/5245 Pág /9
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